Reglamento de Aranceles

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES



REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES

CONTENIDO

CAPÍTULO I Del objeto, fines y conceptos CAPÍTULO II Aranceles y colegiatura CAPÍTULO III Aranceles de los servicios académicos y conexos en los programas y cursos de Posgrado y otros CAPÍTULO IV Medios de pago y otras políticas financieras CAPÍTULO V Otras disposiciones

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES CAPÍTULO I

DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTOS Arto. 1 Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo referente a los pagos que los estudiantes deben hacer por los distintos servicios que brinda la UAM. Arto. 2 Naturaleza privada de la UAM La Universidad Americana es una universidad privada que como tal no recibe subsidios del Estado nicaragüense ni de ninguna otra organización nacional o extranjera, salvo en programas específicos financiados por algún organismo. Arto. 3 Responsabilidad compartida La UAM se compromete a entregar a sus estudiantes servicios académicos y administrativos de alta calidad y de formación integral que los prepare para desempeñarse exitosamente para asumir posiciones de liderazgo en el ámbito profesional de su preferencia. Los estudiantes y sus familias, por su parte, se comprometen a pagar cumplidamente las colegiaturas y los aranceles correspondientes a los servicios proporcionados por la UAM y a mantener los estándares académicos exigidos por la Universidad.

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Arto. 4 Conceptos de servicios docentes y conexos Prematrícula. Derecho del estudiante de primer ingreso a un cupo en la Universidad. El arancel de este rubro cubre los costos del proceso de admisión. Matrícula. Confiere el derecho de inscribir asignaturas y realizar otros trámites académicos en el año lectivo correspondiente y el pago es anual. Carné estudiantil. Documento de identificación del estudiante con validez anual. Colegiatura. Costo de un ciclo académico completo para pregrado (semestre). El pago de la colegiatura otorga al estudiante derecho de cursar el número de asignaturas que contempla su plan de estudios y realizar las evaluaciones correspondientes. En el caso de maestrías, posgrados, cursos libres y otros de formación continua el valor estipulado de la colegiatura se refiere al valor total del programa o curso impartido. Retiro formal de la matrícula. Acto mediante el cual, el estudiante que por cualquier razón decide no continuar sus estudios en la UAM, notifica y retira su matrícula formalmente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para esta gestión.

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES Abandono. Si un estudiante deja de asistir a clases y no se presenta a los exámenes sin justificación o explicación, se considerará en situación de abandono y dejará de ser estudiante activo de la UAM. Traducción de notas. Acto mediante el cual, a solicitud del estudiante y para su uso personal, una unidad especializada a través de un traductor, transcribe a otro idioma, el certificado oficial de notas de la UAM. Graduación. Es una ceremonia solemne en la que se entrega a los (las) graduandos que han cumplido los requisitos, el diploma que les confiere grado académico así como las menciones honoríficas obtenidas. Arto. 5 Obligación de pago El estudiante, al inscribir asignaturas, se obliga a pagar la totalidad de la colegiatura correspondiente al ciclo académico, programa o curso para el cual se inscribe. A efectos de documentar esta obligación el estudiante al ingresar por primera vez, deberá firmar el “Documento de Aceptación de Condiciones/Requisitos y Compromiso de Pago”. Si el estudiante es menor de edad deberá firmar el documento el padre o tutor. Esta persona será considerada como el Fiador solidario.

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CAPÍTULO II

ARANCELES Y COLEGIATURA Arto. 6 Prematrícula Los estudiantes de nuevo ingreso pagan prematrícula una sola vez. El valor de la prematrícula no es reembolsable, acreditable o transferible a otros conceptos de pago o a otro estudiante. Arto. 7 Carné estudiantil La UAM entregará a todos sus estudiantes el carné estudiantil como medio de identificación para todos los trámites en la Universidad. El valor del carné debe ser cancelado al momento de la matrícula. El costo del carné se establece en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles que forma parte de este Reglamento. Arto. 8 Seguro La contratación del seguro de vida por accidente de la UAM es obligatoria y deberá ser cancelado al momento de la matrícula. Se exceptúa de esta obligación el estudiante que presente póliza de seguro que reúna las coberturas requeridas por la UAM. El costo del seguro se establece en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles que forma parte de este Reglamento.

