Derecho en la UCSC Academia & Extensión. Año 1 Nº1

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DERECHO EN LA UCSC ACADEMIA & EXTENSIÓN Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 1 / Nº 1 / marzo de 2013


Contenidos DERECHO EN LA UCSC

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Editorial

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Jurisprudencia al día

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Académicos

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Extensión

ACADEMIA & EXTENSIÓN Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 1 / Nº 1 / marzo de 2013

Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 1 / Nº 1 / marzo de 2013

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Consultorio Jurídico

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Ex alumnos

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Postgrados en la Facultad

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Nuestros alumnos

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Autores noveles

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Reseña de libros

ACADEMIA & EXTENSIÓN

DERECHO EN LA UCSC

DERECHO EN LA UCSC. ACADEMIA & EXTENSIÓN es una publicación anual de la Facultad de Derecho de

la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Representante legal: Rector Dr. Juan Miguel Cancino Cancino. Director: Andrés Varela Fleckenstein. Comité Editorial: Hernán Varela Valenzuela, Carlos Céspedes Muñoz y Paulina Navarrete Badilla. Colaboradores en este número: Ana María Avello Henríquez, Gonzalo Elgueta Ortiz y Jenaro Murillo Sánchez. Dirección: Lincoyán Nº255, Concepción. Teléfono: (56) (41) 2345602. Correo electrónico: revderex@ ucsc.cl. Diagramación e Impresión: Trama Impresores S.A., Avenida Colón 7845, Hualpén, Región del Bío Bío, Chile. Tiraje 500 ejemplares.


Editorial “Derecho en la UCSC. Academia & Extensión” nace como una respuesta a la necesidad de dar a conocer a la comunidad jurídica el desarrollo de nuestra Facultad, pronta a cumplir 37 años desde su creación como Curso de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Hernán Varela Valenzuela Decano

Con orgullo y satisfacción podemos decir hoy que nuestros exalumnos contribuyen al desarrollo del Derecho en todo su espectro, jueces, fiscales, defensores, abogados de servicios públicos, de ejercicio libre, académicos y diplomáticos formados en nuestras aulas son el fiel reflejo del esfuerzo que, día a día, dedicamos a los futuros licenciados. Conscientes de la necesidad de alcanzar los estándares de una Facultad compleja, acreditada desde el año 2006, nuestro hacer no termina en los estudios de pregrado. Es así como el año 2008 iniciamos el desarrollo del área de postgrados con el Magíster en Derecho Penal, que hoy permite la doble titulación con la Universidad de Sevilla, España. En el año 2010 se suma el programa de Magíster en Derecho Procesal de Familia, que durante el año 2012 graduó a sus primeros alumnos. Y ahora, a partir de mayo de 2013, se proyecta el comienzo del Magíster en Derecho Privado, que pretende consolidar las líneas de investigación que desarrollan los académicos de esta rama. Junto a la docencia de pre y postgrado y a la investigación, la Facultad aporta a la discusión de los temas jurídicos contingentes y relevantes a través de sus numerosas actividades de extensión, que la vinculan con sus estudiantes y los demás protagonistas del quehacer jurídico. En nombre de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, reciban nuestro especial saludo y permanente invitación a participar en nuestra comunidad académica.

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Jurisprudencia al día Derecho constitucional

causa. De esta resolución podrá recurrirse ante la Corte Suprema”. De la historia del establecimiento de esta disposición –abundante en este punto–, puede concluirse que se estableció la imposibilidad de apelar de la resolución que no concedía el desafuero, dejándolo sólo para las que a la inversa sí lo autorizaban.

Fernando Saenger Gianoni Profesor de Derecho Constitucional Jefe Departamento Derecho Público

Desafuero Parlamentario ¿Es apelable la resolución que deniega el desafuero? Tribunal Constitucional, 05 de Junio de 2012. Rol Nº 2067-11. El tema que aborda este fallo había sido discutido en muchas ocasiones ante la Corte Suprema (CS), pero nunca en un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes ante el Tribunal Constitucional (TC) después de la reforma de Agosto de 2005. La CS en numerosos fallos, desde 1925, negaba el recurso de apelación cuando la respectiva Corte de Apelaciones (CA) no daba lugar al desafuero del parlamentario; y lo concedía para ante la CS, cuando el desafuero se otorgaba por la respectiva Corte.

Constitución de 1925 y fuero parlamentario. La Carta de 1925 modificó sustancialmente todo lo relativo al fuero parlamentario. En la Constitución de 1833, esta materia competía a las propias Cámaras. A contar de 1925, en su art. 33, se modifica lo anterior: “ningún diputado o senador, desde el día de su elección, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en Tribunal Pleno, no autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar a la formación de

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Planteamiento del problema. El TC ha señalado en el considerando 2º de la sentencia que comentamos que “el conflicto constitucional que esta sentencia debe resolver, radica en establecer si el precepto legal impugnado, al extender el recurso de apelación previsto en el artículo 61 de la Constitución, también a la resolución que niega lugar a la formación de causa en contra del aforado, contravino, o no, el texto del inciso segundo del citado artículo 61 de la Constitución, o bien, si su aplicación en la gestión invocada vulnera, o no, algún derecho de los que la Constitución asegura al diputado Sabag en los numerales 3º, inciso sexto, 2º y 26º de su artículo 19. Si la respuesta a cualquiera de estas interrogantes es afirmativa, el requerimiento deberá ser acogido. Si la respuesta a todas ellas es negativa deberá ser desechada”.

El art. 418 del Código Procesal Penal frente a la Constitución. El considerando 13º señala: “que, entrando derechamente a la resolución de este conflicto constitucional, bueno es tener presente que será la primera ocasión en que se ejercerá, por el titular del sistema de solución de conflictos constitucionales previsto en la Carta Fundamental, el control de la constitucionalidad del precepto legal cuestionado; pues, represivamente, no se han resuelto en el fondo cuestiones de inaplicabilidad planteadas a su respecto después de su entrada en vigor, ni, cuando fue oportuno hacerlo preventivamente, fue sometido al control obligatorio previsto en el Nº1º del artículo 93 de la Carta Fundamental, para las leyes aludidas en el artículo 77 de la Carta Suprema. No existen, en consecuencia, precedentes constitucionales que debamos tener en cuenta”. El considerando transcrito es de la máxima importancia, por las siguientes razones:

1. Es cierto y efectivo que el tema llevado al TC es el primero en la historia del país en el sentido de confrontar el art. 418 del CPrP con el art. 61 de la Constitución. 2. Como es sabido, los incisos 2º, 3º y 4º del art. 61 de la CPR disponen lo siguiente: “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar o formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente”. 3. Por su parte, el art. 418 del CPrP dispone: “... la resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”. Esta disposición, como puede advertirse de su sola lectura, no distingue si la resolución de la CA respectiva concede el desafuero o lo deniega. De esta forma, para el CPrP, ambas sentencias serían factibles del recurso de apelación. Esta situación fue la que se presentó ante la CA de Concepción cuando concedió el recurso contra la sentencia denegatoria del desafuero. 4. Por otra parte, el TC deja establecido un tema que ha sido muy polémico en los últimos años: que el CPrP no fue sometido al control obligatorio previsto en el art. 93 Nº1 de la actual Carta Fundamental para las leyes que sean Orgánicas Constitucionales, relativas a la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. Este es un hecho histórico que también ha sido objeto de discusión, pero que el Tribunal hace presente en este considerando.


Reenvío a la posición de la CS con respecto al tema materia del recurso. Tanto el recurso de inaplicabilidad como la sentencia del TC, en el considerando 14º, se refieren a una moción parlamentaria presentada en los últimos años e incluida en el Boletín 5505-07 que contenía el proyecto de ley que modificaba los arts. 418 y 421 del CPrP, a objeto de permitir que la resolución que no de lugar al desafuero sea apelable por el Ministerio Público. La CS emitió un informe sobre este proyecto, señalando que: “1º La actual redacción del artículo 418 pugna con el contenido del inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política” (…) “De lo expresado puede claramente advertirse que es la misma Carta Fundamental la que restringe la apelación sólo a la resolución que autoriza la formación de una causa, esto es, a la que emite la Corte de Apelaciones respectiva accediendo al desafuero” (…) “De la redacción del Artículo 418 del Código Procesal Penal se evidencia que éste no establece diferencia, ni restricción alguna a la apelación de la resolución tanto que acoge, como a la que rechaza la solicitud de desafuero” (…) “Con todo, este Tribunal estima del caso reiterar que de persistirse en la iniciativa legal, debe modificarse previamente el artículo 61, inciso segundo, de la Carta Magna, por cuanto es esta la norma que no permite la apelación de la resolución que rechaza la formación de causa, como lo ha señalado uniformemente nuestra jurisprudencia” (…) “de la norma constitucional transcrita resulta inconcuso que al indicarse en ella que ‘De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema’, se está haciendo inequívoca referencia a la situación que le precede inmediatamente, vale decir, al caso en que el tribunal respectivo hace lugar a la formación de causa (…) (C.S. Rol Nº 4180-2002 y Rol Nº 142-2004.)’.” La CS, en forma terminante, clara y tajante, señaló que el art. 418 del CPrP pugna con la CPR. A su parecer, no era procedente la apelación de la resolución denegatoria del desafuero. Al afecto, en los considerandos 16º al 22º, el TC hace alusión a la historia de la ley, reflejada en las actas de las sesiones celebradas en 1925, que referenciamos al principio.

Supremacía constitucional y necesidad de reformas a la Constitución. La sentencia, en el considerando 23º, recalca la importancia del principio de la supremacía constitucional, unido a las exigencias de la seguridad jurídica. Agrega que si un precepto constitucional regula con detalle una institución, aún cuando sea de carácter excepcional, no cabe sino aceptar el sentido de su mandato, ya que este es unívoco. Añade que la discrepancia ante una ley y el texto de la CPR, debe ser resuelta mediante la reforma a esta última. No es posible efectuar una interpretación por los órganos del Estado (Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado) para lograr un mejoramiento del texto constitucional. El considerando 23º señala al respecto: “que, sin perjuicio de poner de relieve esta contradicción, es ostensible que el principio de supremacía constitucional, las exigencias de la seguridad jurídica y, en fin, el sentido común indican que si un precepto constitucional regula con detalle determinada institución –aún más cuando ella tiene el carácter de especial y excepcional–, al punto de establecer que cierta resolución puede ser dictada

solo por un determinado tribunal, y ser recurrida sólo ante otro determinado tribunal, confiriendo con ello, directamente, a ambos tribunales una competencia precisa, cual es el caso de autos, no cabe sino aceptarse que el sentido de su mandato es unívoco. Si se controvierte el sentido que surge directamente de su texto, la discrepancia debe ser resuelta mediante una reforma de la Constitución. Pero no resulta admisible una proposición interpretativa como la sostenida en estos autos por los mencionados órganos del Estado, que trasluce la idea de que, existiendo motivos suficientes loables, una norma constitucional puede ser “mejorada” a través de un precepto legal”. El considerando 28º, insistiendo sobre esta materia, señala que no habiendo mediado una modificación constitucional del art. 418 del CPrP, no se encuadra en el actual ordenamiento constitucional. Asimismo, el considerando 33º dispone: “que ha quedado claro, también, que el artículo 61 de la Constitución es una norma especial, que establece excepciones a otras normas constitucionales, por lo que debe ser interpretada restrictivamente, y, asimismo, que es una norma de atribución de competencias, pues en su inciso segundo atribuye directamente a la Corte Suprema competencia para conocer de la apelación de la resolución del Tribunal de Alzada respectivo que autoriza la acusación de un parlamentario, atribución que no puede extenderse a otras resoluciones del aludido Tribunal de Alzada”. Estamos ante un tema de atribución de competencia que no puede extenderse a distintas resoluciones. Con algunas prevenciones y el voto en contra de la ministra Peña Torres, se acogió el requerimiento declarándose que el art. 418 del CPrP no puede aplicarse en el proceso de desafuero rol Nº213-11, seguido en contra del diputado Sabag Villalobos.

Conclusiones 1. Se trata de la primera sentencia en la historia del país después de la dictación del CPrP, con relación a la apelación de la resolución que deniega en primera instancia el desafuero. 2. Queda claramente establecido que existe una flagrante discrepancia en abstracto y de contenido entre lo dispuesto del art. 418 del CPrP y el art. 61 de la CPR. 3. Que, es cierto que la CS ha conocido de apelaciones contra resoluciones que denegaron el desafuero (por ejemplo, en el caso Alinco, el año 2010, la Corte de Valparaíso denegó el desafuero y apelado ante la Corte Suprema ésta lo revocó). 4. El TC hace prevalecer una vez más la supremacía constitucional por sobre la ley ordinaria y demás disposicones. 5. Quedan las puertas abiertas para solicitar la inconstitucionalidad del art. 418 del CPrP de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 Nº7 de la CPR.

