AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11746
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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 056-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a España y Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura 461786 R.M. N° 053-2012-PCM.- Designan representantes titular y alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 461786 R.M. N° 054-2012-PCM.Ratifican designación de representante titular y designan representante alterna del INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor 461787 Fe de Erratas D.S. N° 018-2012-PCM 461788 AGRICULTURA R.D. N° 022-2012-AG AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 461788 R.D. N° 023-2012-AG AGRO RURAL-DE.- Encargan funciones de Directora de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 461788 R.D. N° 024-2012-AG-AGRO RURAL-DE.Ratifican otorgamiento de facultades al cargo de Jefe de la Oficina de Administración conferidas mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 064-2009-AG-AGRO-RURAL-DE 461789 Fe de Erratas R.M. N° 0045-2012-AG 461789 DEFENSA R.M. N° 245-2012-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 047-2012-PCM 461789 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 174-2012-EF/43.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio 461790 R.M. N° 177-2012-EF/10.Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial a que se refiere la R.S. N° 047-2012-PCM 461790 R.D. N° 002-2012-EF/63.01.- Aprueban disposiciones especiales del Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de inversión pública orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios en el marco del Decreto de Urgencia N° 007-2012 461790
R.D. N° 016-2012-EF/52.03.- Aprueban los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” 461791 INTERIOR R.S. N° 037-2012-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Colombia, en comisión de servicios 461792 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0062-2012-JUS.- Designan representantes del Ministerio y del Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado 461793 PRODUCE R.M. N° 106-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 461793 Acuerdo N° 005-02-2012-ITP/CD.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a España y Bélgica, en comisión de servicios 461794 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 101-2012-MTC/03.- Otorgan concesión a Tele Cable Iquitos S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 461795 R.VM. N° 079-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Center S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna 461795 R.VM. N° 080-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cajabamba Condebamba, departamento de Cajamarca 461797 R.D. N° 126-2012-MTC/10.- Aprueban Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez 461799 R.D. N° 286-2012-MTC/15.- Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín para que por intermedio de su Instituto de Transporte y Viabilidad opere como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP 461799
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R.D. N° 592-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa SERPEGAS S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima 461800 R.D. N° 669-2012-MTC/15.- Autorizan a TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 461801
Anexo Res. N° 039-2012-SERNANP.- Anexo de la Res. N° 039-2012-SERNANP que aprueba la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape Periodo 2012 -2017 461819
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. N° 053-2012-COFOPRI/DE.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” 461803 SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Res. N° 047-2012/SUNAT.Aprueban Cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del año 2012 461821 Fe de Erratas Res. N° 043-2012/SUNAT 461821
PODER JUDICIAL
DE BIENES ESTATALES RR. N°s. 002 y 003-2012/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban adjudicaciones en ventas directas por causal de colindancia a favor de personas naturales, de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao 461804
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
ORGANISMOS REGULADORES
Res. Adm. N° 030-2012-CE-PJ.- Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a la República Francesa, en comisión de servicios 461822
ORGANISMO SUPERVISOR
CORTES SUPERIORES
DE LA INVERSION
DE JUSTICIA
EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Adm. N° 139-2012-P-CSJLI/PJ.- Aprueban Plan Anual de Visitas Distritales a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 461823 Res. Adm. N° 144-2012-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima 461825 Res. Adm. N° 145-2012-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima 461825 Res. Adm. N° 146-2012-P-CSJLI/PJ.Establecen disposiciones para que diversos órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima cumplan con efectuar la redistribución de sus expedientes 461826 Res. Adm. N° 147-2012-P-CSJL/PJ.- Aceptan renuncia y designan magistrados como jueces provisionales y supernumerarios en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 461827
Fe de Erratas Res. N° 028-2012-OS/CD
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 019-2012-CD/OSIPTEL.- Determinan cargos de interconexión diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago para los operadores Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L. 461807
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. N° 038-2012-INGEMMET/PCD.- Disponen asignar montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de enero de 2012 por la formulación de petitorios 461809 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 063-2012-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2012 461817 R.J. N° 065-2012-INEI.- Autorizan ejecución de la Encuesta de Fabricación de Prendas de Vestir en Lima Metropolitana - 2012 461817
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 005-2012-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° d e la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2012 461828 DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. N° 006-2012/DP.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo 461829
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INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 0245.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL - UNI 461830 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 0105-2012-JNE.- Declaran conformación del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012 461830 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 541, 554, 555, 556, 557, 558 y 559-2012MP-FN.Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Lima, Lima Sur, Amazonas, Piura, Junín, Cañete y San Martín 461831 RR. N°s. 560, 561, 562, 563 y 564-2012-MP-FN.Aceptan renuncia de magistrados como fiscales adjuntos provisionales y su designación en fiscalías de los Distritos Judiciales de Amazonas, Puno, Cajamarca, Cusco y Cañete 461833 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RR.JJ. N°s. 061 y 062-2012-JNAC/RENIEC.Designan Jefes Regionales 1 - Piura y 8 - Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC 461834 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. N° 005-2012.- Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina 461838 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 493-MDMM.- Aprueban Régimen Tributario Especial a Centros Educativos en el distrito de Magdalena del Mar 461839 Ordenanza N° 494-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 367-MDMM que estableció disposiciones sobre depósitos de construcción 461840 Ordenanza N° 495-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 183-MDMM que reguló el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores 461840 D.A. N° 002-2012-DA-MDMM.- Aprueban prórroga de incentivos por el pronto pago de tributos municipales del Ejercicio 2012 en el distrito de Magdalena del Mar 461845 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. N° 006-ALC/MSI.- Incorporan literales al Artículo Primero del D.A. N° 003-ALC/MSI “Lineamientos Técnicos de excepción en el distrito de San Isidro” 461845 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. N° 04-2012-MDSJM.- Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012 461847
DE FONDOS DE PENSIONES
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Res. N° 1393-2012.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de agencia en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac 461835
D.A. N° 001-2012-MDSM.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 461847 D.A. N° 002-2012-MDSM.Prorrogan plazos de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del autoavalúo del Impuesto Predial y pago al contado de cuota, así como de incentivo por pago al contado de arbitrios municipales del ejercicio 2012 461849
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza N° 083-2010-CR-GRH.- Declaran al Ave Korekenke como Ave Representativa de la Región Huánuco 461835
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N° 05-2012-MSS.- Aprueban Bases del Sorteo “Premiamos su Cumplimiento” 461849 PROVINCIAS
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
MUNICIPALIDAD
Ordenanza N° 029-2011-GRSM/CR.Modifican Ordenanza N° 018-2011-GRSM/CR mediante la cual se crea el Comité Consultivo Regional de Turismo de San Martín 461836
DE LA PUNTA Ordenanza N° 002.- Modifican el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ordenanza N° 015 461850
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de la Producción a España y Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2012-PCM Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Informe Ejecutivo Nº 004-2012-ITP/DE del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, refiere que los días 13 y 14 de diciembre de 2011, la Misión Peruana conformada por el Director (e) del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES y el Representante Técnico de la Sociedad Nacional de Industria - SNI, sostuvieron una reunión en la ciudad de Bruselas, Bélgica, con los funcionarios de la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión Europea, en la que se expuso el Plan de Acción Intersectorial de acuerdo a lo recomendado en el Informe Final DG (SANCO) 2011-8890MR FINAL (06 recomendaciones) y la Decisión 2011/723/ UE, que permite dar seguridad y confianza a la Autoridad Europea, basado en el cumplimiento de la Equivalencia con las Regulaciones Europeas y Armonización de Criterios para recuperar la confianza en la Autoridad Sanitaria Pesquera Peruana; Que, dicho Plan de Acción contempló corregir las recomendaciones referidas a la clasificación de zonas de producción de moluscos bivalvos (apertura y cierre de zonas monitoreadas y no monitoreadas); muestreo de puntos donde no existe producto, muestreo de fitoplancton potencialmente tóxico; inmovilización cautelar de lotes de moluscos bivalvos cosechados durante el monitoreo de toxinas y fitoplancton tóxico con resultados por encima del límite permisible; deslistado de ciertos establecimientos que no cumplen mínimamente con los requisitos de la Unión Europea; auditoría a todas las Entidades de Apoyo (laboratorios) con deslistado de aquellos que no cumplan con los requisitos exigidos por el SANIPES/ITP; y validación y acreditación de la metodología para análisis de Virus de Hepatitis A y Norovirus I y II; Que, el Ministerio de la Producción es el organismo ejecutor y técnico-normativo del Poder Ejecutivo y, como tal, se constituye en el ente rector de los subsectores pesquería e industria, siendo que su ámbito de competencia es formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores pesquería e industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente; Que, la prohibición de las exportaciones de ciertos moluscos bivalvos durante más de tres años viene generando grave pérdida económica y social a las cadenas de producción; por lo que el Estado Peruano debe asumir el liderazgo a través de la Autoridad Sanitaria Sectorial para lograr el levantamiento de la restricción a las exportaciones de ciertos moluscos bivalvos vivos (Donax spp “palabritas”, Ensis macha “concha navaja”, Transenella pannosa, “almeja”, entre otros) procedentes del Perú; Que, en tal sentido al existir el compromiso del Estado Peruano de realizar una visita oficial a la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión Europea con sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica, resulta conveniente que el Ministro de la Producción asista previamente a las ciudades de Madrid y Vigo, a efectos de sostener reuniones con empresarios españoles en Madrid y visitar desembarcaderos, plantas de tratamiento y laboratorios de sanidad pesquera en Vigo; con la finalidad de exponer y sociabilizar la implementación de las recomendaciones establecidas y de esta manera levantar las restricciones de nuestras exportaciones; Que, los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos por el Ministerio de la Producción;
Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de la Producción del 2 al 7 de marzo de 2012, según itinerario adjunto y disponer la encargatura de su Despacho en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA, Ministro de la Producción, a las ciudades de Madrid y Vigo, España; y a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 2 al 7 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos Service fee TOTAL
US$ US$ US$ US$
5,879.11 1,560.00 22.00 7,461.11
Artículo 3º.- Encargar la Cartera del Ministerio de la Producción al señor LUIS ROMANO GINOCCHIO BALCÁZAR, Ministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción
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Designan representantes titular y alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2012-PCM Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO, el Oficio Nº098-2012-JUS/CNDH-SE de fecha 7 de febrero de 2012, remitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos el cual establece su organización, competencia y funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-JUS se modificó el citado Decreto Supremo y se incluyó como miembro del Consejo Nacional de Derechos Humanos a un representante del Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS dispone que los representantes y sus alternos serán designados ante el Consejo Nacional de
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Derechos Humanos mediante resolución del Titular del sector o pliego correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº297-2011PCM, del 14 de noviembre de 2011, se designó a los señores Isabel Dolores Coral Cordero y Carlos José Gandolfo López de Romaña, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, se ha considerado pertinente dar por concluida las designaciones antes mencionadas, por lo que resulta necesario designar a los funcionarios que llevarán a cabo tales representaciones; De conformidad con el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Isabel Dolores Coral Cordero y Carlos José Gandolfo López de Romaña, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los señores Mirtha Patricia Testino Elías y Julio Ernesto Salas Becerra, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Artículo 3.- Las personas designadas en la presente resolución deberán cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM. Artículo 4.- Remitir una copia de la presente resolución
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a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
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Ratifican designación de representante titular y designan representante alterna del INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2012-PCM Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO, la Carta Nº080-2012/PRE-INDECOPI remitido por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133º de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado
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por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que el representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2º del citado Reglamento señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento antes invocado ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor sean designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº313-2011PCM se designó, entre otros, al señor Hebert Tassano Velaochaga como representante titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº1942011-PCM se designó, entre otros, al señor Dhenis Gamth Cabrera Garrido como representante alterno del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, resulta pertinente ratificar la designación del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga como representante titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, asimismo, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor Dhenis Gamth Cabrera Garrido y designar, en su reemplazo, a la señora Teresa Guadalupe Ramirez Pequeño, como representante alterna del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga como representante titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Dhenis Gamth Cabrera Garrido como representante alterno del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a la señora Teresa Guadalupe Ramirez Pequeño, como representante alterna del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
758843-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 018-2012-PCM Mediante Oficio N° 164-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 018-2012-PCM, publicado en la edición del 26 de febrero de 2012. En el segundo considerando: DICE: (...) informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las
últimas semanas en varias provincias de Huancavelica (...) DEBE DECIR: (...) informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Puno (...) 758864-1
AGRICULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 022-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0062008-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 24 de diciembre del 2008, se designó al Ing. Segundo Manuel Tapia Muñoz en el cargo de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, que se ha visto por conveniente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por Ministerial N° 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Ing. Segundo Manuel Tapia Muñoz, al cargo de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- ENCARGAR a la CPC Juana Muñoz Rivera las funciones del Director de Operaciones, en adición a las que desempeña como Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
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Encargan funciones de Directora de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 023-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS; Los documentos; Nota Informativa N° 022-2012-AGAGRO RURAL/DSR del Director de Servicios Rurales y Nota Informativa N° 074-2012-AG-AGRO RURAL-OADURRHH del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 012-2011-AG-AGRO RURAL-DE de 28 de febrero del
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2011, se designó al Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora en el cargo de Director de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, mediante los documentos de Vistos, el referido funcionario se encuentra con licencia médica, siendo necesario encargar las funciones de la Dirección de Servicios Rurales a fin de dar continuidad a las actividades de dicha dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR a la Ing. Noemí Marmanillo Bustamante las funciones de Directora de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
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Ratifican otorgamiento de facultades al cargo de Jefe de la Oficina de Administración conferidas mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0642009-AG-AGRO RURAL-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 024-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolución Directoral Ejecutiva Nº 064-2009-AG-AGRO RURAL-DE, la Nota Informativa Nº 026-2012-AG-AGRO RURALOADM y el Informe Nº 38-2012-AG-AGRO RURAL-OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la delegación de facultades es la figura jurídica que permite que un funcionario de mayor jerarquía otorgue transitoriamente parte de sus atribuciones a otro de grado jerárquicamente inferior, debiendo dicha traslación ser expresa y transitoria; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0642009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 21 de agosto del 2009, se otorgó al cargo de Jefe de la Oficina de Administración, las facultades para que en nombre y representación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, pueda comparecer ante toda clase de autoridades administrativas, laborales, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, conciliar administrativamente, asumir la representación legal de la Institución ante personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras, tanto de naturaleza pública como privada, suscribir los Convenios, Acuerdos, Escrituras Públicas, Minutas y/o Contratos que hayan recibido pronunciamiento de parte de los Órganos competentes del MINAG y/o los que se desprendan de su propia gestión institucional, en el marco de los requerimientos sectoriales; Que, la citada Resolución Directoral Ejecutiva no ha previsto el plazo por el cual se transfieren las facultades antes señaladas; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario emitir el instrumento correspondiente que ratifique el otorgamiento de las facultades y que precise su lapso de duración; Por los fundamentos expuestos, con la visación de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica, y en aplicación de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura;
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR el otorgamiento de facultades al cargo de Jefe de la Oficina de Administración conferidas mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 064-2009-AG-AGRO RURAL-DE, a excepción de la facultad para suscribir Convenios, Acuerdos, Escrituras Públicas, Minutas y/o Contratos que hayan recibido pronunciamiento de parte de los Órganos competentes del MINAG y/o que se desprendan de su propia gestión institucional, en el marco de los requerimientos sectoriales. Artículo Segundo.- PRECISAR que el otorgamiento de las facultades señaladas en el artículo precedente regirá hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
758660-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0045-2012-AG Mediante Oficio Nº 423-2012-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0045-2012-AG, publicada en la edición del día 25 de febrero de 2012. En el Artículo 1º; DICE: (...) b) Expedir los actos resolutivos que instauren y den por concluido los procesos administrativos disciplinarios, así como la aplicación de sanciones recomendadas por la Comisión Permanente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. (...) DEBE DECIR: (...) c) Expedir los actos resolutivos que instauren y den por concluido los procesos administrativos disciplinarios, que correspondan a la Comisión Permanente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. (...)
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DEFENSA Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 0472012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2012-DE/SG Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Perú es un país miembro del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y del Fondo Monetario Internacional –FMI, que ha sido propuesto en la terna de candidatos para ser la sede de la Reunión Anual del Grupo del Banco Mundial y FMI en el año 2015;
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Que, la citada reunión constituye un foro importante que congrega a las principales autoridades del Sector Público de más de 187 países y autoridades de otras instituciones multilaterales; representantes de Agencias de Desarrollo, banqueros y líderes empresariales, directores de bancos centrales, ministros de Hacienda y Desarrollo, ejecutivos del Sector Privado y académicos, con el objeto de debatir temas de actualidad económica y financiera internacional; Que, mediante Resolución Suprema Nro. 047-2012PCM, se constituye la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del BIRF/FMI; Que, la citada resolución establece que la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenecen y cuya función se ejercerá ad honorem; Que, en ese sentido, es necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa, ante la Comisión Multisectorial encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del BIRF/FMI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Oscar Enrique Gómez Castro, Secretario General y la señorita Ibis del Pilar Villalobos Campana, asesora de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del BIRF/FMI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 1º de marzo de 2012, la renuncia formulada por el señor Pablo Helí Visalot Lévano al cargo de Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 047-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2012-EF/10 Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012-PCM se creó la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la misión de evaluación técnica del BIRF/FMI, la que estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 3 de la referida Resolución Suprema establece que la designación de los representantes titulares y alternos será mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, con Resolución Ministerial Nº 163-2012-EF/10 se designó al representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas, y Presidente de la Comisión Multisectorial constituida mediante la Resolución Suprema Nº 047-2012-PCM; Que, a su vez es necesario designar al representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante la citada Comisión Multisectorial, a través de la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución Suprema Nº 047-2012-PCM; SE RESUELVE:
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ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2012-EF/43 Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 582-2011-EF/10 de fecha 10 de agosto de 2011, se designó al señor Pablo Helí Visalot Lévano en el cargo clasificado de Servidor Público – Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Pablo Helí Visalot Lévano ha presentado renuncia a dicho cargo, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Artículo Único.- Designar a la señora BETTY ARMIDA SOTELO BAZAN, como representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la misión de evaluación técnica del BIRF/FMI, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 047-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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Aprueban disposiciones especiales del Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de inversión pública orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2012-EF/63.01 28 de febrero de 2012
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, apruebe contenidos y procedimientos especiales, y se establezca un plazo de evaluación de los proyectos de inversión no mayor a treinta días hábiles, brindando a su vez la asistencia técnica y seguimiento correspondientes; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los Contenidos Específicos para los estudios de preinversión a nivel de Perfil y Factibilidad como metodología aplicable para la formulación de los Proyectos de Inversión Pública orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios cuando estos superen los DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 000 000,00); asimismo, es necesario aprobar un procedimiento especial para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública antes mencionados; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones; normas reglamentarias y complementarias; y la Resolución Ministerial Nº 3152011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Contenidos Específicos para Proyectos de Inversión Pública orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios. Apruébese los Contenidos Específicos para los estudios de preinversión a nivel de Perfil y Factibilidad de los Proyectos de Inversión Pública orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios cuyos montos de inversión, a precios de mercado, superen los DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 000 000,00), como metodología aplicable en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, que en Anexo forman parte de la presente norma. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los Contenidos Específicos señalados en el artículo precedente, así como las disposiciones de la presente norma son de aplicación únicamente a los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012. Para tales efectos, al momento de registrar el Proyecto de Inversión Pública (PIP), la selección de la función, programa y subprograma deberá realizarse en la Función 06: Justicia; Programa 019: Readaptación Social; Subprograma 0040: Readaptación Social. Artículo 3.- Proyectos de Inversión Pública financiados sin endeudamiento y con endeudamiento. Dispóngase que los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, serán evaluados y de corresponder declarados viables tomando en cuenta lo siguiente: 3.1 Los Proyectos de Inversión Pública que se financien sin endeudamiento serán evaluados y, de corresponder, declarados viables por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Justicia. 3.2 Los Proyectos de Inversión Pública que se financien con endeudamiento serán evaluados y, de corresponder, declarados viables por la Dirección General de Inversión Pública (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando la naturaleza del PIP lo amerite, la DGPI podrá disponer la evaluación conjunta del estudio de preinversión que corresponda con la OPI Sectorial, para tales efectos podrá disponer la remisión de la información que considere necesaria. Artículo 4.- Plazos Dispóngase un plazo no mayor de 30 días hábiles para la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0072012:
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4.1 El plazo para la evaluación del estudio de perfil, sea ésta o no conjunta, es de 10 días hábiles en total, contado desde la recepción del estudio de perfil y toda la información necesaria para realizar la evaluación. En el caso de la evaluación conjunta, dicha información deberá presentarse simultáneamente ante la OPI responsable de la evaluación del PIP y ante la DGPI, quienes dejarán constancia de la evaluación conjunta en Actas suscritas por los evaluadores incluyendo al responsable de la OPI y al Director General de la DGPI. De haber observaciones, éstas deben indicarse en el Acta de evaluación conjunta, las mismas que deberán ser levantadas por la UF, bajo responsabilidad. El Perfil es aprobado por la OPI, mediante Informe Técnico, siempre que no existan observaciones o se hayan levantado las observaciones planteadas en la evaluación conjunta. 4.2 El plazo para la evaluación del estudio de factibilidad, sea ésta o no conjunta, es de 20 días hábiles en total, contado desde la recepción del estudio de factibilidad y de toda la información necesaria para realizar la evaluación. En el caso de la evaluación conjunta, dicha información deberá presentarse simultáneamente ante la OPI y ante la DGPI, quienes dejarán constancia de la evaluación conjunta en Actas suscritas por los evaluadores incluyendo al responsable de OPI y al Director General de la DGPI. De haber observaciones, éstas deben indicarse en el Acta de evaluación conjunta, las mismas que deberán ser levantadas por la UF, bajo responsabilidad. Artículo 5.- De los estudios de Preinversión A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las disposiciones especiales para los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, son aplicables a los proyectos cuyos estudios de preinversión a nivel de Perfil no se encuentren en elaboración. En el caso que el proyecto cuente con estudio de preinversión a nivel de perfil aprobado con autorización para la elaboración del estudio de factibilidad, este último deberá formularse de acuerdo a los contenidos específicos a que se refiere el artículo 1º de la presente norma. Artículo 6.- Aplicación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Dispóngase que en todo lo no previsto por la presente norma, sea de aplicación las disposiciones de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 7.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo aprobado por la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Política de Inversiones
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Aprueban los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2012-EF/52.03 Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria y Derogatoria de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispuso la derogación del Decreto Supremo 040-2001-EF, que estableció los lineamientos para la inversión de fondos de las entidades del Sector Público en el Sistema Financiero; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012EF/52.03 se aprobaron los “Lineamentos para la Inversión
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de Fondos Públicos de las Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional”, así como los “Criterios Prudenciales para la Inversión de Fondos de las Entidades del Sector Público en Valores Mobiliarios, disponiéndose en su artículo 1º que los mismos tienen vigencia durante el primer bimestre del presente Año Fiscal; Que en el marco del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016, se tiene previsto el fortalecimiento de la gestión global de activos y pasivos financieros al nivel de las entidades del Sector Público, contribuyendo de esta manera al objetivo de optimizar la ejecución de una política financiera más eficiente y transparente; Que, en tal sentido resulta necesario establecer políticas y criterios de aplicación permanente para la gestión de fondos de las empresas no financieras comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y demás entidades del Sector Público, a través de todo tipo de depósitos e inversiones en activos financieros, en el marco de una gestión global de activos y pasivos, a que se refiere el literal r) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; De conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 6º de la referida Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, y el literal d) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébanse los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” que en Anexos 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Directoral y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 2º.- Las entidades públicas comprendidas en los alcances que se señalan en los Anexos referidos en el artículo precedente de la presente Resolución Directoral, que deban conformar un Comité de Activos y Pasivos y, en su caso, aprobar un Manual de Políticas, tendrán un plazo de implementación máximo de 6 meses y en el caso de presentar excesos en los límites indicados, el plazo máximo de adecuación será de 12 meses. Las entidades públicas que deban regirse por lo establecido en el Reglamento de Depósitos aprobado por la presente Resolución Directoral tendrán un plazo de adecuación máximo de 6 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese BETTY SOTELO BAZÁN Directora General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
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INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2012-IN Lima, 1 de marzo de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 04-2012DGPNP/INTERPOL-EM del 6 de febrero de 2012, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel QUINTEROS ARIAS y de la Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 2 al 6 de marzo de 2012.
