Regularización de actividades clasificadas

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N.ยบ 6. Enero 2008

REGULARIZACIร N DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Herramientas de apoyo

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(1a parte)


ÍNDICE COLECCIÓN CUADERNOS DE TRABAJO UDALSAREA 21: N.º 1. Octubre 2006

«Análisis de los procesos de Agenda Local 21 de la Comunidad Autónoma Vasca. Identificación de barreras y estrategias de éxito para su gestión en municipios avanzados».

N.º 2. Octubre 2006

«Barreras y estrategias para la puesta en marcha de planes de acción. Formulación de modelos de Oficinas 21».

N.º 3. Septiembre 2007

«Guía sobre competencias municipales en el medio natural».

N.º 4. Enero 2008

«La Dimensión Social de la Sostenibilidad y la Agenda Local 21. Criterios para incorporar los aspectos sociales en las Agendas Locales 21».

N.º 5. Enero 2008

«Cambio climático. Cálculo de emisiones municipales de CO2e. Manual de usuario de la herramienta informática».

N.º 6. Enero 2008

«Regularización de actividades clasificadas. Herramientas de apoyo». (1a parte)

EQUIPO REDACTOR EKITALDE 6: MUNICIPIO-EMPRESA

EDICIÓN: 1.ª, enero 2008 © IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental Alameda de Urquijo 36, 6.ª 48011 Bilbao Tel.: 94 423 07 43 • Fax: 94 423 59 00 www.ihobe.net EDITA: IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: Canaldirecto TRADUCCIÓN: Elhuyar DEPÓSITO LEGAL: XXXXXXXXXXX

Ayuntamiento de Alonsotegi Ayuntamiento de Aretxabaleta Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón Ayuntamiento de Astigarraga Ayuntamiento de Azkoitia Ayuntamiento de Basauri Ayuntamiento de Deba Ayuntamiento de Donosita-San Sebastian Ayuntamiento de Elgoibar Ayuntamiento de Eibar Ayuntamiento de Etxebarri Ayuntamiento de Gatika Ayuntamiento de Gernika Ayuntamiento de Gordexola Ayuntamiento de Hernani Ayuntamiento de Laudio-Llodio Ayuntamiento de Leioa Ayuntamiento de Mungia Ayuntamiento de Muskiz Ayuntamiento de Oñati Ayuntamiento de Santurtzi Ayuntamiento de Usurbil Ayuntamiento de Zamudio Ayuntamiento de Zarautz Behargintza Txorierri Behargintza Uribe Kosta, Bilbao Debegesa Urola Garaia Goieki INGURU Ingeniería y Gestión Ambiental, S.A.

Secretaría Técnica UDALSAREA 21:

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. No se permite reproducir, almacenar en sistemas de recuperación de la información, ni transmitir parte alguna de esta publicación, cualquiera que sea el medio empleado –electrónico, mecánico, fotocopiado, grabación, etc.–, sin el permiso escrito del titular de los derechos de la propiedad intelectual y del editor.


3 marzo N.ยบ 6.N.ยบ Enero 20082007

REGULARIZACIร N DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Herramientas de apoyo

(1a parte)



ÍNDICE página

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01. INTRODUCCIÓN

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1.1. Presentación del documento

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02. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS: LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

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2.1. Las competencias ambientales en la CAPV A) Esquema general de competencias B) La autonomía municipal 2.2. Competencias ambientales de los Ayuntamientos A) Instalación de actividades industriales B) Regulación y control de ruidos C) Servicio de gestión de residuos sólidos urbanos D) Residuos peligrosos E) Residuos inertes e inertizados F) Envases y embalajes industriales G) Vertido de aguas residuales H) Contaminación de suelos I) Legalización de focos de emisión a la atmósfera J) Emisión de CO2 K) Compuestos Orgánicos Volátiles L) Captación de aguas M) Ocupación de dominio público N) Ocupación de zonas protección del dominio público hidráulico y marítimo terrestre 2.3. Conclusiones

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03. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS MATERIAS 3.1. Accidentes graves 3.2. Almacenamiento de productos químicos 3.3. Instalaciones petrolíferas 3.4. Aparatos a presión 3.5. Aparatos de elevación y manutención 3.6. Electricidad 3.7. Protección contra incendios 3.8. Instalaciones térmicas 3.9. Plantas e instalaciones frigoríficas


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3.10. Legionelosis: torres de refrigeración y condensadores evaporativos 3.11. Aparatos que utilizan gas como combustible 3.12. Atmósferas explosivas 3.13. Instalaciones nucleares y radioactivas 3.14. Aparatos de rayos X con fines de diagnóstico 3.15. Explosivos 3.16. Hidrocarburos 3.17. Sector eléctrico 3.18. Conclusión

04. LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 4.1. Requisitos legales básicos 4.2. Ámbito de aplicación 4.3. Diagramas de flujo de los procedimientos cada tipo de actividad 4.4. Formatos a emplear A) Proyecto de actividad para actividades clasificadas y actividades exentas de la licencia de actividad B) Documentación para actividades IPPC C) Estudio de impacto ambiental D) Otros documentos E) Certificado de Dirección de Obra (CDO) F) Contenidos de las licencias de actividad y apertura G) Otros aspectos a considerar: visado de documentos H) Directorio de contactos 4.5. Conclusiones


01.

INTRODUCCIÓN

A lo largo del periodo de duración del Ekitalde Municipioempresa, desde finales de 2005 y a lo largo de 2006, se han venido desarrollando diferentes documentos que abordan distintos aspectos relacionados con la tramitación de las licencias de actividad y apertura de establecimientos industriales. Para su elaboración, se ha contado con el apoyo externo de una asistencia técnica especializada. En las primeras jornadas de trabajo se captó la demanda de los integrantes del grupo, a la que se ha ido dando respuesta paulatinamente. Se sometió a la consideración de los miembros la siguiente lista de temas en los que trabajar:

LICENCIAS MUNICIPALES

Descripción de competencias ambientales Descripción de competencias relacionadas Descripción del procedimiento de tramitación Base de datos de registro de actividades Pliego de contratación de asistencia técnica al Ayuntamiento o a la empresa Listado de medidas correctoras tipo

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Listado de fuentes de financiación Modelo de ordenanza sobre beneficios fiscales para inversiones en eficiencia energética

SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Descripción de características Listado de entidades certificadoras Buenas prácticas por sectores Carta y formulario de recogida de la demanda para la implantación o certificación del SGA

GESTIÓN DE RESIDUOS

Listados de gestores, transportistas, vertederos Guía temática Experiencias de éxito Carta y formulario de recogida de la demanda para la recogida conjunta de residuos

EMISIONES Y VERTIDOS

Listado de OCAs Guías temáticas

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Mapa de compatibilidades de productos Criterios de aplicación

AGENDA LOCAL 21

Listado de acciones relacionadas con la industria para los Planes de Acción Local

SERVICIOS DE IHOBE

Listado de los servicios

SUELOS CONTAMINADOS

Carta y formulario de recogida de la demanda de informes preliminares de la calidad del suelo

FORMACIÓN

Carta y formulario de recogida de la demanda

COMUNICACIÓN

Método para la organización de foros industriales

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01. INTRODUCCIÓN

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Todas ellas fueron priorizadas por los integrantes del Ekitalde, en orden a su facilidad e importancia. En este ejercicio se apreciaron dos sensibilidades entre los miembros del Ekitalde:

han redactado, los cuales pueden solicitarse a través de IHOBE, sino únicamente los más trascendentes en materia de actividades clasificadas (en suelo urbano industrial).

— Una que abogaba por trabajar diferentes aspectos directamente relacionados con su competencia ambiental más evidente, las licencias municipales de actividad y apertura. — Otra que prefería abordar servicios que el Ayuntamiento pudiera ofrecer a la industria.

Cada uno de los capítulos del documento se ha ido trabajando de manera individualizada. Por ello todos constan de un capítulo introductorio y uno de conclusiones.

Por ello, se constituyeron dos grupos dentro del mismo Ekitalde:

— Grupo 1: Herramientas y Servicios, donde trabajar los aspectos meramente obligatorios relativos a las licencias de actividad y apertura. — Grupo 2: Plan de Acción Municipio-empresa, destinado a validar una metodología para la elaboración de este tipo de planes, que pretenden la participación de la industria en los procesos de Agenda Local 21.

Es necesario advertir del carácter de mero documento de trabajo de este cuaderno, que de ninguna manera suplanta ni pretende suplantar las disposiciones normativas en vigor, ni refleja necesariamente el criterio de ningún organismo oficial. De la misma forma los personas de contactos que se citan a lo largo del mismo, son los contactos de referencia a la fecha de elaboración del documento, por lo que es previsible que pueda haber algún cambio en el momento presente. Su finalidad es servir de apoyo a los técnicos municipales en su quehacer diario, por lo que se proponen soluciones prácticas a problemas comunes a todos los Ayuntamientos, que parten de una base similar caracterizada por la ausencia de recursos.

A continuación, este documento recoge el resultado del trabajo desarrollado por el grupo 1 «Herramientas y Servicios». No integra todos los documentos que se

Debido a la extensión del documento, la publicación del mismo se ha dividido en dos cuadernos Udalsarea 21: el primero trata principalmente sobre las competencias y el procedimiento administrativo, y el segundo, es más ejecutivo y aborda los planes de regularización de las actividades y la comprobación de las medidas correctoras.

DOCUMENTOS INTEGRADOS

OTROS DOCUMENTOS NO INTEGRADOS

1.1. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO

— Descripción de las competencias ambientales y órganos competentes.

— Pliego de contratación de asistencia externa para al apoyo al Ayuntamiento en materia de actividades clasificadas.

— Descripción de otras competencias relacionadas con las licencias de actividad y apertura.

— Bases para el diseño de una base de datos para el registro de las actividades clasificadas.

— Procedimiento de tramitación de licencias de actividad y apertura, de actividades exentas, EIA y AAI.

— Bases para un premio municipal empresarial de medio ambiente

— Plan de regularización de actividades clasificadas.

— Fuentes de financiación de inversiones de empresas para la protección del medio ambiente.

— Metodología de comprobación de medidas correctoras. Listado de comprobación.

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02.

LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS: LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

2.1. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA CAPV El reparto de competencias de las Administraciones públicas en materia medioambiental es uno de los mejores ejemplos de dispersión institucional. El contenido amplio del concepto «medio ambiente» y la multitud y complejidad de los factores que abarca lo explican en parte: el medio físico o natural (aire, agua, suelo y energía natural), las actividades humanas (producción, transporte, construcción, residuos…), las relaciones e influencias entre unos y otras, forman parte del mundo complejo del medio ambiente. A veces, se resume con la idea de que «todo es medio ambiente». Al menos, casi todo tiene algo que ver con él. Pero hay también otras razones: jerarquía entre instituciones, ámbitos territoriales de actuación, etc. De tal manera que muchas veces se da un entramado de ingeniería administrativa, donde ante un mismo tema pueden intervenir múltiples órganos de la Administración, sin que estén claras cuáles son las competencias, obligaciones y responsabilidad de cada uno. Esta dispersión se manifiesta en dos planos o niveles del organigrama administrativo: — Vertical o jerárquico, por el reparto entre los distintos niveles de la administración (municipal, foral, autonómico, estatal y europeo). — Horizontal, por el reparto de competencias ambientales entre varias áreas o departamentos de una misma administración (industria, energía, agricultura, urbanismo, servicios varios y medio ambiente).

Para las empresas y para la ciudadanía en general, esto plantea muchos problemas, al no saber exactamente a quién acudir para solicitar una información rigurosa y completa o, simplemente, tramitar un permiso ambiental sin el que no pueden desarrollar su actividad.

A) ESQUEMA GENERAL DE COMPETENCIAS La competencia principal del Estado en materia de medio ambiente es la «legislación básica»: determinación de los principios y criterios generales o regulación de mínimos (STC 102/1995, STC 170/1989). Pero además, el Estado se reserva importantes competencias en temas con repercusiones medioambientales: régimen general de comunicaciones, ferrocarriles y transportes y obras públicas; bases del régimen minero y energético; bases y coordinación general de la sanidad, etc. Las comunidades autónomas pueden asumir la gestión de la protección del medio ambiente, es decir el desarrollo legislativo y la ejecución de esta materia. El País Vasco lo ha hecho en su Estatuto de Autonomía. Además ha asumido competencias en materias tales como gestión de aguas, montes y aprovechamientos forestales, espacios naturales y protección de la fauna y flora, vertidos al litoral, calificación y control de actividades clasificadas con incidencia ambiental, capacidad legislativa en ordenación del territorio y urbanismo, evaluación de impacto ambiental, etc. En el caso del País Vasco, la apuesta que se hizo en la Ley de Territorios Históricos por unas diputaciones forales reforzadas, permite disponer a estas instituciones de algunas competencias importantes y fondos presupuestarios:

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02. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS: LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

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— Desarrollo y ejecución de normativa sobre aguas públicas, cauces y riberas. — Gestión de espacios públicos protegidos en su territorio. — Calificación de actividades en suelo urbano residencial. — Aprobación del planeamiento urbanístico municipal; en los casos en que actualmente se mantiene esta competencia. — Ejecución de infraestructuras y obras públicas. — Desarrollo forestal. — Gestión de caza y pesca continentales, etc. Finalmente, están los ayuntamientos, cuyas competencias no están definidas a priori. La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local recoge una serie de materias, sobre las que podrán asumir las competencias que, tanto la legislación estatal como la autonómica, dispongan. Estas materias afectan a cuestiones como: — Sanidad en lugares públicos. — Protección civil, prevención y extinción de incendios. — Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. — Patrimonio histórico artístico. — Protección del medio ambiente. — Protección de la salubridad pública. — Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. — Transporte público de viajeros. — En general, cualquier ámbito de mejora de las condiciones de vida ciudadana. Es, por tanto, la legislación sectorial la que determina las competencias municipales en el campo medioambiental, con el único límite de la autonomía municipal. En este sentido se pronuncia la STC 214/1989, al decir que «la concreción última de las competencias locales queda remitida —y no podía ser de otra manera— a la correspondiente legislación sectorial, ya sea estatal o autonómica, según el sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas». Además, los Ayuntamientos pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones, en particular, las relativas a la sanidad y la protección del medio ambiente, entre otras.

