DERECHO EN LA UCSC ACADEMIA & EXTENSIÓN
Universidad Católica de la Santísima Concepción / Facultad de Derecho / Año 8 / Nº 8 / julio de 2020
Academia & Extensión
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Contenidos 1
Editorial
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Jurisprudencia al día
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Ex alumnos
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Extensión
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Clínica Jurídica
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Notas
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Posgrados en la Facultad
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Nuestros alumnos
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Reseña de libros
DERECHO EN LA UCSC. ACADEMIA & EXTENSIÓN es una publicación anual de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Representante legal: Rector Christian Schmitz Vaccaro. Director: Carlos Céspedes Muñoz. Comité Editorial: Fernando Monsalve Basaúl, Sergio Galaz Ramírez, María Cecilia Martínez Sánchez, Hernán Varela Valenzuela y Paulina Navarrete Badilla. Colaboradores en este número: Mauricio Ortiz Solorza. Dirección: Lincoyán Nº 255, Concepción. Teléfono: (56) (41) 2345602. Correo electrónico: revderex@ ucsc.cl. Diagramación e Impresión: Trama Impresores S.A., Avenida Colón 7845, Hualpén, Región del Bío Bío, Chile. Tiraje 500 ejemplares. 2
Derecho en la UCSC
EDITORIAL Como todos los años, es un motivo de alegría compartir con toda la comunidad un nuevo número de la Revista Derecho en la UCSC Academia & Extensión, la cual nos permite recordar y valorar aquellas actividades que realizó la Facultad de Derecho durante el año 2019. El 2019 constituyó un año de grandes y nuevos desafíos, lo cual no interrumpió el desarrollo y avance que ha venido experimentado nuestra Facultad conforme lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico 2017-2021.
Fernando Monsalve Basaúl decano
En efecto, son numerosas y variadas las actividades de formación profesional en todas las disciplinas del Derecho que ha realizado la Facultad, así como múltiples eventos de extensión y vinculación con el medio, a cargo de profesores y alumnos; asimismo, nos visitaron prestigiosos académicos de distintas universidades, nacionales y extranjeras, que compartieron sus experiencias con nuestros estudiantes y el cuerpo de profesores. Todas ellas enriquecieron nuestro quehacer en el pregrado y el postgrado. Particularmente, se ha seguido impulsando e incrementado nuestro cuerpo de académicos investigadores, con apoyo vigoroso en las publicaciones; fruto de lo cual vieron la luz dos obras colectivas: “Estudios de Derecho Privado en memoria del profesor Nelson Vera Moraga” y “Temas actuales de Derecho Patrimonial”, que dan cuenta de los trabajos expuestos en el II y III Congreso de Derecho Civil UCSC, respectivamente, ambas de la Editorial Thomson Reuters. Asimismo, bajo el sello Tirant lo Blanch, se publicaron por nuestros académicos las siguientes monografías: “El concepto de accidente del trabajo en el sistema español”, de la Dra. Yenny Pinto; “La propiedad constitucional: limitaciones, privaciones y contenido esencial”, del Dr. Gonzalo Montory; “El case managment en perspectiva comparada”, del Dr. Ramón García; además de la obra colectiva “El derecho de propiedad: estudios públicos y privados”, coordinada por la Dra. Valeska Opazo y el Dr. Rodrigo Fuentes. Todo lo anterior en un afán de potenciar la investigación jurídica, que se refleja bien en el proyecto Fondecyt de iniciación del Dr. Carlos Céspedes y el proyecto Fondecyt regular del Dr. Cristian Aedo. También los estudiantes, organizados en la agrupación Iura Novit, han participado activamente generando exitosas actividades académicas de alcance nacional, aportando fuertemente a su aprendizaje e inclusión temprana en el medio jurídico. Junto con lo dicho, hemos iniciado el proceso de renovación curricular de nuestros programas de postgrado, a objeto de estar en concordancia de los lineamientos institucionales que nos convoca a alcanzar la más alta calidad en los servicios educacionales prestados a la comunidad. El quehacer de la Facultad de Derecho no se detiene, porque surge de las capacidades, energía y esfuerzo constante de sus alumnos, académicos y personal administrativo, actuando todos dentro de nuestro Proyecto Educativo y el Plan de Desarrollo Estratégico. Junto con el saludo cordial, los invitamos a conocer el día a día de nuestra Facultad en las próximas páginas de esta revista.
Academia & Extensión
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Jurisprudencia al día Derecho Constitucional
A propósito de Indultos y Amnistías Tribunal Constitucional, 16 de abril de 2020, rol 8574
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a Ley 21.228, publicada el 17 de abril del 2020, concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile. Esta ley otorgó un indulto general conmutativo a las personas privadas de libertad por condena de sentencia ejecutoriada y que tengan 75 años de edad o más. Se les conmutó la pena por reclusión total. También se concedió el indulto general a las mujeres con hijos, embarazadas, etc.
Fernando Saenger Gianoni Profesor de Derecho Político y Constitucional Jefe Departamento Derecho Público UCSC
Se trata de un indulto general a todas las personas que están en la misma situación. Es total, pues se le remite la pena para cumplirla por reclusión domiciliaria total, pero está sujeta a condiciones de distinta naturaleza. Mientras se discutía el proyecto, hubo requerimiento de varios senadores al Tribunal Constitucional. Este se ventiló con el rol 8574 y se resolvió el 16 de abril del 2020, rechazándose. La aplicación fue inmediata y se excluyeron a los reos condenados por derechos humanos que están presos en la cárcel de Punta Peuco. La historia de Chile nos enseña y demuestra que las instituciones de amnistía y de los indultos ha sido algo normal, frecuente y casi rutinario. Desde los albores de nuestra vida constitucional se otorgaron amnistías: en 1827, 1841, 1857, 1861 y 1865. Casi todas ellas por actos revolucionarios y otras actividades de tipo político. Sabido es que la revolución 1891 fue atroz, terrible y sangrienta, en que murieron en diferentes batallas cerca de doce mil personas. Quedaron heridos y mutilados el doble de esta suma. Así, después de la muerte de Balmaceda, fue elegido como Presidente el Almirante Jorge Montt (1891-1896). A los pocos días se dictó una ley de amnistía por los delitos políticos cometidos desde el 1 de enero al 29 agosto de 1891. En 1893 se publica otra ley de amnistía, para favorecer a los militares que no estaban comprendidos en la ley anterior. El 28 de agosto 1893 se dictó otra y, finalmente, en 1894 se dictó
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Derecho en la UCSC
una amnistía absoluta por todo tipo de delitos, especialmente aquellos delitos políticos cometidos en la fecha de la revolución, los que incluyeron a los Ministros de la Corte Suprema que habían sido acusados constitucionalmente por no haberse opuesto a un gobierno de hecho y darle valor a decretos inconstitucionales. A los pocos días, una nueva ley de amnistía exoneró de responsabilidad por los delitos cometidos con ocasión de la Guerra del Pacífico y que fueran de conocimiento de los tribunales militares, sin embargo de los saqueos y barbaridades cometidos en Lima y otras ciudades por parte de nuestras tropas. Y, así, continúa una larga historia de amnistías, tales como la dictada por don Arturo Alessandri en 1934 que perdonó la insurrección de la Armada en 1931 y donde hubo sentencias por condenas a muerte. En esa ocasión hubo numerosos muertos y heridos, tanto en el norte como en la Base Naval de Talcahuano. Amnistías dictaron Carlos Ibáñez del Campo, Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende por distintos delitos. Además, los indultos particulares siempre en la historia del país han sido atribuciones del Poder Ejecutivo (art. 32 Nº14 de la Constitución), pudiendo dictarse sólo cuando exista una sentencia ejecutoriada. En la Constitución de 1925 esta exigencia no existía y, por tal razón, en diciembre de 1970 se decretó el indulto de personas sindicadas como terroristas o extremistas con procesos en tramitación. Don Patricio Aylwin también dictó leyes de indultos. Al igual que Eduardo Frei Ruiz Tagle y Ricardo Lagos. Finalmente, cabe recordar la dictación en abril de 1978 del DL de amnistía por la Junta de Gobierno Militar, que aprovechó a cientos de personas, en especial para muchísimos condenados por tribunales militares. Sabido es que este DL no está siendo aplicado por los Tribunales, pues es considerado como una auto amnistía, tema ajeno al presente análisis.
Jurisprudencia al día
Derecho Administrativo
En la forma que prescribe la Ley Corte Suprema, 12 de marzo de 2019, rol 2697-2019. Corte de Apelaciones de San Miguel, 17 de enero de 2019, rol 4993-2018.
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esde el año 2004 la Municipalidad de San Bernardo venía otorgando, de manera ininterrumpida, un permiso de ocupación de un bien nacional de uso público, a fin de que se realizara una actividad económica consistente en la instalación de un kiosco de venta de flores y confites. El 2018 decidió caducar el permiso, para lo cual tuvo en consideración las siguientes razones: 1) el carácter precario de éstos; 2) la existencia de un error municipal, consistente en que la administración del bien público le correspondía a la Dirección de Vialidad y no al ente edilicio; y 3) el reclamo de un tercero relativo a que el kiosco entorpecía el libre tránsito, la limpieza y mantención del espacio público. Esta decisión fue informada al interesado en el mismo momento en que éste pretendía renovar la autorización. Producto de lo anterior, el perjudicado con la decisión municipal recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Este Tribunal, considerando el origen legal de la potestad de revocación y que los argumentos esgrimidos por el ente público constituían suficiente fundamentación del acto administrativo, rechazó el recurso. La Corte Suprema se limitó a confirmar dicha resolución. ¿Qué problema presenta este pronunciamiento judicial? Antes de responder la pregunta, se debe tener presente que una de las partes en conflicto es un organismo público, la municipalidad, lo cual significa que su solución debe encontrarse en la normativa referente al Derecho Administrativo. Esta premisa nos conduce a otra afirmación, cual es el carácter esencialmente formalista que presenta esta disciplina, es decir, que impone a sus destinatarios la observancia de pautas rígidas de comportamiento en el ejercicio de sus potestades. Esta exigencia se justifica por razones materiales, toda vez que las decisiones adoptadas por entes públicos generan con-
Dra. Valeska Opazo de la Fuente Profesora de Derecho Administrativo UCSC secuencias importantes en el bienestar particular de una persona o de la comunidad; y por razones jurídicas, el texto constitucional les exige a todos los órganos administrativos actuar en la forma que prescribe la ley. Esta exigencia de formalismo se traduce, a nivel práctico, en que los servicios públicos deben ejercer sus potestades del modo adecuado al supuesto y a los intereses concretos implicados en el caso de que se trata, de tal forma que la actuación del organismo signifique, realmente, el cumplimiento del deber jurídico contemplado en el artículo 3 de la ley 18.575, y no un actuar “mecánico” justificado exclusivamente en la letra de la ley (Souvirón Morenilla, José, “Sentido y alcance del derecho a una buena administración”, en Carmen Ávila Rodríguez y Francisco Gutiérrez Rodríguez (coordinadores), Valencia, Tirant Lo Blanch, 2011, pp. 225-238, p. 233). Dicho lo anterior, y respondiendo la pregunta planteada, se puede señalar que el principal problema de la resolución en análisis fue, precisamente, no corroborar el cumplimiento de exigencias formales en el ejercicio de una potestad. En efecto, de la lectura del fallo se puede deducir que el Tribunal de alzada, al momento de entrar a decidir el
fondo del recurso, se formuló dos cuestionamientos: ¿la resolución del municipio se encuentra motivada? y ¿existe normativa legal que autoriza el ejercicio de la potestad? El órgano jurisdiccional respondió de manera afirmativa ambas preguntas, lo que lo condujo al rechazo de la acción interpuesta, por considerar que la acción del municipio no era ni ilegal ni arbitraria. Sin embargo, el órgano jurisdiccional no se abocó a comprobar si el ejercicio de la potestad y su supuesta motivación se realizaron del modo apropiado a las condiciones e intereses en juego, es decir, si se concretaron en la forma que prescribe la ley. ¿Cuál es esta forma? Si bien el contenido de la expresión puede resultar amplio, creemos que existe consenso en que, por lo menos, comprende el respeto y promoción de los derechos de las personas, cualquiera que éstos sean, y que las decisiones administrativas deben ser razonables, como lo exige el art. 53 de la ley 18.575. Si la reflexión del Tribunal se hubiere destinado a verificar el cumplimiento de estas exigencias, el análisis del caso, junto con las preguntas ya formuladas, habría tenido que incluir las siguientes interrogantes:
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Jurisprudencia al día derecho administrativo
1.- ¿El ejercicio de la potestad de revocación respetó los derechos del recurrente? Como puede observarse en los hechos, la decisión municipal de no renovar el permiso significó una incoherencia con el propio actuar del organismo, el cual venía produciéndose desde el año 2004 y frente a las mismas condiciones, de manera inalterable. El problema de este desajuste no es el cambio de postura en sí, ya que no se pretende negar la libertad de acción de los entes públicos. La dificultad se genera cuando dicho desajuste afecta un bien jurídico de relevancia para el desarrollo de un Estado de Derecho, cual es la seguridad que los ciudadanos depositan en el accionar administrativo, y gracias a la cual han desplegado un conjunto de otras decisiones de injerencia inmediata en su bienestar personal y familiar. En el presente caso, el actuar irregular del municipio se expresa en que el cambio de postura se realizó descuidando la confianza, la buena fe y la credibilidad del recurrente en las medidas administrativas. La modificación de criterio por parte del ente municipal fue imprevista y colocó al recurrente en la imposibilidad de su conocimiento oportuno, generando una disociación entre el saber del ciudadano, fundamentado en hechos retirados, iguales y emanados del mismo organismo público, y lo que la Administración efectivamente hace, es decir, una inconexión entre la institución y la persona. La gravedad
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de este descuido administrativo se acentúa si se está en presencia de actos consolidados en el tiempo y que han otorgado una ventaja o ampliado la esfera jurídica del ciudadano (para un mayor desarrollo de la infracción al principio de la confianza legítima en el presente caso, véase el voto de minoría). 2.- ¿Fue razonada la decisión del ente edilicio de revocar el permiso? De conformidad con los arts. 36 y 63 letra g) de la LOCM, se puede señalar que la autoridad edilicia disponía de tres posibilidades para solucionar la situación del recurrente: dejar sin efecto el permiso municipal, trasladarlo o modificarlo. Del conjunto de estas alternativas prefirió aquella que mayor perjuicio producía en la esfera jurídica del interesado. Si se consideran principios básicos que integran el ordenamiento nacional, tales como el de servicialidad del Estado, favor libertatis y proporcionalidad; si éstos se complementan con deberes expresamente contenidos en normas positivas, como lo son el de respetar y promover derechos fundamentales (por ejemplo, la libertad económica); y el de ejercer el poder público de manera recta y correcta, es decir, con una rígida y exacta observancia de la ley; y si, además, sumamos que el ente edilicio no justificó las razones por las que descartaba las otras dos opciones, a todas luces menos onerosas para el ciudadano, surge un problema, o
por lo menos una legítima interrogante, cual es si se utilizaron y expresaron, por parte de la Administración, razones consistentes, valederas, que permitieran justificar razonablemente el ejercicio de esa potestad y no otra. Lo que sí está claro, es que de la lectura del fallo se infiere, fácilmente, que dentro de dichas razones no se encuentra ninguno de los principios generales del Derecho que guían el actuar de la Administración Pública. En conclusión, si tomamos en cuenta que el cambio de actitud administrativa descuidó la credibilidad del recurrente en el accionar público, lo cual afecta su derecho a ser tratado con respeto y dignidad, y que tal modificación no se justificó de manera idónea a los intereses en juego, se puede colegir que el ejercicio de la potestad de revocación del permiso municipal, se fundamentó en una decisión arbitraria; y si volvemos a retomar la pregunta inicial, debemos responder que el principal problema que presenta este fallo, es que no controló el cumplimiento del principio de juridicidad que rige el actuar de todos los órganos administrativos, y que constituye un pilar fundamental de todo Estado de Derecho [borDalí SalaManca, Andrés (2008): “La doctrina de la separación de poderes y el poder judicial chileno, en Revista de Derecho PUCV, XXX, pp. 185-219, p. 206], es decir, no verificó si el actuar municipal se realizó en la forma que prescribe la ley.
