LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURテ好ICOS III
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III
Título del Recurso: Los Derechos Humanos y sus principios. Propósito: Que las y los discentes analicen las consideraciones básicas sobre
los derechos humanos, libertades fundamentales y la ética conforme al Protocolo II adicional al Convenio de Ginebra (1949). Dirigido a: Discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Tabla de Contenido:
• Introducción • Derechos y libertades fundamentales • Ética en la lucha contra el delito • Principios del derecho de los Derechos Humanos • Derechos y obligaciones • Principios del derecho humanitario
Duración de la Navegación: Treinta (30) minutos, aproximadamente.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III
Autor: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Diseñadores Instruccionales: Suyín Márquez y Yesenia Bermúdez Edición y Montaje: Leynis Pelayo Fecha de creación: enero de 2012
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III
Los derechos humanos son considerados como el acumulado de necesidades, valores y principios esenciales para el disfrute y desarrollo de la dignidad humana. Los mismos forman el pilar axiológico sobre el cual se construye todo el proyecto de país de la República Bolivariana Venezuela y son a la vez, el referente ético universalmente aceptado para medir los avances o retrocesos hacia una condición de mayor felicidad, dignidad y justo desarrollo para los pueblos. Por ello, los derechos humanos como base axiológica cobran vital importancia en la construcción de la democracia socialista y en la concepción de seguridad que desde UNES se está manejando.
ARTÍCULO 19
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III Refiriéndonos al punto tres de la imagen, los deberes y responsabilidades especiales se hacen necesarias para:
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III ARTÍCULO 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías. (Limitaciones PIDCP- Arts. 19.3, 21 y 22.2).
ARTÍCULO 21: ÁMBITO DE LA APLICACIÓN MATERIAL
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo. 2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación,
todos
son
derechos
indivisibles,
interrelacionados
e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III Principio de Humanidad: Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa). Principio de Igualdad entre los Beligerantes: La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello es independiente del ius ad bellum, de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas. Principio de necesidad militar: El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades. Principio de no discriminación: Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo. Principio del Derecho de Ginebra: Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas de los conflictos armados.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS III Principio de Inmunidad: Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH. Principio de Prioridad Humanitaria: En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses. Principio de Distinción: Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles. Principio de Proporcionalidad: Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista. Principio de limitación de la acción hostil: No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.
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Derechos Humanos y El Derecho Humanitario en los Principios Rectores de la Aplicación Profesional de la Ley. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra. Suiza Noviembre 2003.
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Leones Celia (1990). Prevención de la delincuencia juvenil, justicia de menores y protección de la juventud. Criterios normativos y orientadores. VIII Congreso sobre la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La Habana- Cuba
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
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Organización de Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Organización de Naciones Unidad (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Programa de divulgación sobre el Derecho Internacional Humanitario y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (2006)
Universidad Policial “Antonio José de Sucre”. Escuela Superior de Policías (2010). Conducta ética y legal en la aplicación de la ley.