B) LA AUTONOMÍA MUNICIPAL Los ayuntamientos, como organismos públicos de carácter territorial gozan de una serie de prerrogativas conocidas como «autonomía local», amparada por la Constitución (CE) y que ni un reglamento ni incluso una ley pueden limitar, dado que la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) de 1985 forma parte del llamado «bloque de constitucionalidad». La CE y la LBRL otorgan a estos entes territoriales una capacidad mínima inderogable de poder y competencias, entre las que se encuentra indudablemente una de las principales: expedir licencias y recaudar los tributos municipales inherentes. Existe numerosa jurisprudencia que constata que los entes locales cuentan con una autonomía garantizada por la Constitución, inmune a los ataques que el legislador nacional y autonómico puedan realizar contra ella y los que el poder ejecutivo pretenda llevar a cabo mediante normas reglamentarias. La temprana STC 84/1982 habla del carácter bifronte de esta autonomía municipal, frente al Estado y a las comunidades autónomas. Poco después, la STC 27/1987 entiende que la LBRL se emplea como canon de constitucionalidad1, que concede determinadas competencias a los municipios, autonomía que tampoco puede ser derogada por una simple norma de carácter reglamentario, tal como explica la STC de 27 de octubre de 1982. Entre las competencias asignadas a los entes locales se encuentran el urbanismo2 y competencias ambientales. Es más, la STC 213/1981 y la STS de 3 de septiembre de 1990 defienden la idea de la supresión de controles institucionales externos sobre las corporaciones locales, cuestión que se refuerza al saber que la STS de 2 de abril de 1990 establece que las comunidades autónomas carecen de un grado jerárquico superior, ya que cuentan con competencias diferentes cuando aprueban normas reglamentarias, a la vez que el legislador, ya sea nacional o autonómico, carece de libertad absoluta para restringir el círculo de potestades locales3. Esta garantía institucional se encuentra recogida en los arts. 2 y 25 de la LBR.

2.2. COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS Dentro del ámbito de sus competencias, corresponden a los entes municipales, como Administraciones Públicas, las siguientes potestades:

1 Las SSTC 27/1987, 214/1989, 109/1998 y 11/1999 repiten la idea de que la LBRL es la norma institucional básica de las corporaciones locales. 2 El Tribunal Supremo la califica de competencia natural de los ayuntamientos (sentencia de 13 de noviembre de 1989). 3 STC 332/1981.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

— La reglamentaria y de autoorganización. — La tributaria y financiera. — La de planificación o programación. — La expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. — La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos. — La de ejecución forzosa y sancionadota. — La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. Todas estas potestades pueden corresponder a las mancomunidades que se constituyan, en virtud de lo dispuesto en sus estatutos. Conforme a lo anterior, en lo referido a la materia medioambiental, se ha de destacar que todos los municipios pueden: — Reglamentar y establecer los criterios y servicios de protección del medio ambiente que estimen convenientes, a través de las correspondientes Ordenanzas Municipales. — Establecer las tasas municipales por la prestación de servicios a través de las correspondientes Ordenanzas Fiscales. — Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los Ayuntamientos (y las mancomunidades) pueden, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes Ordenanzas. — Controlar, inspeccionar y sancionar las infracciones cuando así lo prevea la normativa sectorial aplicable. — Prestar los servicios que estimen oportunos4. Se ha señalado anteriormente que es la normativa sectorial la que en cada caso determina qué competencias corresponden a los ayuntamientos. Un estudio de las mismas revelaría que las atribuciones de los entes locales se limitan, dejando a un lado las labores auxiliares en determinados campos, a la gestión de los residuos urbanos y a la autorización de la instalación y apertura de las actividades en el municipio, a través de las licencias de actividad y apertura. Las Administraciones supramunicipales, principalmente mancomunidades creadas al efecto y diputaciones forales, prestan un apoyo suficiente para que no existan problemas reseñables en la recogida y tratamiento de los residuos urbanos.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con las licencias municipales de actividad y apertura, donde los ayuntamientos cuentan únicamente con un marco legal, no excesivamente claro ni acorde a la realidad, dado que los plazos contemplados son, en muchos casos, inviables. Este problema reviste cierta gravedad, por cuanto, siguiendo la filosofía iniciada en la escala comunitaria con la Directiva IPPC, las licencias municipales de actividad y apertura deben ser títulos administrativos que faculten para la instalación y puesta en marcha de una actividad, superando el limitado enfoque de los años 60, cuando el objeto de preocupación lo constituían fundamentalmente las relaciones vecinales. En este momento, se tiene una visión más amplia de los potenciales problemas que causan las actividades humanas, por lo que es necesario contar con un permiso que integre, de una u otra manera, todas las condiciones higiénico sanitarias, medioambientales y de seguridad exigibles en cada caso. Dejando a un lado las autorizaciones ambientales integradas, sólo exigibles a las actividades potencialmente más contaminantes, este título debe ser precisamente la licencia de actividad y apertura. Ello quiere decir que los técnicos municipales tienen la responsabilidad de analizar cada proyecto técnico que se les presente para su autorización, y sobre ellos deberán emitir un juicio acerca de su aceptabilidad, no sólo desde el punto de vista urbanístico, sino también desde el relativo al medio ambiente, la seguridad, la higiene y la salubridad. Por este motivo, el objetivo de este trabajo es aclarar diversas cuestiones acerca de las licencias de actividad y apertura, fundamentalmente para actividades clasificadas en suelo urbano industrial. Se comenzará desgranando las competencias ambientales, determinando la normativa que regula cada vector ambiental (agua, atmósfera, suelo, residuos, etc.) y los órganos que resultan para ellos competentes, de forma que los técnicos municipales puedan conocer a quién dirigir sus consultas, o, en otro sentido, puedan informar a los interesados de los órganos competentes en cada caso para otorgar un determinado permiso ambiental.

A) INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES La instalación de una industria en un determinado emplazamiento requiere la obtención de determinados permisos de carácter general, es decir, no relativos a ningún vector ambiental en concreto.

4 Art. 25.1 Ley 7/1985: el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

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02. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS: LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

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Para una instalación puede ser necesario tramitar uno o más de los siguientes expedientes:

— Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones, licencias y demás resoluciones adoptadas sin observar el procedimiento de evaluación individua-lizada de impacto ambiental, cuando éste sea exigible.

Evaluación de impacto ambiental Afecta a los proyectos enumerados en el Anexo I B) de la Ley 3/1998 y los Anexos de la Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. El órgano competente es para la emisión de la declaración de impacto ambiental el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma: Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental (propuesta) y Viceconsejero de Medio Ambiente (resolución). No obstante tal atribución, en aquellos casos en los que la competencia sustantiva para la autorización del proyecto resida en los órganos forales de los territorios históricos, la competencia reconocida en el párrafo anterior queda atribuida a estos últimos, excepto cuando el proyecto que se pretenda ejecutar afecte al ámbito territorial de más de un territorio histórico, supuesto éste en el que se garantizará la participación en el procedimiento de los órganos forales.

legislación aplicable Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. Real Decreto 1131/1988, de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Licencia de actividad y apertura de actividades clasificadas Afecta a los proyectos enumerados en el Anexo II de la Ley 3/1998. La competencia corresponde a los Ayuntamientos: — Concesión de licencias de actividad y apertura. — Trámites de información pública y notificación a los afectados. — Imposición de medidas correctoras. — Realización de inspecciones. — Imposición de sanciones. — Registro de actividades clasificadas. — Centralización de todo el procedimiento administrativo. No obstante, hay otros órganos que intervienen a lo largo del procedimiento: — Delegación Territorial de Sanidad. Departamento de Sanidad, Gobierno Vasco. Emite informe sanitario preceptivo y vinculante. — Delegación Territorial de Medio Ambiente. Dirección de Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente, Gobierno Vasco. Emite informe de medidas correctoras preceptivo y vinculante para actividades en suelo urbano industrial o suelo no urbanizable. — Diputación Foral. Emite informe de medidas correctoras preceptivo y vinculante para actividades en suelo urbano residencial.

notas relevantes

legislación aplicable

— Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los proyectos contemplados (Licencia de Apertura, por ejemplo), éstos se someterán a un procedimiento de evaluación individualizada que culminará con una declaración de impacto ambiental del órgano competente.

Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

— Para las actividades clasificadas, sometidas a su vez al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, dicha evaluación suplirá, a todos los efectos, al trámite de imposición de medidas correctoras por parte del Órgano Ambiental de la CAPV. En estos casos, la documentación presentada para la solicitud de la licencia de actividad deberá incluir un estudio de impacto ambiental. 10 :::::::

Orden de 15 de marzo de 1963 por la que se aprueba la Instrucción Complementaria al RAMINP. Artículo 9 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales. Decreto 171/1985, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial. Decreto 141/2004, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

— Sentencia del TSJPV, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, n.º 496/2005, de 30 de junio de 2005, que anula algunas determinaciones de este Decreto.

notas relevantes — Antes de solicitar la licencia de actividad, el promotor puede solicitar información al Ayuntamiento sobre los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y sobre las medidas correctoras previsibles, así como sobre la viabilidad formal de la actividad. — No se pueden conceder licencias de obra para actividades clasificadas hasta que no sea concedida la licencia de actividad. — La Licencia de apertura es previa a la concesión de autorizaciones de enganche definitivo o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos y de abastecimiento de agua potable. — Registro de actividades: • Cada ayuntamiento tiene el deber de elaborar y mantener actualizado un registro de las actividades clasificadas que se asienten en su municipio. • Asimismo, debe notificar periódicamente a Gobierno Vasco o Diputación (según corresponda) de las actualizaciones de dicho registro: nuevas actividades, bajas, ampliaciones, etc. Periodicidad mínima anual. • Gobierno Vasco y las diputaciones forales deben mantener sus registros actualizados de actividades clasificadas. — En el caso de que la actividad sea clasificada y esté sometida a EIA, la documentación presentada deberá incluir el estudio de impacto ambiental. — Para las actividades no afectadas por el Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para las que el Departamento de Industria no emite las correspondientes actas de puesta en servicio, la Licencia de Actividad es la oportunidad de imponer ciertas condiciones de seguridad.

Licencia de apertura de actividades exentas Afecta a las actividades sujetas al Decreto 165/1999, Anexos I, II y III. Competente: Ayuntamiento correspondiente (otorgamiento, vigilancia y sanción).

legislación aplicable Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Decreto 165/1999, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad.

notas relevantes — Deben requerir solicitud acompañada de proyecto de actividad (documentación del Anexo IV, no necesariamente firmada por técnico compentente). — No están sujetas al procedimiento de concesión de licencia de actividad (informe sanitario e informe de medidas correctoras), si bien el informe sanitario es recomendable. — La concesión de la licencia de apertura está sujeta a inspección previa. — El procedimiento se simplifica, ahorrando tiempo al solicitante y a la Administración. — No están exentas de la legislación sectorial. — Pueden pasar a ser clasificadas durante el ejercicio de su actividad.

Autorización ambiental integrada Afecta a las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002, quedando exceptuadas las instalaciones destinadas a la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Competencias: — La competencia de la tramitación y resolución, inspección y sanción corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, quien notificará la resolución al Ayuntamiento donde se ubique la instalación. • Tramitación seguimiento, inspección (asociada al procedimiento de autorización) y propuesta de resolución: Dirección de Calidad Ambiental. • Resolución de autorización y sanción: Viceconsejero de Medio Ambiente. • Inspección, fuera el procedimiento de autorización: Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. • Sanción: Viceconsejero de Medio Ambiente. — Los ayuntamientos intervienen puntualmente en tres momentos: • Previamente a la solicitud, tras la petición del interesado, el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 30 ::::::: 11


02. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS: LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

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días, debe emitir el informe de compatibilidad urbanística, que se debe acompañar a la citada solicitud. En caso de no hacerlo, se suplirá con una copia de la solicitud del informe. En todo caso, si se emite antes de la resolución y su contenido fuera desfavorable, el órgano competente archivará las actuaciones. • Para valorar la suficiencia de la documentación aportada, el Ayuntamiento es requerido por el Gobierno Vasco para que emita informe en este sentido, previamente al trámite de exposición pública. • Más tarde, tras el periodo de información pública, el Ayuntamiento emitirá informe, en el plazo de 30 días, sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

legislación aplicable Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

notas relevantes — El procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para otorgar la licencia de actividad, salvo en la resolución definitiva de la autoridad municipal. — La AAI es vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de la licencia o la imposición de medidas correctoras y condicionamientos medioambientales. — El otorgamiento de esta autorización precede a cualquier otra, incluida la licencia municipal de actividades clasificadas. — Las autorizaciones que se integran en este nuevo procedimiento son: • Autorizaciones de vertido al Dominio Público Hidráulico, de vertido al Dominio Público Marítimo Terrestre y de vertido al Sistema General e Saneamiento. • Legalización de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera. • Autorización de gestor de residuos peligrosos. • Autorización de producción de residuos peligrosos o inscripción en el registro de

pequeños productores de residuos peligrosos de la CAPV. • Autorización de gestor de residuos no peligrosos. • Autorización de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamiento del terreno. • Inscripción en el registro de productores de residuos no peligrosos. • Autorización de emisión de CO2. • Declaración de Impacto Ambiental. — Las autorizaciones que NO se integran en este nuevo procedimiento son: • Real Decreto 1196/2003, por el que se aprueba la Directriz Básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas y Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO), modificado por el Real Decreto 948/2005. • Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 1, MIE APQ 2, MIE APQ 3, MIE APQ 4, MIE APQ 5, MIE APQ 6 y MIE APQ 7. • Autorizaciones o concesiones para la ocupación y utilización del Dominio Público. • Concesión de aprovechamiento de aguas del Dominio Público. • Autorizaciones para la ocupación de la Zona de Servidumbre y de Policía de Cauces del Dominio Público Hidráulico.* • Autorizaciones de uso en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.* • Imposición forzosa de servidumbre de acueducto. • Declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa. • Concesión de aprovechamiento privativo de las aguas.