Jurisprudencia al día Derecho Civil
Expropiación y desvío del curso de un río a través de un predio de dominio privado Corte de Apelaciones de Concepción, 20 de enero de 2020 Rol 1290-2019
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i bien habitualmente comentamos en esta sección sentencias de la Excma. Corte Suprema, la novedad de esta decisión de la I. Corte de Apelaciones de Concepción y los posibles escenarios que podría generar, motivan la referencia a esta última.
Dr. Carlos Céspedes Muñoz Profesor de Derecho Civil Director Magíster en Derecho Privado UCSC
La controversia versa sobre una expropiación que afectó parcialmente a un inmueble colindante con el Río Andalién. El expropiado, indicando que el retazo no expropiado carecía de significación económica porque se hacía prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento, efectuó la correspondiente reclamación y solicitó la expropiación de la parte no expropiada, de 14.283 metros cuadrados. En primera instancia se acogió la demanda. El Fisco, ante tal decisión, apeló de la sentencia, indicando que no se cumplían los requisitos para expropiar la superficie restante pues, conforme al mérito del proceso, el predio en cuestión formaba parte del cauce del río y, por lo tanto, constituía un bien nacional de uso público. La sentencia de alzada, en lo pertinente, declaró lo siguiente: “… 3°. Que es un hecho establecido en la sentencia impugnada que el inmueble cuya expropiación se pretende se sitúa en su totalidad en el cauce del río Andalién, “el retazo no expropiado y cuya expropiación se solicita se encuentra dentro del cauce del río” (motivos 14, 15, 16 en lo pertinente). Este álveo o cauce natural es de dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo 30 inciso tercero del Código de Aguas, por lo que se trata entonces de un
bien público o nacional “cuyo dominio pertenece a la nación toda” (art. 589 Código Civil). 4°. Que establecido que el terreno cuya expropiación se pretende es de dominio público, el actor carece de legitimación para el ejercicio de la acción a través de la que pretende su expropiación, puesto que esta acción corresponde únicamente al dueño del mismo bien, lo que como se ha establecido no ocurre en la especie. El inmueble de autos es de dominio público por lo que la acción intentada, desde ya, no puede prosperar. 5°. No obsta a la conclusión anterior el hecho que el cauce del río haya mudado por la ejecución de las obras para las que se dispuso la expropiación, porque ese hecho puede eventualmente ser materia de otras acciones, pero no altera el hecho esencial del dominio público sobre la parte de terreno cuya expropiación se pretende. Igual cosa sucede con el hecho que los fundamentos ahora considerados para revocar la decisión en alzada no fueren motivo de la contienda, puesto que es deber del juez revisar la procedencia jurídica de los elementos de la acción y la titularidad de la misma y exponer las razones legales que justifican su decisión hayan sido alegadas o no por las partes. Así se ha resuelto desde antaño (v.gr. RDJ T. LXI secc. I pp.: 81, 212, 358) …”. La sentencia en comento nos sugiere, al menos, dos apreciaciones. La primera, que apareciendo del mérito del proceso la naturaleza de dominio público del bien objeto del reclamo expropiatorio, es evidente que no puede accederse a tal acción. Recordemos que sólo son expropiables los bienes que son susceptibles de dominio privado y que
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Jurisprudencia al día Derecho Civil
están efectivamente en manos de particulares (Peñailillo Arévalo, Daniel, La expropiación ante el Derecho Civil, segunda edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1995, p. 61), lo que no acontece en la especie. La segunda, quizás la más novedosa, se vincula con las acciones que puede entablar el propietario del inmueble por donde cruza en la actualidad el río, de comprobarse que ello aconteció únicamente por la acción de organismos estatales que desviaron (“artificialmente”) el curso de aquél. Lo cual se vincula a la protección del derecho real de dominio y a sus diversos medios de defensa, en ese preciso escenario. Cualquier atentado que implique la privación del derecho de propiedad, en sí, o de cualquiera de sus atributos o facultades esenciales, vulnera la garantía constitucional del art. 19 N°24 de la Constitución (CPE). Recordemos que las privaciones del dominio son aquellas intervenciones estatales que despojan al propietario de su bien, o de alguno de los atributos o facultades esenciales de éste [Rajevic Mosler, Enrique, “Limitaciones, reserva legal y contenido esencial de la propiedad privada”, en Revista Chilena de Derecho, vol. 23, N°1 (1996), p. 47]. Y ello se verifica respecto del inmueble afectado, ya que por la mano del hombre y sin que interviniera hecho de la naturaleza alguno, se recondujeron las aguas del río por el interior de un predio de dominio privado, privando a su propietario de todas las facultades o atributos esenciales del dominio en tal parte de la finca, por una actuación de facto del ente estatal y que su dueño no está obligado a soportar. Sobre este punto, en la experiencia comparada el Estado se hace responsable de todo perjuicio antijurídico que sufra el particular, no porque la conducta del autor sea contraria a Derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo (cfr. González Pérez, Jesús, Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, octava edición, Thomson Civitas, Cizur Menor, 2016, p. 188; De Ahumada Ramos, Francisco, La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, segunda edición, Thomson Aranzadi, Cizur Menor, 2004, pp. 58 y ss.). Pues bien, bajo el rótulo de “responsabilidad del Estado” se comprenden a todos los
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supuestos en que el Estado debe responder por el daño causado, sea que emane de actos lícitos o ilícitos. El soporte normativo de estas conclusiones se obtiene, principalmente, del art. 38 inc. 2° CPE y el art. 4 de la Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. El título legal por el cual se puede impetrar la indemnización por los daños causados ilícitamente por la Administración, lo constituye el art. 42 de la recién citada ley: “(1) los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. (2) No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”. A nuestro juicio, la ejecución de una obra pública en virtud de la cual se desvía artificialmente el cauce de un río para conducirlo por un predio de dominio privado, constituye una inmisión ilícita o antijurídica en predio ajeno. La inmisión, en sentido amplio, es algo que penetra en predio ajeno. Constituye un agravio contra el dueño del inmueble afectado, quien no está sujeto a la obligación de sufrir tal turbación [Tisné Niemann, Jorge, “La teoría de las inmisiones como fundamento dogmático de la protección jurídico privada ante el ruido”, en Revista de Derecho P. U. Católica de Valparaíso, N°XL (2013), p. 143]. Se ha descrito a la inmisión como “la invasión de la esfera jurídica ajena mediante sustancias o fuerzas, con cierta entidad física, que se producen como consecuencia del disfrute de un bien inmueble vecino, de forma reiterada, produciendo daños al mismo o molestias a las personas que lo habitan o que, por otros motivos (laborales, por ejemplo), lo frecuentan [Evangelio Llorca, Raquel, “El límite entre las inmisiones permitidas y las prohibidas: criterios históricos de fijación”, en ADC, vol. 53, N°3 (2000), p. 856]. En sede de relaciones de vecindad, se afirma que las denominadas inmisiones directas se reputan, sin más, ilícitas (Macías Castillo, Agustín, El daño causado por el ruido y otras inmisiones, La Ley, Madrid, 2004, p. 249). Son inmisiones directas todos los actos de ejercicio del derecho de propiedad sobre un fundo que impliquen una invasión directa en la finca vecina. Implican un ataque directo a la propiedad ajena y suele entenderse que su realización conlleva un
grado mayor de culpabilidad, ya que la negligencia que supone introducir algo directamente en fundo ajeno es más intensa que la de realizar una actividad en fundo propio cuyos efectos se propagan al ajeno (Navarro Mendizábal, Iñigo, Las inmisiones y molestias medioambientales. Tutela preventiva civil, Dykinson, Madrid, 1997, pp. 35 y 36.). En este entendido, existiendo tal intervención ilícita o antijurídica en predio ajeno, se configura la falta de servicio del Estado y, por consiguiente, la obligación de indemnizar el daño causado por el desvió del río por una finca de dominio ajeno. Este criterio se encuentra reconocido por la jurisprudencia, como lo explica Montt: “… el hecho de ejecutar una obra pública en un bien de dominio privado impone al Fisco la obligación de expropiar este último, pagando la correspondiente indemnización… el criterio de la Corte Suprema es consistente con las reglas en materia de propiedad, porque el dominio impone a todos –incluyendo al Estado– una obligación general de respeto o no interferencia… quien viole ese deber general incurre en responsabilidad… dicho estándar se traduce en una regla de conducta que consiste en que, cuando se despoja de contenido patrimonial al derecho de propiedad, el Estado debe indemnizar; si no lo hace, entonces incurre en falta de servicio” (Montt Rettig, Paulo, “Responsabilidad del Estado por actos lícitos: ¿queda espacio para reclamar perjuicios por privaciones o limitaciones a la propiedad”, en Lo público y lo privado en el Derecho. Estudios en homenaje al profesor Enrique Barros Bourie, Thomson Reuters, Santiago, 2017, p. 858. Funda su opinión en la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 25 de noviembre de 2013, rol 5450-2011, disponible en www. poderjudicial.cl). Así las cosas, el propietario del inmueble goza de una acción indemnizatoria para obtener el resarcirmiento del daño ocasionado por la obra pública cuya ejecución desvió artificialmente el cauce del río hacia el interior de su finca (el análisis más detallado de esta problemática puede verse en Céspedes Muñoz, Carlos, “Protección del dominio, indemnización y sistema de aguas lluvias”, en Estudios de Derecho Privado en homenaje al profesor Daniel Peñailillo Arévalo, Thomson Reuters, Santiago, 2019, pp. 963 y ss.).