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Jurisprudencia al día Derecho civil

CONCEPTO OBJETIVO DE INCUMPLIMIENTO

Carlos Céspedes Muñoz Profesor de Derecho Civil Director Magíster en Derecho Privado

Corte Suprema, 07 de marzo de 2012, rol 3946-11. El considerando 9° nos señala que “…el concepto de incumplimiento es objetivo e inicialmente actúa al margen de la culpa o dolo del deudor; obedece a la simple constatación de la incongruencia entre lo prometido y lo ejecutado, entre el ideal que en su momento condujo al acuerdo de voluntades y la realidad actualmente resultante, por supuesto insatisfactoria de cara a los intereses del acreedor. El incumplimiento se caracteriza por una desviación del programa de prestación objeto del pacto. La obligación se entiende solucionada cuando se ha realizado suficientemente el interés del acreedor, ciertamente con sujeción al tenor de la convención. Puede que exista solutio por parte del deudor, pero que ella no llene las expectativas razonablemente surgidas para el acreedor al tiempo de vincularse; en este caso la solutio no se consuma, no es liberatoria, por falta de satisfactio. La resolución procederá, pues –aparte del caso de presencia de dolo– cuando se vea afectado el propósito práctico que motivó al acreedor a celebrar el contrato, en otras palabras, cuando se vea privado de aquello que tenía derecho a esperar de la fuente contractual…”. Esta sentencia consagra la noción objetiva de incumplimiento que predomina en el denominado “nuevo derecho de la contratación”, que la doctrina (entre otros, Díez-Picazo, Morales Moreno y Pantaleón Prieto en España; Vidal Olivares, Pizarro Wilson y Mejías Alonzo, en Chile) ha construido a partir de

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la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, los Principios Unidroit sobre contratos comerciales internacionales y los Principios de Derecho contractual europeo. Para verificar la existencia del incumplimiento, debe precisarse a qué se obligó el deudor, a efectos de poder cotejar la conducta que idealmente debía ejecutar para obtener la satisfacción del interés del acreedor con la efectivamente desplegada. Así, cualquier desviación del programa idealmente trazado que implique la insatisfacción del interés del acreedor, es incumplimiento, con completa independencia de si el deudor actuó o no con culpa o dolo. La imputabilidad subjetiva sólo es requisito para que proceda la indemnización de perjuicios, pero no el resto de los remedios contractuales. De allí que, para acoger la resolución de un contrato, basta la existencia de un incumplimiento resolutorio, sin necesidad de atender a la conducta culposa o dolosa del deudor.

RESPONSABILIDAD CIVIL Y MATRIMONIO Corte de Apelaciones de Talca, 30 de agosto de 2012, rol 133-2012. Esta sentencia, muy probablemente, es la primera que se manifiesta partidaria de admitir en nuestro país la indemnización de perjuicios entre cónyuges. La mencionada decisión, citando expresamente las argumentaciones del profesor David Vargas Aravena –de nuestra Facultad–, declaró que “… no puede invocarse el argumento de la especificidad y carácter completo de las normas del Derecho de familia, para


sostener que la infracción de los deberes conyugales hallan su propia y exclusiva sanción en las medidas típicas en ellas previstas, como son la separación y el divorcio, ya que la naturaleza, función y límites de estas medidas, hacen evidente que éstas no son incompatibles con la tutela de los derechos constitucionalmente garantizados, no pudiéndose excluir que un sólo hecho pueda dar lugar a la separación o divorcio, y al mismo tiempo, pueda ser generador de responsabilidad aquiliana, si concurren los requisitos para ello… (considerando 9°)”. Si bien la sentencia rechazó la demanda indemnizatoria por no acreditarse el nexo causal entre el hecho ilícito y el daño sufrido, tiene el mérito de admitir la posibilidad de reparar los daños entre cónyuges que traigan su causa en el matrimonio. De esta manera, asume que los deberes conyugales constituyen verdaderos imperativos jurídicos y no meramente éticos, con la consecuente posibilidad de exigir su tutela a través de las distintas vías que el ordenamiento jurídico franquea. Asimismo, rechaza la existencia de una zona de inmunidad entre los cónyuges, que, de admitirse, no les permitiría acudir al mecanismo de la responsabilidad civil para obtener el resarcimiento de los perjuicios causados por el otro consorte. Finalmente, esta sentencia se encuentra en plena sintonía con lo resuelto en España, Italia y Argentina, entre otros países.

PROCEDENCIA DE ARRESTO NOCTURNO EN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Tribunal Constitucional, 27 de septiembre de 2012, rol 2102-11INA. Dicha magistratura, conociendo de una solicitud de declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 66 de la Ley 19.947 y 14 de la Ley 14.908, declaró plenamente procedente la posibilidad de decretar el arresto nocturno del obligado al pago de la compensación económica, cuando no se han pagado las cuotas en que aquélla se encuentra dividida. Sostiene tal tribunal que la medida de arresto nocturno “… no constituye una medida privativa de libertad, en términos de encierro completo, sino sólo una medida restrictiva de libertad, mínimamente invasiva, que persigue precisamente no excluir al apremiado del ámbito social de su vida de relación, porque precisa-

mente el desenvolvimiento de ella en lo laboral y económico le permitirá cumplir la obligación de cuya ejecución forzada se trata. Aplicar una medida privativa libertad absoluta produciría un efecto paradojal, en términos de impedir conseguir los recursos económicos para cumplir la obligación, con lo que se acercaría más a una reacción punitiva que de apremio. Ahora bien: en el Pacto de San José de Costa Rica lo que se prohíbe es la detención por deudas, entendida ésta como privación de libertad y no como mera restricción de la misma, de manera que también desde esta perspectiva la medida de apremio de arresto nocturno satisface el baremo internacional y constitucional... se trata de una medida no penal sino de apremio para hacer cumplir ejecutivamente una obligación legal de familia, con fuertes componentes alimentarios, judicialmente establecida… (considerandos 38° y 39°)”. Disentimos de este parecer y coincidimos con el voto de minoría de tal fallo, por las siguientes razones: a) la ficción legal de considerar “alimentos” a la compensación económica fijada en cuotas para efectos de su cumplimiento, es absolutamente improcedente para decretar cualquier restricción a la libertad de las personas. De lo contrario, podrían promulgarse leyes que, por ejemplo, consideraran alimentos las cuotas de un crédito de consumo para efectos de su pago y, así, apremiar a los deudores de ellos; b) la compensación económica no tiene naturaleza alimenticia ni asistencial. Así la doctrina mayoritaria y más autorizada, ampliamente conocida. Se trata de una deuda común y corriente; c) la prohibición de la prisión por deudas sólo reconoce como única excepción a la obligación alimenticia, carácter que no tiene la compensación económica; d) la Convención no distingue el origen de la deuda para la aplicación de esta prohibición, por lo que podría sostenerse que, en principio, cualquiera que sea la fuente de la deuda, su incumplimiento no puede llevar consigo la privación de libertad; e) las privaciones de libertad que se rigen por el artículo 7 incluyen toda clase de reclusión, ya sea por razones médicas, de disciplina, incluyendo la disciplina dentro de las fuerzas armadas, u otras, entre los cuales debemos contemplar al arresto nocturno y las medidas no penales.

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Jurisprudencia al día Derecho procesal

El contraexamen como manifestación del derecho de defensa y de debido proceso exige conocer el contenido de las declaraciones de los testigos de cargo

Ramón García Odgers Profesor de Derecho Procesal Jefe Departamento Derecho Procesal y Penal

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que ese deber no puede entenderse de forma tan liviana ni como el mero cumplimiento formal de una obligación, desde que se está explicitando un derecho fundamental”.

Corte Suprema, 5 de septiembre de 2012. Rol N° 5116-12.

Con esta sentencia se zanja un tema que había sido muy debatido entre los operadores del sistema procesal penal. La

“UNDÉCIMO: Que en conclusión, la correcta comprensión del ejercicio del derecho a defensa del imputado y del debido proceso que conlleva como garantías mínimas el derecho a conocer en detalle la imputación y los elementos de cargo, así como el derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo, supone el acceso sin restricciones al contenido íntegro de la investigación (salvo los casos excepcionales de secreto) y ello supone necesariamente el acceso a la información completa. Al respecto, resulta reveladora la expresión del sistema norteamericano que describieron nuestros legisladores al referirse a la audiencia de preparación de juicio como el discovery o “mostrarse las cartas”, cuando explicaban que era imposible que el fiscal ocultara algún medio de prueba. (Informe de la Comisión de Constitución, Pág. 368, Historia de la Ley). Sin embargo, el cumplimiento de esa obligación tan gráficamente descrita no puede quedar reducida en la práctica, a la individualización seguida de una mención genérica sobre lo que dirá un testigo que nunca declaró durante la investigación, de modo que la mención que se hace sobre aquello que va a declarar no sea más que un acaso, un evento, una suposición de que será lo que sabe, puesto

Corte Suprema anula la sentencia dictada en un juicio oral, en el cual el Ministerio Público presentó una testigo cuyas declaraciones no constaban en la carpeta de investigación. A pesar de que no existe en el Código Procesal Penal una norma que establezca específicamente dicho requisito, la Corte deriva esta exigencia de diversas disposiciones como la obligación de registro de las actividades de investigación (227 y 228 del Código Procesal Penal) y de la obligación de señalar con precisión los medios de pruebas de que se pretenden valer las partes y los hechos que se probarán con ellos (259 del Código Procesal Penal). Sin embargo, resalta en su argumentación las implicancias de esta exigencia para hacer operativas las garantías del derecho de defensa del imputado y el debido proceso. Estas se manifiestan en concreto en el juicio a través de un contraexamen efectivo lo que supone un conocimiento previo del contenido específico de la información que se presentará en el juicio. Subyace en la sentencia la idea de evitar la sorpresa, de que el juicio sea un efectivo mecanismo de depuración de la información, y la igualdad de armas. Si el Ministerio Público quiere servirse de un testigo es porque conoce que la información que este


posee es relevante para acreditar su acusación, pero si esta declaración no consta en sus registros resulta que la defensa no podrá controvertirla efectivamente, aún cuando en abstracto tenga el derecho de contrainterrogar.

La sentencia en comento configura deberes concretos, –cuya infracción permite la anulación de la sentencia– no por medio de la interpretación de la ley procesal penal sino que a través de la construcción de reglas fundadas en estándares, como el derecho de defensa y el debido proceso, garantías que en principio tienen un contenido indeterminado. En este sentido, también resulta muy interesante que la Corte Suprema identifique los principios y valores que subyacen en los preceptos legales, desentrañando, en primer lugar, el contenido político de las normas como criterio orientativo del proceso de argumentación. Este ejercicio es el modo correcto para enfrentar los problemas derivados de las normas de textura abierta, formato general de expresión de los principios, valores y garantías. De este modo se enriquece la búsqueda del sentido normativo de los preceptos procesales superando el legalismo formal y tradicional de la nulidad en materia procesal. La tendencia moderna procesal penal apunta a sustituir los criterios tradicionales de nulidad en cuanto sanción a la inobservancia de las formas procesales, para reconducir el debate a la protección los valores del sistema. (Cfr. Binder Alberto, El incumplimiento de las formas procesales. Buenos Aires, 2000, Editorial Ad-hoc) En el mismo sentido, pero en materia procesal civil se ha dicho recientemente que “De aceptarse que la nulidad tiene un carácter instrumental y, por ende, ser una técnica de protección del ordenamiento jurídico, lo que corresponde es determinar cuáles son los fines o el fundamento de tal institución y así determinar qué bienes jurídicos de naturaleza procesal son los que la nulidad quiere resguardar. Así por ejemplo, puede sostenerse que la nulidad lo que busca es de evitar situaciones de indefensión, preservar el orden público, guarecer los principios básicos y valores de los justiciables, salvaguardar el proceso con todas sus garantías, garantizar un debido proceso, etc., todo ello para que el proceso pueda constituirse en un instrumento adecuado para que se desarrolle la función jurisdiccional. Las causas de nulidad son fruto de una decisión

política que el legislador debe determinar en atención a criterios de proporcionalidad (gravedad de la infracción), finalidad (cumplimiento del fin del acto), oportunidad (tiempo), posibilidad de subsanación, etc.” (Carrasco Poblete, Jaime; La Nulidad Procesal como técnica protectora de los derechos y garantías de las partes en el Derecho Procesal Chileno, en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 18 N° 1, 2011, p.72)

Desde otra perspectiva, la sentencia que analizamos, en cuanto se funda en principios constitucionales, abre la puerta para cuestionar otras situaciones similares que podrían en riesgo los mismos valores y principios, como el caso de la reserva de identidad de los testigos, posibilidad contenida en otras leyes tales como la legislación que sanciona conductas terroristas. Incluso esta discusión bien podría trasladarse a otros escenarios procesales en que es posible identificar situaciones de potencial afectación del derecho de defensa y debido proceso por desequilibrio de información. En efecto, hay numerosos ejemplos de procedimientos cuya configuración normativa restringe la posibilidad para cuestionar la prueba presentada de contrario o esta se encuentra seriamente limitada. Es el caso, por ejemplo, de la pericial en los procedimientos de familia, en que prácticamente no se dispone del tiempo necesario para conocer el contenido del informe escrito, y en general, en todos aquellos casos en que las partes únicamente conocen de los medios de prueba que serán utilizados de contrario por su mera enunciación, y que en definitiva imposibilitan realizar un ejercicio serio de defensa como lo es la contradicción. Este problema ya ha sido identificado por parte de la doctrina. (Duce, Mauricio; Marín, Felipe; Riego, Cristian, Reformas a los procesos Civiles Orales: Consideraciones desde el debido proceso y la calidad de la información, en Cabezón, Andrea (Coordinadora) Justicia Civil: Perspectiva para una reforma en América Latina, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Santiago, 2008, pp. 53 y ss.; Fuentes Maureira, Claudio; Límites a la vigencia del principio contradictorio en los Juicios de Familia, en Revista de Derecho de la Facultad de Derecho de la UCSC, volumen 21, número 1, 2010, pp. 41 a 63).

