ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
Título del Recurso: Ética y normas legales Propósito: Analizar las consideraciones sobre la fundamentación jurídica que rige la función policial. Dirigido a: Discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Tabla de Contenido:
Portada Ficha del recurso Introducción Principios que delimitan las prácticas de aplicación de la Ley Ética en la lucha contra el delito. Desapariciones y ejecuciones extrajudiciales Referencias
Duración de la Navegación: sesenta (60) minutos, aproximadamente.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
Autor: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Diseñadora Instruccional: Suyín Márquez, Yesenia Bermudez. Edición y Montaje: Carleidys Landaeta - carlelandaeta@gmail.com Fecha de creación: Noviembre del 2011
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
El Derecho ha sido considerado por la historia de las civilizaciones como un instrumento en las manos del ser humano para conducir los destinos de los núcleos sociales y ordenarlos jurídicamente; es decir, reglamentar la conducta de los ciudadanos de acuerdo a ciertas reglas o normas de carácter impero-atributivo para ordenar jurídicamente dichas conductas, socialmente buscando un fin.
La finalidad del Derecho es la búsqueda u obtención de:
a)
El bien común.
b)
La seguridad jurídica.
c)
La Justicia o Iusticia.
En la República Bolivariana de Venezuela el bien común puede estar referido al concepto de seguridad ciudadana que abarca, de acuerdo al Texto Constitucional de 1999, el derecho de protección que tiene el pueblo venezolano frente a todas las situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, tanto de su integridad física como de sus propiedades; también, incluye el disfrute de las garantías y los derechos constitucionales. Por ello, se ha erigido como una de las principales responsabilidades y competencias del Estado venezolano.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
A continuación se explicaran una serie de contenidos sobre aspectos jurídicos que deben ser conocidos:
Las
normas
legales
contienen
hipótesis
generales, abstractas e impersonales que buscan regular las relaciones humanas en forma ordenada para conseguir una vida social armónica. Estas hipótesis, que pueden presuponer
situaciones
de
hecho
o
de
derecho, se materializan cuando la conducta de un sujeto se adecua a ellas o una situación contemplada se realiza. En ese momento, la ley se debe aplicar a fin de determinar los sujetos y las consecuencias de derecho.
Puede haber dos acepciones de aplicación de la ley, una es cuando la autoridad administrativa o la jurisdiccional, al materializarse los supuestos fácticos previstos en la hipótesis legal deben imponer a los sujetos involucrados las consecuencias resultantes;
la
otra
acepción,
es
de
que
el solo hecho de materializarse los presupuestos fácticos previstos en la hipótesis legal, ipso iure, surgen sus consecuencias, independientemente de intervención de autoridad alguna, la que en caso de intervenir solo las declarará e impondrá.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.
DERECHO A UN JUICIO JUSTO
Un juicio justo es un pilar fundamental en todo orden jurídico-estatal. La observancia de los derechos
judiciales
expresión
del
y
Estado
procesales de
es
derecho.
Sin
una la
protección ante la arbitrariedad estatal y la presunción de inocencia resulta difícil crear la confianza
de
la
opinión
pública
en
los
instrumentos jurídico-estatales en general.
“El estado de derecho no es tan sólo el uso formal de instrumentos legales, sino también el imperio de la justicia y de la protección de todos los miembros de la sociedad frente al poder gubernamental excesivo”. Comisión Internacional de Juristas, 1986.
El derecho a un juicio justo establecido en el artículo 6.o de la CEDH puede ser considerado un derecho cuantitativa y cualitativamente importante en la Convención. El artículo 6.o es la norma con el mayor significado práctico: por ejemplo, de las 695 sentencias pronunciadas por la Corte Europea de Derechos Humanos en el año 2000, 591 (el 85%) involucraron al artículo 6.