Jurisprudencia al día Derecho Civil
Inscripciones paralelas Corte Suprema, 27 de marzo de 2020 Rol 3943-2019
Por sentencia de fecha 27 de marzo de 2020, la Corte Suprema resolvió una controversia relativa a inscripciones paralelas. En apretada síntesis, la Corfo dedujo acción reivindicatoria en contra de los demandados, sosteniendo que no obstante tener ella la posesión material de un predio y contar además con inscripción a su nombre en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, existía otra inscripción a nombre de los demandados, la que provenía de una sentencia definitiva que había declarado la prescripción adquisitiva extraordinaria a favor de aquellos, en un juicio deducido en contra de otros presuntos propietarios, sin que la Corfo hubiera sido emplazada en dicha contienda, por lo que, en subsidio de la acción reivindicatoria, Corfo alegó la inoponibilidad de dicha sentencia. El tribunal de primera instancia acogió la demanda reivindicatoria, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que provocó que los demandados dedujeran recursos de casación en la forma y en el fondo. El fundamento de la nulidad sustantiva fue que, teniendo Corfo la posesión material, era improcedente la acción reivindicatoria, ya que según lo prevenido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, dicha acción se concede al propietario de una cosa singular de la que “no está en posesión”. De ahí que la finalidad de la acción sea lograr la restitución del bien. Los demandados alegaron también que en virtud del artículo 728 del Código Civil, la posesión sobre un predio no se pierde sino cuando la inscripción se cancela, lo que no habría ocurrido en la especie ya que Corfo contaba con inscripción vigente. En base a estos antecedentes, los recurrentes de casación alegaron que la Corfo carecía de titularidad activa, por ser poseedora material y jurídica del predio que pretendía reivindicar. Además, agregaron que las inscripciones amparaban predios diferentes. Sin embargo, de la prueba ren-
Dr. Gonzalo Montory Barriga Profesor de Derecho Civil Jefe Departamento Derecho Privado UCSC dida en el proceso quedó establecido que ambas inscripciones, tanto la de Corfo como la de los demandados, se referían al mismo inmueble, generándose por consiguiente la situación de inscripciones paralelas, en cuyo caso la controversia se centró en determinar quién era el verdadero poseedor. Antes de referirnos a la forma como la Corte Suprema solucionó este conflicto, creo conveniente despejar que el tribunal de casación consideró que la acción reivindicatoria deducida por Corfo era procedente, ya que, en su parecer, la duplicidad de inscripciones de un predio le quita a su dueño uno de los atributos del dominio, cual es su posesión jurídica, lo que lo faculta para exigir su restitución por esta vía (considerando 39º). Esta decisión puede resultar un tanto discutible, ya que teniendo la Corfo tanto la posesión material como la jurídica (al contar con inscripción vigente), quizá el tema debió haber sido materia de una acción declarativa de dominio, más que una reivindicatoria. Sin perjuicio de lo anterior y yendo ahora a la solución de la controversia de fondo, entendemos que la Corte Suprema razona
acertadamente al señalar que si uno de los dos contendores tiene la posesión, se debe descartar la posesión del otro, ya que, por tratarse de un mismo bien, no puede ser este poseído por dos o más personas, en razón de que aquello se opone a la naturaleza misma de la posesión, que es singular y exclusiva (considerando 36º). De ahí que, existiendo inscripciones paralelas vigentes respecto de un mismo inmueble, la Corte estime que tal situación debe ser resuelta reconociendo un derecho preferente a quién ejerce la posesión material de la finca en litigio (considerando 40º). De esta forma, soluciona el conflicto recurriendo a la doctrina de la inscripción “garantía” por sobre aquella que la considera una “ficción legal”, que por sí sola representa la concurrencia de los dos elementos integrantes de la posesión (corpus y animus). En una línea jurisprudencial que se ha venido repitiendo constantemente, la Corte sostiene que la inscripción solemniza un hecho que debe existir en la realidad, cual es la efectiva tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño. Por consiguiente, sin una posesión materializada en los hechos,
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Jurisprudencia al día derecho civil
la inscripción conservatoria nada simboliza, nada asegura, constituyendo aquello que la doctrina ha denominado “inscripciones de papel”. Esta doctrina se funda en la idea, ya reiterada, de que la calidad de inmueble de la cosa no altera la naturaleza jurídica del fenómeno posesorio, que conceptualmente consiste en la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en los términos del artículo 700 del Código Civil, elementos que en este caso concurrían el la Corfo (considerando 35º). Haciéndose cargo del artículo 924 del Código Civil, que dispone que la posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción, y que habiendo durado un año completo, no admite prueba de posesión en contrario, la Corte Suprema argumenta que tal precepto no tiene otro alcance que consagrar que la inscripción ampara los de-
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rechos que el pretendido poseedor efectivamente tiene, mas no de los que carece, razón por la cual, ante la concurrencia de dos inscripciones vigentes y simultáneas respecto de un mismo predio, resulta inevitable entrar al análisis de los derechos que a cada uno le corresponden, para poder establecer hasta dónde cada una de dichas inscripciones es significativa de verdadera posesión (considerando 38º). Concluye nuestro máximo tribunal que, contando ambas partes con inscripción, aquel título que representa una realidad posesoria efectiva, manifestada por actos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio (los que fueron acreditados en el proceso) debe ser preferido, reiterando que la sola inscripción no confiere posesión real o material si no va acompañada o refrendada con los elementos fácticos de la tenencia y el ánimo de seños y dueño (considerando 37º).
Con estos fundamentos, la Corte Suprema desechó el recurso de casación en el fondo deducido por los demandados, manteniendo los fallos de instancia que acogieron la acción reivindicatoria deducida por Corfo y que ordenaron la cancelación de la inscripción a nombre de los demandados, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Digamos finalmente que la solución a los conflictos de inscripciones paralelas descansa en criterios diversos, no sólo la posesión material. Se ha recurrido también a la antigüedad de los títulos; a la extensión del tracto hacia el pasado (conexión de las inscripciones) y a la calidad documental. Me parece conveniente concluir este comentario con una advertencia formulada por el profesor Peñailillo, en el sentido de que el factor posesión material debe ser analizado con cautela, puesto que puede instaurar el predominio de la fuerza.
Jurisprudencia al día Derecho Procesal
Cuando los árboles no dejan ver el bosque: otra vez con el abandono del procedimiento Corte Suprema, roles 1.139-2018, 14.976-18, 4.355-2018, 19.296-2018 y 16.683-18
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ocas instituciones procesales han sido más controvertidas en la jurisprudencia que el abandono del procedimiento. La variedad de criterios ha generado incerteza en litigantes y en los propios jueces. En esta ocasión, revisaremos algunas sentencias de la Corte Suprema, identificando las lógicas con las que el máximo Tribunal está operando. Luego expondremos un breve comentario, con algunas reflexiones sobre las causas más generales de esta disparidad de criterios. 1) Rol 1139-2018. Habiéndose dictado en el proceso la resolución que citaba a la conciliación sin que fuera notificada, la actora acompañó documentos probatorios y pidió la confesional de la demandada. En este escenario, la controversia consistió en determinar si estas actuaciones tenían o no la naturaleza de gestión útil conforme el artículo 152 del CPC. El voto de mayoría entendió que conforme el artículo 348 y 385 del CPC, respectivamente, constituían actuaciones útiles, pues mediante ellas se instó por dar curso al procedimiento, rindiéndose una prueba y pidiéndose el inicio de otra. El voto de minoría estimó que para que el juicio siguiera su curso correspondía al actor instar por la notificación de la resolución que citaba a la conciliación, única forma de pasar al estadio procesal siguiente. Esta era la única gestión útil y no las otras actuaciones que tuvieron lugar. 2) Rol 14.976-18. La actividad que los litigantes deben desplegar sólo encuentra
Dr. Ramón García Odgers Profesor de Derecho Procesal
sentido cuando el trámite que corresponde evacuar sea de su cargo, lo que no ocurre cada vez que el ordenamiento procesal prescribe que corresponde al tribunal el curso progresivo del juicio. Esto ocurre en las hipótesis previstas, verbigracia, por los artículos 89, 91, 432 y 469 del CPC. Así, en un juicio ejecutivo en que se opongan excepciones, el artículo 469 dispone, en lo pertinente, que vencido el término probatorio “…háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”. De este modo, vencido el término probatorio correspondía al juez el impulso correspondiente, por aplicación del artículo 469 del CPC.
los ejecutados se encontraban en hipótesis procesales distintas, puesto que el fiador y codeudor solidario dedujo excepciones, de modo que, en este caso, para el abandono del procedimiento le era aplicable el artículo 152 del CPC (6 meses). Sin embargo, respecto del deudor principal que no opuso excepciones, rige el inciso 2 del artículo 153 CPC, que indica que en los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento en el plazo de 3 años, después de ejecutoriada la sentencia definitiva contados desde la última gestión útil hecha en el cuaderno de apremio o en el caso del artículo 472, vencido el plazo para oponer excepciones.
3) Rol 4.355-2018. El procedimiento consiste en una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo. En consecuencia, debe considerarse que forman parte del mismo procedimiento las actuaciones de las partes en segunda instancia con ocasión de una apelación deducido por el actor con la finalidad de obtener una determinada prueba, manteniendo de este modo la actividad procesal que le era exigible.
5) Rol 16.683-18. Para el abandono del procedimiento la actividad que los litigantes deben desplegar sólo encuentra sentido en tanto el trámite que corresponde evacuar sea de su cargo. Esto no ocurre cuando el ordenamiento procesal prescribe que corresponde al tribunal el curso progresivo del juicio, como ocurre precisamente en las hipótesis previstas por los artículos 268 y 318 del CPC. La formulación de ambos preceptos evidencia un claro tenor imperativo, al disponer –frustrada que fuera la conciliación– que el juez debe examinar por sí mismo los antecedentes y, de ser pertinente, fijar los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer la prueba. Así, los litigantes se encontraban eximidos de la carga de dar impulso al proceso en la etapa en que se encuentra el procedimiento y debió el tribunal, de propia iniciativa, dictar
4) Rol 19.296-2018. Si en un juicio ejecutivo hay dos o más demandados, cada relación procesal es un proceso distinto, debiendo regirse cada una por el estatuto que le corresponda conforme al estado procesal en la que se encuentren. En este caso,
Academia & Extensión
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Jurisprudencia al día Derecho Procesal
lo necesario para dar debida prosecución al juicio por encontrarse radicado en él el impulso procesal. Comentario. La complejidad que históricamente ha presentado el abandono del procedimiento en la jurisprudencia es el resultado de una indefinición más general sobre el rol de las partes y el juez en el proceso. Esta indefinición ha sido resuelta entre nosotros con una lógica binaria y enfocada en el trámite o actuación procedimental concreta. Así, como hemos visto en la jurisprudencia anotada, para resolver el abandono el tribunal debe determinar a quién le corresponde el impulso, esto es, si a las partes o al tribunal. En síntesis, no existe un criterio general que resuelva la interrogante sobre a quién le corresponde el impulso del procedimiento. Este problema devela un problema más general del sistema procesal civil chileno que aún espera de actualización. En efecto, la palabra procedimiento proviene del latín procedere, que envuelve la idea de avanzar. Un sistema moderno y eficiente requiere que los diversos actores del proceso legal tengan claridad sobre sus tres aspectos fundamentales: hacia donde avanzar (sus fines), cómo (procedimiento) y quienes (el juez, las partes o ambos). En el Derecho comparado estas cuestiones presentan una evolución a partir de los fines que en el tiempo se han asignado al sistema de justicia, que presenta tres estadios. Un modelo que propició el manejo por las partes. Otro que considerando los fines públicos del proceso confió la dirección judicial el juez. Finalmente, contemporáneamente encontramos un modelo que descansa en la cooperación. Así, en el entendimiento privatístico e individualista de los fines del
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proceso, el término “dispositivo” enfatizaba la capacidad primaria de los litigantes para asumir la iniciación, el impulso y la terminación del proceso. En consecuencia, la dirección e impulso se confirió al demandante. El demandado, por su lado, respondía con enorme resistencia o en obstrucción abierta a este impulso. Este entendimiento fue criticado, impulsando una reconfiguración teórica del rol del juez en el proceso hacia uno de gestión activa, preocupado por los fines públicos. Esta concepción comienza a fines del siglo XIX en Austria con Franz Klein, luego en Italia con Chiovenda y, después, en otros ordenamientos. Así, por ejemplo, Calamadrei destacaba que, aunque la justicia civil se presente a las partes como tutela del interés privado, no deja por esto de ser una función pública, el ritmo de la cual no puede ser abandonado a merced de los litigantes. Este modelo teórico prevaleció en Europa casi todo el siglo XX, aunque no siempre operó así en la práctica. En la actualidad se ha asentado un nuevo paradigma, según el cual es necesario articular los fines públicos y privados del proceso para asegurar resultados de calidad, dentro de plazos razonables y a un costo accesible, que no excluya del sistema de litigación a grupos importantes de la sociedad. Además, la medida con la cual se concibe el proceso no es la del caso o procedimiento individual, sino que considera que el proceso se administra a una multiplicidad de casos. Esta nueva perspectiva propone que sean los jueces quienes asuman la responsabilidad de controlar el proceso de litigación en cooperación con las partes. En el Derecho comparado este ideal de cooperación se manifiesta y se asegura de diversos modos.
Las medidas más visibles van desde el reconocimiento explícito de un deber de cooperación, la aceptación que las partes puedan alcanzar acuerdos que permitan adecuar el procedimiento a los requerimientos concretos del caso individual, hasta la imposición de sanciones en caso de inobservancia de las obligaciones impuestas por el juez para el desarrollo del proceso. En este paradigma, denominado en la teoría comparada como case management, el proceso no es cosa de las partes ni del juez. De este modo, desaparece la dicotomía juez activo-partes pasivas, propia de la imagen del sistema inquisitivo, o bien, partes activas-juez pasivo del sistema adversarial. Por el contrario, aparece una nueva imagen juez activo-partes activas, que se genera a partir del control y gestión judicial de la litigación, en un entorno que promueve y supone la cooperación de las partes en el desarrollo del proceso. En este contexto evolutivo, nuestro añoso sistema de justicia civil parece transitar entre los paradigmas desarrollados a principios de los siglos XIX y XX, respectivamente, sin advertir los desarrollos más modernos. Este escenario da cuenta de un problema más profundo y central de indefinición sobre los roles de los actores en el proceso, que termina por manifestarse en varias instituciones, siendo el abandono del procedimiento una de las más visibles. Mientras buscamos en las normas procesales la respuesta a la pregunta sobre a quién le corresponde el impulso de ese acto en particular, no nos damos cuenta de que no tenemos una respuesta general a uno de los problemas fundamentales para el funcionamiento de un sistema procesal eficiente. En este sentido, la jurisprudencia y la teoría parecen enredados con los árboles, sin ver el bosque.