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 233-2010-JUS del 1 de diciembre de 2010, se resolvió acceder al pedido de extradición activa de la procesada Gilma MONTENEGRO VALLEJOS, formulado por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos contra la Seguridad Pública - Comercialización de Armas y Contra la Tranquilidad Pública - Paz Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje N/REF IP Nº 201272400006611/ MRP/GRUIN 25.25 del 4 de febrero de 2012, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Bogotá - Colombia, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades Colombianas han autorizado la extradición de la procesada Gilma MONTENEGRO VALLEJOS, en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar a la citada reclamada desde Colombia hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 45-2012-DIRGEN-PNP/ EMP-OCNI del 15 de febrero de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel QUINTEROS ARIAS y de la Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 2 al 6 de marzo de 2012, a fin de que ejecuten la extradición activa de la procesada Gilma MONTENEGRO VALLEJOS, solicitada por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión de los Delitos contra la Seguridad Pública - Comercialización de Armas y Contra la Tranquilidad Pública - Paz Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y la extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento al Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que en el SIAF-SF, la disponibilidad presupuestal ha sido registrada mediante la Norma de Certificación de Crédito Presupuestario Número 178 y adjunta el Informe Nº 03-2012-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM, del 10 de febrero de 2012, que establece el monto de viáticos que corresponde abonar por la suma total ascendente a S/. 5,360.00 (Cinco Mil Trescientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Bogotá Colombia, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel QUINTEROS ARIAS y de la Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamientos, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del Artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está
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obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel QUINTEROS ARIAS y de la Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS, a la ciudad de Bogotá - Colombia, a partir del 2 al 6 de marzo de 2012, para ejecutar la extradición activa de la procesada Gilma MONTENEGRO VALLEJOS, solicitado por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos contra la Seguridad Pública - Comercialización de Armas y Contra la Tranquilidad Pública - Paz Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado peruano. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el Artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel QUINTEROS ARIAS 5 x S/. 536.00. S/. 2,680.00 ----------------TOTAL S/. 2,680.00
Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Giovana CASTRO VARGAS • Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)
5 x S/. 536.00. S/. 2,680.00 ----------------TOTAL S/. 2,680.00
Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 758863-2
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan representantes del Ministerio y del Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0062-2012-JUS Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
• Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2012PCM, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo acotado, señala que el referido Grupo estará integrado, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se designarán mediante Resolución Ministerial, así como por el representante alterno del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a los correspondientes representantes titular y alterno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Jorge Manuel Pando Vilchez, Jefe de Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Walter Enrique Rivera Vílchez, Asesor del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, como representante alterno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado. Artículo 3º.- Designar al señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, como representante alterno del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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PRODUCE Aceptan renuncia de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2012-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2011PRODUCE de fecha 11 de agosto de 2011, se designó
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al señor ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH como Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH al cargo de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción
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Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a España y Belgica, en comisión de servicios ACUERDO N° 005-02-2012-ITP/CD Autorización viaje Director Ejecutivo Estando a lo informado en la estación correspondiente y visto el Informe Ejecutivo N° 005-2012-ITP/DE de fecha 23 de febrero del 2012, relacionado al Acuerdo de Directorio N° 043-15-2011-ITP/CD, mediante el cual se autorizó el viaje de comisión de servicio del Director Ejecutivo del ITP, señor Rubén de la Sota Grillo, para participar en las reuniones previstas con la Dirección de Salud y Consumidores de la Unión Europea (DGSANCO), realizadas en la ciudad de Bruselas del 13 al 15 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, que regula los procedimientos para las autorizaciones de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción, establece que para los efectos de aplicación de dicha directiva, cuyo alcance abarca a los Organismos Públicos de dicho Ministerio, entre los cuales se encuentra el ITP, se consideran servidores o funcionarios públicos a quienes en virtud de su relación contractual ejercen funciones y brindan servicios en el mismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo es el titular del Pliego Presupuestario; Que, en la reunión de Bruselas realizada del 13 al 15 de noviembre del 2011, la Misión Peruana expuso el Plan de
Acción intersectorial con compromiso fechado, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Final DG (SANCO) 20118890 - MR FINAL; existiendo el compromiso del Estado Peruano de garantizar la ejecución del Plan de Acción, lo cual requiere complementar acciones de coordinación de los más altos niveles de las autoridades peruanas, tanto del Ministerio de la Producción – PRODUCE como del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, con la Dirección de Salud y Consumidores de la Unión Europea (DG-SANCO), requiriéndose la presencia del Director Ejecutivo en las ciudades de Madrid y Vigo, en el Reino de España, donde se visitará los Desembarcaderos de Plantas de Tratamiento y Laboratorios de Sanidad Pesquera; así como en la ciudad de Bruselas, República de Bélgica, dado los compromisos adquiridos en la primera reunión llevada a cabo en esta última ciudad; Que, asimismo, la participación del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, en las visitas y reuniones previstas en las ciudades de Madrid, Vigo y Bruselas, en Europa, del 02 al 07 de marzo de 2012, con la Dirección de Salud y Consumidores (DG-SANCO), resultará de suma importancia porque permitirá hacer conocer los avances en el compromiso del Estado Peruano frente a la Comisión Europea y las acciones adoptadas para solucionar definitivamente el entrampamiento a nuestras exportaciones de moluscos Bivalvos, dentro del marco del Plan de Acción de SANIPES, basado en el cumplimiento de la equivalencia con las regulaciones europeas y armonización de criterios, así como recuperar la confianza en la Autoridad; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del PerúITP, con cargo a su Presupuesto, conforme lo precisa el Informe Ejecutivo N° 005-2012-ITP/DE de fecha 23 de febrero del 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lo informado por la Dirección Ejecutiva del ITP y, en mérito a sus atribuciones, el Consejo Directivo, por mayoría y con la abstención del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del PerúITP, señor RUBEN DE LA SOTA GRILLO; ACORDÓ: 1. AUTORIZAR, el viaje del señor RUBEN DE LA SOTA GRILLO, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, a las ciudades de Madrid y Vigo, en España y Bruselas, en Bélgica del 02 al 07 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2. PRECISAR, que el gasto del pasaje que incluye la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, conforme a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto se acredite, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo TUUA Internacional Viáticos (08 días)
US$ US$ US$
4,590.00 30.74 2,080.00
3. DISPONER, que conforme a lo establecido por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario autorizado mediante el presente Acuerdo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe a este órgano colegiado, así como al despacho Viceministerial de Pesquería, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 4. PRECISAR, que el presente Acuerdo no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 5. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. El Acuerdo que antecede se adoptó con dispensa del trámite de lectura y aprobación previa del Acta de Sesión Ordinaria de la fecha…” EDUARDO G. PASTOR RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
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El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a Tele Cable Iquitos S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2012-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011048099, por la empresa TELE CABLE IQUITOS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. A su vez, señala que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 128-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión
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única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELE CABLE IQUITOS S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, la Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones - Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELE CABLE IQUITOS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELE CABLE IQUITOS S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Otorgan autorización a Radio Center S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2012-MTC/03 Lima, 21 de febrero del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-005678 presentado por la empresa RADIO CENTER S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por
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NORMAS LEGALES
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con mediante Resolución Directoral Nº 9752005-MTC/17 de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, estableció las localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a las localidades de Estique Pueblo, Estique Pampa, Tarata, Tarucachi y Ticaco, entre otras, de la provincia de Tarata, departamento de Tacna, comprendidas en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada de la localidad de Estique - Estique pampa - Tarata - Tarucachi - Ticaco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 0842008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Estique - Estique Pampa - Tarata - Tarucachi - Ticaco, la misma que incluye al distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO CENTER S.A. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, con Informe Nº 3043-2011-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 0155-2012-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO CENTER S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna;
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Estique - Estique Pampa - Tarata - Tarucachi - Ticaco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 0842008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010-MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO CENTER S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Estique - Estique Pampa - Tarata - Tarucachi - Ticaco, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas:
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.9 MHz. : COMERCIAL
Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAN-6B : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Calle Miguel Grau Mz. 55 – Lt. 2, distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna. : Longitud Oeste : 70° 02’ 1.5’’ Latitud Sur : 17° 28’ 37.2’’ : Cerro Calvario, distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna. : Longitud Oeste : 70° 02’ 31.3’’ Latitud Sur : 17° 28’ 55.9’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones
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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cajabamba - Condebamba, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2012-MTC/03 Lima, 21 de febrero del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-011003 presentado por el señor ANTONIO ENRIQUEZ REQUENA CASTILLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajabamba - Condebamba (Cauday), la misma que incluye al distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ANTONIO ENRIQUEZ REQUENA CASTILLO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0271-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ANTONIO ENRIQUEZ REQUENA CASTILLO
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NORMAS LEGALES
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cajabamba - Condebamba (Cauday), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ANTONIO ENRIQUEZ REQUENA CASTILLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba - Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.5 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAK-2L : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. Cristo Rey S/N, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 02’ 52.98’’ Latitud Sur : 07° 37’ 09.12’’ : Caserio Chanshapamba, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 03’ 38.85’’ Latitud Sur : 07° 40’ 01.43’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
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Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de
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NORMAS LEGALES
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones
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Aprueban Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2012-MTC/10 Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: El Memorándum Nº 885-2012-MTC/07, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Memorándum Nº 184-2012-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, el Memorándum Nº 430-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; y, el Memorándum Nº 21-2012MTC/CANETAAIJCH de la Comisión de Alto Nivel – CANETA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329, se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, facultándose, asimismo, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reubicación de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.) exclusivamente para este fin; Que, la anotada expropiación califica como una obra de gran envergadura, como lo es la ampliación del mencionado aeropuerto internacional, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y por la Ley Nº 29171, ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiaciones de los inmuebles afectados por ejecución de obras públicas de gran envergadura. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2000MTC, se crea la Comisión de Alto Nivel que se encargará del proceso de expropiación de bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, delegándose a través de la Resolución Ministerial Nº 425-2000-MTC-15-01, determinadas facultades a la citada Comisión de Alto Nivel, entre ellas la de efectuar las gestiones tendentes a la reubicación de los asentamientos humanos señalados en la Ley Nº 27329, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.); Que, mediante Ley Nº 29836, se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y se modifica el artículo 6º de la Ley Nº 27329, permitiendo incrementar las alternativas destinadas a cumplir con el reasentamiento de los asentamientos humanos y señalándose que en todos los casos de las alternativas presentadas, el beneficio correspondiente será otorgado previo cumplimiento de lo establecido en la Directiva que emitirá la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6º de la Ley Nº 29836, resulta necesario que la Oficina General de Administración apruebe la Directiva que regule el beneficio a ser otorgado a las familias de los asentamientos humanos que apliquen para su respectivo reasentamiento, otorgándoles un beneficio económico hasta por la suma máxima de S/. 205,332.22 (Doscientos cinco mil trescientos treinta y dos y 22/100 nuevos soles), que será destinado para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos, ubicados en la zona materia de expropiación en los terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.), para la adquisición o financiación de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto
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del sector público como del sector privado o el pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fines de reasentamiento; Estando a la opinión favorable emitida por la Procuraduría Pública, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, la Dirección General de Concesiones en Transportes, la Comisión de Alto Nivel - CANETA, y la visación de Asesoría Legal y de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Ley Nº 29836 – Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2012-MTC/10 - “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN AFECTADA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LOS INMUEBLES EXPROPIADOS ADYACENTES AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de la Directiva aprobada a la Procuraduría Pública, Comisión de Alto Nivel – CANETA, Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, Dirección General de Concesiones en Transportes, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución en la página web de la institución (www.mtc.gob.pe), así como en el Registro de Directivas ubicado en la Intranet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese y comuníquese. J. HERNÁN BURGA RAMÍREZ Director General Oficina General de Administración
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Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín para que por intermedio de su Instituto de Transporte y Viabilidad opere como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 286-2012-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2012 VISTOS: Los partes diarios registrados con N° 082745 y 100664 presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, mediante los cuales solicita autorización para que por intermedio de su Instituto de Transporte y Viabilidad opere a nivel nacional como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC, 006-2008-MTC y 042-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
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NORMAS LEGALES
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control. Que, la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, y establece en el numeral 1.2 el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP encargadas de realizar la inspección física del vehiculo convertido al uso de GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Finamente, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida por la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo – GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT Que, estando a lo opinado en el Informe N° 008-2012MTC/15.03.A.legal.heag de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 que aprueba la Directiva N° 005-2007-MTC/15 que establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de San Agustín para que por intermedio de su Instituto de Transporte y Viabilidad opere como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida por la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo – GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La Universidad Nacional de San Agustín se encuentra en la obligación de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007MTC/15. Artículo 3º.- Se establece como plazo máximo para la Universidad Nacional de San Agustín, renueve la póliza de seguros de responsabilidad civil contratada y su carta fianza, antes del vencimiento de los mismos, bajo responsabilidad, a efectos de que la vigencia de ambos documentos coincidan con la vigencia de la presente autorización, debiendo precisarse que éstas cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfico de operación de la Universidad Nacional de San Agustín como Entidad Verificadora de Conversiones a GLP es a nivel nacional.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la solicitante los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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Autorizan a la empresa SERPEGAS S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 592-2012-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2012 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0019930 y 2012-0001497 de fechas 21 de Diciembre del 2011 y 24 de Enero del 2012 respectivamente, la empresa SERPEGAS S.A., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida José De la Riva Agüero Nº 2081, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0162008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 063-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV,
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NORMAS LEGALES
para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida José De la Riva Agüero Nº 2081, Distrito de San Miguel, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa SERPEGAS S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO
Fecha máxima de Presentación
Primera Inspección anual del taller
27 de Julio del 2012
Segunda Inspección anual del taller
27 de Julio del 2013
Tercera Inspección anual del taller
27 de Julio del 2014
Cuarta Inspección anual del taller
27 de Julio del 2015
Quinta Inspección anual del taller
27 de Julio del 2016
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa SERPEGAS S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza
Fecha máxima de presentación 15 de Mayo del 2012 15 de Mayo del 2013 15 de Mayo del 2014 15 de Mayo del 2015 15 de Mayo del 2016
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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Autorizan a TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 669-2012-MTC/15 Lima, 16 de febrero de 2012
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VISTOS: El Expediente Nº 2011-019947 y Parte Diario 009356 presentados por la empresa denominada TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2011-019947 de fecha 21 de diciembre de 2011, la empresa denominada TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C. con R.U.C. Nº 20482730419 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Chimbote; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Oficio Nº 199-2012-MTC/15.03 de fecha 09 de enero de 2012, notificado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 009356 de fecha 20 de enero del 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede y señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2012-MTC/15.ams de fecha 09 de febrero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C. del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 095-2012-MTC/15.03. EC.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C.; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro
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NORMAS LEGALES
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Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de PROFESIONAL S.A.C.
la
Escuela
:
TRANSPERU
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Manzana M2 - Lote 16, Primer Piso, Habilitación urbana Las Casuarinas, segunda Etapa, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash
Aulas para la enseñanza teórica Aula 1 Aula 2 Aula 3 Aula 4
Área del aula 17.69 m2 18.50 m2 18.50 m2 11.42 m2
Cantidad de alumnos que recibirán capacitación 15 16 16 09
CIRCUITO DE MANEJO Parcela U.C. Nº 7-7708990-10382 (antes U.C. 11437-A) Predio Rustico “Pampas de Chimbote”, Sector Los Alamos, Valle Santa Lacramarca, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
FLOTA VEHICULAR: N
Marca
Modelo
Clase
Nº Chasis
Nº de Motor
Año Fab.
Placa
1
TOYOTA
YARIS XLI 1.3 GSL
M1 AUTOMOVIL
JTDBW9336CL017325
2NZ5999291
2011
H1F-349
2
JAC
REFINE
M2 CAMIONETA RURAL
LJ16AA3C2B7090664
A4029287
2010
H1J-959
3
MITSUBISHI FUSO
MF100
M3 OMNIBUS
FE659HU00595
4D34M66933
2010
T1L-961
4
JMC
NKR 2.8L SCJX1043 DL2
N2 CAMION
LETAECG257HN03323
JX493ZQ4A71005473
2007
C1L-833
5
MERCEDEZ BENZ
1720/48
N3 CAMION
9BM6931286B467386
377984U0670353
2006
WD-8762
INTERNATIONAL
COF-9670
N3 CAMION
1HSRDKHR2EHB13431
11133497
1984
B9O-924
BAJAJ
RE AUTORIKSHA TORITO 4T LPG
L5 VEH. AUT. MENOR
MD2AM07N8AWA00057
AAMBTA03173
2010
A6-9159
6 7
HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 10: 00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
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NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instrucción
• Alejandro Douglas Mori Chávez
Instructores Teóricos de Tránsito
• Jose Guillermo Carranza Mendoza • Migdonio Américo Ahon Olguin
Instructores Prácticos de Manejo
• Norman Enlay Rojas Rodriguez • Segundo Apolinar Ramirez Cedeño
Instructores Teóricos - Prácticos de • Julio Martin Mecánica Vásquez Instructora Teórico-Práctico Primeros Auxilios Psicólogo
en • Anne Lizbeth Vásquez
Rimarachín
ORGANISMO DE
• Marcos Alejandro Coquis León
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores TRANSPERU PROFESIONAL S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2012-COFOPRI/DE
Nuñuvero
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
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ORGANISMOS EJECUTORES
Docente a cargo
Director
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Lima, 1 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 019-2012-COFOPRI/OA-URRHH de fecha 29 de febrero de 2012, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, estableciendo sus funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con los literales f) y q) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, quien tiene entre sus funciones, emitir las resoluciones administrativas de su competencia, así como, delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de junio de 2008, se regula el contrato administrativo de servicios como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, publicado el 25 de noviembre de 2008, se promulgó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, en cuyo artículo 3º se establece el Procedimiento de Contratación, de observancia obligatoria por parte de las Entidades Públicas, el mismo que consta de cuatro (04) etapas: Preparatoria, Convocatoria, Selección, Suscripción y Registro del Contrato; Que, el artículo 15º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, señala que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, la Última Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, establece que SERVIR, dentro de los 30 días de publicado el citado Decreto Supremo, aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, en ese orden de ideas, el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/ PE, publicada el 14 de setiembre de 2011, aprueba el referido modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios, en cuyo rubro V referido al Cronograma y Etapas del Proceso, dispone la publicación
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NORMAS LEGALES
del proceso de convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo, con diez (10) días anteriores a la convocatoria; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva mencionada en el considerando precedente, entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2012, en virtud a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE, publicada el 29 de diciembre de 2011; Que, la Ley Nº 27736, publicada el 28 de mayo de 2002, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, publicado el 20 de octubre de 2004, se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, en cuyo artículo 2º precisa que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente; Que, asimismo, en el referido artículo se establece que las Entidades del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la Entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con el visado de la Secretaría General, así como, de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Administración de COFOPRI; De conformidad con la Ley Nº 27736, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 075-2008-PCM, Nº 065-2011-PCM, Nº 012-2004-TR y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/ PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al titular o encargado de la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicaciones en ventas directas por causal de colindancia a favor de personas naturales, de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 002 -2012/SBN-DGPE-SDDI Lima, 16 de febrero de 2012 Visto, el Expediente Nº 108-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal promovida por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales respecto del predio de propiedad del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de propiedad del Estado de 118 858,89 m², correspondiente a la Parcela A-10, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el titular del predio de 118 858,89 m², constituido por la Parcela A-10, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70364777 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP Nº 2143 correspondiente al Callao; Que, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales mediante escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 19 de febrero de 2010, solicitan la inmatriculación a favor del Estado del terreno de 178 775,77 m², ubicado a la altura del kilómetro 18 de la carretera Callao – Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, la posterior adjudicación en venta directa, por tratarse de un predio colindante al de su propiedad, el mismo que constituye su único acceso; Que, mediante Oficio Nº 4419-2010/SBN-GO-JAD de fecha 13 de abril de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones, actualmente, Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, informó a los administrados que del área solicitada el 66.48 %, aproximadamente, 118 850,137 m², se encontraba inscrita dentro de un área mayor en la Partida Nº 70272112 del Registro de Predios del Callao; y el 33.52 %, aproximadamente, 59 925,64 m² se encontraba aparentemente libre de inscripción registral; Que, posteriormente se procedió a independizar de la mayor extensión inscrita en la Partida Nº 70272112 del Registro de Predios del Callao mencionada en el considerando precedente el área de 118 858,89 m² en la Partida Nº 70364777 del mismo registro; Que, con Escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 04 de febrero de 2011, los señores Alfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales solicitaron la adjudicación en venta directa del área de 118 858,89 m² ya que colinda con el predio de su propiedad inscrito en la Partida Nº 70094058 del Registro de Predios del Callao; Que, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario con Oficios Nros. 5138 y 5604-2011/SBN-DGPE-SDDI de fechas 10 y 23 de mayo del 2011, respectivamente, deniegan lo solicitado por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales debido a que de la evaluación realizada se advirtió que no existía proporcionalidad entre el área solicitada y la colindancia existente con el terreno de propiedad de los mencionados señores; Que, con Escrito recepcionado con fecha 27 de mayo de 2011, los mencionados señores interponen Recurso de Apelación; Que, mediante Oficio Nº 6156-2011/SBN-DGPE de fecha 07 de junio de 2011, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal estima el recurso de apelación interpuesto por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, dándose por agotada la vía administrativa; Que, a fin de continuar con el trámite se realizó la inspección técnica con fecha 15 junio de 2011, verificando que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, constituido por ladera y cumbre de cerro, con pendiente pronunciada, suelo arenoso, con afloramiento rocoso, que involucra dos quebradas, encontrándose libre de ocupación; teniendo acceso a través de la propiedad de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se verificó que el área sub materia se superpone con la Concesión Minera Mountain Power, la cual se encuentra vigente y la Concesión Minera Ventanilla 202, la cual no se encuentra vigente, según información obtenida en la página web del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET;
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
Que, la concesión minera otorga al concesionario el derecho al aprovechamiento de los recursos contenidos en un yacimiento, el mismo que constituye un inmueble totalmente distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado conforme lo establece el Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el numeral 75.2 del artículo 75º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, con fecha 06 de setiembre de 2011 la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del predio que nos ocupa, estableciéndose un valor de US $ 182 053,34 (Ciento ochenta y dos mil cincuenta y tres con 34/100 Dólares Americanos); Que, a través del escrito recibido por esta Superintendencia con fecha 13 de octubre del 2011, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldan y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, manifestaron su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 21 y 22 de octubre de 2011 en el Diario “Ojo” y en el Diario Oficial “El Peruano”, respectivamente, así como, en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, con Memorándum Nº 14699-2011/SBN-SG-UTD de fecha 08 de noviembre de 2011, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado mejores ofertas a la valorización consignada en el aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0001 -2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 17 de enero de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, opina favorablemente por la adjudicación en venta por causal del citado predio a favor los señores Alfredo Rolando Ayvar Roldan y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 92312011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratificado con Proveído Nº 5302011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior
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jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 097 -2012/SBN-DGPE, de fecha 01 de febrero de 2012, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 070 -2012/SBN-OAJ, de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0013 -2012/SBN, de fecha 09 de febrero de 2012, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia a favor de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, del predio de 118 858,89 m², constituido por la Parcela A-10, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70364777 del Registro de Predios del Callao. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 182 053,34 (Ciento ochenta y dos mil cincuenta y tres con 34/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización actualizada efectuada por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de los señores Alfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- .- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá en el Registro de Predios del Callao el acto a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
758403-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 003-2012/SBN-DGPE-SDDI Lima, 16 de febrero de 2012 Visto, el Expediente Nº 109-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal promovida por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldan y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales respecto
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del predio de propiedad del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de propiedad del Estado de 48 444,32 m², constituido por la Parcela A-11, ubicado al Sur Este de la Urb. Pedro Cueva, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 0582011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el titular del predio de 48 444,32 m², constituido por la Parcela A-11, ubicado al Sur Este de la Urb. Pedro Cueva, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70383237 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2251 del Libro del Callao; Que, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales mediante escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 19 de febrero de 2010, solicitan la inmatriculación a favor del Estado del terreno de 178 775,77 m², ubicado a la altura del kilómetro 18 de la carretera Callao – Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, la posterior adjudicación en venta directa, por tratarse de un predio colindante al de su propiedad, el mismo que constituye su único acceso; Que, mediante Oficio Nº 4419-2010/SBN-GO-JAD de fecha 13 de abril de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones (actualmente Subdirección de Desarrollo Inmobiliario), informó a los administrados que del área solicitada el 66.48 %, se encontraba inscrita dentro de un área mayor en la Partida Nº 70272112 del Registro de Predios del Callao; y el 33.52 se encontraba aparentemente libre de inscripción registral; Que, a fin de atender lo solicitado se procedió a inmatricular el área no inscrita de 65 303,75 m² a favor del Estado en la Partida Nº 70379783 del Registro de Predios del Callao; Que, posteriormente con Escrito de fecha 09 de febrero de 2011, los administrados solicitaron la adjudicación en venta directa del área de 48 450,29 m², la misma que formaba parte de la mayor extensión indicada en el considerando precedente; Que, con fecha 15 junio de 2011, se realizó la inspección técnica al predio sub materia verificando que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, constituido por ladera y cumbre de cerro, con pendiente pronunciada, suelo arenoso, con afloramiento rocoso, encontrándose libre de ocupación; teniendo acceso natural y regular a través de la propiedad de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales; Que, revisada la base gráfica referencial con la que cuenta esta Superintendencia, se verificó que el área sub materia se superpone con la Concesión Minera Mountain Power, la cual se encuentra vigente y la Concesión Minera Ventanilla 202, la cual no se encuentra vigente, según información obtenida en la página web del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, la concesión minera otorga al concesionario el derecho al aprovechamiento de los recursos contenidos en un yacimiento, el mismo que constituye un inmueble totalmente distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado conforme lo establece el Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, asimismo de la revisión de la base gráfica se advirtió que el área solicitada cuenta con un área gráfica de 48 444,32 m² y no con un área de 48 450,29 m²; Que, a fin de continuar con el trámite se procedió a independizar el área de 48 444,32 m², correspondiente a
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la Parcela A-11, la misma que forma parte de una mayor extensión inscrita en la Partida Nº 70379783 del Registro de Predios del Callao. La independización fue registrada en la Partida Nº 70383237 del Registro de Predios del Callao; Que, conforme al literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, con fecha 06 de setiembre de 2011 la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del predio que nos ocupa, estableciéndose un valor de US $ 367 705,66 (Trescientos sesenta y siete mil setecientos cinco con 66/100 Dólares Americanos); Que, a través del escrito recibido por esta Superintendencia con fecha 13 de octubre del 2011, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, manifestaron su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 22 de octubre de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario “Ojo”, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y numeral 3.10 del punto 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN, se publicaron con fecha 22 de octubre de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario “Ojo”, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, con Memorándum Nº 14699-2011/SBN-SG-UTD de fecha 08 de noviembre de 2011, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado mejores ofertas a la valorización consignada en el aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 002 2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 18 de enero de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, opina favorablemente por la adjudicación en venta por causal del citado predio a favor los señores Alfredo Rolando Ayvar Roldan y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 92312011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratificado con Proveído Nº 5302011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección
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de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 098-2012/SBN-DGPE, de fecha 01 de febrero de 2012, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 069 -2012/SBN-OAJ, de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0012-2012/SBN, de fecha 09 de febrero de 2012, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia a favor de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, del predio de 48 444,32 m², constituido por la Parcela A-11, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70383237 del Registro de Predios del Callao. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 367 705,66 (Trescientos sesenta y siete mil setecientos cinco con 66/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización actualizada efectuada por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de los señores Alfredo Rolando Ayvar Roldan y la Señora Otilia Eliana Ríos Morales, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, el acto a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.-
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 028-2012-OS/CD Mediante Oficio Nº 0171-2012-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 028-2012-OS/CD publicada en la edición del 25 de febrero de 2012. • Primera columna de la Página Nº 461434 DICE: “Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y Sugerencias también podrán ser remitidas vía fax, al número telefónico N° 2240491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: procedimientosregulatorios@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.” DEBE DECIR: “Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y Sugerencias también podrán ser remitidas vía fax, al número telefónico N° 2240491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normaprocedimientos@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.”