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Arto. 9 Matrícula Los estudiantes regulares deberán pagar el valor total de la matrícula una vez al año en los meses de noviembre y diciembre antes del inicio del semestre. El valor de la matrícula no es reembolsable, acreditable o transferible a otro estudiante o concepto de pago. El requisito para inscribir asignaturas es haber pagado la matrícula anual. Para los estudiantes de CUSE el segundo semestre del año corresponde al primer período académico. Arto. 10 Excepciones al pago de matrícula Los estudiantes de la carrera de medicina que inscriban el Internado estarán exentos del pago de matrícula. Arto. 11 Requisitos para inscribir asignaturas Únicamente podrán inscribir asignaturas los estudiantes que hayan cancelado la matrícula, que no tengan deudas pendientes del ciclo anterior y que hayan saldado las cuotas correspondientes a los meses transcurridos desde el inicio del semestre hasta la fecha de la inscripción. Arto. 12 Requisitos para recibir calificaciones y otras gestiones académicas El estudiante insolvente con una o más cuotas vencidas, no podrá realizar ningún tipo de gestión académica o administrativa. De llegar al final del semestre con dos o más cuotas atrasadas perderá el derecho de obtener la calificación final en sus asignaturas. En caso que el estudiante acumule tres cuotas vencidas, aún antes de finalizar el

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semestre, perderá automáticamente el derecho a calificación. Arto. 13 Período de inscripción de asignaturas Los períodos de inscripción de asignaturas serán establecidos por la Universidad anualmente y se reflejarán en el calendario académico. Los estudiantes que inscriban asignaturas en el período de inscripción tardía pagarán un recargo por cada asignatura inscrita conforme a lo establecido en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles. Arto. 14 Colegiatura semestral Los aranceles correspondientes a la colegiatura de las distintas carreras, cursos y modalidades de estudio se establecen en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles que hace parte constitutiva de este Reglamento. La inscripción de asignaturas adicionales a las definidas en el plan de estudios implica el pago de un arancel establecido en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles. Se exceptuarán a estudiantes que por razones justificadas únicamente pueden inscribir un número de asignaturas menor al 50% de las correspondientes al semestre según su plan de estudio, pagarán el 50% del valor de la colegiatura. Estudiantes que únicamente tengan pendiente el Seminario Monográfico II para culminar su carrera pagarán únicamente el 25% del valor de la colegiatura. A los alumnos de Internado de Facultad de Medicina se les otorgará 35% de descuento al valor del Arancel mensual. (vigente a partir de Junio 2016).

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES Los precios establecidos en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles, están sujetos a variaciones producto de factores externos como la inflación y/o devaluación de la moneda en curso legal. Arto. 15 : Modalidades de pago de la colegiatura 1. De contado 2. En pagos parciales Pago de contado de la colegiatura El estudiante que pague de contado la totalidad de la colegiatura de uno o más semestres recibirá un descuento por pago anticipado, siempre y cuando lo realice un mes antes del inicio del semestre. El valor de estos descuentos se especifica en la Tabla de Descuentos que forma parte de este Reglamento. Si el pago se realiza fuera de estas fechas, la Dirección General Administrativa Financiera (DGAF) autorizará el descuento, el cual debe ser menor al establecido en la Tabla de Descuentos. Los estudiantes que por razones de descuento o beca no pagan la totalidad de la colegiatura no podrán ser beneficiados con rebajas por pago anticipado. Pagos parciales de la colegiatura Existen dos opciones de pagos parciales: trimestral y mensual. Pagos parciales trimestrales: el estudiante cancela la colegiatura del semestre en dos pagos iguales, en ese caso el primer pago debe hacerse en los primeros quince días antes del inicio de cada trimestre. Si el estudiante cancela dentro de estos plazos se le concederá un

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descuento por pago anticipado según se establece en la Tabla de Descuentos. Si el pago se realiza fuera de los plazos establecidos no se aplicará descuento. Pagos parciales mensuales: el estudiante cancela el pago de la colegiatura en seis cuotas. Arto. 16 Fecha límite de pago de cuotas Los pagos parciales mensuales deberán ser cancelados a más tardar el día 7 de cada mes. En casos excepcionales se podrá extender la fecha de pago al día 20 (veinte) de cada mes. Esta extensión debe ser solicitada por escrito al inicio de cada semestre, y se autorizará según su “Calificación de Pago”. Los pagos parciales trimestrales para el primer semestre deberán hacerse los días 15 de enero y 15 de abril respectivamente y para el segundo semestre los días 15 de julio y 15 de octubre respectivamente. Recargos por insolvencia financiera A los estudiantes que se atrasen en la cancelación de sus pagos parciales regulares o de arreglos de pago, se les aplicará recargo según lo establecido en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles. Retiro formal de matrícula Si un estudiante decide no continuar sus estudios, deberá formalizar el retiro de matrícula mediante notificación a la Facultad correspondiente. Una vez notificada la Facultad, el estudiante se presentará al departamento de Cartera y Cobro para verificar su estado de cuenta y cancelar cualquier saldo pendiente acumulado a