Ex alumnos
¿Por qué decidió estudiar Derecho en nuestra Facultad? En realidad, para ser justos, ingresé a estudiar Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, la que tenía una pequeña sede en Concepción, ubicada en dependencias del Arzobispado de esta ciudad, frente a la Plaza de la Independencia. Lo hice por convicción, formación personal y por la reputación de dicha Universidad. En aquella época éramos muy pocos alumnos. Con el tiempo, con el esfuerzo mancomunado de autoridades y alumnos, la pequeña escuela de Derecho se transformó en una Facultad más grande, con muy buenas instalaciones, obteniendo su autonomía de Santiago a comienzos de los años noventa, convirtiéndose así en la prestigiosa Casa de Estudios que es hoy.
Fabio Jordán Díaz
Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción zados orientados a la utilización de herramientas teóricas y prácticas adecuadas para desenvolverse de mejor manera en las diversas áreas jurídicas, empleando un correcto razonamiento jurídico y las normas apropiadas. Esta elección puede realizarse dependiendo de tus intereses, de lo que desees lograr en el futuro e incluso analizando aquellas áreas que poseen un mayor atractivo laboral.
¿Qué recuerdos tiene de su tiempo en la universidad? Atesoro muy buenos recuerdos de aquella época. La relación era muy cercana con algunos profesores. La amistad y solidaridad con muchos compañeros de facultad perdura hasta el día de hoy. Con ello me refiero no sólo a mis compañeros de generación, sino de distintos cursos, lo que acontecía de un modo natural, ya que en esos tiempos éramos pocos alumnos y nos ubicábamos prácticamente todos. Con varios de ellos me he vuelto a reencontrar a mi regreso a la ciudad de Concepción, lo que por cierto ha sido muy grato.
¿Algún profesor que lo haya marcado? Son varios. Guardo muy buenos recuerdos de don Fernando Saenger, quien era el Director de la Escuela. Hombre estudioso, laborioso y conocedor de muchas áreas del derecho. Sus anécdotas, aquellos viajes que nos contaba, conversaciones con algún personaje destacado y su generosidad en la entrega del conocimiento. También, recuerdo a don Enrique Tapia Witting, mi profesor de Derecho Procesal. Muy competente en sus disciplinas y prestigiado en el foro. Uno de los fundadores del Instituto Chileno de Derecho Procesal, que tuvo su origen en Concepción el día 28 de abril de 1984. Asimismo, se me viene a la memoria don Guillermo Silva Gundelach. Mi profesor de De-
recho Penal. Recuerdo su sencillez, su cercanía con los alumnos. Sabio consejero y de connotada experiencia. Como no recordar a don Guillermo Fritz Ramírez, “el pretor”, nuestro querido profesor de Derecho Romano, quien con sus conocimientos y enseñanzas nos transportaba a la época dorada de la Antigua Roma.
¿Cómo ha influido el sello UCSC en su desempeño profesional?
En mi caso, una vez que ingresé al Poder Judicial, paulatinamente me fui especializando en el área penal. Primero, cuando fui nombrado Juez de Garantía y luego al asumir como Juez de Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, siempre en Punta Arenas, donde viví por espacio de veinte años. Sabedor de la necesidad de especializarme, me fui a Barcelona, España para cursar un máster de mucho prestigio en Derecho Penal y Ciencias Penales, que imparten conjuntamente las Universidades de Barcelona y Pompeu Fabra, con la dirección de los doctores Santiago Mir Puig y Jesús María Silva Sánchez, por lejos los mejores y más reconocidos en su área en habla hispana.
Sin duda ha sido de gran influencia. El estudio, la disciplina, la perseverancia, el tesón y el rigor en lo académico, junto a un particular acento en lo ético, moral y valórico, son los que me han permitido adquirir las competencias adecuadas para desarrollarme en el ámbito profesional, hoy como Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción.
Asimismo, he cursado seis diplomados en diversas áreas del derecho y otros cursos de especialización para ampliar y fortalecer mis conocimientos y así poder dar lo mejor de mí en el ejercicio de la labor jurisdiccional.
¿Qué importancia tiene la especialización en el ejercicio laboral?
Estudio, constancia, disciplina y trabajo para alcanzar al éxito. Obsesiónense con lo que quieren. La fuente del éxito proviene de hacer las cosas con pasión, de hacerlas todos los días, sentirlas y de tener el poder de adaptarse y pensar en el futuro.
Es de gran relevancia. Hoy no se concibe el estudio del derecho y el ejercicio de la profesión, en cualquier ámbito, sin especialización. Ésta implica adquirir conocimientos profundi-
¿Algún consejo para las futuras generaciones?
Afectuosamente Fabio G. Jordán D.
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A Extensión cadémicos Académicos fueron designados Abogados Integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción 6 de marzo
Como cada año, el Poder Ejecutivo remitió la nómina final a la Corte Suprema con el nombre de los Abogados Integrantes de las Cortes de Apelaciones de nuestro país, todos ellos juristas con a lo menos doce años de ejercicio profesional y un destacado desempeño en la docencia y/o en el ejercicio libre. Entre ellos se encuentran los académicos de nuestra Facultad Carlos Céspedes, Mauricio Ortiz y Luis Ubilla, que desempeñarán esta importante función hasta el 29 de febrero de 2020.
Facultad da bienvenida a estudiantes novatos de Derecho 11 de marzo
Luego de la Eucaristía de bienvenida, los nuevos alumnos se reunieron con las autoridades de la Facultad de Derecho, el Decano Fernando Monsalve, la Secretaria Académica María Cecilia Martínez y el Jefe de Carrera Sergio Galaz, así como algunos miembros del Centro de Alumnos de Derecho 2018-2019, quienes se sumaron a la recepción y ahondaron en los aspectos formales y técnicos de la carrera. Profesores y estudiantes fueron enfáticos en señalar la importancia de ser constantes y responsables para alcanzar el éxito académico, invitándoles a dejarse llevar por la enseñanza sin perder el juicio crítico, resaltando el sello valórico humanista que caracteriza a quienes se forman en las aulas de la UCSC.
Facultad de Derecho UCSC participó en Congreso Latinoamericano de la AFEIDAL 13 al 15 de marzo
El Decano Fernando Monsalve, junto a los académicos María Cecilia Martínez, José Antonio Santander y Andrés Varela, participaron en el congreso anual de la Asociación de Facultades de Derecho de América Latina, realizado en Querétaro, México. El profesor Santander participó con una ponencia y el Decano fue designado primer vocal en la nueva directiva de la AFEIDAL. En la ocasión se desarrollaron los contactos para avanzar en el proceso de acreditación internacional de nuestra unidad académica.
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Estudiantes de Bolivia y Brasil se integran a la Facultad de Derecho por medio del programa de Intercambio Estudiantil UCSC 26 de marzo
En el marco del programa de Intercambio Estudiantil de la UCSC, las estudiantes de Derecho Denise Guarachi Gumiel y Lizeth Chipana Fernández, de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” y Thays Mercemburg Machado, de la Pontificia Universidad Católica do Rio Grande do Sul, se incorporaron a nuestra Casa de Estudios para cursar el primer semestre en la Facultad de Derecho. La presencia de alumnos de intercambio en nuestra Facultad ha sido periódica durante los últimos años, en que han pasado por nuestra aula estudiantes mexicanos, brasileños y bolivianos.
Académico expone en jornadas sobre la implementación de la Ley 21.081 16 y 26 de marzo
El Dr. Ramón García Odgers participó en las jornadas nacionales de capacitación organizadas por el Servicio Nacional del Consumidor y el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, orientadas a ahondar en los principales desafíos derivados de la implementación de la Ley 21.081, sobre protección de los derechos de los consumidores.
La primera jornada de capacitación se efectuó el 19 de marzo en la Biblioteca de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta y, la segunda, el 26 del mismo mes, en la Sala de Juicio Oral de la Universidad de Atacama. En ambos casos el profesor García abordó los aspectos procesales introducidos por la Ley 21.081, desde una perspectiva descriptiva y crítica. Las jornadas contaron con la asistencia de Ministros de Corte de Apelaciones, Jueces, funcionarios del SERNAC, académicos y estudiantes.
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Extensión Talleres para alumnos de las Clínicas Jurídicas de la UCSC 27 de marzo
Durante cinco jornadas se realizaron talleres sobre aspectos prácticos en materia de redacción de escritos, atención a público y en áreas más específicas y técnicas, como es la normativa de las personas migrantes y del sistema de dominio NIC Chile. Los relatores fueron los académicos de nuestra Facultad Constanza Cornejo, Verónica Sepúlveda, Mauricio Ortiz, Fabrizio Macalusso, Bernardino Parizot y Reinaldo Pino, responsables de las Clínicas Jurídicas. “Están muy cerca de lograr el egreso con esta asignatura, son nuestros embajadores y sus profesores estamos para apoyarlos. Es hora de poner en práctica sus conocimientos y el sello UCSC, el respeto ante todo por la dignidad de la persona”, señaló María Cecilia Martínez, Secretaria Académica. Al finalizar la capacitación, y como una muestra de testimoniar el afecto de la Facultad a sus estudiantes, se hizo entrega de la carpeta institucional de la Clínicas Jurídicas de la UCSC.
CLÍNICAS JURÍDICAS ATENCIÓN GRATUITA
2016 2018 q
Parroquia El Sagrario
Caupolicán 425, Concepción
Miércoles, 10:30 a 12:40 hrs. Jueves, 15:10 a 17:20 hrs.
q
Parroquia San Juan de Mata Las Heras 1568, Concepción
Miércoles, 10:30 a 12:40 hrs.
q
Parroquia Sagrada Familia Tucapel 1449, Concepción
Miércoles, 10:30 a 12:40 hrs.
Estudiantes visitan Juzgado de Garantía de Concepción 29 de marzo
Los alumnos de la asignatura de Derecho Penal I, a cargo de la profesora María Cristina Melgarejo, visitaron el Juzgado de Garantía de Concepción a fin de conocer el quehacer y dependencias de la institución. La iniciativa se realizó en el marco de las visitas programadas por los académicos a distintas instituciones ligadas al sistema judicial. “Estas iniciativas permiten que el alumno pueda aprender de manera práctica y comprender mejor la teoría y relacionarla con el funcionamiento
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del tribunal, ya sea viendo audiencias o simplemente con la charla inicial”, señaló Ana Lai, alumna ayudante de la asignatura. El Juzgado de Garantía tiene por finalidad asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal. Cada Juzgado dispone de un determinado número de jueces que ejercen unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes les encomiendan.
Estudiantes visitan muestra sobre violencia de género y estereotipos femeninos 4 de abril
Los alumnos de quinto año de la asignatura Filosofía del Derecho, a cargo del profesor Simón Suazo, visitaron la exposición “La maté porque era mía: el cuerpo como posesión o como afrenta”, que da cuenta de la violencia de género y los estereotipos asignados a la mujer. La actividad de aprendizaje complementaria, orientada a aportar una nueva mirada desde la disciplina de la Filosofía del Derecho, contó con la asistencia de cincuenta alumnos quienes realizaronn un análisis en el aula. “Se pudo evidenciar, desde las artes visuales, una reflexión y crítica respecto a la violencia de género, los roles y estereotipos en que históricamente se ha encasillado a la mujer y el rol femenino. El balance la jornada fue positivo”, señaló el académico.
Beca de exalumnos de Derecho UCSC 5 de abril
Por segundo año consecutivo, un grupo de abogados egresados de la Facultad de Derecho de la UCSC reconocieron el esfuerzo estudiantil a través de la “Beca Exalumnos Facultad de Derecho UCSC”. La selecciona-
Seminario de Derecho Civil organizado por el grupo de alumnos Iura Novit de la UCSC 9 de abril
El montaje lo integran treinta obras de la colección de la Pinacoteca y el trabajo de Catalina Mena, Marcela Bugueiro y Kareen Labbé, artistas contemporáneas.
da fue la estudiante Francisca Venegas, alumna de tercer año y ayudante de Derecho Administrativo I y II, quien a lo largo de su vida académica ha destacado por su voluntad y motivación, valores fundamentales para acceder a este beneficio. En un desayuno, el Decano Fernando Monsalve, la Secretaria Académica María Cecilia Martínez, el Jefe de Carrera Sergio Galaz y Lorena Arriagada, ex alumna, compartieron la noticia, valorando la importancia de la iniciativa, que, junto con ayudar a los estudiantes, permite a los egresados vincularse con su alma mater. “Muchas veces hay un montón de situaciones, a lo largo de la carrera, que vienen a moldear lo que uno es, muchas veces un esfuerzo invisible donde es súper importante la contención y también el apoyo económico. Estamos felices de poder ayudar”, señaló Lorena Arriagada. Por su parte, Francisca Venegas agregó: “Estoy muy agradecida, me gustaría en un futuro poder ayudar a quienes estén en una situación similar y poder colaborar en la formación de personas con valores bajo el sello de esta Universidad”. Este beneficio es de carácter anual y se entrega luego de una selección acorde a las especificaciones contenidas en las bases generales.
