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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11767

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 074-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 462712 R.S. N° 075-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Ecuador y Colombia, y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 462713 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 097-2012-MINCETUR/DM.- Modifican R.M. N° 0842012-MINCETUR/DM referente al viaje de Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior a la República Francesa 462713 CULTURA R.S. N° 004-2012-MC.- Autorizan viaje de Director General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio, a la República Argentina, en comisión de servicios 462714 R.M. N° 097-2012-MC.- Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” 462714 DEFENSA R.S. N° 116-2012-DE/EP.- Ascienden póstumamente a Capitán EP al grado de Mayor del Ejército del Perú por haber fallecido en acción de armas 462715 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 006-2012-EF/51.01.- Oficializan el II Simposio Nacional del Sistema de Administración Financiera del Sector Público que se llevará a cabo en la ciudad de Chimbote 462715 R.D. N° 007-2012-EF/51.01.- Oficializan la XI Convención Nacional de Peritos Contables 2012, a realizarse en la ciudad de Tumbes 462716 R.D. N° 008-2012-EF/51.01.- Oficializan la XVIII Convención Nacional de Tributación - Tributa 2012, a realizarse en la ciudad de Puno 462716 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 139-2012-MEM/DM.- Establecen prohibición de comercializar y usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao 462716

PRODUCE R.M. N° 124-2012-PRODUCE.- Designan Representante Alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de lucha contra el Contrabando 462717 R.M. N° 125-2012-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza” 462717 R.M. N° 126-2012-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo 462718 R.D. N° 009-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales 462718 RR.DD. N°s. 011, 014, 015, 016 y 017-2012-PRODUCE/ DGEPP.- Otorgan permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco, a favor de diversas personas jurídicas 462719 R.D. N° 012-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 614-2011PRODUCE/DGEPP 462727 R.D. N° 013-2012-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud presentada por LSA Enterprises Perú S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operación 462728 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM N°s. 126 y 127-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia y Costa Rica, en comisión de servicios 462729 R.M. N° 130-2012-MTC/02.- Aprueban tasación de predio afectado por la ejecución de obras de la Red Vial N° 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica 462731 R.D. N° 598-2012-MTC/15.- Autorizan a ECI Amauta S.A.C. la modificación de la autorización otorgada mediante R.D. N° 2920-2009MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 462732

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 001-2012/SNM-INDECOPI.- Control Metrológico de Medidores de Agua y de Energía Eléctrica 462733 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL R.J. N° 021-2012-JEFATURA/ONP.Aprueban nuevo Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalización Previsional ONP 462734


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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Res. N° 039-2012-SMV/02.- Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a Argentina y Uruguay, en comisión de servicios 462734

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ordenanza N° 146-2012/MLV.- Derogan la Ordenanza N° 1042010/MLV mediante la cual se creó el beneficio “Seguro Anual de Vida para el Contribuyente Victoriano Puntual” 462739 R.A. N° 043-2012-ALC/MLV.- Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad 462740 MUNICIPALIDAD

Res. N° 012-2012-BCRP.- Autorizan viaje de delegación para participar en evento de la ALADI, a realizarse en Uruguay 462735 DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. N° 007-2012/DP.- Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad 462737 INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DE PUCUSANA Ordenanza N° 108-2012/MDP.- Amplían plazo para el pago y establecen monto minimo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2012 462741 Ordenanza N° 109-2012/MDP.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales de limpieza pública y parques y jardines del Ejercicio Fiscal 2012 462741 Ordenanza N° 110-2012/MDP.- Otorgan a contribuyentes de determinadas zonas la exoneración parcial en el monto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública del Ejercicio Fiscal 2012 462742

Res. N° 202-2012-R.- Autorizan participación de Rector de la Universidad Nacional del Callao en la Misión Académica Italia Alemania 462737

PROVINCIAS

OFICINA NACIONAL DE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

PROCESOS ELECTORALES Fe de Erratas R.J. N° 048-2012-J/ONPE.- .

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1528-2012.- Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de La Victoria, provincia de Lima 462738 Res. N° 1764-2012.- Autorizan viaje de funcionarias para participar en evento a realizarse en Colombia 462739

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2012-PCM Lima, 17 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 144º Período Ordinario de Sesiones, ha convocado al Estado Peruano y a las instituciones solicitantes (AIDESEP, CCP, CNA, CONACAMI y ONAMIAP) a una Reunión de Trabajo a fin de tratar cuestiones vinculadas a la “Solicitud de información Medida Cautelar Nº 542-11 Pueblos Indígenas

Ordenanza N° 019-2011-MPH.- Aprueban Reglamento del Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja 462742 Ordenanza N° 020-2011-MPH.Aprueban Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral 462744 Ordenanza N° 001-2012-MPH.- Derogan Ordenanza N° 0092011-MPH que aprobó el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche 462744 D.A. N° 001-2012-MPH.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 023-2011-MPH mediante la cual se estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos 462745

de Cajamarca y sus Líderes”, que se llevará a cabo el día 24 de marzo de 2012, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, resulta de interés nacional la asistencia y participación del Ministro del Ambiente en la citada Reunión de Trabajo, como parte de la Delegación del Estado Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 26 de marzo de 2012; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:


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NORMAS LEGALES

Pasajes (incluye TUUA) US $ 1770.78 Viáticos (US $ 220 x 3 días) US $ 660.00 Artículo 3º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.-. Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 23 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente

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Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 996,30 Viáticos : US$ 1 000,00 Artículo 3°.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 27 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Ecuador y Colombia, y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2012-PCM Lima, 17 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR viene desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la finalidad de difundir los destinos turísticos peruanos y nuestra oferta exportable, fomentar las exportaciones no tradicionales, impulsar la solución de obstáculos al comercio existentes, atraer la inversión extranjera y consolidar la presencia del Perú (a través de empresas, productos y servicios) en los mercados priorizados; Que, en tal sentido, en el marco del I Encuentro Empresarial Andino, el MINCETUR realizará la Feria EXPOPERÚ ECUADOR en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 27 al 29 de marzo de 2012, que comprenderá una Rueda de Negocios denominada “Encuentro Empresarial Andino”, una exhibición de productos de exportación y destinos turísticos y promoción de la moda; asimismo, se realizarán ruedas de prensa y entrevistas con prensa especializada en turismo, comercio e inversiones y reuniones de trabajo con autoridades públicas y privadas ecuatorianas; Que, por otro lado, en el marco del Sistema Andino de Integración se llevará a cabo la Trigésima Quinta (XXXV) Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión ampliada con Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 30 de marzo de 2012; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, participará en los eventos antes mencionados, por lo que es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Guayaquil (República de Ecuador) y Bogotá (República de Colombia), del 27 al 30 de marzo de 2012, para ios fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 765592-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican R.M. Nº 084-2012MINCETUR/DM referente al viaje de Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior a la República Francesa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2012-MINCETUR/DM Lima, 16 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2012MINCETUR/DM, publicada el 16 de marzo de 2012, se autorizó el viaje, entre otros, del señor Martín Higa Tanohuye, Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de París, República Francesa, del 18 al 22 de marzo de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asista a la Reunión de Presentación del Rally Dakar 2013 y las reuniones previas de coordinación, prestando apoyo técnico al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, por necesidad del servicio, resulta pertinente reprogramar las fechas del referido viaje, postergando la salida del Sr. Higa a partir del 19 de marzo de 2012; Que, por tanto, corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 084-2012-MINCETUR/DM, para autorizar las nuevas fechas de viaje y los gastos que genere dicha modificación; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 084-2012-MINCETUR/DM, en la parte referida al viaje del señor Martín Higa Tanohuye, Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior, autorizando sus fechas de viaje del 19 al 23 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 084-2012-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos de pasajes, autorizando adicionalmente la suma de US$ 306,80.


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Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 084-2012-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 765506-1

CULTURA Autorizan viaje de Director General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio, a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2012-MC Lima, 17 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales y facilitando el acceso de la población a las mismas; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, en el cual se establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes está encargada de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; así como, promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación, producción y distribución de bienes y servicios culturales; Que, mediante Carta de fecha 14 de febrero de 2012, la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR Cultural, cursó invitación al señor Christian Humberto Wiener Fresco, Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que participe en la XXXIV Reunión del Comité Coordinador Regional del MERCOSUR Cultural (CCR), que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 20 al 22 de marzo de 2012; Que, el referido evento busca ofrecer un espacio de diálogo sobre el esquema organizativo del MERCOSUR Cultural, su Proyecto de Fortalecimiento Institucional, el Reglamento del Fondo MERCOSUR Cultural, la reunión de coordinación con la RECAM (Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR) y el CEPIA (Centro de Producción e Investigación Audiovisual); así como, sostener reuniones de trabajo con dependencias del MERCOSUR; Que, siendo de interés institucional participar en el citado evento, se estima por conveniente autorizar el viaje del señor Christian Humberto Wiener Fresco, Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que participe en el mismo, del 18 al 23 de marzo de 2012; Que, los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos serán cubiertos por el organizador del evento y el gasto por concepto de pasajes aéreos (incluyendo TUUA) será asumido por el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Christian Humberto Wiener Fresco, Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 23 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: USS 1,511.71 (Incluye TUUA) Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 765592-4

Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2012-MC Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad


