Derechos Humanos y Función Policial

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LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN POLICIAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS III 24/01/2012


LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

FUNDAMENTOS JURÍDICOS III |F ICHA DE ESTE RECURSO E DUCATIVO | | ASPECTOS GENERALES: Título del Recurso: Los Derechos Humanos y la función policial. Propósito: Que las y los discentes analicen las consideraciones básicas sobre los derechos humanos, la ética y la moral vinculándolos con el ejercicio de la función policial en el marco del nuevo modelo que se forja. Dirigido a: Discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Tabla de Contenido:

• Introducción • El imperio de la ley • Derecho de los Derechos Humanos • Derecho Humanitario • Convención contra la tortura • Conducta ética y moral en las y los funcionarios que aplican la ley

Duración de la Navegación: Cuarenta y cinco (45) minutos, aproximadamente.


LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

| RECONOCIMIENTOS Autor: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Diseñadores Instruccionales: Suyín Márquez y Yesenia Bermúdez Edición y Montaje: Leynis Pelayo y Kelly Bustamante Fecha de creación: enero de 2012


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EL IMPERIO DE LA LEY En un Estado social de derecho y de justicia todas las acciones están dirigidas a beneficiar a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual. Este es el tipo de Estado en que están fundamentadas las normativas en Venezuela, que se centra en valores como la vida, entendida como el valor supremo cual se respeta, protege y garantiza. La libertad, como la independencia de sus ciudadanos y ciudadanas de cualquier país o ente externo que pretenda interceder en el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A través del valor de la solidaridad el estado promueve el apoyo mutuo con el fin de erradicar el individualismo como forma de vida y parte del sistema capitalista.

En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la Sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. En el mismo se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores estos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los Derechos Humanos esenciales.

Esta descripción expresada en el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al autor mencionado, el momento de la sanción y


LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS III promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina "la posición original", es decir, la situación en la cual los individuos para organizarse como sociedad eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad.

DERECHOS DE LOS DERECHOS HUMANOS En el marco del derecho internacional existen distintos tipos de instrumentos internacionales de derechos humanos los cuales otorgan a

los Estados

derechos, además de obligaciones que estos al suscribirlos o ratificarlos se comprometen de manera obligatoria a proteger,

respetar,

promover

y

garantizar los derechos humanos. Con el fin anterior cada Estado adecuará su ordenamiento jurídico. La obligación de proteger exige que el estado parte respete, exija y se abstenga de interferir el disfrute de los derechos, además prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de terceros. La obligación de garantizar exige que el Estado promueva la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales entre otras que resulten necesarias para alcanzar la efectiva realización de los derechos. El movimiento internacional de los Derechos Humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de


LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS III Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.

Una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los Derechos Humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de Derechos Humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de Derechos Humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los estados también han adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los Derechos Humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de Derechos Humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los Derechos Humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.

El derecho internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que los estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los Derechos Humanos. La obligación de respetarlos significa que los estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los Derechos Humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos básicos.


LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS III A través de la ratificación de los tratados internacionales de Derechos Humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los Derechos Humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de Derechos Humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

DERECHO HUMANITARIO A lo largo de la historia cuando los estados no han podido arreglar sus diferencias a través de los medios pacíficos utilizan medios violentos, que en el estado actual de la Comunidad Internacional están sometidos al control de las Naciones Unidas. Los medios violentos de solución de conflictos son: retorsión, represalia,

bloqueo,

ruptura

de

relaciones

diplomáticas y la guerra. La guerra es la negación del derecho, porque ella es la consagración del imperio de la fuerza. Por eso fuerza y derecho son dos nociones contrapuestas y excluyentes. Ahora bien, nuestro país, la República Bolivariana de Venezuela ratifica en la Constitución de 1999 toda y cada una de las partes de los tratados vigentes en materia de Derecho Internacional Humanitario y en materia de Derechos Humanos. Ello sustentados en los acuerdos y protocolos de Ginebra (1949) que sustentan el actual Derecho Internacional Humanitario. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del derecho internacional constituido por los principios humanitarios y los tratados internacionales que procuran salvar vidas y aliviar el sufrimiento de combatientes y no combatientes durante un conflicto armado. Sus principales instrumentos legales son los Convenios de Ginebra de


LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS III 1949.

