LA POLÍTICA CRIMINAL
CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL 13/02/2012
LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÒN POLICIAL
ESTADÍSTICA INFERENCIA |F ICHA DE ESTE R ECURSO E DUCATIVO |
| ASPECTOS GENERALES: Título del Recurso: La política criminal. Propósito: Que las y los discentes analicen sus funciones policiales, enmarcadas en la concepción funcional del Estado, como acciones que se despliegan desde el diseño estratégico de políticas de Estado en materia de seguridad, con una perspectiva del nuevo modelo en la formación policial. Dirigido a: Discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Palabras Claves: Política criminal, Estado, Control social, Poder Público, derecho, normas nacionales e internacionales. Tabla de Contenido:
* La política criminal * Política criminal y adolescencia * El derecho penal de los adolescentes- El caso de Venezuela * El planeamiento de la prevención del delito aquí y ahora
Duración de la Navegación: Cuarenta (40) minutos, aproximadamente.
LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÒN POLICIAL
| RECONOCIMIENTOS Autor: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Diseñadora Instruccional: Manuel Celis Edición y Montaje: Carleidys Landaeta - carlelandaeta@gmail.com Experto en Contenido: Marcos Vásquez y Migdalys Marcano Fecha de creación: Noviembre del 2011
LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÒN POLICIAL
LA POLÍTICA CRIMINAL El término Política Criminal es un término complejo. Esto implica que para definirlo hay
que
valerse
de
la
concepción
funcional del Estado, a fin de entenderlo como una actividad que le es propia, dentro del ejercicio del poder público, en materia de control social, realizada con el propósito de activar las diversas formas de enfrentamiento de la criminalidad. En tanto que actividad de control referida a la criminalidad, la Política Criminal debe desarrollar sus programas y acciones dentro,
del
Estado
de
Derecho,
adecuando cada paso a las normas nacionales e internacionales garantistas de los Derechos Humanos y demás instrumentos legales internacionales aplicables en materia de prevención, criminalización, decriminalización, procedimiento, represión y tratamiento de la criminalidad; teniendo como base un modelo multidisciplinario y teórico-jurídico del control, en el que el Derecho Penal tiene una posición destacada. Desde esta perspectiva y dentro de Estados Democráticos y de justicia, el sistema de control social de la criminalidad, en tanto que Político Criminal, puede considerarse como una forma de gestión, como un recurso público, que: “...como tal, es objeto de intercambio político. El derecho penal se coloca entre los así llamados bienes de autoridad, esto es, aquellas instituciones que, según los procedimientos son objeto de negociación entre las autoridades públicas por un lado, y los grupos sociales organizados, por el otro". (Pavarini, Pegoraro- 1995: 18).
Como acción pública, la Política Criminal se debe entender como una acción de gestión pública dirigida a reducir la criminalidad "... al mínimo soportable, como parte de la política general de gobierno". (López-Rey. 1985: 147); con lo que la materia de cualquier discusión, sobre la Política Criminal, se orienta, mas al carácter que a ella le dan los autores, que a su naturaleza y objetivos, puesto que, en última instancia, siempre su naturaleza es y
LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÒN POLICIAL La cuestión internacional de la Política Criminal merece una especial atención habida cuenta de que el mundo se encuentra en un proceso en el que la dinámica interestatal y las telecomunicaciones obligan a pensar y a actuar en función de un proceso globalizador de la vida social, política y económica, a nivel planetario.
será pública y política, y su objetivo el control de la criminalidad mediante su conocimiento
integral de base criminológica, su regulación a través del Derecho Penal y su evaluación sistemática y socio-histórica, adecuándola siempre a los cambios determinados por el desarrollo y los cambio de la sociedad. A partir de 1984, con la adopción de los Principios Rectores en Materia de Prevención del Crimen y Justicia Penal, en el contexto del Desarrollo y de un nuevo orden internacional, se ratificó la orientación de que la Política Criminal tiene su base sustancial en la lucha dirigida hacia el control de la criminalidad, mediante el uso de políticas públicas de prevención del delito, criminalización de comportamientos socialmente agresivos a los intereses sociales e individuales; la aplicación de los procedimientos ajustados a las garantías de los Derechos Humanos y al tratamiento y represión y tratamiento del delincuente, tanto desde la perspectiva nacional como desde la internacional. (López Rey. 1985: 157). La cuestión internacional de la Política Criminal merece una especial atención habida cuenta de que el mundo se encuentra en un proceso en el que la dinámica interestatal y las telecomunicaciones obligan a pensar y a actuar en función de un proceso globalizador de la vida social, política y económica, a nivel planetario. En
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este sentido la cuestión apunta hacia la búsqueda
de
métodos
que
permitan
proponer sistemas comunes en su base principista y armonizables con las diversas culturas y sociedades que conforman la sociedad
humana.
Teldemann
(1998),
Autores
como
Habermas
(1998),
García Méndez (1998), y Sousa Santos (1998),
entre
adelantando
otros, opiniones
han sobre
venido esta
importante realidad. Cabe destacar que, con referencia a la denominación de esta disciplina, algunos autores han fijado posiciones personales, considerando que el término Política Criminal no es el más acertado. Entre éstos estudiosos, por sus vinculaciones académicas con el área de conocimiento, pueden señalarse dos dentro del contexto latinoamericano, Zaffaroni (1982) y Gabaldón (1987). El primero de ellos, Zaffaroni, consideró que el nombre correcto, desde el punto de vista de la disciplina rectora que ha asumido lo de investigación científica de la criminalidad es la Criminología, por lo que, señala este autor, plegándose a la tesis del maestro mexicano Alfonso Quiroz Cuarón, la denominación que cobra mas sentido, es la propuesta por Quiroz Cuarón, de Política Criminológica, antes que la de Política Criminal. (Zaffaroni. 1982:71).