El artículo 6.o es una de las normas más largas dentro de la CEDH y se ha continuado diferenciando mediante la jurisprudencia hecha en el curso de las últimas décadas. Muchas garantías individuales se mencionan específicamente o bien se fundan en la interpretación judicial del texto de la Convención. Pero, a
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III pesar de ello, el artículo 6 de la CEDH no comprende todas las garantías procesales posibles. Éstas han sido ampliadas ante todo por el 7.o Protocolo Adicional, de 1984,5 en el sentido de que allí se estatuyen principios jurídicos para el ámbito del derecho penal, tales como la prohibición del doble proceso (ne bis in idem), el derecho a una instancia de apelación y el derecho a indemnización en caso de condena viciada.
DERECHO A LA VIDA PRIVADA
En otras épocas el uso de la información que se tenía acerca de las personas no ofrecía
problemas,
pero
con
el
advenimiento y auge de la informática, y por la índole misma de las necesidades de la vida moderna, han proliferado una gran variedad de archivos que almacenan toda clase de información sobre los individuos, de la que muchas veces el afectado no está enterado de la gran cantidad de datos que hay en un fichero que contiene todo lo que es factible saber acerca de alguien, por lo que todos esos datos pertenecientes a una persona, pueden estar al alcance de miradas indiscretas, surgiendo un riesgo desconocido anteriormente, el de los ataques a la vida privada y la pérdida de la intimidad de lo cual se derivan problemas jurídicos que anteriormente no habían sido planteados ni en la doctrina ni en la práctica.
A partir de la década de los sesenta, tanto los países de derecho escrito como los que se rigen por el Common Law, se han enfrentado a la necesidad de elaborar leyes al respecto, en dos sentidos: sobre la incidencia de la informática en la vida privada y social por una parte y las posibles formas de su protección por la otra.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
El tema del derecho a la intimidad se correlaciona con el del derecho a la información que caracteriza a nuestro mundo contemporáneo y entre los cuales es necesario encontrar el equilibrio de estos dos importantes fenómenos de nuestro tiempo: la publicidad excesiva y la necesidad del secreto.
En la ciencia del derecho, cuando existe una obligación (en este caso la de informar), tiene como correlativo un derecho subjetivo (el de reserva de la vida privada) por lo que la libertad, el derecho a la intimidad y la informática son temas importantes de reflexión y discusión de los juristas y filósofos del derecho, ya que la técnica ha afectado no sólo el campo de la vida social como en épocas anteriores, sino que ahora se han llegado a
La protección del derecho a la intimidad contra las afectaciones provocadas por el desarrollo de la tecnología, requiere de estudios detallados para reglamentar el conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la vida privada, el honor y la intimidad.
violar dos de lo dones más preciados del hombre: su libertad e individualidad.
La Cultura de la legalidad nos hace referencia al hecho de que cada persona tiene la responsabilidad de ayudar a desarrollar una sociedad con igualdad de derechos y obligaciones. Buscando que sientan la obligación de cooperar con la Policía Nacional en la lucha contra los delitos y su prevención , haciendo que
el
trabajo como policías sea más eficiente, eficaz y efectiva y menos peligroso.
En la lucha contra la delincuencia y la prevención de los delitos es de vital importancia la ayuda y aporte de la ciudadanía ya que puede suministrar información exacta para combatir los problemas de inseguridad y evitar que se
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III conviertan en próximos delitos, generando un ambiente de seguridad y tranquilidad para la ciudadanía.
Para lograr dicho objetivo debemos capacitar a los futuros/As funcionarios/as tanto en la parte operativa y táctica, haciendo especial énfasis en la enseñanza de las leyes y normas para poder dar una correcta interpretación para que las cumpla y las haga cumplir generando un ambiente de confianza en la ciudadanía.
De esta manera los y las policías deben trabajar activamente con la comunidad promoviendo la cultura de la legalidad, principio fundamental de la sociedad, ya que las acciones de cada individuo son el reflejo de la formación del hogar.
PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO
Uno de los rasgos más acusados de la moderna
Criminología
es
la
progresiva
ampliación y problematización del objeto de la misma.
