FORMAS DE CRIMINALIDAD CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL
| ASPECTOS GENERALES: Título del Recurso: Formas de criminalidad Propósito: que las y los discentes discriminen las diferentes formas de criminalidad para la planificación de las funciones policiales desde una mirada amplia, en la que el discernimiento sobre los diversos factores criminológicos estén presentes, en función de garantizar los derechos humanos de las y los ciudadanos, y proteger su integridad física. Dirigido a: discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Palabras Claves: formas de criminalidad, homicidios, delitos de cuello blanco, corrupción, accidentes de tránsito, delincuencia organizada, delincuencia común. Tabla de Contenido:
* Criminalidad convencional * Corrupción * Delincuencia relacionada con drogas * Problemas conceptuales en torno a la criminalidad económica.
Duración de la Navegación: quince (15) minutos, aproximadamente.
PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL
Autor: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Diseñador Instruccional: Manuel Celis Edición y Montaje: Kelly Bustamante- kellybustamante@gmail.com Experto de Contenido: Aitza Paz y Lorena Carrillo Fecha de creación: 16 de febrero de 2012
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL
El término “delincuencia” describe muchas formas diferentes de comportamiento ilegal. Además, las leyes de diferentes países prohíben una amplia gama de actuaciones diferentes, en grados variables. Algunos delitos pueden considerarse un fenómeno marcadamente local, mientras que otros tienen un impacto mucho más amplio y afectan a varios países.
Los incidentes cotidianos de delincuencia que experimentan muchas personas -como los robos y hurtos, los atracos y los robos con escalamiento- pueden considerarse un fenómeno en gran medida urbano, impulsado por factores locales. La planificación urbana, la prevención del delito y la acción policial parecen ser factores importantes para reducir el riesgo de ser víctima de esos delitos. Sin embargo, los delitos menores o convencionales
pueden
diferir
considerablemente de un distrito a otro de una misma ciudad. La proximidad entre los delincuentes y sus víctimas, la vulnerabilidad de los objetivos de la delincuencia, la disponibilidad de armas de fuego y drogas, la presencia de bandas, la densidad de población y las presiones y tensiones que afectan a una determinada comunidad contribuyen a aumentar el riesgo de inseguridad y delincuencia.
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El aumento de la información sobre la naturaleza y alcance de la corrupción es crucial para entender el efecto profundo de esta forma particular de delincuencia en las economías y en el estado de derecho. La UNODC apoya la elaboración de un conjunto de estudios capaces de proporcionar información sobre la experiencia y la percepción de la corrupción, los factores de riesgo, las modalidades y las actitudes respecto de la integridad. Esos estudios podrían tener por objetivo la población en general, el sector empresarial, los funcionarios públicos o determinadas instituciones gubernamentales, como las del sector de la justicia.
Los delitos registrados por los organismos de represión pueden estar relacionados con las drogas de forma directa o indirecta. Una proporción de los delitos tales como el robo, el hurto, el atraco y el robo con escalamiento
obedece
a
factores
subyacentes tales como el consumo de drogas. Sin embargo, desde el punto de vista estadístico, la medida en que el consumo de drogas es responsable de esos delitos no es fácil de determinar, y rara vez forma parte de los informes oficiales. Por otra parte, los organismos de represión de la mayoría de los países producen y conservan información sobre los delitos relacionados con drogas. Éstos pueden dividirse en dos categorías generales: la “delincuencia relacionada con la posesión o el uso indebido de drogas”, que corresponde más estrechamente a los delitos de consumo
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL personal, y el “tráfico de drogas”, que corresponde a la venta de determinadas sustancias ilícitas.