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El segundo autor, Gabaldón estima como carácter mas relevante de la Política Criminal el referido al control específicamente "penal" de
los
comportamientos
delictivos,
y,
siguiendo el criterio de Birkbec, para quien el término
adecuado
antidelictiva" propenso
a
por
es
de
"política
considerarlo
menos
equívocos,
el
asume
que
la
denominación mas "apropiada" es la de "política antidelictiva", por el hecho, de ser
La Política Criminal es, en última instancia, como lo ha señalado López-Rey "...parte de la política de gobierno y como tal ha de estimarse y estudiarse en el contexto nacional e internacional", en la lucha contra la criminalidad, como hecho social y como concepto. (1985: 152)z.
mas "restringido", con lo cual se estaría delimitando mejor "su ámbito de acción". (Gabaldón. 1987: 187). Las posiciones divergentes con la denominación universal y pacíficamente aceptada, de los autores señalados, el argentino Zaffaroni y el venezolano Gabaldón, realmente no satisfacen ni las expectativas ni la objetividad comprensiva de lo que realmente se debe considerar como Política Criminal, en virtud de que ambas posiciones, restriccionistas por demás, limitan la concepción de la Política Criminal a disciplinas únicas como lo son la Criminología, en el caso de Zaffaroni, y el Derecho Penal, en el caso de Gabaldón; cuando, por el contrario, la Política Criminal en tanto que "política", como acción de gestión gubernamental, debe apoyarse tanto en la Criminología para apreciar a la criminalidad en tanto que concepto y como realidad desde las perspectivas teórico-empíricas, como en el Derecho Penal desde la perspectiva de la propuesta criminalizadora o decriminalizadora, y en las demás ciencias sociales, como disciplinas de apoyo colateral, como lo son la estadística, la sociología, la psiquiatría, la psicología y la economía, entre otras. Hoy, la Política Criminal debe ser concebida dentro de lo que su propia denominación
indica,
como
una
disciplina
de
orientación
científica
multidisciplinaria, que delimita la acción de control social del Estado para enfrentar
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a la criminalidad, con el mas objetivo realismo, como problema de la sociedad y del Estado los instrumentos institucionales que se requieren, en la medida en que los comportamientos socialmente lo demanden.
POLÍTICA CRIMINAL Y ADOLESCENCIA Mediante Estado
su o
acción
las
pública,
comunidades
el de
Estados, orientan sus políticas hacía la búsqueda de soluciones frente a aquellos problemas que afecten sus propias soluciones,
sociedades. en
contemporáneo,
el debido
Estas Estado a
la
naturaleza "constitucional y jurídica", se
promueven
mediante
la
aprobación de leyes que fijan límites a la actividad estatal (Cerroni. 1980: 23), y que definen el cómo se debe operar frente a dichos problemas. En el caso de la criminalidad y la adolescencia la cuestión ha sido, desde siempre sumamente compleja, debido a las características particulares de los actores que participan en los hechos criminosos y con los que se debe obrar con justicia, esto es con normas adecuadas a su particular condición humana de adolescentes. Lo anterior permite señalar, que la Política Criminal debe actuar teniendo una meridiana claridad, por cuanto la adolescencia representa, en el desarrollo de los seres humanos, una etapa en la que la visión del mundo y sus valores se aprecia con el particular deslumbramiento de quien descubre su propio universo social y su entorno particular.
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En esta materia, en consecuencia, puede afirmarse que la Política Criminal debe estar dirigida, de manera especial, hacía el control social del adolescente que participe en actividades criminosas, dándosele la mayor trascendencia posible la adolescencia, para que la acción del Estado, desde la perspectiva de la Política Criminal, no sea genérica, sino específica, esto es que resuelva la cuestión como una cuestión de criminalidad juvenil como la denomina la Criminología, a partir de la categoría específica de la "delincuencia Juvenil". (Trépanier. Pilz. Elbert. 1995). A los efectos de este trabajo, el adolescente como sujeto bio-psicosocial y la adolescencia como realidad sustantiva que denomina a ese periodo de la vida del hombre ubicado entre la niñez y adultez, deben concebirse como expresión de especificidad, entendiendo al adolescente como la persona que experimenta, en su vida, la adolescencia, y a ésta, la adolescencia, como el periodo del desarrollo humano en el que se produce un fenómeno de crecimiento transformador en el que se dan, simultáneamente, el crecimiento físico progresivo, el crecimiento psicológico de igual modo progresivo, y la búsqueda de un espacio propio en el entorno social. (Gilbert. 1998). La importancia de este periodo en el desarrollo del ser humano, es tan significativa, que autores como Debesse proponen que su estudio se haga de manera distinta al de los adultos, por estar el adolescente sometido a leyes socio-naturales especiales tanto desde el punto de vista biológico psicológico
(leyes (leyes
biológicas), psicológicas)
y
social (leyes sociológicas). (Gilbert. 1998: 171). Piaget, en sus aportes en materia de psicológica evolutiva, señala que en el adolescente se da un proceso de desarrollo mental que caracterizar la separación psicológica de la infancia de la correspondiente a la edad
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adulta. (1979: 93). Este desarrollo importa a la Política Criminal desde los campos intelectual y afectivo.
Desde perspectiva intelectual porque, es durante la
adolescencia cuando el ser humano desarrolla sus capacidades personales, propias, de pensamiento; iniciándose en las experiencias constructivas de las operaciones intelectuales, lógicamente "ingenuas", considera Piaget, debido a su inexperiencia, pero reflexivas, libres, aun cuando puedan, en su primer momento, aparecer desligadas de la real (1979:95). La inteligencia del adolescente, señala este autor, se hace "formal", es decir sometida a la "lógica de las proposiciones", aplicadas a hipótesis y a la reflexión inteligente de las proposiciones, marcándose, a partir de esta inteligencia, por parte del adolescente: “...el primer vuelo del pensamiento y no es extraño que éste abuse, para empezar, del poder imprevisto que le ha sido conferido. Esta es una de las dos novedades esenciales que oponen la adolescencia a la infancia: la libre actividad de la reflexión espontánea". (Piaget. 1979: 98). Desde la perspectiva afectiva, el adolescente se afirma en el entorno, debido a la adquisición de su personalidad, como sujeto adolescente, y a su inserción en la sociedad adulta. (Piaget. 1979: 100). El adolescente al 66programar su vida le imprime a esta un sello personal socializado, producto de su aprendizaje social, de la "...sumisión, o mejor de
la
auto
cualquiera...
sumisión
a
una
personalidad
disciplina implica
cooperación..." en este sentido, la persona
En este mundo de la afectividad, los valores de la socialización del adolescente se reflejarán en su inserción con el entorno social, en el que "la cooperación" se manifestará a través de su conducta social, en la que sus valores se reflejarán a través de sus acciones: (Piaget 1979: 107).
es solidaria de las relaciones sociales que mantiene y engendra". (Piaget. 1979: 100) Siguiendo los lineamientos de las Naciones Unidas, en los que se reflejan los principios de la psicología evolutiva de Piaget, la Política Criminal en el caso
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latinoamericano, ha dado pasos de gran importancia bajo liderazgo del Programa Justicia Penal Juvenil y Derechos Humanos, del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Asistencia del Delincuente (ILANUD), con el apoyo de la Unión Europea. Tales pasos se traducen en el desarrollo, durante la década última y el corriente año 2000, de las condiciones para la producción de un cambio de paradigma en materia de protección de los derechos del niño y del adolescente, a partir de la lucha por la reforma legal en todas las naciones de la Región dentro de cuyos propósitos se encuentra el político-criminal,
que
permite
superar
el
sistema
tutelar
de
menores.