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Determinan cargos de interconexión diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago para los operadores Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2012-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2012. EXPEDIENTE MATERIA
MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
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ADMINISTRADO
: Nº 00001-2012-CD-GPRC/IXD. : Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados por el acceso a la plataforma de pago / Aprobación. : Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L.
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NORMAS LEGALES
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago que deberán aplicar Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L.; (ii) El Informe Nº 060-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1542011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2011, se establecieron los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL señala que las empresas no consideradas en su Artículo 2º, que a la fecha de publicación de la referida resolución provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, deberán presentar en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada dicha resolución, la información de tráfico que corresponda según lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, con la finalidad de que el OSIPTEL realice la diferenciación de los cargos de interconexión tope correspondientes; Que, mediante carta C.487-DJR/2011 de Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX) recibida el 27 de diciembre de 2011 y carta S/N de IDT Perú S.R.L. (en adelante, IDT) recibida el 05 de enero de 2012, dichos operadores remitieron la información a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL; Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-CD/OSIPTEL se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados que les corresponde aplicar a TELMEX y a IDT por el acceso a sus plataformas de pago, fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso;
Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de febrero de 2012; Que, el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-CD/OSIPTEL otorgó a TELMEX y a IDT, un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, para que remitan sus comentarios al Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, con fecha 01 de febrero de 2012 se notificó a TELMEX y a IDT el Proyecto de Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago, para los fines señalados en el considerando anterior; Que, mediante carta C.045-DJR/2012 de TELMEX recibida el 15 de febrero de 2012 y carta S/N de IDT recibida el 15 de febrero de 2012, dichos operadores remitieron sus comentarios al Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 060-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº450 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago para los siguientes operadores: Cargos de Interconexión Diferenciados
Cargos Urbanos
Cargos Rurales
Componente Fijo Componente Componente Fijo Componente (US$ por minuto Variable (%) (US$ por minuto Variable (%) tasado al tasado al segundo, sin IGV) segundo, sin IGV)
Telmex Perú S.A.
0.00270
12.00%
0.00086
12.00%
IDT Perú S.R.L.
0.00273
12.00%
0.00086
12.00%
Los componentes fijos de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Los componentes variables de los cargos de interconexión diferenciados corresponden a un porcentaje de los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de tarjetas de pago. La aplicación de los cargos diferenciados se sujeta a las reglas previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L. podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Telmex Perú S.A. e IDT Perú S.R.L. podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y su Informe Sustentatorio serán notificados a Telmex Perú S.A. y a IDT Perú S.R.L., y publicados en la página web del OSIPTEL.
461809
Americanos), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 69,783.10 (Sesenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Tres y 10/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 12´453,099.58 (Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Nueve y 58/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo
758192-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del año 2012 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades
Total a Distribuir US$
S/.
Deducciones US$
Neto a Distribuir
S/.
US$
S/.
DISTRITOS
9´392,162.01
0.00 -64,023.10
0.00
9´328,138.91
0.00
INSTITUTO GEOLOGICO
INGEMMET
2´394,314.98
0.00
-4,380.00
0.00
2´389,934.98
0.00
MEM
598,578.74
0.00
-1,380.00
0.00
597,198.74
0.00
MINERO METALURGICO
GOBIERNOS REGIONALES
137,826.95
0.00
0.00
0.00
137,826.95
0.00
0.00 12´453,099.58
0.00
Disponen asignar montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de enero de 2012 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 038-2012-INGEMMET/PCD Lima, 27 de febrero de 2012 Visto; el Informe Nº 003-2012-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Febrero del 2012, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del año 2012 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Enero del 2012, es de US$ 12´522,882.68 (Doce Millones Quinientos Veintidós Mil Ochocientos Ochenta y Dos y 68/100 Dólares
TOTAL
12´522,882.68
0.00 -69,783.10
(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO
S/.
U.S. $
AMAZONAS/BAGUA BAGUA IMAZA
0.00 0.00
450.00 450.00
AMAZONAS/BONGARA FLORIDA JUMBILLA SHIPASBAMBA
0.00 0.00 0.00
4,500.00 18.75 9,000.00
AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHILIQUIN
0.00 0.00
91.80 18.75
NORMAS LEGALES
461810 DPTO. / PROV. / DISTRITO LEIMEBAMBA
S/. 0.00
U.S. $ 750.00
AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA NIEVA
0.00 0.00
3,560.63 949.50
AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES
0.00
37.50
ANCASH/AIJA AIJA CORIS SUCCHA
0.00 0.00 0.00
72.50 274.74 546.17
ANCASH/ANTONIO RAYMONDI MIRGAS
0.00
1,237.50
ANCASH/ASUNCION CHACAS
0.00
518.96
ANCASH/BOLOGNESI AQUIA COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN PACLLON
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4,325.69 75.00 11,251.56 56.67 2,137.50 2,550.41
ANCASH/CARHUAZ AMASHCA ANTA CARHUAZ MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO YUNGAR
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
37.50 997.66 54.66 93.75 93.75 60.02 37.50 112.50 1,325.57
ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS YAUYA
0.00 0.00
1,175.00 1,175.00
ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA COMANDANTE NOEL YAUTAN
0.00 0.00 0.00 0.00
1,650.00 1,462.50 900.00 4,926.57
ANCASH/CORONGO BAMBAS CUSCA LA PAMPA YANAC YUPAN
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
737.08 1,938.66 1,725.00 1,687.50 1,125.00
ANCASH/HUARAZ COLCABAMBA HUANCHAY HUARAZ INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2,350.95 2,250.00 5,717.53 3,846.57 345.01 4,938.42 10,612.50 150.00 5,756.78 674.99
ANCASH/HUARI CAJAY HUACACHI HUACHIS
0.00 0.00 0.00
37.50 506.25 5,734.95
HUANTAR HUARI PONTO RAPAYAN SAN MARCOS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
750.00 300.00 506.25 975.00 34,997.84
DPTO. / PROV. / DISTRITO ANCASH/HUARMEY COCHAPETI CULEBRAS HUARMEY HUAYAN MALVAS
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 S/.
U.S. $ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
675.00 4,612.50 36,075.00 262.50 1,387.50
ANCASH/HUAYLAS CARAZ HUALLANCA HUATA HUAYLAS PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE SANTA CRUZ SANTO TORIBIO YURACMARCA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4,623.82 7,482.35 637.50 400.00 750.00 461.10 1,000.00 2,885.09 2,437.50
ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA LLAMA LUCMA MUSGA PISCOBAMBA
0.00 0.00 0.00 0.00
50.00 450.00 787.50 787.50
ANCASH/OCROS CAJAMARQUILLA COCHAS CONGAS LLIPA
0.00 0.00 0.00 0.00
134.94 900.00 2,137.50 134.94
ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI CONCHUCOS HUACASCHUQUE HUANDOVAL LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
5,642.90 38,418.33 9,001.96 3,966.34 375.00 7,916.55 57,427.01 2,435.17 2,702.61
ANCASH/POMABAMBA HUAYLLAN POMABAMBA
0.00 0.00
450.00 321.40
ANCASH/RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA MARCA RECUAY TICAPAMPA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,904.90 1,972.31 225.00 150.00 2,819.99 1,110.66
ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU CHIMBOTE COISHCO MACATE MORO NEPEÑA NUEVO CHIMBOTE SAMANCO SANTA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,350.00 2,970.67 45.67 9,878.96 3,780.05 2,118.75 1,668.75 450.00 1,912.50
ANCASH/SIHUAS RAGASH
0.00
712.50
ANCASH/YUNGAY CASCAPARA MANCOS MATACOTO QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA YUNGAY
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
121.41 842.24 118.50 1,800.00 140.63 187.55 40.50 37.50
APURIMAC/ABANCAY
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 DPTO. / PROV. / DISTRITO ABANCAY CHACOCHE CIRCA CURAHUASI LAMBRAMA PICHIRHUA
NORMAS LEGALES S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
U.S. $ 600.00 4,950.00 56.24 37.50 112.50 206.24
APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS KISHUARA PACUCHA PAMPACHIRI SAN JERONIMO TALAVERA TUMAY HUARACA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
30,127.52 348.83 2,148.83 5,715.40 16,717.49 75.00 15,000.01
APURIMAC/ANTABAMBA ANTABAMBA EL ORO JUAN ESPINOZA MEDRANO OROPESA PACHACONAS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,125.00 699.25 8,859.75 7,346.99 25,435.24
APURIMAC/AYMARAES CAPAYA CHAPIMARCA COTARUSE SAÑAYCA TAPAIRIHUA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3,750.00 3,600.00 3,825.00 1,500.00 37.50
APURIMAC/CHINCHEROS ONGOY
0.00
225.00
APURIMAC/COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO HAQUIRA
0.00 0.00
10,335.46 2,250.00
APURIMAC/GRAU CURASCO CURPAHUASI GAMARRA HUAYLLATI
0.00 0.00 0.00 0.00
56.25 12,447.04 525.00 2,100.00
AREQUIPA/AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CHARACATO CHIGUATA JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR MOLLEBAYA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SOCABAYA TIABAYA UCHUMAYO VITOR YARABAMBA YURA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
75.00 375.00 768.75 6,299.05 9,093.75 750.00 343.73 622.98 16,194.36 797.54 2,761.64 14,096.13 39,215.64 131.25 95,527.50 14,936.75
AREQUIPA/CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL MARISCAL CACERES NICOLAS DE PIEROLA OCOÑA
0.00 0.00 0.00 0.00
75.00 900.00 75.00 37.50
AREQUIPA/CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CARAVELI CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI QUICACHA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
29,618.12 57,918.71 450.00 71,888.46 56,892.15 225.00 14,436.66 1,733.84 787.50 248.56
DPTO. / PROV. / DISTRITO
461811 S/.
U.S. $
AREQUIPA/CASTILLA ANDAGUA APLAO CHACHAS CHILCAYMARCA CHOCO HUANCARQUI ORCOPAMPA PAMPACOLCA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
14,535.14 150.00 142,015.54 41,813.83 35,243.11 47,426.01 158,566.28 525.00
AREQUIPA/CAYLLOMA CABANACONDE CALLALLI CAYLLOMA HUAMBO LARI LLUTA MADRIGAL MAJES TAPAY TISCO TUTI
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
714.28 600.00 11,015.07 5,321.58 935.12 2,411.85 25,604.70 165.08 3,602.85 20,250.00 75.00
AREQUIPA/CONDESUYOS CAYARANI CHICHAS CHUQUIBAMBA RIO GRANDE YANAQUIHUA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
133,774.74 12,609.79 450.00 2,034.29 80,064.55
AREQUIPA/ISLAY COCACHACRA DEAN VALDIVIA MEJIA PUNTA DE BOMBON
0.00 0.00 0.00 0.00
52,945.92 10,730.56 4,257.15 865.62
AREQUIPA/LA UNION CHARCANA HUAYNACOTAS
0.00 0.00
2,250.00 1,125.00
AYACUCHO/CANGALLO CHUSCHI PARAS
0.00 0.00
37.50 840.00
AYACUCHO/HUAMANGA VINCHOS
0.00
225.00
AYACUCHO/HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA
0.00
150.00
AYACUCHO/LA MAR ANCO CHUNGUI
0.00 0.00
9,225.00 675.00
AYACUCHO/LUCANAS AUCARA CHAVIÑA CHIPAO HUAC-HUAS LLAUTA LUCANAS OCAÑA OTOCA PUQUIO SAISA SAN CRISTOBAL SAN JUAN SAN PEDRO SANCOS SANTA LUCIA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
225.00 1,606.68 112.50 503.42 787.50 4,654.49 4,122.24 5,784.10 4,851.17 359.98 2,025.00 1,237.50 3,938.94 5,848.59 6,550.00
AYACUCHO/PARINACOCHAS CHUMPI CORACORA CORONEL CASTAÑEDA PULLO PUYUSCA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
35,775.00 21,856.68 150.00 6,243.43 1,950.00
NORMAS LEGALES
461812 DPTO. / PROV. / DISTRITO
S/.
U.S. $
AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA PARARCA PAUSA SARA SARA
0.00 0.00 0.00 0.00
6,975.00 4,725.00 2,662.50 2,625.00
AYACUCHO/SUCRE BELEN CHALCOS CHILCAYOC HUACAÑA MORCOLLA QUEROBAMBA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
525.00 675.00 371.42 4,050.00 11,700.00 521.42
AYACUCHO/VICTOR FAJARDO APONGO ASQUIPATA CANARIA HUAYA SARHUA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6,513.88 6,750.00 10,919.95 4,950.00 37.50
AYACUCHO/VILCAS HUAMAN ACCOMARCA INDEPENDENCIA
0.00 0.00
450.00 750.00
CAJAMARCA/CAJABAMBA CACHACHI CAJABAMBA
0.00 0.00
52,292.23 675.00
CAJAMARCA/CAJAMARCA ASUNCION CAJAMARCA CHETILLA ENCAÑADA JESUS LLACANORA LOS BAÑOS DEL INCA MAGDALENA NAMORA SAN JUAN
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2,751.14 128,167.62 10,472.03 285,123.69 23,714.82 76.29 47,029.11 1,137.03 31.28 1,048.79
CAJAMARCA/CELENDIN CELENDIN HUASMIN OXAMARCA SOROCHUCO SUCRE UTCO
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
91.80 103,711.91 2,250.00 66,389.14 1,176.81 340.93
CAJAMARCA/CHOTA CHOTA LLAMA
0.00 0.00
3,116.36 2,250.00
CAJAMARCA/CONTUMAZA CHILETE CONTUMAZA CUPISNIQUE GUZMANGO SAN BENITO SANTA CRUZ DE TOLED TANTARICA YONAN
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6,450.00 1,575.00 17,148.50 1,125.00 34,837.50 5,700.00 11,312.50 13,930.98
CAJAMARCA/CUTERVO QUEROCOTILLO
0.00
112.50
CAJAMARCA/HUALGAYOC BAMBAMARCA CHUGUR HUALGAYOC
0.00 0.00 0.00
89,776.20 33,172.43 208,651.97
CAJAMARCA/JAEN BELLAVISTA CHONTALI COLASAY PUCARA SANTA ROSA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
225.00 3,600.00 2,250.00 2,250.00 225.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 S/.