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES la fecha del retiro. Cartera y Cobro notificará al Departamento de Registro Académico. Arto. 17 Abandono de los estudios Si un estudiante abandona sus estudios sin notificar a las autoridades de la Universidad, debido a que su estatus en el sistema se mantiene como estudiante activo hasta finalizar el semestre o hasta ser reportado por la facultad, el Departamento de Cartera y Cobro continuará realizando las gestiones de cobro establecidas para los estudiantes insolventes. Arto. 18 Tutorías Las tutorías deberán ser pagadas de contado previo a que el estudiante se incorpore a clases. Arto. 19 Cursos de verano Los cursos de verano de asignaturas comunes a varias carreras, definidas por la Dirección Académica, tendrán el mismo valor para todos los estudiantes con independencia de la carrera que cursen. El valor de los demás cursos de verano se fijará en dependencia de la carrera y del número de horas del curso conforme se establece en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles. Se deberán pagar de contado previo al inicio de curso. Arto. 20 Cursos de verano por solicitud Si un grupo de estudiantes solicita un curso de verano pero el grupo es menor que el mínimo requerido para que el curso sea servido por la Universidad, esta podrá ofrecer el curso siempre y cuando los

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solicitantes cancelen el valor total del curso distribuido este valor entre el número de participantes. Si una vez iniciado el curso se inscriben más estudiantes, éstos pagarán el mismo valor que los inscritos inicialmente. Cursos libres Las personas que sin ser estudiantes regulares de la Universidad, deseen llevar una o más asignaturas de las que se imparten regularmente dentro de los planes de estudio de las carreras, podrán hacerlo siempre y cuando paguen el valor total del curso según se establece en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles. Los cursos libres que organicen las Facultades fuera del plan de estudios de las carreras, tendrán un valor en correspondencia con la naturaleza y duración del curso. Este precio será igual para estudiantes externos y estudiantes activos de la Universidad. Los cursos de idiomas programados fuera de los planes de estudio se consideran cursos libres. Arto. 21 Graduación Para graduarse, los estudiantes deberán haber cancelado todas sus obligaciones financieras con la Universidad (colegiatura, gastos de graduación, biblioteca, clínicas y otros). Los estudiantes que opten a la defensa de grado como forma de culminación de estudios, deberán cancelar el arancel de graduación 30 días antes de la fecha de defensa. Los estudiantes que opten por otras modalidades deberán cancelar el arancel de graduación con antelación de 45 días a la fecha de la ceremonia de graduación.

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES La entrega del título y la participación en la ceremonia de graduación estarán subordinadas al cumplimiento de esta obligación. Arto. 22 Posgrados de titulación El valor de los posgrados de titulación deberá ser cancelado por lo menos un mes antes de la fecha de conclusión, según la Tabla de Colegiaturas y Aranceles El valor de los demás servicios académicos y conexos se establece en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles que forma parte de este Reglamento. Todos ellos se pagarán de contado como condición para recibir el servicio solicitado.

CAPÍTULO III ARANCELES DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS Y CONEXOS EN LOS PROGRAMAS Y CURSOS DE POSGRADO Y OTROS Arto. 23 Otros programas Además de los programas regulares de pregrado diurnos y nocturnos, la UAM ofrece otros programas y cursos que a continuación se enumeran: Maestrías, Posgrados, Diplomados, Cursos de Especialización y otros de Educación Continua.

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Arto. 24 Colegiatura El costo de la colegiatura de las Maestrías, Diplomados, Cursos de Especialización y de Educación continua varía de acuerdo a la duración del curso, el nivel académico, los locales utilizados y otros factores. La Unidad responsable de organizar estos cursos y la Dirección General Administrativa Financiera establecerán, el valor del programa académico y la forma de pago. El valor de la colegiatura incluirá el costo de diplomas, ceremonia de graduación, materiales y cualquier otro gasto directamente relacionado con el curso o programa. Arto. 25 Otros servicios académicos y conexos El valor de los demás servicios académicos y conexos se establece en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles que hace parte de este Reglamento. Todos ellos se pagarán de contado como condición para recibir el servicio solicitado. Arto. 26 Modalidades de pago La colegiatura de los cursos y programas puede ser pagada de contado o en pagos parciales. Se define como pago de contado. Cuando se paga de una vez el valor total de la colegiatura antes del inicio del curso o programa. En este caso el solicitante gozará de un descuento, establecido en la Tabla de Descuentos. Se exceptúan los Cursos Libres que por su naturaleza son de contado.