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acaDÉmicos Adiós al profesor Jorge Caro Ruiz Terminando el mes de agosto de 2012, nuestra Facultad se vio inundada por un clima de profundo dolor y recogimiento. Nos correspondía despedir a quien fuera nuestro profesor de Derecho Tributario por poco más de 26 años, el querido Jorge Caro Ruiz. Jorge fue una persona que supo asumir la noble tarea de formar generaciones de jóvenes que llegaban a las aulas ilusionados con su vocación jurídica. Recibieron de él no sólo los contenidos técnicos, sino por sobre todo sus amigables consejos y recomendaciones para hacer realidad una carrera profesional al servicio de la comunidad, con sentido de justicia y equidad, mirando siempre primero a la condición de las personas. Llegó a la Facultad en 1986, siendo todavía un joven abogado con estudios contables que le daban autoridad para entregar los conocimientos tributarios. Colaboró a la vez en actividades administrativas desempeñando las funciones de secretario del Curso de Derecho dependiente de la Facultad de la Pontificia Universidad Católica de Chile, nacido en 1976. Hombre sencillo y alegre, gran jurista y docente, quien también fuera abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Concepción por largo tiempo, llegó a ser muy querido y apreciado por las generaciones de alumnos que aprendieron de sus enseñanzas y por todos los miembros de nuestra Facultad que hoy le rinden un sentido y merecido homenaje.

36 años al servicio de la enseñanza jurídica 30 de octubre 2012

Con un emotivo discurso, dirigido a los protagonistas de la consolidación de un proyecto educativo que dio un matiz más humanista y un sello cristiano a la tradicional enseñanza del Derecho, el Decano Hernán Varela, dio inicio a la cena de celebración del trigésimo sexto aniversario de la Facultad, realizada en el Club Concepción. “Hay toda una tarea que no termina y que nos llama a integrarnos y unirnos cada vez más en la misión de formar y enseñar a nuevas generaciones con el espíritu de una gran familia de docentes e investigadores del Derecho que hemos sido llamados a cumplir”, señaló la máxima autoridad de nuestra Facultad. Destacó además, algunos de los logros obtenidos por la Facultad este año, tales como el convenio de doble titulación entre el Magíster de Derecho Penal y el Instituto de Criminología de la Universidad de Sevilla y la preparación del un nuevo programa de Magíster en Derecho Privado para el 2013. Valoró, además, el reciente nombramiento del profesor Carlos Céspedes, como Cónsul Honorario de México y la adjudicación de un proyecto Fondecyt de iniciación al profesor David Vargas. Con más de tres décadas al servicio de la enseñanza jurídica, la Facultad de Derecho descansa sobre los pilares de la constancia y tenacidad de sus fundadores, para seguir construyendo un mejor futuro con profesionales altamente integrales capaces de servir a la comunidad.

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El encuentro convocó a destacados abogados que dedican parte de su vida profesional a la enseñanza del Derecho.


extensiÓn Diploma en Derecho Urbanístico 3 de enero 2012

Lograr una comprensión global y multidisciplinaria de la normativa vigente, así como analizar su naturaleza y la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el área de la construcción, constituyen los objetivos centrales del Diploma en Derecho Urbanístico, organizado por la Coordinación de Postítulos y el Departamento de Derecho Público de nuestra Facultad. El programa ha tenido una excelente acogida no sólo en la comunidad jurídica, sino que también en profesionales y técnicos ligados al mundo de la construcción, quienes han visto en este curso de especialización una herramienta de perfeccionamiento para su práctica diaria, tanto en el ámbito público como privado.

Charlas “Actualización Legal en Derecho Económico y Laboral” 12 de enero 2012

El Departamento de Derecho Económico y Laboral invitó a la comunidad jurídica y universitaria a participar en el ciclo de conferencias orientado a conocer e indagar en las últimas modificaciones del sistema normativo chileno en estas materias. La primera sesión estuvo a cargo de los académicos Mauricio Ortiz y Boris Fiegelist, quienes expusieron sobre “El Sernac Financiero”; la segunda contó con la intervención del profesor José Antonio Santander, quien abordó el tema “Imposiciones previsionales de los trabajadores independientes”. Finalizó con la ponencia del académico Paulo Otárola “Conflictos al interior de la empresa: Derecho de Propiedad del empleador v/s derechos laborales inespecíficos del trabajador”.

Académicos de la Facultad fueron designados Abogados Integrantes de la I. Corte de Apelaciones de Concepción

8 de marzo 2012

Bienvenida a nuevos alumnos 27 de febrero 2012

En una emotiva ceremonia, el Rector, Dr. Juan Miguel Cancino, dio el vamos a la Semana de Acogida 2012 y recibió a más de un millar de jóvenes que se integraron a la comunidad universitaria de la UCSC. Por su parte, las autoridades de la Facultad de Derecho se sumaron a la inauguración oficial del año académico, dando la bienvenida a los novatos, presentándose y explicando los aspectos formales de la carrera. En la reunión, el Decano, Sr. Hernán Varela, dirigió un cálido discurso y señaló: “quienes seremos sus profesores confiamos que sus aspiraciones se verán cumplidas con creces al final de la carrera. Son ustedes los actores que, con nuestro apoyo, tendrán el deber de forjar con esfuerzo su propio destino de servicio en forma digna y responsable”. Posteriormente, la Jefa de Carrera, Sra. María Cecilia Martínez, y el Secretario Académico, Sr. Fernando Monsalve, respondieron cada una de las inquietudes de los futuros abogados, invitándoles, además, a participar en las actividades y encuentros programados para la tradicional semana de acogida. Antes de finalizar la semana de bienvenida, el profesor Christian Schmitz, apoyado por los académicos David Vargas, Ramón García, Carlos Céspedes y Cristian Gutiérrez, dirigió un segundo encuentro con los alumnos novatos para aclarar las dudas más frecuentes relacionadas con el estudio del Derecho, el campo laboral y el ejercicio de la profesión.

La vasta trayectoria en el ejercicio judicial y académico de los abogados y docentes de nuestra Facultad, Jorge Caro Ruiz (q.e.p.d), Daniel Peñailillo Arévalo, Mauricio Ortiz Solorza y Luis Ubilla Grandi fue reconocida una vez más, siendo designados como Abogados Integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción para el año judicial 2012. Según lo prescrito en el Código Orgánico de Tribunales, cuando no exista el quórum exigido en las salas por impedimentos o cesación en el cargo de algún Ministro de Corte, los Abogados Integrantes serán llamados a reemplazar a los Magistrados a fin de asumir la revisión de las causas y la redacción de los fallos. En relación a la relevancia del nombramiento y el aporte de los juristas designados en las aulas de nuestra casa de estudios, el Decano de la Facultad de Derecho, Hernán Varela, indicó que tener Abogados Integrantes concuerda con el plan estratégico de la Facultad de contar con docentes que se desempeñen en las diferentes instituciones judiciales, agregando: “es un orgullo para nosotros, porque no sólo se mantiene el vínculo con el Tribunal Superior de Alzada de nuestra Región, sino que además, nos posiciona en el quehacer conjunto de esta Facultad al servicio de la comunidad”.

Academia & Extensión

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extensiÓn Alumno de nuestra Facultad recibió beca para estudiar en Brasil 12 de marzo 2012

Una nueva etapa en su formación académica comenzó José Vera Macaya, quien, junto a otros 14 jóvenes chilenos, recibió la beca que anualmente otorga el Gobierno de Brasil para la Universidad Federal de Integración Latinoamericana, UNILA, ubicada en la ciudad de Foz de Iguazú. El alumno de nuestra Facultad cursará Relaciones Internacionales e Integración durante 8 semestres y posteriormente retornará a Chile para continuar con sus estudios de Derecho. “Escogí esta carrera porque me permite tener una base para poder especializarme en el área del Derecho Internacional, y en este sentido, poder contribuir a la integración en América Latina, ahora como estudiante y más adelante como profesional”, indicó. Esta institución bilingüe, orientada a potenciar la unificación regional, recibe cada año en sus aulas a jóvenes de distintos países latinoamericanos entregándoles una beca que financia el cien por ciento de los gastos, mientras se mantenga un rendimiento académico de excelencia.

Estudiantes podrán realizar pasantías en el Ministerio Público 2 de abril 2012

Con el objetivo de otorgar a los futuros abogados experiencia laboral en los diferentes juzgados de Concepción, así como también brindar apoyo a la Fiscalía Regional en el ejercicio de las tareas jurídicas que se desarrollan en las Fiscalías Locales, la Facultad de Derecho de la UCSC y el Ministerio Público, Región del Bío Bío, firmaron un convenio de colaboración que, sin duda, beneficiará también a la comunidad. El convenio tiene una duración de dos años y compromete a la Fiscalía Regional a aceptar las solicitudes de pasantías que presente nuestra Facultad, según la disponibilidad física que tal institución tenga y considerando, además, los antecedentes académicos y currículum vitae de cada postulante. La iniciativa, a juicio de la Coordinadora de Práctica Profesional, la profesora Ana María Avello, permitirá a los estudiantes realizar pasantías desde un punto de vista más eficiente, no sólo como observadores: “la idea es que puedan participar en las labores de un Fiscal, manteniendo los márgenes obviamente, acercándose a la profesión mediante las tareas que le asignen los abogados tutores. Esta era una proyecto muy esperado por los jóvenes, por ende, es un gran logro no sólo para la Universidad, sino también para ellos”, expresó. Por su parte, el Fiscal Regional, Julio Contardo, señaló estar muy agradecido con este acuerdo e indicó que “acoger a estudiantes de esta Casa de Estudios nos abre una tremenda posibilidad de lo que realmente queremos para el futuro. Efectuar un trabajo mancomunado con los jóvenes nos permite aportar a sus conocimientos y experiencia con un acercamiento completo a nuestra institución”.

10 Derecho en la UCSC

Ministro de la Excma. Corte Suprema dío inicio a la III Versión del Magíster en Derecho Procesal de Familia 30 de marzo 2012

Todo un éxito resultó la Clase Magistral dictada por el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, Sr. Héctor Carreño Seaman, en el marco de la inauguración de la III Versión del Magíster en Derecho Procesal de Familia. En su intervención “Una visión actual de la justicia de familia en Chile”, hizo un crudo análisis a las falencias y logros que la reforma a la Justicia de Familia ha experimentado desde su implementación y el rol que deben cumplir los profesionales que, a su juicio, no egresan completamente capacitados de las universidades y que hoy se insertan en este complejo sistema. Por su parte, el Director del programa, magistrado Cristian Gutiérrez Lecaros, agradeció la confianza que los nuevos alumnos han depositado en este Magíster que cada año suma más interesados. Agregó que contar con la presencia del Ministro Carreño es un honor, puesto que su aporte profesional ha sido fundamental en la normalización de la administración de la justicia familiar en nuestro país.

Defensor Nacional inauguró año académico de la Facultad 3 de abril 2012

Con la Clase Magistral “La defensa de los inocentes privados de libertad”, el Defensor Nacional, Georgy Schubert Studer, dio inicio al año académico, en una solemne ceremonia abierta a la comunidad jurídica y universitaria local. El abogado y ex académico de nuestra casa de estudios abordó una de las temáticas más complejas del sistema de administración judicial en Chile, con la siguiente interrogante: ¿Qué razones conducen a condenas erróneas y cómo puede el sistema penal reducir su incidencia? Con esta reflexión inicial comenzó a referirse a la dura realidad de inocentes encarcelados en Chile y cómo esta situación se traduce en una alerta para la administración de justicia y, sin duda, para todo ciudadano inocente que pudiera verse afectado: “no existe un sistema de justicia infalible, ni se pueden eliminar cabalmente los errores judiciales, pero sí podemos y debemos reducirlos”, expresó. Por su parte, el Decano, Hernán Varela, agradeció al jurista su notable intervención señalando: “el Defensor Nacional es persona plenamente autorizada para abordar esta difícil y conflictiva materia, además de ser un estudioso de la misma y un defensor de los Derecho Humanos, su calidad de ex profesor hace que vuelva a llegar a ella con naturalidad y acorde a los objetivos de la enseñanza del Derecho en nuestras aulas”. Georgy Schubert –abogado de la U. de Chile y Mg. en Derecho Penal y Criminología de la UCSC– fue designado el 2011 para integrar la nómina de Defensores Interamericanos ante la Corte Interamericana de DDHH, labor que rechazó para dirigir la Defensoría Penal Pública.