U.S. $
CAJAMARCA/SAN IGNACIO CHIRINOS HUARANGO NAMBALLE SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES TABACONAS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
225.00 225.00 675.00 225.00 21,263.90 17,247.82
CAJAMARCA/SAN MARCOS CHANCAY EDUARDO VILLANUEVA PEDRO GALVEZ
0.00 0.00 0.00
1,994.23 1,994.23 24,123.87
CAJAMARCA/SAN MIGUEL CALQUIS CATILLUC EL PRADO LLAPA NANCHOC NIEPOS SAN GREGORIO SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN TONGOD UNION AGUA BLANCA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
118,668.23 112,101.97 3,450.00 64,721.85 412.50 1,762.50 450.00 21,362.50 29,864.10 76,721.68 1,200.00
CAJAMARCA/SAN PABLO SAN BERNARDINO SAN LUIS SAN PABLO TUMBADEN
0.00 0.00 0.00 0.00
18,953.52 3,023.17 52,005.08 235,341.52
CAJAMARCA/SANTA CRUZ CATACHE NINABAMBA PULAN SANTA CRUZ
0.00 0.00 0.00 0.00
65,802.35 22,566.96 32,156.35 37.50
CUSCO/ANTA ANCAHUASI ANTA CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO LIMATAMBO PUCYURA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
562.50 1,125.00 1,726.17 5,400.00 37.50 2,124.29
CUSCO/CALCA CALCA SAN SALVADOR TARAY
0.00 0.00 0.00
225.00 347.78 36.00
CUSCO/CANAS LAYO
0.00
1,125.00
CUSCO/CANCHIS CHECACUPE MARANGANI PITUMARCA SICUANI
0.00 0.00 0.00 0.00
36,225.00 1,778.85 26,095.06 225.00
CUSCO/CHUMBIVILCAS CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO SANTO TOMAS VELILLE
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
54,502.94 41,669.20 4,143.09 225.00 11,931.27 16,356.90
CUSCO/CUSCO CUSCO POROY SAN JERONIMO
0.00 0.00 0.00
195.00 15.00 594.66
CUSCO/ESPINAR ALTO PICHIGUA COPORAQUE ESPINAR
0.00 0.00 0.00
21,649.99 129,712.51 373,096.97
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 DPTO. / PROV. / DISTRITO OCORURO PALLPATA SUYCKUTAMBO
NORMAS LEGALES S/. 0.00 0.00 0.00
U.S. $ 78,306.60 206,635.71 1,678.40
CUSCO/LA CONVENCION ECHARATE MARANURA QUELLOUNO SANTA ANA SANTA TERESA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2,025.00 150.00 450.00 831.14 300.00
CUSCO/PAUCARTAMBO CAICAY KOSÑIPATA
0.00 0.00
399.89 1,800.00
CUSCO/QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA HUARO LUCRE MARCAPATA URCOS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
855.47 20,664.78 1,575.00 11.25 31.20 402.86 7,082.56 686.58
CUSCO/URUBAMBA CHINCHERO MARAS OLLANTAYTAMBO URUBAMBA
0.00 0.00 0.00 0.00
1,233.01 3,341.35 386.35 1,436.35
HUANCAVELICA/ACOBAMBA ACOBAMBA MARCAS PAUCARA
0.00 0.00 0.00
75.00 37.50 1,125.00
HUANCAVELICA/ANGARAES CCOCHACCASA HUANCA-HUANCA LIRCAY SANTO TOMAS DE PATA SECCLLA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
287.22 225.00 2,740.71 1,125.00 1,125.00
HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA COCAS HUACHOS MOLLEPAMPA SAN JUAN SANTA ANA TICRAPO
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
44,882.21 75.00 1,125.00 1,175.00 1,800.00 4,706.99 2,812.28
HUANCAVELICA/CHURCAMPA ANCO
0.00
675.00
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA ACOBAMBILLA ACORIA ASCENSION CUENCA HUACHOCOLPA HUANCAVELICA HUANDO IZCUCHACA PALCA YAULI
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3,520.19 2,100.00 37,070.09 160.71 15,771.59 110,599.97 25,184.30 299.78 3,647.04 224.52
HUANCAVELICA/HUAYTARA AYAVI CORDOVA HUAYACUNDO ARMA LARAMARCA OCOYO PILPICHACA QUERCO QUITO-ARMA SANTIAGO DE CHOCORVOS SANTIAGO DE QUIRAHUARA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
112.50 1,200.00 225.00 96,900.00 9,900.01 2,464.48 9,075.00 245.81 18,375.00 5,887.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO SANTO DOMINGO DE CAPILLAS
461813 S/. 0.00
U.S. $ 112.50
HUANCAVELICA/TAYACAJA ACOSTAMBO ACRAQUIA DANIEL HERNANDEZ HUARIBAMBA PAMPAS SAN MARCOS DE ROCCHAC TINTAY PUNCU
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
910.71 750.00 450.00 4,950.00 450.00 2,745.00 56.25
HUANUCO/AMBO CAYNA HUACAR SAN FRANCISCO SAN RAFAEL
0.00 0.00 0.00 0.00
300.00 2,325.00 300.00 600.00
HUANUCO/DOS DE MAYO LA UNION PACHAS QUIVILLA RIPAN
0.00 0.00 0.00 0.00
112.50 450.00 125.00 112.50
HUANUCO/HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA JACAS GRANDE LLATA MIRAFLORES PUÑOS SINGA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
825.00 200.00 350.00 581.25 75.00 1,256.25
HUANUCO/HUANUCO CHINCHAO CHURUBAMBA
0.00 0.00
5,100.00 1,125.00
HUANUCO/LAURICOCHA BAÑOS QUEROPALCA SAN MIGUEL DE CAURI
0.00 0.00 0.00
675.00 3,375.00 22,594.97
HUANUCO/MARAÑON CHOLON HUACRACHUCO
0.00 0.00
450.00 2,475.00
HUANUCO/PACHITEA PANAO
0.00
750.00
HUANUCO/YAROWILCA CHAVINILLO
0.00
60.00
ICA/CHINCHA CHAVIN EL CARMEN GROCIO PRADO PUEBLO NUEVO
0.00 0.00 0.00 0.00
14,069.81 175.00 4,500.00 141.24
ICA/ICA LA TINGUIÑA LOS AQUIJES PACHACUTEC PARCONA PUEBLO NUEVO SALAS SAN JOSE DE LOS MOLINOS SANTIAGO YAUCA DEL ROSARIO
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9,775.00 35,606.42 4,523.01 25.00 18,526.09 150.00 825.00 1,734.35 12,947.28
ICA/NAZCA EL INGENIO MARCONA NAZCA VISTA ALEGRE
0.00 0.00 0.00 0.00
568.08 5,578.48 1,797.90 12,589.17
ICA/PALPA LLIPATA RIO GRANDE SANTA CRUZ TIBILLO
0.00 0.00 0.00 0.00
733.64 7,293.25 651.00 9,203.42
NORMAS LEGALES
461814 DPTO. / PROV. / DISTRITO ICA/PISCO HUANCANO HUMAY INDEPENDENCIA PARACAS JUNIN/CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO SAN RAMON JUNIN/CHUPACA AHUAC CHONGOS BAJO HUACHAC YANACANCHA JUNIN/CONCEPCION ACO CHAMBARA SAN JOSE DE QUERO SANTA ROSA DE OCOPA
S/.
U.S. $ 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00
14,436.69 5,382.54 1,912.50 900.00
375.00 783.05
112.50 2,872.14 112.50 54,382.56
2,250.00 9,056.23 2,265.01 139.82
JUNIN/HUANCAYO CHACAPAMPA CHICCHE CHILCA CHONGOS ALTO COLCA CULLHUAS EL TAMBO HUACRAPUQUIO HUALHUAS HUANCAYO HUASICANCHA PUCARA QUICHUAY SAN AGUSTIN SAPALLANGA VIQUES
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
112.50 43.14 300.00 24,542.83 3,078.33 10,300.00 6,400.01 5,700.01 4,000.00 2,212.50 37.50 787.50 25.25 6,250.00 7,537.50 2,000.00
JUNIN/JAUJA ACOLLA APATA CANCHAYLLO CURICACA JANJAILLO JAUJA MARCO MASMA CHICCHE MOLINOS MONOBAMBA PACA PARCO POMACANCHA RICRAN SINCOS YAUYOS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
712.50 1,264.42 3,123.77 2,549.33 1,747.76 150.00 441.40 150.00 1,425.00 150.00 562.50 3,062.59 5,796.05 1,125.00 2,250.00 591.40
JUNIN/JUNIN CARHUAMAYO ULCUMAYO
0.00 0.00
10,526.26 10,124.99
JUNIN/SATIPO PANGOA
0.00
18.75
JUNIN/TARMA HUARICOLCA HUASAHUASI SAN PEDRO DE CAJAS TAPO TARMA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3,284.94 832.68 1,275.00 1,062.74 1,627.07
JUNIN/YAULI HUAY-HUAY LA OROYA MARCAPOMACOCHA MOROCOCHA PACCHA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4.51 632.57 484.60 11,074.22 2,696.76
DPTO. / PROV. / DISTRITO SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN SUITUCANCHA YAULI
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 S/. 0.00 0.00 0.00
U.S. $ 1,350.00 947.06 18,048.61
LA LIBERTAD/ASCOPE ASCOPE CASA GRANDE CHICAMA
0.00 0.00 0.00
24,487.50 47,100.00 35,015.22
LA LIBERTAD/GRAN CHIMU CASCAS LUCMA MARMOT SAYAPULLO
0.00 0.00 0.00 0.00
8,031.92 19,273.40 22,818.75 70,493.62
LA LIBERTAD/JULCAN CALAMARCA CARABAMBA JULCAN
0.00 0.00 0.00
402.37 224.97 30,090.03
LA LIBERTAD/OTUZCO AGALLPAMPA CHARAT HUARANCHAL OTUZCO SALPO SINSICAP USQUIL
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,251.34 37.50 29,282.03 900.00 1,148.69 90,386.70 35,930.87
LA LIBERTAD/PACASMAYO SAN JOSE SAN PEDRO DE LLOC
0.00 0.00
3,000.00 7,575.00
LA LIBERTAD/PATAZ BULDIBUYO CHILLIA HUAYLILLAS ONGON PARCOY PATAZ PIAS TAYABAMBA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6,132.22 4,042.83 618.75 2,093.66 6,960.55 118.93 760.35 2,760.44
LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION CHUGAY COCHORCO CURGOS HUAMACHUCO MARCABAL SANAGORAN SARIN SARTIMBAMBA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9,060.00 2,475.00 5,526.93 14,363.30 1,796.73 3,775.31 19,547.21 5,172.58
LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA CACHICADAN
0.00 0.00
37,044.66 26,331.25
LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA MOLLEPATA QUIRUVILCA SANTA CRUZ DE CHUCA SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
32,935.75 13,784.82 9,522.55 9,954.53 1,912.50 36,804.81
LA LIBERTAD/TRUJILLO EL PORVENIR HUANCHACO LAREDO POROTO SALAVERRY SIMBAL
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
84.50 750.00 2,832.23 502.66 2,025.00 2,414.59
LA LIBERTAD/VIRU CHAO GUADALUPITO VIRU
0.00 0.00 0.00
3,119.04 5,137.50 1,837.50
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 DPTO. / PROV. / DISTRITO LAMBAYEQUE/CHICLAYO ETEN PUERTO
NORMAS LEGALES S/.
U.S. $ 0.00
75.00
LAMBAYEQUE/FERREÑAFE CAÑARIS INCAHUASI
0.00 0.00
19,663.88 20,611.13
LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE OLMOS SALAS
0.00 0.00
948.45 2,300.00
LIMA/BARRANCA PARAMONGA PATIVILCA SUPE
0.00 0.00 0.00
1,350.00 825.00 450.00
LIMA/CAJATAMBO CAJATAMBO COPA GORGOR MANAS
0.00 0.00 0.00 0.00
6,747.34 5,025.00 7,578.75 7,875.00
LIMA/CANTA CANTA HUAMANTANGA HUAROS SAN BUENAVENTURA SANTA ROSA DE QUIVES
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,162.50 615.02 487.50 112.50 494.19
LIMA/CAÑETE ASIA CALANGO CHILCA COAYLLO LUNAHUANA PACARAN SANTA CRUZ DE FLORES ZUÑIGA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6,639.78 450.00 5,516.99 600.00 90,797.36 6,750.00 396.00 32,424.99
LIMA/HUARAL CHANCAY SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
0.00 0.00
71.07 7,651.96
LIMA/HUAROCHIRI ANTIOQUIA CALLAHUANCA CARAMPOMA CHICLA CUENCA HUANZA MATUCANA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,931.03 3,000.00 10,063.76 161,686.69 112.50 112.50 18,276.75
LIMA/HUAROCHIRI RICARDO PALMA SAN ANDRES DE TUPICOCHA SAN ANTONIO SAN DAMIAN SAN JUAN DE TANTARANCHE SAN LORENZO DE QUINTI SAN MATEO SAN MATEO DE OTAO SAN PEDRO DE CASTA SANTA CRUZ DE COCACHACRA SANTIAGO DE TUNA SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
75.00 37.46 43,329.72 29.95 37.50 1,154.06 69,288.13 3,000.00 750.00 54.08 37.46 1,017.08
LIMA/HUAURA HUACHO HUAURA LEONCIO PRADO PACCHO SANTA LEONOR SAYAN VEGUETA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
375.00 2,036.97 27,011.99 28,500.00 2,249.40 300.00 450.00
LIMA/LIMA ANCON ATE
0.00 0.00
1,520.76 2,430.38
DPTO. / PROV. / DISTRITO CARABAYLLO CIENEGUILLA LURIGANCHO LURIN PACHACAMAC PUENTE PIEDRA SAN JUAN DE LURIGANCHO VILLA EL SALVADOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO
461815 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
U.S. $ 3,848.61 735.02 225.00 7,673.07 5,148.15 1,295.76 7,499.26 2,794.72 18,847.96
LIMA/OYON ANDAJES CAUJUL OYON
0.00 0.00 0.00
562.50 50.21 96,422.73
LIMA/YAUYOS ALIS AYAUCA CACRA CARANIA CATAHUASI CHOCOS COLONIA HUANCAYA HUANTAN LARAOS MIRAFLORES OMAS PUTINZA TUPE VIÑAC YAUYOS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,800.00 47,741.87 14,499.99 15,936.27 22,491.84 10,500.00 7,500.00 1,871.41 38,249.99 13,106.76 936.27 675.00 5,000.00 450.01 1,500.00 12,500.01
LORETO/DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE
0.00
2,250.00
LORETO/LORETO TROMPETEROS
0.00
2,025.00
MADRE DE DIOS/MANU HUEPETUHE MADRE DE DIOS
0.00 0.00
79,947.06 12,450.24
MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI LABERINTO LAS PIEDRAS TAMBOPATA
0.00 0.00 0.00 0.00
17,126.73 8,772.07 4,211.25 4,258.31
MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA LA CAPILLA MATALAQUE OMATE PUQUINA QUINISTAQUILLAS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,818.75 6,526.02 4,275.00 1,800.00 112.50 1,687.50
MOQUEGUA/ILO EL ALGARROBAL PACOCHA
0.00 0.00
375.03 1,154.78
MOQUEGUA/MARISCAL NIETO MOQUEGUA SAN CRISTOBAL TORATA
0.00 0.00 0.00
28,935.40 1,687.50 49,687.29
PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN PAUCAR SANTA ANA DE TUSI YANAHUANCA
0.00 0.00 0.00 0.00
103.13 300.00 1,004.21 42,499.81
PASCO/OXAPAMPA OXAPAMPA VILLA RICA
0.00 0.00
337.50 337.50
PASCO/PASCO CHAUPIMARCA
0.00
39.29
NORMAS LEGALES
461816 DPTO. / PROV. / DISTRITO HUARIACA HUAYLLAY NINACACA PAUCARTAMBO SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN SIMON BOLIVAR TINYAHUARCO YANACANCHA
S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
U.S. $ 889.03 68,207.72 19,584.38 9,846.25 10,836.38 154,084.40 14,268.39 12,307.52
PIURA/AYABACA PAIMAS SUYO
0.00 0.00
7,670.54 12,661.63
PIURA/HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA HUARMACA
0.00 0.00
6,402.02 275.00
PIURA/PAITA COLAN LA HUACA PAITA
0.00 0.00 0.00
250.00 257.22 51,337.50
PIURA/PIURA CATACAOS LA UNION LAS LOMAS PIURA TAMBO GRANDE
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,575.00 112.50 4,087.50 37.50 118,189.89
PIURA/SECHURA CRISTO NOS VALGA SECHURA VICE
0.00 0.00 0.00
412.50 30,750.00 112.50
PIURA/SULLANA LANCONES MIGUEL CHECA SULLANA
0.00 0.00 0.00
4,875.00 862.18 1,125.00
0.00
187.50
PIURA/TALARA MANCORA PUNO/AZANGARO AZANGARO CAMINACA JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA MUÑANI POTONI SAMAN SAN ANTON SAN JOSE SANTIAGO DE PUPUJA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
15,013.50 47.50 2,315.19 1,500.00 2,549.49 277.09 6,734.12 1,500.00 19,762.50
TIRAPATA
0.00
126.00
PUNO/CARABAYA AJOYANI AYAPATA COASA CORANI CRUCERO ITUATA MACUSANI OLLACHEA SAN GABAN USICAYOS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,536.99 7,043.71 7,980.76 20,175.00 2,252.30 3,789.91 69,125.23 2,711.66 1,687.50 2,024.79
PUNO/CHUCUITO DESAGUADERO
0.00
600.00
PUNO/EL COLLAO CAPASO SANTA ROSA
0.00 0.00
337.50 337.50
0.00 0.00 0.00
366.11 1,500.30 37.50
PUNO/HUANCANE COJATA PUSI TARACO PUNO/LAMPA
DPTO. / PROV. / DISTRITO LAMPA PALCA SANTA LUCIA
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
0.00 0.00 0.00
U.S. $ 11,475.00 4,725.00 16,867.85
PUNO/MELGAR ANTAUTA NUÑOA ORURILLO
0.00 0.00 0.00
27,709.24 39,751.45 750.00
PUNO/PUNO ACORA ATUNCOLLA COATA HUATA MAÑAZO PAUCARCOLLA PUNO TIQUILLACA VILQUE
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
24,900.00 7,500.00 13,091.68 13,091.68 4,500.00 21,300.00 14,667.18 37.50 94.35
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA PUTINA SINA
0.00 0.00 0.00
15,958.07 36,018.24 4,387.50
PUNO/SAN ROMAN CABANA CABANILLAS CARACOTO JULIACA
0.00 0.00 0.00 0.00
4,500.00 6,335.29 11,357.69 19,557.44
PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI CUYOCUYO LIMBANI PATAMBUCO PHARA QUIACA SANDIA YANAHUAYA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
13,981.17 32,421.01 49,454.85 190.48 426.87 35,326.98 1,800.00 5,556.69
SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO
0.00
4,363.03
SAN MARTIN/MOYOBAMBA MOYOBAMBA
0.00
37.50
SAN MARTIN/SAN MARTIN PAPAPLAYA
0.00
450.00
SAN MARTIN/TOCACHE NUEVO PROGRESO
0.00
450.00
TACNA/JORGE BASADRE ITE
0.00
487.50
TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA CIUDAD NUEVA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA TACNA
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
14,737.50 7,200.00 5,737.50 16,500.00 8,250.00 57,390.65 3,000.00 82,050.00 60,300.00
TACNA/TARATA ESTIQUE SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,705.28 6,750.00 4,387.50 1,555.28 1,943.68
TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL
0.00
187.50
TUMBES/TUMBES
S/.
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
DPTO. / PROV. / DISTRITO CORRALES LA CRUZ SAN JACINTO SAN JUAN DE LA VIRGEN
S/. 0.00 0.00 0.00 0.00
U.S. $ 450.00 225.00 450.00 225.00
UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA MASISEA TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES
0.00 0.00 0.00
825.00 675.00 9,328,138.91
Nº Distritos
783
SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2012, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN
S/.
US$
AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN TACNA TUMBES UCAYALI
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
25.00 10,001.86 1,115.15 21,642.87 4,066.00 4,489.40 6,877.86 3,756.52 810.00 3,072.79 7,401.42 18,326.85 349.48 7,514.97 26,466.83 1,227.28 1,194.81 1,338.36 12,915.70 12.50 5,033.80 62.50 125.00
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES
0.00
137,826.95
Nº Gobiernos Regionales
23
Ing. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo
758157-1
461817
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2012/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2012, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ------------------------------------------------------------------ÍNDICE FEBRERO 2012 CÓDIGO ------------------------------------------------------------------30 354,43 34 545,34 39 372,30 47 448,25 49 234,94 53 870,25 ------------------------------------------------------------------Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e)
758825-1
Autorizan ejecución de la Encuesta de Fabricación de Prendas de Vestir en Lima Metropolitana - 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2012-INEI Lima, 1 de marzo del 2012 Visto el Oficio Nº 824-2012/INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta de Fabricación de Prendas de Vestir en Lima Metropolitana - 2012. CONSIDERANDO:
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063-2012-INEI Lima, 1 de marzo de 2012
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de etadísticas oficiales a nivel nacional; Que, en el marco del Convenio Específico de Cooperación Nº 018-2011, suscrito el 28 de noviembre de 2011 entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el INEI, se encargará de la realizaciòn y procesamiento de encuestas en el sector confecciones textiles de Lima Callao;
461818
NORMAS LEGALES
Que, en el presente año se ejecutará la Encuesta de Fabricación de Prendas de Vestir en Lima Metropolitana – 2012, que permitirá contar con una base de datos estadística de carácter cuantitativo y cualitativo, y proporcione información precisa sobre las características de la producción a nivel local realizada por las empresas dedicadas a la fabricación de prendas de vestir durante el período 2009 - 2011, lo que hará posible la elaboración de indicadores económicos necesarios para la toma de decisiones; Que, el INEI, en coordinación con el INDECOPI, han determinado las actividades técnicas a ejecutarse, con el propósito de precisar los objetivos de la Encuesta, las características de la información a relevar, la conceptualización de las variables, así como, la definición y contenido del formulario a ser utilizado, por lo que resulta pertinente autorizar su ejecución y aprobar el formulario de la citada Encuesta, asì como establecer el período de ejecución de la misma; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática entre el 1 de marzo y el 30 de abril del 2012. Artículo 2°.- La mencionada Encuesta está dirigida a todas las personas naturales o jurídicas que durante el período 2009 – 2011, desarrollaron alguna de las actividades económicas agrupadas mediante las CIIU 1410: Fabricación de prendas de vestir y la 1430: Fabricación de prendas de vestir de punto y ganchillo a nivel de Lima Metropolitana y que se encuentran seleccionadas en la muestra, a las que podrán acceder en la Página Web del INEI, (www.inei.gob.pe) para obtener información sobre la Encuesta. Artículo 3°- Aprobar el formulario de la Encuesta de Fabricación de Prendas de Vestir en Lima Metropolitana - 2012, que forma parte la presente Resolución. La información será recabada por entrevista directa con el encuestador, que estará debidamente indentificado. Artículo 4º.- Las empresas seleccionadas que incumplan con brindar la información solicitada, serán multadas conforme a lo dispuesto en los artículos 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001PCM. El pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Artículo 5º.- La información que proporcionen las empresas se mantendrá en estricta reserva, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Título Quinto, Capítulo IV, del secreto estadístico y confidencialidad de la informaciòn. Regístrese y comuníquese.
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Encuesta de Fabricación de Prendas de Vestir en Lima Metropolitana - 2012, que será ejecutada por la Dirección Nacional de
VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e)
758826-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Anexo de la Res. N°039-2012-SERNANP que aprueba la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape Período 2012-2017 (La resolución en referencia fue publicada en la edición del día 24 de febrero de 2012)
ANEXO - RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 039-2012-SERNANP ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 039-2012-SERNANP QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DEL PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE PERIODO 2012-2017 MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Límites
: Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape. : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:
Código
Nombre
Datum
08 – b 08 – c 09 – b 09 – c
Zorritos Tumbes Quebrada Seca Las Playas
WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84
Y el límite Internacional remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante OF. RE (LIM) N° 2-21-c / 37 c – a; del 15 de octubre de 2009.