Con la participación de destacados académicos nacionales se realizó el Seminario “Contratos y responsabilidad civil”, organizado por el grupo intermedio de alumnos de la Facultad de Derecho Iura Novit, orientado a debatir y plantear las principales controversias y novedades que se generan en la disciplina. Lo principales investigadores del área de contratos de nuestro país se dieron cita en el Aula Magna Arzobispal ante una audiencia de trescientos alumnos y abogados, que pudieron conocer de primera fuente las principales tendencias del denominado “nuevo derecho de la contratación”. Felipe Oliva, director del grupo Iura Novit, señaló “la actividad dejó muy contento a los asistentes, quienes se mostraron muy entusiastas e interesados en las diversas ponencias de los profesores invitados”. Motivados por expandir el estudio más allá de las aulas, Iura Novit se ha posicionado como una agrupación activa y reconocida en la comunidad jurídica y universitaria regional, con alcance nacional.
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Extensión Académico expone en Congreso Internacional sobre Derecho Migratorio 11 y 12 de abril
Sistemas migratorios en América, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas fueron parte de las temáticas abordadas en el “I Congreso Interamericano de Derecho Migratorio”, llevado a cabo en San Juan, Argentina, en que participó como expositor el Jefe de Departamento de Derecho Público Fernando Saenger. El académico expuso el tema “El Sistema Migratorio en Chile”, dando a conocer la realidad legislativa del país en esta materia, así como los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional en relación con ella.
Con la presencia de autoridades, encabezadas por el Decano Fernando Monsalve, académicos, estudiantes e invitados especiales, se llevó a cabo la Clase Inaugural de la Facultad de Derecho 2019, en el auditorio del Campus Santo Domingo. La conferencia estuvo a cargo del destacado catedrático e investigador de la Universidad de Girona, España, Miquel Martín-Casals, quien expuso sobre “La modernización de las reglas de la responsabilidad extracontractual”. El conferencista hizo referencia a la importancia de esta modernización sosteniendo que “a medida que ha avanzado la industrialización, las sociedades han sido capaces de producir más daños en las personas. La
Clase inaugural de Derecho es dictada por destacado catedrático español 8 de mayo
cuarta revolución industrial, que se está iniciando ahora con la internet de las cosas, con la inteligencia artificial, llevará también a un cambio en estas materias y, entonces, lo que hay que plantearse es si el Derecho que tenemos ahora nos servirá para atender estas realidades. Ahí hay un gran proceso, pensando en el futuro, pero consolidando el presente”. El profesor Martín-Casals es miembro del European Group on Tort Law, organismo que redactó los Principios Europeos de Responsabilidad Civil (PETL), y, por lo tanto, es uno de los principales investigadores de la materia en el viejo continente. Además de la conferencia inaugural, durante su visita de una semana a nuestra Facultad, sostuvo una decena de encuentros de trabajo con académicos de nuestras casa de estudios, estudiantes de postgrado y alumnos ayudantes, con el fin de fomentar la investigación y generar redes que la apoyen.
Estudiantes de las Clínicas Jurídicas visitan el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción 16 de mayo
Los alumnos de la Clínica Jurídica de la Parroquia San Juan de Mata, a cargo de los profesores Pablo Millán y Bernardino Parizot, visitaron el Primer Juzgado de Letras en los Civil de Concepción, a fin de potenciar el ejercicio práctico del Derecho. Los jóvenes fueron recibidos por la Jueza Titular Margarita Sanhueza Núñez, quien compartió su experiencia profesional, funciones del cargo y del tribunal. “Según las impresiones recogidas del alumnado, la actividad les permitió conocer in situ cómo se tramitan causas civiles y criminales
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de las cuales el juzgado en cuestión es continuador legal. De otra parte, la charla que la magistrada Sanhueza brindó a los alumnos resultó ilustrativa del quehacer jurisdiccional, quienes valoraron la franqueza y cercanía de la Jueza para comentar cómo realiza el ejercicio de sus funciones”, indicó el profesor Parizot. Posteriormente, los jóvenes realizaron recorrido por la sala de audiencias y las unidades administrativas del Juzgado, revisando tanto causas tramitadas con expedientes físicos como, también, con el sistema vigente de tramitación electrónica.
Académicos y alumnos asisten a XIV Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional en Argentina 21, 22 y 23 de mayo
El congreso, organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, reunió a cerca de 300 asistentes de América y Europa, entre ellos el profesor de Derecho Político y Constitucional Fernando Saenger y los alumnos Rolando Sanz y Sebastián Arteaga pertenecientes a nuestra universidad. El encuentro se realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Coloquio sobre el proyecto de Nuevo Código Procesal Civil
Profesor Céspedes expone ante la Asociación de Magistrados Malleco-Cautín
23 de mayo
21 de junio
Con el propósito de analizar y dialogar sobre los avances del proyecto de nuevo Código Procesal Civil, el Departamento de Derecho Procesal Penal de nuestra Facultad realizó un coloquio, en el que participaron como expositores el abogado de la Dirección de Estudios de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y docente de la Universidad Diego Portales, Rodrigo Silva, y el académico de la Universidad de Talca, Cristian Contreras. En la oportunidad, los investigadores explicaron los principales cambios que implica esta reforma, así como aspectos relacionados con la prueba y el sistema recursivo en el nuevo Código Procesal Civil. “En general, el proyecto de reforma busca incorporar a la justicia civil los modernos procedimientos que ya existen en las áreas procesal penal, familia y laboral. En definitiva, modernizar la justicia civil y permitir un mayor acceso a ella por parte de los ciudadanos”, comentó Contreras. Por su parte, Rodrigo Silva agregó que “en la actualidad, tenemos una discordancia entre la justicia civil, donde ingresa la mayor cantidad de demandas, anquilosada, escrita y con juicios excesivamente largos, y la especializada, más moderna. Esta diferencia sistémica viene a ser suplida por esta reforma”. Consultado por los desafíos que implica para los futuros abogados esta modernización, Cristian Contreras sostuvo que deberán saber plantear correcta, oral y persuasivamente sus pretensiones, diseñando un caso que les permita conseguir una sentencia favorable a sus representados.
Invitado por la Asociación Nacional de Magistrados Regional MallecoCautín, el Dr. Carlos Céspedes participó como expositor en el Ciclo de Conferencias de tal agrupación, con el tema “El daño lícito y las indemnizaciones por sacrificio”. El evento también incluyó la participación de la profesora de la Pontificia U. Católica Carmen Domínguez Hidalgo y de los docentes de la U. de Chile Mauricio Tapia y Gabriel Hernández. La actividad tuvo lugar en dos jornadas, los días 21 y 28 de junio en dependencias del Auditorio de la Contraloría Regional de Temuco, contando con una alta participación de asistentes, entre Ministros, Jueces y abogados.
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Extensión Académicos de nuestra Facultad participaron como ponentes en V Jornadas Nacionales de Derecho de Familia Los académicos Cristian Aedo y Carlos Céspedes representaron a nuestra Facultad en las V Jornadas Nacionales de Derecho de Familia, realizadas en Valparaíso y cuya organización estuvo a cargo de la Pontificia U. Católica de Valparaíso. Expusieron, respectivamente, los temas “Algunos problemas relativos al régimen de participación en los gananciales” y “Las pensiones de alimentos de personas menores ante la jurisprudencia y, en especial, de su prescripción”. Las Jornadas de Derecho de Familia son el encuentro más importante de tal disciplina, pudiendo participar en ellas sólo aquellos académicos cuyas ponencias han sido aceptadas previamente para ser expuestas en tal evento. Las actas de las jornadas se publican en un libro editado por Thomson Reuters.
Seminario “El Derecho de Familia hoy” 25 de julio
El seminario, organizado por la Asociación de Magistrados Regional Concepción, Biobío y Arauco en conjunto con el Magíster en Derecho Privado de la UCSC, contó con la participación de los académicos Estrella Toral, de la Universidad de Salamanca, y Cristián Aedo y Carlos Céspedes, de nuestra Facultad. Los ejes temáticos fueron los conflictos jurídicos generados con ocasión de la sociedad conyugal, pensiones de alimentos y la filiación. La jornada culminó con la conferencia “La maternidad subrogada”, a cargo de la Dra. Toral. “Esta materia no solo se relaciona con aspectos jurídicos, sino también filosóficos, morales, sociológicos y antropológicos. Estos están implícitos en la decisión de apoyar o no una legislación sobre ella”, sostuvo la investigadora.
Académico de UCSC participa en foro anual “Justicia Electrónica” 5 de agosto
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Esta actividad se enmarca en las actividades de extensión habituales que realiza durante cada año el Magister en Derecho Privado. El Dr. Ramón García, académico de nuestra Casa de Estudios y vice presidentes de la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal, participó como moderador en el foro anual de la red denominado “Justicia Electrónica”, orientado a incentivar el desarrollo de investigaciones o estudios destinados a analizar el impacto, los desafíos y las oportunidades que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) plantean al mundo del derecho, específicamente en el ámbito de la justicia. “La actividad se inserta en la promoción de la investigación de temas procesales actuales e innovadores. En este Seminario, específicamente, se discutió cómo las nuevas tecnologías están modificando los conceptos clásicos del derecho procesal y el funcionamiento de los sistemas de justicia”, indicó el Dr. García. Durante dos jornadas, investigadores, abogados y estudiantes se reunieron en el primer foro anual de la agrupación, que surgió el pasado 2018, y que actualmente cuenta con más 25 miembros de todo el país, que trabajan en distintas universidades e instituciones públicas o privadas.
Académico de Derecho UCSC capacita a Jueces en la Academia Judicial 1 de agosto
En el marco del 36° programa de habilitación que la Academia Judicial de Chile imparte a relatores y jueces de primera instancia para que puedan postular a los cargos de Ministros de Corte, el Dr. Rodrigo Fuentes impartió el curso “Discusión sobre el cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones”. El profesor de Derecho Civil abordó los problemas actuales en materia de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones, particularidades e interpretaciones que recibe la distinción entre obligaciones de medio y resultado, y la forma en que se articula la
carga de la prueba de las obligaciones en el Código Civil. “La actividad resultó muy interesante, pues se logró un diálogo entre los nuevos postulados teóricos, que en los últimos años se han ido imponiendo con fuerza en nuestro medio, con la visión judicial y práctica para resolver y afrontar los problemas de responsabilidad contractual por parte de los magistrados asistentes al curso, que en el futuro estarán a cargo de resolver materias como las analizadas en el curso que se impartió”, señaló el Dr. Fuentes.
Dr. Ramón García expone en seminario del Centro de Justicia de las Américas y Global Affaire Canadá 10 de agosto
Con la conferencia “Case management en la perspectiva comparada”, el Dr. Ramón García participó en el Seminario Internacional “El Case Management como mecanismo de flexibilidad y eficiencia del proceso judicial”, organizado por el Centro de Justicia de las Américas y Global Affaire Canadá. La actividad, orientada a robustecer y delimitar conceptualmente la función judicial en la gestión y control de la litigación identificando experiencias comparadas exitosas, reunió a más de 100 asistentes de toda Latinoamérica, principalmente académicos, jueces de Chile, Perú, Argentina, Brasil, entre otros. “Este seminario constituyó un verdadero hito en la discusión latinoamericana sobre el case management, tema que se ha promovido como un eje para la reforma judicial en la región por organizaciones internacionales como el Centro de Justicia de las Américas”, indicó el profesor de Derecho Procesal de nuestra Facultad.
Junto al Dr. García, también participaon los destacados especialistas internacionales Alan Uzelac (Croacia), Gisele Góes (Brasil) y John Sorabji (Inglaterra).
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Extensión Profesores de Derecho Civil exponen en Seminario en Temuco 20 de agosto
En el marco de las II Jornadas de Derecho Civil de la sede Temuco de la U. Santo Tomás, los doctores Carlos Céspedes y Cristián Aedo participaron como conferencistas en tal actividad académica. Ante una repleto auditorio, los docentes de nuestras Facultad formaron parte del elenco de destacados investigadores del área que fueron expresamente convocados para la ocasión, integrado además por los profesores Ramón Domínguez Águila, Íñigo de la Maza y Juan Andrés Orrego. El profesor Céspedes se manifestó contento por la invitación, desde que cada vez se hace más frecuente la participación de profesores de nuestra Facultad en eventos académicos de alto nivel.
Profesor Mauricio Ortiz expone en Jornadas Nacionales de Derecho Comercial 09 de septiembre
Con la ponencia “Los presupuestos del concurso de la empresa deudora en la ley 20.720, con una especial referencia a la legislación concursal española 2/2003. Relación entre la insolvencia y la solicitud de concurso voluntario”, el profesor de Derecho Comercial Mauricio Ortiz participó en las Décimas Jornadas Chilenas de Derecho Comercial, los días 9 y 10 de septiembre, en la Sede de Postgrado de la Universidad de Talca en Santiago. Durante dos jornadas, docentes, investigadores y profesionales destacados, dedicados al estudio o ejercicio del Derecho Comercial o Empresarial, se reunieron para exponer el resultado de sus investigaciones científicas, estudios, ensayos o análisis jurisprudencial y generar una instancia de debate y reflexión orientada al desarrollo disciplinar. “Fue una gran oportunidad para exponer y debatir materias de interés en el ámbito del Derecho Comercial, de actual aplicación práctica y académica, unido a la vinculación que se produce con otras Facultades de Derecho del país”, señaló el profesor Ortiz. Las jornadas son organizadas desde el año 2010 por un consorcio de universidades, quienes han velado por su continuidad, erigiéndose como el encuentro más relevante a nivel nacional sobre la materia. Las actas de las jornadas son publicadas en una editorial de reconocido prestigio.