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Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, Compañía Minera Poderosa S.A. con carta Nº 126/2011-JRS de fecha 05 de febrero de 2011, hace llegar un anillado que recopila toda la información concerniente a la carrera profesional del licenciado en educación, el señor Jesús Cleymer Ágreda Ramírez, además de mencionar que apoya y participa de la labor que realiza dicha persona a favor de muchos jóvenes liberteños, razón por la cual solicita se evalúe su importante gestión con un merecido reconocimiento nacional; Que, con carta de fecha 20 de diciembre de 2012, la Dra. Beatriz Merino manifiesta que aúna su voz a la de otras instituciones y personas que desean promover un reconocimiento nacional al señor Jesús Cleymer Ágreda Ramírez, por cuanto “…no ha vacilado en trabajar por el acercamiento respetuoso de jóvenes procedentes de diversos estratos y entornos culturales, mucho antes de que se instalase en el Estado una instancia destinada a actuar el ámbito de la interculturalidad”; Que, sobre el particular, mediante Informe Nº 018-2012DAAC-DGIA-VMPCIC/MC del 21 de febrero de 2012, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura señala que “El licenciado en educación Jesús Cleymer Ágreda Ramírez ha realizado un invalorable esfuerzo y desplegado una enorme iniciativa para sacar adelante, año a año, el Proyecto de Integración Escolar Liberteña, comprometiendo para tal fin a autoridades locales, regionales, centros educativos, instituciones y empresas diversas; con el fin de promover la tolerancia cultural y la interculturalidad desde las organizaciones escolares de los colegios de secundaria en la Región de La Libertad” (sic); y que “Durante catorce años se ha venido desarrollando esta iniciativa con la finalidad de impulsar la interculturalidad, la productividad y el mejoramiento continuo, entre la juventud liberteña” (sic); Que, por lo antes expuesto, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mediante Informe Nº 0282012-DGIA-VMPCIC/MC del 24 de febrero de 2012, recomienda otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Jesús Cleymer Ágreda Ramírez; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC;

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VISTO: La Resolución Ministerial N° 222-2012-DE/EP del 23 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, con el Parte N° 001/CLM/BCT N° 42 del 16 de febrero de 2012, se da cuenta de los acontecimientos ocurridos aproximadamente a las 0920 horas del mismo día, en circunstancias que se daba cumplimiento al Esquema de Plan N° 023 “UNIÓN MANTARO”, que prescribía el desplazamiento a pie de las patrullas León Y-5 y León Y-4 desde la Base Contra Terrorista “Unión Mantaro” hasta el sector denominado La Bocatoma, Localidad de Unión Mantaro, Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, resultando muerto en dicha acción el Capitán EP PARRA DEL CARPIÓ Germán Rafael, a raíz de un enfrentamiento con presuntos delincuentes terroristas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2012DE/EP del 23 de febrero de 2012, se resolvió con eficacia anticipada dar de baja del servicio activo con fecha 16 de febrero de 2012, al Capitán EP PARRA DEL CARPIÓ Germán Rafael, por la causal de fallecimiento ocurrido en “ACCIÓN DE ARMAS”; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 15606, establece que: “Todo miembro de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Auxiliares que pierda la vida en acción de armas, será ascendido a la clase inmediata superior”; Que, la Ley N° 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General” en su Artículo 17° inciso 17.1, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Con eficacia anticipada, ascender póstumamente al grado de Mayor del Ejército del Perú al Capitán EP PARRA DEL CARPIÓ Germán Rafael, con fecha 16 de febrero de 2012, por haber fallecido en “ACCIÓN DE ARMAS”. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Jesús Cleymer Ágreda Ramírez la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 765463-1

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 765592-3

ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan el II Simposio Nacional del Sistema de Administración Financiera del Sector Público que se llevará a cabo en la ciudad de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2012-EF/51.01

DEFENSA Ascienden póstumamente a Capitán EP al grado de Mayor del Ejército del Perú por haber fallecido en acción de armas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2012-DE/EP Lima, 17 de marzo de 2012

Lima, 15 de marzo de 2012 Visto: El Oficio Nº 010-2012-CD-JDCCPP de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, mediante el cual solicitan la oficialización del “II SIMPOSIO NACIONAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO”, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del


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Perú solicita la oficialización del “II SIMPOSIO NACIONAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO”, que se llevará a cabo en la ciudad de Chimbote, los días 05, 06 y 07 de julio de 2012; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el “II SIMPOSIO NACIONAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Ancash que se llevará a cabo en la ciudad de Chimbote, los días 05, 06 y 07 de julio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 765499-1

Oficializan la XI Convención Nacional de Peritos Contables 2012, a realizarse en la ciudad de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2012-EF/51.01 Lima, 15 de marzo de 2012 Visto: El Oficio Nº 009-2012-CD-JDCCPP de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, mediante el cual solicitan la oficialización de la “XI CONVENCION NACIONAL DE PERITOS CONTABLES 2012”; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú solicita la oficialización de la “XI CONVENCION NACIONAL DE PERITOS CONTABLES 2012” que se llevará a cabo en la ciudad de Tumbes los días 30, 31 de agosto y 01 de setiembre de 2012; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organice la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la “XI CONVENCION NACIONAL DE PERITOS CONTABLES 2012”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes que se llevará a cabo en la ciudad de Tumbes los días 30, 31 de agosto y 01 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 765499-2

Oficializan la XVIII Convención Nacional de Tributación – Tributa 2012, a realizarse en la ciudad de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2012-EF/51.01 Lima, 15 de marzo de 2012

Visto: El Oficio Nº 012-2012-CD-JDCCPP de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, mediante el cual solicitan la oficialización de la “XVIII CONVENCION NACIONAL DE TRIBUTACION – TRIBUTA 2012”, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú solicita la oficialización de la “XVIII CONVENCION NACIONAL DE TRIBUTACION - TRIBUTA 2012”, que se llevará a cabo en la ciudad de Puno los días 12, 13 y 14 de julio de 2012; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organice la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la “XVIII CONVENCION NACIONAL DE TRIBUTACION – TRIBUTA 2012”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Puno que se llevará a cabo en la ciudad de Puno los días 12,13 y 14 de julio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 765499-3

ENERGIA Y MINAS Establecen prohibición de comercializar y usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2012-MEM/DM Lima, 16 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, establece las medidas necesarias para la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diesel, con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28694, a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm por volumen; Que, el artículo 4º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas, queda facultado para establecer por excepción, las zonas geográficas en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con mayor contenido de azufre, bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se establecieron los criterios para determinar las zonas geográficas en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm; y se dispuso la prohibición, a partir del 1 de enero de 2010, de la comercialización y uso de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos de venta y locales de Consumidores Directos en donde se suministre dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas determinará la oportunidad


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en la cual se hará extensiva la prohibición a las demás provincias del país; Que, de la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, se ha priorizado la información referida a los niveles de contaminación del aire y al volumen de consumo de diesel, resultando necesario que la obligación de comercialización de Diesel B5 con un contenido máximo de azufre de 50 ppm, para todo tipo de uso, se haga extensiva a los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao, con lo cual se contribuirá a disminuir las emisiones de azufre en beneficio de una mejor calidad de aire para todos; Que; mediante Informe Técnico – Legal Nº 0122012-MEM/DGH-PTC de fecha 06 de marzo de 2012, la Dirección General de Hidrocarburos, ha efectuado el análisis correspondiente tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM y recomienda establecer la prohibición de la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel y el Decreto Supremo Nº 061-2009-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prohibición de comercializar y usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao Queda prohibido el uso y la comercialización de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. En el mencionado plazo el Diesel B5 que se comercialice en los citados departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao deberá alcanzar el nivel de azufre permitido. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 765501-1

PRODUCE Designan Representante Alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de lucha contra el Contrabando RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2012-PRODUCE Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El memorando Nº 371-2012-PRODUCE/DVMYPE-I de fecha 07 de febrero de 2012, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 004-2012-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2009PCM, de fecha 27 de Mayo de 2009, publicada el 03 de Junio de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional PerúEcuador de Lucha contra el Contrabando, el mismo que está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2009PRODUCE, se designó al señor Gonzalo Antonio De la Piedra Higueras como Representante Alterno del

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Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado, el cual se mantuvo vigente mediante Resolución Ministerial Nº 061-2011PRODUCE, recayendo la representación titular en el señor Douglas Humberto Torres García; Que, de acuerdo al Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita la designación del señor Jorge Washington Cárdenas Sáez como Representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluida la designación del señor Gonzalo Antonio De la Piedra Higueras y se designe al nuevo representante alterno del Ministerio la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, antes referido; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Gonzalo Antonio De la Piedra Higueras como Representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de lucha contra el Contrabando, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Washington Cárdenas Sáez como Representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de lucha contra el Contrabando. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 765491-2

Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2012-PRODUCE Lima, 15 marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 480-2012-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Memorando Nº 1667-2012-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 013-2012-PRODUCE/OGAJcgonzales de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH, se constituyó una “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo acotado establece que la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, estará conformada, entre otros, por el Ministro de Pesquería, actualmente Ministro de la Producción, o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2011PRODUCE de fecha 21 de setiembre de 2011, se designó a los señores JUAN ARROYO LAGUNA y JULIO LAUCHOLEÓN PEZO como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración a través del cual se actualice la representación del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los señores JUAN ARROYO LAGUNA y JULIO LAUCHOLEÓN PEZO como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 264-2011PRODUCE. Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR MANUEL LOYOLA ROSARIO y a la señora LETICIA SOFÍA CONTRERAS DE PEÑA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 765491-3

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2012-PRODUCE Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 00262-2012-PRODUCE/DVMYPEI, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/OGAJ-mzúñiga de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, establece que a partir del 01 de Julio de 2011, queda prohibido en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión, a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfíboles: crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita, así como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto, por considerarse cancerígenos; Que, el artículo 3º de la norma acotada constituye la Comisión Técnica Multisectorial encargada de velar permanentemente por el cumplimiento de la mencionada Ley, de proponer normas reglamentarias pertinentes, en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendación 172, ambos de la Organización Internacional del Trabajo; así como de estudiar y, de ser el caso, proponer la eliminación progresiva del asbesto crisotilo y el tiempo de su ejecución; Que, el precitado dispositivo legal establece que la referida Comisión Técnica Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2011PRODUCE, de fecha 04 de Marzo de 2011, se designó a la señorita Eliana Elizabeth Caro Paccini como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo; servidora que a la fecha no presta servicios en la institución; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 078-2011-PRODUCE y se

designe al representante del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión Técnica Multisectorial; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Eliana Elizabeth Caro Paccini, como representante del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Renato Daniel De Vettori González, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Técnica Multisectorial, constituida por Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Salud para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 765491-4