Registro Industrial Afecta a todas las instalaciones industriales. Órgano competente: Delegación Territorial de Industria del Gobierno Vasco.

* En los casos que proceda, los procedimientos destinados a la obtención de las distintas autorizaciones se coordinarán con el procedimiento de AAI. 12 :::::::


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

El titular de la actividad debe solicitar su inscripción en el Registro antes de comenzar su actividad o cuando vaya a ampliar o trasladar su establecimiento.

Legislación aplicable Decreto 5/1996, por el que se aprueba el Reglamento regulador de establecimientos industriales de la CAPV y el régimen para su instalación, ampliación y traslado. Decreto 141/1996 de corrección de errores del Decreto 5/1996.

legislación aplicable Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico. Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972. Ley 37/2003, del Ruido. Real Decreto 1513/2005, por el que se desarrolla la Ley 37/2003.

notas relevantes

B) REGULACIÓN Y CONTROL DE RUIDOS — Límites de emisión ruido ambiental: • A través de las ordenanzas municipales: Ayuntamientos. • Como medida correctora impuesta en la licencia de actividad: competencia del órgano ambiental de la CAPV (o de la Diputación Foral en el caso de suelo urbano residencial) y del propio Ayuntamiento. • Como condición en la autorización ambiental integrada: órgano ambiental de la CAPV (Dirección de Calidad Ambiental).

— La Ley 37/2003, del Ruido, habilita a los Ayuntamientos para revisar el contenido de las licencias para adaptar su contenido a la misma y a las disposiciones que la desarrollen. — Además, en las licencias podrán incorporar como medida correctora un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas, debiendo los titulares de los focos emisores informar acerca de aquél y de los resultados obtenidos.

— En cualquier caso, el Ayuntamiento puede inspeccionar las actividades generadoras de ruido en cualquier momento, y cuando se produzca una denuncia, obligatoriamente.

C) SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

— De igual manera, el Ayuntamiento es competente para sancionar las infracciones.

— Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas ordenanzas. Pueden hacerlo directamente o a través de mancomunidades.

— Los municipios considerados como «aglomeraciones urbanas» (población superior a 100.000 habitantes y densidad de población superior a 3.000 personas por km2) deberán: • Elaborar y aprobar mapas estratégicos de ruido de acuerdo al siguiente calendario: Antes de 30 de junio de 2007 se habrán elaborado mapas sobre la situación del año natural anterior, correspondientes a las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes. Antes del 30 de junio de 2012, y después cada 5 años mapas sobre la situación del año natural anterior, correspondientes al resto de aglomeraciones. • Elaborar planes de acción contra el ruido: Antes del 18 de julio de 2008, para las aglomeraciones de más de 250.000 personas. Antes del 18 de julio de 2013, para las demás aglomeraciones.

Competencia:

— Los municipios de más de 5.000 habitantes vienen obligados a implantar sistemas de recogida selectiva que posibiliten el reciclado y otras formas de valorización. — Corresponde a los municipios promulgar las Ordenanzas reguladoras del servicio de RSU, donde se pueden imponer las condiciones en las que los productores de RSU deben entregarles los mismos. — De igual manera les corresponde aprobar las tasas aplicables por la prestación del servicio. — Es responsabilidad de los Ayuntamientos la vigilancia y la sanción de las infracciones que se cometan.

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02. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS: LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

02

— Las entidades locales pueden elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la legislación y en los planes de residuos de las respectivas diputaciones forales y de la CAPV.

legislación aplicable Ley 10/1998, de residuos. Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco.

notas relevantes — Los ayuntamientos pueden autorizar la cesión de RSU a un gestor autorizado, para su posterior reciclado o valorización. — Por motivos justificados, los ayuntamientos pueden obligar a los productores que gestionen sus RSU por sí mismos. — Los ayuntamientos deben promover el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros.

notas relevantes — Los almacenamientos de residuos peligrosos son autorizados en el marco de procedimiento de autorización de producción o inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos. — La normativa de referencia en la que se inspiran las medidas correctoras impuestas habitualmente por la Dirección de Calidad Ambiental es el Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITCs. — No obstante, esta normativa sólo es exigible a los almacenamientos de residuos que sean inflamables, los cuales, superado cierto umbral de cantidades almacenadas, deberán legalizarse ante el Departamento de Industria del Gobierno Vasco, conforme a la ITC MIE APQ 1. — El sometimiento a esta normativa requiere la obtención de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como la inspección reglamentaria periódica de las instalaciones.

legislación aplicable

D) RESIDUOS PELIGROSOS

Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco.

Afecta a las actividades de posesión, producción y gestión (incluido el transporte) de Residuos Peligrosos.

Ley 10/1998, de Residuos.

Competencia: — Planificación: Dirección de Calidad Ambiental. — Autorización o inscripción en el registro de pequeños productores: Dirección de Calidad Ambiental. — Comunicación (declaración anual, estudios de minimización, documentos de control y seguimiento, notificaciones de traslado, etc.): Dirección de Calidad Ambiental. — Inspección: • Asociada al procedimiento de autorización: Dirección de Calidad Ambiental. • Fuera del procedimiento de autorización: Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental o la Dirección de Calidad Ambiental. — Sanción: Viceconsejero de Medio Ambiente.

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Real Decreto 833/1988, por el que se desarrolla la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Real Decreto 952/1997, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988. Orden MAM/304/2002, por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Decreto 259/1998, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Real Decreto 1378/1999, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los PCBs y PCTs y aparatos que los contengan (modificado por Real Decreto 228/2006). Decreto 76/2002, regula las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la CAPV. Real Decreto 1383/2002, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Orden Int/249/2004, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante su depósito en vertedero. Decisión del Consejo 2003/33/CE, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. Real Decreto-Ley 4/2001, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales. Real Decreto 45/1996, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas.

E) RESIDUOS INERTES E INERTIZADOS Afecta a los productores y gestores de residuos inertes. Competencia: — Inscripción: • Registro de productores de residuos inertes: Dirección de Calidad Ambiental. • Registro de transportistas de residuos inertes e inertizados: Dirección de Calidad Ambiental. • Registro de recogedores de residuos inertes o inertizados: Dirección de Calidad Ambiental.

— Autorización: • De eliminación (vertedero) de residuos inertes e inertizados (consulta previa incluida): Dirección de Calidad Ambiental. • De valorización de residuos inertes e inertizados: Dirección de Calidad Ambiental. • De recogedores, cuando realicen más operaciones (almacenamiento, pretratamiento, etc.): Dirección de Calidad Ambiental. • Para la ejecución de rellenos (consulta previa incluida): Dirección de Calidad Ambiental. • Para acondicionamiento de terrenos: Ayuntamientos. — Inspección (salvo para acondicionamiento de terrenos): • Asociada al procedimiento de autorización: Dirección de Calidad Ambiental. • Fuera del procedimiento de autorización: Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. — Sanción (salvo para acondicionamiento de terrenos): Viceconsejero de Medio Ambiente.

Notas relevantes — Previamente al otorgamiento de la licencia, el Ayuntamiento solicitará informe al órgano ambiental de la CAPV sobre la idoneidad de la ubicación, a los solos efectos ambientales. — La diferenciación entre un relleno y un acondicionamiento estriba en el volumen de residuos que se vayan a depositar: >5000 m3: relleno; < 5000 m3: acondicionamiento — Comunicación de información (documentos de control y seguimiento, documentos de aceptación, documento de inertización): Dirección de Calidad Ambiental.

legislación aplicable Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco. Ley 10/1998, de residuos. Decreto 423/1994, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Orden de 15 de febrero de 1995, sobre el contenido de los proyectos técnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno.

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02. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS: LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

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Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Decisión del Consejo 2003/33/CE, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. Decreto 34/2003, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la CAPV. Decreto 46/2001, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la CAPV.

Notas relevantes La gestión de los neumáticos fuera de uso tiene su propio régimen jurídico diferente al general de residuos inertes.

notas relevantes Las principales obligaciones derivadas de esta normativa son: — Fabricante de envases: limitación de sustancias peligrosas. — Envasador: comunicar anualmente, antes del 31 de marzo, a la Dirección de Calidad Ambiental, la declaración anual de envases; elaborar los planes empresariales de prevención de envases. — Poseedor final: gestión adecuada de los residuos de envases (tal y como se ha recogido anteriormente para los residuos peligrosos o no peligrosos, según proceda en cada caso). Además, debe comunicar a la Dirección de Calidad Ambiental el destino dado a los residuos de envases. — Gestor de residuos de envases: debe comunicar a la Dirección de Calidad Ambiental la cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados o valorizados y, en su caso, sobre los que hayan destinado a reutilización o eliminación.

G) VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES F) ENVASES Y EMBALAJES INDUSTRIALES Afecta a los fabricantes de envases y a los envasadores, fundamentalmente, así como a los poseedores finales y a los gestores de sus residuos. Competencia: todos los aspectos son competencia del órgano ambiental del Gobierno Vasco: Dirección de Calidad Ambiental.

legislación aplicable Ley 11/1997, de envases y residuos de envases. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley de envases. Orden de 27 de abril de 1998, por la que se establecen las cantidades a cobrar como depósito y el símbolo identificativo para aquellos envases que se pongan en el mercado mediante un Sistema de depósito, devolución y retorno. Real Decreto 252/2006, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1988.

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Vertido a colector Afecta a la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas (incluyendo las industriales). Competencias: — El Ayuntamiento es competente para tramitar y otorgar autorizaciones de vertido a colector municipal (vertidos indirectos). — Las autorizaciones de vertido al colector establecerán las condiciones en que éstos deben realizarse.

notas relevantes Entre el contenido de la autorización se establecerá: — Origen de las aguas residuales y localización geográfica del punto de vertido. — El caudal y los valores límite de emisión del efluente. — Las instalaciones de depuración y evacuación. — Los elementos de control de las instalaciones de depuración y los sistemas de medición del caudal y de la toma de muestras, así como la periodicidad en la que es obligatorio analizar y acreditar los parámetros y condiciones del vertido. — El plazo de vigencia de la autorización. — El importe del canon de control de vertidos. — Las causas de modificación y revocación de la autorización.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

— Las actuaciones y medidas que, en casos de emergencia, deban ser puestas en práctica por el titular de la autorización En su caso, el establecimiento de los programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las características del vertido a los valores límite de emisión a que se refiere el párrafo b anterior, así como sus correspondientes plazos.

Real Decreto-Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Real Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995. Decreto 168/2004, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la CAPV.

— El Ayuntamiento puede realizar inspección en cualquier momento.

notas relevantes Durante la inspección, se debe entregar una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicará que ésta se encuentra a su disposición en el lugar que se indique. — El Ayuntamiento debe llevar un censo de vertidos autorizados. — El Ayuntamiento tiene la obligación de informar a la Administración hidráulica sobre la presencia de vertidos de sustancias peligrosas en el colector. — Es oportuna la aprobación de ordenanzas técnicas de saneamiento (o del servicio integral de aguas) y ordenanzas fiscales, para regular la prestación del servicio y las tasas aplicables. — Por su parte, el Ayuntamiento debe contar con la debida autorización de vertido (trámite ante órgano ambiental de la CAPV). — Obligación de informar sobre el funcionamiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales municipales.

legislación aplicable Decreto 216/1996, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la CAPV en materia de medio ambiente y vertidos.

Vertido a cauce público Competencia: — Autorización de vertido (con el contenido expuesto para los vertidos a colector). • Cuencas intracomunitarias: Tramitación por las delegaciones territoriales. Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. • Cuencas intercomunitarias: Tramitación por las delegaciones territoriales. Resolución de Confederación Hidrográfica. — Vigilancia y control: delegaciones territoriales. — Inspección: Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. — Sanción: • Cuencas intracomunitarias: resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. • Cuencas intercomunitarias: resolución de Confederación Hidrográfica.

legislación aplicable Decreto 216/1996, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la CAPV en materia de medio ambiente y vertidos. Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Ley 1/2006, de Aguas. Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Vertido desde tierra al mar

Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— Autorización: • Tramitación y propuesta de resolución: delegaciones territoriales.

Competencia:

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02. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS: LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

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• Resolución: Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Aguas. — Inspección: • En el procedimiento de autorización: delegaciones territoriales. • Fuera del procedimiento de autorización: Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. — Sanción: • Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

legislación aplicable Ley 22/1988, de costas. Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988. Decreto 196/1997 por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público MarítimoTerrestre y de vertido desde tierra al mar.