La Criminología se ocupa del delito. Pero el delito interesa, también, a otras ciencias, disciplinas y ramas del saber: la Filosofía, la Sociología, el Derecho Penal, etc. procede, pues, delimitar el concepto de delito que utiliza la Criminología, por dos razones: porque no existe un concepto único, unívoco, pacífico de delito y porque la autonomía científica de la Criminología debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto, sin someterse a las definiciones de delito que procedan de otros ámbitos o instancias.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III Existen, en efecto, numerosas nociones de "delito". El Derecho Penal. Por ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley castiga.
La Filosofía y la Ética acuden a otras pautas e instancias más allá del Derecho Positivo: el orden moral, el natural, la razón, etc.
Pero ninguno de estos conceptos de delito puede ser asumido, sin más, por la Criminología. El jurídico penal constituye su obligado punto de partida pero nada más, porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la criminología.
El concepto filosófico de "delito natural" (tanto en su versión positivista como en la iusnaturalista) tampoco se adviene a las necesidades de la Criminología. Finalmente, el concepto sociológico de "conducta desviada" adolece de semejantes limitaciones.
La persona del delincuente alcanzó su máximo protagonismo como objeto de las investigaciones criminológicas durante la etapa positivista. El principio de la diversidad que inspiró la Criminología tradicional convirtió a éste en el centro casi exclusivo de la atención científica.
En la moderna Criminología, sin embargo, el estudio del hombre delincuente ha pasado a un segundo plano, como consecuencia del giro sociológico experimentado por aquella y de la necesaria superación de enfoques individualistas en atención a objetivos político criminales. El centro de interés de las investigaciones se desplaza prioritariamente hacia la conducta delictiva misma, la víctima y el control social.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III Ha padecido un secular y deliberado abandono. Disfrutó su máximo protagonismo durante la justicia primitiva, siendo después drásticamente "neutralizadas" por el sistema legal moderno.
En el denominado "Estado Social de Derecho", aunque parezca paradójico, las actitudes reales hacia la víctima del delito oscilan entre la compasión y la demagogia, la beneficencia y la manipulación. La Victimología ha impulsado durante los últimos lustros un proceso de revisión científica del "rol" de la víctima en el fenómeno criminal. Protagonismo, neutralización y redescubrimiento son, pues, tres temas que podrían reflejar el estatus de la víctima del delito a lo largo de la historia.
El abandono de la víctima del delito es un hecho incontestable que se manifiesta en todos los ámbitos: en el Derecho Penal (sustantivo y procesal), en la Política Criminal, en la Política Social, en las propias Ciencias Criminológicas. El sistema legal define con precisión los derechos del inculpado, sin que dicho garantismo a favor del presunto responsable tenga como lógico correlato una preocupación semejante por los de la víctima. Las siempre escasas inversiones públicas parecen destinarse siempre al penado (nuevas
cárceles,
infraestructura,
etc.),
como si la resocialización de la víctima no fuera un objetivo básico del Estado "Social" del derecho.
El abandono de la víctima del delito, desde luego, se aprecia tanto en el ámbito jurídico, como en el empírico y en el político. El Sistema legal (el proceso) nace ya
con
el
propósito
deliberado
de
"neutralizar" a la víctima, distanciando a los
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III dos protagonistas enfrentados en el conflicto criminal, precisamente como garantía de una aplicación serena. Objetiva e institucionalizada de las leyes al caso concreto. La experiencia había demostrado que no puede ponerse en manos de la víctima y sus allegados la respuesta del agresor. La consecuencia de tal fenómeno es muy negativa y de hecho, ha podido ser constatada en investigaciones empíricas. El infractor, de una parte, considera que su único interlocutor es el sistema legal, y que solo ante éste contrae responsabilidades. Y olvida para siempre a su víctima. Ésta se siente maltratada del sistema legal: percibe el formalismo jurídico, su criptolenguaje y decisiones como una inmerecida agresión, fruto de la insensibilidad, el desinterés y el espíritu burocrático de aquél.