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2012 Vistos los escritos de Registro Nº 00075389-2011, Adjunto 1 y 2, de fecha 09, 21 de setiembre y 21 de noviembre de 2011, presentado por el señor JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y señora BALBINA LLENQUE VDA. de PUESCAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la


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embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14º del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº124-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de febrero del 2009, se reconoció el permiso de pesca a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y BALBINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, para operar la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM de 65.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, sardina y jurel y caballa para consumo humano directo, otorgado por acto administrativo ficto el 4 de enero de 2008; precisándose que la referida embarcación debe hacer uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa ara el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM con 65.24 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo obligatorio para el presente caso como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, a través de los escritos con registro del visto el señor JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y señora BALBINA LLENQUE VDA. de PUESCAS, solicitan el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA ROSA de matricula PL-18661-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, conforme a información registrada en SUNARP en la Partida Nº 11123256 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chiclayo, se encuentra inscrita la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM a nombre de BALBINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS casada con JULIO PUESCAS FIESTAS, conforme también se advierte en el Certificado Compendioso de Dominio, además no cuentan con cargas y/o gravámenes inscrito a la fecha; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 013882011-PRODUCE/OEC de fecha 02 de diciembre de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva ha informado que la embarcación ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM, a la fecha no registra deuda, cuya ejecución se encuentre tramitando en la citada oficina; Que, por lo expuesto, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, corresponde aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL18661-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico Nº 988709-

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20111-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 1503-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1341-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y señora BALBINA LLENQUE VDA. de PUESCAS, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 1242009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 124-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Incorporar al señor JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y señora BALBINA LLENQUE VDA. de PUESCAS como nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661 -CM en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-1

Otorgan permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco, a favor de diversas personas jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2012 VISTO, el escrito con Registro Nº 00099169-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, presentado por don JAVIER GARCIA LOCATELLI, con domicilio legal en Calle Lord Nelson Nº 359 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo


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cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite: Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto y los adjuntos Nº 03 y 04, don JAVIER GARCIA LOCATELLI, en representación de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JANE IV” con matrícula 3176306-A, de bandera panameña, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “JANE IV”, con matrícula 31763-06-A, de bandera panameña, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los

requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 911-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 0023-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., representada en el país por don JAVIER GARCIA LOCATELLI, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “JANE IV”, con matrícula 31763-06-A, de bandera panameña, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

JANE IV

31763-06-A

ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO NETO (m3) DE MALLA 492

1633

110 mm

SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; así como las disposiciones establecidas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical- CIAT relativo al período de veda de la pesquería de cerco, 2011 por el cual la citada embarcación no podrá realizar actividades extractivas del recurso atún para el período comprendido del 18 de noviembre de 2011 al 18 de enero de 2012. Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través


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de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00102601-2011 de fecha 06 de diciembre del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la compañía PACIFICTUNA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

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Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la compañía PACIFICTUNA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA TULA”, con matrícula P-00-00822, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la compañía solicitante acredita que la embarcación pesquera “DOÑA TULA”, con matrícula P-00-00822, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como


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los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 902-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1382-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PACIFICTUNA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “DOÑA TULA” con matrícula P-00-00822, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA

ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m3)

DOÑA TULA

P-00-00822

209.00

599.96

SIST. DE TAMAÑO PRESERV. DE MALLA 4½“

R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través

de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impida que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2012 VISTO, el escrito con Registro Nº 00094578-2011 de fecha 10 de noviembre de 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Oficina 404 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “NIRSA” S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;


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NORMAS LEGALES

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8º del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite: Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “NIRSA” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MILAGROS A” con matrícula P-00-00793, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “MILAGROS A”, con matrícula P-00-00793, de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

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la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 866-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1317-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “NIRSA” S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “MILAGROS A”, con matrícula P00-00793, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

MILAGROS A

P-00-00793

ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO DE MALLA NETO (m3) 417

1579.69

4 1/4 ‘’

SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.


NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 000103143-2011 de fecha 07 de diciembre de 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, San Isidro - Lima, en representación de la compañía PROVIPACIF S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en el numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un Observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1º de Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la compañía PROVIPACIF S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CIUDAD DE PORTOVIEJO”, con matrícula P-04-00588, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la compañía solicitante acredita que la embarcación “CIUDAD DE PORTOVIEJO”, con matrícula P-04-00588, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;


El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 912-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1380 -2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PROVIPACIF S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera Ecuatoriana, denominada “CIUDAD DE PORTOVIEJO”, con matrícula P-04-00588, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

“CIUDAD DE PORTOVIEJO”

P-04-00588

190.00

591.00

4 ½ pulgadas

SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.

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Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00101673-2011 de fecha 02 de diciembre del 2011, presentado por don JOHNNY CHIGNE MURO, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la compañía XUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas


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NORMAS LEGALES

podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, don JOHNNY CHIGNE MURO en representación de la compañía XUK S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CARMEN D”, con matrícula P04-00765, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la compañía solicitante acredita que la embarcación pesquera “CARMEN D”, con matrícula P-04-00765, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción

mediante Informe Técnico Nº 897-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1368-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía XUK S.A., representada en el país por don JOHNNY CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “CARMEN D” con matrícula P-0400765, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO CAP.BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV. “CARMEN D”

P-04-00765

210.00

592.57

R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran


El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impida que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-8

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2012 Visto; el escrito de registro Nº 00090728-2011, de fecha 11 de Noviembre del 2011, mediante el cual FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 6142011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 614-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de Octubre del 2011, en su artículo 1º, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la resolución ocho del 10 de Junio del 2011 emitido por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima expediente Nº 36870-80-2006, dejar sin efecto en todos sus extremos la resolución Directoral Nº 674-2008- PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre del 2008 que otorgaba a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera BRITNY, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo otorgaba permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera MI LEONILA, con número de

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matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que, el plazo para interponer Recurso de Reconsideración es de quince (15) días perentorios, se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba; así mismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES en contra de la Resolución Directoral Nº 6142011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de Octubre del 2011, fue notificada según el cargo que obra el día 10 de octubre del 2011 y el recurso se presentó el día 28 de octubre del 2011, por lo que ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, el recurrente adjunta en calidad de nueva prueba, el reporte del Portal de PRODUCE, y, el reporte del Expediente judicial Nº 36870-2006-80-1801-JR-CA-07, refiriendo con respecto a este último que dicho reporte, acreditaría que no se ha expedido aún una Resolución judicial que otorgue la calidad de cosa juzgada a la Resolución judicial Nº 08, de fecha 10 de junio de 2011, que declara la cancelación de la medida cautelar otorgada a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, relacionada al permiso de pesca de las embarcaciones BRITNY y MI LEONILA; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el expediente, se desprende que no obstante FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES presenta como pruebas nuevas reportes descargados de portales oficiales, estos no constituyen nueva prueba, al ser de conocimiento de la administración; por lo que no se ha logrado desvirtuar los argumentos de la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 614-2011PRODUCE/DGEPP, toda vez que, en el caso del reporte judicial adjuntado como nueva prueba cabe señalar que dicho documento no desvirtúa los argumentos por los cuales se emitió la Resolución Directoral Nº 614-2011PRODUCE/DGEPP, en razón que esta Dirección ha obrado en cumplimiento del mandato judicial contenido en la resolución ocho del 10 de Junio del 2011 que declaró la cancelación de la medida cautelar otorgada a favor del recurrente; la misma que ha sido declarada consentida según Resolución 10, de fecha 28 de diciembre de 2011. Asimismo, respecto al reporte del portal de PRODUCE correspondiente a la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula PL-12084-CM, cabe señalar que, dicho reporte es de conocimiento de esta Dirección por lo que no constituye prueba nueva, más aún cuando la Administración obró también en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las resoluciones judiciales antes acotadas; Que, de igual manera se tiene lo previsto en el artículo 630 del Código Procesal Civil: “Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria.” Con lo que se tiene que el mismo Código Procesal Civil dispone que si la parte, o en este caso el administrado desea mantener la vigencia de su medida cautelar puede solicitarlo al Juez de la causa. En este sentido lo alegado por el administrado en su recurso impugnatorio constituye un argumento que no encuentra sustento en la jurisprudencia nacional, ni precedente vinculante alguno, ya que se trata de medidas cautelares en este caso la autorización de permiso de pesca que versa sobre recursos naturales protegidos por el Estado, más aún sobre explotados, y de los cuales es el Ministerio de la Producción, el único encargado de emitir dichas autorizaciones; Que, sobre el reporte judicial del expediente Nº 368702006 descargado del portal oficial del Poder Judicial se aprecia que se ha concedido Recurso de casación, por lo que el administrado tiene expedito su derecho para hacer valer los recursos que considere pertinentes ante el Juez de la causa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción


NORMAS LEGALES

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y Procesamiento Pesquero, según Informe Legal Nº 0322011- PRODUCE/DGEPP-NGM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 — Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, contra la Resolución Directoral Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarle en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-3