H) CONTAMINACIÓN DE SUELOS Afecta a las actividades e instalaciones enumeradas en el Anexo II de la Ley 1/2005. Competencia: — Corresponde al órgano ambiental de la CAPV: Dirección de Calidad Ambiental: • La recepción y validación de los informes preliminares de la calidad del suelo. • La Declaración de la Calidad de los Suelos, si bien su resolución final corresponde al Viceconsejero. • La imposición de medidas correctoras, preventivas o de defensa (a través de la licencia de actividad, la AAI o, incluso, por razones motivadas, en cualquier momento). • Proponer al Viceconsejero de Medio Ambiente la incoación de expedientes sancionadores. — Sin embargo, los ayuntamientos se ven afectados por la Ley 1/2005: • Intervención en los expedientes de declaración de la calidad del suelo tramitados por el Gobierno Vasco. • Incorporación de sus principios al planeamiento, gestión y disciplina urbanística. • Solicitud de Declaración de la calidad del suelo en determinados supuestos.

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legislación aplicable Ley 10/1998, de Residuos. Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Ley 1/2005, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes de suelos y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Decreto 199/2006, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

notas relevantes — Corresponde al órgano ambiental de la CAPV la Declaración de la Calidad del Suelo, con las salvedades marcadas en el artículo 17.7 de la Ley 1/2005, cuando se den las siguientes circunstancias: • Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. • Proyectos de movimientos de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante y que en la actualidad se encuentre inactivo. • Cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante. • Cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. • A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras de un suelo, para el desarrollo e una actividad potencialmente contaminante. — El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y demás resoluciones que habiliten para la instalación o ampliación de una actividad o ejecución de un movimiento de tierras queda supeditado a la previa declaración de la calidad del suelo por el órgano ambiental, para lo cual quien se proponga solicitar dichas licencias, autorizaciones o resoluciones comunicará su intención al órgano ambiental. — Salvo que se hubieran solicitado antes de entrar en vigor la Ley 1/2005 (4 de mayo de 2005), son


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

nulas de pleno derecho las licencias y los permisos otorgados sin observar el procedimiento de la Declaración de la Calidad del Suelo, cuando fuera exigible.

I) LEGALIZACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA Competencia: — Autorización de puesta en marcha y recepción de comunicaciones: Dirección de Calidad Ambiental. — Inspección: • Asociada al procedimiento de autorización: Dirección de Calidad Ambiental. • Fuera del procedimiento de autorización: Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. • Sanción: Viceconsejero de Medio Ambiente. — Aprobación de Ordenanzas: Ayuntamientos. — Estaciones de vigilancia: el Gobierno Vaco dispone de una Red de Vigilancia de la contaminación atmosférica. — Información a la ciudadanía: como ente más cercano a la población, el Ayuntamiento debe alertar sobre los niveles de contaminación de la atmósfera, especialmente en situaciones de alerta.

notas relevantes — El artículo 34 de la Ley 3/1998 dispone que, con el fin de cumplimentar los fines de la política de protección del medio atmosférico, los municipios deben promulgar ordenanzas o adaptar las existentes, así como incorporar a sus instrumentos de planificación territorial los objetivos de calidad, valores límite y umbrales de alerta, pudiendo incorporar medidas de restricción en la utilización de suelos donde se hayan observado altos niveles de contaminación y limitando asimismo la implantación de nuevas fuentes emisoras. — Los proyectos de obra o actividad susceptibles de producir ruido o vibración, deben incluir un estudio de estos impactos.

Legislación aplicable Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico.

Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1975. Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. Real Decreto 646/1991, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión en determinados aspectos referentes a centrales térmicas. Orden de 26 de diciembre de 1995, para el desarrollo del Real Decreto 646/1991, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión en determinados aspectos referentes a centrales térmicas. Real Decreto 1800/1995 por el que se modifica el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan las condiciones para el control de los límites de emisión de SO2 en la actividad del refino de petróleo. Real Decreto 430/2004, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos.

J) EMISIÓN DE CO2 Afecta a toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberá contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular. Competencia en todo caso, Dirección de Calidad Ambiental: — Autorización de emisión de CO2: otorgamiento, modificación y extinción. — Valoración del informe verificado: los titulares de las actividades deben comunicar anualmente, antes del 28 de febrero, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización. Dicho informe debe ser previamente verificado por una entidad acreditada al ::::::: 19


02. LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS: LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

02

efecto. Si el órgano competente discrepara del informe verificado, notificará al titular de la instalación la existencia de discrepancias, la propuesta de resolución de éstas para poder considerar satisfactorio el informe y, en su caso, la estimación de emisiones. Examinadas las alegaciones del titular, el órgano autonómico competente resolverá e inscribirá en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el registro el dato sobre emisiones de la instalación. Si el titular no remitiera el informe verificado, el órgano competente procederá a la estimación de emisiones e inscribirá en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el registro el dato sobre emisiones de la instalación. — Control y sanción.

Legislación aplicable Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de CO2. Aprobado por Real Decreto 1866/2004, modificado por el Real Decreto 60/2005 y posteriormente por el Real Decreto 777/2006.

K) COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES Afecta a instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto, siempre que consuman cantidades de disolventes por encima de los umbrales marcados en el Anexo II del mismo. Competencia: en todo caso, Dirección de Calidad Ambiental:

L) CAPTACIÓN DE AGUAS — Competencia: • Cuencas intracomunitarias: Tramitación y propuesta de resoluciones de autorización y sanción: Delegaciones Territoriales del Departamento. Resolución de autorizaciones y sanciones: Dirección de Aguas. • Cuencas intercomunitarias: Tramitación y propuesta de resoluciones de autorización y sanción: Delegaciones Territoriales del Departamento. Resolución de autorizaciones y sanciones: Confederación Hidrográfica. — Es libre, previa comunicación a la Administración (autonómica, para cuencas intracomunitarias, o estatal, en otro caso), la captación de: • Las aguas pluviales y las estancadas, en terreno privado. • Afloramientos de manantiales y aguas subterráneas, en terreno privado, hasta un volumen no superior a 7000 m3/año. — Requiere concesión administrativa (autonómica, para cuencas intracomunitarias, y estatal, en otro caso) toda otra captación de aguas superficiales o subterráneas. — En ambos casos existe obligación de comunicar a la Administración competente (autonómica, para cuencas intracomunitarias, y estatal, en otro caso) la captación, de forma que ésta pueda llevar un Registro de Aguas.

legislación aplicable Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— Notificación inicial para su registro y anual para su control. — Comunicación de incumplimiento de valores límite de emisión (VLEs). — Comunicación de cambios sustanciales.

legislación aplicable Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de COVs debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

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M) OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Dominio público hidráulico Legislación aplicable Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

La ocupación del dominio público hidráulico requiere de concesión administrativa: — Autonómica para las cuencas intracomunitarias. — Estatal para las cuencas intercomunitarias.

notas relevantes En ambos casos, la tramitación la gestiona la Delegación Territorial correspondiente, mientras que la resolución la emiten, para cuencas intracomunitarias, el Director de Aguas, y, para las intercomunitarias, la Confederación Hidrográfica.

Dominio público marítimo terrestre

— Se requerirá informe de los ayuntamientos afectados.

Legislación aplicable Ley 22/1988, de costas. Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988. Decreto 196/1997 por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre y de vertido desde tierra al mar.

Legislación aplicable Ley 22/1988, de costas. Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988. La ocupación del dominio público marítimo terrestre requiere de concesión administrativa por parte de la Administración del Estado: Servicio Provincial de Costas correspondiente, quien requiere informe del órgano ambiental y del Ayuntamiento.

N) OCUPACIÓN DE ZONAS PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y MARÍTIMO TERRESTRE Zona de policía de cauces (100 metros) Para cualquier tipo de construcción es necesaria la previa autorización: — Autonómica, para las cuencas intracomunitarias. — Estatal, para las cuencas intercomunitarias. La Administración competente notificará a los ayuntamientos afectados las peticiones de autorización de construcción en zona de policía de cauces, así como las resoluciones que recaigan, a los efectos del posible otorgamiento de las licencias municipales.

Zona de servidumbre de protección del DPMT (100 metros, 20 en suelo urbano) — Para cualquier tipo de construcción es necesaria la previa autorización por parte de la Dirección de Aguas.

2.3. CONCLUSIONES Se ha visto que las competencias municipales en materia de medio ambiente quedan limitadas principalmente a la gestión de los residuos urbanos. Sin embargo, los Ayuntamientos son competentes para autorizar, controlar, vigilar y sancionar en materia de licencias de actividad y apertura. Se verá a lo largo de este trabajo que, entre el contenido de estas licencias, es habitual que se incluya, como condición para la conservación de su vigencia, el respeto a la legislación ambiental, de seguridad industrial y de higiene que resulte aplicable. Es decir, aunque los Ayuntamientos, en principio, cuentan con competencias limitadas en materia de medio ambiente, resulta que, en la práctica son los principales responsables, si se quiere de manera indirecta, de vigilar que las actividades cumplen la normativa ambiental y, por tanto, cuentan con todos los permisos exigibles. Se han descrito las competencias para cada materia ambiental, pero quedan aún las relativas a la seguridad industrial. Por este motivo, a lo largo del siguiente apartado se analizará la normativa de seguridad industrial, que regula la puesta en marcha de distintas instalaciones, y que no suele ser siempre conocida. Una de las medidas correctoras impuestas por el órgano competente para las actividades clasificadas suele exigir que el titular de la instalación obtenga las actas de puesta en servicio de las instalaciones industriales que procedan en cada caso. Por ello, se entiende conveniente extraer para cada tipo de estas instalaciones, la normativa aplicable, su campo de aplicación y los elementos que los técnicos municipales deben comprobar en cada caso.

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03.

LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS MATERIAS

El objeto de este capítulo es servir de ayuda a los técnicos municipales para que, ante una solicitud de Licencia de Actividad y Apertura, conozcan las actas de comprobación, autorizaciones, licencias y permisos de seguridad industrial cuya tenencia deben comprobar.

res a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del Anexo I del Real Decreto 1254/1999, con las excepciones marcadas en el art. 4 (radiaciones ionizantes, explosivos, transporte de mercancías peligrosas, minas y canteras, vertederos).

No se trata de que los Ayuntamientos controlen los diversos aspectos exigidos por la legislación que se relaciona a continuación, sino de que, simplemente, dada su competencia en materia de medio ambiente y salud, constaten que las instalaciones, al menos, cuentan con los permisos exigidos para las actividades que vayan a desarrollar.

Aspectos a comprobar:

3.1. ACCIDENTES GRAVES Legislación Aplicable Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 119/2005 y 948/2005, por los que se modifica el Real Decreto 1254/1999. Real Decreto 1196/2003, por el que se aprueba la Directriz Básica de protección civil para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Afecta a establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superio-

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— Notificación al Departamento de Industria, con los contenidos recogidos en el Anexo II del Real Decreto 1254/1999. — Política de prevención de accidentes graves y sistema de gestión de la seguridad, con el contenido del Anexo III. — Informe de seguridad validado por el Departamento de Industria (sólo para los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I) regulado en el art. 9. Este informe debe ser revisado y actualizado cada 5 años. — Plan de Emergencia Interior, con el contenido de la Directriz Básica, remitido al Departamento de Industria. — Comunicación de información y datos al Departamento de Industria para la elaboración del Plan de Emergencia Exterior, únicamente para los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Notas relevantes — Dentro de la política de prevención de accidentes y de limitación de sus consecuencias, podrá establecerse la exigencia de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carácter previo a las decisiones de índole urbanística. — La autoridad competente en cada caso, someterá a trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación o autorización, los siguientes proyectos: • Proyectos de nuevos establecimientos o instalaciones en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I. • Proyectos de modificación de establecimientos o instalaciones existentes, en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I, y otros en los que, a consecuencia de la modificación, se llegue a esas cantidades. • Proyectos de obra o de edificaciones en las inmediaciones de los establecimientos ya existentes.

3.2. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS legislación aplicable Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6, MIE-APQ-7. Real Decreto 2016/2004, por el que se aprueba la ITC MIE-APQ-8, «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno». Afecta a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas. Para analizar la afección por este Real Decreto, habrá que atender a la capacidad de los almacenamientos de

los productos químicos. Los umbrales están especificados en cada ITC y en el artículo 2 del Real Decreto. Aspectos a comprobar: — Actas de puesta en servicio de los almacenamientos. — Certificado de inspección de OCA cada 5 años desde su puesta en servicio, modificación o ampliación. — Póliza de seguro en vigor.

notas relevantes No siempre es necesario que el promotor presente un proyecto firmado y visado. Tanto cada ITC como el artículo 3 del Real Decreto 379/2001 contienen excepciones en las que se puede sustituir el proyecto por otra documentación más sencilla.

3.3. INSTALACIONES PETROLÍFERAS Legislación aplicable Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas —DEROGADO PARCIALMENTE—. Real Decreto 1523/1999, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITCs MI IP 03 y MI IP 04. ITCs: — ITC MI IP 01: Refinerías. — ITC MI IP 02: Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. — ITC MI IP 03: Instalaciones petrolíferas para uso propio. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación. — ITC MI IP 04: Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Instalaciones para suministro a vehículos. — ITC MI IP 05: Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos. Afecta a: — Las refinerías de petróleo, plantas petroquímicas integradas en las mismas y sus parques de almacenamiento anejos. — Instalaciones y parques de almacenamiento destinados a la distribución y suministro de productos

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03. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS MATERIAS

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petrolíferos, con excepción de, los incluidos en la clase A (automoción), ya que estos cuentan con su reglamentación específica (Real Decreto 2487/1994), por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

— Inscripción en el Registro Industrial de las demás instalaciones. — Instalación ejecutada bajo la dirección de técnico competente o por instalador debidamente inscrito en el registro, según se indique en la correspondiente ITC. — Inspecciones periódicas con la periodicidad exigida en las ITCs.