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito
Provincia
Departamento
Zorritos Casitas Pampas de Hospital San Jacinto San Juan de la Virgen Matapalo Lancones
Contralmirante Villar Contralmirante Villar
Tumbes Tumbes
Tumbes Tumbes
Tumbes Tumbes
Tumbes Zarumilla Sullana
Tumbes Tumbes Piura
Límites NORTE Partiendo de la confluencia de la quebrada Las Ánimas con la quebrada Ahorcada; el límite prosigue aguas arriba de esta última quebrada mencionada hasta su naciente situada en las cumbres del cerro Fila Salvaje; continuando por la divisoria de aguas hasta la naciente de una quebrada sin nombre, tributaria a la quebrada Higuerón; el límite continúa aguas abajo por la quebrada antes mencionada hasta su desembocadura en la margen izquierda del río Tumbes; para continuar mediante línea recta en dirección Este, hasta alcanzar la margen opuesta de este río y proseguir mediante línea recta en dirección Noreste hasta llegar al punto N° 1, ubicado en la vía no afirmada; para continuar por esta misma vía en dirección noreste y noroeste hasta llegar a la vía asfaltada prosiguiendo por esta vía hasta la intersección con la vía no afirmada, para continuar por esta misma vía en dirección este y noreste hasta llegar al punto N° 2, ubicado en la intersección con la quebrada Lomillo;
461819
continuando aguas abajo por esta quebrada hasta alcanzar el límite internacional con la República del Ecuador. ESTE: Desde el último lugar mencionado el límite prosigue en dirección sur por el límite Internacional de la República del Ecuador hasta la intersección con el límite del Parque Nacional Cerros de Amotape. El límite de la Zona de Amortiguamiento continúa por el límite Internacional de la República del Ecuador hasta alcanzar la convergencia del límite del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes en el límite Internacional de la República del Ecuador; el límite continúa por la colindancia entre el Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes hasta alcanzar nuevamente la intersección entre el Parque Nacional Cerros de Amotape y la Reserva Nacional de Tumbes en el límite internacional; desde donde se prosigue por el límite internacional hasta la intersección con la vía no afirmada. SUR: De esta última ubicación el límite continúa por la misma vía no afirmada hasta su intersección con la quebrada Pulgueras, prosiguiendo aguas abajo por las quebradas Pulgueras, y Jabonillos hasta el punto N° 3 ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Jabonillos; para continuar mediante línea recta en dirección Suroeste hasta el punto N° 4, ubicado en la quebrada Seca; el que continúa aguas arriba por esta misma quebrada, asimismo prosiguiendo por la quebrada Gritón hasta la intersección con el Parque Nacional Cerros de Amotape; el límite prosigue por la colindancia entre el Parque Nacional Cerros de Amotape y El Coto de Caza el Angolo, hasta la en la quebrada Madre del Agua; con la quebrada del Cardo. OESTE Del último lugar mencionado, el límite continúa aguas arriba por la quebrada del Cardo hasta el punto N° 5; prosiguiendo mediante línea recta en dirección Noreste hasta el punto N° 6, ubicado en la vía afirmada, el que continúa por esta misma via en dirección noreste que se dirige del centro poblado El Cardo hacia el centro poblado El Cienego Sur; el límite continúa por la vía antes mencionada hasta el punto N° 7; continuando mediante línea recta en dirección Noreste hasta la desembocadura en una quebrada sin nombre en la quebrada Cherrellique; para continuar en dirección Este mediante línea recta hasta alcanzar la margen opuesta de la quebrada antes mencionada, y proseguir aguas abajo por esta misma quebrada Cherrellique, Casitas, hasta la desembocadura de la quebrada Jahuay Cato; para continuar aguas arriba hasta la naciente de esta última quebrada; continuando mediante línea recta en dirección Noreste hasta la naciente de la quebrada Las Ánimas; para continuar aguas abajo por esta última quebrada mencionada hasta alcanzar la ubicación inicial de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos
Punto N° 1 2 3 4 5 6 7
COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE NORTE 560 991,0019 9 584 087,0023 585 555,6036 9 597 573,5167 553 871,0532 9 520 133,0019 552 909,4416 9 518 530,8057 521 039,0655 9 541 403,0022 521 399,0010 9 541 698,0048 536 177,5559 9 555 884,9756
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S. La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
461820
758427-1
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA
0,1,2,3,4
5,6,7,8,9
Agosto
30.10.2012
31.10.2012
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 047-2012/SUNAT
Último dígito del RUC
Año 2012 Adquisiciones del mes
NACIONAL DE ADUANAS Y DE Aprueban Cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes y/o servicios del año 2012
461821
Setiembre
29.11.2012
30.11.2012
Octubre
27.12.2012
28.12.2012
Noviembre
30.01.2013
31.01.2013
Diciembre
27.02.2013
28.02.2013
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional
Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modificatorias, tal información deberá ser entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél a que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que en virtud de lo señalado por el citado artículo, resulta necesario aprobar el cronograma para que las Entidades del Sector Público Nacional cumplan con presentar la información correspondiente al año 2012; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que se limita a aprobar el cronograma que permitirá a determinadas entidades del Sector Público Nacional cumplir con la obligación preestablecida de proporcionar la información de sus adquisiciones del año 2012; Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.° 0272001-PCM y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- CRONOGRAMA 2012 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modificatorias, deberán entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: Último dígito del RUC
Año 2012 Adquisiciones del mes
0,1,2,3,4
5,6,7,8,9
Enero
29.03.2012
30.03.2012
Febrero
26.04.2012
27.04.2012
Marzo
30.05.2012
31.05.2012
Abril
27.06.2012
28.06.2012
Mayo
30.07.2012
31.07.2012
Junio
28.08.2012
29.08.2012
Julio
27.09.2012
28.09.2012
758860-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2012/SUNAT Mediante Oficio Nº 035-2012-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 043-2012/SUNAT, publicada en la edición del 29 de febrero 2012. Décimo Tercer Considerando: DICE: “(...) Que asimismo se encuentran vacantes los cargos de Intendente Regional Junín e Intendente Regional Piura, así como los cargos de Intendente de Aduana de Cusco, Intendente de Aduana de Ilo, Intendente de Aduana de Arequipa, Intendente de Aduana de Mollendo, Intendente de Aduana de Tarapoto e Intendente de Aduana de Tumbes; (...)” DEBE DECIR: “(...) Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 2052010/SUNAT se designó a los trabajadores Edwin Miguel Delgado Riveros, Edwin Genner Unsihuay Tovar, Jorge Vidal Cárdenas Velarde y Luis Hernán Bringas Cárdenas en los cargos de Intendente de Aduana de Arequipa, Intendente de Aduana de Cusco, Intendente de Aduana de Ilo e Intendente de Aduana de Mollendo, respectivamente; y a través de la Resolución de Superintendencia N. 117-2011/SUNAT se designó a la trabajadora Katia Milagros Brun Barbieri en el cargo de Intendente de Aduana de Tarapoto; adicionalmente, se encuentran vacantes los cargos de Intendente Regional Junín, Intendente Regional Piura e Intendente de Aduana de Tumbes; (...)” DICE: “Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de marzo de 2012, las designaciones de los siguientes trabajadores en los cargos de confianza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor realizada: (…) SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS - Intendente de Aduana de Chimbote Percy Luis Palomino Borja
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El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
- Intendente de Aduana de Paita José Luis Otero Lachira - Intendente de Aduana de Puno Fernando Waldir Núñez Jáuregui - Intendente de Aduana de Iquitos Jyns José Francisco Ordóñez Torres - Intendente de Aduana de Tacna Hugo Barrera Tello - Intendente de Aduana de Salaverry Miguel Ángel Yengle Ypanaqué - Intendente de Aduana de Pucallpa John Richard Casimiro Bravo
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a la República Francesa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2012-CE-PJ Lima, 16 de febrero de 2012
- Intendente de Aduana de Pisco Rafael Constantino Ramos Villanueva - Intendente de Aduana de Chiclayo Edgar Giuliano Pérez Chamana” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de marzo de 2012, las designaciones de los siguientes trabajadores en los cargos de confianza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor realizada: (…) SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS - Intendente de Aduana de Chimbote Percy Luis Palomino Borja - Intendente de Aduana de Paita José Luis Otero Lachira - Intendente de Aduana de Puno Fernando Waldir Núñez Jáuregui - Intendente de Aduana de Iquitos Jyns José Francisco Ordóñez Torres - Intendente de Aduana de Tacna Hugo Barrera Tello - Intendente de Aduana de Salaverry Miguel Ángel Yengle Ypanaqué - Intendente de Aduana de Pucallpa John Richard Casimiro Bravo - Intendente de Aduana de Pisco Rafael Constantino Ramos Villanueva - Intendente de Aduana de Chiclayo Edgar Giuliano Pérez Chamana - Intendente de Aduana de Arequipa Edwin Miguel Delgado Riveros - Intendente de Aduana de Cusco Edwin Genner Unsihuay Tovar - Intendente de Aduana de Ilo Jorge Vidal Cárdenas Velarde - Intendente de Aduana de Mollendo Luis Hernán Bringas Cárdenas - Intendente de Aduana de Tarapoto Katia Milagros Brun Barbieri”
758859-1
VISTAS: Las Cartas Nros. 67 y 148 cursadas por el excelentísimo señor Jean Jacques Beaussou, Embajador de la República Francesa en la República del Perú. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los mencionados documentos el excelentísimo señor Jean Jacques Beaussou, Embajador de la República Francesa en la República del Perú, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambos países cursa invitación al señor Presidente de este Poder del Estado para que participe en la visita de trabajo al Primer Presidente de la Corte de Casación de Francia, doctor Vincent Lamanda, con quien existe la posibilidad de suscribir un Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional, así como en las actividades del programa integrado en las cuales se ha previsto el desarrollo de encuentros de alto nivel en la Presidencia del Consejo de Estado de Francia, y la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, entre otras actividades. Estas se llevarán a cabo en la semana del 5 al 9 de marzo del presente año, en la República Francesa. Segundo. Que resulta de suma importancia la participación del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, en la referida visita de trabajo por cuanto se tomará conocimiento de la experiencia judicial francesa y de la forma en que sus órganos emblemáticos vienen desarrollando sus actividades en el ámbito institucional y jurisdiccional. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1302012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Consejeros Almenara Bryson y Vásquez Silva por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, del 3 al 10 de marzo del año en curso, a la República Francesa, para que participe en la visita de trabajo y actividades del programa integrado, previstas en la Presidencia de la Corte de Casación de Francia, Presidencia del Consejo de Estado de Francia, y la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, entre otros; concediéndosele licencia con goce de haber por tales fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de assist card, pasajes aéreos, pasajes en tren (París – Estrasburgo – París), viáticos, y gastos de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assist Card US$ 49.91 Pasajes Aéreos US$ 1, 869.13 Pasajes en Tren (París – Estrasburgo – París) US$ 188.40 Viáticos US$ 1, 820.00 Gastos de Instalación US$ 520.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
Artรญculo Cuarto.- Transcribir la presente resoluciรณn al Presidente del Poder Judicial, Embajador de la Repรบblica Francesa en la Repรบblica del Perรบ, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
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22 de Marzo
3ยบ, 5ยบ, 10ยบ 12ยบ, 16ยบ 17ยบ y 21ยบ Juzgado Civil de Lima
27 de Marzo
8ยบ, 14ยบ, 15ยบ, 18ยบ 20ยบ, 23ยบ y 25ยบ Juzgado Civil de Lima
29 de Marzo
9ยบ, 19ยบ, 22ยบ, 24ยบ y 26ยบ Juzgado Civil de Lima 30ยบ Juzgado de Trabajo con sub-Especialidad Previsional de Lima
Regรญstrese, publรญquese, comunรญquese y cรบmplase.
1ยบ Juzgado Constitucional
S. CESAR SAN MARTร N CASTRO Presidente
MES DE ABRIL
758807-1
03 de Abril
32ยบ, 33ยบ y 34ยบ Juzgado de Trabajo con sub-Especialidad Previsional de Lima
CORTES SUPERIORES
2ยบ Juzgado Constitucional
DE JUSTICIA
10 de Abril
Aprueban Plan Anual de Visitas Distritales a los รณrganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
12 de Abril
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
27ยบ, 28ยบ, 30ยบ, 37ยบ, 38ยบ, 39ยบ y 40ยบ Juzgado Civil de Lima 3ยบ Juzgado Constitucional 29ยบ, 41ยบ y 42ยบ Juzgado Civil de Lima 17ยบ Juzgado Contenciosos Administrativos con subEspecialidad Previsional Juzgado Especializado en Ejecuciรณn de Sentencia Supranacional 7ยบ, 8ยบ y 9ยบ Juzgado Constitucional
17 de Abril
33ยบ, 34ยบ, 35ยบ y ยบ 36 Juzgado Civil de Lima 16ยบ Juzgado Contencioso Administrativo con subEspecialidad Previsional
RESOLUCIร N ADMINISTRATIVA Nยบ 139-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de febrero de 2012
13ยบ, 31ยบ y 32ยบ Juzgado Civil de Lima
4ยบ y 5ยบ Juzgado Constitucional 19 de Abril
6ยบ y 10ยบ Juzgado Constitucional 11ยบ Juzgado Contencioso Administrativo
VISTOS:
24 de Abril
La Resoluciรณn Administrativa Nยบ 431-2010-CE-PJ, de fecha 28 de diciembre del 2010, la Directiva Nยบ 009-2010-CEPJ y la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 098-2011-CE-PJ; y
26 de Abril
21ยบ Juzgado de Familia con Competencia Tutelar 1ยบ Juzgado Transitorio de Familia Tutelar
CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciรณn Administrativa Nยบ 017-2003CE-PJ de fecha 21 de febrero del 2003, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Seรฑores Presidentes de las Cortes Superiores se Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administraciรณn Distrital (Gerencia de Administraciรณn Distrital) realicen las visitas administrativas de control a las dependencias del Distrito Judicial respectivo, para verificar el debido cumplimiento de las normas emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la marcha de los รณrganos jurisdiccionales, la correcta aplicaciรณn de las normas administrativas dictadas por la Gerencia General, debiendo para ello constituirse a cada una de las dependencias de su jurisdicciรณn. Que, mediante la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 4312010-CE-PJ, de los vistos, en su artรญculo tercero, indica que la Presidencia de la Corte Superior, remitirรก al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la aprobaciรณn del Plan Anual de Visitas Distritales dentro del primer bimestre de cada aรฑo. Que, estando a lo expuesto resulta necesario y pertinente efectuar la programaciรณn respectiva para el presente aรฑo judicial, en cumplimiento a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo, en su condiciรณn de รณrgano Superior Jerรกrquico. Que, en uso a las facultades previstas por el Artรญculo 90ยบ incisos 3) y 9) del Texto ร nico Ordenado de la Ley Orgรกnica del Poder Judicial.
1ยบ, 2ยบ, 4ยบ, 6ยบ, 7ยบ y 8ยบ Juzgado de Familia 9ยบ, 10ยบ y 14ยบ Juzgado de Familia
MES DE MAYO 3ยบ y 4ยบ Juzgado Transitorio de Familia Tutelar 03 de Mayo
2ยบ Juzgado Transitorio de Familia Tutelar 3ยบ y 5ยบ Juzgado de Familia con Competencia Penal 11ยบ Juzgado de Familia con Competencia Tutelar
08 de Mayo
12ยบ y 13ยบ Juzgado de Familia con Competencia Tutelar 15ยบ, 16ยบ, 17ยบ, 18ยบ, 19ยบ y 20ยบ Juzgado de Familia
10 de Mayo
3ยบ, 4ยบ, 18ยบ, 24ยบ, 28ยบ, 32ยบ y 34ยบ Juzgado Penal con Reos en Cรกrcel
15 de Mayo
38ยบ, 44ยบ, 45ยบ, 46ยบ, 48ยบ, 49ยบ y 50ยบ Juzgado Penal con Reos en Cรกrcel
17 de Mayo
37ยบ, 42ยบ, 43ยบ, 51ยบ, 52ยบ, 58ยบ y 59ยบ Juzgado Penal con Reos en Cรกrcel
22 de Mayo
53ยบ, 54ยบ, 55ยบ, 56ยบ y 57ยบ Juzgado Penal con Reos en Cรกrcel
24 de Mayo
1ยบ, 5ยบ, 6ยบ, 7ยบ y 8ยบ Juzgado Penal con Reos Libres
29 de Mayo
9ยบ, 10ยบ, 11ยบ, 13ยบ, 16ยบ y 17ยบ Juzgado Penal con Reos Libres
31 de Mayo
19ยบ, 20ยบ, 22ยบ, 29ยบ, 30ยบ y 47ยบ Juzgado Penal con Reos Libres
1ยบ y 2ยบ Juzgado Penal Transitorio de Lima
SE RESUELVE: Artรญculo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Visitas Distritales a los รณrganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que serรก ejecutado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, conjuntamente con el Gerente de Administraciรณn Distrital, conforme se detalla a continuaciรณn: MES DE MARZO 20 de Marzo
MES DE JUNIO 05 de Junio
2ยบ, 12ยบ, 14ยบ y 15ยบ Juzgado Penal con Reos Libres
07 de Junio
21ยบ, 23ยบ, 25ยบ y 26ยบ Juzgado Penal con Reos Libres
12 de Junio
27ยบ, 31ยบ, 33ยบ y 35ยบ Juzgado Penal con reos Libres
14 de Junio
36ยบ, 39ยบ, 40ยบ y 41ยบ Juzgado Penal con reos Libres
19 de Junio
1ยบ y 2ยบ Sala Civil con sub-Especialidad Comercial
21 de Junio
4ยบ, 5ยบ, 6ยบ, 7ยบ y 8ยบ Juzgado Civil con sub-Especialidad Comercial
1ยบ, 2ยบ y 3ยบ Juzgado Civil con sub-Especialidad Comercial
1ยบ, 2ยบ, 4ยบ, 6ยบ, 7ยบ y 11ยบ Juzgado Civil de Lima 31ยบ Juzgado de Trabajo con sub-Especialidad Previsional de Lima
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
461824 26 de Junio
9º, 10º, 11º, 12º y 13º Juzgado Civil con sub-Especialidad Comercial
MES DE SETIEMBRE
28 de Junio
14º, 15º, 16 y 17º Juzgado Civil con sub-Especialidad Comercial
04 de Setiembre
MES DE JULIO 03 de Julio
1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla
1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María 6º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria con Sede en la Comisaría de Radio Patrulla 06 de Setiembre
1era., 2da. 4ta. y 5ta. Sala Contenciosa Administrativa
11 de Setiembre
2da. y 3era. Sala Tansitoria Contenciosa Administrativa 9º y 10º Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo
Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla Juzgado Penal Transitorio de la Molina y Cieneguilla
1º, 2º y 3º Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Setiembre
4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgado Contencioso Administrativo
18 de Setiembre
1era. Sala Transitoria Contenciosa Administrativa
Juzgado de Familia Transitorio de la Molina y Cieneguilla 05 de Julio
1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de “El Agustino”
5º, 6º, 7º y 8º Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo
Juzgado de Familia de “El Agustino” Juzgado Mixto de “El Agustino” 10 de Julio
1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja
20 de Setiembre
1º, 2º, 3º y 4º Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo
25 de Setiembre
1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado
1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Surquillo 12 de Julio 17 de Julio
6º y 7º Juzgado Transitorio Laboral
1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Breña 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de San Miguel
1º Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima Cercado
Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar 19 de Julio
1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro 5º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro
24 de Julio
1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado del Rimac
26 de Julio
1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores
31 de Julio
1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos
MES DE AGOSTO 02 de Agosto
11º Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado con Sede en la Comisaría de Alfonso Ugarte 27 de Setiembre
MES DE OCTUBRE 02 de Octubre
07 de Agosto
1º, 2º, 3º, y 4º Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte 2º Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte 1º Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte
09 de Agosto
1º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho 4º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho
14 de Agosto
16 de Agosto
21 de Agosto
23 de Agosto 28 de Agosto
1era., 2da. y 3era. Sala Laboral Sala Transitoria Laboral 21º, 22º, 23º Juzgado Permanentes de Trabajo
04 de Octubre
24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º Juzgado Permanentes de Trabajo
09 de Octubre
1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado Permanente de Trabajo
11 de Octubre
6º, 7º, 8º, 9º y 19º Juzgado Permanente de Trabajo
16 de Octubre
10º, 11º, 12º,13º y 14º Juzgado Permanente de Trabajo
18 de Octubre
15º, 16º, 17º, 18º y 20º Juzgado Permanente de Trabajo
23 de Octubre
1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado Transitorio Laboral
25 de Octubre
Sala Mixta Transitoria de Ate
1º Juzgado Civil del Lima Este 1º Juzgado Mixto de Ate-Vitarte.
6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado 2º y 3º Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima Cercado
1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita 1 Juzgado Mixto de Santa Anita
3era. Sala Contenciosa Administrativa
1º y 2º Juzgado Transitorio Especial Laboral
8º Juzgado Transitorio Laboral
6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho
1º y 2º Juzgado Penal de Lima Este
1º Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
1º Juzgado Transitorio Penal de Ate – Vitarte
1º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho
Juzgado Transitorio Penal de Lurigancho / Chosica
1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho
Juzgado de Paz Letrado Transitorio con Sede en la Comisaría de Haya de la Torre en el Distrito de Ate Vitarte
2º y 3º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho
30 de Octubre
1º Juzgado Mixto de Matucana – Huarochirí
4º y 5º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho
1º Juzgado de Paz Letrado de Matucana – Huarochirí
7º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho Sede Comisaría de Zárate
1º Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo
1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho Chosica
2º, 3º 4º y 5º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho
MES DE NOVIEMBRE
Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho
06 de Noviembre
1era., 2da. y 3era. Sala Civil de Lima
1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria
08 de Noviembre
1era., 3era., 5ta. y 6ta. Sala Penal con Reos Libres
Juzgado de Paz Letrado de San Luis
13 de Noviembre
1era., 2da. 3era. y 4ta. Sala Penal con Reos en Cárcel
1º Juzgado de Paz Letrado de Huaycán
15 de Noviembre
1era., 2da., 3era. y 4ta. Sala Penal Liquidadora de Lima
20 de Noviembre
2da. y 4ta. Sala Penal con Reos Libres
1º, 2º y 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio
1º Juzgado Mixto de Huaycán Juzgado de Paz Letrado Transitorio con Sede en la Comisaría de Huaycán en el Distrito de Ate Vitarte
7ma. Sala Civil de Lima
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
Sala Penal de Apelaciones de Lima 22 de Noviembre
1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima 1º, 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal de Lima
27 de Noviembre
6ta. Sala Civil de Lima
29 de Noviembre
4ta. y 5ta. Sala Civil de Lima
12º, 13º, 14º y 15º Juzgado Contencioso Administrativo 1era. y 2da. Sala de Familia de Lima
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital realice las coordinaciones pertinentes para la realización de las Visitas Distritales a los órganos jurisdiccionales descritos, sin perjuicio de incluir a otros órganos que pudieran crearse durante el presente año y asimismo, se encargue de remitir los Formatos debidamente llenados al Consejo Ejecutivo y a Inspectoría General del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución de la vista. Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales brinden las facilidades necesarias para la realización de la Visita Administrativa y procedan asimismo, con la devolución oportuna del Formulario de Visita Distrital a la Gerencia de Administración Distrital. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Distrital la notificación de la presente resolución haciendo de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
757915-1
Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ RAMIRO CHUNGA PURIZACA, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 02 al 31 de marzo del presente año, en reemplazo del doctor La Rosa Gómez De la Torre, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima: Dra. Berna Julia Morante Soria Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Dra. Aissa Mendoza Retamozo Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino Dr. José Ramiro Chunga Purizaca Dr. Hermilio Vigo Zevallos Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega Dra. Antonia Saquicuray Sánchez Dra. Doris Rodríguez Alarcón
Presidente (T) (T) (P) (P) (P) (P) (P) (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ELENA MAYURI BOCANEGRA, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 02 al 31 de marzo del presente año, en reemplazo del doctor Chunga Purizaca. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la residencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
758811-1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2012-P-CSJLI/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de febrero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 013564-2012, el doctor José Miguel La Rosa Gómez De la Torre, Presidente de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 02 al 31 de marzo del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Lima, 28 de febrero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 008033-2012, la doctora Maria del Carmen Gallardo Neyra, Juez Superior integrante de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de capacitación, por los días 05, 06 y 07 de marzo, así como los días 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo del presente año, para participar en los Módulos 5 y 6, denominados: Metodología de la Enseñanza del Derecho: Métodos del Caso y Teoría de la Argumentación Jurídica, respectivamente del Programa para la Acreditación de Docentes de la Academia de la Magistratura: Enseñanza del Derecho y Argumentación Jurídica. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de la Sétima Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
NORMAS LEGALES
461826 SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL VICTOR MARTÍN ZEA VILLAR, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, a partir del 05 al 07 y del 26 al 30 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sétima Sala Civil de Lima Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcantara Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar
Presidente (T) (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del 05 al 07 y del 26 al 30 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Zea Villar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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Establecen disposiciones para que diversos órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima cumplan con efectuar la redistribución de sus expedientes CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de febrero del 2012. VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs 14-2012-CEPJ y 15-2012-CE-PJ de fecha 26 de enero del 2012 y los informes 02-2012-OAHG-UPD-PJ, 06-2012-LCML-UPD-PJ y 03-2012-JAST-UPD-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, en el Marco de los Lineamientos de Política Institucional, orientados fundamentalmente al mejoramiento de la impartición de justicia en el país, por resolución Administrativa Nº 99-2007-CE-PJ de fecha 16 de mayo del 2007, se aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal con sus respectivas etapas. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 292008-CE-PJ se establecen medidas en el Marco del Plan Nacional de Descarga Procesal y mediante la Resolución Administrativa Nº 263-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 24 de marzo del 2011 se reconforma la Comisión Distrital para la Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por el Doctor Héctor Enrique Lama More, disponiéndose que se adopten las medidas que considere necesarias tendientes al logro de los objetivos de la descarga procesal de los expedientes en trámite. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 14-2012CE-PJ, publicada el treinta y uno de enero del presente año, el mismo órgano de gestión dispuso en el Artículo Cuarto de la citada norma, que los siguientes órganos jurisdiccionales en adición a sus funciones, actúen conforme lo siguiente: a) El 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima asuma parte de la carga procesal del 54º Juzgado Penal-Reos Libres, b) El 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
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Lima asuma parte de la carga procesal del 56º Juzgado Penal-Reos Libres y c) El 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima asuma parte de la carga procesal del 55º Juzgado Penal de Lima. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 152012-CE-PJ, publicada el treinta y uno de enero del presente año, el mismo órgano de gestión dispuso en el Artículo Segundo de la citada norma, la prórroga de funcionamiento hasta el 30 de abril del año en curso de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios siguientes: Del 1º al 10º Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios, el 1º Juzgado de Familia Transitorio de Ate, el 1º Juzgado de Familia Transitorio de la Molina, el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Tutelar Transitorios de Lima y el 1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrados Transitorios de Lima. Asimismo, en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 15-2012-CE-PJ se dispone el cierre de turno de los Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios, ordenando la redistribución equitativa de la carga entre los mismos órganos transitorios. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo encargada del seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, analizó la carga procesal de los órganos jurisdiccionales mencionados en los considerandos precedentes, elaborando los Informes Nº 02-2012OAHG-UPD-PJ y 06-2012-LCML-UPD-PJ, en los cuales se concluye que existe una sobrecarga procesal en los juzgados permanentes lo cual hace difícil la tramitación de expedientes en trámite, recomendando la redistribución del exceso de carga procesal en trámite; así también se elaboró el informe Nº 03-2012-JAST-UPD-PJ el cual recomienda la redistribución de la carga procesal de los Juzgados Transitorios Contenciosos Administrativos entre sí; respecto a este último es de precisar que si bien a la fecha existen Juzgados Transitorios Contenciosos Administrativos especializados en temas previsionales, es decisión de la Presidencia disponer la redistribución de dicha carga (previsional) entre todos los Juzgados Transitorios, ello en mérito al mandato contenido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 15-2012-CE-PJ. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera pertinente que la carga procesal que será objeto de remisión cumpla con los parámetros establecidos, adoptando las medidas necesarias a fin de que coadyuven con la descarga procesal y en consecuencia se brinde un eficiente servicio de Administración de Justicia. Que, la remisión de expedientes se realiza ante la publicación de la Resolución Administrativa Nº 015-2012CE-PJ la cual prórroga hasta el 30 de abril del 2012 el funcionamiento de los Juzgados Transitorios, por lo que teniendo presente la culminación del periodo vacacional, la redistribución de expedientes deberá efectuarse en un plazo razonable que posibilite su culminación, bajo responsabilidad de los Magistrados remitentes. Asimismo, los expedientes judiciales que no sean remitidos en el plazo establecido, deberán de continuar su trámite ante el órgano jurisdiccional permanente, hasta nueva disposición. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo deberá de realizar las coordinaciones y monitoreo de la redistribución debiendo de tener en cuenta los considerandos precedentes. Que, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a sus atribuciones, deberá velar por el fiel cumplimiento de los alcances de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por Artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los siguientes Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios cumplan con efectuar la redistribución de sus expedientes hasta el 16 de marzo del presente año, conforme se detalla a continuación: - DISPONER que el 54º, 56º y 55º Juzgados Penales de Lima redistribuya su carga procesal conforme se indica a continuación: • El 54º Juzgado Penal remitirá al 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio la suma de 391 expedientes.