Declaran improcedente solicitud presentada por LSA Enterprises Perú S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2012 Vistos: los escritos con registros Nºs. 000519332011, 00051933-2011-1 y 00051933-2011-2 de fechas 16 de junio, 20 de setiembre y 04 de octubre de 2011, respectivamente, presentados por LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-97-PE de fecha 20 de mayo de 1997, se otorgó a NORTH FISHING S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. San Martín Nº 690, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado ACP : 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolución Directoral Nº 335-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre del 2005, se autorizó hasta el 01 de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA

El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012

LIBERTAD S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Además, en su artículo 2º establece que vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor de la propietaria original PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.; Que, a través de los escritos del visto, LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 242-97-PE y modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nº 1792001-PE/DNEPP, 143-2003-PRODUCE/DNEPP y 3352005-PRODUCE/DNEPP de acuerdo a lo señalado en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adjuntando documentos relacionados con el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; Que, mediante el Oficio Nº 2891-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de agosto del 2011, se requirió a la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., cumpla con acreditar la inscripción en la SUNARP la propiedad a favor de empresa PESQUERA ALCACER S.A.C., toda vez que en las Partidas Nº 40004105, 40006490 y 40006491 de la Oficina Registral de Huacho, no se visualizaba la inscripción de la escisión y modificación parcial de estatutos, que aludía en su solicitud; la administrada realice el pago de derecho de trámite por procedimiento administrativo de cambio de titularidad, debido a que actualmente la titularidad se encuentra a favor de la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.; presentar una carta de autorización con firmas legalizadas de la empresa TSG PERU S.A.C., mediante la cual autorice el presente procedimiento, debido a que en la Partida Nº 40004105 de la Oficina Registral de Huacho se encuentra inscrito una demanda de embargo en forma de inscripción, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se desprende que la administrada no cumplió con subsanar la observación realizada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 2891-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ello en razón que el inmueble donde funciona el Establecimiento Industrial Pesquero, inscrito en la Partida Registral Nº 40004105 registra una medida cautelar de embargo relacionado al Proceso Arbitral Nº 1052-068-2005. En este orden de ideas, al tener los Tribunales Arbitrales competencia al igual que el Poder Judicial para conocer controversias entre partes derivadas de contratos y/o obligaciones, se debe considerar la medida cautelar inscrita como tal, de de conformidad con el artículo 139º de la Constitución Política. En consecuencia se verifica que la administrada no cumplió con lo exigido en el Formulario DGEPP - 29; toda vez que el inmueble se encuentre libre de proceso judicial que impida su transferencia. De otro lado, cabe indicar que la medida cautelar no se encuentra en el supuesto indicado en el artículo 656º del Código Procesal Civil, debido a que también involucra a la licencia de operación del citado establecimiento industrial pesquero, por lo que la solicitud presentada por la administrada deviene en Improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 6862011-PRODUCE/DGEPP-Dchi ampliado por el Informe Nº 1589-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe Nº 1367-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto


El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgado mediante por Resolución Ministerial Nº 242-97PE y modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nº 179-2001-PE/DNEPP, 143-2003PRODUCE/DNEPP y 335-2005-PRODUCE/DNEPP del establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia y Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2012-MTC/02 Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 106-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0542012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen

462729

los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Star Up S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Star Up S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 106-2012MTC/12.04 y Nº 054-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 24 al 30 de marzo de 2012, a la ciudad de Melbourne, Australia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 106-2012-MTC/12.04 y Nº 054-2012MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462730

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 24 AL 30 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 054-2012-MTC/12.04 Y Nº 106-2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

563-2012-MTC/12.04

24-Mar

FIN

VIATICOS (US$)

30-Mar US$ 1,200.00

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

STAR PERU Defilippi Brigneti, Melbourne Australia Gino Humberto

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chequeo técnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo BAe146 a su personal aeronáutico

30302-30303

765466-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2012-MTC/02 Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 101-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 055-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 10, 12 y 16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación

correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 101-2012-MTC/12.07 y Nº 055-2012-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Javier Loo Valverde y Lucio Chicoma Fernández, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 26 al 31 de marzo de 2012, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 101-2012-MTC/12.07 y Nº 055-2012MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Air Lines S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462731

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 AL 31 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 055-2012-MTC/12.04 Y Nº 101-2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

170-2012-MTC/12.07

26-Mar

31-Mar

US$ 1,200.00

171-2012-MTC/12.07

26-Mar

31-Mar

US$ 1,200.00

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

TACA PERU Loo Valverde, Roberto San José Javier

Costa Rica

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de la flota A319/ A320 con matrículas N567TA y N497TA; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA.

2307-2308-23092310-2311-23122313-2314-2315

TACA PERU Chicoma Fernandez, San José Lucio

Costa Rica

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de la flota A319/ A320 con matrículas N567TA y N497TA; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA.

2307-2308-23092310-2311-23122313-2314-2315

765466-2

Aprueban tasación de predio afectado por la ejecución de obras de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2012 MTC/02 Lima, 15 de marzo de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 050-2012-MTC/20 de fecha 25 de enero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 239-2012-MTC/20.6, para la aprobación de una (01) tasación elaborada por la DNC, que corresponde al predio afectado por la ejecución de las obras de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional

Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Oficio Nº 977-2011/VIVIENDA-VMCSDNC de fecha 2 de setiembre de 2011, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió el informe técnico de tasación del predio afectado por la ejecución de las obras de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, a través del Memorándum Nº 239-2012-MTC/20.6 de fecha 24 de enero de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 02-2012-CSP de la asesora legal de la Red Vial Nº 6, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de una (01) tasación elaborada por la DNC, que corresponde al predio afectado por la ejecución de las obras de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 050-2012MTC/20.3 de fecha 24 de enero de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación señalada en el considerando precedente; Que, con Nota de Elevación Nº 050-2012-MTC/20 de fecha 25 de enero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 239-2012MTC/20.6, para la aprobación de una (01) tasación elaborada por la DNC, que corresponde al predio afectado por la ejecución de las obras de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a una (01) afectación por la ejecución de las obras de la Red


NORMAS LEGALES

462732

Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; conforme al siguiente detalle: ÍTEM

CÓDIGO

1

P03145476

VALOR COMERCIAL ($) 5 180,00

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 765465-1

Autorizan a ECI Amauta S.A.C. la modificación de la autorización otorgada mediante R.D. Nº 2920-2009-MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 598-2012-MTC/15 Lima, 9 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 152748 Y 006287, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2920-2009MTC/15 de fecha 08 de setiembre de 2009, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., con RUC Nº 20522606554, con domicilio en Calle Lima Nº 295, provincia y departamento de Piura, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Piura, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 152748 de fecha 27 de diciembre de 2011, La Escuela, solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teóricopráctica de mecánica, por el ubicado en: Calle Lima Nº 292, distrito, provincia y departamento de Piura, así como el cambio de horario de la Escuela, que será de Lunes a Domingo de 08:00 am. hasta las 10:30 pm.; Que, mediante Oficio Nº 262-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de enero de 2012, notificado el 13 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario Nº 006287 de fecha 16 de enero de 2012; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza

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teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2012-MTC/15. heag.,sobre la inspección ocular realizada a a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura y equipamiento, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento, sin embargo está se encontraba funcionando sin previa autorización del cambio de domicilio solicitada mediante Parte Diario Nº 152748 de fecha 27 de diciembre de 2011; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe 087-2012MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15, cambiando la ubicación de local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica), la misma que estará conformada por “Calle Lima Nº 292, distrito, provincia y departamento de Piura” y el cambio de horario de la Escuela, que de ahora en adelante será de Lunes a Domingo de 08:00 am. hasta las 10:30 pm. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 755662-1


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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Control Metrológico de Medidores de Agua y de Energía Eléctrica RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA Nº 001-2012/SNM-INDECOPI Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 054-2011/GEL emitido por la Gerencia Legal del Indecopi respecto a los alcances de las funciones que el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, asigna en materia de metrología legal al Servicio Nacional de Metrología, así como el Informe Técnico SNM Nº 001-2012 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las normas reglamentarias de la Ley 23560, Ley del Sistema Legal de Unidades de Medidas del Perú, todo instrumento o medio que se utilice para la ejecución de mediciones debe mantener correctas las propiedades y cualidades metrológicas determinadas en las normas metrológicas correspondientes, así como mantener sus márgenes de error dentro de los límites tolerados; Que, en este sentido el Decreto Supremo Nº 02693-ITINCI establece en su Artículo 7º que todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios de trabajos, pruebas periciales, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determinen los organismos competentes, deberá encontrarse aferido, siendo los proveedores o propietarios, responsables por el correcto funcionamiento del mismo; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-93ITINCI establece que la aferición y calibración de los medios de medición utilizados en las transacciones comerciales, seguridad pública y salud, se regularán por las disposiciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI; Que, mediante Resolución Nº 046-97-INDECOPI/CRT, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI aprobó normas sobre metrología legal referentes a la aprobación de modelo y verificación inicial de medidores de agua y energía eléctrica. Asimismo, mediante Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CRT aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 006:1997 que establece los requisitos técnicos y metrológicos así como los métodos de ensayo que los medidores de energía eléctrica deben cumplir; Que, por Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, se modificaron las funciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales dando lugar a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, sustrayéndose las funciones de acreditación y de metrología; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal así como absolver las consultas que se le formulen sobre el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú, manteniendo para ello autonomía técnica, funcional y administrativa; Que, en ejercicio de estas funciones, mediante Resolución Nº 001-2011-INDECOPI/SNM publicada el 16