Día del Libro 25 de abril 2012

Con ocasión de la celebración del Día Internacional del Libro, se desarrolló en nuestra Facultad una variada exposición de publicaciones ligadas al mundo jurídico. El objetivo de la actividad fue fomentar la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual por medio del derecho de autor. La actividad, organizada por Romina Henríquez, Jefa de la Biblioteca de Derecho, tuvo una excelente acogida entre los estudiantes, quienes visitaron la exposición y participaron en un concurso cuyo máximo premio fue un Código Civil: “una Facultad con una biblioteca especializada en Derecho debe generar este tipo de instancias para que los jóvenes se acerquen a ésta, revisen el material y lo utilicen adecuadamente. El interés por parte de la comunidad universitaria nos indica que estos encuentros deben repetirse más adelante”, señaló la mencionada autoridad. El encuentro finalizó con el sorteo de diferentes textos, donados por la UCSC y las dos editoriales que expusieron en la jornada, entre los asistentes que respondieron correctamente a las preguntas del concurso.

Proyecto de investigación jurisprudencial 8 de mayo 2012

En el marco del convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local y la UCSC, destinado a proporcionar a los magistrados información relevante y actualizada sobre las líneas jurisprudenciales que se adoptan en la Región del Bío-Bío, el Centro de Investigación de la Facultad de Derecho dio inicio a la ejecución del “Proyecto de investigación jurisprudencial sobre Policía Local y Protección al Consumidor” con una reunión informativa para los académicos y alumnos memoristas interesados en ser parte de esta ambiciosa iniciativa. El proyecto consiste en realizar una sistematización de más de doscientas sentencias emanadas de los Juzgados de Policía Local, pertenecientes a los territorios jurisdiccionales de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Concepción y Chillán, dictadas durante el año 2011, y contempla para su éxito un trabajo mancomunado de alumnos y académicos, informó el coordinador del proyecto, el profesor Ramón García. Por su parte, el Presidente del capítulo regional del Instituto, magistrado Juan Rubilar Henríquez, puntualizó: “con esta investigación se persigue indagar las fuerzas vivas del Derecho latentes en los fallos que formarán parte del estudio a realizar”. Además de los alumnos tesistas, asistieron a la reunión los Jueces de Policía Local Luz María Muñoz y Jorge Arias y los profesores David Vargas, Jenaro Murillo, Christian Schmitz, Mauricio Ortiz, Carlos Céspedes y Andrés Varela, quienes son parte de este proyecto.

Jefe de Carrera realiza pasantía en Harvard 30 de abril 2012

María Cecilia Martínez, Jefe de Carrera de nuestra Facultad, conformó el equipo de seis docentes de la UCSC invitados a realizar la pasantía “Programa de innovación de enseñanza y aprendizaje II”, en la Universidad de Harvard, Cambridge. La gestión de la actividad, desarrollada entre los días 30 de abril y 4 de mayo, estuvo a cargo del Programa MECESUP 2 y su organización correspondió al “Academic and Proffesional Programs for the Americas” (LASPAU). Esta pasantía permitió a los asistentes tanto la reflexión en torno a la necesidad de la fundamentación e implementación de propuestas de enseñanza y evaluación innovadoras en el aula, como también la participación directa en diversas experiencias presentadas por connotados académicos de reconocidas universidades a nivel mundial.

Mauricio Duce dictó la primera clase del curso de Formación en Destrezas de Litigación Oral 17 de mayo 2012

Tras la inauguración de la nueva Sala de Litigación de nuestra Facultad, el académico Mauricio Duce abrió el Programa de Formación en Destrezas de Litigación Oral con la clase magistral “La evaluación de la credibilidad de los testigos: aportes de la ciencia”, haciendo referencia a algunos hallazgos científicos sobre la determinación de la verdad y la mentira en la práctica judicial. El jurista, uno de los ideólogos de la Reforma Procesal Penal, señaló que actualmente esta situación constituye un gran desafío para el sistema e hizo un llamado a tomar conciencia de este fenómeno y los sesgos que habitualmente se cometen en la búsqueda de la verdad en pro de la justicia: “según los estudios no hay ni un indicador particular, en materia de comportamiento, que sea completamente fiable para hacer un juicio absoluto, por ende es necesario identificar los principales errores en la ciencia, dar una visión más crítica a lo que confirme o refute una declaración y valorar otras fuentes de información”, agregó Duce. El curso, organizado por el Centro de Estudios en Destrezas de Litigación de nuestra Facultad, está orientado a potenciar los conocimientos básicos y las destrezas de litigación a fin de facilitar el desempeño de los abogados en las distintas áreas de los procedimientos orales. Está a cargo de un selecto grupo de académicos ligados a las máximas instituciones judiciales del país.

Academia & Extensión 11


extensiÓn Seminario sobre acuerdos de libre comercio 18 de mayo 2012

“Acuerdos de libre comercio: visión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON)”, se tituló el seminario que convocó a estudiantes y abogados para analizar temáticas ligadas al actual sistema multinacional de comercio, el marco jurídico en que se insertan y sus principales actores. Expusieron Enrique Carrasco y Antonio Ceballos, de la DIRECON, y el académico de nuestra Facultad Christian Schmitz. En el encuentro, organizado en conjunto con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y el Centro de Estudios y Desarrollo Asia Pacífico (CEPAD) de la UCSC, los expositores coincidieron que el escenario económico mundial abre un campo de oportunidades para el desempeño profesional y extendieron una invitación a los asistentes a insertarse en esta área que hoy constituye uno de los pilares fundamentales de las relaciones internacionales.

Alumnos participan en concurso de DDHH en Washington 30 de mayo 2012

Una experiencia inolvidable y una intensa semana de trabajo desarrollaron los alumnos, Carla Chovar e Ignacio Bertiola, quienes representaron a nuestra Facultad en la 17° edición del Concurso Interamericano de Derechos Humanos, organizado por la American University de Washington DC. Ambos jóvenes, acompañados por la directora del CEI Ana María Avello, compitieron junto a más de 100 equipos representantes de países de América, África, Europa y Asia-Pacífica, en un encuentro orientado a fomentar el debate innovador y la diversidad multicultural en la enseñanza del Derecho. Tras meses de un arduo trabajo de preparación, el equipo de nuestra Facultad se mostró satisfecho con los resultados obtenidos, considerando que es primera vez que la UCSC participa, posicionándola a un nivel internacional.

Derecho y Segunda Zona Naval se unen para finalizar el Mes del Mar 14 de junio 2012

Dos visiones en torno al mar y su implicancia en la historia y política chilena dieron vida al “Acto académico mes del mar 2012”, que anualmente organiza Derecho y la Segunda Zona Naval. Las máximas autoridades de dichas instituciones, el Decano Hernán Varela y el Contraalmirante Matías Purcell, fueron los oradores de la ceremonia que ya es tradición al finalizar el mes de mayo en la UCSC. Con la ponencia “Contribución chilena a la Convención de Derecho del Mar de la ONU”, el Decano de nuestra Facultad abrió el encuentro haciendo una revisión de las principales declaraciones y tratados chilenos ligados al tema marítimo, señalando, además, que la labor de la Armada de Chile ha sido permanente y fecunda al proporcionar defensa al mar chileno: “un mar en que la Armada desarrolla desde los inicios de la vida nacional una extraordinaria y continua tarea de defensa de nuestra soberanía y patrimonio, es garantía de nuestra seguridad”, concluyó. Asimismo, el Contraalmirante Matías Purcell, en su exposición “La reconstrucción de la Base Naval de Talcahuano como elemento de disuasión”, abordó el arduo trabajo de recuperación de los daños materiales sufridos el 27/F y las políticas estatales que, a partir de la catástrofe, rigen la institución. Agregó, además: “el terremoto golpeó la Base de forma brutal pero no lo suficiente para afectar nuestra capacidad estratégica. La reconstrucción de la Base Naval ha sido un factor de disuasión y que aporta a la estatura de Chile”.

12 Derecho en la UCSC

Primer ciclo de Coloquios de Derecho Privado 7 de junio 2012

Con la exposición del académico Gonzalo Montory, intitulada “Modificaciones al régimen de personas jurídicas y muerte presunta”, comenzó el primer ciclo de Coloquios de Derecho Privado denominado “Reformas y Proyectos de Modificación al Código Civil y Leyes Especiales”, orientado a actualizar los conocimientos respecto de tales materias. La iniciativa, organizada por el Departamento de Derecho Privado, convocó a diferentes actores de la comunidad jurídica quienes repletaron el auditorio de nuestra Facultad. El profesor Carlos Céspedes, organizador de la actividad, señaló que “es un imperativo de enseñanza que los estudiantes de Derecho conozcan el estado actual de las instituciones jurídicas y sus modificaciones legales, así como los lineamientos básicos de las futuras reformas de las mismas. Por ello, estas conferencias constituyen un espacio abierto para que los asistentes aumenten su acervo jurídico y participen activamente en éstas”. El ciclo continuó con la conferencia “Proyectos de modificación al régimen de sociedad conyugal y al cuidado personal de los menores”, a cargo del académico Carlos Céspedes, y finalizó con la intervención del profesor de la Universidad de Talca Dr. Ruperto Pinochet, titulada “Firma y documento electrónico Ley 19.799 y su proyecto de modificación en actual tramitación legislativa”, las que gozaron de gran recepción por parte de los asistentes.


Especialistas analizaron el polémico Caso Cuevana 12 de junio 2012

El emblemático caso Cuevana, que en marzo abrió un interesante debate en materia de propiedad intelectual, fue el tema central de la charla que dictó el abogado Jorge Aillapán y que comentaron los académicos de nuestra Facultad, Jenaro Murillo y Christian Schmitz. El abogado Jorge Aillapán, defensor del administrador del cuestionado portal, ahondó en el complejo escenario en el que se desarrolló el proceso judicial tras la denuncia de HBO Chile en contra del sitio Cuevana por difundir material audiovisual sujeto a leyes de propiedad intelectual sin autorización de los autores, situación que, a juicio del abogado especialista en litigios en propiedad intelectual y nuevas tecnologías, no constituyó delito alguno. Tras la intervención de Aillapán, el abogado Jenaro Murillo, profesor de Derecho Procesal, hizo un crudo análisis al proceso judicial. Para concluir, Christian Schmitz, profesor de Propiedad Intelectual, se refirió a la normativa vigente en esta materia.

Seminario sobre desarrollo regional 14 de junio 2012

“La Región del Bío-Bío. Su historia y proyección en el desarrollo de Chile” se tituló el seminario organizado en conjunto con la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile, que convocó a diferentes actores de la comunidad local. La primera intervención estuvo a cargo del académico de nuestra casa de estudios, Dr. Andrés Medina, quien hizo un crudo análisis al centralismo y a la falta de voluntad política y social por dar solución a los inconvenientes que de aquí se desprenden. Por su parte, Leoncio Toro, Gerente General de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción, hizo un repaso de la actividad económica de nuestra Región y los grandes fenómenos sociales y naturales que han influido a lo largo de su historia, destacando su potencial, no sólo por sus recursos naturales, sino además por el capital humano que aquí se genera. El seminario finalizó con una ronda de preguntas donde los expositores respondieron cada una de las inquietudes de los asistentes, ahondando, además, en otros temas ligados al centralismo y al rol que la comunidad debe asumir para revertir el impacto de un fenómeno que se ha manifestado a lo largo de la historia de Chile y que aún no está resuelto.

Alumnos de Criminalística visitan Labocar Rafael Berruezo abrió año académico de la V versión del Magíster en Derecho Penal 22 de Junio 2012

Un interesante análisis a la legislación vigente internacional vinculada a responsabilidad penal de las personas jurídicas realizó Rafael Berruezo, dictando la clase inaugural de la quinta versión del Magíster en Derecho Penal. En su intervención, el académico de la Universidad Católica de Cuyo, Argentina, ahondó en un tema que por años se viene discutiendo y cuyo principal inconveniente es la imposibilidad de establecer una condena al no poder determinar la autoría de quienes se amparan en la persona jurídica. En relación al magíster, Rafael Berruezo valoró la iniciativa de nuestra Facultad de entregar herramientas que permitan a la comunidad jurídica especializarse en temas que en el pregrado sólo se estudian de forma parcial: “en mi país existe una proliferación de Escuelas de Derecho, una sobrepoblación de abogados y eso exige mayor estudio y especialización, estos programas son fundamentales en la formación de un buen profesional”, concluyó.

26 de junio 2012

La sección de Criminalística de Carabineros de Chile abrió sus puertas una vez más a los estudiantes de Derecho, que cada año recorren las dependencias junto al profesor de la asignatura, Germán Uribe. El Teniente Juan Carrasco Osses dio una completa charla sobre la labor de apoyo a los Tribunales de Justicia que realiza el organismo y sobre la tecnología que se está utilizando para los peritajes a partir de las pruebas científicas, que se aplican a las evidencias obtenidas en el sitio del suceso. Por su parte, el profesor Germán Uribe, quién hace más de una década está a cargo de este curso optativo, sostuvo que el recorrido se inserta dentro de la programación que establece la asignatura en relación al trabajo de campo, dado que la criminalística es una actividad dinámica y es fundamental observar cómo es en la práctica. Finalmente, los estudiantes recorrieron las oficinas especializadas de Fotografía, Planimetría, Propiedad Intelectual, Custodia de evidencia, Química y Balística Forense, Documentología y Huellas, donde observaron el funcionamiento de cada departamento, la metodología que se utiliza en los distintos análisis e incluso probaron algunas de las técnicas de peritajes juntos a los especialistas de turno.