Sustituyéndolo por un sistema de control social garantista de naturaleza penal, adecuado específicamente a los adolescentes, esto es por un legítimo sistema penal juvenil. Históricamente, en América Latina, debido a las coincidencias de base estructural y supraestrutural como la lengua, la religión y la cultura dominante; desde comienzos del siglo XX se inició y la implementación del denominado Sistema Tutelar del Menor, el cual, en materia punitiva, sustituyó al Derecho Penal (Clásico o Positivista) por un sistema bioantropológico de guarda y control del adolescente (menor) comprometido con hechos típicamente criminosos. De acuerdo con este sistema al menor (adolescente) no se le podía considerar delincuente o contraventor común y en consecuencia no se le debía someter a procedimientos penales ni administrativos, sino tutelares, ni se le debían aplicar sanciones punitivas administrativas en el caso de delitos o faltas policiales o contravenciones de Derecho Público, sino medidas reeducativas y tratamientos resocializador. La representación del menor la asumía directamente el Estado, a través de los entes tutelares, por considerarlo como un menor en situación de peligro. La base doctrinaria del sistema tutelar es el Derecho de Menores, el cual en materia político-criminal se definió como un Derecho de: "...carácter eminentemente protector del derecho de menores... tutelar porque su filosofía se orienta al tratamiento y atención del menor, con fines de readaptación, cuidado, representación y orientación" (Medina de Villarroel. 1993: 5).
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Como modelo de control social, el sistema tutelar se sustentó en el idealismo de eficiencia gubernamental de comienzos del siglo XX, que consideraba al Derecho de Menores como "... una manifestación del accionar político general del Estado, con lo que el derecho de menores aparece directamente vinculado con la política sobre la minoridad... (D'Antonio. 1973: 6). De acuerdo con este idealismo de eficiencia, se creyó que el solo discurso resolvía los problemas de la realidad, generando, como idealismo, una realidad simbólica y como eficiencia idealista, un sistema de segregación y de privación autoritaria de la libertad de los adolescentes comprometidos con infracciones de normas penales, policiales o administrativas merecedoras de sanciones, asumiéndolos como sujetos inimputables jurídicamente, incapaces de ejercer su defensa por sí o por medio de sus familiares o abogados como meros objetos de medidas correccionales,
reeducativas,
resocializadoras
o
de
tratamiento.
Jurisdiccionalmente el sistema tutelar creó, en toda la Región Latinoamericana, los Tribunales y Jueces de Menores, bajo cuya
autoridad
descansaba
y
aun
descansa, en algunos países, el destino de los adolescentes. En este sentido la función
tutelar,
de
carácter
político
criminal, se redujo a, como lo señala Raúl Horacio procesos"
Viñas (1983
"correcionalizar
los
:124),
del
a
partir
principio tutelar-procesal del prudente arbitrio del Juez, lo que en la práctica se tradujo en indefensión y violación del derecho
al
debido
proceso
del
adolescente, tanto desde el punto de vista penal, como policial y administrativo.
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El lenguaje tutelar creó la ambigua categoría jurídica de la "situación irregular" en la que subsumió todo un universo, incluyendo el contravencional, bien fuera este de carácter penal, policial o administrativo, calificándolo como infraccional, lógicamente que eliminando el término delincuente, pero equiparando el delito a la falta policial. o administrativa. A partir de este criterio, y con sus formas particulares de enfoque, la inseguridad del adolescente se hizo presente en toda América Latina, asumiéndose en forma amplia en las leyes tutelares de Brasil, Bolivia, costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela; y en forma mas o menos limitada en Argentina, Colombia, Haití y México. (Medina de Villarroel. 1993:179). Jurídicarnente, la doctrina tutelar oficial definió la situación irregular de acuerdo con el Instituto Latinoamericano del Niño, entidad de la Organización de Estados Americanos (11 N-013A), en los siguientes términos: "Es aquella en que se encuentra un menor, tanto cuando incurrido en hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material o moral, o si padece de un déficit físico o mental. Dícese también de los menores que no reciben el tratamiento, la educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades". (Medina de Villarroel. 1993: 280). En el caso de Venezuela, si bien la situación irregular fue aceptada con toda su plenitud, se creó la subcategoría tutelar del menor infractor, entendiéndose por tal a aquel adolescente que hubiese "...incurrido en cualquier hecho sancionado por las leyes penales u ordenanzas policiales", todo de conformidad con el artículo 86 de la derogada Ley Tutelar de Menores. Esta subcategoría fue asumida también por las demás normativas tutelares latinoamericanas. Ahora bien, como al adolescente no se podía considerar delincuente, por expresa disposición de la Ley Tutelar (articulo 1% numeral 60), la calificación de infractor no tuve miramiento para confundir bajo tal 46 rotulo" al adolescente que cometiera un hecho punible penalmente tipificado con el que realizara un acto de infracción
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policial o administrativa, lo cual generó, en su momento, problemas prácticos de interpretación bien reseñados por Medina de Villarroel. (1993:105 a 107). Desde el ángulo teórico-penal-crítico, la derogada legislación de menores venezolana, al igual de la de América Latina, era y aún lo es en algunos países, una legislación ortodoxamente tutelar propugnadora de la absoluta inimputabilidad del menor, hasta los 18 años, generando, desde el punto de vista práctico, al no existir programas político-criminal y sociales realistas y efectivos de prevención general y especial de la criminalidad y del delito, la necesidad del endurecimiento de las medidas tutelares con lo que se produjo una sustitución de la pena de prisión: “... por otras medidas de internación suficientemente prolongadas como para resultar en la realidad equivalentes a las penas privativas de libertad". (Viñas. 1983: 212). La crítica anterior se encuentra reflejada en los documentos del Programa de ILANUD sobre La Justicia Penal Juvenil y los Derechos Humanos y comentada por García Méndez (1998) y Baratta (2000) entre otros autores; pudiendo resumirse señalando que el sistema tutelar, desde el punto de vista político criminal, fracasó, por su respuesta prisionalizadora,
generando
la
urgente necesidad de un cambio del paradigma en lo atinente a la situación irregular y su tratamiento institucional que dejando a lado los eufemismos se volcase sobre las necesidades reales de justicia de los adolescentes infractores, que sometidos al sistema tutelar, se
encontraban
y
aún
se
encuentran en pocos países de la Región frente a un universo legal