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de junio de 2011, el Servicio Nacional de Metrología aprobó las normas metrológicas NMP 005-1:2011 “Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fría y agua caliente, Partes 1, 2 y 3; Que, las normas metrológicas aprobadas a la fecha requieren que su implementación se realice a través de la aprobación de modelo y la verificación, respetando la oportunidad propia de estos controles; Que, la aprobación de modelo es la investigación metrológica de uno o más prototipos de medios de medición y como tal debe ser anterior a su comercialización, en tanto que la verificación es la ejecución de un número determinado de operaciones, establecidas en la Norma Metrológica correspondiente, sobre un medio de medición con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado. La verificación inicial de un medio de medición debe realizarse antes de su instalación; Que, asimismo para garantizar un adecuado control metrológico de los medios de medición de agua potable y energía eléctrica que se instalen el país es necesario establecer disposiciones sobre su periodicidad y los términos en que pueden aceptarse en el país los certificados de aprobación de modelo realizados en el extranjero, revisando para ello las disposiciones vigentes a la fecha; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Ley Nº 23560 y sus normas reglamentarias. RESUELVE: Artículo 1º.- La aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación periódica de los medidores de energía eléctrica y de agua potable son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de energía eléctrica o de agua potable o a las que tengan a su cargo la prestación de los servicios son responsables del correcto funcionamiento de los medidores de energía eléctrica y de agua potable según corresponda mientras éstos se encuentren en uso. Artículo 2º.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología de acuerdo a sus capacidades de medición. Los certificados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http:// www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º.- Los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobación de modelo y los informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos por los organismos autorizados en el país de origen. Los requisitos aplicables a la homologación y los certificados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 4º.- Cada medidor que se instale en el país debe llevar inscrita la identificación de aprobación de modelo obtenida. Artículo 5º.- La Verificación inicial puede ser realizada en el país de origen a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www. indecopi.gob.pe). Artículo 6º.- En el Perú la verificación inicial será realizada por Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación. Artículo 7º.- La homologación de los certificados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero y el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero y los organismos acreditados en el Perú para la verificación inicial, previstos en los artículos 5º y 6º respectivamente, serán exigibles en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución. En el transcurso de este período los certificados de aprobación de modelo y verificación inicial efectuados en el extranjero así como de verificación inicial


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efectuada en el Perú podrán continuarse empleando en el país sobre la base de la responsabilidad establecida en el artículo 1º. Artículo 8º.- Deróguese la Resolución Nº 046-97INDECOPI/CRT. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 764905-1

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban nuevo Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2012-JEFATURA/ONP Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ONP, el mismo que contiene la nueva estructura orgánica y dispone el nuevo ordenamiento e identificación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad con la delimitación de sus funciones; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 195-2009JEFATURA/ONP, se aprobó el Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 156-2011JEFATURA/ONP, se clasificaron los puestos considerados como cargos de confianza y de libre designación o remoción, precisándose que la plaza de Jefe del Órgano de Control Institucional de la ONP se ha incorporado a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29555; Que, asimismo, en la Resolución indicada en el considerando precedente se dispuso que la clasificación establecida en la misma sea consignada en el Clasificador de Cargos de la ONP; Que, en el inciso p) del artículo 27º del ROF se establece que corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto elaborar y proponer la aprobación del Clasificador de Cargos Institucional en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos; Que, en ese sentido, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha elevado una propuesta de Clasificador de Cargos, en la cual se incluye la clasificación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 156-2011-JEFATURA/ ONP; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum Nº 025-2012-OPP/ONP, resulta necesario aprobar un nuevo Clasificador de Cargos Institucional, aprobándose nuevos requisitos, a fin de adecuarlo a la clasificación establecida en la Ley Marco del Empleo Público, e implementar el ordenamiento racional de los cargos en el marco de cumplimiento los roles institucionales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 28532, el artículo 10º del ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EF y a la designación efectuada por Resolución Suprema Nº 055-2011-EF.

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEROGAR la Resolución Jefatural Nº 195-2009-JEFATURA/ONP, que aprueba el Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Artículo Segundo.- APROBAR el nuevo Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo el Clasificador de Cargos y sus anexos publicarse en el Portal Web de la Entidad (www.onp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe 765189-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a Argentina y Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 039-2012-SMV/02 Lima, 1 de marzo de 2012 LA SUPERINTENDENTE VALORES

DEL

MERCADO

DE

VISTA: La comunicación de fecha 14 de febrero de 2012 remitida por el Consejo de Reguladores de Valores de las Américas – COSRA conteniendo la agenda prevista para la Reunión del Consejo de Reguladores de Valores de las Américas – COSRA con el IOSCO Inter American Regional Committee – IARC COSRA/IARC y para el I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero, a los efectos de contar con la participación de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en ambos eventos; CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Reguladores de Valores de las Américas (COSRA) es una organización conformada por autoridades reguladoras y supervisoras de valores de 27 países del continente americano, con la intención de mejorar los esfuerzos para la implementación y desarrollo de los mercados de valores, del cual el Perú, a través de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, es miembro desde su fundación; Que, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) (IOSCO, por sus siglas en inglés) es el organismo internacional que marca los estándares para los mercados de valores, en el que el Perú, a través de la SMV, es miembro desde su fundación; Que, el Comité Regional Inter-Americano es uno de los cuatro comités regionales con que cuenta la OICV. Este comité y el COSRA comparten la misma presidencia y tienen más del 80% de sus miembros comunes y realizan reuniones de forma conjunta; Que, del 21 al 23 de marzo de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, la Reunión COSRA-IARC y del 26 al 27 de marzo de 2012, se llevará a cabo el I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero, en la ciudad de Montevideo, Uruguay; Que, la Reunión del COSRA/IARC y el I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero tienen especial trascendencia, dado que se abordarán temas de cooperación e intercambio de información para una supervisión consolidada efectiva, la gestión del riesgo sistémico, la implementación de estándares


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internacionales en supervisión y el fortalecimiento de los mercados financieros regionales; Que, en la reunión del COSRA/ IARC se darán a conocer las iniciativas regionales que se vienen trabajando sobre el acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado de valores, aspecto de importancia y de interés para el Perú, pues los participantes podrán comentar las iniciativas en las que vienen trabajando sobre esta materia en sus respectivas jurisdicciones; Que, asimismo, en dicho evento, la Superintendente del Mercado de Valores informará sobre las últimas mejoras introducidas a la facultad supervisora y reguladora de la SMV y a la normativa de los mercados bajo su competencia; Que, en el I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero, se espera, de un lado, definir una agenda común regional para la cooperación e intercambio de información para una efectiva supervisión consolidada, entre otros puntos, lo que resulta de interés para el Perú, y del otro, es una oportunidad para informar sobre las modificaciones legales que le permiten a la SMV intercambiar información reservada con otros organismos supervisores; Que, la participación del Perú en los mencionados eventos se enmarca en las acciones de promoción de los mercados financieros de importancia para nuestro país, permitirá profundizar las relaciones entre los supervisores financieros de la región, conocer los avances de otros países en la gestión del riesgo sistémico, la implementación de estándares internacionales en supervisión, entre otros puntos, así como reforzar la cooperación entre dichas autoridades supervisoras; Que, en tal sentido, considerando que la Reunión del COSRA/IARC y el I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero están enmarcados en los objetivos institucionales de la SMV, son necesarias y de importancia para el desarrollo del mercado de valores peruano, constituyendo una oportunidad para lograr un mayor posicionamiento de la regulación del mercado de valores, y por ende una ocasión para promover las oportunidades de inversión en nuestro mercado, resulta necesaria la participación de la señora Lilian Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, cuyos gastos serán con cargo al presupuesto de la SMV; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores y en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lilian Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 21 al 24 de marzo de 2012 y a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 25 al 27 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1,600.32 - Viáticos US$ 1,400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de

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cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 764222-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de delegación para participar en evento de la ALADI, a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 012-2012-BCRP Lima, 12 de marzo de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para participar en la LIII Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI, que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 20 al 22 de marzo; Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos; La Gerencia de Tecnologías de Información tiene entre sus objetivos el de administrar en forma integral las tecnologías de información en el Banco, mediante la gestión de soluciones, gestión de servicios, gestión estratégica de tecnologías y gestión de calidad y riesgo tecnológico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 8 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de la delegación conformada por los señores Milton Vega Bernal, Subgerente del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, y Miguel Tejada Malaspina, Subgerente de Servicios TI de la Gerencia de Tecnologías de Información, en representación del Centro de Operaciones del Convenio ALADI, que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, entre el 20 y el 22 de marzo, y el pago de los gastos del señor Vega. Los gastos del señor Tejada serán cubiertos en partes iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio. Artículo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos

US$ US$

TOTAL

US$

1 313,53 867,00 ------------2 180,53

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 764340-1


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DEFENSORIA DEL PUEBLO

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad

Autorizan participación de Rector de la Universidad Nacional del Callao en la Misión Académica Italia - Alemania

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 007-2012/DP Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO: El Memorando N° 266-2012-DP/OGDH remitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo, que adjunta los memorandos Nº 157-2012-DP/ PAD y Nº 018-2012-DP/GA, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 18 al 23 de marzo de 2012 inclusive; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el documento de visto, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo comunica que el Defensor del Pueblo (e) realizará un viaje de trabajo a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 18 al 23 de marzo de 2012 inclusive, con la finalidad de participar en la Vigésimo Quinta Reunión Anual del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CIC); Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní, Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, del 18 al 23 de marzo de 2012 inclusive; conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Gisella Rosa VIGNOLO HUAMANÍ, Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, del 18 al 23 de marzo de 2012 inclusive. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad, referida en la parte considerativa de la presente resolución, no irrogará gasto al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 765511-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 202-2012-R Callao, 12 de marzo del 2012 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, así también, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, así como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, además, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 83º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable supletoriamente al caso materia de los autos, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera y especialidad alcanzados que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales, y no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendarios por vez; Que, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y Presidente de la Alianza Estratégica, integrada por las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos, de Ingeniería, Agraria de la Molina, y la Universidad Nacional del Callao, invita al Rector de esta Casa Superior de Estudios para participar, en representación de nuestra Universidad, en la Misión Académica Italia – Alemania, que se realizará del 15 al 30 de marzo del 2012; en la cual se tratarán asuntos relacionados a la movilidad académica de los estudiantes, docentes y funcionarios de las Universidades integrantes de la Alianza Estratégica; comprendiendo dicha Misión Académica la visita a las Universidades: Universitá degli Studi Roma Tre, Universitá di Roma La Sapienza, Universitá di Bologna, Universitá di Torino, Politecnico di Torino; en Italia y en Alemania, el Deutscher Akademischer Austausch Dienst – DAAD, HRK German Rector´s Conference, entre otras; Que, la participación del Señor Rector, Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES en la mencionada Misión Académica beneficiará a la Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional del Callao en general, en su proceso de Autoevaluación, contribuyendo a elevar su nivel académico y calidad de enseñanza; asimismo, redundará a favor de la imagen de nuestro país y contribuirá a su promoción internacional; siendo necesario autorizar su participación en dicha Misión, en comisión de servicios,