Académica participa en Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social 4 al 6 de septiembre
La Dra. Yenny Pinto, académica de Derecho Laboral, participó en el encuentro organizado por la Universidad de Córdoba (Argentina) con la ponencia “Críticas al deber de seguridad eficaz del empleador en Chile”. En el marco de las nuevas formas del trabajo y el desafío de su protección sociolaboral, los especialistas analizaron las demandas que plantean los cambios en el panorama económico y social, materia en la cual la Dra. Pinto es especialista. La participación en tal congreso es una de varias de las actividades que tiene planificada para el segundo semestre de 2019 la investigadora de nuestra Facultad
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Académicos de Derecho se capacitan en las Competencias Pedagógicas UCSC 10 de septiembre
Desarrollar en los académicos de la UCSC las competencias que los habiliten para el ejercicio profesional-docente, es el objetivo central del Programa de Competencias Pedagógicas (PCP) organizado por el Centro de Innovación y Desarrollo Docente CIDD de la Dirección de Docencia de la UCSC. En la Facultad de Derecho se está desarrollando la modalidad integrada, que incluye los PCP Metodologías activas y complejas para el desarrollo de Resultados de Aprendizaje, Evaluación de Resultados de Aprendizaje y Uso de TIC para potenciar el aprendizaje. Durante tres jornadas, dieciocho académicos se capacitarán con las profesoras Ketty Sanhueza, Marianella Careaga y Sandra Gajardo, quienes entregarán herramientas teóricas y prácticas para sistematizar el trabajo realizado en el aula. Sobre la importancia de participar en esta iniciativa y balance de estos días, la profesora María Verónica Parada, Coordinadora de Apoyo Pedagógico Facultad de Derecho, señaló que “la participación por parte de los profesores de la Facultad es reflejo de nuestro interés por la mejora y actualización permanente del proceso educativo. Estas dos jornadas iniciales han permitido la reflexión en torno a la enseñanza del Derecho en el siglo XXI, el intercambio de experiencias docentes y el planteamiento de nuevos desafíos. La capacitación implica la asistencia obligatoria a un día de trabajo intensivo, el cual es complementado por un trabajo de implementación en el aula y la entrega final de una reflexión crítica.
Académicos UCSC exponen en las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil en Viña del Mar 3 al 5 de octubre
Los profesores del Departamento de Derecho Privado de la UCSC, Dr. Carlos Céspedes, Dr. Gonzalo Montory y Dr. Cristian Aedo, representaron a nuestra Facultad en el evento más importante sobre la materia a nivel nacional, con las ponencias “Naturaleza y extensión de la indemnización debida por la constitución de servidumbres legales”, “El DL 2695 y la situación del comunero” y “Contornos de la responsabilidad contractual”, respectivamente. El encuentro, desarrollado entre el 3 y el 5 de octubre, se llevó a cabo en la Universidad Adolfo Ibáñez de Viña del Mar y fue organizado por el Consorcio de Facultades de Derecho a cargo de las Jornadas Nacionales.
“Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil constituyen, sin duda alguna, la instancia más importante de encuentro entre quienes se dedican a esta disciplina, y las actas que se publican cada año con los trabajos presentados contienen la doctrina más actualizada en toda las áreas del Derecho civil, tales como contratos, obligaciones, responsabilidad, derecho de familia y sucesorio. Por lo mismo es muy importante la presencia de nuestra facultad en dicha reunión”, señaló el Dr. Montory, Jefe del Departamento de Derecho Privado de la UCSC. Las jornadas convocaron a más de cincuenta expositores de todo el país, quienes presentaron sus investigaciones en tres días de intensa actividad, trabajos que serán publicados el próximo año por Thomson Reuters.
Academia & Extensión 21
Extensión
Derecho presenta libro en memoria del profesor Nelson Vera Moraga (Q.E.P.D.) 9 de octubre
“Esta obra ha sido una forma natural de una comunidad académica para rendir un homenaje a uno de los suyos”, sostuvo el Decano de la Facultad de Derecho, Fernando Monsalve, en la presentación del libro “Estudios de Derecho Privado en memoria del profesor Nelson Vera Moraga”. La autoridad, junto al académico Carlos Céspedes, fue el encargado de dar a conocer la publicación que reúne el trabajo de dieciséis docentes de distintas universidades del país, seis de ellos de nuestra Casa de Estudios. El libro recoge las ponencias presentadas en el Segundo Congreso de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UCSC, realizado en 2017 precisamente en memoria del profesor Nelson Vera, y aborda temas contingentes y de actualidad, analizados a la luz de la jurisprudencia reciente y de los más modernos principios
doctrinarios nacionales y extranjeros. La actividad contó con la presencia de estudiantes, académicos y familiares de don Nelson Vera, y en ella fueron destacadas características personales y profesionales del jurista. “Él fue una persona rigurosa, estudiosa y acogedora, que tenía el don de aconsejar y el gusto de transmitir lo que es el Derecho”, comentó Monsalve. Por su parte, el Dr. Céspedes, quien estuvo a cargo de la edición de la obra, agregó que “es muy importante recordar a quienes nos formaron y motivaron a seguir la carrera académica. La impronta del querido profesor Nelson Vera fue manifiesta en varios de nosotros”. La presentación finalizó con la entrega, por parte del Decano, de un ejemplar de la publicación a la familia del recordado académico, la que se manifestó agradecida y emocionada por este homenaje.
Dr. Cristian Aedo expone en Universidad Externado de Colombia 10 de octubre
Afianzar las relaciones académicas, de cooperación y de amistad con la Universidad Externado de Colombia, fue el objetivo central de la visita del profesor Cristian Aedo a dicha Casa de Estudios. Invitado por el profesor de Derecho Civil de la universidad colombiana, Carlos Chinchilla, el Dr. Aedo participó, entre los días 2 y 4 de octubre, en tres actividades académicas que se desarrollaron con éxito. Durante la primera jornada se dirigió a los alumnos de quinto año de la carrera de Derecho con la clase magistral “Hermenéutica y responsabilidad civil”; la segunda impartió cátedras sobre el daño moral en la responsabilidad contractual y armonización en el Derecho Contractual a los estudiantes de la maestría en Derecho Privado de la Universidad Externado de Colombia. Finalmente, el Dr. Aedo participó en la séptima
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sesión de los “Diálogos Contemporáneos de Derecho Privado”, orientados a debatir algunos temas de interés del Derecho Privado, con especial énfasis en las experiencias colombiana y chilena.
Dr. Carlos Céspedes organiza seminario “Responsabilidad por acto lícito” en nuestra Facultad 16 de octubre
En el marco del proyecto Fondecyt Iniciación denominado “Las indemnizaciones por sacrificio en el Derecho Civil chileno”, cuyo investigador responsable es el académico Carlos Céspedes, la Facultad de Derecho de la UCSC realizó el seminario “Responsabilidad por acto ilícito”. La cita se realizó en dos jornadas, cada una de las cuales fue clausurada por una conferencia, las que estuvieron a cargo del destacado catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca, Dr. Eugenio Llamas Pombo, y del profesor titular de la Universidad de Navarra, Dr. Xabier Basozabal Arrue. Además de los conferencistas extranjeros, participaron destacados ju-
ristas nacionales de la U. de Talca, U. de Concepción, U. del Desarrollo, U. Austral, U. de la Frontera y U. Católica de la Santísima Concepción. La actividad se destacó por el interesante debate producido al término de cada panel de discusión, al que se sumaron profesores de Derecho Civil de distintas universidades del país, y que fue matizado por una grata camaradería entre los ponentes y el público asistente.
Dra. Yenny Pinto expone en las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 24 al 26 de octubre
La Dra. Yenny Pinto, académica de Derecho del Trabajo de nuestra Facultad, participó en el encuentro realizado en la Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo, con la ponencia “La discriminación de la mujer en el fondo de pensiones”. Las Jornadas Nacionales del Derecho del Trabajo constituyen el evento más importante de tal disciplina, en la cual participa activamente desde hace varios años la Dra. Pinto. Las Jornadas versaron sobre los derechos fundamentales de la persona del trabajador, en particular, respecto de la garantía de la vida privada, la honra, la inviolabilidad de las comunicaciones y la protección de los datos personales del trabajador.
En representación de la UCSC, el Director de Postgrados de la Facultad de Derecho, Dr. Carlos Céspedes, concurrió a dos importantes actividades sobre Derecho Civil en España, ambas desarrolladas en el marco de los proyectos en que es investigador responsable: Fondecyt “Las indemnizaciones por sacrificio en el Derecho Civil chileno” y DINREG UCSC “La indemnización por los daños causados en estado de necesidad”. Primeramente, participó como expositor en el I Congreso Iberoamericano de Responsabilidad Civil en el panel “Responsabilidad civil y enriquecimiento injustificado”, encuentro organizado por el Máster de Responsabilidad Civil de la Universidad Carlos III en colaboración con el Grupo de Trabajo para el Derecho de Daños en Iberoamérica y el Instituto Brasileño de Estudios de la Responsabilidad civil (IBERC). Luego dictó la conferencia “La naturaleza y extensión de la indemnización debida por la constitución de servidumbres legales”, dentro del ciclo de seminarios organizados en forma conjunta por el Máster en Derecho Privado Patrimonial y el Doctorado en Derecho Privado de la Universidad de Salamanca y la U. Pública de Navarra. “Estas iniciativas permiten consolidar lazos con los académicos y centros de estudios vinculados a la responsabilidad civil, acordar desarrollar iniciativas conjuntas de colaboración, tales como seminarios y publicaciones especializadas, entre otras”, señaló el Dr. Céspedes, uno de los fundadores del Grupo de Trabajo para el Derecho de Daños en Iberoamérica.
Director de Postgrados participó como expositor en importantes encuentros académicos en España 5 de noviembre
Academia & Extensión 23
Extensión Dr. Ramón García expuso en Jornadas Judiciales de Derecho Civil y Procesal Civil 8 de noviembre
Con la ponencia “El case management en la perspectiva comparada y posibilidad de aplicación en Chile”, el Dr. Ramón García participó en la quinta versión de las “Jornadas Judiciales de Derecho Civil y Procesal Civil”, organizadas por la Asociación Regional de Magistrados de Los Lagos y realizadas en Puerto Varas, en octubre. La actividad fue patrocinada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y contó con el auspicio del Instituto de Estudios Judiciales, la Universidad de Aconcagua, el Instituto Panamericano de Derecho Procesal Capítulo Chile y la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío. El profesor García destacó la participación en estas Jornadas, dirigidas fundamentalmente a jueces del Poder Judicial, ya que esta invitación confirma la importancia que está adquiriendo el case management, tema de su tesis doctoral. Expusieron, además, los académicos Carlos Pizarro Wilson, Leonor Etcheberry Court, Francisco Pinochet Cantwell, la ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción Carola Rivas Vargas, el juez del 22° Juzgado Civil de Santiago Pedro García Muñoz y el Presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal y miembro del Comité ministerial encargado de la revisión del proyecto de nuevo Código Procesal Civil, José Pedro Silva.
Diálogos en Derecho UCSC reúnen a integrantes de Campus Santo Domingo
Conversatorio propicia reflexión sobre Derechos Humanos en la crisis actual
7 y 8 de noviembre
26 de noviembre
Reflexionar sobre la contingencia nacional, sus desafíos y oportunidades como integrantes de la comunidad de Santo Domingo, fue el objetivo central de los “Diálogos en Derecho UCSC”, organizados por el Centro de Alumnos y la Dirección de la Facultad de Derecho, desarrollados en el Campus Santo Domingo durante los días 7 y 8 de noviembre. A través de mesas de conversación, más de sesenta personas, entre ellos alumnos, profesores, administrativos y auxiliares, compartieron su opinión respecto a tres grandes temas: origen del conflicto social del 18 de octubre y oportunidades que puede generar las movilizaciones; cómo avanzar en una mayor justicia social; y qué podría hacer la comunidad de la Facultad de Derecho UCSC ante la situación actual. “Esta actividad permitió encontrarnos, algo que se agradece y valora, siendo reconocida por compañeros de diversas carreras de nuestra Universidad. Consideramos fundamental este tipo de instancias para poder contribuir desde nuestra mirada como estudiantes de Derecho a la situación y contingencia que vivimos como país”, señaló Sebastián González, Presidente CAAD. Los resultados fueron presentados en una asamblea al terminar las jornadas y, posteriormente, enviados a la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Rectoría a fin de poder contribuir a la construcción de una sociedad más informada y equitativa. La Dirección de la Facultad y el Centro de Alumnos evalúan realizar prontamente más instancias de este tipo, en especial charlas y conversatorios, sobre la actualidad nacional.