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minimizador y obstaculizador del ejercicio real de los derechos humanos aplicables a los procesos penales y administrativos otorgados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas de 1989 y ratificada por todos los países de América Latina, tales como el derecho defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. (Baratta 2000 A). El cambio de paradigma de la situación irregular por el protección integral, se ha considerado como un cambio beneficioso y realista que coloca al adolescente frente a su propio destino procesal penal, policial o administrativo, para el ejercicio de sus derechos como sujeto real, como ciudadano. Ferrafoli, al referirse a este tema ha señalado que: “El paradigma escogido, como lo señala Mary Beloff, ha sido el del derecho penal mínimo, que resulta incomparablemente menos gravoso y más respetuoso del adolescente que el viejo sistema "pedagógico" de las llamadas "sanciones blandas" impuestas informal, y de hecho, arbitrariamente. Ello por tres razones: Primero, por el recurso al derecho penal como extremo ratio... Segundo, por el riguroso respeto de todas las garantías penales y procesales-de la taxatividad de los delitos a la comprobación de la ofensa y la culpabilidad, de la carga de la prueba al contradictorio y al derecho de defensaimpuesto al sistema de derecho penal juvenil... En tercer lugar, por la minimización de las penas juveniles, a través de la existencia, en la mayor parte de los casos, de medidas socioeducativas alternativas a la privación de libertad y solo en casos extremos de utilización de este tipo de medida... " (García Méndez. 1998: XII). Es, precisamente, en base a este cambio de modelo o paradigma que ILANUD y la Unión Europea promovieron junto a otras instituciones internacionales y nacionales, como UNICEF y varias Universidades de la Región, una nueva Política Criminal para la adolescencia comprometida con hechos criminosos o delictivos, contravenciones o faltas merecedoras de sanciones; bajo un modelo que no solo recogiera los principios rectores de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas de 1989, sino también los principios rectores emanados de los instrumentos jurídicos derivados de la
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Convención, para precisar y hacer realmente aplicables las normas de la Convención, tales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de Beijing, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes
Privados
de
Libertad
y
las
Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil o Directrices de Riad. Pero, además de éstos principios, reglas y directrices, la aplicación obligatoria en los países que conforman ala América
Latina
Americana
de
de
La
Derechos
Convención Humanos
o
Convención de San José de Costa Rica, que reconoce a los adolescentes como sujetos legítimos de los Derechos Humanos el hecho natural de ser personas, es decir, por ser seres humanos, lo cual se deriva del propio
artículo
primero
(1º)
de
la
Convención, el cual en su inciso segundo (2º) establece: "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano", (Martínez Rincones. 1998). En el caso de Venezuela el cambio de paradigma se produjo con la aprobación,
Con la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Venezuela resolvió una situación de conflicto legal, toda vez que la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, había sido ratificada por el Estado venezolano, haciéndola Ley Nacional, desde el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa, (28-08-90), conforme a Gaceta Oficial Nro. 34.541.
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de
la
"Ley
Orgánica
para
la
Protección del Niño y del Adolescente" el
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dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho (02-10-98) y en vigencia desde el primero de abril del año dos mil (01-04-2000) por mandato de propio texto legal recogido en su artículo 683. Este hecho generó como consecuencia la vigencia de una Ley de naturaleza tutelar, la vieja Ley Tutelar de Menores de 1980 y una Ley de naturaleza antitulelar, que reconoce los derechos humanos integralmente y que en materia de Política Criminal habrá caminos hacia la sinceración de la realidad de los menores (adolescentes) infractores, como lo es la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Este conflicto se materializó en la realidad mediante el ejercicio de una justicia de menores que excluía al adolescente, comprometido con situaciones delictivas o contravenciones, de toda posibilidad real de ejercicio de sus derechos de defensa y debido proceso, por haberse mantenido durante veinte años, de 1980 al 2000, la vieja estructura tutelar en el Poder Judicial venezolano, a través de los Tribunales de Menores, "pedagistas" y "correccionalistas", estructura ésta operada, en la gran mayoría de los casos, por Jueces y Funcionarios "correccionalistas".
EL DERECHO PENAL DE LOS ADOLESCENTES- EL CASO DE VENEZUELA La
vigencia
en
América
Latina,
y
particularmente en Venezuela, de los principios rectores del paradigma jurídico de la protección integral de los derechos del niño y del adolescente, desde la perspectiva de la Política Criminal, permite afirmar que se han dado las condiciones legales para implantar, y exigir desde la sociedad civil, un sistema, eficiente y materializable, de Justicia Penal Juvenil, en el que una nueva visión teórica guíe la praxis político-criminal en materia de delincuencia de
adolescente
LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÒN POLICIAL o
delincuencia
juvenil
como
acertadamente
denominan
la
Criminología y el Derecho Penal a la criminalidad de los jóvenes. Comprender el cambio de paradigma ocurrido, y aceptarlo como un avance hacia la realización posible de una justicia penal juvenil, sincera y abierta a la crítica, permite acortar senderos y luchar por una eficiencia del Derecho Penal Juvenil, menos idealista y más accesible a la praxis; fundamentalmente por que el cambio de paradigma ya se dio, ya es un hecho histórico instrumentable, que operado a partir de su propio realismo, y de su pragmatismo inherente, puede producir resultados evidentes en la sociedad venezolana definida como de justicia en la nueva Carta Política o Constitución de la República, en vigencia desde 1999 y en la que esta adjetivación del Derecho Penal, al caracterizarlo como Derecho Penal Juvenil, propone una transformación que avanza, por la línea de Derecho Penal Garantista, hacia un Derecho Penal Mínimo para los adolescentes, por sus particulares características, diferente a la de los adultos. La Ley venezolana, en materia Penal y de Política Criminal, establece nuevas realidades para enfrentar, dentro del Estado de Derecho, a la criminalidad juvenil o del adolescente. En primer lugar, crea un Titulo particular dentro de la estructura normativa en el que trata todo lo concerniente a la responsabilidad del adolescente, Titulo este que la propia Ley califica como Sistema Penal, por contener de manera ordenada, es decir sistemática, los cuatro grandes estadios de un sistema normativo penal, el Sustantivo en el Capitulo 1. El Adjetivo o de Procedimientos en el II. El de Sanciones y Ejecución de Medidas en el III. Y el de los Operadores del Sistema en el IV. La creación de este Titulo sobre un Sistema Penal que se ocupe específicamente de la Responsabilidad y de la Justicia Penal Juvenil, honra la naturaleza particular, la especificidad y la especialidad de la materia, ya toscamente y de manera semiintuitiva vislumbrada desde las legislaciones más primitivas como el Talmud hebreo o las legislaciones romanas o idericas en los albores de la civilización occidental (Solís Quiroga. 1983: 25-26-29).