Academia & Extensión 13


extensiÓn Centro de Estudios Internacionales abrió convocatoria interna para el próximo Concurso Interamericano de DDHH 5 de julio 2012

Con una completa exposición sobre la inolvidable experiencia vivida en el 17º Concurso Interamericano de Derechos Humanos, los miembro del CEI Carla Chovar e Ignacio Bertiola, junto a la profesora Ana María Avello, dieron el vamos a la convocatoria interna para seleccionar a los participantes que representarán a nuestra Facultad en la próxima versión del encuentro, organizado por la American University en Washington DC. En la actividad, ambos jóvenes explicaron detalladamente a la comunidad universitaria cómo se desarrolla el concurso más relevante sobre DDHH que cada año reúne a más de 100 equipos representantes de América, África, Europa y Asia-Pacífico. Destacaron el arduo trabajo de preparación y la enriquecedora experiencia adquirida en esta iniciativa orientada a fomentar el debate innovador y la diversidad multicultural en la enseñanza del Derecho. Por su parte, Ana María Avello, coach de los participantes, hizo un llamado a los alumnos y a los docentes a ser parte de estas iniciativas. Ellas permiten poner en práctica los conocimientos adquiridos y actualizar la metodología de enseñanza al servicio de la formación integral de los estudiantes, potenciando además el estudio de los DDHH, uno de los lineamientos trazados en el plan estratégico de nuestra Casa de Estudios.

Profesor Álvaro Sepúlveda integra Comité Ético – Científico del Servicio de Salud de Talcahuano 10 Agosto 2012

Evaluar la investigación biomédica y contribuir a salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todos los participantes en una investigación, son los objetivos centrales del Comité Ético – Científico del Servicio de Salud de Talcahuano, el cual ha integrado en sus filas al profesor Álvaro Sepúlveda, quien imparte la cátedra de Derecho Administrativo. Designado por el Director del Servicio de Salud de Talcahuano, el abogado y docente se sumó a un equipo multidisciplinario que se rige por la Ley 20.120 sobre investigación científica en el ser humano, su genoma y la prohibición de clonación humana. Su objetivo es garantizar el bienestar y respetar la voluntad de las personas que se atiendan en los establecimientos dependientes de dicho organismo.

Derecho y CAJ Bío Bío realizaron capacitación en materia de familia 13 de agosto 2012

Todo un éxito resultó la primera capacitación regional en materia de familia organizada por nuestra Facultad y la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío. El programa, orientado a profundizar en áreas específicas, tales como el Derecho Internacional de Familia y las medidas de protección, contó con la asistencia de los abogados jefes de los consultorios de la Región y alumnos del Magíster en Derecho Procesal de Familia de la UCSC. El encargado de abrir el encuentro fue el abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Juan Francisco Zarricueta, quien se referió a los convenios internacionales de Nueva York (1956) y de La Haya (1980), en temas relacionados con pensiones de alimentos, visitas, documentos obligatorios que se exigen cuando el niño tiene domicilio en un país distinto de uno de sus padres y la sustracción y secuestro internacional de menores, entre otros. Posteriormente, el Juez del Tribunal de Familia de Talcahuano, magistrado Roberto Parra, y el Juez del Tribunal Oral en lo Penal y Director del Magíster, magistrado Cristián Gutiérrez, ahondaron en los aspectos prácticos en la tramitación de medidas de protección, finalizando el encuentro con la tradicional ronda de preguntas.

14 Derecho en la UCSC

Segundo ciclo de Coloquios de Derecho Privado “Reformas a la legislación mercantil” 21 de agosto 2012

Con la charla “Simplificación del régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales”, la profesora de Derecho Comercial, Cecilia Jiménez, dio inicio al segundo ciclo de Coloquios de Derecho Privado, organizado por el Departamento del mismo nombre. En su intervención, se refirió a la introducción de un nuevo sistema registral optativo que va a competir, de forma paralela, con el conservador de comercio. El ciclo continuó con la ponencia “Proyecto de ley de reorganización y liquidación de empresas y personas”, a cargo de los académicos Luis Ubilla, Mauricio Ortiz y Andrés Varela, finalizando con la intervención del abogado Jorge Paredes, titulada “Proyectos de reformas a la legislación de seguros”. Las tres jornadas tuvieran una gran concurrencia y mucha aceptación por parte de los asistentes.


Ceremonia anual de graduación 27 de agosto 2012

Con más de tres décadas al servicio de la enseñanza jurídica, la Facultad de Derecho efectuó la ceremonia anual de graduación, donde 27 jóvenes recibieron los diplomas que los distinguen como Licenciados en Derecho, en una solemne ceremonia en el Aula Magna de la UCSC. Luego de un minuto de silencio en recuerdo del abogado y profesor Jorge Caro, el Decano de nuestra Facultad, Hernán Varela, dirigió unas cálidas palabras a los egresados, donde valoró el esfuerzo y la constancia de quienes vieron en esta carrera una vía de realización personal y profesional. “Esta Facultad los despide con el orgullo de entregar a la comunidad una generación de servidores de la ley para el engrandecimiento de la Región y el país”, señaló. Posteriormente, y acompañados por las máximas autoridades universitarias, profesores, familiares y amigos, los nuevos licenciados hicieron el tradicional juramento que los comprometió con el correcto ejercicio del Derecho para la construcción de una sociedad más justa y humana, bajo los principios humanistas y cristianos propios de la UCSC. En representación de los graduados, Gustavo Apablaza agradeció la formación académica y la experiencia de vida transmitida por los docentes, pilares fundamentales durante los años de estudio. Hizo un singular llamado a todos los egresados: “los invito a ser herederos de una larga tradición de abogados que han contribuido al desarrollo de nuestra sociedad. Amigos, hoy colegas, los exhorto a dar lo mejor de sí en vuestros trabajos y a dejar bien puesto el nombre de la Facultad de Derecho de la UCSC”. En este último encuentro solemne entre alumnos y académicos, la Universidad otorgó, además, el premio UCSC a Rubén Vigueras, quien durante su vida universitaria se destacó por su excelencia académica. La ceremonia finalizó con la bendición del Pbro. Cecilio de Miguel y la intervención del coro de nuestra casa de estudios.

Profesor David Vargas se adjudicó proyecto Fondecyt de iniciación 2012 26 de septiembre 2012

Un arduo trabajo de investigación está desarrollando el profesor de Derecho Civil, David Vargas, luego de convertirse en uno de los siete académicos de la UCSC que se adjudicaron los recursos que el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico otorga a quienes hayan obtenido su doctorado a partir del año 2007. Con el proyecto “Responsabilidad civil en la relación paterno filial en el matrimonio”, el Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca postuló por segunda vez a este fondo público, convirtiéndose en el primer profesor de nuestra Facultad en obtener este beneficio. El académico, quien actualmente también es docente de programas de Magíster de nuestra Facultad y de la Universidad de Chile, indicó que el desarrollo de un proyecto Fondecyt exige un compromiso de resultado, que implica realizar una publicación Scielo o ISI durante el primer año, la dirección de tres tesis de licenciatura vinculadas a su investigación, la organización de unas Jornadas Internacionales de Derecho de Familia y, finalmente, la publicación de un estudio monográfico en Chile.

Peña en Campus Santo Domingo resultó todo un éxito

12 de septiembre 2012

Una excelente acogida tuvo la peña folclórica que convocó a las autoridades, docentes, cuerpo administrativo y alumnado para comenzar anticipadamente las celebraciones de las fiestas patrias. El grato encuentro comenzó con el baile nacional, a cargo de los mismísimos campeones provinciales de cueca y estudiantes de Derecho Karina Luna y César Ortega y continuó con la excelente presentación de la cantante popular, y también alumna, Ingrid Ortega quien, luego de hacer unas payas, se lució con una singular tonada que versaba sobre la esforzada vida de un universitario para convertirse en abogado. Posteriormente, el presidente del Centro de Alumnos, Danilo Mora, y el Decano de nuestra Facultad, Hernán Varela, brindaron con la tradicional chicha en cacho invitando, además, al auxiliar Ricardo Valderrama, nuestro querido “Ministro”. Este singular encuentro prosiguió con la presentación musical de Raúl Caro y Eduardo Parra, guardia y alumno de Derecho, re s pe cti v am e nte . Para finalizar, estudiantes y docentes participaron en distintas competencias de bailes y juegos típicos, marcando el inicio de los festejos dieciocheros.

Segundas Conferencias de Derecho Civil convocan a la comunidad jurídica local 11 de octubre 2012

Trabajos inéditos, producto de una arduo trabajo investigativo, dieron vida a las “Segundas Conferencias de Derecho Civil”, organizadas por el Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad. El encuentro, que tuvo una muy buena recepción, comenzó con la ponencia del profesor Daniel Peñailillo “Expansiones y restricciones de la reivindicación en el Derecho Contemporáneo”, continuando con la exposición del profesor Gonzalo Montory, denominada “Algunas consideraciones en torno a la función social de la propiedad”. Luego de la ronda de preguntas, la primera jornada continuó con la charla del profesor Sergio Galaz, llamada “Notas sobre la cláusula penal como garantía”, concluyendo con la exposición del profesor Carlos Céspedes, titulada “Compensación económica y convivencia more uxorio”. La segunda sesión contó con la participación del profesor de Derecho Romano de la Pontificia U. Católica de Chile, Patricio Carvajal, con la ponencia “Sistema jurídico, principio de la buena fe y adquisición de bienes. Una mirada crítica”, continuó con la conferencia “El cumplimiento defectuoso y su prueba”, a cargo del profesor Rodrigo Fuentes y finalizó con la charla del profesor David Vargas titulada “De la responsabilidad civil de los terceros por su contribución al incumplimiento de los deberes conyugales”.

Academia & Extensión 15


extensiÓn

Seminario Reforma Procesal Civil 25 de octubre 2012

Diferentes directrices en torno al proyecto de ley orientado a reformar el actual sistema de justicia civil en Chile dieron vida al seminario “Reforma Procesal Civil”, organizado por el Departamento de Derecho Procesal y Penal y la Coordinación de Postítulos de nuestra Facultad. La apertura del encuentro estuvo a cargo del ex secretario del Foro para la Reforma Procesal Civil, profesor Pablo Bravo, con la ponencia “Corte Suprema: acceso y uniformidad”. Posteriormente, el Dr. Jorge Larroucau dictó la conferencia “El nacimiento del derecho de prueba”. Para finalizar, los académicos de nuestra Facultad, Carlos Veloso y Ramón García, presentaron las ponencias “Aspectos críticos de la Reforma Procesal Civil” y “La declaración de parte: una innovación”, respectivamente. El seminario tuvo una excelente recepción en la comunidad jurídica, puesto que ahondó en una de las políticas públicas más esperadas en los procesos modernizadores de la judicatura chilena de las últimas décadas.

XIII Congreso Afeidal 22 de noviembre 2012

Consolidar a través de la enseñanza jurídica el Estado de Derecho y la democracia en Latinoamérica es uno de los objetivos primordiales de la Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina, Afeidal, que anualmente se reúne para fomentar la unión permanente de sus miembros y, así, estimular la movilidad estudiantil y académica, favoreciendo el proceso de integración educativa, social, económica y cultural de los países de la región. En representación de nuestra Facultad y como miembros de la directiva de Afeidal, asistieron al décimo tercer encuentro realizado el Guayaquil el Decano, Hernán Varela, y el Jefe del Departamento de Derecho Procesal y Penal, Eugenio Hernández. Su temática fue “La enseñanza, investigación y difusión del Derecho Constitucional en América Latina”, a través de ponencias y mesas de trabajo. Cabe señalar que el pasado Congreso Afeidal se realizó en nuestra Universidad y, al igual que el reconocimiento que hizo la Ilustre Municipalidad de Concepción a los participantes del encuentro, el Municipio de Santiago de Guayaquil distinguió como “Huéspedes de Honor” a los delegados de las casas de estudios representantes de más de 10 Estados latinoamericanos.

16 Derecho en la UCSC

Profesor Carlos Céspedes asumió como Cónsul Honorario de México en Concepción 8 de noviembre 2012

Fomentar las relaciones entre el Estado mexicano y el chileno, brindar protección al pueblo azteca y potenciar las actividades comerciales, culturales y económicas entre México y Chile, son las principales funciones que deberá asumir el recientemente designado Cónsul Honorario de México en Concepción, Carlos Céspedes Muñoz. En una solemne ceremonia realizada en el Club Concepción, el profesor de Derecho Civil de nuestra Facultad manifestó su gratitud por el nombramiento y por los aportes que ha hecho el Gobierno mexicano a lo largo de nuestra historia. Por su parte, el Embajador de México en Chile, Mario Leal Campos, distinguió formalmente al abogado penquista, destacando su vasta trayectoria profesional, académica y, sobre todo, la voluntad de servir al pueblo mexicano. Cabe destacar que las relaciones entre Chile y México se han desarrollado positivamente sobre la base de la cooperación y amistad entre ambos pueblos. La implementación de un Consulado con jurisdicción entre la Región del Bío Bío y la de Magallanes, no sólo beneficiará a los más de 400 mexicanos que viven en esta zona, sino también a los ciudadanos chilenos que deseen conocer y participar activamente en los intercambios socioculturales que de aquí se originen.