Con el propósito de reflexionar sobre una temática de relevancia en el periodo de alta complejidad que se está viviendo como país, la Dirección y el Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la UCSC organizaron el conversatorio “Los Derechos Humanos en la crisis actual”. La cita contó con las exposiciones de la Jefa Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sede Biobío, Carolina Chang, y de los académicos UCSC Ana María Avello y Francisco Santibáñez. La profesora Avello fue quien inició la jornada, haciendo un recorrido por la historia de los Derechos Fundamentales, así como por los tratados internacionales sobre ellos y los acuerdos adscritos por Chile. Por su parte, el profesor Santibañez profundizó en lo que son los DD.HH., sus características y evolución: “el Estado no puede disponer de los derechos fundamentales de las personas, no puede atentar contra la vida e integridad síquica de sus ciudadanos, aun cuando concurran las denominadas razones de Estado. También son indisponibles para el mercado”. Las exposiciones finalizaron con la intervención de Carolina Chang, quien dio a conocer el origen y conformación del equipo INDH regional y relató a los presentes el trabajo realizado desde que comenzó el estallido social: “a partir del 18 de octubre nos hemos dedicado a la observación de manifestaciones, comisarías y hospitales. Además, hemos llevado a cabo acciones administrativas (oficios) y judiciales, entre las que están querellas y recursos de amparo”. En relación a los desafíos que debe abordar el país, Chang indicó que “debemos definir qué institucionalidad de Derechos Humanos queremos y qué quiere la gente como pacto social en relación a este tema”.
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Clínicas Jurídicas UCSC se capacitan en uso de Oficina Judicial Virtual 29 de noviembre
En el marco de la asignatura de Práctica Profesional, alumnos y profesores de la Clínicas Jurídicas de la UCSC analizaron los alcances de la Ley 20.886 en el taller “Recomendaciones en el uso de Oficina Judicial Virtual”, dictado por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción y académico UCSC Adolfo Depolo, y el Coordinador del Tribunal Miguel Bastida. Ambos profesionales ahondaron en las situaciones de común ocurrencia, entregando algunos antecedentes e información útil para la tramitación de causas, haciendo hincapié en reserva de causas, notificaciones y georreferencia, mandato judicial, acreditaciones de poder y acompañamiento de documentos, entre otros. “Instancias de esta naturaleza son de gran relevancia en el proceso de formación de nuestros estudiantes, al poder conjugar sus conocimientos
teóricos con la práctica diaria de tribunales, más aún si quien imparte el taller es un Juez de la República y, a la vez, docente de esta Facultad”, señaló el coordinador de Práctica Profesional Mauricio Ortiz S.
Proyectos constitucionales son analizados en coloquio de Derecho 17 de diciembre
Una excelente acogida entre la comunidad jurídica y universitaria local tuvo el coloquio organizado por el Departamento de Derecho Público y la Coordinación de Vinculación con la Sociedad de la Facultad de Derecho de la Casa de Estudios. El encuentro tuvo por propósito dialogar en torno a los proyectos constitucionales en el marco de la contingencia nacional y contó con la participación de los académicos UCSC Fernando Jiménez Loosli, Fernando Saenger, Valeska Opazo, Álvaro Sepúlveda y Ricardo Yáñez, quienes conversaron con los asistentes en un espacio de respeto amparado en el derecho a la libertad de cátedra. El análisis se centró en tres grandes temáticas: agenda política constitucional; agenda social y el rol del Estado; y agenda de orden público. Se señaló, además, la importancia de considerar en la discusión algunos aspectos sociológicos, tales como la falta de liderazgo de nuestros representantes, los privilegios de las élites y la desigualdad presente a lo largo de la historia nacional. “La academia es de suma relevancia en el proceso constituyente que está experimentando nuestro país, toda vez que permite aportar desde el análisis crítico y racional a los diversos hechos que están ocurriendo, y esta actividad de diálogo entre académicos y estudiantes facilita generar dicho pensamiento reflexivo, por eso su importancia”, sostuvo la Dra. Valeska Opazo, profesora de Derecho Administrativo.
Estudiantes de Derecho participan en coloquio sobre nueva Constitución 27 de diciembre
Un análisis preliminar y general de la reforma y procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República, se llevó a cabo en el coloquio organizado por el Departamento de Derecho Público y la Coordinación de Vinculación con la Sociedad de la Facultad de Derecho de la UCSC. La actividad convocó a estudiantes y a los académicos Fernando Saenger, Valeska Opazo, Fernando Jiménez Larraín y Fernando Jiménez Loosli, quienes abordaron y aclararon dudas sobre distintas temáticas asociadas a este proceso, como la participación ciudadana, quórum, paridad de género y rol de los partidos políticos, entre otras. “Esta reforma tiene como origen una serie de presentaciones, refundiciones y mociones, tanto de la presidenta Bachelet como de políticos de todos los sectores. En ella se plantea celebrar un plebiscito, en abril próximo, para decidir si se aprueba o no una nueva Constitución. Si la opción No gana, sigue subsistente la Constitución actual. En tanto, si gana la opción Si, se deberá elegir entre una Convención Mixta Constitucional (86 diputados y senadores, y 86 personas elegidas) o una Convención Constitucional de 155 convencionales elegidos de Arica a Magallanes”, explicó Saenger. Por su parte, Jiménez Larraín destacó el hecho histórico en el que participarán los actores de este proceso y la importancia de que este forme parte de un Estado de Derecho. “Son las principales autoridades y magistraturas del país las que están interviniendo y que, consecuencialmente, le van a dar la seriedad de la responsabilidad a este proceso. Así vemos que interviene el Presidente de la República, el Congreso Nacional, los ciudadanos, el Tribunal Calificador de Elecciones y un tribunal especial que se crea para los efectos del mismo proceso de estudio de la Constitución, el que resolverá las discrepancias que se puedan suscitar”, sostuvo el académico.
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Extensión
Ceremonia de graduación Facultad de Derecho UCSC 13 de septiembre 2019
U
na nueva generación de Licenciados y Bachilleres en Derecho celebró la Facultad de Derecho en una solemne ceremonia de graduación. Acompañados por profesores, familiares y amigos, los graduados cerraron una importante etapa en su vida académica. El Premio Universidad 2018 lo recibió Natalia Garay García, máximo reconocimiento a la excelencia académica, que se entrega anualmente al mejor alumno de la promoción.
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Clínica jurídica
Proyecto NIC Chile: aprendizaje y práctica de los estudiantes en consonancia con los tiempos que corren Mauricio Ortiz Solorza Coordinador de Práctica Profesional
E
n nuestra malla curricular se prevé –en quinto año de la carrera– la asignatura de práctica profesional, la cual permite a nuestros alumnos poder vincularse con la sociedad, dándole vida a sus conocimientos teóricos y, por cierto, a sus afanes de atención de personas concurrentes en busca de apoyo y asesoría especializada. Por ello se han fortalecido las clínicas jurídicas existentes, sumando a la Parroquia El Sagrario y San Juan de Mata, a la Parroquia San José de nuestra ciudad de Concepción –cercana a nuestra Facultad–, a efectos de cobijar este año 2020 a 52 alumnos.
Sin embargo, atendida la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el mundo entero, hemos debido posponer hasta el segundo semestre de este año la interacción directa de nuestros estudiantes con los consultantes, debiendo recurrir, en el tiempo intermedio, a las herramientas virtuales de aprendizaje disponibles, cuya finalidad es fortalecer en los educandos habilidades en el ámbito de la tramitación electrónica, atención de público y, por cierto, en materias propias de consulta en nuestras clínicas jurídicas. En el mismo sentido, cabe destacar que nuestro equipo forma parte –junto a otras dos Facultades de Derecho del país– del proyecto liderado por NIC CHILE, entidad encargada de administrar el registro de nombres de dominio. cl (identificador usado para designar a un computador o a un conjunto de computadores en la red), que permite que los nombres se utilicen de manera eficiente y segura, a fin que personas, empresas e instituciones puedan identificarse en internet. NIC CHILE es un servicio prestado a la comunidad por el Departamento de
Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. En efecto, los estudiantes de nuestras clínicas –bajo dirección docente– representan intereses de aquellos titulares de un dominio. cl, (cuya defensa jurídica no la pueden obtener por sus propios medios), en caso que haya sido objeto de una solicitud de revocación por parte de otra persona o entidad que estime que sus derechos han sido violentados con la existencia del dominio.cl, cuya revocación solicita. Existe, al efecto, un procedimiento arbitral de resolución de controversias, disciplinado por la reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.cl,de tramitación completamente virtual. Al respecto, nuestras estadísticas son alentadoras: de un total de 40 causas ingresadas en el año
2019, nuestra clínica jurídica obtuvo sentencia favorable en 22 casos (siendo desestimada la revocación), a las que se suman 3 causas terminadas por acuerdo entre las partes. Asimismo, en 8 causas existió desistimiento de la parte revocante (manteniéndose el dominio. cl en manos de nuestros representados), habiendo sido perdido sólo en 7 ocasiones. En definitiva, un 75% de causas ganadas, 17,5% de causas perdidas y 7,5% de expedientes terminados por acuerdo entre las partes. A modo de conclusión, seguiremos reforzando en nuestras clínicas jurídicas el acercamiento de los estudiantes a procedimientos de naturaleza virtual, novedosos y con visión de futuro, en consonancia con los tiempos que corren; sin olvidar –aún bajo esta modalidad– el sello e impronta de una Universidad Católica a la cual, con orgullo, todos pertenecemos.
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Notas
Derecho UCSC desarrolla espacios de autocuidado integral D
iferentes instancias de apoyo psicológico y autocuidado se efectúan desde el año 2019 en la Facultad de Derecho de la UCSC, orientadas a lograr una armonía entre el plano académico y emocional. Actualmente, la psicóloga Esperanza Carrasco Donat se encuentra atendiendo de manera continua a los estudiantes de Derecho y, a la vez, realizando distintos talleres en coordinación con la Dirección de Apoyo Estudiantil y el “Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior de la UCSC”, lo que le ha permitido detectar las necesidades de los jóvenes del Campus Santo Domingo. La atención psicológica individual busca acompañar a los alumnos cuando existen problemáticas a distinto nivel, ya sea familiar, socioeconómico, relacional, entre otras, que los están afectando emocionalmente y que, como consecuencia, interfieren en el plano académico.
tes en la población universitaria. Por otro lado, los talleres buscan entregar herramientas a los alumnos que les ayuden a enfrentar satisfactoriamente los distintos desafíos que conlleva la universidad, así como también espacios de autocuidado, los que son sumamente relevantes para lidiar con los altos niveles de estrés que se pueden presentar especialmente en períodos de evaluación”, expresó Esperanza Carrasco.
“Es muy importante que los alumnos consulten cuando noten cambios en su estado de ánimo, los que generalmente se manifiestan en alteraciones en el sueño, el apetito, cansancio permanente o aumento de la irritabilidad, lo que puede indicar la presencia de cuadros ansiosos o depresivos, muy frecuen-
Se proyecta la realización de talleres de autoconocimiento y detección de señales de alarma; manejo de ansiedad y estrés; y expresión oral, entre otros, dictados por profesionales de distintas áreas de la salud y orientados a aumentar el bienestar de los alumnos para que su experiencia universitaria
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Entre las actividades desarrolladas se pueden destacar las Jornadas de Autocuidado, las cuales incluyeron técnicas de expresión emocional y de relajación, dirigidas por el psicólogo, Leo Durán. Las jornadas estuvieron abiertas a toda la comunidad de Santo Domingo y contaron con la asistencia de alumnos de pregrado y de los que están preparando su examen de grado.
Esperanza Carrasco Donat
Psicóloga
sea lo más positiva posible. Cabe señalar que el bienestar emocional está estrechamente ligado al rendimiento académico, por lo cual es muy importante que los alumnos participen de las distintas instancias que se están ofreciendo y que aprendan que, para tener buenos resultados, deben cuidar su salud física y emocional.
Posgrados en la facultad
Programas de Magíster en Derecho UCSC L
a formación continua y especialización en materia jurídica van de la mano de los nuevos paradigmas que surgen de las reformas al ordenamiento legal y los cambios sociales. Es así como la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, extiende el compromiso con la enseñanza del Derecho a través de sus tres programas de postgrado. El año 2008 el Magíster en Derecho Penal se conforma como el primer programa de postgrado de la Facultad de Derecho. En convenio con el Instituto de Criminología de la Universidad de Sevilla, España, ha permitido que sus alumnos puedan optar a cursar estudios en dicha casa de estudios y contar con 187 graduados. Dos años más tarde, con la reforma a la justicia de familia y la exigencia de especialización para los operadores del sistema, surge el Magíster en Derecho Procesal de Familia, actualmente son 185 graduados El
año 2014 nace el tercer programa de postgrado, el Magíster en Derecho Privado, en convenio con la Fundación General de la Universidad de Salamanca, España, que permite a sus graduados obtener el grado académico por la UCSC y una certificación de aprobación de “Postgrado en Derecho Privado” otorgado y expedido por tal prestigiosa institución. El Director de Postgrado de nuestra Facultad, Dr. Carlos Céspedes, resaltó que “la constante actualización de los programas, el nivel del cuerpo docente compuesto por profesionales nacionales y extranjeros, así como la realización de actividades en conjunto con importantes instituciones del sistema judicial chileno, son algunos de los pilares fundamentales que han permitido la vigencia de los tres programas de magíster, que cada año reciben a profesionales de distintos puntos del país que deciden especializarse en las aulas de la UCSC”.