La Victimología ha llamado la atención sobre la necesidad de formular y ensayar programas de asistencia, reparación, compensación y tratamiento de las víctimas del delito. Cuatro de ellos merecen una mención particular:
1º.- Programa de asistencia Inmediata.- Ofrecen servicios relacionados con las necesidades más imperiosas, de tipo material, físico psicológico, que experimentan la víctimas de determinados delitos frecuentemente no denunciados. Sus destinatarios son, pues, colectivos muy específicos (ancianos, mujeres violadas o maltratadas, etc). Corren a cargo, por lo general, de instituciones privadas (religiosas, de ámbito local) que desarrollan y gestionan tales programas con plena autonomía e independencia de la Administración, o bien en un régimen de concierto con ésta. 2º.- Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor (restitución).- Tratan estos programas de instrumentar la reparación del daño o perjuicio padecido por la víctima a través del pago de una cantidad de dinero, de realización de una determinada actividad o de la prestación de ciertos servicios por el infractor mismo en beneficio de la víctima.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III 3º.- Programa de compensación a la víctima.- La particularidad de los mismos estriba en el carácter público de los fondos con que se financian y el carácter monetario de las prestaciones que, en forma de seguros o indemnizaciones, ofrecen a las víctimas de ciertos delitos, con el objeto de satisfacer parte de los costes de dicha victimización. El estado asume unos costes que tienen su origen en el propio fracaso en la prevención del delito 4º.- Programas de asistencia a la victima-testigo.- Se dirigen, específicamente, a la víctima que ha de intervenir como testigo en el proceso, por lo que no solo se orientan en provecho de la víctima sino en interés propio del sistema que necesita de su cooperación. .
OBTENCIÓN DE PRUEBAS
El Convenio sobre Obtención de Pruebas establece métodos de cooperación para la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial. El Convenio, aplicable solamente entre Estados, prevé la obtención de pruebas (1) por cartas rogatorias y (2) por funcionarios diplomáticos o consulares y por comisarios. El Convenio provee medios efectivos para superar las diferencias existentes entre los sistemas de derecho romano-germánico y common law en materia de obtención de pruebas.
A fin de agilizar y facilitar la ejecución, el Convenio prevé en particular una opción para permitir la participación de miembros del personal judicial de la autoridad requirente, de las partes y/o de sus representantes en la ejecución de la carta rogatoria. La autoridad requirente puede también requerir el uso de un método o procedimiento especial para la ejecución de la carta rogatoria, siempre que ello no fuere incompatible con la ley del Estado requerido o sea imposible su aplicación.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III Algunos Estados inclusive han modificado su ley interna de manera de permitir técnicas de ejecución de las solicitudes usadas con frecuencia en otros Estados (e.g., la redacción de transcripciones literales de los testimonios, la posibilidad de repreguntar (“cross-examination”), etc.).
Una autoridad requerida que no estuviera posibilitada de diligenciar ella misma la carta rogatoria puede designar a una persona adecuada para ello (esto se aplica en particular cuando la solicitud está dirigida a países de common law; el tribunal requerido podría estar impedido de diligenciar la carta rogatoria por sí mismo porque de acuerdo a su procedimiento, es responsabilidad de las partes obtener la prueba). La persona cuya declaración se pretenda o a la que se requiera para que presente documentos puede hacer valer una exención o una prohibición de prestar declaración en virtud de la ley del Estado requirente o de la ley del Estado requerido. Una carta rogatoria debe ser ejecutada con carácter “de urgencia” y solamente puede ser denegada en casos específicos. Por último, la ejecución de la carta rogatoria no puede dar lugar a ningún tipo de reembolso de tasas o gastos; sin embargo, el Estado requerido puede requerir al Estado requirente el reembolso de
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III los honorarios pagados a peritos e intérpretes y el de los gastos que ocasione la aplicación de un procedimiento especial solicitado por el Estado requirente.
El Convenio, prevé que los Estados pueden, mediante una declaración, autorizar a que personas extranjeras autorizadas a obtener pruebas, soliciten medidas de compulsión a las autoridades competentes a fin de obtener las pruebas. A diferencia de las cartas rogatorias, la obtención de pruebas es por regla diligenciada de acuerdo a las formas requeridas por la ley del Tribunal ante el cual se ha iniciado la acción. No obstante ello, si las formas recomendadas no son permitidas por la ley del Estado de ejecución, éstas no pueden ser utilizadas. De la misma manera, está permitida la posibilidad de repreguntar (cross-examination) mientras los abogados de ambas partes interrogan al testigo. Por último, la persona a quien se le solicitan las pruebas puede, de la misma manera que por una carta rogatoria, alegar una exención o una prohibición de prestar declaración.