Hasta

convenios

agosto

han

sido

de

2006,

estos

universalmente

adoptados por los 194 países del mundo. El Derecho Internacional Humanitario no se pregunta acerca de los motivos que originan el conflicto. Su interés principal consiste en aliviar el sufrimiento humano causada por la guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): El CICR es una organización Suiza que actúa como “custodio” de los Convenios de Ginebra y cumple la función de intermediario neutral para proteger a las víctimas de los conflictos armados. El CICR, fundado en 1863 y con sede en Ginebra, Suiza, es el miembro fundador del Movimiento. Durante el conflicto armado, el CICR procura:


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Difundir en forma activa las normas y los principios del Derecho Internacional Humanitario

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA El Tribunal Penal Internacional, es otra manifestación de la internacionalización de los Derechos Humanos. Es a final de la segunda guerra mundial cuando se constituye un tribunal militar internacional para sancionar los crímenes y atrocidades cometidos por los nazis, y donde se conocieron o establecieron como crímenes contra la humanidad: el asesinato, expulsión,

exterminación,

reducción

encarcelamiento,

a

tortura,

servidumbre, violaciones,

persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos y otros actos inhumanos.

Para asegurar la protección de todas las personas ante estos abusos, las Naciones Unidas han desarrollado por muchos años algunos estándares universalmente aplicables. La Convención para la eliminación de la Tortura... fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras Convenciones, Declaraciones y Resoluciones adoptadas por la comunidad internacional, dicha Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la tortura...

La Convención no solamente especifica que los estados signatarios prohibirán la tortura en sus legislaciones nacionales, pero también denota explícitamente que no existe una


LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS III orden superior o circunstancia excepcional para invocar la justificación de los actos de tortura.

CONDUCTA ÉTICA Y MORAL EN LAS Y LOS FUNCIONARIOS QUE APLICAN LA LEY Teniendo una constitución de avanzada donde están inmersos los derechos humanos en su máxima expresión, las y los funcionarios deben garantizar el debido proceso como puerta de entrada a la aplicación plena y garantía de los derechos humanos en los casos de denuncias, flagrancia y delitos en contra de ciudadanos y ciudadanas. Y esa aplicación del debido proceso es reflejo de una sociedad solidaria enmarcada en una transformación de la moralidad, entendida esta como el conjunto de usos y costumbres que regulan la vida colectiva de los seres humanos. Entre los cambios morales que debe registrar la sociedad socialista (en construcción en Venezuela), se encuentran modificar el marco axiológico que orienta la praxis social en general, al individualismo, el egocentrismo y la competitividad exacerbada que promueve el sistema capitalista. Los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley no sólo tienen que conocer los poderes y facultades que les confiere la ley, sino que también deben comprender los efectos prejudiciales, y potencialmente corruptores, que éstos pueden tener. Al aplicar la ley, se presentan muchas situaciones en que dichos funcionarios y funcionarias y los ciudadanos a quienes prestan servicios se encuentran en posiciones contrarias. Con mucha frecuencia, los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley están obligados a actuar para impedir o investigar una clara infracción de la ley; pero esas actuaciones han de ser completamente lícitas y no arbitrarias. En estas situaciones, los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley sienten o percibe desequilibrio o injusticia entre la libertad en lo penal y el deber de aplicar la ley.

Por ética suele entenderse:


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La ética personal es la moral, los valores y las creencias de un individuo. Es la ética del funcionario/a encargado/a de hacer cumplir la ley la que fija, en primer lugar, la línea de conducta que ha de seguir en una situación específica. La experiencia, la educación y la formación pueden influir positiva y negativamente en la ética personal.


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REFERENCIAS CONSULTADAS 

Derechos Humanos y El Derecho Humanitario en los Principios Rectores de la Aplicación Profesional de la Ley. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra. Suiza Noviembre 2003.

Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las Fuerzas de Policía y de Seguridad. Comité Internacional de la Cruz Roja Ginebra 1998.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 5894. Código Orgánico Procesal Penal (2008)

Instrumentos de Ratificación de los Protocolos II adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional, hechos en Ginebra el 8 de junio de 1977.

Leones Celia (1990). Prevención de la delincuencia juvenil, justicia de menores y protección de la juventud. Criterios normativos y orientadores. VIII Congreso sobre la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La Habana- Cuba

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder

Ortiz Alexis (s/f) Prevención del Delito en Venezuela

Organización de Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


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Organización de Naciones Unidad (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Peytrignet Gérard (s/f). Derecho Internacional Humanitario: Evolución Histórica, Principios Esenciales y Mecanismos de Aplicación. Estudio de Derechos Humanos. Tomo II

Programa de divulgación sobre el Derecho Internacional Humanitario y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (2006)

Universidad Policial “Antonio José de Sucre”. Escuela Superior de Policías (2010). Conducta ética y legal en la aplicación de la ley.


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