LA SEGURIDAD Y SUS AMENAZAS EN LA BAJA EDAD MEDIA Y EN EL ESTADO MODERNO.
ASPECTOS GENERALES Título del Recurso: La seguridad y sus amenazas en la Baja Edad Media y en el Estado Moderno. Propósito: Identificar los rasgos más destacados de la ideología e instituciones represivas en la Baja Edad Media y en el Estado Moderno. Dirigido a: Discentes Palabras Claves: Seguridad, Baja Edad Media, Estado Moderno. Estructura del Recurso Educativo: •
La seguridad y sus amenazas en la Baja Edad Media.
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La seguridad y sus amenazas en el Estado Moderno
Palabras Claves: Seguridad, Baja Edad Media, Estado Moderno, Control Social, Represión. Duración de la Navegación: 20 minutos.
RECONOCIMIENTOS Autor(a): Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Diseñador(a) instruccional: Rossmar García B. Especialista(a) en contenido: Yoliria Grimán.
Fecha de Creación: 2012
LA SEGURIDAD Y SUS AMENAZAS EN LA BAJA EDAD MEDIA Y EN EL ESTADO MODERNO.
La seguridad y sus amenazas en la Baja Edad Media y en el Estado Moderno. 1.- La seguridad y sus amenazas en la Baja Edad Media En Europa, durante la Edad Media, prevalecía el sistema feudal, y existía una fuerte asociación entre el Imperio y la Iglesia. La vida académica e intelectual se encontraba en los monasterios. En ese contexto -durante la Baja Edad Media (S.XIII)nace uno de los sistemas más significativos en la historia del castigo y la pena: el proceso inquisitorio, practicado por un Tribunal integrado por sacerdotes juristas para investigar la mala conducta de los clérigos (entendida como cualquier conducta apartada de la ortodoxia). Al pasar del tiempo se fue expandiendo geográficamente y fortaleciendo sus instituciones para investigar, perseguir y castigar cualquier tipo de herejía (por ejemplo, oponerse a la idea de pecado, cuestionar las estructuras de poder, promover la igualdad de bienes, practicar la libertad sexual, etc.). El proceso tenía como objetivo principal de actuación la persecución y represión de la brujería, y estaba caracterizado por actuaciones secretas, escritas, donde se decretaba la prisión preventiva del imputado, es decir, de quien se encontrara en situación de pecado, a quien muchas veces se le secuestraban sus bienes y se torturaba para descubrir la verdad. La tortura aparece minuciosamente indicada para obtener la confesión o para lograr la delación de supuestos cómplices. La investigación se iniciaba de oficio o por denuncias anónimas. Frecuentemente se buscaba engañar al acusado con falsas promesas y pruebas inexistentes. Si el acusado no confesaba, se interpretaba que era efectivamente culpable pues sólo el diablo podía ayudar a resistir la presión de la tortura. La pena final era morir en la hoguera. Las ventajas políticas de este sistema eran muchas: permitía reprimir la disidencia política y religiosa, mantener el orden, lograr la unidad de la Iglesia, además de procurar beneficios económicos al poder político-religioso. En este tipo de procedimientos fue emblemática la “Cacería de Brujas”, donde el inquisidor tenía amplios poderes para arrancar la verdad en los peores delitos (pecados) mediante la tortura.