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES Se define como pago parcial. Cuando se paga una cuota inicial y se le abre un financiamiento por el saldo restante, el cual cancelará en cuotas según se acuerde con Cartera y Cobro. En los casos de Arreglos de Pagos por financiamientos otorgados y vencidos, el solicitante deberá firmar “Pagaré a la Orden” y cancelar un anticipo mínimo del 30% del valor adeudado. No se otorgaran arreglos de pagos a estudiantes con mal récord. Arto. 27 Políticas de pago de los diferentes programas y cursos Cursos de 4 semanas o menos de duración El pago de estos cursos es de contado. Los estudiantes se considerarán inscritos y podrán asistir a clases cuando hayan cancelado el costo total de la colegiatura. Cursos de 5 hasta 13 semanas de duración Estos cursos podrán pagarse en tres pagos parciales. El 25% antes de comenzar el curso, como requisito para iniciar la asistencia a clases. El restante 75% deberá estar cancelado dos semanas antes de concluir el programa. Cursos o programas de 14 hasta 52 semanas de duración Estos cursos podrán pagarse en tres o más pagos parciales. El 25% antes de iniciar el curso, como requisito para iniciar clases y el restante 75% según determinen la unidad responsable y la Dirección General Administrativa Financiera, pero deberá estar cancelado un mes antes de la fecha de conclusión del último módulo.

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Programas de más de 52 semanas de duración Se establece el pago del 10% antes de iniciar el curso, como requisito para iniciar las clases. El restante 90% deberá estar cancelado un mes antes de la fecha de conclusión del último módulo. Arto. 28 Fechas de pago en la modalidad de pagos parciales Las fechas límite de pago en la modalidad de pagos parciales se definirán para cada programa. Ceremonia de graduación y diploma Los estudiantes que tengan saldos pendientes con la Universidad no recibirán su Diploma ni participarán en la ceremonia de graduación. El Diploma se entregará posteriormente una vez que cancelen el monto adeudado. Arto. 29 Retiro formal del programa Si un estudiante decide no continuar sus estudios deberá formalizar su retiro del programa y cancelar la totalidad del módulo que haya iniciado aún si no lo ha concluido. El estudiante tendrá derecho a que se le reembolse cualquier pago que haya realizado, correspondiente a próximos módulos. El procedimiento administrativo a seguir es el siguiente: • Notificar a la Unidad Académica a cargo del programa. • Presentarse al Departamento de Cartera y Cobro para verificar su estado de cuenta y cancelar cualquier saldo pendiente acumulado a la fecha del retiro. • El Departamento de Cartera y Cobro entregará al estudiante debidamente cancelado el Documento de Aceptación de Condiciones/ Requisitos y Compromiso de Pago si fuese el caso, y notificará al departamento de Registro Académico para que retire la inscripción

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES de todos los módulos en que se hubiese inscrito. Este trámite no tiene costo y cierra la cuenta del estudiante evitando que se acumulen cargos posteriores a la fecha del retiro. Arto. 30 Devoluciones Si la Universidad suspende un programa o curso antes de que inicie, devolverá a todos los participantes el valor total que hayan abonado hasta esa fecha. En el caso de los programas compuestos por módulos, la devolución a que se hace referencia en este artículo corresponde al módulo en particular que haya sido suspendido. Si el estudiante realiza retiro formal de un programa antes de su inicio tendrá derecho al reembolso del 95% del adelanto que hubiese efectuado. Arto. 31 Anulación de Pre-Inscripción Posgrados, Maestrías, Cursos y Diplomados Los Alumnos pre-inscritos en los siguientes programas: DPEC Maestrías Posgrados Cursos Especiales Facultades Maestrías Posgrados Diplomados Cursos

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Tendrán un plazo máximo de 15 días para completar el proceso de Inscripción; de lo contrario la Pre-Inscripción será anulada.

CAPÍTULO IV

MEDIOS DE PAGO Y OTRAS POLÍTICAS FINANCIERAS Arto. 32 Vías para realizar los pagos Los pagos por servicios educativos se podrán realizar por cualquiera de las siguientes vías: • Cajas de UAM. (Gestión personal o telefónicamente) • En los bancos definidos por la Universidad por cualquiera de las vías que éstos tengan habilitadas. • Débito automático de una tarjeta de crédito. • Sistema socket bancario en BANPRO. Arto. 33 Recibo Oficial de Caja Los estudiantes o sus representantes tienen derecho a que se les entregue un Recibo Oficial de Caja prenumerado, sellado y firmado por el cajero cada vez que realicen un pago en Caja, por cualquier servicio brindado por la Universidad. Arto. 34 Estados de Cuenta Los estudiantes o sus representantes tienen derecho a conocer su estado de cuenta en cualquier momento. Este está disponible en el sistema CLASS.