Es el acto que consiste en hacer una serie de preguntas a fin de lograr que los indicios coadyuven al esclarecimiento del hecho.
El objetivo perseguido en el interrogatorio de un sospechoso es obtener de él, la información necesaria para el esclarecimiento del hecho, si es en presencia de testigos mejor.
LINEAMIENTOS A SEGUIR DURANTE UN INTERROGATORIO:
1
Debe llevar el nombre del autor del hecho y los cómplices si los hubiere, como se llaman, sus alias compañeros, sitios de reunión, etc., personas
que puedan afirmar se cierto lo expuesto, por la persona que confiesa, ya que por enemistad podría tratar de implicar a otra;
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
2
Debe explicar de que utensilios o armas se valieron para cometer el delito y
3
Donde se encuentra el producto del hecho, si fue escondido o fue vendido
4
De igual manera se debe ahondar a fin de saber si el que confiesa o los
donde se hallan;
y a quién;
que acusa como cómplices, tienen cuentas anteriores con la justicia, y por
qué delitos, etc.;
5
No se debe interrumpir al delincuente, una vez que éste comience a confesar, pues así se puede arrepentir y negarse a firmar su declaración o
a callarse partes esenciales de ésta.
6 7
La confesión obtenida mediante violencia no es válida por lo tanto, la persona que confiesa debe hacerlo con toda libertad; Cuando el delito así lo amerite, debe tomarse inclusive, grabaciones de la
confesión para dejar mejor constancia de ello;
8
El interrogador debe en todo momento tratar de estudiar lo más a fondo posible las condiciones del interrogado, averiguar cuales son sus aficiones,
sus vicios, sus debilidades, etc, con el fin de interrogarlo, atacando sus vulnerabilidad, etc., es por ello recomendable que sea especialista en esta rama;
9
Debe evitar las palabras que mencionen el delito como por ejemplo: ¿Por dónde fue que usted introdujo los cueros de baba?. Esto tiende a despertar
el instinto de conservación y el natural temor al castigo por parte del delincuente;
10
Generalmente el autor del hecho es incapaz de confesar su delito ante varias personas prefiere hacerlo solo la mayoría de la veces, al
funcionamiento que ha venido trabajando en determinado caso y que le ha inspirado confianza, sin embargo cuando se trate de una mujer es recomendable que su confesión y firma sea presenciado a su vez, por otra persona de su mismo sexo, a fin de evitar que posteriormente esgrima, que el interrogador atentó contra su honestidad; 11. Se debe evitar que por su duración o por la forma de realizado se vea como una coacción.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
12
Es recomendable tomar la declaración del sospechoso, aún contándole al
.
interrogador que lo dicho por el interrogado sea falso, y luego dos o tres
días después interrogarlo sobre los mismo particulares, siendo lo más probable que se contradiga;
13
Durante el interrogatorio se deben conceder ciertas peticiones razonables
.
que haga el interrogado, como un descanso, un vaso de agua, un
cigarrillo, etc. Si el sospechoso lo hace para evitar hacer alguna revelación importante, no debe suspenderse lo que declara hasta tanto no tenga todo lo que, a juicio del investigador, pueda ilustrarlo acerca del caso que se ventila;
INTERROGATORIO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
Es recomendable que una vez interrogado el sospechoso, se le lleve hasta el lugar de los hechos, sin mencionar detalle alguno del suceso. Se observa al sospechoso, quien será el guía en el lugar de los hechos, orientándonos hacia los detalles, originando con ello preguntas para otros interrogatorios, para justificar el conocimiento de algunos pormenores.