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La brujería se consideraba uno de los peores y más gravísimos pecados, contagioso e imitable, pues según los discursos que justificaban su castigo, la brujería se fundamentaba en un pacto con el diablo. La magia era efectuada con el auxilio del diablo para causar a los hombres muchos y horribles daños. En general, se consideraba la negación de la fe cristiana como una grave amenaza contra la humanidad que había que extinguir y, para ello, todo método para combatirla era permitido. Si no se atacaba, la humanidad correría el riesgo de desaparecer, y esta grave situación generaba una emergencia basada en el miedo que justificaba cualquier intervención por parte del poder, bajo la creencia de que el enemigo no merece trato de persona. Justamente, una de las características del discurso de emergencia es la magnificación de la gravedad de la amenaza. Se decía que quien dudara del poder de las brujas, también era un hereje. Por eso, el mismo defensor evitaba hacer una defensa demasiado calurosa para no provocar la sospecha de pertenecer él mismo al gremio brujo. Sin duda, era una herramienta útil para evitar cualquier intento de deslegitimar esos métodos y eliminar la disidencia. “Lo imposible y lo irreal, como el pacto diabólico, los amores con el diablo y los viajes de brujas sólo podían adquirir apariencia de verdad gracias a la confesión de los supuestos culpables. Semejante confesión de culpa tan sólo podía arrancarse a discreción mediante las torturas; sólo en rarísimos casos era el inculpado suficientemente fuerte para resistirlas. Cabalmente esto se interpretaba en su mayor perjuicio; como empecinamiento por la ayuda del diablo, provocando esta conducta torturas repetidas y más crueles, para quebrantar y vencer la resistencia del diablo que vivía en la bruja. Pues en los procesos de brujas quedaban derogados los principios relativos a la intensidad y repetición de la tortura, porque la brujería era mirada como un delito de excepción (delitum exceptum) en el cual para la prueba de culpabilidad todo medio era lícito. Una fórmula de los procesos de brujas decía: “Serás torturada hasta que estés tan delgada que a través de ti se vea el sol” (Radbruch y Gwinner 1955). Entre las principales críticas realizadas a este tipo de sistema, se decía que el poder perseguir y castigar a las brujas era utilizado para otros fines que no se revelan, que se mostraba indiferencia frente al dolor ajeno, que era el poder religioso el que decidía quiénes eran considerados una amenaza y que una vez capturada la amenaza, se abrían espacios policiales de arbitrariedad y corrupción en los que participaban los
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príncipes (poder político) a través de la confiscación de los bienes. También se critica el intuicionismo policial, según el cual, los inquisidores aseguraban la culpabilidad de las brujas mediante argumentos intuitivos o subjetivos (equivalente a lo que llaman algunos “olfato policial”), que valía como prueba de cargo.
2.- La seguridad y sus amenazas en el Estado Moderno
El Estado, como todas las asociaciones políticas que históricamente lo han precedido, es una relación de dominación de hombres sobre hombres, que se sostiene por medio de la violencia legítima (es decir, de la que es vista como tal) (Weber 1998:84). Entonces, por Estado moderno se entiende: Una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas (Weber 1998:92). a. Durante el siglo XVI se producen cambios importantes: por el lado de las estructuras de poder político, se produce una solidaridad entre el poder político (monarquías) y poder económico (comerciantes de las ciudades), y por el lado económico, comienza a tomar auge el sistema capitalista en Europa occidental, lo cual permitió el surgimiento de servicios especializados para mantener el orden, la seguridad y, en definitiva, el monopolio de la violencia legítima, garantizando mayor estabilidad a las relaciones mercantiles. Este monopolio supuso el reemplazo de las justicias locales por un nuevo sistema centralizado y burocratizado de justicia, donde el damnificado por el delito sería el Estado y no la víctima. En la sociedad represora, el orden y la seguridad eran garantizados a través de severas penas corporales (suplicio, mutilaciones o deformaciones al cuerpo) aplicadas públicamente. Otras veces, eran garantizados a través de la muerte.
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Al pasar del tiempo, las ideas de orden y la justicia se fueron apartando de la seguridad y la libertad, y al intensificarse el capitalismo se intensifica la represión contra los pobres, constituido por un excedente de población marginal que había salido del campo (y que sustentaban el extinto modelo feudal) hacia las ciudades. Ahora eran considerados unas amenazas a la seguridad y criminalizadas y severamente castigadas. La consolidación de las relaciones capitalistas requirió un sistema de castigos distinto, que no generara minusvalía ni discapacidad física, porque se requería mano de obra. Por eso en la sociedad disciplinaria era importante preparar a grupos sociales para ser integrados al grupo productivo, no como propietarios, sino como mano de obra barata. Las antiguas cárceles de custodia fueron convertidas en casas de trabajo para mendigos, desempleados y delincuentes juveniles, quienes recibían un salario simbólico. En la sociedad represora, el castigo tendría como fin la opresión y destrucción del sujeto, su exclusión o aniquilación, mientras que en la sociedad disciplinaria se intenta incluir al forzosamente excluido, se le clasifica e intenta corregir, entrenar, disciplinar para el trabajo, entendiendo por disciplina el procedimiento técnico por el cual la fuerza del cuerpo está, con el menor gasto, reducida como una fuerza política y maximizada como fuerza útil.
b.