Resulta ya un lugar común en los estudios sobre el tema de la “criminalidad económica” acentuar los problemas de imprecisión y controversias que surgen al procurar establecer una conceptualización consensuada científicamente de esta categoría (por todos, Delmas Marty, 1980; Vilades, 1983, Nelken, 1999). Las definiciones al uso son numerosas y disímiles, y fuera del debate propiamente dicho, la adopción de estas diversas conceptualizaciones repercute inmediatamente en el establecimiento de las fronteras del campo de estudio, vale decir en la determinación de un preciso objeto de investigación. Así, acorde con estas definiciones epistemológicas iniciales, determinadas situaciones o problemáticas quedarán dentro o fuera del campo de estudio de la “criminalidad económica” lo que no resulta un problema menor. Sí existe coincidencia, en señalar como estudio pionero en la materia el de Edwin Sutherland, White Collar Crime, en 1949 adoptando la acepción delito de cuello blanco. Así, Sutherland en aquel revolucionario trabajo, al referirse a la participación
de
socioeconómica
personas
alta
en
de
conductas
la
clase
delictivas
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL expuso que: “…El delito de cuello blanco puede definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación…”. (ob. cit. pág. 65). Se advierte, pues de tal definición, un concepto amplio definido por dos variables iniciales: una subjetiva vinculada a la pertenencia social del infractor, y otra objetiva, relativa a su realización en el marco de una actividad determinada. Es así que, según su propia caracterización se excluyen: “…muchos delitos de la clase social alta, como la mayoría de sus asesinatos, adulterio, intoxicación, etc., ya que éstos no son generalmente parte de sus procedimientos ocupacionales. También excluye abusos de confianza de miembros ricos del bajo mundo, ya que no son personas de respetabilidad y alto status social…”. (Ídem: cit.).En un trabajo previo (1940), el mismo Sutherland pudo ofrecer alguna aclaración mínima para tratar de circunscribir el concepto al referirse a tres grupos de comportamientos: a) actuaciones de hombres de negocios o de empresa en el desempeño de sus funciones; b) actos ilícitos de profesionales, tal el caso de los médicos; c) conductas ilícitas en el ámbito de la política Sin embargo, no es ocioso destacar que, no obstante, el autor en sus investigaciones puso especial hincapié en su obra en el primer grupo de comportamientos. De esta propuesta se derivan otras de trayectoria y peso en el ámbito científico. Así las cosas, poniendo el énfasis
en
la
primera
de
las
características de la definición, se ha utilizado la expresión respectable crime (Cressey, 1970; Schur, 1969),
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL ampliando el concepto en forma absolutamente imprecisa, a todos los actos cometidos por personas que gocen de respetabilidad social. Por otra parte, otra denominación usual, refiere al occupational crime o profesional crime (Clinard, 1972), emergente de este último aspecto de la definición de Sutherland y la vinculación entre infracción delictiva y el desempeño de una ocupación legítima. Así, Gary Green (1996)3 lo define como: “…todo acto punible por la ley que se comete a través de las oportunidades creadas en el curso de una ocupación que es legal…”, dato que se convierte central en la teoría, y que permite incluir en tal categorización a delitos cometidos por “…cualquier persona en el ejercicio de su profesión desde el banquero hasta el mecánico pasando por el abogado o el médico…”. En ese sentido, Clinard y Quinney (1967)5 distinguen entre dos tipos básicos: “…el corporate crime, que definen como el crimen cometido en beneficio de la corporación a la que pertenece el autor, y el occupational crime, que abarca todos los demás crímenes cometidos en el curso de una ocupación pero que benefician directamente al ofensor…”. Apartándose de los elementos reseñados, se destaca la posición de Edelhertz (1978) para quien el delito de cuello blanco está constituido por “…un acto ilegal o por una serie de actos ilegales cometidos por medios no físicos y a través del ocultamiento o del engaño, para obtener dinero o de propiedad, o para obtener negocios o ventajas personales…”. Esta definición evidentemente más amplia y que permite la inclusión de un sinnúmero de actos de distinto rango, está caracterizada por dos elementos centrales: a) su contenido patrimonial y b) su comisión a través de medios no violentos; y al resultar sustantivamente más flexible, importó un uso más frecuente en las agencias del sistema policial y judicial. Desde otro punto de vista, cercano a las corrientes que comúnmente se denominan “criminología crítica” o “criminología radical” de corte teórico
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL marxiano, surge la expresión crimes of the powerful o crímenes de los poderosos, acorde con el conocido trabajo de Pearce (1976). Según el autor, los crímenes de los poderosos solamente, se explican, en un contexto socioeconómico determinado: la sociedad capitalista dividida en clases antagónicas, y por lo tanto sólo pueden cometerlos quienes se encuentran en posición privilegiada dentro de esa estructura de poder. Otra opción, frente a estas divergencias, resulta asir un concepto delimitado por patrones jurídico-normativos. En este orden, Delmas-Marty (1980), acuña la expresión criminalité des affaire, que abarcaría “…todo menoscabo, de una parte, del orden financiero, económico, social o de la calidad de vida, y de otra parte de la propiedad, fe pública o integridad física de las personas, pero sólo cuando el autor haya actuado en el marco de una empresa, bien sea por cuenta de la misma, bien sea por cuenta propia si el mecanismo de la infracción está relacionado con poderes de decisión esenciales para la vida de la empresa…” (cit. en Viladés, cit: 225). Tiedemann (1975), a su turno prefiere adoptar la denominación delincuencia económica, estableciendo dos acepciones. Una de corte estricto que importaría que delito económico “es la infracción jurídico-penal que lesiona o pone en peligro
el
orden
económico
entendido
como
regulación
jurídica
del
intervencionismo estatal en la economía de un país”; y otra de carácter amplio que asume que es “…aquella infracción que, afectando a un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en segundo término, la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios…”.
