ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE
VIGILANCIA Y PATRULLAJE I 15/08/2011
ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
VIGILANCIA Y PATRULLAJE I | F ICHA DE ESTE RECURSO E DUCATIVO | | ASPECTOS GENERALES: Título del Recurso: Etapas organizativas que conforman el servicio de patrullaje. Propósito: Comprender conceptos y situaciones sobre las etapas organizativas que conforman el servicio de patrullaje I. Etapas Organizativas Que Conforman El Servicio De Patrullaje 2. Técnicas básicas de vigilancia policial. Procedimientos Policiales I. Operatividad de las actuaciones básicas. Operatividad de las actuaciones básicas II. Consideraciones Tácticas de las operaciones policiales. Sectorización del servicio de Patrullaje. El Acta. El sistema de emergencia. Dirigido a: Discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Palabras Claves: Historia, vigilancia, patrullaje, nuevo modelo policial. Tabla de Contenido: Introducción:
Etapas que conforman el Servicio de Patrullaje I Etapas que conforman el Servicio de Patrullaje II. Técnicas básicas de vigilancia policial. Procedimientos policiales I Operatividad de las actuaciones básicas I Operatividad de las actuaciones básicas II Consideraciones tácticas de las operaciones policiales.
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| RECONOCIMIENTOS Autor: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Diseño pedagógica web: Vanessa Rivero – vanessarivero@gmail.com Montaje y Edición: Vanessa Rivero – vanessarivero@gmail.com Leynis Pelayo – pleynis@gmail.com. Expertos en contenido: Olave Gustavo, Martin León, Igork E. Méndez T., Castellano Alfonso, González Neomar, Xavier Bermúdez, Franklin J. Semprún G., Notto Chacín, Pedro Casanova y José Alcalá. Fecha de creación: 15 Agosto del 2011
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TÉCNICAS BÁSICAS DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE | DIAGNÓSTICO COMUNAL. Un diagnóstico comprende un conjunto de actividades grupales y participativas, a través de las cuales se busca e incentiva a los propios vecinos y vecinas de una comunidad, a que definan sus necesidades sentidas o aquellos
aspectos
de
su
vida
que
se
encuentren en situación de carencia o que sientan como insatisfechos e inaceptables. En este caso, el foco estará en el tema de la seguridad ciudadana.
El objetivo del diagnóstico es detectar y sistematizar necesidades o problemas sociales de la comunidad especialmente en materia de seguridad ciudadana, susceptibles de ser solucionados, así como los recursos con los que cuentan, con la finalidad de superarlos mediante la ejecución de futuros proyectos sociales o planes policiales, en consulta y con participación de la comunidad. Esta información comunal es fundamental para el diseño de cualquier planificación que desea atender las demandas de seguridad de los ciudadanos1.
| INDICE DE INFORMACIÓN. Son los datos numéricos con lo cual se representa convencionalmente el grado o intensidad de una determinada cualidad o fenómeno: índice delictivo, denuncias recibidas, índice de natalidad. Los números índices nacen de la necesidad de conocer en profundidad la magnitud de un fenómeno y poder realizar comparaciones del mismo en distintos territorios o a lo largo del tiempo. Su significado etimológico es indicio o señal,
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GENTE PARA SERVIR, Practiguía sobre Servicio de Policía Comunal
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por eso se recibe el nombre el dedo de la mano, entre el pulgar y el medio, que se utiliza para mostrar algo.
| CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA.
Es el proceso mediante el cual se trata de identificar y determinar los atributos particulares o peculiares de cada región, zona o área de intervención. Con la finalidad de ser un instrumento de consulta y de valoración, para la planificación del patrullaje, el no es determinante o indispensable para el éxito de la misión planteada; pero contribuiría a tener una visión más cercana y real del área de estudio. Como lo son:
ASPECTOS FÍSICO – GEOGRÁFICOS
ASPECTOS DEMOGRÁFICOS
INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
a. División Política Administrativa b. Ubicación geográfica y límites. c. Relieve. d. Condiciones Climáticas. e. Hidrografía. a. Población Total. b. Grupos Etarios. c. Jóvenes. d. Población Indígenas. a. Vías de Comunicación b. Servicios de Energía y telecomunicaciones.
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ASPECTOS SOCIALES
ASPECTOS ECONÓMICOS
ASPECTOS AMBIENTALES
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, MUNICIPAL Y SOCIEDAD CIVIL
ENTORNO INTERNACIONAL
a. Indicadores de salud de la población. b. Salud Ambiental. c. Educación. d. Vivienda. e. Deportes y Recreación. f. Patrimonio Cultural Históricos a. Pobreza Regional. b. Empleo e ingreso. c. Sector Agropecuario. d. Actividad Económica. e. Comercializadoras de productos. f. Organizaciones de Productores y/o Comerciantes. g. Turismo. h. Industrias. i. Servicios. a. Biodiversidad. b. Suelo. c. Recursos Hídricos. d. Recurso Marinos Costeros. e. Preparación para desastres naturales. f. Planificación Territorial. a. Instituciones del sector público. b. Municipalidades. c. Organización de la sociedad civil o Comunitaria. a. Tratados Comerciales. b. Convenios Internacionales con implicación en la zona. c. Relaciones Culturales y comerciales. d. Cooperación Internacional.
| LA PLANIFICACIÓN Es una herramienta que sirve para dar un ordenamiento lógico de las acciones que se proponen realizar las dependencias tanto administrativas
como operativas de la
Institución Policial. El desarrollo de esta herramienta permitirá optimizar el uso de los recursos disponibles y el cumplimiento de objetivos y meta trazadas; además de contribuir con el cumplimiento de la misión institucional.