Magíster en Derecho Penal tituló a tercera generación 29 de noviembre 2012

En una solemne ceremonia, la Facultad de Derecho despidió a la tercera versión del Magíster en Derecho Penal, programa de especialización que partió el año 2008, orientado a indagar en los avances en materia penal. El Decano, Hernán Varela, abrió el encuentro agradeciendo a los académicos por la intensa labor formadora, que ha posibilitado la realización del programa y su excelente acogida en la comunidad jurídica. Por su parte, el director del programa, Jaime Náquira, valoró la constancia y dedicación del alumnado indicando: “queda consignado en forma indeleble el sacrificio y el esfuerzo realizado de quienes conscientes, y por auténtica vocación al servicio del Derecho y la Justicia, vieron que era absolutamente necesario seguir estudiando para perfeccionarse”. El programa se ha consolidado en la comunidad jurídica local, aumentando paulatinamente el número de matriculados cada año. Cuenta además con un convenio suscrito con el Instituto de Criminología de la Universidad de Sevilla, el cual permite a los alumnos obtener una doble titulación.


Derecho y Carabineros de Chile desarrollan charla sobre delitos sexuales 5 de diciembre 2012

la Policía Uniformada, quien sostuvo que esta charla se enmarca dentro del “Plan Chile Seguro”, orientado a prevenir este tipo de delitos, proteger a las víctimas y, sobre todo, guiar a la población. En la conferencia, la uniformada con más de 24 años al servicio de Carabineros de Chile, ahondó en diferentes temáticas ligadas a los delitos sexuales, principalmente en el rol de los padres y la familia para prevenirlos y detectarlos.

En una interesante charla denominada “Realidad local de los delitos sexuales en la Región del Bío Bío”, diferentes miembros de la comunidad local se reunieron en el Auditorio de nuestra Facultad para analizar uno de los temas que más ha convulsionado al país en el último tiempo. La actividad, organizada en conjunto con Carabineros de Chile, contó con la notable intervención de la Mayor Silvana Marisio, Jefa del Departamento de Asuntos de la Familia de la Dirección de Protección de la Familia de

UCSC y USS se unen en homenaje al abogado René Ramos Pazos 5 de diciembre 2012

En el marco de la búsqueda constante de la excelencia académica, los representantes

de ambas casas de estudios se unieron para realizar las Conferencias intituladas “Tendencias actuales de Derecho de Familia”, en el Auditorio del campus Las Tres Pascualas. Ambas instituciones coincidieron en que este tipo de actividades son fundamentales en la enseñanza jurídica y que contar con la presencia de René Ramos Pazos, especialista en Derecho de Familia, elevó más aún el nivel del encuentro. La clase magistral estuvo a cargo de la profesora de Derecho Civil de la U. de Salamanca, España, Nieves Martínez, con la ponencia “Las nuevas tendencias del Derecho de Familia en el ordenamiento español”. Posteriormente, los académicos nacionales Yasna Otárola (USS), Carlos Céspedes (UCSC) y David Vargas (UCSC)

ahondaron en diferentes temáticas del Derecho de Familia, rama que ha registrado las mayores modificaciones en los últimos 25 años.

Múltiples actividades desarrolló el profesor Fernando Saenger Gianoni durante el 2012 En el marco de su permanente labor de colaboración en asuntos relacionados con la constitucionalidad de Chile y el mundo, el abogado penquista y actual presidente del Comité de Derecho Constitucional de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), partió con sus actividades a comienzos del 2012 al formar parte de la publicación “Estado de Derecho, Democracia y Gobernabilidad: Estado de Derecho en Nicaragua”; registro jurídico sobre la validez del proceso eleccionario presidencial del país centroamericano. Con la ponencia “Tribunal Constitucional Chileno en las Cuestiones Políticas Legales”, participó además, en el seminario de Derecho Comparado “Separación de poderes del Estado y la doctrina de la cuestión política en los Estados Unidos de América” en Costa Rica, en marzo del 2012. A mediado del pasado año, el profesor

Saenger, viajó hasta Isla Margarita, Venezuela, donde presidió la XLVIII Conferencia anual de la Federación Interamericana de Abogados, encuentro que convocó a expositores de América, España y Francia en torno a dos grandes temas: “Tecnología de Información y Comunicaciones en el Acceso a la Justicia” y “Desafíos de la democracia en las Américas”. En julio visitó Paraguay, junto a miembros del Colegio de Abogados de dicho Estado y de la FIA, para analizar el complejo escenario suscitado tras la destitución del mandatario Fernando Lugo. En septiembre, junto con participar en la primera versión del encuentro de abogacía y justicia en Bolivia “Cinco dimensiones de la justicia”, el académico y los participantes del encuentro, fueron declarados huéspedes distinguidos de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por el municipio local.

En representación de nuestra Facultad y como miembro de la FIA, en noviembre se dirigió hasta la ciudad de Dresden, Alemania, para participar en el 56° encuentro de la Unión Internacional de Abogados (UIA), encuentro orientado al análisis de temas jurídicos de alto nivel y a las problemáticas que afectan a la profesión de abogado a nivel mundial. Al finalizar el año, el profesor Saenger se sumó al trabajo de destacados juristas, ligados a la rama del Derecho Público, con el artículo “Contralor General de la República y notable abandono de deberes” inserto en la Edición Aniversario de la Contraloría General de la República de Chile, publicación dedicada a los 85 años al servicio de la transparencia en la administración pública de la máxima entidad fiscalizadora.

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Consultorio jurídico Asesoría legal para quienes más lo necesitan Además de las consultorías jurídicas se realizan charlas informativas a diferentes agrupaciones e instituciones, ampliándose la cobertura a comunas como Talcahuano, San Pedro, Coronel y Lota.

Parroquia Nuestra Señora de Lourdes: Pedro de Valdivia 1114, miércoles de 10:30 a 12:30 Abogado Jefe: Eugenio Hernández Parroquia El Buen Pastor: Los Acacios 1718, jueves de 15:10 a 17:20 Abogado Jefe: Reinaldo Pino Parroquia El Sagrario: Caupolicán 425, jueves de 15:10 a 17:20 Abogado Jefe: Ana María Avello

18 Derecho en la UCSC

Prestar asesoría jurídica gratuita a personas en vulnerabilidad social y potenciar la práctica profesional de los futuros abogados son los principales objetivos de los Consultorios Jurídicos que han funcionado ininterrumpidamente, desde comienzo de los 90, agrupados en la Coordinación de Práctica de Derecho de la UCSC. En el marco de convenios con la Corporación de Asistencia Judicial, la Defensoría Penal Pública y el Servicio Nacional del Consumidor, funcionan tres consultorios, integrados por alumnos encargados de llevar las causas e incluso litigar en tribunales si la situación lo amerita. Ana María Avello, coordinadora de práctica profesional, indica: “somos la única universidad donde los alumnos pueden llevar el caso en su totalidad, pero siempre bajo la estricta fiscalización del abogado jefe de cada consultorio, encargado de patrocinar cada causa. Hemos recibido incluso felicitaciones de los magistrados”. Por su parte, los jóvenes ven en esta instan-

cia una oportunidad real para poner en práctica sus conocimientos y adquirir la experiencia necesaria, en beneficio de un mejor desempeño profesional. Actualmente, realizan además asesorías a los miembros de la Obra Social y Cultural Sopeña en Lota, iniciativa que contempla la participación voluntaria de los estudiantes que decidieron complementar su práctica profesional fuera de sus respectivos consultorios. Este servicio es altamente valorado por la comunidad, que recibe de parte de los jóvenes no sólo asesoría, sino también contención y apoyo en los casos más complejos, puesto que la mayoría de las consultas tienen relación con el ámbito familiar y las problemáticas que de aquí se desprenden. Los consultorios jurídicos constituyen una herramienta de aprendizaje que se inserta dentro de los principios de la enseñanza jurídica de la UCSC, orientada a la formación integral de profesionales de la justicia al servicio de la comunidad.


Ex alumnos

Julio Contardo Escobar

Fiscal Regional del Ministerio Público Región del Bío Bío Oriundo de Talca, estudiante alegre y amante del rodeo, supo desde siempre que su destino estaba en el mundo del Derecho.

¿Cuál o cuáles docentes marcaron su paso por la Facultad y/o han influido positivamente en su desempeño profesional? Cuando hablo de los principios valóricos que me entregaron mis docentes, trato de reflejar la tremenda calidad humana y profesional de aquellos profesores. A muchos de ellos los recuerdo con mucho cariño, como a don Gui-

llermo Silva, don Eleodoro Ortiz, don Enrique Silva, don José Elgueta, don Fernando Jiménez, don Fernando Saenger, entre otros. Yo creo que el principal aporte que rescato de cada uno de ellos, especialmente de los que se desempeñaban como magistrados, era la pasión por la función pública, que se desprendía en cada una de sus clases, en que detrás de cada caso existía un conflicto social, que se debía solucionar con las artes del Derecho.

¿Cuál fue la motivación para estudiar Derecho y por qué eligió la UCSC? Mi motivación por estudiar Derecho se remonta a mi niñez. Recuerdo de muy pequeño tener clara mi intención de ser abogado y estar vinculado al campo, que son mis dos pasiones, pero debo reconocer que el origen de esta vocación me es desconocido. Ahora, cuando decido postular, siempre mis intenciones estuvieron dirigidas a estudiar en Concepción, ya que parte importante de mi familia está radicada acá, por lo que existía un fuerte arraigo con esta zona. En este contexto, mi elección por la Universidad Católica se basó fundamentalmente por la gran cercanía con los aspectos valóricos con los cuales me formé, ya que yo estudié en colegios católicos, por lo cual existía una clara proyección hacia la formación que yo quería recibir como profesional y, específicamente, como abogado.

¿Qué herramientas de enseñanza le entregó la UCSC que lo distinguen como profesional de la justicia? Me entregó valores y principios éticos que ennoblecen la profesión y que, naturalmente, trasuntan a los profesores que en aquella época dirigieron mis estudios. Nunca recibí un mal ejemplo, muy por el contrario, percibí mucha pasión y perseverancia por el ejercicio del Derecho.

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Ex alumnos ¿Alguna anécdota en su paso por la UCSC? En realidad son múltiples las anécdotas de mi paso por la universidad. Pero sin lugar a dudas si hay algo que marcó aquella época como alumno y que debe ser recordado por los compañeros de esa generación, fue mi constante participación en todos los eventos artísticos, especialmente en las peñas folklóricas, donde teníamos un conjunto con los hoy abogados Ramón García y Héctor Ulloa, con quienes participábamos cantando canciones de aquellos tiempos.

lidad de mis profesores, por su vocación de servicio y por los valores que proyectaban en su calidad de servidores públicos. Por ello, para mí es una tremenda responsabilidad y un gran desafío asumir esta nueva función, estar en el pizarrón, haciendo clases y contribuyendo a formar nuevos profesionales. Estoy haciendo un gran esfuerzo por mejorar y aprender a ejercer la docencia, que es algo que siempre me ha apasionado, pero no es fácil, porque no estamos formados para ello.

¿Cómo fueron los primeros años en el ejercicio profesional y cómo llega a la Fiscalía Regional?

Como Fiscal, académico y ex alumno ¿Cuál es el mensaje para los estudiantes de Derecho, dado el complejo escenario en el cual se inserta la profesión a raíz de la proliferación de las facultades de Derecho y el aumento de abogados?

Inicio mi carrera profesional como procurador, en esta ciudad, en una oficina jurídica en que trabajé con el abogado penalista, don Luis Sandoval López, con quien aprendí el oficio del Derecho Penal, principalmente en Concepción y la provincia de Arauco. Posteriormente, me desempeñé como abogado de la Municipalidad de Talca, en el área de la educación, y el año 2001 pude concretar mi interés por el ejercicio del Derecho Penal al postular al Ministerio Público del Maule y ser designado como segundo fiscal de la Fiscalía Local de Talca, donde tuvimos la responsabilidad de implementar este nuevo modelo de justicia en la zona. El año 2003 regresé a la Región del Bío Bío, tras ser nombrado Fiscal Jefe de Los Ángeles, donde también tuve la importante misión de dar inicio al proceso de la Reforma Procesal en esa ciudad. El año 2006 asumí como Fiscal Jefe de Concepción, una de las Fiscalías más grandes del país, cargo en el que permanecí hasta mediados de 2010, fecha en que el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, me nombró como Fiscal Regional del Bío Bío.