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NORMAS LEGALES
• El 55º Juzgado Penal remitirá al 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio la suma de 374 expedientes. • El 56º Juzgado Penal remitirá al 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio la suma de 389 expedientes. - DISPONER la redistribución de expedientes correspondientes a la especialidad familia, conforme se indica a continuación: • El Juzgado Civil del Cono Este remitirá al 2º Juzgado de Familia Transitorio de Ate un total de 700 expedientes. • El 1º Juzgado Mixto de Ate remitirá al 1º Juzgado de Familia Transitorio de Ate un total de 1000 expedientes. • El 1º Juzgado Mixto de la Molina-Cieneguilla remitirá al Juzgado de Familia Transitorio de la Molina-Cieneguilla un total de 500 expedientes. - DISPONER que el 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados de Familia Tutelar de Lima remitan expedientes a sus pares transitorios de la siguiente forma: • El 11º Juzgado de Familia Tutelar remitirá 400 expedientes al 1º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, • El 12º Juzgado de Familia Tutelar remitirá 400 expedientes al 4º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, • El 13º Juzgado de Familia Tutelar remitirá 700 expedientes al 2º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio; y, • El 21º Juzgado de Familia Tutelar remitirá 700 expedientes al 3º Juzgado de Familia Tutelar Transitorio. - DISPONER que el 1º y 6º Juzgados de Paz Letrado de Lima remitan expedientes al 1º, 2º y 3º Juzgados Transitorios de Paz Letrado de Lima de la siguiente forma: • El 1º Juzgado de Paz Letrado de Lima remitirá 300 expedientes al 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima. • El 1º Juzgado de Paz Letrado de Lima remitirá 300 expedientes al 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima. • El 6º Juzgado de Paz Letrado de Lima remitirá 200 expedientes al 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima. - DISPONER la redistribución de expedientes entre los Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios, de la siguiente forma: • El 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio remitirá 244 expedientes al 6º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio. • El 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio remitirá 175 expedientes al 8º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio. • El 3º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio remitirá 182 expedientes al 4º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio. • El 09º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio remitirá 283 expedientes al 7º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio. • El 10º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio remitirá 302 expedientes al 5º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio. Artículo Segundo.- Para efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución, los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribución, los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado remitente.
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Artículo Cuarto.- DISPONER que los Jefes de Mesa de Partes de las diferentes sedes mencionadas en el artículo primero, cumplan con recepcionar y redistribuir a través del sistema donde exista el mismo, los expedientes que son materia de redistribución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda, a fin de asegurar la adecuada redistribución de expedientes; sin perjuicio de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de inobservancia. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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Aceptan renuncia y designan magistrados como jueces provisionales y supernumerarios en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 147-2012-P-CSJL/PJ Lima, 29 de Febrero del 2012 VISTOS: Escritos con registros números 9099 y 13723; razones emitidas por la Jefatura de Bienestar Social, Protocolo y Coordinación Administrativa; y Oficio N° 062-2012-BSCSJLI/PJ ingresado mediante registro número 13728; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de vistos se pone en conocimiento del Despacho de la Presidencia, el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-00100010412-2 correspondiente al magistrado Abrahan Percy Torres Gamarra, emitido por el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins – Essalud y que cubre el período del 18 de febrero al 18 de marzo del año en curso; por lo que resulta necesario designar al Juez que integrará el colegiado de la Tercera Sala Transitoria Contenciosa Administrativa, mientras dure la licencia del magistrado Torres Gamarra. Que, asimismo, se ha tomado conocimiento que los expedientes ingresados en la Primera Sala Civil de Lima, en materia constitucional son mayores a los procesos civiles propiamente dichos; situación que amerita la designación en dicha judicatura, de un magistrado especializado en materia constitucional, ello con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, conforme ha sido puesto en conocimiento de la comunidad judicial y vista las razones emitidas por las oficinas de Bienestar Social, Protocolo y Coordinación Administrativa de Presidencia, con fecha 23 de febrero último se ha producido el fallecimiento del doctor Eduardo Contreras Morosini, Juez Titular del 55° Juzgado Penal de Lima. Que, mediante escrito de fecha 31 de enero último, recepcionado con registro número 9099, la abogada Cecilia del Carmen Pinto Aguilar formula renuncia al cargo de Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, con efectividad a partir del 02 de marzo del presente año, invocando razones estrictamente personales; solicitud que corresponde ser aceptada.
Que, por escrito de fecha 29 de febrero de los corrientes, registrado con registro número 13723, la doctora Miriam Sánchez García formula declinación al cargo de Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja, con efectividad a partir del dos de marzo próximo. Que, finalmente, en virtud a la razón que se tiene a la vista, se pone en conocimiento de esta Presidencia que la doctora Elizabeth Rosario Ticona Chávez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, se encuentra con descanso médico hasta el 28 de marzo del presente año aproximadamente; por lo que resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo de la citada judicatura mientras dure el período de licencia de la doctora Ticona Chávez. Que, acorde lo establecido en el artículo 107° incisos 1 y 3 de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de Juez termina por muerte y renuncia, ésta última desde que es aceptada. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y dirige su política interna; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del articulo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la doctora CECILIA DEL CARMEN PINTO AGUILAR, al cargo de Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina – Cieneguilla, con efectividad a partir del 02 de marzo del 2012. Artículo Segundo.- ACEPTAR la declinación de la doctora MIRIAM ROSA SANCHEZ GARCÍA, al cargo de Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja, con efectividad a partir del 02 de marzo del 2012. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL PILAR TUPIÑO SALINAS, Juez Titular del Primer Juzgado Contencioso Administrativo, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Transitoria Contenciosa Administrativa, mientras dure la licencia del doctor Abrahan Percy Torres Gamarra; quedando integrado el Colegiado de la citada Sala Superior como se indica a continuación.Tercera Sala Administrativa.-
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NORMAS LEGALES
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Transitoria
Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano Dr. Jacobo Romero Quispe P Dra. María del Pilar Tupiño Salinas
Contenciosa Presidenta P
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ANDRES FORTUNATO TAPIA GONZALES, Juez Titular del Octavo Juzgado Constitucional, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima; quedando integrado el Colegiado de la citada Sala Superior como se indica a continuación.Primera Sala Civil.Dr. Ángel Henry Romero Díaz Presidente Dra. Emilia Bustamante Oyague T Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles P Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora SYLVIA PATRICIA LLAQUE NAPA, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Contencioso Administrativo, mientras dure la promoción de la magistrada Tupiño Salinas. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora LUISA ROSSANA CANO FREITAS, como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado Constitucional, mientras dure la promoción del magistrado Tapia Gonzáles. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELIZABETH RABANAL CACHO, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM LILIANA VELASQUEZ MORENO, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, a partir del dos de marzo del presente año, mientras dure la licencia de la doctora Ticona Chávez.
Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor SIMEON MAXIMO CAMPÓ RODRIGUEZ, como Juez Provisional del 55° Juzgado Penal de Lima. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO, como Juez Supernumerario del 19° Juzgado Penal de Lima. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora FABIOLA MILAGROS SOTOMAYOR TORRES, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSE ANTONIO BERAUN BARRANTES, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora BRIGITTE GUISELLA DOMINGUEZ ALVAN, como Juez Supernumeraria del 10° Juzgado de Paz Letrado de Lima. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MYRIAN ELISIA HERNANDEZ CORDERO, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Huaycán. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora MARTA NORMA MUÑOZ ESPINOZA, como Juez Supernumeraria del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno “A” – sede en comisaría. Artículo Décimo Sexto.ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del 02 de marzo del 2012. Artículo Décimo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2012 CIRCULAR Nº 005-2012-BCRP Lima, 1 de marzo de 2012 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
ÍNDICE 7,48444 7,48523 7,48601 7,48679 7,48758 7,48836 7,48914 7,48993 7,49071 7,49149 7,49228 7,49306 7,49385 7,49463 7,49542 7,49620 7,49698
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DÍA 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
NORMAS LEGALES ÍNDICE 7,49777 7,49855 7,49934 7,50012 7,50091 7,50169 7,50248 7,50326 7,50405 7,50483 7,50562 7,50640 7,50719 7,50798
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i)
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DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 006-2012/DP Lima, 29 de febrero 2012 VISTO: El Memorando Nº 051-2012-DP/SG que adjunta el Informe Nº 016-2012-DP/OGDH, el Informe Nº 005-2012DP/OPPRE y el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, elaborado por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, mediante el cual se solicita la elaboración del proyecto de resolución que apruebe la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, establece que la aprobación de los instrumentos de gestión tales como el Cuadro para Asignación de Personal, Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y el Presupuesto Analítico de Personal, será de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector público, así como la fiscalización y el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, dispositivo que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a la Defensoría del Pueblo; Que, el literal c) del artículo 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, dispone que las entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para
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Asignación de Personal – CAP, cuando la Entidad haya sufrido modificaciones que por motivo de un reordenamiento de cargos conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal -PAP, estableciendo el citado artículo que en estos casos la Entidad se encuentra obligada a aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0013-2011/ DP se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo, el mismo que cuenta con 490 cargos de los cuales 244 se encuentran ocupados y 246 se encuentran previstos; Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 0562011/DP se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Defensoría del Pueblo correspondiente al ejercicio 2012; Que, el artículo 15º de los referidos Lineamientos establece que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo corresponde al Titular del pliego; Que, de acuerdo a los documentos de visto, la propuesta analizada del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo correspondiente al año 2012, cuenta con el mismo número de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0013-2011/DP; sin embargo la necesidad de aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo obedece a las acciones de personal realizadas con posterioridad a la aprobación del último CAP, esto se refleja en el Presupuesto Analítico de Personal-PAP, aprobado con Resolución Administrativa Nº 056-2011/DP vigente, que cuenta con 243 plazas (cargos financiados), lo cual difiere con lo precisado en el CAP que será modificado; Que, el artículo 14º de los Lineamientos establece que el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo, debe encontrarse debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; y posteriormente debe ser remitido para informe previo a la correspondiente Oficina de Presupuesto y Planificación de la propia Entidad; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos por la normatividad vigente, es procedente aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo para el año 2012; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de las oficinas de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; así como las disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y conforme a lo dispuesto en los artículos 14º, 15º y 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo, que consta de 490 cargos conforme al Anexo que constituye parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de publicar la presente Resolución, sin incluir el texto completo del Cuadro para Asignación de Personal de la Defensoría del Pueblo, en el Diario Oficial El Peruano - de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM - al día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de publicar la presente Resolución y su Anexo constituido por el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo en
el Portal del Estado Peruano y en los Portales de Transparencia Estándar e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe) al día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales referidos en el artículo tercero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e)
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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran conformación del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012 RESOLUCIÓN Nº 0105-2012-JNE Lima, uno de marzo de dos mil doce
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL - UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0245 Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 222-2008-INICTELUNI-DE de 27 de octubre de 2008, se contrató a plazo indeterminado al CPC Oswaldo Aníbal Olmos Cuello, en la Plaza CAP Nº 17, Nivel Profesional VI, Cargo Estructural Especialista en Presupuesto, con efectividad al 01 de julio de 2008; Que, por Resolución Rectoral Nº 1201 de 03 setiembre de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) del INICTEL-UNI; Que, por Resolución Rectoral Nº 626 publicada el 30 de abril de 2009, se designó en el cargo de Confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al C.P.C. Oswaldo Aníbal Olmos Cuello; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INICTEL-UNI, corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INICTEL-UNI, designar los cargos de confianza dando cuenta al Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del CPC Oswaldo Aníbal Olmos Cuello, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI. Artículo 2º.- Encargar a la Ing. Cecilia Patricia Rodríguez Valenzuela Jefe de la Oficina de Administración del INICTEL.-UNI, las funciones del cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI. Artículo 3º.- Disponer que el CPC Oswaldo Aníbal Olmos Cuello retorne a desempeñar las funciones inherentes a su Plaza CAP Nº 17, Nivel Profesional VI, Cargo Estructural Especialista en Presupuesto. Artículo 4º.- Encargar al Jefe del Área de Recursos Humanos del INICTEL-UNI, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 5º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución, con cargo a los recursos del INICTELUNI y dar cuenta al Consejo Universitario y al Consejo Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General
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NORMAS LEGALES
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VISTOS el Oficio Nº 574-2012-P-CSJAN/PJ, recibido el 29 de febrero de 2012, mediante el cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash comunica la elección en Sala Plena de los magistrados designados como presidente, titular y suplente del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012; y el Oficio Nº 153-2012-MP/PJFS-DJ.ÁNCASH, recibido el 31 de enero de 2012, mediante el cual el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Áncash comunica la designación de los fiscales superiores designados como miembros titular y suplente, y el acta de sesión pública, de fecha 10 de febrero de 2012, sobre la realización del sorteo para la designación de los miembros titular y suplente del Jurado Electoral Especial antes referido. CONSIDERANDO 1. Mediante Resolución Nº 016-2012-JNE, de fecha 9 de enero de 2012, se estableció la circunscripción administrativo-electoral del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del 2012, convocada por Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, para el 1 de julio de 2012, el cual estará ubicado en la ciudad de Huari, provincia de Huari y departamento de Áncash. Dicho Jurado tendrá entre sus funciones las labores de recepción, calificación, tramitación de tachas, inscripción de candidatos, resolución de actas observadas, impugnaciones de cédulas e identidad de electores y, pedidos de nulidad de elecciones, velando por la legalidad del proceso y la administración de justicia en materia electoral. 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, literales a y b, de la Ley Nº 26486 y 45 de la Ley Nº 26859, modificados por la Ley Nº 29688, la Corte Superior de Justicia de Áncash cumplió con designar a Edhin Campos Barranzuela como presidente titular, y la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Áncash designó a Juan Reyes Aguirre como miembro titular del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2012. 3. Mediante sorteo en sesión pública, de fecha 10 de febrero de 2012, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos del distrito de Huari seleccionados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del 2012; por lo que, efectuada la depuración de los ciudadanos con impedimento por afiliación política, y al no haberse presentado tachas, corresponde convocar al ciudadano que haya resultado designado mediante sorteo para integrar dicho órgano electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012 está integrado tal como se detalla a continuación: JEE
PRESIDENTE
JEE para las EMC 2012
EDHIN CAMPOS BARRANZUELA
PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO JUAN REYES AGUIRRE
MAGDA ASENCIOS HUAMASH
Artículo Segundo.- PRECISAR que el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del 2012 se instalará e iniciará sus actividades a partir del 5 de marzo de 2012. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Interior,
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al Ministerio de Defensa, al Congreso de la República, a la Contraloría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la Presidencia del Poder Judicial, a la Corte Superior de Justicia de Áncash, a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Áncash, a la Asamblea Nacional de Rectores y al Banco de la Nación, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora ROCIO ACEVEDO MAYTA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y destacándola como apoyo al Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora MARIA EUGENIA VILLARREAL MEJIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.
DE BRACAMONTE MEZA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VELARDE URDANIVIA
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
BENITES CADENAS Secretario General (e)
758794-1
MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Lima, Lima Sur, Amazonas, Piura, Junín, Cañete y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 541-2012-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROCIO MONTAÑO CARRION, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1450-2011-MP-FN, de fecha 01 de agosto del 2011. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora ROCIO MONTAÑO CARRION, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
758803-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 554-2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
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758803-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 555-2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NOEMY VEGA LLATANCE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Amazonas, con sede en Chachapoyas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 267-2010-MP-FN y Nº 686-2010MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2010 y 15 de abril del 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora NOEMY VEGA LLATANCE, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
758803-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 556 -2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora ROSA MARIA LESCANO FERIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.