Las cualidades que debe tener todo interrogador son:
a. Sagacidad;
f. Desconfianza;
b. Malicia;
g. Seguridad en sí mismo;
c. Ingenio;
h. Auto control;
d. Vuelo de imaginación;
i. Severidad;
e. Suspicacia;
j. Amplio conocimiento cultural.
Para que el interrogatorio sea completo deberá responder a las siguientes preguntas:
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
3º.- Programa de compensación a la víctima.- La particularidad de los mismos estriba en el carácter público de los fondos con que se financian y el carácter monetario de las prestaciones que, en forma de seguros o indemnizaciones, ofrecen a las víctimas de ciertos delitos, con el objeto de satisfacer parte de los costes de dicha victimización. El estado asume unos costes que tienen su origen en el propio fracaso en la prevención del delito 4º.- Programas de asistencia a la victima-testigo.- Se dirigen, específicamente, a la víctima que ha de intervenir como testigo en el proceso, por lo que no solo se orientan en provecho de la víctima sino en interés propio del sistema que necesita de su cooperación.
DESAPARICIONES Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
Los países de América Latina que han sufrido largos períodos de gobiernos dictatoriales, desde los del cono sur como Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia; así como los del Caribe o Centroamérica, léase Guatemala, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Haití, Cuba (1940/44 y 1952/59), han registrado patrones similares de estas violaciones para mantener el control social, basados en esta Doctrina de Seguridad Nacional.
Ésta constituye una concepción teórica global, desde un ángulo eminentemente castrense, y ha sido la justificación utilizada por las fuerzas de seguridad –sean estas fuerzas militares o paramilitares, guardia nacional, agentes de policía para convertir en enemigo interno a los sectores políticos de oposición y orientar sus acciones hacia su eliminación física.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III Es posible precisar las características comunes que tuvieran la aplicación e implementación de esta doctrina en tiempos de gobiernos militares en la región, estas son:
1
La creación de los conceptos de “enemigo interno”, de “guerra sucia” y “de baja intensidad”. Con ello se pretendió justificar la persecución y represión
brutal y masiva, por parte de las fuerzas policiales, militares y paraestatales, hacia ciudadanos y ciudadanas bajo jurisdicción nacional e incluso en el extranjero, como sucedería en el Operativo Cóndor.
Las violaciones de los derechos humanos resultantes, al haber sido cometidas por representantes del Estado, revestían aun mayor gravedad al verse obstaculizadas las posibilidades de apelar a las instancias jurídicas nacionales para reclamar justicia, pues no existían garantías ni recursos judiciales en la opacidad del tratamiento penal aplicado al enemigo.
2
Los regímenes se sostenían por medio no sólo del terror de Estado, sino por las condiciones sociales de evidentes y profundas desigualdades, ya
que sostenían cuando no otorgaban privilegios y poderes a ciertos grupos o sectores sociales que promovieron la hegemonía política de un Estado represivo.
3
Las violaciones de los derechos humanos se produjeron no sólo a partir de agentes gubernamentales que hicieron ejercicio sin control de la fuerza
pública al momento de aplicarse la prisión en instituciones tales como recintos policiales, dependencias militares, cárceles y hasta hospitales psiquiátricos, sino también aunque excepcionalmente en centros de detención clandestinos.
4
Violaciones como la detención, la tortura y las desapariciones o las ejecuciones extrajudiciales, se inscriben dentro de un plano de degradación
del individuo, que afecta tanto su integridad física como psicológica. En la
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III configuración de la relación víctima-victimario, el represor actúa desde la posición de quien pertenece a un sistema sostenido por el poder del Estado. Se trata entonces de privar de su libertad, torturar, ejecutar o hacer desaparecer al otro como alguien que no es, al que el mismo Estado priva de ciudadanía, yendo aún más lejos, alguien que carece de condición humana; se lo reduce así a la categoría de objeto –y no como sujeto de derechos– sobre el cual es lícito aplicar cualquier tipo de violación de sus derechos.