¿Cómo ha sido la experiencia de volver a las aulas como académico en su misma casa de estudios? Como indiqué anteriormente, siento una enorme admiración por la ca-

20 Derecho en la UCSC

El principal mensaje es tener pasión por lo que uno hace en la vida, por querer aquello en lo que uno se desempeña. Tengo la dicha de trabajar en un área que me apasiona, que me hace feliz y que me permite servir a la sociedad, ya que mi desempeño como fiscal, junto con la formación valórica y profesional recibida en la universidad, me han permitido desarrollar plenamente mi vocación de servicio público, que es una inquietud que tuve desde el momento que abracé el ejercicio de esta profesión. Esta pasión es la que nos lleva a perfeccionarnos y ser cada vez mejores. En la medida que hay pasión, hay perseverancia, hay estudio, esfuerzo y sacrificio detrás de lo que uno hace, naturalmente las posibilidades de éxito son mucho mayores. Creo que ese es el norte al que un estudiante tiene que apuntar, sin importar si hay una gran cantidad de universidades y carreras de Derecho en todo el país, o si hay cientos de egresados esperando su oportunidad de trabajar y desarrollarse profesionalmente. Lo más importante, y ahí va el mensaje, es que cada uno debe luchar por ser el mejor y lograr su propio sello, una marca que lo distinga del resto y que le permita alcanzar el éxito.


postgraDos en la facultaD Magíster en Derecho Penal firma convenio de doble titulación con Universidad española Actualmente Carolina Chang Rojas y Jessica Espinoza Otárola se encuentran cursando la maestría en Derecho Penal en el Instituto Andaluz de Criminología de la Universidad de Sevilla para alcanzar la doble titulación. Estrechar lazos académicos y de colaboración con una institución con más de 500 años de tradición, cuyo cuerpo académico está compuesto por abogados penalistas de reconocimiento mundial, es el objetivo central de un proyecto de perfeccionamiento académico, que el director del Magíster en Derecho Penal de la

UCSC, Sr. Jaime Náquira, comenzó luego de la visita del director del instituto español, Dr. Borja Mapelli, para inaugurar el Magíster en Derecho Penal de nuestra Facultad el año 2011. Esta iniciativa, que contó con el apoyo y la gestión de la Facultad de Derecho y de la Dirección de Perfeccionamiento y Postgrado de la UCSC, culminó el 6 de agosto del 2012 con la firma del convenio, que permitirá a los alumnos de nuestra Universidad obtener además el grado de máster en Derecho Penal en el Instituto Andaluz de Criminología de la Universidad de Sevilla. El acuerdo de colaboración permitirá a quienes estén cursando el segundo año del Magíster en Derecho Penal de la UCSC y a sus egresados acceder al programa de maestría de la institución española, contando con una serie de beneficios, entre ellos, la convalidación de

asignaturas, descuentos en el arancel y la posibilidad de defender la tesis de grado en Chile. El convenio permite, además, que los estudiantes españoles accedan a los mismos beneficios en las aulas de nuestra Facultad, por ende, también podrán obtener el grado académico que otorga nuestro postgrado. Este convenio se está desarrollando en el marco de la búsqueda constante de herramientas de perfeccionamiento en la formación académica orientadas a entregar conocimientos y destrezas para un cabal desempeño en las distintas áreas del ejercicio profesional disciplinar. El programa, que actualmente desarrolla su VI versión, se ha consolidado en la comunidad jurídica no sólo por el aumento año a año de matriculados, sino además por la alta inserción laboral de los egresados en el nuevo sistema penal.

Nuevo Magíster en Derecho Privado Nuestra Facultad aumenta sus programas de postgrado Corroborando la vocación de generar investigación y excelencia académica en el postgrado, nuestra Facultad, a partir del mes de mayo de 2013, comienza a impartir el Magíster en Derecho Privado (2013–2014) bajo la dirección del profesor Carlos Céspedes Muñoz. Este programa se proyectó pensando en que esta área del Derecho constituye una de las fortalezas de la Facultad, lo cual se respalda en el nivel académico de los docentes que componen el Departamento de Derecho Privado. El Magíster está dirigido a los abogados que quieran profundizar sus conocimientos para un ejercicio profesional avanzado en el ámbito del Derecho Privado, como también a aquellos que quieran desarrollar su veta académica mediante la investigación jurídica. Por ello, cuenta con un perfil de egreso mixto, que contempla tanto la modalidad académica como profesional: la primera concluye con la defensa de una Tesis de Magíster y la segunda

con un Examen de Grado. El objetivo general del programa es formar especialistas en el área del Derecho Privado con capacidad para realizar investigación y/o un ejercicio profesional de nivel avanzado. Los objetivos específicos apuntan a permitir al graduado analizar en forma integradora los principios fundamentales de esta área del Derecho, relacionar sus instituciones más relevantes a la luz de la jurisprudencia existente y de las tendencias del Derecho Comparado y resolver los principales conflictos que presenta el Derecho Privado en la actualidad. Este postgrado aspira a entregar una especialización en temas centrales del Derecho Privado sin descuidar una visión integradora. Dentro de las temáticas a tratar en las respectivas asignaturas, destacan la responsabilidad civil en el matrimonio, la extensión indemnizatoria del daño contractual, los remedios contractuales en el nuevo Derecho de la contratación, la contratación administrativa, la responsabilidad del

Estado, la propiedad intelectual, el Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil, entre otras. Desde el punto de vista metodológico, se contempla la realización de seminarios y talleres que permitirán la profundización de contenidos desde la práctica jurisprudencial. Las postulaciones al Magíster en Derecho Privado concluyen el 28 de marzo del presente año, para pasar posteriormente a la fase de entrevista personal con el Comité Académico del programa, período que se extenderá entre el 1 y el 19 de abril. Las clases comienzan el 3 de mayo de 2013.

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Postgrados en la facultad

Primera generación de graduados del Magíster en Derecho Procesal de Familia Los profesionales abordaron exitosamente la prueba final que hoy los distingue con el grado académico de Magíster en Derecho Procesal de Familia.

22 Derecho en la UCSC

Profundizar en los principios fundamentales del Derecho de Familia y desarrollar destrezas de litigación oral constituyen el objetivo central del programa que, a partir del 2010, se ha venido posicionando como una herramienta eficaz ante las reformas sucesivas en el ámbito judicial y la tendencia creciente a establecer el sistema de oralidad en los juicios. La primera generación ya cuenta con 29 profesionales egresados, 13 de los cuales han sorteado con éxito la prueba final de un arduo trabajo de estudio y perfeccionamiento, en las primeras convocatorias realizadas en agosto y diciembre del pasado 2012. El examen de grado consistió en un análisis de casos, el cual fue abordado con destreza por los profesionales, quienes en la primera convocatoria fueron evaluados por una comisión integrada por el director del programa, Cristian Gutiérrez Lecaros, y los académicos, Dra. Maricruz Gómez de la Torre y el Dr. Francesco Carretta

Muñoz, ambos docentes de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, respectivamente. En la segunda ronda, junto al magistrado Gutiérrez y el Dr. Carretta, participó Rodrigo Barcia, Dr. por la Universidad Complutense de Madrid. En ambas ocasiones, la comisión valoró la constancia y el desempeño de quienes recibieron el grado que hoy los distingue. El programa, orientado a la formación por competencias, se ha consolidado en la comunidad jurídica como una alternativa de perfeccionamiento y especialización única a nivel nacional, puesto que abarca destrezas en las áreas sustantivas y en las procedimentales de litigación. Junto con entregar herramientas útiles a los abogados en su ejercicio profesional, permite, además, elevar el nivel de litigación en tribunales de familia, mejorar la tramitación e incidir en la judicatura. Actualmente, el Magíster en Derecho Procesal de Familia ha sido reconocido por el Poder Judicial a efecto que sus miembros puedan postular a los beneficios que les son propios y cuenta con un convenio con los miembros de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío y ex alumnos de la Ucsc, que garantiza un descuento en los aranceles.


nuestros alumnos

Éxito dentro y fuera de las aulas de la UCSC Danilo Mora En la búsqueda de una carrera capaz de entregar una formación cívica y humanista en una universidad tradicional, Danilo Mora ingresó a estudiar Derecho en la UCSC el pasado 2007. Dos años más tarde participó como Secretario General del Centro de Alumnos y luego de las movilizaciones estudiantes del 2011, se unió al grupo de opinión “Ampliado Derecho UCSC”, momento en el que decidió postular al Centro de Alumnos. Actualmente lo preside y junto a su equipo de trabajo se han propuesto dos gran-

des metas: potenciar el sentido crítico del estudiante de Derecho y lograr que los docentes los vean como mentes pensantes, y sobretodo, como futuros colegas. Reconoce que existe un avance en estos aspectos y que los estudiantes han visto en el Centro de Alumnos un canal válido para manifestar sus inquietudes antes las autoridades, pero aún quedan desafíos pendientes para seguir avanzando en un proyecto que pretende potenciar el desarrollo de nuestra Facultad a través de sus propios miembros.

Carla Chovar Un intenso año académico en aulas extranjeras desarrolló Carla Chovar durante el pasado 2012. Comenzó participando, junto a Ignacio Bertiola, en el 17° Concurso Interamericano de DDHH en la American University, EEUU, encuentro orientado a fomentar el debate innovador y la diversidad multicultural en la enseñanza del Derecho. Ambos jóvenes se convirtieron en los primeros representantes de nuestra Facultad en el encuentro, que cada año reúne a equipos representantes de América, África, Europa y Asia-Pacífica. Posterior-

mente se adjudicó la Beca Botín, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la función pública en América Latina mediante pasantías en universidades de EEUU, España y Bélgica, en donde realizó un completo programa de perfeccionamiento, obteniendo el primer lugar de su promoción. Actualmente desea potenciar la participación de sus compañeros en encuentros internacionales, destacando las iniciativas que estimulen la movilidad académica estudiantil y, sobre todo, las que permitan a los jóvenes la oportunidad de evaluarse internacionalmente.

Fernando Figueroa Luego de participar en representación de nuestra Facultad, junto a Ángela Cid, en el IV Encuentro Nacional de Jóvenes Talentos Regionales e individualmente en el seminario Regionalización Desafío Pendientes, Fernando Figueroa comprende la educación como una ciencia de aprendizaje y a la Universidad como una institución que debe procurar que sus alumnos sean integrales y cuenten con tiempo y espacio para ser mejores personas y mejores profesio-

nales. Actualmente integra el Grupo de Estudios Territoriales Aplicados (Gesta), equipo que nace en el encuentro nacional de la Red Sinergia Regional con el programa Semillero de Talentos Regionales y, asimismo, junto a otros jóvenes de distintas carreras, desarrolla el proyecto “Yo Ciudadano”, iniciativa que procura la enseñanza cívica de los estudiantes como una herramienta de participación social.

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Nuestros alumnos

Observatorio de Políticas Públicas, Gobierno y Realidad Social abre nuevos espacios para el debate y la opinión

Mediante la organización de diferentes actividades, donde la presencia de figuras públicas o reconocidas en el ámbito en el cual se desempeñan despiertan el interés y la participación espontánea del alumnado y el cuerpo académico, el Observatorio de Políticas Públicas, Gobierno y Realidad Social ha desarrollado importantes encuentros tales como charlas, seminarios y foros con una excelente recepción en la comunidad universitaria. Actividades destacadas 2012 Charla: “El fin del sistema binomal” Expositor: Sr. Marco Enríquez-Ominami Charla: “El nuevo Sernac Financiero” Expositor: Sr. Juan Antonio Peribonio, Director Nacional del SERNAC Charla: “Las reformas económicas que Chile necesita” Expositor: Sr. Franco Parisi

24 Derecho en la UCSC

Lograr que la comunidad universitaria de la Facultad de Derecho sea un agente activo y capacitado para juzgar y contribuir en opinión sobre temas de contingencia y/o relevancia, es el objetivo central del Observatorio de Políticas Públicas, Gobierno y Realidad Social, organización sin fines de lucro integrada por Daniel Llanos Vilugrón, Pablo Gatica Mora, Sebastián Millar Santelices, Felipe Soto Bocaz, Sebastián Henríquez Tilleria, Damián Farías Salazar y Gonzalo Sánchez Retamal, alumnos de diferentes cursos de nuestra Facultad. Uno de sus fundadores, Sebastián Millar Santelices, indica que la agrupación surge como una respuesta a la situación actual de las facultades de Derecho en general, que no sólo deben acotarse a la preparación académica, sino también entregar herramientas que puedan llevar al alumno a lograr una mirada más omnicomprensiva del Derecho en relación a las innumerables disciplinas y situaciones con las que necesariamente convive y se comunica.

¿Cuál fue el principal desafío al momento de constituir el Observatorio? Como estudiantes de Derecho y futuros abogados, nuestro desafío central es posicionarnos como un agente activo en el dialogo ciudadano, el estudio y los análisis de temas que relacionen el Derecho con la actividad política y las diversas realidades sociales. Para ello es necesario sentarnos a debatir, desarrollar habilidades críticas y lograr plasmar el objetivo en actividades concretas. Además, consideramos

que la comunicación y la difusión de las actividades ocupan un lugar central de la vida social, convirtiéndose en un medio trascendente para el fortalecimiento de la democracia y de la ciudadanía.