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES Arto.35 Tipo de Cambio Toda dirección que oferte cualquier tipo de programa, es responsable por garantizar que el pago del programa ofertado, cuando se cancele en moneda nacional (córdobas), se realice al “Tipo de Cambio de UAM, establecido por la Coordinación de Tesorería. Arto. 36 Recargos Deudas Antiguas Por toda deuda vencida cuya antigüedad sea mayor a un año, y que no haya tenido movimientos, se establece que el monto máximo a cobrar por “recargos” será al equivalente al cálculo de los recargos por 365 días de atrasos. Arto. 37 Responsables de aplicar la política La Unidad Académica del programa y la Dirección General Administrativa Financiera serán las responsables de establecer el procedimiento administrativo para asegurar la aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES Arto. 38 Aranceles para los estudiantes extranjeros de intercambio en Nicaragua Los estudiantes extranjeros de Programas de intercambio serán exonerados del pago de los aranceles: seguro de vida por accidentes, certificados de notas, traducción de documentos y costo de envío de los documentos oficiales al país de origen. Únicamente deberán pagar el valor del carné estudiantil.

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Arto. 39 Aranceles para los estudiantes nacionales de intercambio en otros países Los estudiantes nacionales que participen en programas de intercambio en otros países deberán cancelar a la UAM, ya sea de contado o en cuotas, la colegiatura del o los períodos académicos en que permanecerá en otro país, más los gastos por alimentación y hospedaje según se establece en la tabla de aranceles. Del total a cancelar, deberán entregarse el 35% como anticipo antes de la fecha del viaje, el restante 65% se cancelará en un plazo no mayor a 6 meses. Los estudiantes seleccionados para intercambio en otros países deberán estar solventes con sus aranceles y cumplir en tiempo y forma con el compromiso de pago acordado. Arto. 40 Estudiantes del Programa GI BILL Estos estudiantes cada inicio de semestre deberán firmar “carta de compromiso” para evidenciar la gestión de trámite de renovación de beneficiario del programa Gi-Bill y “documento de aceptación de condiciones y compromiso de pago”. El pago de la colegiatura más el valor de matrícula, se entregará en cajas de la Universidad Americana a más tardar 90 días posteriores al inicio del periodo académico. Arto. 41 Estudiantes Insolventes Los estudiantes que no cancelen sus pagos parciales conforme el acuerdo de financiamiento establecido, serán considerados como estudiantes insolventes y se les aplicará recargo al saldo vencido según lo establecido en la Tabla de Colegiaturas y Aranceles.

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REGLAMENTO DE COLEGIATURAS Y ARANCELES No podrán realizar ningún trámite académico y administrativo hasta que cancelen los saldos vencidos. Arto. 42 Estudiantes Becados: El becario deberá cumplir en tiempo su compromiso financiero independientemente del tipo de beca, como parte de los requisitos a cumplir para su renovación. Arto. 43 Historial de Pago Para toda solicitud financiera o administrativa se evaluará el historial de pago. Asímismo la renovación y/o ratificación de cualquier tipo de gestión de las antes mencionadas dependerá del buen récord de pago demostrado. Arto. 44 Seguro de Accidentes Todos los estudiantes tienen la obligación de pagar el seguro de accidentes de forma anual. Arto. 45 Cobro de Asignatura Adicional Se cobrará como asignatura adicional cuando el estudiante inscribe una asignatura más a las que corresponde según su plan de estudio vigente. Arto. 46 Casos no contemplados en el Reglamento La Directora General Administrativa Financiera decidirá sobre cualquier situación que no haya sido contemplada en este Reglamento, previa consulta con el Rector.

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Arto. 47 Fecha de Aplicación de Descuentos Todos los descuentos solicitados y estipulados en el presente reglamento, a excepción del descuento por pago contado, se deberán solicitar en el período regular de inscripciones establecido en cada semestre por la Dirección Académica, los casos que se soliciten fuera de este período no se aceptarán. Los descuentos no serán retroactivos. Arto. 48 Devoluciones de Fondos Entidades del Exterior Los cheques correspondientes a devoluciones de fondos por retiro de alumnos becados o subvencionados por parte de instancias privadas, públicas o gubernamentales nacionales y extranjeras serán elaborados a nombre de la Institución que financió los estudios.

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(505) 2278-3800 admision@uam.edu.ni facebook.com/UAMNicaragua @UAMNica www.uam.edu.ni


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