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Tal especialidad, hoy, es reconocida universalmente por las Constituciones Políticas de todas las naciones del planeta y por las normativas del Derecho de Menores. En Venezuela, de manera particular, la especialidad se estableció desde 1939, al entrar en vigencia el Código de Menores de ese año, el cual en su artículo 38 marcó históricamente el nacimiento de la Jurisdicción Especial de Menores, con plena competencia en materia penal juvenil. Dicha norma era del siguiente tenor: “Artículo 38.- Los menores de 18 años que se encuentren en estado de abandono o que hubiesen delinquido, serán juzgado por tribunales especiales para menores, conforme a las disposiciones de este Código". Si bien esta norma, constitutiva de la especialidad jurisdiccional en materia penal se pierde en lo esencial, al asumir Venezuela el modelo tutelar, sin embargo, se mantiene institucionalmente a través de la permanencia de los Tribunales de Menores que existieron por mandato del Estatuto de Menores de 1949 y en la Ley Tutelar de Menores (19 80), aunque sin tener actividad en jurisdicción penal propiamente dicha, sino en jurisdicción infraccional; esto es, la correspondiente a los menores infractores, es decir los que incurrieron en comportamientos sancionados por las leyes penales u ordenanzas policiales. La nueva concepción político-criminal, penalizadora del adolescente, armonizada con los principios rectores de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre
los
Derechos
instrumentos
del
jurídicos,
Niño
y
propone
sus una
concepción proteccionista del adolescente, concepción esta definida en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (1998:23), en los siguientes términos: La Convención
y
los
demás
instrumentos
“Artículo 38.- Los menores de 18 años que se encuentren en estado de abandono o que hubiesen delinquido, serán juzgado por tribunales especiales para menores, conforme a las disposiciones de este Código".
jurídicos que integran la Doctrina de la Protección
Integral
poseen
todos
los
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elementos para revertir el antiguo paradigma y construir un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes que sustituya el binomio "compasión- represión" por el binomio "severidad-justicia". El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a través de sus normas considera como adolescente infractor al autor de los hechos tipificados exclusivamente como delitos en la Ley Penal, pero determinando que la responsabilidad penal del adolescente, comprendido entre los doce (12) y dieciocho (18) años, es una responsabilidad penal especial, generadora de sanciones cuya finalidad y principios los determina la Ley en el artículo 621, en los siguientes términos: "Artículo 621. - Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordial educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. El adolescente infractor, sin embargo, no lo será por el hecho formal de la infracción de la norma, sino que para que su conducta sea delictiva se requiere además de su conducta sea lesiva o ponga en peligro un buen jurídico tutelado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 529 de la Ley. El concepto de responsabilidad se fundamenta en el principio de legalidad penal, conocido dentro del ámbito jurídico penal universal a través del aforismo latino "nullun crimen, nulla poena, sine lege" y se sostiene en el concepto de imputabilidad juvenil, de acuerdo con el cual se considera al adolescente, como sujeto
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del Derecho Penal, pudiendo atribuírsele la comisión de un delito y reprochársele un daño causado, de acuerdo con su comprensividad del hecho. Refiriéndose a esta materia la Exposición de Motivos de la Ley señala que:
“"La responsabilidad implica que a los adolescentes se les atribuyan en forma diferenciada, respecto de los adultos, las consecuencias de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la realización de una conducta definida como delito o falta, pues aunque no está plenamente presente en él la capacidad de entender y de obrar conforme a esa compresión, hay a un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles una sanción que constituye una medida con finalidad educativa".
Esta responsabilidad penal juvenil, desde la perspectiva político-criminal se encuentra marcadamente diferenciada de la responsabilidad penal de adultos, tanto desde el punto de vista cualitativo como desde el cuantitativo y del etiológico. Con referencia al primer aspecto, esto es el cualitativo, las sanciones derivadas de la responsabilidad penal no tienen un propósito retributivo, visto desde la óptica del castigo, sino un fin educativo, esto es utilitario y neosocializador del adolescente. Desde la perspectiva cuantitativa, se está en presencia de una responsabilidad penal atenuada en la que el cuantum punible no puede exceder de cinco (5) años ni ser menor de un (1) año, cuando se trate de los delitos cuyos tipos penales ordenen la privación de la libertad, privación ésta, además, que se debe entender como una medida de excepción, conforme a lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo 628 de Ley: "Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo..." "Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:
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A
Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo sobre vehículos automotores.
B
Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
C
Incumpliera injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses".
Tal carácter excepcional de la privación de libertad tiene su razón de ser en las mismas situaciones que determina la Ley, esto es, la necesidad de mayor protección educativa que merece al adolescente en los casos de delitos graves, la reincidencia o cuando incumpliere injustificadamente las sanciones impuestas; debiendo tenerse presente en estos casos que la finalidad última de la responsabilidad
penal
y
las
medidas
sancionatoria es: “...
primordialmente
educativa
y
se
complementa, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas..." (artículo 621). No debe olvidarse que en una eficiente Política Criminal de adolescentes los lineamientos del Derecho Penal Mínimo deben privar sobre la práctica penal del Estado (Morais. 2000: 341), puesto que la función político-criminal de la prevención especial, en materia de responsabilidad penal, debe mirar hacia el interés superior del adolescente por
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expreso mandato de la propia ley (artículo 8) y por ser el propósito de tal responsabilidad, como lo ha expresa Beloff: "La concepción de la responsabilidad penal juvenil no significa
castigar masa los jóvenes, ni equipararlo con los adultos. Por el contrario, significa establecer entre los jóvenes y la justicia una relación clara y coherente. Significa respetar su identidad y su consideración como ciudadanos de un país, como sujetos de derecho.