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL A su vez, en primer lugar, razones de practicidad en las agencias del sistema penal, fueron inclinando la balanza hacia una definición jurídica que se sustentara en las figuras positivizadas en los distintos ordenamientos jurídicos (Righi, 2000:94). No obstante, lo inconsistente de la propuesta, generó la opción de procurar alcanzar un concepto material de delito económico amparado en la noción dogmática de bien jurídico penal o bien jurídico protegido. Así las cosas, se acudió a denominaciones tales como orden público económico (Aftalión, 1966), orden económico nacional (Bergalli, 1973), orden público económico social (Cousiño, 1962), régimen económico público (Mezger, 1959), entre otras. (ob. cit.: 95). Pero, paulatinamente, se fue observando la cualidad de bienes jurídicos colectivos o supra-individuales en tales figuras, excluyéndose, en principio, aquellas figuras de contenido patrimoniales con mera afectación individual, tales como la estafa, la apropiación indebida, el soborno, la usura, el hurto, el daño o los delitos de quiebra, salvo que en casos excepcionales pudieran alcanzar aquella trascendencia colectiva. (Tiedemann, 1975; Righi, 2000). Siguiendo esta caracterización, Baigún señala la existencia de un orden económico constituido por la producción, distribución y consumo de bienes y servicios más la permanente intervención del Estado como bien jurídico que sirve como plataforma para la definición misma del delito económico y la clasificación
de
las
conductas
que
ingresan dentro de su ámbito (2005:1332). También se ha utilizado la expresión delitos no convencionales para significar el estudio –definición por la negativa- de los ámbitos objeto de criminalización por el Derecho Penal que no configuran el
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL Derecho Penal tradicional o nuclear (conf. Maier, 1994:9). Al respecto, destaca Riquert (2007:72), que allí Daniel Pastor ensaya una aproximación al mencionar que la literatura se refiere: “…a los hechos que de un modo más intolerable afectan la convivencia pacífica de una sociedad, los llamados globalmente delitos económicos, esto es, la utilización de una estructura de poder para obtener abusivamente, es decir, más allá de lo razonable, o desviar en provecho propio, recursos, riquezas y bienestar que son patrimonio de la comunidad … Un catálogo informal y sin pretensiones de exhaustividad quedaría integrado, por lo menos, con los hechos punibles siguientes: fraudes fiscales, monopolio, oligopolio y otros fraudes a la competencia, fraudes a la banca, al crédito público y al sistema financiero estatal, contaminación ambiental, fraudes al consumidor y al sistema de seguridad social…”. Para concluir su análisis Riquert señalando que “…Luego de apuntar que la moda agregaría a la lista el „tráfico de drogas‟, indica como hilo conductor que permita la „contención‟ del conjunto, que se trata de hechos que afectan distintos bienes jurídicos y de modo diverso, que tienen como „denominador común‟ el enorme daño social, concreto o potencial, que estas acciones acarrean para el desarrollo político, económico, social y cultural de la población afectada…” (cit. 33). Por último, también debe situarse la atención a fenómenos que han ampliado sugerentemente la acepción a ciertas formas de criminalidad particular. Así, se ha entroncado al delito de cuello blanco con el concepto de crimen organizado. La elaboración de este concepto tiene una precisa certificación de origen ya que proviene de la respuesta otorgada por las agencias federales de seguridad estadounidenses entre los años 1920 y 1933 (conf. Virgolini, 2004: 189 y ss.; Zaffaroni, 1997:251 y ss.), y para significar formas de criminalidad “…que representaban una amenaza a los estilos de vida dominantes de las clases medidas, por extenderse en la explotación de una serie de actividades ilícitas o de un conjunto de servicios culturalmente desaprobados. Así, el juego,
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL la prostitución, la distribución de alcohol durante la prohibición, el sistema de la protección extorsiva y otras actividades criminales menores, hasta alcanzar con el tiempo a la distribución de estupefacientes, constituyeron, más que simples actividades prohibidas, marcas criminales que se dirigían a un preciso estereotipo de criminal: el del integrante de una sociedad secreta, verticalmente jerárquica, cohesionada a través de lazos de fidelidad personal fundados en la identidad racial y cultural, los vínculos familiares y el empleo de la violencia…” (Virgolini, cit.: 190)9. Esta expresión fue trasvasada sin más del ámbito policial al académico, receptada con matizaciones por autores de la talla de Donald Cressey (1969) quien aplicó la noción de burocracia al análisis de las familias criminales,
individualizando
su
estructura