— Las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación. — Instalaciones para suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos. — Quedan excluidas las instalaciones de almacenamiento de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150 oC.

notas relevantes Las instalaciones destinadas a almacenar indistintamente, carburantes o combustibles líquidos y otros productos químicos se pueden regir: — Por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, complementado por el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITCs específicas, aplicables a los productos distintos de los carburantes o combustibles líquidos. — Por el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. Aspectos a comprobar: — Autorización administrativa previa para: • La construcción, puesta en explotación o cierre de las instalaciones de refino. • La construcción y explotación de las instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos, cuando estas últimas tengan por objeto prestar servicio a operadores al por mayor. • Los operadores al por mayor. — Inscripción en el registro de instalaciones de distribución al por menor: • Instalaciones para suministro de carburantes o combustibles líquidos a vehículos. • Instalaciones de suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación. • Instalaciones de suministro de queroseno con destino a la aviación. • Instalaciones de suministro de combustibles a embarcaciones.

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3.4. APARATOS A PRESIÓN Legislación aplicable Real Decreto 1495/1991, sobre recipientes a presión simples. Real Decreto 2486/1994, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991. Decisión del Consejo 93/465CEE, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del «marcado CE» de conformidad, que van a utilizarse en las Directivas de armonización técnica. Resolución de 15 de abril de 1996, por la que se publica la relación de Organismos Notificados por los Estados Miembros de la CEE para la aplicación de la Directiva sobre recipientes a presión simples. Resolución de 29 de julio de 1999, por la que se publica la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1495/1991, sobre recipientes a presión simples. Real Decreto 1244/1979, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Real Decreto 769/1999, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. Real Decreto 507/1982, por el que se modifica el Reglamento de aparatos a presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979. Real Decreto 1504/1990, por el que se modifica el Reglamento de aparatos a presión, aprobado por el RD1244/1979. Resolución de 16 de junio de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de aparatos a presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Resolución de 28 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real D Decreto 1495/1991, de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. Resolución de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva relativa a los equipos a presión. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) — Orden de 17 de mayo de 1981, por la que se aprueba la ITC MIE AP1, referente a calderas, economizadores, precalentadores de agua, sobrecalentadores y recalentadores. — Resolución de 28 de julio de 1981, de la dirección General de Electrónica e Informática, por la que se establece el programa de conocimientos exigibles para la obtención del carnet de operadores industriales de calderas. — Orden de 17 de mayo de 1981, por la que se aprueba la ITC MIE AP1, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas, economizadores, precalentadores de agua, sobrecalentadores y recalentadores de vapor.

— Orden de 1 de septiembre de 1982, por la que se aprueba la ITC MIE AP7, relativa a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, que complementa el Real Decreto 1244/1979. — Orden de 27 de abril de 1982, por la que se aprueba la ITC MIE AP8, referente a calderas de recuperación de lejías negras. — Orden de 11 de julio de 1983, por la que se aprueba la ITC MIE AP9, referente a los recipientes frigoríficos — Orden de 7 de noviembre de 1983, por la que se aprueba la ITC MIE AP10, referente a depósitos criogénicos. — Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba la ITC MIE AP11, referente a aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie. — Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba la ITC MIE AP12, referente a calderas de agua caliente. — Orden de 11 de octubre de 1988, por la que se aprueba la ITC MIE AP13, referente a los intercambiadores de calor de placas de nueva fabricación. — Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba la ITC MIE AP14, referente a aparatos para la preparación rápida de café.

— Orden de 6 de octubre de 1980, por la que se aprueba la ITC MIE AP2, referente a tuberías para fluidos relativos a calderas.

— Orden de 22 de abril de 1988, por la que se aprueba la ITC MIE AP15, referente a las instalaciones de gas natural licuado en depósitos criogénicos a presión.

— Real Decreto 2549/1994, por la que se modifica la ITC MIE AP3, relativa a generadores de aerosoles.

— Orden de 11 de octubre de 1988, por la que s e aprueba la ITC MIE AP16, referente a Centrales Térmicas generadoras de energía eléctrica.

— Orden de 21 de abril de 1981, por la que se aprueba la ITC MIE AP4, referente a cartuchos de GLP.

— Orden de 28 de junio de 1988, por la que se aprueba la ITC MIE AP17, referente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido.

— Orden de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la ITC MIE AP5, referente a extintores de incendios, que figura como anexo a la presente Orden; asimismo, se hacen obligatorias las normas UNE 62.080 y 62.081, relativas al cálculo, construcción y recepción de botellas de acero con o sin soldadura para gases comprimidos, licuados o disueltos. • Modificada por: Orden de 26 de octubre de 1983. Orden de 31 de mayo de 1985. Orden de 15 de noviembre de 1989. Orden de 10 de marzo de 1998. Orden de 25 de mayo de 1983. — Orden de 30 de agosto de 1982, por la que se aprueba la ITC MIE AP6, relativa a refinerías de petróleos y plantas petroquímicas. • Modificada por Orden de 11 de julio de 1983.

Real Decreto 366/2005, por el que se aprueba la ITC MIE AP18, relativa a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie. Real Decreto 222/2001, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva relativa a aparatos a presión transportables. Modificado por: — Real Decreto 2097/2004, por el que se aplaza, para determinados equipos, la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001. — Orden CTE/2723/2002, por la que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 222/2001.

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03. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS MATERIAS

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Afecta a los aparatos destinados a la producción, almacenamiento, transporte y utilización de los fluidos a presión, en los términos que resulten de las correspondientes instrucciones técnicas complementarias. No se incluyen en el ámbito de aplicación de este Reglamento los depósitos y cisternas destinadas al transporte de materias peligrosas. Aspectos a comprobar: — Libro registro visado y sellado por la Delegación Territorial de Industria correspondiente, en el que deben aparecer todos los aparatos instalados afectados por esta reglamentación, debiéndose indicar en el mismo: • Características, procedencia, suministrador, instalador, fecha en que se autorizó la instalación y fecha de la primera prueba y de las pruebas periódicas, así como las inspecciones no oficiales y reparaciones efectuadas con detalle de las mismas, entidad que los efectuó y fecha de su terminación. • No se incluyen en el registro las botellas y botellones de GLP u otros gases, sifones, extintores y equipos análogos, de venta normal en el comercio. — Antes de su instalación: examen correspondiente y prueba hidrostática que, para cada caso, se determine en las ITCs. — Tras su instalación y antes de entrar en funcionamiento: inspección por el instalador o por OCA, para aquellas instalaciones que presenten un mayor riesgo potencial. — Tras las reparaciones: prueba hidrostática cuando la reparación afecte a partes sometidas a presión. Estas inspecciones deben ser realizadas por OCAs, debiendo contar el titular de la instalación con el correspondiente certificado. — Realización periódica de inspecciones y pruebas. — Placa de diseño: todo aparato sometido a prueba e presión debe contar con una placa donde grabar la presión de diseño, y, en su caso, la máxima de servicio, el número de registro del aparato y la fecha de la primera prueba y sucesivas. En las ITC se indican los aparatos exentos de esta obligación. — Identificación: todo aparato a presión debe llevar una identificación. — Autorización de puesta en servicio, con las excepciones indicadas en las ITCs.

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3.5. APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN legislación aplicable Real Decreto 2291/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. — Modificaciones: • Resolución de 3 de abril de 1997, por la que se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas. • Resolución de 10 de septiembre de 1998, por el que se desarrolla el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. — Instrucciones Técnicas Complementarias: • Orden de 19 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la ITC MIE AEM1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a ascensores electromecánicos. Modificaciones: Orden de 23 de septiembre de 1987, Orden de 11 de octubre de 1988, Orden de 25 de julio de 1991, Orden de 12 de septiembre de 1991, Resolución de 27 de abril de 1992, Resolución de 24 de julio de 1996. • Real Decreto 836/2003, por el que se aprueba una nueva ITC MIE AEM2, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. • Orden de 26 de mayo de 1989, por la que se aprueba la ITC MIE AEM3, referente a carretillas elevadoras de manutención. • Real Decreto 837/2003, por el que se aprueba la ITC MIE AEM4, referente a grúas móviles autopropulsadas. Real Decreto 474/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico. Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Resolución de 5 de julio de 1999 de la Dirección General de Industria y Tecnología por la que se acuerda la publicación de la lista de organismos notificados por los estados miembros de la Unión Europea en el ámbito del Real Decreto


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CEE, sobre ascensores. Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Afecta a aparatos de elevación y manutención, entendidos como aquellos que sirvan para estos fines, con independencia de su forma de accionamiento, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, andenes móviles, montamateriales para la construcción, grúas, aparatos de elevación y transporte continuos, transelevadores, plataformas elevadoras, carretillas de manutención y otros aparatos similares. Excepciones contenidas en el art. 3 del Real Decreto 2291/1985. Aspectos a comprobar: — Contratado el mantenimiento y las revisiones de la instalación con empresa inscrita en el registro de empresas conservadoras, si así se exige en la ITC. — Inspecciones periódicas indicadas en las ITCs. — Presentación ante la Delegación Territorial correspondiente del certificado de la empresa instaladora, firmado y visado, salvo que la ITC de aplicación disponga otra cosa. — Modificaciones: siempre que supongan alteración de las características esenciales del proyecto de homologación del aparato, deberá ser comunicado por escrito a la Delegación Territorial correspondiente y asimismo, habrá de presentarse el certificado de instalador.

3.6. ELECTRICIDAD legislación aplicable Real Decreto 3275/1982, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

— ITC MIE RAT 1-11. — ITC MIE RAT 12-14. — ITC MIE RAT 15. — ITC MIE RAT 16-20. Orden de 18 de octubre de 1984, complementaria de la de 6 de julio que aprueba las instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Orden de 27 de noviembre de 1987, por las que se actualizan las ITC MIE RAT 13 y 14. Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas ITCs . Orden de 16 de abril de 1991, por la que se modifica el punto 3.6 de la ITC MIE RAT 6. Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las ITCs MIE RAT 1, 2, 6, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Decreto 2413/1973, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. ITCs 1-43. DEROGADO (se incluye porque a las instalaciones autorizadas conforme a esta norma sólo les son exigibles las condiciones técnicas en ella establecidas, es decir, no tienen que cumplir lo dispuesto en el nuevo Reglamento —Real Decreto 842/2002—). Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias (1-51): — ITC BT 01: terminología. — ITC BT 02: normas de referencia en el reglamento electrotécnico para baja tensión. — ITC BT 03: instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas. — ITC BT 04: documentación y puesta en servicio de las instalaciones. — ITC BT 05: verificaciones e inspecciones. — ITC BT 06: redes aéreas para distribución en baja tensión. — ITC BT 07: redes subterráneas para distribución de baja tensión. — ITC BT 08: sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica. — ITC BT 09: instalaciones de alumbrado exterior. — ITC BT 10: previsión de cargas para suministros en baja tensión. — ITC BT 11: redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.

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03. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS MATERIAS

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— ITC BT 12: instalaciones de enlace. Esquemas. — ITC BT 13: instalaciones de enlace. Cajas generales de protección. — ITC BT 14: instalaciones de enlace. Línea general de alimentación. — ITC BT 15: instalaciones de enlace. Derivaciones individuales. — ITC BT 16: instalaciones de enlace. Contadores: ubicación y sistemas de instalación. — ITC BT 17: instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia. — ITC BT 18: instalaciones de puesta a tierra. — ITC BT 19: instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales. — ITC BT 20: instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación. — ITC BT 21: instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectores. — ITC BT 22: instalaciones interiores o receptoras. — ITC BT 23: instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones. — ITC BT 24: instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos. — ITC BT 25: instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características. — ITC BT 26: instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones de instalación. — ITC BT 27: instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha. — ITC BT 28: instalaciones en locales de pública concurrencia. — ITC BT 29: prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.

— ITC BT 35: establecimientos agrícolas y hortícolas. — ITC BT 36: instalaciones a muy baja tensión. — ITC BT 37: instalaciones a tensiones especiales. — ITC BT 38: instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado. — ITC BT 39: instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado. — ITC BT 40: instalaciones generadoras e baja tensión. — ITC BT 41: instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas. — ITC BT 42: instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo. — ITC BT 43: instalaciones de receptores. Prescripciones generales. — ITC BT 44: instalaciones de receptores. Receptores para alumbrado. — ITC BT 45: instalaciones de receptores. Aparatos de caldeo. — ITC BT 46: instalaciones de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas. — ITC BT 47: instalaciones de receptores. Motores. — ITC BT 48: instalaciones de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores. — ITC BT 49: instalaciones eléctricas en muebles. — ITC BT 50: instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas. — ITC BT 51: instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios. Afecta a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:

— ITC BT 30: instalaciones en locales de características especiales.

— Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios. — Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

— ITC BT 31: instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes.

Aspectos a comprobar:

— ITC BT 32: instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte.

— Instalación por instalador autorizado.

— ITC BT 33: instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras. — ITC BT 34: instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.

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— Certificado del instalador de que la instalación se ajusta al Reglamento y sus ITCs, proyecto o memoria técnica y, en su caso, certificado de dirección de obra y de inspección inicial diligenciados por la delegación territorial correspondiente.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

— Modificaciones por instalador autorizado. — En función de lo dispuesto en las ITCs: • Inspección inicial, antes de su puesta en servicio. • Inspección periódica.

Notas relevantes Para las instalaciones existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002, los criterios técnicos aplicables serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron, es decir, Decreto 2413/1979, mientras que las inspecciones periódicas serán exigidas conforme al Real Decreto 842/2002.