Como futuros abogados ¿qué elementos destacan de la formación en la UCSC? Destacamos que, junto con propender a transmitir al estudiante los valores cristianos, éticos y morales, que inspirarán su labor como abogado en el futuro, la Facultad imprime una rigurosidad especial que la distingue de otras. El estuadiante de esta universidad está preparado para sobreponerse a situaciones más adversas. Además, progresivamente, les otorga a sus estudiantes la posibilidad de desarrollar actividades que promueven su formación integral, como esta iniciativa, que es organizada y gestionada sólo por alumnos.

¿Qué actividades tienen programadas para el 2013? Este año abordaremos temas relacionados con la próxima elección presidencial, el conflicto mapuche, las AFP e Isapres, Previsión Social, régimen jurídico de Recursos Naturales, entre otros. La idea es lograr, con mucho trabajo y compromiso, una voz y una mirada que sea protagonista de las discusiones que nos competen y en las cuales debemos sentirnos líderes.


autores noveles Visión crítica de la indemnización expropiatoria. Por una reparación integral de los daños anexos o colaterales a la expropiación

alumno: rubÉn vigueras salaZar memoria DirigiDa por: gonZalo montory barriga profesor De Derecho civil

La indemnización expropiatoria, sin duda, tiene un alcance mayor al que se acostumbra a darle. La presente memoria tiene la virtud de analizarla no sólo como una institución fuertemente vinculada al Derecho público, sino que también regida e influenciada por criterios de responsabilidad patrimonial, tanto del Estado como del Derecho civil, lo que, junto con otorgarle una singular particularidad, incide en aspectos concretos sobre la extensión de la reparación expropiatoria. El trabajo que reseñamos, esencialmente crítico, pone de manifiesto la necesidad de revisar el limitado alcance reparatorio de la indemnización expropiatoria. Este resarcimiento se ha construido en base a criterios que podrían calificarse como erróneos desde un punto de vista de la responsabilidad patrimonial, pues, en abierta pugna con el principio de reparación integral, se encuentra limitada por el estándar del “daño patrimonial efectivamente causado”. Si bien se ha entendido que la indemnización expropiatoria es esencialmente restitutoria (por el valor de la cosa), lo cierto es que el acto expropiatorio puede irrogar a los expropiados daños que excedan del “perjuicio patrimonial efectivamente causado”. Así, se excluiría el derecho a indemnización por lesiones a intereses extrapatrimoniales legítimos de los expropiados; y se torna incierta respecto de la reparación del lucro cesante y de otras circunstancias que, jun-

to con alterar la fungibilidad del bien –como el valor histórico, cultural, arquitectónico o estético de la cosa–, incidirían en su valor económico objetivo y en el que subjetivamente el propietario atribuye a la cosa. Consecuencia paradojal es que un Estado responsable patrimonialmente, como el nuestro, tienda a la irresponsabilidad respecto de estos últimos daños, pues no garantiza la vigencia de criterios de justicia correctiva o distributiva ni de la función compensatoria – resarcitoria de la responsabilidad patrimonial, como tampoco consagra la plena aplicación del principio de reparación integral del daño. No obstante el diagnóstico expresado, la memoria del Sr. Vigueras propone la articulación de una tutela jurídica autónoma, efectiva y concreta, distinta de la indemnización expropiatoria, denominada “responsabilidad del Estado por daños anexos o colaterales a la expropiación”. El fundamento de dicha tutela se encuentra principalmente en la idea de responsabilidad del Estado por actos lícitos, en el principio de igual repartición de las cargas públicas –como factor de atribución de responsabilidad– y en la idea de sacrificio especial. Su objeto es encausar la pretensión del expropiado de obtener una reparación integral expropiatoria; en concreto, le permitiría demandar el aspecto resarcitorio (por daños y perjuicios) de la indemnización, que pareciere no estar contemplado con claridad en la indemnización expropiatoria.

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autores noveles Sentido y alcance de los factores del Artículo 62 de la Ley 19.947 y su aplicación por el juez alumnos: felipe arganDoÑa pinto y matías gonZÁleZ malDonaDo memoria DirigiDa por: DaviD vargas aravena profesor De Derecho civil

La Ley de Matrimonio Civil (LMC) incorporó la institución de la compensación económica en caso de divorcio o nulidad del matrimonio. Las normas fundamentales son el artículo 61 y 62 de la ley: el primero de ellos señala cuando procede la compensación económica y, el segundo, menciona criterios que debe considerar el juez para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación económica.

26 Derecho en la UCSC

El mérito de la memoria de los señores Argandoña y González consiste en adentrarse en el sentido y alcance del artículo 62 LMC y responder a las siguientes interrogantes: a) si contiene una lista taxativa o enunciativa de los rubros que debe considerar el juez en su determinación y cuantía; b) qué interpretación debe darse a cada uno de esos criterios; y, c) si la compensación económica es compatible o no con el régimen matrimonial existente. En este entendido, concluyen que la enumeración de los factores está establecida de manera enunciativa. Por lo mismo, el juez puede considerar otros criterios, no señalados en la norma, que puede estimar relevantes atendidas las circunstancias del caso sometido a su conocimiento, como, por ejemplo, la convivencia prematrimonial o la dedicación futura a la familia. Sin embargo, a pesar de que el juez puede considerar criterios no mencionados en la norma, hay factores que los jueces siempre deben descartar, como lo sería aquel relativo al género del cónyuge más débil. En cuanto a los criterios mencionados en la norma, los alumnos concluyen que gran parte de ellos son de carácter objetivo, salvo el concerniente a la buena o mala fe de los consortes,

que es el único de carácter subjetivo contenido en ella. Al ser un criterio subjetivo, sirve solo para establecer la cuantía de la compensación económica y no la existencia del menoscabo económico. Finalmente, en cuanto a la influencia del régimen matrimonial sobre la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, exponen que existen tres posturas al respecto: a) las que señalan que no procede la compensación económica si hubiese existido sociedad conyugal o participación en los gananciales; b) las que estiman que el régimen existente debe ser considerado dentro del rubro “situación patrimonial”, y, c) las que sostienen que la compensación económica procede con independencia del régimen patrimonial que hubiese existido. En conclusión, la memoria que reseñamos cumple el propósito de otorgar un panorama general respecto de la aplicación de la compensación económica, analizando el sentido y alcance de las circunstancias a considerar para su cuantificación, como también explorar otros rubros que pudieran considerarse o descartarse de plano y que no se encuentran señalados expresamente por el legislador.


La prueba en el nuevo proceso civil. El onus probandi y las cargas probatorias dinámicas alumnos: monserrat carrillo bello y pablo gatica mora memoria DirigiDa por: eugenio hernÁnDeZ aliste profesor De Derecho procesal

La memoria que reseñamos tiene la virtud de analizar críticamente la prueba y las cargas dinámicas y su relación con el debido proceso en el contexto del Proyecto de Reforma Procesal Civil. Los autores se refieren especialmente a la función del debido proceso como criterio orientador lo cual implica que quede reflejado, de manera expresa, en los principios generales que incorpora el proyecto. Junto a ello se analiza cada principio, desde el punto de vista de su calificación de tal, atendiendo para esto a la distinción que Alvarado Velloso hace entre sistemas, principios y reglas. Se tratan todas las etapas del juicio ordinario de primer grado jurisdiccional relacionadas con la actividad de probar y las consecuencias que traen a la prueba las diversas actitudes que las partes puedan adoptar. Se destaca por cierto la relevancia de esta materia en el resultado favorable del pleito. La memoria considera igualmente el tema de la carga de la prueba, a través de una revisión de los cambios que incluye el Proyecto, con una mención especial a la incorporación de las denominadas cargas probatorias dinámicas o principio de facilidad y disponibilidad probatoria. Resulta fundamental explicar en qué consisten, cuáles son sus fundamentos, probables beneficios y las críticas que formula la doctrina extranjera. Se concluye que la institución de las cargas probatorias dinámicas es compatible con la consideración del debido proceso como pilar fundamental del nuevo ordenamiento. Lo anterior, porque ellas tienen como fin conceder a las par-

tes un adecuado procedimiento que tenga la capacidad de adaptarse al caso concreto. Critican los autores la forma cómo los principios de facilidad y disponibilidad probatoria se encuentran regulados en el Proyecto. En su opinión, su consagración es escueta e insuficiente y generadora de posibles confusiones o ambigüedades, para su aplicación por el tribunal. Denuncian incluso la existencia de visos de inconstitucionalidad. Es en este contexto que proponen ciertos ajustes para solucionar los vacíos re direccionando las cargas dinámicas, no sólo en sus fundamentos sino también en su regulación, hacia el debido proceso. Se refieren esencialmente a delimitar los principios de facilidad y disponibilidad probatoria, no siendo necesario para ello confeccionar una enumeración taxativa ni tampoco una hipótesis general de aplicación, sino sólo definir

lo que debe entenderse por tales criterios. Por otra parte, señalan que debiera requerirse de manera explícita que la determinación del tribunal de utilizar la institución sea incluida en una resolución de la causa. En opinión de los autores debiera ser en la resolución que cita a audiencia de juicio, con lo que al mismo tiempo se establecería la exigencia de fundamentar el uso de estos principios por parte del juez, quien está obligado a precisar los motivos de las decisiones a que se refiera la resolución que dictare. Y por consiguiente, se concedería a los litigantes que pudieren ser afectados por esta decisión, una posibilidad real de impugnar la resolución que ordena la aplicación de estos principios. De esta manera, las cargas probatorias dinámicas serían una herramienta procesal ajustada a las leyes y a la Constitución.

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reseÑa De libros Chile en la Antártica. Nuevos Desafíos y Perspectivas autores: Javier gorostegui obanoZ y roDrigo Waghorn gallegos aÑo: 2012 / eDitorial universiDaD De santiago De chile, aDica. Se trata de una obra, editada al amparo de la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA) que reúne una versión revisada y actualizada de las tesis de postgrado elaboradas en el marco del Programa de Magíster en Política Exterior ofrecido por la Universidad de Santiago mediante convenio con la Academia Diplomática. La investigación de Javier Gorostegui, abogado ex alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, hoy segundo secretario de la embajada de Chile en la Haya, busca responder a la pregunta de si vale la pena preocuparse sobre la plataforma continental antártica, desde la perspectiva de un país “reclamante” como el nuestro. El autor pretende determinar, de conformidad con las normas del derecho del mar –nuevo– la posibilidad jurídica de que Chile pueda ejercer derechos soberanos sobre una plataforma con-

tinental extendida, más allá de las 200 millas marinas, en la Península Antártica. Waghorn Gallegos se refiere por su parte, a la política antártica enfocándose en su componente internacional y el ámbito interno. Expone cuáles serían los puntos de partida para que se asentara la visión de que Chile tiene intereses y responsabilidades primordiales en la Antártica. Como lo señaló la embajadora María Teresa Infante, en una presentación de este libro en homenaje al Embajador Jorge Berguño en la Cancillería, el 30 de octubre de 2012 –documento que ha servido de base para esta reseña– “estos primeros estudios de Javier Gorostegui y Rodrigo Waghorn son un aporte a las respuestas que debemos seguir entregando a esos territorios.” Hernán Varela Valenzuela Profesor de Derecho Internacional Público Facultad de Derecho UCSC

Litigación oral para el proceso penal autor: WalDo ortega Jarpa aÑo: 2012 / eDitorial ucsc y ril eDitores Con la entrada en vigencia el año 2000 de la Reforma Procesal Penal, se abrió paso de manera ineludible en Chile una nueva disciplina en el ámbito jurídico: la litigación oral. Desde el comienzo del milenio a hoy, la litigación oral ha tocado las puertas de todas las reformas que siguieron a la procesal penal, en distintas disciplinas jurídicas de fondo, manifestándose como fundamental una valla que quien quiera litigar adecuadamente deberá saltar para mantenerse vigente. En absoluta sintonía con esta realidad que se impone con premura, el profesor Ortega nos entrega esta obra, en un esfuerzo delicado e íntimo, donde generosamente deposita el cúmulo de experiencias acopiadas en los casi nueve años que ejerció la litigación penal desde la trinchera de la Defensa Penal Pública. Los hitos fundamentales de la litigación son por todos conocidos, sus reglas fundamentales no han sido

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creación de ningún autor chileno, son milenarias y provienen en su mayoría de la tradición jurídica anglosajona. Por eso el mérito de esta obra está dado desde cómo el autor, debidamente preparado, ha aprendido de sus propias experiencias, acuñando métodos y procederes de una gran riqueza para quien empieza en estas lides. Cada una de las etapas del juicio oral está adecuadamente tratada, acabada con ejemplos, poniendo el énfasis en la figura del Defensor, pero sin descuidar, aunque sea por antagonismo, la figura del persecutor penal. Encontrará el lector una obra que se basta a sí misma en cuanto al tema que propone y que nos atrevemos a decir es útil, en lo fundamental, incluso para quienes incursionen en la litigación oral en disciplinas distintas al Derecho Penal. Marcela Cartagena Ramos Profesora de Litigación Oral Facultad de Derecho UCSC




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