CONCEPTO DE DESAPARICIÓN
La desaparición forzada de personas ha sido considerada a lo largo de la historia como un crimen de Estado, una práctica del gobierno o de agentes de éste, con el objetivo de deshacerse de opositores políticos, eliminar evidencias de asesinatos y luego negar cualquier información sobre
el
paradero
de
los
desaparecidos.
La persona desparecida es privada legal o ilegalmente de su libertad y se desconoce su paradero, bien porque se niega la desaparición por parte de los autores del hecho o porque no se informa a los interesados del lugar en el que el sujeto se encuentra.
Existen varios instrumentos internacionales que consagran la protección de las personas contra la práctica de la desaparición forzada. Algunos tienen el carácter de tratados, otros son declaraciones.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas: De acuerdo con este instrumento internacional, la conducta analizada se produce cuando se “arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo, indirecto, su autorización o su asentimiento y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de estas personas o a
“Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad (...).”
reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley.”
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: El artículo 2 del tratado en mención, incluye la siguiente definición: “Se considera Desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: El artículo 9 de este tratado consagra el derecho a la libertad personal, en los siguientes términos:
“Todo
individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad (...).” (Cft.)
La Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera derechos fundamentales como la vida y la libertad; sus disposiciones son oblitarias y por
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III eso, todos los Estados del mundo serán responsables por el delito de desaparición forzada, sin importar que hayan suscrito los respectivos tratados.
En conclusión la desaparición forzada en el derecho internacional, es un delito consistente en la privación de la libertad, seguida por el ocultamiento y este último se verifica con la negativa a dar información o a reconocer que se tiene retenida a la persona, con el fin de sustraerla del amparo de la ley. Esta conducta es realizada por agentes del Estado y lesiona la dignidad humana y otros derechos protegidos en instrumentos internacionales, como el debido proceso, la libertad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la familia, entre otros; además, con esta conducta también se facilita la violación del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del Estado colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de precisar que esta conducta se identifica con lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial.
Hay ejecución extrajudicial cuando individuos cuya actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado matan a una persona en acto que presenta los rasgos característicos de una privación ilegítima de la vida. Por lo tanto, para que con rigor pueda hablarse de este crimen internacional la muerte de la víctima ha de ser deliberada e injustificada.
La ejecución extrajudicial debe distinguirse, pues, de los homicidios cometidos por servidores públicos que mataron:
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
a. Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento. b. En legítima defensa. c. En combate dentro de un conflicto armado. d. Al hacer uso racional, necesario y proporcionado de la fuerza como encargados de hacer cumplir la ley. En ciertos casos la ejecución extrajudicial es perpetrada en un contexto bélico. Ello ocurre, por ejemplo, cuando con ocasión y en desarrollo de conflicto armado un miembro de la fuerza pública da muerte a una persona que no participa directamente en las hostilidades.
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III
●
Derechos Humanos y El Derecho Humanitario en los Principios Rectores de
la Aplicación Profesional de la Ley. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra. Suiza Noviembre 2003. ●
Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las
Fuerzas de Policía y de Seguridad. Comité Internacional de la Cruz Roja Ginebra 1998. ●
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 5894. Código
Orgánico Procesal Penal (2008) ●
Instrumentos de Ratificación de los Protocolos II adicionales a los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional, hechos en Ginebra el 8 de junio de 1977. ●
Leones Celia (1990). Prevención de la delincuencia juvenil, justicia de
menores y protección de la juventud. Criterios normativos y orientadores. VIII Congreso sobre la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La Habana- Cuba ●
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder ●
Ortiz Alexis (s/f) Prevención del Delito en Venezuela
ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III ●
Organización de Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos ●
Organización de Naciones Unidad (1948). Declaración Universal de los
Derechos Humanos. ●
Peytrignet Gérard (s/f). Derecho Internacional Humanitario: Evolución
Histórica, Principios Esenciales y Mecanismos de Aplicación. Estudio de Derechos Humanos. Tomo II ●
Programa de divulgación sobre el Derecho Internacional Humanitario y el
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (2006) ●
Universidad Policial “Antonio José de Sucre”. Escuela Superior de Policías
(2010). Conducta ética y legal en la aplicación de la ley.