3.7. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

to de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación. En este certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 2267/2004; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al RD1942/1993, requieran ser realizadas por una empresa instaladora autorizada. — Operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993. — Inspecciones periódicas por OCA.

legislación aplicable

Notas destacables

Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

El Departamento de Industria del Gobierno Vasco no está emitiendo «actas de puesta en servicio» para las instalaciones existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, ya que al haber sido derogado el Real Decreto 786/2001, no existe normativa en función de la cual poder hacerlo. Por ello, el papel de los ayuntamientos en estos casos concretos es muy importante, ya que serán los únicos que incorporen exigencias de protección contra incendios a través de las medidas correctoras de la licencia de actividad.

Real Decreto 2177/1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación «NBE-CPI/96». Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 y sobre la revisión del Anexo I y los apéndices del mismo. Sentencia de 27 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del TS, por la que se anula el Real Decreto 786/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en establecimientos industriales. Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en establecimientos industriales. Afecta a los proyectos y a las obras de nueva construcción, de reforma de edificios y de establecimientos, o de cambio de uso de los mismos. Aspectos a comprobar (sólo en instalaciones industriales): — Presentación ante la delegación territorial correspondiente del certificado emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimien-

3.8. INSTALACIONES TÉRMICAS legislación aplicable Real Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus ITCs. Instrucciones técnicas complementarias: — ITC-ITE-01: generalidades. — ITC-ITE-02: diseño. — ITC-ITE-03: cálculo. — ITC-ITE-04: equipos y materiales. — ITC-ITE-05: montaje. — ITC-ITE-06: pruebas, puesta en marcha y recepción. — ITC-ITE-07: documentación.

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03. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS MATERIAS

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— ITC-ITE-08: mantenimiento. — ITC-ITE-09: instalaciones individuales. — ITC-ITE-10: instalaciones específicas. — ITC-ITE-11: instalaciones y mantenedores. Real Decreto 1218/2002, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998. Afecta a las instalaciones térmicas no industriales de los edificios de nueva planta o en las reformas de los existentes. Aspectos a comprobar: — Autorización del Departamento de Industria.

3.9. PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS legislación aplicable Real Decreto 3099/1977, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Orden de 24 de enero de 1978, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias. — Estas ITCs han sido modificadas en infinidad de ocasiones. Real Decreto 394/1979, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Real Decreto 754/1981, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Afecta a todas las instalaciones frigoríficas, con las excepciones marcadas en el artículo 9 del Real Decreto 3099/1977, entendiendo por tales el conjunto compuesto por los elementos de un sistema frigorífico y los complementos específicos correspondientes para lograr un intercambio de calor y controlar su funcionamiento. Los preceptos del Real Decreto 3099/1979 se aplicarán obligatoriamente a las nuevas plantas e instalaciones frigoríficas, y a las ampliaciones y modificaciones que se realicen a partir de la fecha inicial de vigencia administrativa, así como a cualquier planta e instalación frigorífica realizada con anterioridad, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo para las personas o bienes, o cuando lo solicite el interesado.

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Aspectos a comprobar: — Autorización del Departamento de Industria para la puesta en servicio de la instalación, ampliación, modificación o traslado de plantas e instalaciones frigoríficas. — Instalación, conservación y reparación por personas o entidades con título de instalador o conservadorreparador frigorista autorizado. — Contrato de mantenimiento con conservador-reparador autorizado. — Libro registro legalizado por la Delegación de Industria.

3.10. LEGIONELOSIS: TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS legislación aplicable Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Afecta a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. En principio quedan excluidas las instalaciones de edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, excepto las que afecten al ambiente exterior de los edificios. Aspectos a comprobar: — Notificación a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema (sólo exigible para torres de refrigeración y condensadores evaporativos). — Registro de mantenimiento. — Programa de mantenimiento.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

3.11. APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE legislación aplicable Real Decreto 494/7988, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. ITC MIE AG 01: quemadores a gas fabricados en serie con aire a presión atmosférica. ITC MIE AG 02: quemadores a gas fabricados en serie, con aire forzado.

los aparatos que usan gas como combustible para uso doméstico. Orden de 18 de julio de 1991, por la que se establece la certificación de conformidad a normas, como alternativa a la homologación de aparatos de gas de uso no doméstico. Real Decreto 1428/1992, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/936/CEE, sobre aparatos de gas. Real Decreto 276/1995, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1992.

ITC MIE AG 05: freidoras para usos colectivos.

Resolución de 1 de junio de 1996, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se publica la relación de organismos notificados por los estados miembros de la UE para la aplicación de la Directiva 90/936/CEE, sobre aparatos a gas.

ITC MIE AG 07: calentadores instantáneos de agua para uso sanitario.

Notas relevantes

ITC MIE AG 03: cocinas para usos colectivos. ITC MIE AG 04: sartenes fijas y basculantes para usos colectivos.

ITC MIE AG 08: calderas murales de calefacción central derivados de calentadores instantáneos de agua. ITC MIE AG 09: placa de características para los aparatos a gas. ITC MIE AG 10: aparatos populares que utilizan GLP de las botellas y/o cartuchos con carga máxima de 3 kilos y sus acoplamientos. ITC MIE AG 11: aparatos para la preparación rápida de café. ITC MIE AG 12: marmitas para usos colectivos. ITC MIE AG 13: hornos de convección para usos colectivos. ITC MIE AG 14: baños maría para usos colectivos. ITC MIE AG 15: aparatos de calefacción independientes de combustión catalítica que utilizan GLP, no conectados a un conducto de ventilación. ITC MIE AG 16: aparatos de calefacción independientes de combustión por llamas, que funcionan con GLP, no conectados a un conducto de ventilación. ITC MIE AG 18: grifos de maniobra manual para aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. ITC MIE AG 20: aparatos de tipo único no incluidos en una ITC específica. Orden de 19 de junio de 1990, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de

El Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible ha sido derogado en gran medida como consecuencia de la aplicación obligatoria de la Directiva 90/396/CEE (traspuesta por Real Decreto 1428/1992), pero no totalmente, ya que el ámbito de aplicación de la Directiva es más reducido que el del Reglamento (sólo cubre usos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, siempre que no se utilice agua a más de 105 °C y no se trate de un proceso industrial desarrollado en un establecimiento industrial). Afecta a todos los aparatos que utilicen como combustible los gases definidos en la norma UNE 60 002-73, «Clasificación de los combustibles gaseosos en familias», incluidos los quemadores que puedan comercializarse aisladamente o que, formando parte de una instalación, puedan sustituirse. Aspectos a comprobar: — Aparato homologado, o en el caso de los aparatos afectados por la ITC 20, certificado de técnico competente debidamente diligenciado. — Todos los aparatos deben llevar en lugar visible una placa en la que como mínimo conste: • Identificación del fabricante o importador. • Modelo, serie y número de fabricación. • Tipos e gases para los que está previsto y presiones de funcionamiento. • Potencia y consumo nominal. • Contraseña y fecha de homologación de tipo. • Otros datos exigidos por la ITC que corresponda en cada caso.

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03. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS MATERIAS

03

3.12. ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS legislación aplicable Real Decreto 400/1996, por la que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Afecta a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Se aplica, asimismo, a los dispositivos de seguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósferas potencialmente explosivas, pero que son necesarios, o que contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, en relación con los riesgos de explosión. A salvo quedan las excepciones del art. 1.4. Aspectos a comprobar: — Marcado CE descrito en el artículo 10 del Real Decreto 400/1996 para los aparatos, sistemas de protección y dispositivos. — Declaración escrita de conformidad para los componentes destinados a ser incorporados a un aparato o sistema de protección. — Documento de protección contra explosiones, que deberá reflejar: • Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión • Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos del Real Decreto 681/2003. • Las áreas que han sido clasificadas en función del riesgo de explosión. • Las áreas en las que se tomarán las medidas de prevención de explosiones. • Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.

3.13. INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIOACTIVAS legislación aplicable Ley 25/1964, de energía nuclear. Real Decreto 1836/1999, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Real Decreto 1891/1991, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir la instalación y

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utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico. Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes. Afecta a las instalaciones nucleares y radiactivas y otras actividades específicas relacionadas con la aplicación de radiaciones ionizantes. Quedan excluidas las instalaciones enumeradas en el Anexo I del Real Decreto 1836/1999, entre las que se encuentran los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico, que tienen su regulación específica. Aspectos a comprobar: — Notificación del Ministerio de Industria autorizando para la puesta en marcha.

Notas relevantes — Autoridad competente: • Instalaciones nucleares: Ministerio de Industria y Consejo de Seguridad Nuclear. • Instalaciones radiactivas: Primera categoría: Ministerio de Industria y Consejo de Seguridad Nuclear. Segunda y tercera categoría: Departamento de Industria y Consejo de Seguridad Nuclear. — Las instalaciones nucleares y radiactivas requieren varias autorizaciones: • Autorización previa o de emplazamiento. • Autorización de construcción. • Autorización de explotación. • Autorización de modificación. • Autorización de ejecución y montaje de la modificación. • Autorización de desmantelamiento. • Autorización de cambio de titular. — Una vez obtenidas las que correspondan, no se podrá comenzar la actividad hasta que el Ministerio o Departamento de Industria (según corresponda) compruebe que la instalación puede funcionar en condiciones seguras, para lo que expedirá la notificación de puesta en marcha. — Las autorizaciones o licencias que corresponda otorgar a cualquier Administración pública no podrán ser denegadas o condicionadas por razones de seguridad nuclear o protección radiológica, cuya apreciación corresponda al Consejo de Seguridad Nuclear.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

3.14. APARATOS DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO legislación aplicable Real Decreto 1891/1991, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico. Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes. Afecta a las instalaciones de rayos X aplicadas al diagnóstico médico de seres humanos o animales.

— El almacenamiento de residuos radiactivos deberá llevarse a cabo confinándolos en recipientes cuyas características proporcionen una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes, teniendo en cuenta las condiciones del lugar de almacenamiento y la posible dispersión o fuga del material radiactivo. — Los recipientes que contengan residuos radiactivos estarán señalizados adecuadamente. — El titular llevará un registro en el que se consignarán para cada recipiente los datos físicoquímicos más relevantes de contenido y, como mínimo, los valores máximos del nivel de exposición en contacto y a 1 metro de distancia de la superficie, así como la fecha de la última medición y, a ser posible, la actividad.

nota relevante Las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos x para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, que no estén incluidos en el alcance anterior, se regirán por lo establecido, con carácter general, para todas las instalaciones radioactivas por el Real Decreto 1836/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Aspectos a comprobar: — Los aparatos de rayos X deben corresponder a modelos homologados. — Declaración ante la Delegación Territorial de Industria (GV) de la puesta en marcha, modificación y cese de las instalaciones, lo que dará lugar a la inscripción en el Registro de Instalaciones de rayos X con Fines de Diagnóstico Médico.

notas relevantes — Las actividades de venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico requieren de autorización administrativa por parte del órgano competente de Industria, previa a su inscripción en el Registro de Empresas de Venta y Asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con Fines de Diagnóstico Médico. Además, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y registrar cuantas operaciones realicen. — Toda evacuación de efluentes y residuos radiactivos debe contar con una autorización expresa del Ministerio de Economía.

3.15. EXPLOSIVOS legislación aplicable Real Decreto 230/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. Afecta a la fabricación, circulación, almacenamiento, comercio y tenencia de los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos. Aspectos a comprobar: — Autorización del Subdelegado del Gobierno de la provincia que corresponda.

notas relevantes — El establecimiento, modificación sustancial y traslado de una fábrica vendrán condicionados por las distancias de emplazamiento fijadas en la ITC 11. — La autorización de obras y servicios en terrenos comprendidos dentro de las anteriores distancias requieren de un informe preceptivo del Ministerio de Industria. — Dicho informe debe ser favorable cuando se pretenda transformar en urbanizable o edificable el suelo comprendido dentro de las distancias indicadas, que no tuviera tales calificaciones en el momento de obtener la licencia municipal para el establecimiento de las fábricas.

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03. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS MATERIAS

03

3.16. HIDROCARBUROS

Afecta a las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos:

legislación aplicable

— La exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos. Real Decreto 2487/1994, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las Actividades de Distribución al por Mayor y de Distribución al por Menor mediante Suministros Directos a Instalaciones Fijas, de Carburantes y Combustibles Petrolíferos. En vigor en lo que no se oponga a la Ley 34/1998.

— El comercio exterior, refino, transporte, almacenamiento y distribución de crudo de petróleo y productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo.

Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Distribución al por Menor de Carburantes y Combustibles Petrolíferos en Instalaciones de Venta al Público y se desarrolla la Disposición Adicional Primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero. En vigor en lo que no se oponga a la Ley 34/1998.

Aspectos a comprobar:

Real Decreto 2362/1976, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 21 de Junio de 1974. Orden Ministerial, de 30 de octubre de 1970, por la que se aprueba el Reglamento sobre Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases Licuados del Petróleo. Orden Ministerial, de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre Documentación y Puesta en Servicio de las Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles y la Instrucción sobre instaladotes autorizados de gas y empresas instaladoras. Orden Ministerial, de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo en Depósitos Fijos. Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de Gases Licuados del Petróleo. En vigor en lo que no se oponga a la Ley 34/1998. Orden de 4 de noviembre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las inspecciones periódicas y el mantenimiento de los almacenamientos de Gases Licuados de Petróleo (GLP) en depósitos fijos.

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— La adquisición, producción, licuefacción, regasificación, transporte, almacenamiento; distribución y comercialización de combustibles gaseosos por canalización.