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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
758803-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 557-2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ERIKA MARIELA HUAYHUA ALMONACID, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
758803-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 558-2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora LEANDRA HAYDEE BONIFACIO GUTIERREZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
758803-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 559-2012-MP-FN
Legislativo Público;
Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WILFREDO RIOS SANCHEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 7622010-MP-FN, de fecha 22 de abril del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor PEDRO VICTOR ROCA AMARO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Picota, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 084-2001-CT-MP y Nº 598-2010-MP-FN, de fecha 14 de marzo del 2001 y 30 de marzo del 2010, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PAOLA HILDAURA CASTILLO ZAPATA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ROLANDO ALFREDO REYNEL CHAVEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda Schilcayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2081-2010-MPFN, de fecha 16 de diciembre del 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ANGEL VICTOR SONCCO LAURA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 594-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor NOEL FERNANDEZ CUBAS, Fiscal Ajunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 600-2010-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Sétimo.- NOMBRAR al doctor PEDRO VICTOR ROCA AMARO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres con sede en Juanjui. Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor JHONATHAM ABRAHAM MONDRAGON VILLALOBOS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto. Artículo Noveno.- NOMBRAR a la doctora NELLY DEL PILAR VERONA FARRO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Martín, con sede en Tarapoto. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor NOEL FERNANDEZ CUBAS, Fiscal Ajunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda Schilcayo. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Lima, 29 de febrero de 2012
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO Y CONSIDERANDO:
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto
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El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
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Aceptan renuncia de magistrados como fiscales adjuntos provisionales y su designación en fiscalías de los Distritos Judiciales de Amazonas, Puno, Cajamarca, Cusco y Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 560-2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0427-2012-MP-PJFSAMAZONAS, recibido con fecha 23 de febrero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, eleva la renuncia formulada por la doctora Melissa de los Milagros Aquino Quiroz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Luya del Distrito Judicial de Amazonas; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MELISSA DE LOS MILAGROS AQUINO QUIROZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Luya del Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolución Nº 5892010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
758803-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 561-2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1027-2012-MP-PJFS-DJPUNO, recibido con fecha 23 de febrero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, eleva la renuncia formulada por el doctor Henry Pino Puma, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero del Distrito Judicial de Puno; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor HENRY PINO PUMA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero del Distrito Judicial de Puno, materia de la Resolución Nº 695-2010-MP-FN, de fecha 16 de abril del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 562-2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 640-2012-MP-PJFS-DJCAJAMARCA, recibido con fecha 24 de febrero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, eleva la renuncia formulada por el doctor Jorge Luis Torres Saucedo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción del Distrito Judicial de Cajamarca; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor JORGE LUIS TORRES SAUCEDO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción del Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 2165-2010MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
758803-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 563-2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0396-2012-MP-FN-PJFSCUSCO, recibido con fecha 24 de febrero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, eleva la renuncia formulada por la doctora Martha Broggui Vargas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis del Distrito Judicial del Cusco; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MARTHA BROGGUI VARGAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis del Distrito Judicial del Cusco, materia de la Resolución Nº 119-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 564-2012-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento recibido con fecha 24 de febrero del 2012, cursado por la doctora Rosemary Ana Quispe Mori, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, formula renuncia al cargo, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSEMARY ANA QUISPE MORI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución Nº 1370-2010-MP-FN, de fecha 17 de agosto del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Jefes Regionales 1 - Piura y 8 - Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 061-2012-JNAC/RENIEC Lima, 29 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 525-2012/GOR/RENIEC (28FEB2012) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000015-2012/GRH/SGAP/RENIEC (29FEB2012) de la Sub Gerencia de Administración de Personal, y;
Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 156-2009-JNAC/ RENIEC (19MAR2009), se designó a la señora OLGA SOLEDAD TRELLES MARTINO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, con Oficio N° 525-2012/GOR/RENIEC (28FEB2012), la Gerencia de Operaciones Registrales, propone se designe al señor MARIO ELÍAS RENTERÍA SÁNCHEZ, como Jefe Regional 1 – Piura, por lo que corresponde dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia se ha considerado pertinente dar por concluida la designación conferida a la señora OLGA SOLEDAD TRELLES MARTINO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales y vínculo laboral correspondiente, siendo su último día de labores, el 29 de febrero de 2012; Que, con el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Administración de Personal informa que, el señor MARIO ELÍAS RENTERÍA SÁNCHEZ, cumple con requisitos mínimos exigidos por el Manual de Organización y Funciones del RENIEC, para desempeñar el cargo de Jefe Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUÍDA, la designación conferida a la señora OLGA SOLEDAD TRELLES MARTINO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y vínculo laboral correspondiente, siendo su último día de labores el 29 de febrero de 2012, agradeciéndole por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de marzo de 2012, al señor MARIO ELÍAS RENTERÍA SÁNCHEZ, en el cargo de confianza de Jefe Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)
CONSIDERANDO:
758820-1 Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0412012-JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encargó al señor MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub Jefe
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 062-2012-JNAC/RENIEC Lima, 29 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 525-2012/GOR/RENIEC (28FEB2012) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000016-2012/GRH/SGAP/RENIEC (29FEB2012) de la Sub Gerencia de Administración de Personal, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo,
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NORMAS LEGALES
que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0412012-JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encargó al señor MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1061-2007JNAC/RENIEC (28DIC2007), se designó al señor ENRIQUE ARTURO ESTRADA ZAMBRANO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, con Oficio N° 525-2012/GOR/RENIEC (28FEB2012), la Gerencia de Operaciones Registrales, propone se designe al señor DANTE EFRAÍN PEREA RIVAROLA, como Jefe Regional 8 – Arequipa, por lo que corresponde dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia se ha considerado pertinente dar por concluida la designación conferida al señor ENRIQUE ARTURO ESTRADA ZAMBRANO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales y vínculo laboral correspondiente, siendo su último día de labores, el 01 de marzo de 2012; Que, con el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Administración de Personal informa que, el señor DANTE EFRAÍN PEREA RIVAROLA, cumple con requisitos mínimos exigidos por el Manual de Organización y Funciones del RENIEC, para desempeñar el cargo de Jefe Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de agencia en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 1393-2012 Lima, 27 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. (Caja Nuestra Gente) para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. (Caja Nuestra Gente) la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Arenas N° 302, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUÍDA la designación conferida al señor ENRIQUE ARTURO ESTRADA ZAMBRANO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y vínculo laboral correspondiente, siendo su último día de labores el 01 de marzo de 2012, agradeciéndole por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 02 de marzo de 2012, al señor DANTE EFRAÍN PEREA RIVAROLA, en el cargo de confianza de Jefe Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran al Ave Korekenke como Ave Representativa de la Región Huánuco (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Huánuco mediante Oficio N° 1552012-GRH/DRA, recibido el 29 de febrero de 2012)
ORDENANZA REGIONAL N° 083-2010-CR-GRH DECLARAR AL AVE KOREKENKE COMO AVE REPRESENTATIVA DE LA REGION HUANUCO Huánuco, 26 febrero 2010
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NORMAS LEGALES
POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, de fecha 21 de enero de 2010, el Dictamen Nº 101-2010-CP-RR:NN:GEMA y DC-CR/GRH, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado al reconocimiento del Ave Korekenke, como ave representativa de la Región Huánuco, y;
Comunícase al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 29 del mes de enero de 2010. DANMER ALEGRÍA HERRERA Consejero Delegado Gobierno Regional Huanuco POR TANTO:
CONSIDERANDO: Mando se publique y cumpla. Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía económica y administración en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Estado, establece: “Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, asimismo el artículo 68º de la misma Carta Magna señala: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad Biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo 8º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo el artículo 53º literal a) de la misma norma legal señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)”; Que, con Informe Nº 003-2008-VRCA-CR-GR-HCO, de la fecha 20 de noviembre del 2008, el Consejero por la Provincia de Pachitea, informa la conformación de la expedición investigadora presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Umari, Ing. Alcides B. García Durand, culturista Numitor Hidalgo, participación de los señores Miguel Estela, Rusdael García, Lorenzo Tineo y Juan Trinidad denominada; “En busca del ave sagrada de Huánuco”. Dando como resultado la identificación del ave sagrada visto por el sr. Lorenzo Tineo en el Bosque Monte Potrero-Aquingotu, ave emblema de Huánuco hoy y Dios tutelar de las civilizaciones Pre Incas puesta de manifiesto en antiguas Kilkas o Arte Rupestre, para luego ser protegido por los Incas denominado “KOREKENKE”; Que, en un Cerro Pétreo del lugar Monte Potrero y San Marcos, Distrito de Umari, Provincia de Pachitea, se encuentra expresada en arte rupestre, y hoy para los Huanuqueños es ave representativa tanto en la Bandera de Huánuco y el Logotipo de la Región Huánuco; Que, mediante Dictamen Nº 001-2010-CP-RR.NN. GEMA y DC-CR/GRH, de fecha 04 de enero de 2010, emitido por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, se aprueba por unanimidad la propuesta normativa; “Declarar el ave Korekenke como ave representativa de la Región Huánuco”, con el fin de protegerla y evitar su extinción; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º, inciso a), 36º,37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de enero de 2010. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA, DECLARAR AL AVE KOREKENKE COMO AVE REPRESENTATIVA DE LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Primero.- DECLARAR, AL AVE KOREKENKE, como AVE REPRESENTATIVA DE LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de febrero del 2010. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente
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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican Ordenanza Nº 018-2011GRSM/CR mediante la cual se crea el Comité Consultivo Regional de Turismo de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2011-GRSM/CR Moyobamba, 9 de diciembre del 2011. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2011GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2011, se deroga la Ordenanza Regional Nº 029 – 2008 – GRSM / CR, de fecha 31 de Octubre del 2008, donde se constituye el Consejo Regional de Turismo de San Martín – CRT-SM, como máxima instancia coordinadora, propositiva y concertadora de políticas del sector turismo en la Región San Martín y se CREA el “COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN” – CCRT S.M, sobre la base constitutiva, organizativa y representativa del Consejo Regional de Turismo San Martín; cuyos miembros son las instituciones públicas y organizaciones privadas vinculadas a la actividad turística en el ámbito de la Región San Martín, el cual estará representado por uno Consejo Directivo integrado por un representante de las siguientes Entidades: Presidente: • Un (01) Representante del sector público (Gerencia Regional de Desarrollo Económico o Dirección de Comercio Exterior y Turismo de San Martín) o un (1) Representante
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del sector Privado de la actividad turística en la Región San Martín. Miembros: Eje Norte • Un (01) Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Sede Moyobamba • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Centro • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR Tarapoto. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur Medio • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR Juanjuí. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR Tocache. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea ONG, centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada Que, con Oficio Nº 1054-2011-GRSM/DIRCETUR-MOY, de fecha 02 de diciembre del 2011, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, solicita al Consejo Regional de San Martin, aclaración de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRSM/CR, debiendo corregirse de acuerdo al siguiente detalle: a) Artículo Segundo: Miembros del Eje Norte, se obvio señalar: Un (01) representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada; b) en el Eje Sur Medio, se ha obviado señalar: Un (01) representante de la Sociedad Civil sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada; c) en el Eje Sur, se ha obviado señalar: Un (01) representante de la Sociedad Civil sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada; Que, los numerales 201.1 y 202.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
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Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria San Martín de la Dirección Regional de Agricultura - Tarapoto, llevado a cabo el día martes 06 de diciembre del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo la Ordenanza Regional Nº 018–2011–GRSM/CR, de fecha 18 de Julio del 2011, en la que se Crea el “COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN” – CCRT S.M, sobre la base constitutiva, organizativa y representativa del Consejo Regional de Turismo San Martín; cuyos miembros son las instituciones públicas y organizaciones privadas vinculadas a la actividad turística en el ámbito de la Región San Martín, el cual estará representado por uno Consejo Directivo integrado por un representante de las siguientes Entidades: Presidente: • Un (01) Representante del sector público (Gerencia Regional de Desarrollo Económico o Dirección de Comercio Exterior y Turismo de San Martín) o un (1) Representante del sector Privado de la actividad turística en la Región San Martín. Miembros Eje Norte • Un (01) Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Sede Moyobamba • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Centro • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR - Tarapoto. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur Medio • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR - Juanjuí. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR - Tocache. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.
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Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FLOR DE BELEN ANGULO TUESTA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2012 La Molina, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Proyecto de Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, en ese sentido el artículo 42° de la norma precitada señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
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Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de la Molina, que es parte de las áreas de tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, asimismo, el artículo 6° de la Ordenanza N° 1144MML, establece que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del distrito; Que, por su parte la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el Distrito; Que, en cumplimiento de ello esta corporación Edil a través del Decreto de Alcaldía N° 009-2008 aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, el mencionado Decreto de Alcaldía fue modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 009-2011, publicado en el diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2011, aprobando un Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para el distrito de La Molina y derogando el mencionado Decreto de Alcaldía N° 009-2008 en dicho extremo; Que, del mismo modo, la Primera Disposición Transitoria del Decreto de Alcaldía N° 009-2011 dispuso que la Gerencia de Promoción Comercial, ahora Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 214, formule el Reglamento para la ubicación de Actividades Urbanas (Estándares de Calidad) y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas del distrito de La Molina; Que, mediante Informe Nº 285-2011-MDLM-GPACSGOPHU de fecha 11 de julio de 2011 de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 220-2011-MDLM-GAPC/SLC de fecha 18 de julio de 2011, de la Subgerencia de Licencias Comerciales, se remite la propuesta de un nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la localización de Actividades Urbanas en el distrito de La Molina; Que, en tal sentido resulta necesario unificar el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las actividades urbanas en el distrito de La Molina, en un solo documento, con el fin de ajustar los criterios y permitir el desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito de La Molina de forma ordenada y planificada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, así como el Anexo 1- Declaración Jurada de compromiso de reparación de daños ocasionados por la ejecución de obras de edificación - Formato N° 1; y Anexo Nº 2 – Declaración Jurada de Compromiso de Vigencia de Pólizas de Seguro CAR – Formato Nº 2 los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PRECISAR que las normas técnicas no establecidas en el presente reglamento se regirán por lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas vigentes de cada sector correspondiente. Artículo Tercero.- SEÑALAR que los locales comerciales tendrán que adecuarse y cumplir las disposiciones previstas en la Ley Nº 27920, Ley sobre adecuación Urbanística y Arquitectónica para personas con discapacidad; Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, sus modificatorias y normas complementarias; la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, adultos mayores, en lugares de atención al público, y sus modificatorias;
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NORMAS LEGALES
Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; Ley N° 29571, Ley que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus normas complementarias; y en general toda norma y/o disposición de carácter general de cumplimiento obligatorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos de Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia de Edificación y conexos presentados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento y que aún se encuentren en trámite, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud. Segunda.- Otórguese un plazo de ciento veinte (120) días, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, a fin de que los propietarios y conductores de establecimientos nuevos y existentes, acondicionen los mismos de acuerdo con los estándares mínimos de calidad y niveles operacionales establecidos en el presente Reglamento. Tercera.- En las zonas y calles señaladas en el Cuadro N° 04 del presente Reglamento, serán de aplicación los giros de Comercio Local (CL) contenidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado mediante la Ordenanza N° 1144-MML, hasta la emisión del nuevo Índice de Usos, debiendo en dicha oportunidad adecuarse a los giros que se aprueben mediante la correspondiente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGAR los Decretos de Alcaldía N° 0092008, 009-2011, 008-2009-MDLM que publicó el Plano de Comercio Local del Distrito de La Molina, incluyéndolo como Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 009-2008 y toda disposición emitida por la Municipalidad de La Molina, que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Segunda.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe; Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás áreas competentes, el cumplimiento del mismo . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Régimen Tributario Especial a Centros Educativos en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 493-MDMM Magdalena, 22 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha, y;
461839
VISTOS: El Informe Nº 019-2012-GATR-MDMM del 30 de enero de 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el memorándum Nº 050-2012-GPP-MDMM del 31 de enero de 2012 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorándum Nº 053-2012-GAF-MDMM del 01 de febrero de 2012 de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 128-2012-GAJ-MDMM del 17 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario, modificado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifiquen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 019-2012GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que es necesario exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012 a los centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar, así como otorgar un régimen tributario especial a los centros educativos particulares para alumnos con problemas de aprendizaje que se encuentren reconocidos como tales por la autoridad sectorial competente del Ministerio de Educación, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 128-2012-GAJ-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2012, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- La exoneración contemplada en el artículo precedente es automática y deberá aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo mérito que el titular del centro educativo estatal se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil. Artículo 3º.- CONDONAR el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, generados hasta el 31 de diciembre del 2011 y EXONÉRESE el pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2012, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos particulares para alumnos con problemas de aprendizaje del distrito de Magdalena del Mar, que se encuentren reconocidos como tales por la autoridad sectorial competente del Ministerio de Educación. Artículo 4º.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de predios destinados a los fines señalados en los artículos anteriores. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde
758487-1
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
461840
Modifican la Ordenanza Nº 367-MDMM que estableció disposiciones sobre depósitos de construcción ORDENANZA N° 494-MDMM Magdalena, 22 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 04 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 043-2012-DPM-GCSC/MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Policía Municipal; el Informe Nº 052-12-DPUOPC-GDUOMDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de fecha 17 de febrero de 2012 y el Informe Nº 133-2012-GAJ-MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
Artículo 2º.- INCORPORAR al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 367-MDMM las siguientes condiciones mínimas: 5) Todo depósito de materiales de construcción deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones – Norma G.050 – Seguridad durante la Construcción. 6) Deberá contar con zona de estacionamiento a razón de un (01) estacionamiento cada 20 m2 de área ocupada total, ubicada dentro del lote. 7) Deberá acreditar estudios de impacto vial y ambiental debidamente aprobados por las entidades correspondientes. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y demás órganos competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde
758487-2 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica, exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; de igual forma, es función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 367-MDMM se establecieron condiciones mínimas de cumplimiento obligatorio de los locales que operan depósitos de materiales de construcción en el distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe Nº 043-2012-GCSC-MDMM, el Departamento de Policía Municipal sustenta la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 367-MDMM, respecto al incremento del área de lote mínimo para la realización de dicho giro comercial; Que, mediante Informe Nº 052-12-DPUOPC-GDUOMDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro emite opinión favorable respecto a la modificación propuesta, proponiendo y sustentando requisitos adicionales para el correcto desarrollo de dicho giro comercial; Que, mediante Informe Nº 133-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la modificación de la Ordenanza referida; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el numeral 1) y 2) del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 367-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “ 1) El área total del lote no deberá ser menor de 2,000 m2 y contar con un frente mínimo de 40 metros lineales. 2) El área del lote deberá permitir el depósito de materiales de construcción y deberá incluir un área interna de maniobra para los camiones que efectúan las operaciones de carga y descarga con dimensiones reglamentarias, un área mínima de maniobras del equipo cargador, y una oficina de control y administración con servicios higiénicos (incluyendo servicios higiénicos para discapacitados).”
Modifican la Ordenanza Nº 183-MDMM que reguló el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 495-MDMM Magdalena, 22 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 102-2012-DS-GCSC/MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Sanciones y el Informe Nº 134-2012-GAJ-MDMM de fecha 17 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica, exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; de igual forma, es función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el Principio de Razonabilidad de la Potestad Sancionadora de las Entidades Públicas, estableciendo que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; Que, mediante Ordenanza Nº 183-MDMM se Regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, incorporando según la Sétima Disposición Final y Transitoria, conductas infractoras al Cuadro de Infracciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones según anexo adjunto;
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
461841
Que, mediante Informe Nº 102-2012-DS-GCSC-MDMM de fecha 17 de Febrero de 2012, el Departamento de Sanciones pone en conocimiento que resulta necesario establecer un porcentaje especial, diferente al establecido en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 182-MDMM para los casos de reincidencia y continuidad, toda vez que la multa aplicable para dichos casos donde los infractores persisten en su renuencia a acatar las disposiciones municipales, resulta ínfima y no cumple con el carácter disuasivo de la norma; Que, a fin de resolver dicha problemática, la Jefatura del Departamento de Sanciones propone un porcentaje determinado de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para los casos de Reincidencia y Continuidad, a fin de permitir un mejor control del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito; Que, mediante Informe Nº 134-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la modificación de la Ordenanza referida; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
“Para el caso de la aplicación de la reincidencia y/o continuidad a las infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 183-MDMM, la primera reincidencia y/o continuidad implicará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y la segunda reincidencia, el doble de la anterior impuesta; mientras permanezcan las condiciones para aplicar dichas agravantes.”
ORDENANZA
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo 1º.- INCORPORAR en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 182-MDMM el siguiente párrafo:
Artículo 2º.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones incorporado al Reglamento de Aplicación de Sanciones según la Sétima Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 183-MDMM, estableciendo para los casos de reincidencia el porcentaje de multa conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y demás órganos competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde
Por permitir brindar el servicio con vehículos o conductores no autorizados a la Persona Jurídica y/o presten el servicio
1112
UIT UIT
5%
UIT
Cancelación del Permiso de Operación
Cancelación del Permiso de Operación
Cancelación del Permiso de Operación
Suspensión del Servicio por 7 días calendarios
Cancelación del Permiso de Operación
Suspensión del Servicio por 7 días calendarios
Cancelación del Permiso de Operación
Suspensión del Servicio por 7 días calendarios
Suspensión del Servicio por 7 días calendarios
OTRAS ACCIONES
20 % UIT
20 % UIT
20 % UIT
40% UIT
40% UIT
40% UIT
% de UIT % de UIT en en caso de caso de 2º Reincidencia Y/ Reincidencia o Continuidad
NORMAS LEGALES
UIT
Por permitir la prestación de servicios en su paradero a vehículos NO autorizados
Por permitir que sus vehículos no exhiban el Nº de placa, la razón social del Transportista Autorizado, Nº Certificado de Operación, Sticker y demás disposiciones
1111
5%
1114
Por permitir que las unidades de su flota presten servicios fuera de la zona de trabajo autorizado por la Municipalidad
1110
UIT
UIT
5%
Por brindar el servicio con flota menor al 80% del total autorizado
1109
4%
Por no controlar la presentación, el mantenimiento y seguridad de sus vehículos menores autorizados
Por no cumplir con presentarse y/o aprobar la constatación o Verificación Técnica Anual de Funcionamiento y presentación del vehiculo del 80% de la flota autorizada
1108
UIT
1113
Por prestar servicio con conductores que no hubieren participado, asistido y aprobado el curso o cursos de Educación y Seguridad
1107
4%
UIT
Por no permitir la ejecución de las acciones de control y/o no acatar las disposiciones legales correspondientes
1106
UIT
UIT
UIT
4%
Por no brindar el servicio en los paraderos autorizados por más de cinco (5) días seguidos o alternados durante un año, sin haber comunicado expresamente a la Autoridad Municipal
1105
5%
5%
Por no conservar adecuadamente los paraderos autorizados y lugares aledaños (Arrojar desperdicios o ensuciar la vía pública como resultado de satisfacer necesidades fisiológicas, lavado y mantenimiento del vehículo) y otros actos que alteren el servicio, orden público y las buenas costumbres, según las disposiciones de la Municipalidad)
Por sustituir vehículos menores sin contar con la Autorización Municipal o incorporar vehiculos estando o no en tramite la baja de vehiculo a sustituir
1104
UIT
UIT
UIT
BASE
UIT
Por transferir, vender o ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad
1103
5%
5%
5%
%
4%
Por permitir brindar el servicio con certificados de operación y credencial del conductor adulterados o falsos
1102
con certificados de operación y/o credencial de conductores autorizados
Por prestar el servicio sin contar con el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad o con uno que se encuentre vencido
1101
DESCRIPCIÓN
1100
DE LA PERSONA JURIDICA
CODIGO
SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES (ORD N° 183-MDMM)
ORDENANZA Nº 495-MDMM
ANEXO I
461842 El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
Por no presentar al Departamento de Obras Públicas y Transporte la documentación que permita mantener actualizado el registro de personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (vehiculos, conductores, propietarios, personería jurídica, etc)
Por tomar posesión de zonas de estacionamiento no autorizadas y/o que corresponden a otra persona jurídica
Por no contar con los elementos básicos de seguridad: Botiquín de primeros auxilios, cinturón de seguridad, extintor, entre otros.
Por prestar el servicio con vehículos que no cuenten con el color característico dispuesto para las unidades que prestan el servicio en el distrito, el numero de placa de rodaje, razon social de la persona jurídica según lo normado en la presente ordenanza
Por permitir que los conductores autorizados de la Empresa, no usen de manera correcta el uniforme, o éste se encuentre sucio.
Por permitir que vehículos autorizados de la Empresa, presten el servicio sin parabrisas o ventanas plástico transparente (mica) o vidrio transparente no astillable
Por no prestar auxilio inmediato a los pasajeros en caso de accidente o incidente con daños personales
Por permitir la prestación del servicio con pintas, portando sticker y/o calcomanias no autorizadas
No controlar la utilización correcta de la autorización para el servicio y no cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
1116
1117
1118
1119
1120
1121
1122
1123
1124
Por prestar servicio sin tener el Certificado de Operación o con una que no le corresponde/ transferencia o un certificado adulterado y/o fraguado
Prestar el servicio no afiliado a una persona jurídica.
Por prestar servicio sin tener la Credencial del Conductor o con una que no le corresponde / transferencia o una credencial adulterada y/o fraguada.
Por abandonar el vehículo, estando con pasajeros dejando el motor operando
Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros
Por operar con vehiculos robados y/o modificados
Por no cumplir con presentarse y/o aprobar la constatación o Verificación Técnica Anual de Funcionamiento y presentación del vehiculo
1200
1201
1202
1203
1204
1205
1206
DEL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO
Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehiculos(s) robado(s) y/o modificado(s) no habiendo comunicado por escrito las modificaciones tecnicas efectuadas en el vehiculo para su revisión
DESCRIPCIÓN
1115
CODIGO
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
BASE
Cancelación del Certificado de Operación
Internamiento del Vehículo por 15 días calendario y Cancelación del Certificado de Operación
Internamiento del Vehículo por 07 días calendario y Cancelación de la Credencial del Conductor
Internamiento del Vehículo por 07 días calendario
Internamiento del Vehículo por 15 días calendario y/ o Cancelación del Certificado de Operación según corresponda
Internamiento del Vehículo por 30 días calendario
Internamiento del Vehículo por 15 días calendario y/ o Cancelación del Certificado de Operación según corresponda
Suspensión del Servicio por 7 días calendarios
Suspensión del Servicio por 7 días calendarios
OTRAS ACCIONES
20 % UIT
20 % UIT
20 % UIT
20 % UIT
20 % UIT
40% UIT
40% UIT
40% UIT
40% UIT
40% UIT
% de UIT % de UIT en en caso de caso de 2º Reincidencia Y/ Reincidencia o Continuidad
NORMAS LEGALES
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
4%
2%
5%
2%
2%
2%
4%
5%
2%
5%
%
SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES (ORD N° 183-MDMM)
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
461843
4%
Por prestar el servicio especial utilizando el logotipo y/o razón social de la persona juridica autorizada habiendo sido separado o dado de baja o no siendo afiliado a la misma.
Por maltratar verbal y/o físicamente y/o moralmente a los pasajeros, a la policia municipal o terceros con ocasión de la prestación del servicio
Por ocupar mayor area que la autorizada en el paradero
Por estacionarse o esperar pasajeros en zonas rígidas o no autorizadas como paraderos o invadir paraderos autorizados a otras personas jurídicas
Por conducir el vehículo sin los instrumentos de seguridad, linterna en buen estado, botiquín de primeros auxilios, extintor debidamente implementado, cinturon de seguridad, entre otros.
Por prestar el servicio especial en un vehículo menor en mal estado de conservación, limpieza y/o operatividad
Por conducir el vehiculo en compañía de una(s) persona(s) al lado del conductor y/o llevarlos en otro fuera de la cabina de los pasajeros excediendo o no el mayor numero de los que quepan comodamente sentados (2 o 3 personas) por servicio.