Significa
estimular
en
los
jóvenes
procesos
de
socialización al aumentar su responsabilidad. Significa, en definitiva, reconocer que el joven tiene una responsabilidad diferente a la del adulto pero que se encuentra basada en los mismos supuestos, a saber, que es capaz de comprender la ilicitud de su actuar y que le era exigible, en la situación concreta, una conducta diferente a la que efectivamente adoptó, razón por la que su conducta le es reprochable". (Morais. 2000: 341). Finalmente, desde el punto de vista etiológico, esto es desde la perspectiva de la causa de que ha dado origen a las diferencias estructurales que deben existir entre la responsabilidad penal de adultos y la de adolescentes, como ya se ha expresado a lo largo de este trabajo, la razón última debe buscarse en la necesidad de una nueva respuesta a la real situación existente, tanto en Venezuela como en América Latina y el mundo, para resolver los desmanes "correcionalistas" del sistema tutelar en materia de jóvenes infractores, los cuales, a partir de los confusos e idealistas principios tutelares se han encontrado sometidos a un verdadero régimen autoritario y a la absurda metodología derivada de los principios tecnocráticos de los informes de los especialistas y del criterio prudencial del Juez, lo cual derivó en la "correcionalización de los procesos", como lo señaló en su oportunidad Raul Horacio Vifias. (1983: 124). La situación de cambio no sólo se limita a la cuestión sustantiva, como se resaltó en su momento, sino que avanzó hacia la implantación de un funcionariado
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especializado que opere en el ámbito procesal, fiscal y de ejecución de las sentencias que ordene la aplicación de medidas; en este sentido, la Ley venezolana y las Leyes Latinoamericanas de Protección Integral del Niño y del Adolescente, definen el orden institucional y los principios rectores que deben regir para la creación de los organismos de justicia que tendrán a su cargo la materialización de un modelo de justicia penal inspirado en una realidad que es la adolescencia y en mas necesidades derivadas de la deformación de los principios “educativos” que inspiraron el viejo sistema tutelar.
EL PLANEAMIENTO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO AQUÍ Y AHORA Abog. Elizabeth Valderrama L. y Lic. María Isabel Morales. Un país que desea lograr el desarrollo Integral debe no sólo saber lo que quiere y expresarlo, sino que debe estar preparado para saber hacer en el momento oportuno aquello que reclama la sociedad. Ese no ha sido el caso de la prevención del delito en Venezuela. Al
centrar
nuestra
atención
en
la
problemática actual de nuestro país, observamos
un
sistema
de
administración de justicia disfuncional, una política económica incapaz, de satisfacer las necesidades básicas de la mayoría,
una
creciente
inseguridad
individual y colectiva asociada a la delincuencia, una corrupción administrativa envolvente, la falta de opciones y alternativas válidas de superación para jóvenes Y adultos, la carencia de atención a los elementos estructurales básicos de la sociedad: la familia, los valores éticomorales del Estado, entre otros.
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN POLICIAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Podemos percibir que el delito se
comportamiento violento y antisocial
encuentra presente en los aspectos
del
políticos, sociales y económicos de la
importante tal como lo planteó en su
vida
colectivo,
oportunidad, la corriente positivista
prevaleciendo éste cada vez más
criminológica. Aunque hay, quienes
dentro
consideran la pena como un medio
diaria de
factores
del
una
y
combinación
circunstancias
que
de le
delincuente
dirigido
a
como
prevenir,
a
lo
más
evitar
la
acompañan, mostrando el Estado
comisión de delitos, esta conforma
incapacidad
sólo una pequeña parcela de la
para
combatir
su
propagación.
prevención del delito.
Poco podríamos hacer si seguimos
ENTONCES, ¿PODEMOS
centrando
HABLAR DE PREVENCIÓN
factores
nuestros
estudios
criminógenos
en
históricos
específicos. Ello sólo permite un acercamiento
a
la
problemática
DEL DELITO EN VENEZUELA? ¿TENERNOS
implícita en estos sin tener ninguna
ELEMENTOS SUFICIENTES
incidencia
PARA EVALUAR SU
en
la
generación
de
obstáculos que impidan la comisión
ALCANCE CUANDO ÉSTA NO
de delitos. De esta manera se obvia
HA SIDO CONCEBIDA COMO
la complejidad del sistema al cual pertenecen,
negando
dinámica-relacional
su
realidad
emergente.
El
UNA POLÍTICA DE ESTADO? Si
estudiamos
que
entenderse
expansionista.
delito, debemos partir del significado
política antidelictiva en Venezuela, nos encontramos con una orientación fundamentalmente
represiva
que
señala la sanción y el castigo al
prevención
debe
delito es un fenómeno social y
Si observamos la evolución de la
como
lo
del
etimológico de la palabra prevención: "es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un
riesgo.”
Partiendo
de
éste,
podemos definir prevención del delito como “la acción dirigida a evitar que
LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÒN POLICIAL
el delito se produzca". Albornoz Berti
incurra en conductas delictivas y, a su
(1980) define la prevención del delito
vez, evitar que sea víctima de éstos
como: "...oponer obstáculos a su
impidiendo
aparición
propagación.
(prevención
del
primer
grado y/o general) o tomar aquellas providencias
que
hagan
menos
dañinos sus efectos o que evite la reincidencia (prevención especial o de segundo grado.” Por
su
parte,
Las
de
esta
manera
su
en
materia
de
decisiones
prevención de la criminalidad han resultado parceladas, entendiéndose fundamentalmente
la
función
de
prevención como la formación y Mayorca
(1995)
expresa:
capacitación de distintos grupos de la población en determinadas áreas:
"…el concepto etimológico de la
alcoholismo,
prevención, no es estrictamente
autoprotección,
aplicable en la ciencia de la
formación
conducta
que
información preventiva general, entre
prevenir el delito, no sólo es
otros, a fines de que puedan propiciar
posible sino necesario si a tales
un
acciones se las coloca en un
agentes multiplicadores en materia
contexto más humilde y real:
preventiva. Los cambios no han sido
creación
generados, encontrándonos ante un
humana.
y
Y
refuerzo
de
drogadicción, seguridad del
crecimiento
vecinal,
voluntariado,
armónico
ser
mecanismos para
reducir la
sentido
acción
a
límites
violencia, delincuencia e inseguridad,
tolerables, en una determinada
que se integran a la vida diaria del
sociedad".
individuo
delictual
desbordamiento
y
como
otro
de
la
elemento
frustrante que se le impone, hasta el
En
tal
sentido,
la
Dirección
de
Prevención del Delito considera que la prevención del delito debe estar dirigida a evitar que el individuo
punto
de
sentirse
indefenso
e
impotente de hacer algo para detener su acción siendo susceptible de ser víctima de cualquier hecho delictivo.
LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÒN POLICIAL
Acciones
tomadas
al
azar,
incoordinadas entre los organismos competentes, sustentación
carentes científica
de y
la
subjetividad de quienes se encargan de
la
política
antidelictiva,
han
marcado pauta en la prevención del delito en nuestro país. Hoy día, resulta necesario orientar la política criminal hacia una visión social integral que reemplace una corriente represiva que ha dominado
que se abra a la políticas alternativas de naturaleza antidelictiva.”
todo su alcance. Martínez Rincones
En la planificación del desarrollo es
(s/f) en un análisis del deber ser de la
evidente
prevención del delito afirma:
colectividad siempre deben ser el
“... debe plantearse la necesidad de crear, realmente, una política criminal (le prevención social del delito, con base a la intervención del Estado en las áreas críticas de la sociedad, en las que se ven, se estén dando o se prevean que se darán las condiciones o
factores
determinantes
sociohistóricos de
la
criminalidad
generándose así una política criminal
que
el
Estado
y
la
sujeto planificador, el plan servirá de instrumento
orientador,
administración mecanismo
pública
de
la
será
realización
y
el la
colectividad nacional debe recibir los beneficios. Para la realización de los cambios requeridos en materia de prevención
del
delito,
resulta
necesario y urgente una planificación estratégica.
del prevención que supere el mito de
En nuestro caso, según su decreto de
la criminología y de la política criminal
creación No. 241 del 11 de febrero de
tradicional, defensistas y punitivas
1970, la Dirección de Prevención del Delito es el sujeto planificador de la
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política antidelictiva, que tiene entre
sus atribuciones:
A
Realizar investigaciones psicosociales y criminológicas a fin de obtener diagnósticos de la realidad que permitan el diseño de un plan de profilaxis social.
B
Diseñar, ejecutar y evaluar programas a nivel informativo y formativo dirigido a los distintos sectores de la sociedad.
C
Capacitar el personal adecuado para aplicar medidas de prevención.
D
Centralizar las estadísticas criminales a nivel nacional.
E
Elaboración de proyectos de leyes relacionados con la política antidelictiva.
F
Representar al Estado en eventos nacionales e internacionales relacionados a la prevención del delito.
G Aplicar medidas de Profilaxis Social. H
Coordinar los planes oficiales relacionados con la prevención del delito.
I
Otras.
A lo largo de su trayectoria, la
que no le permiten desarrollar una
Dirección de Prevención del Delito ha
política criminal de prevención social
mostrado
del delito. Todo lo anteriormente
explícita
siempre
dicho nos lleva a concluir que la
funciones. Sin embargo, no ha tenido
prevención del delito en Venezuela
a su alcance el poder necesario,
no ha sido materia prioritaria para el
traduciéndose en falta de valoración
Estado, dentro de la planificación
del importante rol que ella representa,
Estatal.
de
cumplir
voluntad sus
falta
para
su
recursos
con
humanos,
financieros, técnicos y, materiales
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Al respecto podemos afirmar, como lo
observamos que muchas veces el
dice Amitai Etzioni (1980) en La
perceptor
Sociedad Activa (Aguilar. Madrid,
responden
pág. 353):
presentados, ya que ésta se siente
“Para conseguir la mayoría de los objetivos societales, en situaciones en que son considerables el compromiso y el saber del actor, se requiere de la aplicación de poder. Esto es en la mayoría de las circunstancias no se llevarán a efecto las decisiones y objetivos que no estén apoyados, al menos, por cierto grado de alguna clase de poder. Por tanto, los actores sin poder son actores pasivos”.
o
la a
colectividad los
no
estímulos
más receptora que protagonista en la génesis y solución de la problemática delictiva. El plan debe ser un producto de la participación
de
todos
los
entes
involucrados en el proceso. Esto no es así en la planificación del delito en Venezuela, donde el poder decide el objetivo y, lo trata de aplicar de forma titubeante, ensayando, avanzando y retrocediendo
en
el
diseño
y
ejecución de un conjunto de medidas
Si la prevención del delito carece de alguno de los elementos necesarios para la planificación, sus resultados siempre tendrán bajo impacto sobre su campo de acción. Igualmente,
es
que podrían reducir el delito a límites razonables. Ahora nos preguntamos
¿HACIA DÓNDE DEBE DIRIGIRSE LA ACCIÓN
importante
dirigir
nuestra atención al perceptor del proceso de planificación, ya que éste
GUBERNAMENTAL DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO?
debe tener capacidad de respuesta
Principalmente, su misión debe estar
ante el estímulo del plan y, la
focalizada en la protección, amparo y
respuesta servirá para orientar con
seguridad realizada por organismos
mayor
gubernamentales, no
precisión
planteados.
En
los
objetivos
nuestro
caso
gubernamentales y la sociedad civil.
LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÒN POLICIAL
Una vez que se asume la prevención del delito corno una política de Estado y por ende se le infiere al organismo rector en la materia su competencia en la práctica, se debe proceder
a
evaluar
estableciendo
los
un
riesgos,
orden
de
prioridades, recolectando información válida y certera que sustenten todas las
actividades,
programas
y
estrategias a seguir con el objeto
confiabilidad y reproducibilidad de la
único de disminuir la criminalidad.
investigación.
La información obtenida a través del
Las investigaciones tal como las
desarrollo de investigaciones es el
concibe la Dirección de Prevención
insumo básico para el diseño de los
del
planes y estrategias a implementar en
provenientes de distintas fuentes que
el tratamiento de la verdad delictual.
se traducen en interrogantes a fin de
Esta
elaborar
debe
efectuarse
mediante
Delito,
deben
originar
muevas
ideas
teorías
que
distintas metodologías acordes a esa
fundamenten la toma de decisiones
realidad
dirigidas
en
la
búsqueda
de
a
la
resolución
explicaciones causales, intencionales
problemas.
y funcionales de los fenómenos que
conocimiento científico obtenido se
son objeto de estudio, conociéndolos
considera válido, significativo, útil,
de forma individual y social en el
aplicado
diario acaecer. Permiten permanecer
permanentemente.