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en representación de esta Casa Superior de Estudios, desde el 16 hasta el 30 de marzo del 2012; Estando a lo glosado; al Oficio Nº 057-2012R (Expediente Nº 12249) recibido el 27 de febrero del 2012; al Informe Nº 327-2012-UPEP-OPLA y Proveído Nº 196-2012-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 09 de marzo del 2012; al Informe Legal Nº 315-2012-AL, recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 12 del marzo del 2012; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR, la participación, en COMISIÓN DE SERVICIOS, en representación de esta Casa Superior de Estudios, del profesor Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, Rector de la Universidad Nacional del Callao, en la Misión Académica Italia – Alemania, a invitación del Presidente de la Alianza Estratégica, por la cual se visitarán universidades de Italia y Alemania, a partir del 16 al 30 de marzo del 2012. 2º.- OTORGAR, financiamiento al mencionado docente por el monto total de U$ 4,904.17 (cuatro mil novecientos cuatro con 17/100 dólares americanos), al cambio del día en moneda nacional, para sufragar parcialmente los gastos que irrogue su asistencia a la citada Misión Académica, según el siguiente detalle: a) Específica del Gasto 2.3.2.1.1.2: “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios” Viáticos: Hospedaje, Alimentación y Movilidad local U$ 200.00 x 15 = U$ 3,000.00 b) Específica del Gasto 2.3.2.1.1.1: “Pasajes y Gastos de Transporte” Pasajes Lima-París-Berlín-París-Lima U$ 902.59 x 02 = U$ 1,805.17 Impuesto de embarque U$ 49.50 x 02 = U$ 99.00 1,904.17 TOTAL: U$ 4,904.17

3º.- DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración, el egreso que origine la presente Resolución se afecte al Programa 006: “Formación Universitaria de Pregrado, Producto 3000001: “Acciones Comunes”, Actividad 5001549: “Gestión Administrativa para Apoyar la Actividad Académica”, Función 22: “Educación”, División Funcional 019: “Educación Superior”, Grupo Funcional 0109: “Educación Superior Universitaria”, Específicas del Gasto antes señaladas, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central, girándose el cheque de acuerdo a lo establecido en las normas de tesorería, debiendo el docente financiado presentar el comprobante de pago dentro de los plazos señalados de acuerdo a las normas de tesorería. 4º.- DISPONER, que para efectos del registro del gasto público, el docente financiado adjunte la correspondiente relación de cuentas debidamente revisada por la Oficina de Contabilidad y Presupuesto; asimismo, que esta Oficina solicite la certificación respectiva a través del Sistema Integrado de Administración Financiera. 5º.- DEMANDAR, que el docente financiado presente al Vicerrectorado de Investigación, un informe académico y copia de su constancia de participación en el evento materia de financiamiento, en el plazo de quince días posteriores a la culminación del mismo. 6º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Escuela de Posgrado, Oficina de Planificación, Oficina de Asesoría Legal, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Órgano de Control Institucional, Oficina de Personal, Unidad de Escalafón, Unidad de Remuneraciones, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector 765450-1

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 048-2012-J/ONPE Mediante Oficio Nº 018-2012-OGC/ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 048-2012-J/ ONPE publicada en la edición del 15 de marzo de 2012. DICE: Artículo Segundo.- (...) TITULARES (...) Sra. Diana Imelda Silva Pretel (...) DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...) TITULARES (...) Sra. Imelda Diana Silva Pretel (...) 764903-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1528-2012 Lima, 12 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el cierre temporal de una (01) agencia, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre temporal de una (01) agencia del 19


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de marzo al 19 de abril de 2012, según el siguiente detalle: - Agencia Gamarra, ubicada en el Jr. Mariscal Agustín Gamarra Nº 600, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 764877-1

Autorizan viaje de funcionarias para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SBS Nº 1764-2012 Lima, 16 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Primer Congreso Internacional de Derechos de Seguros: La Protección del Consumidor y el Seguro de Responsabilidad Civil, la misma que se llevará a cabo del 22 al 23 de marzo de 2012, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia. CONSIDERANDO: Que, el citado congreso está especialmente dirigido a abogados de compañías de seguros, afiliados de las asociaciones internacionales de derecho de seguros, Funcionarios de las Superintendencias Financieras y funcionarios de la rama judicial, tiene como principal objetivo conocer y analizar las normas nacionales e internacionales sobre la protección al consumidor y su impacto en el sector asegurador; Que, asimismo, en el indicado congreso se desarrollarán y revisarán temas relacionados a la responsabilidad civil en el nuevo estatuto del consumidor, el seguro de responsabilidad civil y el cambio climático, la ley de datos personales y la protección del consumidor, la delimitación de la cobertura en el tiempo y la responsabilidad civil, el deber de mitigar los daños de la víctima en el seguro de responsabilidad civil, la responsabilidad civil profesional del médico y su aseguramiento, la responsabilidad civil y los seguros, entre otros; Que, los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales, por lo que se ha considerado conveniente designar a las señoritas Carol Milagros Salas Valdivieso, Analista Principal de Regulación, del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y Carol Gisselle Justo Estremadoyro, Analista de Atención al Usuario, de la Plataforma de Atención al Usuario de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que participen en el indicado congreso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

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En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBSDIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoritas Carol Milagros Salas Valdivieso, Analista Principal de Regulación, del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y Carol Gisselle Justo Estremadoyro, Analista de Atención al Usuario, de la Plataforma de Atención al Usuario de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS del 21 al 24 de marzo de 2012, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas Funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 1 539.46 US$ 1 200.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 765512-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Derogan la Ordenanza Nº 104-2010/ MLV mediante la cual se creó el beneficio “Seguro Anual de Vida para el Contribuyente Victoriano Puntual” ORDENANZA Nº 146-2012/MLV La Victoria, 13 de marzo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 005-2012-CPPPAL- CPRDE/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el


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Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme lo estipula el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, en uso de las facultades normativas antes descritas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 104-2010/MLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2010, por la cual se creó el beneficio denominado “Seguro Anual de Vida para el Contribuyente Victoriano Puntual”, el cual otorgaba coberturas por seguro de vida y/o para los casos de invalidez total y permanente por accidente, de acuerdo al plan que le correspondiera al titular, al cual podían acceder solo aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en la propia Ordenanza. Para estos efectos la Municipalidad suscribió el Contrato Nº 013-2010-MDLV con la Compañía de Seguros Protecta; Que, mediante Informe Nº 015-2012-GR-MDLV la Gerencia de Rentas manifiesta que habiendo realizado el análisis respectivo de la aplicación de la Ordenanza Nº 104-2010/MLV, conjuntamente con la Gerencia de Administración y la Gerencia de Finanzas, resulta recomendable derogar dicha norma, por cuanto genera un alto costo para la Municipalidad en comparación con el reducido número de siniestros registrados, por lo cual solicita además que se realice el trámite correspondiente para atender los siniestros no cubiertos durante el período que transcurra desde que expiró el citado contrato hasta que se materialice la derogación requerida; Que, lo solicitado se enmarca en los dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el cual dispone que corresponde a las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en virtud de los pronunciamientos emitidos por la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 205-2012-GM-MDLV, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 60-2012-GAJ-GM/MLV, y de la Subgerencia de Ejecución Coactiva mediante Informe Nº 011-2012-SGEC-GR-MDLV; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza: DEROGAR LA ORDENANZA Nº 104-2010/MLV Artículo 1º.- Derogar la Ordenanza Nº 104-2010/MLV que creó el beneficio denominado “Seguro Anual de Vida para el Contribuyente Victoriano Puntual” por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Gerencia de Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la ejecución de las medidas a las que hubiera lugar en virtud de la derogación que se aprueba. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional www.munilavictoria. gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 765496-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 043-2012-ALC/MLV La Victoria, 25 de enero de 2012

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 005-2012-GFC/MDLV del 23 de enero de 2012 de la Gerencia de Fiscalización y Control y el acta de fecha 20 de enero de 2012 de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para seleccionar un Auxiliar Coactivo para la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 0001-2012CECPMSAC-MDLV del 25 de enero de 2012 de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos, antes indicada; el Proveído Nº 2493 del 25 de enero de 2012 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo en su artículo 7º numeral 7.1) que “la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos” (sic). Asimismo, el numeral 7.2) del citado artículo estipula que “tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva” (sic); Que, en mérito a lo expuesto se conformó la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para designar a un (1) Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, mediante Resolución de Alcaldía Nº 591-2011-ALC/MLV de fecha 22 de diciembre de 2011; encargándose a dicha Comisión la elaboración de las bases del concurso en el plazo de diez (10) días; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 32) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-2011/MLV, de fecha 27 de diciembre de 2011 se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos anteriormente indicado; por lo que la Comisión Evaluadora procedió a realizar la convocatoria y demás acciones correspondientes; Que, mediante Informes de vistos la Comisión Evaluadora comunica la culminación satisfactoria del referido concurso, indicando que se ha cumplido con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 087-2011/MLV, e informando a su vez que ha resultado ganador, el señor Addinzon Leroy Díaz Pittar, para lo cual han remitido la documentación correspondiente; Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Auxiliar Coactivo es un funcionario nombrado o contratado según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, estableciendo que su designación no implica que dicho cargo sea de confianza; Estando a las normas legales glosadas, a las consideraciones expuestas y a los informes y documentos señalados en los vistos, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad de La Victoria, al señor Addinzon Leroy Díaz Pittar. Artículo 2º.- El Auxiliar Coactivo designado ingresa a la Municipalidad de La Victoria como funcionario, por lo que tendrá el nivel remunerativo y beneficios que por Ley le corresponden. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 765371-1


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MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Amplían plazo para el pago y establecen monto mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA N° 108-2012/MDP Pucusana, 23 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:

462741 DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración, Secretaria General de Acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 1º. En caso que así lo amerite. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.

POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23X de febrero del 2012; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Oficina de Administración Tributaria; sobre Vencimiento de pago y Monto mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, conforme al artículo 13º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponde el impuesto; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial de la jurisdicción del distrito de Pucusana, para el Ejercicio 2012; Que, estando en lo precisado por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto UNÁNIME, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE VENCIMIENTO DE PAGO Y MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2012. Artículo 1° .- Amplíase el plazo para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio fiscal 2012: de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Pago al contado 2. Pago Fraccionado

:

15 de Marzo

Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota

: : : :

15 de Marzo 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre

Estas cuotas serán reajustadas por la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 2°.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2012 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2012; de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 764955-1

Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales de limpieza pública y parques y jardines del Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA N° 109-2012/MDP Pucusana, 23 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del 2012; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Oficina de Administración Tributaria; sobre Prórroga de Vencimiento del Pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Ejercicio Fiscal 2012; en la jurisdicción de del distrito de Pucusana; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales de conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, con fecha 31 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 105-2011/MDP mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 086-2010/MDP, cual fue actualizada con el índice de precios el consumidor


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vigente en la capital del departamento, correspondiente al ejercicio 2011 de la Ordenanza Nº 073-2009/MDP norma que aprobó los arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines) del ejercicio 2010 en la cual se establece la fecha de pago de las doce (12) cuotas, siendo el 29 de febrero la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota; Que, el Concejo Distrital de Pucusana ha visto pertinente y necesario prorrogar el vencimiento del pago de la primera cuota por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines) del ejercicio fiscal 2012 hasta el 15 de marzo del mismo ejercicio fiscal; ORDENANZA QUE PRORROGA VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES DEL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1° .- Prorróguese la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines) del ejercicio fiscal 2012, hasta el 15 de marzo del mismo ejercicio fiscal. Artículo 2°.- Deléguese a la Oficina de Administración Tributaria y áreas competentes, la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 764958-1

Otorgan a contribuyentes de determinadas zonas la exoneración parcial en el monto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública del Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA N°110-2012/MDP

Metropolitana Nº 1554 publicado en el Díario Oficial “El Peruano” el 31 de Diciembre del 2011; Que, el artículo 9º del numeral 8) de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pucusana establecer beneficios para incentivar a los contribuyentes de las zonas denominadas: Urbanización Portobello, El Acantilador, Club Mincamar, Club Náutico Poseidón, Yacht Club Quipa, Club Náutico Pelicanos y Club La Honda, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias como son los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública del Ejercicio Fiscal 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Mayoría se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACIÓN PARCIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1° .- Apruébese la exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos correspondiente al ejercicio fiscal 2012, para los contribuyentes de las zonas denominadas: Urbanización Portobello, El Acantilador, Club Mincamar, Club Náutico Poseidón, Yacht Club Quipa, Club Náutico Pelicanos y Club La Honda. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Informática su debida implementación, a la Secretaria General su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 764956-1

PROVINCIAS

Pucusana, 23 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del 2012; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Oficina de Administración Tributaria; sobre Exoneración Parcial de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública del Ejercicio Fiscal 2012; en la jurisdicción de del distrito de Pucusana; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales del año 2012 de la Municipalidad distrital de Pucusana, fue aprobado mediante Ordenanza Nº 105-2011/MDP y ratificada por Acuerdo de Concejo

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento del Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011-MPH Huaral, 12 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que laboran como Trabajadores Domésticos; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores


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del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como el respeto a sus derechos. Asimismo, el citado dispositivo legal en su Artículo 22º establece que el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Que, el Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337, establece en su Artículo 48º que los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el citado Código, incluyendo a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado y de conformidad a los Artículos 49º y 73º del citado dispositivo legal, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES, en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el Artículo 51º inciso 2 de la acotada norma, modificada por la Ley Nº 27571 precisa que: “Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional”. Del mismo modo el Art. 52º inciso b) establece que tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes, entre otros, los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción; precisando que en todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito. Que, el Registro de los Adolescentes que trabajan deberá de guardar los lineamientos señalados en el Artículo 53º del Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337 y de conformidad al Artículo 70º de la norma acotada, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan. Asimismo, de conformidad con el Artículo 42º del cuerpo de Ley referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes que trabajan. Que, la Ley General de Educación - Ley Nº 28044 y su modificatoria Ley Nº 28123, se regula la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano y mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, se establecen los criterios para posibilitar el acceso a la Educación Básica Alternativa, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio. Que, de conformidad al numeral 6.4) del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde a las municipalidades difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2011MPH, se Aprueba el Plan Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011 – 2014, el mismo que tiene a la población Infantil y Adolescente como prioridad de atención, en un marco de respeto a los derechos, en equidad de género, interculturalidad y calidad de vida para contribuir a su desarrollo y bienestar. Que, mediante Informe Técnico Nº 391-2011-MPH/

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GDH de fecha 14 de octubre de 2011, la Gerencia de Desarrollo Humano, señala que a fin de cautelar el cumplimiento de los derechos de los y las adolescentes planteados en el Código de los Niños y Adolescentes en nuestra provincia, conforme lo estipula las normas de protección al menor, basándonos en el Principio del Interés Superior del Niño y el Adolescente, presenta la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión de los Adolescentes que laboran como Trabajadores Domésticos, por cuenta propia o de forma independiente en la Provincia de Huaral. Que, a través de Informe Nº 493-2011-MPH-OAJ/ CCCH de fecha 07 de noviembre de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que desde el punto de vista legal se justifica la aprobación de la propuesta de Ordenanza promovida por la Gerencia de Desarrollo Humano, recomendando se determine que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza abarca la jurisdicción del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Asimismo, recomienda se incorporen en la Tercera Disposición Transitoria que los procedimientos administrativos que establece la presente propuesta sean incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y las infracciones y sanciones contenidas en la presente Ordenanza sean incluidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, a través de Dictamen Nº 001-2011-MPH-CALCM presentado mediante Carta Nº 010-2011-AHR/CAL/ CM de fecha 07 de diciembre de 2011, la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión de los Adolescentes que laboran como Trabajadores domésticos, por cuenta propia o de forma independiente en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Asimismo, se cuenta con el Informe favorable de la Gerencia Municipal Nº 0329-2011-MPH-GM; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 8), Artículo 39º, 40º y 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión de Adolescentes mayores de catorce (14) años, que laboran como trabajadores domésticos, por cuenta propia o de forma independiente dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huaral, que consta de Once (11) Capítulos, Treinta y Cuatro (34) Artículos, Una (01) Disposición Complementaria y Cinco (05) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO MULTISECTORIAL.- El Equipo Técnico Multisectorial está encargado del control, seguimiento, supervisión y monitoreo a los domicilios de los empleadores donde laboren los adolescentes trabajadores del hogar, con la finalidad de optimizar las condiciones de trabajo y su entorno laboral; y está conformado por los siguientes miembros: - Un (01) Representante de la DEMUNA de Huaral. - Un (01) Representante de la Fiscalía de Huaral. - Un (01) Representante del Juzgado de Familia de Huaral. - Un (01) Representante del INABIF. - Un (01) Representante de Municipios Escolares. El Equipo Técnico Multisectorial deberá ELEVAR un Informe Trimestral del seguimiento de sus funciones y acciones ante el Consejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaral. Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente a través de sus órganos rectores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación


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del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNAN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 765012-1

Aprueban Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-MPH Huaral, 12 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza respecto al Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas - Ley N° 28681, tiene como objeto establecer el marco normativo de la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger, a los menores de edad Que, mediante Informe N° 141-2011-MPH-GSP, la Gerencia de Servicios Públicos presenta el Proyecto de Ordenanza que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito capital de la Provincia de Huaral, con la finalidad de prevenir el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas y proteger a los ciudadanos del Distrito capital de la Provincia. Que, a través de Dictamen Nº 009-2011-CSSAYEMPH remitida mediante Carta Nº 009-2011-MPH/Reg. PCR/CSAE, la Comisión Salud, Saneamiento Ambiental y Ecológica del Concejo, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de las bebidas alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, recomendando que una vez aprobada se notificada a todas las instituciones públicas de la Provincia de Huaral. Asimismo, se cuenta con los Informes favorables de la Oficina de Asesoría Jurídica Nº 393-2011/MPH/OAJ/ CCCH e Informe Nº 0336-2011-MPH-GM de la Gerencia Municipal; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que consta de Nueve (09) Artículos y Siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación íntegra de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 765030-1

Derogan Ordenanza Nº 009-2011MPH que aprobó el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2012-MPH Huaral, 18 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CAL-CM de fecha 17 de Enero del 2012, evacuado por la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial de Huaral, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de DEROGATORIA de la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ley Nº 27470 – Ley que establece normas complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en su Artículo 2º DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, señala: “El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal”. Que, la Ley Nº 27712, modificatoria de la Ley Nº 27470 – ley que establece normas complementarias para la Ejecución del programa del Vaso de Leche, en su Artículo 2.2 señala: “Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”.