Por prestar el servicio con audífonos o equipos de radio con volumen alto
Por prestar el servicio sin portar la Credencial del Conductor
Por prestar el servicio sin portar el Certificado de Operación
Por prestar servicio sin utilizar el uniforme correspondiente en el que se consigne la razón social del transportador autorizado.
Por prestar servicio sin las condiciones mínimas de higiene y aseo personal
Por no tener o portar el carnet de educación y seguridad vial expedido por la Municipalidad
Prestar servicio sin contar con el distintivo municipal correspondiente sticker u exhibir otros que no corresponden
Por no cumplir con las demás disposiciones establecidas en la presente ordenanza y/o normas reglamentarias
1210
1211
1212
1213
1214
1215
1216
1217
1218
1219
1220
1221
1222
1223
1224
4%
2%
2%
2%
2%
4%
4%
5%
4%
5%
4%
5%
5%
5%
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
UIT
BASE
Internamiento del Vehículo por 07 días calendario y Suspensión de la Credencial de Conductor por 5 días
Internamiento del Vehículo por 07 días calendario
Internamiento del Vehículo por 07 días calendario
Internamiento del Vehículo por 07 días calendario y Suspensión de la Credencial de Conductor por 5 días
Internamiento del Vehículo por 15 días calendario
Internamiento del Vehículo por 07 días calendario
Internamiento del Vehículo por 07 días calendario
Internamiento del Vehículo por 07 días calendario y Suspensión de la Credencial de Conductor por 5 días
OTRAS ACCIONES
20 % UIT
20 % UIT
20 % UIT
20 % UIT
20 % UIT
40% UIT
40% UIT
40% UIT
40% UIT
40% UIT
% de UIT % de UIT en en caso de caso de 2º Reincidencia Y/ Reincidencia o Continuidad
NORMAS LEGALES
758487-3
5%
Por abandonar sin causa justificada el vehículo menor con o sin pasajeros en la Vía Pública, habiendo sido intervenido por el Policia Municipal
1209
5%
Por hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento de la Policia Municipal
1208
5%
%
Por circular fuera de la zona de trabajo autorizada o en vias no autorizadas
DESCRIPCIÓN
1207
CODIGO
SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES (ORD N° 183-MDMM)
461844 El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
Aprueban prórroga de incentivos por el pronto pago de tributos municipales del Ejercicio 2012 en el distrito de Magdalena del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012-DA-MDMM Magdalena del Mar, 23 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 027-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y el Informe Nº 1442012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas Nº 476-MDMM y modificatorias, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1609 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 31 de Diciembre de 2011, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2012, así como el Incentivo por Pronto Pago establecido en el artículo 12º de la norma acotada; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 476-MDMM establece que mediante Decreto de Alcaldía se podrán dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; En ese sentido, al constituir los incentivos, liberalidades de la entidad, no afectan el contenido de la determinación de las tasas por Arbitrios Municipales, motivo por el cual no resulta necesaria su ratificación por el Consejo Metropolitano de Lima; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del Informe Nº 027-2012-GATR-MDMM, la prórroga o ampliación del incentivo del pronto pago, hasta el 15 de marzo de 2012, debido al buen comportamiento tributario que se ha obtenido de parte de los contribuyentes; sin embargo, al culminar el beneficio del descuento del 15% y 10% al primer vencimiento de la cuota del Impuesto Predial, una cantidad importante de contribuyentes no han podido acceder al mismo debido a diversos factores, solicitando la prórroga para realizar los pagos anuales; ello sólo refleja una voluntad de pago lo que redundaría en el incremento de la cultura tributaria, la reducción de la morosidad y beneficiaría a la Municipalidad en la acumulación de los ingresos por concepto de Impuesto Predial lo que finalmente se materializaría en el cumplimiento de la meta de recaudación dispuesta por el gobierno central a través del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012, asegurando los beneficios a los que se accederían por su cumplimiento; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento voluntario del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Municipalidad de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través de incentivos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos municipales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo del 2012 los incentivos por pronto pago para los contribuyentes que realicen el pago de sus tributos conforme lo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 476-MDMM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia
461845
de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Comunicaciones y al Departamento de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde
758487-4
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Incorporan literales al Artículo Primero del D.A. Nº 003-ALC/MSI “Lineamientos Técnicos de excepción en el distrito de San Isidro” DECRETO DE ALCALDIA N° 006-ALC/MSI San Isidro, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, a la fecha de encuentra vigente el Decreto de Alcaldía N° 003-ALC/MSI del 19 de enero de 2012, norma que establece los Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción para los predios calificados con zonificación residencial en el distrito de San Isidro, cuya finalidad es la de complementar la normatividad vigente (Decreto de Alcaldía N° 002-2012-ALC/MSI) para el uso de azotea en los predios ubicados con frente a parque; Que, en algunas zonas residenciales del distrito de San Isidro es posible que, por sus condiciones ambientales de singular valor, se reoriente el desarrollo inmobiliario acorde con una visión urbana equilibrada manteniendo los principios de preservación de la calidad residencial, con el objetivo de mejorar la ecología y el medio ambiente, factores fundamentales para la consolidación de un espacio urbano sostenible; Que, las azoteas verdes constituyen un tratamiento que genera grandes beneficios al medio ambiente y a la salud, cuya innovación a nivel mundial viene contribuyendo a evitar la generación de las islas de calor en las ciudades, otorgándole un valor agregado a la edificación por permitir una temperatura más estable mediante la absorción de la radiación solar, así como el ahorro energético, mejorando la
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NORMAS LEGALES
calidad del aire y reduciendo los niveles de sonoridad y de contaminación ambiental; todo lo cual posibilita el incremento del ratio de área verde por habitante, recuperando el confort y mejorando la calidad eco-ambiental del entorno; Que, en el medio ambiente se reflejan los niveles de desarrollo de una ciudad; por ello, con el propósito de promover el compromiso y responsabilidad social en el sector inmobiliario, así como propiciar un ambiente urbano ecológico sostenible en el entorno inmediato de los predios calificados con zonificación Residencial Densidad Baja (RDB) y Residencial Densidad Media (RDM) ubicados con frente a parque, y a fin de complementar la normatividad vigente (Decreto de Alcaldía N° 002-2012-ALC/ MSI) referida al uso de azotea en los predios antes indicados; se hace necesario adecuar el Decreto de Alcaldía Nº 0032012-ALC/MSI, incorporando el uso de azotea verde en los inmuebles antes citados; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0393-2012-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 029-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
En los casos que la azotea haya sido independizada en áreas de uso exclusivo a favor de los departamentos del último piso y áreas de uso común para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, se podrá habilitar la azotea con las siguientes condiciones: - El área techada en azotea no excederá del 50% del área de uso exclusivo que corresponde al departamento del último piso sobre el que se ubica, de acuerdo al plano de independización de la azotea; debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml del alineamiento de fachada del último piso de edificación y un retiro de 3.00 ml de los alineamientos laterales de la edificación; así como una altura no mayor de 3.00 ml medidos desde el nivel de piso acabado de la azotea. - El acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso o a través del ascensor de uso común siempre y cuando éste sirva de acceso directo a los departamentos. 4.- Para conjuntos residenciales Las azoteas en Conjuntos Residenciales podrán ser de uso privado exclusivo y/o común. En los casos que la azotea haya sido independizada en áreas de uso privado exclusivo a favor de los departamentos del último piso y/o áreas de uso común se podrá habilitar la azotea con las siguientes condiciones:
DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar los literales e), f) y g) al Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-ALC/ MSI del 19 de enero de 2012 “Lineamientos Técnicos de excepción en el distrito de San Isidro”, cuyos textos son los siguientes: e) En los lotes calificados con zonificación Residencial Densidad Baja (RDB), con frente a parque con una altura máxima de edificación de tres pisos (3), se podrá construir un piso adicional a lo señalado en el “Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, con un retranque de 3.00 ml, pudiendo alcanzar una altura máxima de edificación de cuatro pisos y considerarse en estos casos la construcción de azotea de hasta un 50% de área techada, debiendo respetar la densidad neta permitida. Asimismo, el 50% del área restante deberá considerar la habilitación de azotea verde bajo las condiciones que se detallan en el literal g) del presente artículo. f) En los lotes calificados con zonificación Residencial Densidad Media (RDM), con frente a parque con una altura máxima de edificación de cinco pisos (5), se podrá construir dos pisos adicionales a lo señalado en el “Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, con dos retranques sucesivos de 3.00 ml cada uno, pudiendo alcanzar una altura máxima de edificación de siete pisos y considerarse en estos casos la construcción de azotea de hasta un 50% de área techada, debiendo respetar la densidad neta permitida. Asimismo, el 50% del área restante deberá considerar la habilitación de azotea verde bajo las condiciones que se detallan en el literal g) del presente artículo. g) Lo dispuesto en los literales e) y f) precedentes se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Incrementar el 50% del área mínima requerida por departamento y del número de estacionamientos para visitas requerido; precisándose que las alturas máximas de edificación permitidas por los literales antes referidos, se aplican en el alineamiento de la fachada con frente al parque, debiéndose considerar los retranques en la fachada opuesta de la edificación, de acuerdo al Anexo 02 – Esquema de Alturas y Retranques del Decreto de Alcaldía N° 002-ALC/MSI del 19 d enero de 2012. 2.- En viviendas unifamiliares y bifamiliares Se permitirá el uso de azotea con un área techada total que no exceda el 50% del área de la misma, con retiros frontales y laterales de 3.00 m como mínimo, con relación a los límites de la edificación, así como una altura no mayor de 3.00 m. 3.- Para edificios multifamiliares Las azoteas en edificaciones multifamiliares sólo podrán ser de uso privado exclusivo del departamento del último piso.
- El área techada en azotea no excederá del 50% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del último piso de la edificación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. medidos desde el nivel de piso acabado de la azotea. - El acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso o a través del ascensor de uso común siempre y cuando este sirva de acceso directo a los departamentos. 5.- Disposiciones comunes - En las áreas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o común, solo se permitirán el uso para salas de estar, gimnasios, terrazas, piscina, zona de BBQ y 3/4 de baño, debiendo considerarse para ello un tratamiento acústico en el piso de la azotea. También estas áreas podrán destinarse a depósito y lavandería debiendo preverse en este último uso, la habilitación de muros, tabiques o parapetos ciegos con una altura mínima de 2.00 ml de tal manera que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. Queda terminantemente prohibido cualquier otro uso diferente a los señalados en el presente párrafo. - En el 50 % del área de la azotea y en el 80% del techo de ésta, se deberá considerar obligatoriamente un tratamiento de azoteas verdes empleando el sistema “semi-intensivo o extensivo”, para cuyo efecto la capa de tierra vegetal correspondiente deberá tener un mínimo de 20 cm de profundidad. Asimismo, la azotea verde deberá considerar sistemas de riego, acceso para el mantenimiento apropiado para su conservación como tal y, en caso de copropiedad, el acceso a través de áreas comunes; debiendo garantizarse además la calidad arquitectónica de las azoteas verdes con un adecuado proyecto paisajístico que dé sostenibilidad al tratamiento ecológico. - El parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá tener una altura de 1.00 m en los frentes de la edificación y 2.00 m de altura en los linderos colindantes con los lotes vecinos. - Las terrazas podrán considerar coberturas de tipo “sol y sombra” hasta cubrir un área máxima equivalente al 10% del área de la azotea, en cuyo caso esta cobertura no se computará como área techada. - En el caso que la edificación colinde directamente con otra(s) de mayor altura, no se requerirá de retiro lateral en el lindero colindante con dicha edificación. Disponer que lo señalado en el presente decreto de alcaldía no será de aplicación en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito. Artculo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde
758156-1
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2012-MDSJM San Juan de Miraflores, 29 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El informe Nº 158-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de febrero del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 143-2012-GR/MDSJM, de fecha 27 de febrero del 2012, de Gerencia de Rentas, y;
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Jurídica, opina que el referido Decreto de Alcaldía, es viable por lo que deberá prorrogar la fecha de vencimiento de la 1era. Cuota a vencer el 29 de febrero del 2012, hasta el 31 de marzo del 2012; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2012, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde
758771-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MDSM San Miguel,22 de febrero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, según lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con Ordenanza Municipal N° 213-2012-MDSJM, de fecha 20 de enero del 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero del 2012 se estableció las fechas de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 en el Distrito de San Juan de Miraflores; Que, con Memorándum Nº 143-2012-GR-MDSJM, de fecha 27 de febrero del 2012, la Gerencia de Rentas refiere que: “Estando próximos a realizar la emisión 2012 y la distribución y reparto de las cartillas (Cuponeras) del presente ejercicio, a los contribuyentes dentro y fuera del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la 1era. Cuota hasta el 31 de marzo del presente ejercicio y de esta manera administrar correctamente los tributos municipales, la aplicación de los factores de ajuste e intereses moratorios, por lo que remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento de la 1era. Cuota del impuesto predial 2012”; Que, conforme lo establece el artículo Sétimo de la Ordenanza N° 213-2012 - MDSJM, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar las fechas de vencimiento de pagos establecidas en la referida Ordenanza; Que, con el Informe Nº 158-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de febrero del 2012, de Gerencia de Asesoría
VISTOS, el memorando Nº 102-2012-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 033-2012GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 124-2012-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº030-2012-SGRC-SG/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza N°074MDSM aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº281-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba su ratificación; Que, mediante Decreto Supremo Nº064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades públicas, y con ley Nº29566, se modifica diversas disposiciones de aquellos, con el objeto, entre otros, de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la simplificación administrativa; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el texto único de procedimientos administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldía, observando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del artículo citado y procediendo a la publicación de la modificación introducida; Que, en concordancia con el considerando precedente, el artículo 42º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
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establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Distrital de San Miguel, aprobado por ordenanza Nº074MDSM, respecto de los procedimientos señalados en el anexo único que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel. gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo dispuesto.
SE DECRETA:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde
MODIFICACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T.U.P.A.) Modificación de Horarios: Nº de Orden
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
VIGENTE
2.00 DEPENDENCIA: SUB-GERENCIA DE REGISTRO CIVIL 2.01 Apertura de Expediente Matrimonial Horarios:
PROPUESTA DE MODIFICACION
Horarios:
Sala de Matrimonio del Local Auditorio Centro Cívico: Municipal: De Lunes a Viernes a las: 09:00, 11:00, 13 o 15:00 De Lunes a Viernes de: 09:00 a 16:00 Horas Horas De Lunes a Viernes a las: 17:00 Horas De Lunes a Viernes a las: 17:00 Horas Los Sábados a las: 09:00, 11:00 y 13:00 Horas Los Sábados de: 09:00 a 13:00 Horas
En Domicilio o Local, dentro del Distrito: De Lunes a Viernes a las: 17:00 Horas Los Sábados a las: 09:00, 11:00 y 13:00 Horas
En Domicilio o Local, dentro del Distrito: De Lunes a Viernes a las: 17:00 Horas Los Sábados de: 09:00 a 13:00 Horas
En Local fuera del Distrito: De Lunes a Viernes a las: 17:00 Horas Los Sábados a las: 09:00, 11:00 y 13:00 Horas
En Local fuera del Distrito: De Lunes a Viernes a las: 17:00 Horas Los Sábados de: 09:00 a 13:00 Horas
Modificación de los Derechos de Trámite:(Considerando los nuevos horarios) Nº de Orden
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
VIGENTE
2.00 DEPENDENCIA: SUB-GERENCIA DE REGISTRO CIVIL 2.01 Apertura de Expediente Matrimonial Derecho de Trámite:
PROPUESTA DE MODIFICACION
Derecho de Trámite:
Sala de Matrimonio del Local Municipal: De Lunes a Viernes de: 09:00 a 16:00 Horas De Lunes a Viernes a las: 17:00 Horas Los Sábados de: 09:00 a 13:00 Horas
S/. 340.00
S/. 275.00
S/. 450.00 S/. 550.00
S/. 375.00 S/. 475.00
En Domicilio o Local, dentro del Distrito: De Lunes a Viernes a las: 17:00 Horas Los Sábados de: 09:00 a 13:00 Horas
S/. 750.00 S/. 750.00
S/. 625.00 S/. 625.00
S/. 1,050.00 S/. 1,050.00
S/. 875.00 S/. 875.00
En Local fuera del Distrito: De Lunes a Viernes a las: 17:00 Horas Los Sábados de: 09:00 a 13:00 Horas
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El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
Prorrogan plazos de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del autoavalúo del Impuesto Predial y pago al contado de cuota, así como de incentivo por pago al contado de arbitrios municipales del ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012-MDSM
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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Bases del Sorteo “Premiamos su Cumplimiento” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2012-MSS
San Miguel, 29 de febrero de 2012
Santiago de Surco, 1 de marzo de 2012
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTOS, el memorando Nº 132-2012-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 0282012-GRAT/MDSM, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante ordenanza Nº 229-MDSM se aprueba el marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2012 en el distrito de San Miguel, otorgándose como incentivo por pago al contado , el descuento del diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas de años anteriores al 31 de diciembre de 2011 y cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que mantenga deudas pendientes, siempre que el pago se realice hasta el 29 de febrero de 2012; por otra parte, mediante ordenanza Nº 227-MDSM, se establece la misma fecha para el vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2012, facultando en ambos casos, al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de las referidas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, en tanto que el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil, salvo que el municipio establezcan su prórroga; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, resulta conveniente prorrogar la fecha de pago de la primera cuota del impuesto predial y del incentivo por pago al contado de los arbitrios municipales; Que, estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE DECRETA Artículo 1º.- PRORROGAR en la jurisdicción del distrito de San Miguel, hasta el 30 de marzo de 2012, el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del autoavalúo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2012 y el pago al contado de la primera cuota del tributo referido. Artículo 2º.- PRORROGAR en la jurisdicción del distrito de San Miguel, hasta el 30 de marzo de 2012, el plazo de vencimiento del incentivo por pago al contado de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2012. Artículo 3º.- ENCARGAR el cabal cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional ,Subgerencia de Registro, Recaudación y Atención al Contribuyente, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Informática. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde
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VISTOS: El Memorándum Nº 128-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico N° 007-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 165-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante del Memorándum N° 128-2012-GAT-MSS del 28.02.2012, la Gerencia de Administración Tributaria presenta la propuesta normativa, a través de la cual se propone la implementación del sorteo “Premiamos su Cumplimiento”, como un incentivo dirigido a los vecinos del distrito que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias municipales del año 2012, constituyéndose el mismo en un mecanismo promotor del cumplimiento de obligaciones tributarias, mediante la gratificación al administrado con premios, por sus pagos en las fechas de vencimiento de sus obligaciones, mejorándose así la efectividad de la recaudación del año corriente y reducir la expectativa del saldo por cobrar para ejercicios posteriores; Que, con Informe Técnico N° 007-2012-GAT-MSS del 28.02.2012, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, sustenta la propuesta normativa indicando que la mejor gestión para la captación de mayores recursos en los Gobiernos Locales es un tema relevante a nivel del Gobierno Central, es así que mediante la Ley N° 29332, modificada por el Decreto de Urgencia N° 119-2009, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto entre otro de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión a nivel nacional; Que, asimismo la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, agrega que mediante la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se creó el Programa de Modernización Municipal (20102013), el que tiene por objeto incrementar el crecimiento de la economía local. El Programa de Modernización establece metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas, siendo uno de los objetivos fijados para el 2012 la eficiencia en la cobranza, para lo cual se ha establecido como meta promover el pago del Impuesto Predial a través del portal electrónico de la municipalidad, por lo que se plantea la realización de un sorteo de premios a ser entregados por auspiciadores a favor de los contribuyentes que participen conforme al reglamento propuesto; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 16-2012-ACSS del 28.02.2012, se aprobó la celebración del Convenio de Auspicio entre la Municipalidad de Santiago de Surco y la Administradora Jockey Plaza Shopping Center S.A., por el cual esta última, como empresa auspiciadora, hará entrega en calidad de premio de dos (2) camionetas, 4 x 4, cero kilómetros, directamente a los ganadores del sorteo que efectuará esta Corporación; Que, con Informe N° 165-2012-GAJ-MSS del 28.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece, que el señor Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno a través de Decretos de Alcaldía y que conforme al Artículo 42° de la citada norma, a través de este tipo de norma además de establecerse normas reglamentarias y de aplicación de
NORMAS LEGALES
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las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, correspondiendo se apruebe el sorteo propuesto mediante Decreto de Alcaldía, por tanto se eleve la propuesta normativa al despacho de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20° de la acotada Ley Orgánica; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, conforme se aprecia de lo señalado en los informe sustentatorios, la finalidad de la propuesta normativa es constituir un incentivo dirigido a los vecinos del distrito que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias municipales del año 2012, no constituyendo esta propuesta la generación de mayores gastos a la administración municipal conforme se indica en el Informe Técnico N° 007-2012-GAT-MSS; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. La referida norma establece, además, en el numeral 3.2, como supuesto de excepción a la prepublicación que ”Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, en el caso de la norma propuesta, se observa que ésta supone el otorgamiento de beneficios a los contribuyentes del distrito, por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que ésta se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resultando innecesaria su prepublicación, conforme se indica en el Informe Técnico N° 007-2012-GAT-MSS; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de la propuesta normativa denominada Reglamento del Sorteo “Premiamos su Cumplimiento”, correspondiendo elevar el mismo ante el despacho del señor Alcalde, para que conforme a sus facultades emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe N° 165-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las Bases del Sorteo “Premiamos su Cumplimiento”, que en Anexo I, en catorce (14) Artículos, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el cual, será publicado en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Recursos Humanos; así como la difusión de la misma a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican el segundo párrafo del artículo 14º de la Ordenanza Nº 015 ORDENANZA N° 002 La Punta, 20 de febrero de 2012
El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de 20 de febrero de 2012 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 009-2012-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 019-2012-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con motivo de dar un tratamiento integral al buen comportamiento de pago del contribuyente, mediante Informe N° 009-2012-MDLP-GR se propone y sustenta la modificación del segundo párrafo del artículo 14º de la Ordenanza N° 015, que establece que el beneficio de pago puntual es aplicable al caso de condóminos en tanto el pago del total de los arbitrios que corresponden a un predio se efectúe dentro de la fecha de vencimiento en una misma oportunidad; Que, en tal sentido, la Gerencia de Rentas, respecto al beneficio de pago puntual contenido en la citada Ordenanza, propone que los condóminos puedan pagar con el descuento según su porcentaje de propiedad, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el primer párrafo del citado artículo 14°, inclusive a) cuando no todos y solo alguno o algunos cumplan, o b) cuando los que cumplan lo hagan en diferentes fechas; precisando que, en tales casos el descuento que se otorgue a cada condómino será proporcional a su porcentaje de propiedad, de tal manera que, todo aquél que registre un comportamiento de pago puntual se vea beneficiado con el descuento que la norma establece, sin importar si es propietario único o condómino, estimulando y recompensando, así, su buen comportamiento de pago; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú; artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA Nº 015 Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 14 de la Ordenanza Nº 015, en los siguientes términos: “Los condóminos gozan del presente beneficio aplicándose el descuento de S/. 30.00 de manera proporcional al porcentaje de propiedad que tengan sobre un inmueble, siempre y cuando cumplan con las condiciones previstas en el primer párrafo del presente artículo.” Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia de Rentas, al Área de Tesorería y a la Unidad de Tecnología de la Información, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárgase a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 758118-1