próximos
al
mundo
empírico,
asegurando un estrecho ajuste entre los datos y lo que la gente realmente vive,
subrayando
la
validez,
Asimismo,
de
y
que
se
el
actualiza
Hernández, Fernández y Baptista (1995) declaran: "La investigación es la
herramienta
para
conocer
la
realidad que nos rodea y su carácter
es
LA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINALIDAD Y FUNCIÒN POLICIAL universal...
la
investigación
para afrontar el problema de la
científica es un proceso dinámico,
criminalidad
a
cambiante y continuo”.
concientización,
través
de
la
sensibilización,
capacitación y participación de los
¿CUÁLES SON LAS
distintos
sectores
sociales
a
la
ACTIVIDADES QUE LA
función preventiva. El campo de
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN
acción de la Dirección de Prevención
DEL DELITO DESARROLLA
del Delito, a través de las distintas
ACTUALMENTE PARA EL
coordinaciones de estados se centra en
CUMPLIMIENTO DE SUS
la
participación
activa
e
integración de esfuerzos de todos los
FINES?
sectores así como la inversión de
Las finalidades se orientan hacia la
recursos económicos, el consenso y
creación,
y
la coordinación de políticas de acción
de
gubernamental y no gubernamental.
desarrollo,
evaluación
de
prevención
y
ejecución
la
política
tratamiento
de
la
criminalidad y de seguridad social, dentro
de
un
marco
de
acción
científica, participación de los entes sociales involucrados y acorde con la realidad. En tal sentido, se identifican: La
disminución
delictiva
en
el
de
la
país
incidencia a
niveles
tolerables, registrando y controlando su crecimiento, que garantice la vida en un medio donde prevalezcan valores
sociales
de
seguridad
e
igualdad. Fomentar los mecanismos de control social (individual, grupal o comunitario, institucional y Estatal)
Se
desarrollan
programas
y
estrategias nacionales y estadales
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN POLICIAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA FUNCIÓN POLICIAL
acordes a las necesidades de cada región, grupo o problema a enfrentar, entre los cuales están: VOLUNTARIADO PREVENTIVO: Promueve la participación de todo ciudadano a nivel individual y colectivo en la prevención específica de delito dentro de la comunidad donde opera y, la prevención genérica en coordinación con grupos e instituciones a través del diseño y ejecución de acciones de prevención integral de la criminalidad y, de promoción sociocultural. Se realiza a través de trabajos comunitarios. PREVENCIÓN EN EDUCACIÓN: Entendida la prevención como un conjunto de creencias, actitudes y acciones, la formación, Información y, orientación en el área de la prevención integral de
la
criminalidad
en
toda
la
comunidad
educativa. Se considera uno de los campos de acción fundamentales de la Dirección. Para esto, se ha firmado convenio con el Ministerio de Educación. Se trabaja en distintos planteles educativos en la asesoría, diseño y realización de actividades
específicas
extracurriculares)
y
como
(curriculares centros
y
pilotos,
capacitando a todo los involucrados (estudiantes, docentes, padres, entre otros). PREVENCIÓN EN LA COMUNIDAD: Se fomenta la participación activa de grupos sociales o comunitarios en las tareas de prevención del
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delito en su zona de residencia, como elemento básico en el control de la problemática delictiva y de inseguridad social a través de la formación, orientación, diseño y ejecución de proyectos específicos de la comunidad en el área de seguridad vecinal, capacitación específica, atención infantil y juvenil en actividades académicas, de tiempo libre, culturales, sociales, deportivas, entre otras. PREVENCIÓN, ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS JUVENIL: Se asisten ambulatoriamente a niños y adolescentes con problemas de conducta psicológicos asociados que asisten voluntariamente o referidos por tribunales bajo la medida de libertad vigilada, entre otras instituciones por problemas de consumo de estupefacientes a fin de lograr su reajuste individual y al medio social, atendiendo también a sus familias. Existen nueve centros a nivel nacional. INFORMACIÓN PREVENTIVA FORMACIÓN CÍVICA: Educa a la población general en relación a la criminalidad y la prevención de la misma, utilizando para esto los distintos medios de comunicación social, así como dar a conocer lo que la Dirección ejecuta (prensa, radio y TV., boletín informativo, entre otros). PREVENCIÓN JURÍDICA: Brinda atención jurídica gratuita a personas de escasos recursos promoviendo la solidaridad social y la democratización del acceso a los mecanismos de la administración de justicia. Se fundan centros de atención en zonas de escasos recursos. LAS INVESTIGACIONES CRIMINOLÓGICAS: Actualmente, la División de Investigaciones Criminológicas está orientada a proporcionar a las distintas coordinaciones de prevención de estado los insumos teóricos-metodológicos necesarios para el diseño y, ejecución de programas y estrategias específicas en materia preventiva, por medio de la realización de investigaciones aplicadas a los problemas sociales diagnosticados. Específicamente, se centra en el estudio de la violencia en sus distintas formas y en el análisis de los factores de la criminalidad
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tales como la victimización delictiva, inseguridad ciudadana, la violencia intrafamiliar, alcoholismo, familia Y la evaluación de programas, entre otros. Dentro de su área de acción realiza trabajos documentales, estudios de campo, diseño de instrumentos de recolección de información y materiales divulgativos, analiza la publicidad de bebidas alcohólicas y de material pornográfico que ingresa al país. Considera prioritario mantener contacto permanente con las distintas instituciones encargadas de desarrollar investigaciones en el área social, a fin de intercambiar e Integrar los conocimientos entre ambas instituciones. Por otra parte, ofrece servicios tales como asesoría a estudiantes y público en general pasantías para estudiantes universitarios. Al asumir una perspectiva social integral de la prevención del delito, el impacto de toda la acción ejecutada en esta materia produciría el mejoramiento de la calidad de vida del individuo, garantizando el cumplimiento de sus derechos a la educación, trabajo, cultura, salud, justicia, seguridad y libertad personal, entre otros. Es decir, al logro del bienestar integral tanto a nivel individual como social. Al asumir una perspectiva social integral de la prevención del delito el impacto de toda acción ejecutada en esta materia produciría el mejoramiento de la calidad de vida del individuo, garantizando el cumplimiento de sus derechos a la educación, trabajo, cultura, salud, justicia, seguridad y libertad personal entre otros. Es decir, al logro del bienestar integral tanto a nivel individual corno social. "Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y, la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre".
En síntesis, es perentorio señalar que para ejecutar una prevención del delito, eficaz y efectiva paralelamente, se debe trabajar con una política de prevención integral dirigida al desarrollo de Venezuela, tal como lo expresa la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en su preámbulo:
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