La ilustración fue un movimiento intelectual y reformista promovido por
pensadores de los siglos XVII y XVIII que planteaban serias críticas al sistema instaurado en la modernidad, en el que un sistema estatal despótico crecía y se fortalecía cada vez más desvinculado del pueblo, y en el que la idea de seguridad giraba alrededor de intereses dominantes del poder político y económico y a espaldas de la población más vulnerable. En ese contexto, el filósofo inglés John Locke promueve el reconocimiento de los derechos naturales (para salvaguardar la vida, la libertad y las posesiones) como límite del accionar de los gobiernos, asegurando que el Estado sólo existe para asegurar esos derechos. En este mismo sentido, el autor italiano Cesare Beccaria (1738-1794) promovió un concepto liberal de seguridad desde el cual se prevé un Estado limitado, un estado de Derecho cuyos límites surgen de la ley. Desde este sentido garantista, el Estado
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debía respetar los derechos de las personas, es decir, garantizar su seguridad, la seguridad de sus derechos. En cuanto al castigo, una forma de garantizar esos derechos era a través de leyes claras y escritas para reducir la arbitrariedad, con penas determinadas, modernas (lo cual implicaba suprimir el tormento y la tortura), castigando hechos concretos y no personalidades (formas de ser), entendiendo que el sujeto que infringía la ley era un ser racional, con capacidad de decidir. Lamentablemente, durante los siglos XIX y XX esta idea de seguridad de todos frente al Estado y la garantía de la seguridad de los derechos en general había sido desplazada por la ideología de la defensa social, según la cual el individuo es un ser enfermo, que atenta contra la sociedad, sin que fueran consideradas las injusticias sociales producidas por la revolución industrial, que mostraba que a una mayor acumulación de riqueza seguía una gran acumulación de miserias. El sistema capitalista comienza a manifestar crisis, pero sin cuestionar el orden social ni económico como generador de desigualdades, se le asigna el atributo de “peligrosos” a los pobres (considerados biológica y antropológicamente predeterminados al delito), justificando actuaciones de corte autoritario por parte de los Estados que proponían, entre otras cosas, penas indeterminadas y pena de muerte contra los considerados incorregibles. La aplicación de estas ideas securitarias se dio durante el nacionalsocialismo alemán, cuando se consideraba que la mejor solución para los asociales (quienes se apartaban de los valores y principios de la sociedad, tanto porque cometían delitos como porque llevaban una vida disoluta, de vagabundaje, mendicidad o refractaria al trabajo) era la aplicación de medidas esterilizadoras para evitar la procreación y reproducción de estas personas, a las que se internaba en casas de trabajo y campos de concentración para aprovechar su fuerza de trabajo y luego exterminarlas. También leyes autoritarias, que promueven la arbitrariedad policial y la “aplicación injusta de la justicia”, que criminalizan la vagancia y la pobreza, se produjeron en Europa y en América Latina, por considerarlas una amenaza para la seguridad (por ejemplo, las leyes de vagos y maleantes).
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Bibliografía:
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RADBRUCH, G. Gwinner, E. 1955. Historia de la criminalidad (Ensayo de una Criminología histórica). Barcelona: Bosch. ZAFFARONI, E. 2004. Origen y evolución del discurso crítico en el Derecho Penal. Ediar. Buenos Aires. WEBER, Max. 1998. El político y el científico. Madrid: Alianza editorial. MELOSSI, D. Y PAVARINI, M. 2005. Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario. México, DF.: Siglo XXI Editores. FOCAULT, Michel. 1998. Vigilar y castigar. Madrid: Siglo XXI. GINER, Salvador. 1999. Historia del pensamiento social. Barcelona: Ariel. PAVARINI, Massimo. 1998. Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. Madrid: Siglo XXI. MUÑOZ C, Francisco. 2006. La esterilización de los asociales en el nacionalsocialismo. ¿Un paso para la “solución final de la cuestión social”? Buenos Aires: Ediar