jerárquica, su complejo de reglas formales, la segmentación de sus funciones y los roles de centralización y de coordinación revestidos por algunos de sus integrantes. Más modernamente Stanley Cohen ha dicho que: “…hay crimen organizado cuando
se
ponen
en
acción
estructuras
y modalidades articuladas,
diversificadas, capaces de conducir actividades flexibles. Una organización de ese tipo (…) debe dar respuesta a exigencias peculiares ligadas a su condición de ilegalidad. Primera de todas las exigencia, aunque manteniéndose secreta, de hacer valer públicamente la propia fuerza de coacción y disuasión. Un justo equilibrio, entonces, entre publicidad y ocultamiento que solamente una estructura compleja está en condiciones de conseguir. En segundo lugar, la exigencia de neutralizar la intervención de la ley a través del silencio (omertá), la corrupción, las represalias. Finalmente, la necesidad de conciliar el orden en su propio interior, a través de formas de control y de solución de los conflictos,
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL con la legitimidad hacia el exterior, a través de la erogación de oportunidades sociales y ocupacionales…”. Abundantes han sido las críticas a esta pretensión categorial. Pavarini (1995: 75 y ss.), por ejemplo, ha señalado que “…los desarrollos que para la definición de
este
campo
apuntan
sobre
los
elementos organizativos despiertan una serie de ambigüedades: la primera, que hasta
un
cierto
punto,
todo
delito
económicamente motivado prevé una cierta organización y por lo tanto el delito desorganizado
no
existiría
como
trasfondo del crimen organizado, lo que conduciría a la desaparición de este concepto; desde el otro lado, el acento sobre los elementos económicos tiende a disolver la misma categoría, toda vez que existe una fuerte tendencia a la confusión entre economías legales e ilegales y, por lo tanto el concepto alcanzaría una inabarcable e inmanejable amplitud, abrazando la ilegalidad económica y la política tout court…” (conf. Virgolini, cit: 205, nota: 322).- Por eso, sostiene que: “…en realidad la categoría de crimen organizado difícilmente se pueda desarrollar sobre terrenos ajenos a las asociaciones o culturas mafiosas tradicionales, cuya distinción sobre otros elementos del universo social reside sobre todo en el valor de la temibilidad o peligrosidad, que es la que provee los materiales para la construcción –y sobre todo para la percepción social alarmada- del fenómeno…” (ob. pag., nota, cit.). Zaffaroni (2001: págs. 9 y ss.) destaca su ambigüedad, pero fundamentalmente su inutilidad como categoría jurídica y criminológica al subrayar: “…la expresión „crimen organizado‟ es hueca. Tiene claro origen político partidista, es decir, fue inventada por los políticos norteamericano de hace décadas… Responde al mito de la mafia u organizaciones secretas y jerarquizadas, que eran responsables de todos los males…”, aclarando que: “…en modo alguno quiero
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PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL negar la existencia de la mafia, de la camorra, de bandas de criminales, de organizaciones que practican defraudaciones internacionales, que exportan sobrefacturando e importan subfacturando y que se hacen acreedoras de sí mismas en mercados lejanísimos, o decir que no existe la trata de personas ni de sustancias o servicios prohibidos, o que no hay organizaciones de secuestradores. Lo que quiero significar es que no hay un concepto que abarque todo eso y también, a veces, al terrorismo (como algunos pretenden) y que sirva para algo…”.- En realidad, sostiene, tal categorización oculta las contradicciones del poder planetario, genera unas expectativas en el plano simbólico que al no satisfacerse materialmente
potencian
la
propia
conflictividad, y corrompen a las propias agencias penales inundándolas de prácticas atentatorias contra el Estado Constitucional de
Derecho,
sin
consecuencia
concreta
alguna (ob. cit.).
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• BOMBINI, Gabriel. (2009). Centro de Investigación Interdisciplinaria en derecho penal económico. La criminalidad económica como problema criminológico y político criminal. Documento en línea [http://www.ciidpe.com.ar/area4/Criminalidad%20economica.%20Bombini.pdf] [Consultado el 10/02/2012]
• DAMMERT, Lucía y Arias Patricia. CEPLAN. (2007). Corporación de estudios para Latinoamérica. “El desafío de la delincuencia en América Latina: Diagnóstico y respuestas de política”. Serie Estudios Socio / Económicos Nº 40. Documento en línea [http://www.cieplan.org/media/publicaciones/archivos/161/Capitulo_1.pdf] [Consultado el 10/02/2012]
• NACIONES UNIDAS. (2010). 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. Salvador (Brasil). Situación de la delincuencia y la justicia penal en el mundo. Documento en Línea [http://www.unodc.org/documents/crime-congress/12th-CrimeCongress/Documents/A_CONF.213_3/V1050611s.pdf] [Consultado el 10/02/2012]
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