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Que, el 28 de Noviembre del 2011 y como consta en el Libro de Actas del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Provincia de Huaral y que corre a folios 87 al 92, se llevó a cabo la Reunión del Programa del Vaso de Leche en las Instalaciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, Salón Túpac Amaru, en la reunión participaron las Presidentas de los diferentes Comités del Programa del Vaso de Leche y las Representantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, tratándose como punto de agenda la reglamentación del Programa del Vaso de Leche, expresando su desacuerdo respecto a la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa de Vaso de Leche y solicitaron su derogatoria a la brevedad posible por atentar contra sus derechos como beneficiarias del Programa del Vaso de Leche. Que, mediante Informe Nº 021-2012-MPH/GDH de fecha 17 de Enero del 2012, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral, opina que se derogue la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa de Vaso de Leche, por contravenir los derechos de los beneficiarios y beneficiarias del Programa del Vaso de Leche en la provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 063-2012-MPH-OAJ de fecha 17 de Enero de 2012, la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9º considera como ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL en su numeral 3) y 8) respectivamente: Aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; asimismo Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, concordante con el Artículo 40º de la Ley acotada. Que, mediante Dictamen Nº 001-2012-CALCM de fecha 17 de enero de 2012, la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial de Huaral, RECOMIENDA Artículo Primero: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche, Artículo Segundo: Que, previamente debió haber sido consultado la Propuesta del Reglamento al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y Artículo Tercero: Que, por tratarse de un reglamento normativo debió de contar con Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial de Huaral; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011-MPH, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS, DISTRIBUCIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE”

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el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 765028-1

Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 023-2011-MPH mediante la cual se estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MPH Huaral, 28 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Técnico Nº 008-2012-MPH-GR presentado por la Gerencia de Rentas y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de diciembre del 2011; Que la citada Ordenanza Municipal en el párrafo precedente, faculta en su primera disposición transitoria y final, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto, prorrogue los plazos establecidos. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, bajo el siguiente criterio:

ACORDÓ: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH de fecha 15 de Julio de 2011, que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche, conforme a los considerandos de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral, hacer de conocimiento la presente ordenanza al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, informando de los resultados a la Alta Dirección. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en

a) Al contado el impuesto anual se pagará hasta el 13 de abril del 2012. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total resultante deberá pagarse hasta el 13 de abril del 2012. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre del 2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 765031-1


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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 028-2012-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de Lima 462748 D.S. N° 029-2012-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de San Cristóbal de Calacoa, Carumas y Samegua, en la provincia de Mariscal Nieto; los distritos de Chojata, Ubinas y Matalaque, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de Ilo, en el departamento de Moquegua 462748 D.S. N° 030-2012-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura 462749

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 028-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, algunos distritos de la provincia de Lima vienen siendo afectados severamente por lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, ocasionando la crecida del río Huaycoloro entre otros, inundando grandes extensiones geográficas, afectando la vida y salud de las personas, viviendas y animales menores en las localidades de Haras del Huayro, Cajamarquilla, Huachipa Norte, San Miguel, Saracoto, Pampa Chiri, Aviadores y Villa Leticia, en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de Lima, tal como aparece del Informe de Emergencia Nº 26214 MAR 2012/COEN-INDECI/18:00 HORAS; originando en esta zona una situación de daños de magnitud, como es de verse de la Evaluación de Daños Preliminar contenida en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que continuarán como se informa mediante Boletín de Alerta Meteorológica Nº 15 del 12 de marzo del 2012 del SENAMHI, por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2012-INDECI/11.0 de fecha 15 de marzo de 2012, de la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, sustentado en el Informe de Emergencia N° 262-14/03/2012/COEN-INDECI/18:00 HORAS, elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, y en los Boletines de las Alertas Meteorológicas elaboradas por el SENAMHI de febrero y marzo de 2012; informa sobre el desborde del río Huaycoloro que ha afectado la vida y salud de las personas, viviendas, animales entre otros en las localidades señaladas en el considerando precedente, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 765593-1

Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de San Cristóbal de Calacoa, Carumas y Samegua, en la provincia de Mariscal Nieto; los distritos de Chojata, Ubinas y Matalaque, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de Ilo, en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 029-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012, se registra con mayor intensidad la temporada de lluvias, que afecta diversas regiones del país, produciéndose intensas precipitaciones pluviales, como lo han pronosticado las alertas metereorológicas del SENAMHI desde enero de 2012 hasta la fecha, entre ellas varias localidades del departamento de Moquegua, en donde las lluvias intensas son un factor desencadenante de eventos de origen


El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012

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natural como inundaciones, desborde de ríos, huaicos, deslizamientos y tormentas eléctricas, que a su vez generan daños a la infraestructura pública, pérdida de bienes materiales, daños a los medios de producción entre otros; Que, el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio Nº 279-2012-P/GR-MOQUEGUA del 01 de marzo de 2012, sustentado en el Informe Nº 073-2012-SGGADC-GRRNGMA/ GR.MOQ, así como en los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades de las provincias de Ilo, General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Moquegua, por la ocurrencia de fenómenos meteorológicos (precipitaciones pluviales y sólidas) que han ocasionado desbordes de ríos, inundaciones, deslizamientos y huaicos, afectando a la vida y salud de la población e infraestructura diversa. Dicha información ha sido reportada por el Gobierno Regional de Moquegua mediante informe situacional de las emergencias suscitadas en su ámbito regional y el respectivo registro en el aplicativo del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación-SINPAD; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2012-INDECI/11.0 de fecha 13 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Moquegua, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 252-12/03/2012/ COEN-INDECI/18:00 HORAS consolidado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y los boletines de alertas meteorológicas del SENAMHI de los meses de enero, febrero y marzo de 2012; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y desborde de ríos, que han producido afectación y/o pérdidas de carreteras, áreas de cultivo, defensas ribereñas y canales, así como infraestructura de salud y educación, considerando entre los distritos más afectados por la magnitud de los daños a los distritos de San Cristóbal de Calacoa, Carumas y Samegua, en la provincia de Mariscal Nieto; los distritos de Chojata, Ubinas y Matalaque, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de Ilo, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Moquegua, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de San Cristóbal de Calacoa, Carumas y Samegua, en la provincia de Mariscal Nieto; los distritos de Chojata, Ubinas y Matalaque, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de Ilo, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio

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de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 765593-2

Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 030-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde el mes de enero de 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales no sólo en varias zonas altoandinas del país, sino también en zonas de la costa norte y la selva, entre ellas en el departamento de Piura, incrementándose el caudal de los ríos y sus afluentes, así como la incidencia de huaicos y desbordes,


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de manera frecuente con intensidad y continuidad en varios departamentos del país, lo que hace previsible la ocurrencia de riesgos y daños de magnitudes mayores que afecten a la vida y salud de los pobladores, viviendas e infraestructura diversa como infraestructura vial, infraestructura de salud, infraestructura educativa, que deben ser atendidas en forma oportuna y eficaz en las zonas afectadas del citado departamento; Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Oficio Nº 107-2012/GOB.REG.PIURA-100000 del 28 de febrero de 2012, sustentado en el Informe Técnico Científico Nº 01/2012 de la Dirección Regional del SENAMHI - Piura, “Comportamiento de las precipitaciones pluviales en la Región Piura - Periodo 2011-2012” el cual precisa que las precipitaciones pluviales en las provincias de Sullana, Morropón, Ayabaca y Huancabamba, han alcanzado valores superiores a sus promedios históricos en la sierra y en el resto de la región las precipitaciones pluviales alcanzarían valores similares a sus promedios históricos, manteniéndose esa tendencia para el mes de marzo, información corroborada por la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, que mediante Oficio Nº 0125SENAMHI/PREJ-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, hace de conocimiento que existe un peligro inminente asociado a dichas precipitaciones, debido a que los suelos a la fecha se encuentran saturados; asimismo, de acuerdo a lo señalado por el Comité Técnico del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) en la Nota de Prensa Extraordinaria 02-2012, manifiesta que se descarta la ocurrencia de dicho fenómeno, pero se prevé la posibilidad de lluvias intensas en la costa norte del país; y además, con el sustento de los informes emitidos por las Direcciones Regionales de Agricultura, de Educación, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones de dicha jurisdicción, el citado Gobierno Regional solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Piura; Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2012-INDECI/11.0 de fecha 13 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Piura, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 255-13/03/2012/COENINDECI/18:00 HORAS, en las Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades, los registros del SINPAD y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de febrero y marzo de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, con consecuencia de deslizamiento de tierras y desborde de ríos en varias provincias del departamento de Piura, que han originado la movilización de asistencia técnica y ayuda humanitaria en las zonas afectadas dentro de sus capacidades de respuesta; sin embargo, la complejidad de la misma, ha originado problemas en las vías de comunicación haciéndolas intransitables e impidiendo se preste ayuda oportunamente; Que, el mencionado informe indica que se observa una situación crítica del sector agropecuario y afectación de la infraestructura educativa y de salud, que son focalizadas por la magnitud de los daños, requiriéndose una inmediata atención de la emergencia a fin de tomar acciones en los trabajos de rehabilitación de los servicios interrumpidos por los eventos descritos, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; de tal forma se emite opinión favorable y se recomienda aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Piura, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la

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solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 765593-3


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