— Autorización por parte del Departamento de Industria o del Ministerio, en el caso de que las instalaciones afecten a más de una Comunidad Autónoma.

notas relevantes — La planificación de instalaciones de transporte de gas y de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos, así como los criterios generales para el emplazamiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, deberán tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio, de ordenación urbanística o de planificación de infraestructuras viarias según corresponda, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes. — En los casos en los que no se haya tenido en cuenta la planificación de dichas instalaciones en instrumentos de ordenación o de planificación descritos en el apartado anterior, o cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de productos petrolíferos o gas natural aconsejen el establecimiento de las mismas, y siempre que en virtud de lo establecido en otras leyes resultase preceptivo un instrumento de ordenación del territorio o urbanístico, según la clase del suelo afectado, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación del territorio que resulte aplicable.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

3.17. SECTOR ELÉCTRICO legislación aplicable Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Afecta a las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. Aspectos a comprobar: — Autorización por parte del Departamento de Industria o del Ministerio de Industria, según las instalaciones afecten a una o más comunidades autónomas.

notas relevantes — La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuando éstas se ubiquen o discurran en suelo no urbanizable, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio. Asimismo, y en la medida en que dichas instalaciones se ubiquen en cualesquiera de las categorías de suelo calificado como urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación

de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes. — En los casos en los que no se haya tenido en cuenta la planificación eléctrica en instrumentos de ordenación descritos en el apartado anterior, o cuando las razones justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica aconsejen el establecimiento de instalaciones de transporte o distribución y siempre que en virtud de lo establecido en otras leyes, resultase preceptivo un instrumento de ordenación del territorio o urbanístico según la clase de suelo afectado, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación del territorio que resulte aplicable.

3.18. CONCLUSIÓN Hasta este momento, se han descrito las competencias ambientales y los permisos existentes en materia de seguridad industrial y otras materias, todas ellas con alguna relación con las licencias de actividad y apertura. El conocimiento de todo ello sería suficiente para actuar ante la mayoría de las actividades clasificadas y exentas de carácter industrial. No obstante, las actividades de servicios están afectadas por otras normas, dado que en ellas se presta especial atención a aspectos como la higiene y la protección contra incendios, mientras que su problemática ambiental asociada es mucho menor. En este documento no se profundiza en la normativa técnico sanitaria, fundamental para actividades hosteleras, por ejemplo. Siguiendo pues con el enfoque industrial del documento, se pasa a continuación a esbozar los trámites necesarios para la resolución de las licencias de actividad y apertura de este tipo de instalaciones.

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04.

LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La necesidad de regularizar las denominadas actividades clasificadas se percibe como una de las inquietudes crecientes del sector industrial y de las distintas Administraciones Públicas, una vez van siendo abordadas las problemáticas más notorias de cada caso particular (emisiones, vertidos, residuos, ruido…). En los siguientes apartados se pretende revisar los distintos aspectos relacionados con estas licencias municipales, al objeto de facilitar a los responsables municipales su oportuna tramitación.

4.1. REQUISITOS LEGALES BÁSICOS Según el artículo 55.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco: Las actividades e instalaciones públicas o privadas, contenidas en el Anexo II de la presente Ley, que fueran susceptibles de causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, así como originar daños al medio ambiente, deberán sujetarse al régimen de licencia administrativa contemplado en los artículos siguientes, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento. Dichas actividades e instalaciones adoptarán la denominación genérica de clasificadas.

La regulación legal de este tipo de actividades se recoge básicamente en las siguientes normas legales:

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— Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco: • Identifica las actividades clasificadas (Anexo II). • Identifica las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental (Anexo I). • Establece el protocolo administrativo de legalización de actividades clasificadas, tanto si están afectadas por la evaluación de impacto ambiental como si no. — Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: • Regula desde 1961 a nivel estatal la legalización de actividades clasificadas, a las que denomina actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (MINP). • Es adaptado al marco normativo vasco a través de la Ley 3/98, pero sigue estando vigente. • Se suele emplear como referencia en casos de indefinición. — Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998: • Establece un procedimiento simplificado (concesión de licencia de apertura sin licencia de actividad) para determinadas actividades de bajo impacto ambiental. • Su nombre suele inducir a error, al pensarse que las actividades por él afectadas quedan exentas de cualquier tramitación.


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

— Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: • Regula el procedimiento de las llamadas actividades IPPC, en general de alto impacto ambiental. • Su procedimiento no sustituye al de actividades clasificadas, sino que se incorpora a él adaptando ciertos trámites. — Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial: • Establece las normas técnicas de carácter general exigibles a las siguientes actividades que, según los planes de ordenación urbana y las ordenanzas municipales, puedan establecerse en suelo urbano residencial: Hostelería, ocio y tiempo libre: bares, bodegas, cafés, cafeterias, txokos, sociedades culturales y recreativas, restaurantes, discotecas, discobares, casinos, salas de fiesta, cines, etc. Automoción: guardería de vehículos y reparación y mantenimiento. Enseñanza: establecimientos de enseñanza pública o privada, academias, escuelas, guarderías infantiles, gimnasios, academias de música o baile, etc. Comercios y almacenes: lavanderías, panaderías, supermercados, carnicerías, pescaderías, droguerías, perfumerías, carpinterías, imprentas, almacenamientos de combustibles para uso en viviendas, calefacciones, etc. Industrias de transformación: obradores, talleres y almacenes con manipulación. Actividades emisoras de radiaciones ionizantes: clínicas, hospitales, consultorios, ambulatorios, consultas particulares, etc. Instalaciones en edificios habitados: salas de caldera, acondicionamiento de aire, instalaciones frigoríficas. — Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas: • Se trata de una norma de desarrollo de la Ley 3/1998, en cuanto a las licencias de actividad de las explotaciones ganaderas. • Concreta las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales exigibles a las actividades explotaciones de nueva instalación y a las existentes: Contenido del proyecto técnico. Normas de emplazamiento.

Normas higiénico-sanitarias y medioambientales. Condiciones específicas para cada tipo de explotación. • No es aplicable a las explotaciones que regula el Decreto 165/1999, de actividades exentas. • El TSJPV, concretamente la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su St. de 30 de junio de 2005 (n.º 496/2005), anuló determinadas determinaciones de este Decreto. Las actividades pueden estar, además, afectadas por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, regulado por las siguientes normas: — Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental: • Primera norma estatal relativa a evaluación de impacto. — Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/86: • Desarrolla el Real Decreto Legislativo 1302/1986. • Incluye el contenido de un estudio de impacto ambiental. — Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986: • En sus Anexos I y II recoge el listado de actividades afectadas por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. — Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco: • En su Anexo I recoge el listado de actividades afectadas por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. • Debe complementarse con los Anexos de la Ley 6/2001, de aprobación posterior.

4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN En primer lugar, es necesario aclarar que los procedimientos que seguidamente se describen afectan por igual a: — Actividades de nueva implantación. — Actividades existentes sin licencia. — Reformas, ampliaciones o traslados de actividades existentes. Se incluye a continuación el diagrama de flujo que permite evaluar el tipo de actividad a legalizar.

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04. LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

04

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL TIPO DE ACTIVIDAD

¿Actividad incluida en los Anexos I, II o III del Decreto 165/99?

SI

NO

¿Actividad incluida en el Anexo I de la Ley 16/02?

Actividad exenta de Licencia de Actividad

C

SI

NO

Actividad IPPC

D

Actividad clasificada

¿Incluida en Anexos I y II de la Ley 6/2001 o en el Anexo I de la Ley 3/1998?

SI

NO

Afectada por evaluación impacto ambiental

B

A

4.3. DIAGRAMAS DE FLUJO DE LOS PROCEDIMIENTOS CADA TIPO DE ACTIVIDAD

deban tramitar (actividad clasificada, actividad exenta de licencia de actividad, actividad IPPC, actividad afectada por evaluación de impacto ambiental), identifiquen:

Se presentan a continuación los cuatros diagramas de flujo A, B, C y D, ya referidos en el diagrama de determinación del tipo de actividad.

— Qué tipos de documentos debe presentar el interesado y ante qué Administración debe hacerlo.

De forma gráfica, se pretende que los técnicos municipales, en función del tipo de actividad cuya legalización

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— Qué tipos de documentos debe recibir el interesado y qué Administración es competente en cada caso.


Certificado de fin de obra

Certificado de cumplimiento de MMCC

Solicitud de licencia: — Hoja de solicitud de licencia (registro de entrada) — Proyecto de actividad — Proyecto de obra — Ficha de datos técnicos del registro MINP

Posibilidad de consulta previa al Ayuntamiento

Elabora

Recibe

Licencia de 1.ª ocupación

Licencia de apertura

Licencia de obras

Licencia de obras

Licencia de 1.ª ocupación

Licencia de apertura

Visita de inspección

Licencia actividad

Informe propio MMCC

Informe municipal

Notificación a colindantes

Exposición pública en Ayuntamiento

Anuncio de exposición pública en Boletín del Territorio

Inf. urbanístico emplazamiento

AYUNTAMIENTO Elabora Recibe

Licencia de actividad

Ampliaciones de documentación

EMPRESA

Informe sanitario

Todo el expediente hasta la fecha

PONENCIA TÉCNICA (SANIDAD) Elabora Recibe

Informe de medidas correctoras

Todo el expediente hasta la fecha

OFICINA TERRITORIAL MED. AMB. Elabora Recibe

REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

A) PROCEDIMIENTO ACTIVIDADES CLASIFICADAS (NO AFECTADAS POR EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL)

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40 :::::::

Informe sobre contenidos del E.I.A.

Licencia de actividad

Licencia de obras

Licencia de actividad

Licencia de obras

Informe municipal

Notificación a colindantes

Exposición pública en Ayuntamiento

Anuncio de exposición pública en Boletín del Territorio

Informe urbanístico emplazamiento

Informe sanitario

Todo el expediente hasta la fecha

PONENCIA TÉCNICA (SANIDAD) Elabora Recibe

Resto de procedimiento, idéntico al de actividades clasificadas no afectadas por evaluación de impacto ambiental

Solicitud de licencia: — Hoja de solicitud de licencia (registro de entrada) — Proyecto de actividad — Proyecto de obra — Ficha de datos técnicos del registro MINP — Estudio impacto ambiental

Posibilidad de consulta previa al Ayuntamiento

Estudio de impacto ambiental

Consulta previa (pequeña memoria)

Recibe

AYUNTAMIENTO Elabora Recibe

Declaración medio ambiental

Informe sobre contenidos del E.I.A.

Todo el expediente hasta la fecha

OFICINA TERRITORIAL MED. AMB. Elabora Recibe

04

Ampliaciones de documentación

Elabora

EMPRESA

04. LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

B) PROCEDIMIENTO PARA ACTIVIDADES CLASIFICADAS (AFECTADAS POR EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL)


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

C) PROCEDIMIENTO ACTIVIDADES EXENTAS DE LICENCIA DE ACTIVIDAD

EMPRESA Elabora

AYUNTAMIENTO Elabora Recibe

Recibe

Posibilidad de consulta previa al Ayuntamiento

Solicitud de licencia: — Hoja de solicitud de licencia (registro de entrada) — Proyecto de actividad — Proyecto de obra

Informe urbanístico de emplazamiento Notificación a colindantes Posible ampliación documentación

Informe de medidas correctoras Certificado de cumplimiento de MMCC

Informe de medidas correctoras

Visita de inspección

Licencia municipal

Licencia municipal

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42 :::::::

Informe urbanístico

Documento con datos urbanísticos

A.A.I. «definitiva» + Certificado Dirección de Obra «industrial»

Licencia de apertura

Licencia 1.ª ocupación

Licencia de apertura

Licencia 1.ª ocupación

Visita inspección

Licencia de obras

Licencia de obras

AAI «definitiva»

Licencia de actividad

Licencia de actividad

AAI «condicionada»

Trámite de audiencia

Informe

Informe

Informe urbanístico

AAI «definitiva»

AAI «condicionada»

Expediente hasta la fecha

Expediente hasta la fecha

AYUNTAMIENTO Elabora Recibe

AAI «definitiva»

Visita inspección

AAI «condicionada» + declaración de impacto ambiental (si procede) (public.en BOPV)

Propuesta de AAI «condicionada»

Exposición pública

Informe

VIC. MEDIO AMBIENTE Elabora Recibe

Informe

Informe

AAI «definitiva»

AAI «condicionada»

Expediente hasta la fecha

Expediente hasta la fecha

ÓRGANOS COMPETENTES Elabora Recibe

04

Certificado de Dirección de Obra «ambiental»

Solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI): — Hoja de solicitud (registro de entrada) — Proyecto básico — Informe urbanístico municipal de emplazamiento — Docum. aguas — Determinación datos confidenciales — Documentación medioambiental sectorial — Resumen no técnico — Estudio de impacto ambiental, si procede

Recibe

Ampliaciones de documentación

Elabora

EMPRESA

04. LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

D) PROCEDIMIENTO PARA ACTIVIDADES IPPC


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

4.4. FORMATOS A EMPLEAR Se repasa a continuación el contenido tanto de los documentos a elaborar por parte de la empresa como de los documentos a recibir por ella, procedentes de la Administración.

A) PROYECTO DE ACTIVIDAD PARA ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y ACTIVIDADES EXENTAS DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD La Ley 3/1998 establece únicamente contenidos genéricos para el Proyecto de Actividad: La solicitud de la Licencia deberá acompañarse de Proyecto Técnico y Memoria Descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán: — las características de la actividad, — la descripción del medio sobre el que se emplace,

— su posible repercusión ambiental y — las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. Art. 57.2 , Ley 3/98

Sin embargo, el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998 amplía en su Anexo IV el alcance de la información a presentar, solicitándose de manera general los siguientes contenidos (Ver tabla). A diferencia de los que ocurre con las actividades clasificadas, para las que, como se ha señalado, el art. 57.2 de la Ley 3/1998 exige que presenten proyecto técnico firmado por técnico competente, no existe previsión análoga en el Decreto 165/1999, sobre actividades exentas, por lo que estas, junto con su solicitud deben presentar la documentación exigida en el Anexo IV del mismo Decreto, pero sin necesidad de que esté firmada por técnico competente.