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nuestros alumnos
“Mantén el vuelo”: avances y desafíos del Centro de Alumnos Derecho UCSC 2019-2020 Sebastián González y Oriana Sáez comparten su experiencia como representantes de la comunidad estudiantil de Santo Domingo.
¿Cuál fue su principal motivación por representar a los estudiantes de Derecho? Mi principal motivación para representar a mis compañeras y compañeros es el cariño, el afecto hacia a ellos, a la institución que todos pertenecemos y, sin duda, la vocación de servicio que uno tiene. No fue algo nuevo, eso sí, pues venía de ser el Secretario Académico del Centro de Alumnos, una experiencia de vida que me permitió conocer las distintas realidades que conviven en Santo Domingo que, sin duda, sirvieron para desempeñar el cargo de Presidente. Aunque ahora con mayores responsabilidades, que uno espera poder cumplir a cabalidad, pese a las dificultades y, así, cumplir con quienes nos escogieron, nuestros compañeros, que es la principal motivación, haciendo cumplimiento fiel a lo que nos comprometimos desde un principio con el equipo de trabajo, el de representarlos como lo haría un buen ciudadano romano, vale decir, como personas justas, leales y honestas.
¿Es posible compatibilizar la vida académica con las múltiples actividades del CAA? Si, totalmente, es cosa de organización, de métodos y disciplina, así uno se compatibiliza con las distintas funciones y labores que se deben cumplir como parte del Centro de Alumnos, reuniones, consejos, resolver las justas inquietudes de las compañeras y compañeros, organizar actividades, entre otras, y a la vez cumplir con cada ramo, los certámenes y exámenes. Pero no sólo eso, también es
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posible compatibilizar todo ello con una vida personal, privada y familiar; el secreto es la organización de uno mismo con sus funciones y deberes.
¿Qué consejo les darías a los novatos para alcanzar buenos resultados académicos? Muy relacionado con lo anterior también, es la organización, organizarse en las semanas, las horas dedicada a los estudios, el principal consejo es el estudio constante, clase a clase, para poder entender el Derecho Romano, Historia del Derecho, el Derecho Político o Teoría del Derecho, cosas a veces más abstractas, que necesitan un mayor tiempo para su entendimiento. Es necesario un estudio clase a clase, constante, que no solo les van a otorgar buenos resultados, sino tiempo para desarrollar y vincularse con las diversas actividades extracurriculares de la carrera, como tiempo para la familia y los amigos, ese fue mi método en primer año, que lo utilizo y me sirve hasta el día de hoy. Sebastián González A.
Actividades destacadas: Una de las mayores actividades que realizamos fue el mural, respecto a la historia de los estudiantes de Derecho, el paso por su universidad hasta llegar a jurar a la Corte Suprema. Este mural es muy representativo de los estudiantes de Santo Domingo, tiene elementos claves que identifican a éste. Su autor fue Piero Maturana.
Principales logros: Nuestros principales logros fueron llevar adelante una comunidad estudiantil pese a toda la realidad nacional que vivimos durante el año 2019.
Desafíos Pendientes: Quedan muchos desafíos pendientes, como lograr un aumento en las becas que se entregan como ayuda a nuestros compañeros, más actividades estudiantiles que favorezcan la salud mental, fomentar la identidad del estudiante hacia su universidad, entre otros . Oriana Sáez D.
Temas actuales de Derecho Patrimonial carlos céspedes muÑoz (director) aÑo 2019 / thomson reuters (coedición ucsc-ucn) El libro que reseñamos da cuenta de las ponencias presentadas en el Tercer Congreso de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la U. Católica de la Santísima Concepción, que tuvo lugar los días 30 y 31 de agosto de 2018, con una gran asistencia de abogados y estudiantes de derecho.
Los trabajos contenidos en este libro abordan temas contingentes y de gran actualidad, analizados a la luz de la jurisprudencia reciente y de los más modernos principios doctrinarios, nacionales como extranjeros. Instituciones del derecho de familia, del nuevo derecho de la contratación, de la responsabilidad civil, del derecho
El derecho de propiedad: estudios públicos y privados rodrigo fuentes guíÑez y valesKa opazo de la fuente (coordinadores) aÑo 2019 / tirant lo blanch (coedición ucsc)
Gonzalo Javier Montory Barriga
La ciencia jurídica, desde siempre, ha centrado su interés en los diversos ámbitos que plantea el derecho de propiedad. Temáticas como su contenido o núcleo esencial, sus límites o la relación existente con otros derechos e instituciones, han sido abordadas por diversas disciplinas jurídicas. Precisamente, la presente obra permite un análisis del dominio desde estos distintos saberes del derecho, logrando su
estudio a partir de una variedad de temáticas y rasgos que caracterizan a la propiedad. Junto a esta visión de conjunto, los diversos trabajos que conforman esta obra permiten enfocar el Derecho de dominio hacia la solución de problemas concretos. Los autores exponen diversos conflictos vinculados a tal institución y ofrecen vías de solución que permiten una mayor justicia y certeza en las decisiones jurídicas.
del consumidor, de la responsabilidad precontractual, del derecho sucesorio y de seguros se dan cita en esta obra colectiva para evidenciar el estado del arte de las mismas y proponer soluciones a las problemáticas expuestas. Los académicos que participaron de la obra son Rodrigo Fuentes, Carlos Céspedes, Cristian Aedo, Pilar Rodríguez, Darío Parra, Claudia Mejías, Ruperto Pinochet, Renzo Munita, Gonzalo Severín, Pamela Mendoza, Paulina Manosalva, Erika Isler, Ricardo Concha, Gonzalo Montory, Eduardo Darritchon, Isaac Ravetllat, Alexis Mondaca y Yenny Pinto.
Esta obra, patrocinada por nuestra Facultad y coordinada por los académicos de Derecho UCSC Valeska Opazo y Rodrigo Fuentes, tiene la virtud de centrar el análisis del derecho de propiedad desde un enfoque práctico, presentando una visión transversal del dominio y avanzar hacia una comprensión dinámica del mismo. Además de los coordinadores, participaron en la obra los investigadores Daniel Peñailillo, Cristian Aedo, Rodrigo Barría, Carlos Céspedes, Juan Carlos Guajardo, Pamela Mendoza, Erika Isler, Claudia Mejías, Alexis Mondaca, Constanza Andriola, Gonzalo Montory, Raúl Soto, Rubén Vigueras, Alex Zúñiga, Fabian Huepe, Iván Obando, Alberto Olivares, Gabriela Fauth, Fernando Saenger, Francisco Santibañez, Sebastián Henríquez, Yenny Pinto, José Antonio Santander y Andrés Varela.
monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
GONZALO JAVIER MONTORY BARRIGA
LA PROPIEDAD CONSTITUCIONAL:
LA PROPIEDAD CONSTITUCIONAL
Limitaciones, privaciones, contenido esencial
monografías
ías
ase de una tesis doctoral leída por ntificia Universidad Católica de Chibre del año 2014. Aborda diversos dos con la propiedad sobre cosas la perspectiva de la garantía consetoman permanente vigencia en la mica y jurisprudencial. El autor asunidas en temas tan debatidos como erecho de propiedad asumido por la rol que juega y la función social en A partir de ahí aborda el estudio de ón entre las limitaciones y las privacado, luego de alguna aproximación tudio del contenido esencial del dedad, para finalizar con el desarrollo de aproximación a dicho contenido, ado en la jurisprudencia española.
reseÑa de libros
La propiedad constitucional: limitaciones, privaciones, contenido esencial gonzalo montory barriga aÑo 2019/tirant lo blanch (coedición ucsc)
Esta obra del profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la U. Católica de la Santísima Concepción, Dr. Gonzalo Montory Barriga, es la base de la tesis doctoral leída por el autor en la Pontificia U. Católica de Chile en el año 2014. Aborda diversos temas relacionados con la propiedad sobre cosas corporales, desde
la perspectiva de la garantía constitucional del dominio, cuestión que adquiere permanente vigencia, tanto en la discusión académica como en las decisiones judiciales. El autor asume posturas definidas en temas tan debatidos como el concepto de propiedad asegurado constitucionalmente y el rol que jue-
ga la función social en su configuración. Analiza también la clásica distinción entre las limitaciones y las privaciones al dominio y expone la razón del desvanecimiento de la frontera entre ambas hipótesis. Abarca finalmente el estudio del contenido esencial del derecho de propiedad, desarrollando dos fórmulas de aproximación a dicho contenido, esbozadas por la jurisprudencia constitucional española.
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El concepto de accidente del trabajo en el sistema español Yenny Pinto Sarmiento Año 2019/Tirant lo Blanch (coedición UCSC) Este trabajo de la profesora de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la U. Católica de la Santísima Concepción, es fruto de la tesis doctoral defendida en la Universidad de Deusto, Bilbao, el año 2017, bajo la dirección de Javier Arrieta Idiakez. La obra plasma un estudio sistemático del complejo normativo que abarca las materias de accidente de trabajo y de la enfermedad profe-
sional, cubriendo una importante laguna en la doctrina científica española, al indagar aquello que otorga coherencia normativa a un régimen protector, que comprende desde las normativas precontractuales y contractuales de protección, hasta un régimen de responsabilidad civil para los daños no cubiertos por el Sistema de Seguridad social. El libro se encuentra en tres capítulos. El pri-
Causalidad y culpa en la responsabilidad civil cristian aedo barrena aÑo 2019/grupo editorial ibaÑez Esta obra del profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho UCSC, Dr. Cristian Aedo, se compone de ocho capítulos cuidadosamente seleccionados, que están basados en artículos publicadps ya sea en revistas científicas o en obras colectivas, los cuales no solamente han sido recogidos sistemáticamen-
te, sino que además vienen acompañados por concordancias a las normas colombianas. Dirigido a académicos, jueces y abogados dedicados al ejercicio libre de la profesión, este libro contribuye al cabal entendimiento y desarrollo de las instituciones fundamentales de la responsabilidad civil.
Estudios de Derecho Privado en memoria del profesor Nelson Vera Moraga carlos céspedes muÑoz (director) aÑo 2019 / thomson reuters (coedición ucsc-ucn) La presente obra recoge, principalmente, las ponencias expuestas en el Segundo Congreso de Derecho Civil de la U. Católica de la Santísima Concepción, que tuvo lugar los días 9 y 10 de noviembre de 2017. Dicha actividad académica se realizó en homenaje a la memoria del profesor Nelson Vera Moraga (Q.E.P.D.), uno de los docentes más queridos de nuestra Facultad, fruto
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de la cual surgió este libro que fue patrocinado por la Facultad de Derecho de la U. Católica de la Santísima Concepción y la Facultad de Ciencias Jurídicas de la U. Católica del Norte. Cuenta con la participación de diecisiete investigadores de la U. Católica del Norte, Pontificia U. Católica de Valparaíso, U. de Talca, U. Católica del Maule, U. del Desarrollo, U. de Concepción,
mero de ellos se dedica a la reconstrucción histórico-dogmática de la protección de los accidentes de trabajo, desde los orígenes de la protección, hasta la consagración de un Sistema de Seguridad, actualmente recogido en el TRLGSS-2015. El segundo capítulo está dedicado al tratamiento del Sistema de Seguridad Social en España, que contiene, como contingencias protegidas, las derivadas de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En el capítulo tercero, y bajo la óptica del concepto de accidente de trabajo, se analiza, en primer término, el complejo entramado normativo, internacional, supranacional y nacional que desarrolla la prevención de riesgos profesionales, para detenerse a continuación en el análisis de la responsabilidad del empleador como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Sus capítulos son: 1. Los requisitos de la lex aquilia, con especial referencia al daño. Lecturas desde las distintas teorías sobre el capítulo tercero; 2. El problema del concepto de la culpa en la lex aquilia: una mirada funcional; 3. La cuestión causal en la ”lex aquilia“ y su solución mediante el mecanismo de la culpa; 4. La función de la culpa en el sistema de la responsabilidad civil: una lectura desde el derecho romano es posible; 5. El concepto de culpa aquiliana y su evolución en las últimas décadas. Distintas teorías; 6. ¿Por qué en la culpa no hay siempre una infracción a un deber de cuidado?; 7. El tratamiento dogmático de la culpa de la víctima en la responsabilidad civil: un enfoque desde la imputación objetiva; 8. La creación de riesgos no permitidos en la imputación objetiva: ¿un problema de culpa? Hacia un sistema funcional. U. de la Frontera y nuestra U. Católica de la Santísima Concepción. Trata de variados temas sobre el Derecho de Familia, responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad médica, del nuevo derecho de la contratación, accidentes del trabajo, de derechos reales, entre otros. Los trabajos que comprende, en su mayoría, son el fruto de las investigaciones realizadas por los autores en el marco de proyectos con fondos concursables, lo que asegura una originalidad y profundidad en el tratamiento de los mismos. Los académicos que participaron de la obra son Isaac Ravetllat, Ruperto Pinochet, Alexis Mondaca, Daniela Jarufe, Carlos Céspedes, Renzo Munita, Cristian Aedo, Darío Parra, María Elisa Morales, Gonzalo Severín, Claudia Mejías, Rodrigo Fuentes, Patricia Mora, Pamela Mendoza, Ricardo Concha, Gonzalo Montory y Valeska Opazo.
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