ALCANCE DE UN PROYECTO DE ACTIVIDAD OBJETO

— Breve descripción del tipo de actividad a desarrollar. — Estado: actividad nueva; ampliación, traslado, reforma o legalización de una ya existente.

EMPLAZAMIENTO

— Calificación urbanística del terreno. Usos de las actividades colindantes. — Descripción de edificaciones. Características de los elementos constructivos. — Desglose de superficies. — Número de trabajadores. Turnos de producción.

PROCESO

— Descripción de los procesos principal y secundarios. — Identificación de los productos fabricados. Capacidad anual de producción. — Cantidad máxima almacenada de producto terminado. Condiciones de almacenamiento.

MATERIAS PRIMAS: PARA CADA UNA DE ELLAS

— Identificación. Características físico-químicas, con inclusión de las Fichas de Datos de Seguridad para sustancias y preparados peligrosos. — Consumo anual. Cantidad máxima almacenada. — Condiciones de almacenamiento: descripción de envases empleados y medidas de seguridad adoptadas. — Justificación de la aplicabilidad o no aplicabilidad del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus 8 Instrucciones Técnicas Complementarias.

AGUA

— Identificación de las fuentes de abastecimiento. — Consumo anual de cada fuente.

ENERGÍA

— Identificación de las fuentes de abastecimiento: electricidad, gas natural, gasóleo, fuelóleo, etc. — Consumo anual de cada fuente. — Cantidad máxima almacenada. Condiciones de servicio o almacenamiento. Justificación de la necesidad de legalización.

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04. LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

04

ALCANCE DE UN PROYECTO DE ACTIVIDAD MAQUINARIA E INSTALACIONES

— Relación de la maquinaria a instalar, indicando la potencia eléctrica en kW.

VENTILACIÓN

— Sistema de ventilación: natural o forzada.

— Descripción de las instalaciones industriales con normativa específica: alta y baja tensión, aparatos a presión (calderas, redes de aire comprimido...), instalaciones frigoríficas, etc. Justificación de la necesidad de legalización.

— En caso de forzada, cálculo de la renovación del aire. INSTALACIONES SANITARIAS

— Descripción de aseos y vestuarios.

IMPACTO AMBIENTAL: RUIDO

— Identificación de los focos de generación de ruidos y vibraciones. Niveles de emisión.

IMPACTO AMBIENTAL: EMISIONES

— Identificación de focos de contaminación a la atmósfera: ubicación, procesos a los que dan servicio, catalogación en Grupo según Decreto 833/75, sistemas de depuración y niveles de emisión.

— Justificación del cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

— Medidas correctoras previstas.

— Compromiso de cumplimiento de la normativa aplicable. Documentación acreditativa existente en la actualidad. IMPACTO AMBIENTAL: VERTIDOS

— Identificación y cuantificación de vertidos industriales, fecales y pluviales. — Medio receptor: colector, cauce, mar. — Sistemas de depuración previstos y características finales del vertido. — Compromiso de cumplimiento de la normativa aplicable. Documentación acreditativa existente.

IMPACTO AMBIENTAL: RESIDUOS

Identificación de los residuos peligrosos, inertes y urbanos generados. Para cada uno de ellos: — Cantidad anual generada. — Almacenamiento (envases, condiciones). — Gestor autorizado previsto. — Compromiso de cumplimiento de la normativa aplicable. Documentación acreditativa existente.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

— Cálculo de la carga al fuego. — Determinación del nivel de riesgo. — Medidas correctoras propuestas. — Compromiso de cumplimiento de la normativa aplicable. Documentación acreditativa existente en la actualidad.

PLANOS

— Plano de situación. — Plano de emplazamiento. — Planos de planta, con indicación de maquinaria, almacenamientos (materias primas, productos, residuos), focos atmosféricas, puntos de vertido, etc. — Planos de alzados y secciones representativas.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

B) DOCUMENTACIÓN PARA ACTIVIDADES IPPC DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA UNA ACTIVIDAD IPPC (art. 12 de la Ley 16/02) — Proyecto básico. — Informe del Ayuntamiento, acreditativo de la compatibilidad con el planeamiento urbanístico. — Documentación exigida por la legislación para la autorización de vertidos a aguas continentales y de vertidos tierra-mar. — Determinación de los datos que, a juicio del solicitante, deban gozar de confidencialidad. — Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de la legislación sectorial aplicable, incluida la referida a fianzas o seguros obligatorios. — Resumen no técnico de lo anterior (para la exposición pública). — Estudio de impacto ambiental, si procede. — Descripción y alcance de la actividad, las instalaciones, los procesos y el tipo de producto. — Documentación para la obtención de la licencia municipal de actividades clasificadas. — Estado ambiental del emplazamiento y posibles impactos previstos. — Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas. — Fuentes generadoras de las emisiones. — Tipo y cantidad de emisiones al aire, al agua y al suelo y de los residuos. Efectos sobre el medio. — Tecnología y medidas previstas para la eliminación o minimización de emisiones, vertidos y residuos. — Resumen de las alternativas estudiadas, si existen.

C) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Si la actividad está afectada por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá presentar, además, un estudio de impacto ambiental con los siguientes contenidos:

ALCANCE DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL — Descripción del proyecto y acciones que de él se deriven. Exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos. Tipos y cantidad de residuos vertidos y de emisiones de materia o energía. — Resumen de alternativas y justificación de la elegida.

— Inventario ambiental y descripción de las interacciones ambientales claves. — Identificación y valoración de impactos de la solución y de las alternativas. Efectos previsibles sobre población, fauna, flora, suelo, aire, agua, factores climáticos, paisaje y bienes materiales. — Establecimiento de medidas correctoras. — Programa de vigilancia ambiental. — Documento de síntesis.

D) OTROS DOCUMENTOS Ficha de datos técnicos MINP — Documento requerido por la Viceconsejería de Medio Ambiente a través del Ayuntamiento en el momento de la entrega del proyecto de actividad. — A través de tablas, recoge básicamente todos los contenidos del proyecto de actividad. — Tras su informatización, permite al Gobierno Vasco disponer de una base de datos con todas las Actividades Clasificadas.

DMA (declaración medio ambiental) — Documento de reciente implantación, con contenido relativamente similar a la ficha de datos MINP. — Deberá ser actualizado con la periodicidad que establezca la Viceconsejería de Medio Ambiente.

E) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA (CDO) El Certificado de Dirección de Obra (CDO) es el documento que debe elaborar la actividad para acreditar la implantación de las medidas correctoras. En base a él, el Ayuntamiento podrá realizar la visita de inspección de cara a otorgar la definitiva licencia de apertura. El CDO debe estar firmado por técnico competente y visado por colegio oficial. Se recomienda presente los siguientes contenidos: — Certificado propiamente dicho, firmado por técnico competente. — Descripción de los pequeños cambios que hayan podido tener lugar desde la elaboración del proyecto de actividad. — Justificación de cada una de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad. — Incorporación de todos los anexos posibles que acrediten el efectivo cumplimiento de las medidas correctoras. Se presenta a continuación un modelo de Certificado: ::::::: 45


04. LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

04 CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA DE LA ACTIVIDAD

D./Dña. (nombre del ingeniero/a), con título profesional de (Ingeniero/a Industrial/ Ingeniero/a Técnico/a Industrial), colegiado/a número (número de colegiado/a) del Colegio Oficial de (Ingenieros Industriales / Ingenieros Técnicos Industriales) de (territorio histórico correspondiente).

CERTIFICA 1. Que han sido terminadas las obras para: [X] instalación de la actividad de (descripción de la actividad a desarrollar), sita en (dirección del emplazamiento) del término municipal de (nombre del municipio) (nombre del territorio histórico), por iniciativa de (nombre de la empresa). 2. Que han sido adoptadas las medidas correctoras reflejadas en el Proyecto de Actividad, visado n.º (número del visado del proyecto) el (fecha de visado), así como las exigidas en la Notificación del Ayuntamiento de (nombre del municipio) de fecha (fecha de la licencia de actividad) y registro de salida n.º (registro de salida de la licencia de actividad) por la que se traslada a la empresa la concesión de la Licencia de Actividad y la presentación de Certificado Final de Obra e Instalación. 3. Que se incluye Anexo a este Certificado recogiendo y documentando dichas medidas y las actuaciones realizadas con posterioridad a la presentación del Proyecto para el cumplimiento de los distintos requisitos legales obligados por parte de la actividad.

En (municipio), a (fecha).

El/la (Ingeniero/a Industrial; Ingeniero/a Técnico/a Industrial) Colegiado n.º (n.º colegiación) Fdo.: (nombre y firma del ingeniero/a)

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Visado por el Colegio Oficial (sello del Colegio)


REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

F) CONTENIDOS DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA Licencia de actividad — Cada Ayuntamiento emplea su propio formato. — Puede presentar como anexo el Informe de Medidas Correctoras emitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente o incluir directamente dichas medidas correctoras en el texto de la licencia.

determinadas actividades o instalaciones son válidas las titulaciones de Ingeniería de Caminos o Ingeniería Agrónoma. Un documento visado deberá presentar el sello del colegio, un número de visado y la fecha.

H) DIRECTORIO DE CONTACTOS Ver tabla en página 48.

Licencia de apertura — Cada Ayuntamiento emplea su propio formato. — No caduca, siempre y cuando no exista modificación de las condiciones en las que fue otorgada. — La Autorización Ambiental integrada de las actividades IPPC, sin embargo, se otorga por un plazo de máximo de 8 años, pudiendo ser renovada y actualizada (art. 25, Ley 16/02).

G) OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR: VISADO DE DOCUMENTOS Para las actividades clasificadas, el proyecto de actividad y el certificado de dirección de obra, así como los anexos o ampliaciones de documentación que a partir de ellos se soliciten, deberán estar firmados por técnico competente y visados por colegio oficial. Se ha diferenciado antes entre actividades clasificadas y exentas, por cuanto que la Ley 3/1998 no exige que éstas presenten su documentación técnica firmada por técnico competente. Pues bien, parece evidente que en consecuencia, no se exija visado para las actividades exentas. En la práctica se exige la titulación de Ingeniería Industrial o Ingeniería Técnica Industrial, aunque para

4.5. CONCLUSIONES En este capítulo se ha repasado el procedimiento aplicable en distintas situaciones: ante las actividades clasificadas, ante las actividades clasificadas que además requieran evaluación de impacto ambiental, ante las actividades sometidas a autorización ambiental integrada y, finalmente, a las actividades exentas. Se ha visto qué actividades deben seguir uno u otro procedimiento, la documentación que deben presentar y los diversos trámites por los que debe pasar el expediente. Se incluye una relación de los contactos de la Administración autonómica y algunas consideraciones acerca de algunos documentos. El siguiente capítulo se dedicará a la manera en que un Ayuntamiento puede poner en marcha un plan para legalizar desde el punto de vista ambiental las actividades establecidas en su municipio, independientemente del grado de conocimiento que tenga de las mismas. En muchas ocasiones el primer aspecto desconocido es precisamente qué actividades se encuentran en un determinado municipio. Se propone una metodología, paso a paso, para ir trabajando desde un estadio preliminar en el que no se tengan identificadas todas las actividades del municipio.

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04. LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

04

DIRECTORIO DE CONTACTOS

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Gobierno Vasco Viceconsejería de Medio Ambiente Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental C/ Donostia – San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz Tfno.: 945 01 95 48

PERMISOS AMBIENTALES (EXCEPTO AGUAS)

Gobierno Vasco Viceconsejería de Medio Ambiente Dirección de Calidad Ambiental C/ Donostia – San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz Tfno.: 945 01 99 14

AGUAS

Gobierno Vasco Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas Dirección de Aguas C/ Donostia – San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz Tfno. 945 01 98 20

Bizkaia

DELEGACIONES TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE

DELEGACIONES TERRITORIALES DE INDUSTRIA

SUBDIRECCIONES DE SALUD PÚBLICA (SANIDAD)

48 :::::::

Lehendakari Aguirre, 9-6º 48014 Bilbao Tfno.: 94 403 19 00 Fax: 94 403 19 01 Gran Vía 85, 7ª 48001 Bilbao Tfno.: 94 403 12 60 Fax: 94 403 12 60

Gipuzkoa

C/ Infanta Cristina, 11, Villa Begoña 20008 Donostia Tfno.: 943 02 31 00 - Fax: 943 02 31 01

Araba

Portal de Foronda, 11 01010 Vitoria-Gasteiz Tfno.: 945 01 69 78 - Fax: 945 01 69 78

Bizkaia

C/ General Concha, 23 48010 Bilbao Tfno: 94 403 14 00 - Fax: 94 403 14 45

Gipuzkoa

C/ Easo, 10 20006 Donostia Tfno.: 943 02 25 30 - Fax: 943 02 25 42

Araba

Samaniego, 2 01008 Vitoria-Gasteiz Tfno.: 945 01 77 70 - Fax: 945 01 77 87

Bizkaia

C/ María Díaz de Haro, 60 48010 Bilbao Tfno.: 94 403 15 00 - Fax: 94 403 15 01

Gipuzkoa

Avenida Navarra, 4 20013 Donostia Tfno.: 943 02 49 00 - Fax: 943 02 75 01

Araba

Avenida Santiago, 11 01004 Vitoria-Gasteiz Tfno.: 945 18 71 71 - Fax: 945 18 71 79




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