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| TIPOS DE PLANIFICACIÓN Conocer los distintos planes y niveles de aplicación en la organización policial, con el objeto de clarificar las funciones de cada uno, nos permite orientarnos al momento de diseñar el plan, sobre nuestro nivel de competencia. Existen varios tipos de planes, pero según su nivel en la organización los podemos dividir en tres áreas:
Plazo
Niveles
Tipo de Planes
Largo Plazo
Estratégico (Institucional)
Estratégicos
Mediano Plazo
Táctico (Intermedio)
Táctico
Corto Plazo
Operativo
Operativos
Objetivo Son los que establecen los lineamientos generales de la Policía. Orientados en regir la obtención, uso y disposición de los medios necesarios para alcanzar los objetivos generales de la organización. (Debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas. Incertidumbre). Conversión e interpretación de las estrategias en planes concretos, en cada uno de las Coordinaciones o Divisiones de la Policía, con el fin de poner en práctica los recursos de la organización. Subdivisión de planes tácticos en planes para cada tarea; su función consiste en la formulación y asignación de actividades más desarrolladas que deben ejecutarse para el logro del objetivo.
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| VENTAJAS DE LA PLANIFICACIÓN.
Propicia el desarrollo de la policía al establecer
métodos
de
utilización
racional de los recursos.
Prepara a la policía para hacer frente a las contingencias que se presenten, con las mayores garantías de éxito.
Mantiene
una
mentalidad
futurista
teniendo más visión del porvenir y un afán de lograr y mejorar las cosas.
Condiciona a la Institución al ambiente que lo rodea.
Establece un sistema racional para la toma
de
decisiones,
evitando
las
corazonadas o empirismo.
Reduce
al
mínimo
los
riesgos
y
aprovecha al máximo las oportunidades.
Las decisiones se basan en hechos y no en emociones.
Promueve la eficiencia al eliminar la improvisación.
Proporciona los elementos para llevar a cabo el control.
Al establecer un esquema o modelo de trabajo (plan), suministra las bases a través de las cuales operará la policía.
Disminuye al mínimo los problemas potenciales y proporciona al Coordinador o Supervisor magníficos rendimientos de su tiempo y esfuerzo.
Es posible realizar un seguimiento del mismo, con el fin de evitar desviaciones en los objetivos.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE 2 | DESPLIEGUE. Consiste en la etapa donde se ejecutan las actividades principalmente
planificadas, en
la
basado
conformación
y
distribución de la fuerza (oficiales, equipos, unidad policial, entre otros) en las zonas o sectores de responsabilidad. Este despliegue será
constantemente
monitoreado
y
controlado por los supervisores de 1ra. Línea, con apoyo de los distintos niveles de mando involucrados.
| ELABORACIÓN DEL PLAN DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE. Es un plan a nivel táctico, destinado al estudio de una determinada dependencia político territorial (parroquia, municipio), la cual tienes sus características particulares. Su finalidad principal es determinar o reconocer las principales formas de conducta social y delictual de la ciudadanía, para lograr las definir políticas de intervención para la resolución de los problemas de seguridad. Es un plan que por sus características es de mediana duración y está diseñado y aprobado, por los niveles medio de la Organización.
| CONTENIDO DEL PLAN: PARTE ESCRITA DEL PLAN DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE.
Breve análisis de la situación socio operativa de la demarcación: Consiste en la valoración de las características sociales y las operaciones policiales actuales.
Clasificación de las personas buscadas por la policía: Consiste en la organización y ubicación de los ciudadanos solicitados en el área de responsabilidad por delito, por sectores, entre otras.
Objetivos del plan: Es la identificación del fin o los productos finales que queremos alcanzar.
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Misiones de las Fuerzas: Es la distribución y tareas especificas designadas a cada servicio de patrullaje.
Ideas de las acciones: Son las actividades o tareas que se programan para cumplir con los objetivos planteados.
Tablas de fuerzas y medios que se emplean: es la especificación de la cantidad de personal utilizado en cada tarea y los equipos utilizados.
Tabla con la clasificación de las postas: Esquema donde se especifican los lugares y cantidades de oficiales de los apostamientos policiales.
Organización de la cooperación y los sistemas de comunicaciones: Consiste en la identificación dentro del plan de las entidades gubernamentales o no, que conviven en el área de responsabilidad o de aplicación y las vías de trasporte principales.
| CONTENIDO DEL PLAN: PARTE GRÁFICA DEL PLAN DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE.
Recorrido de los funcionarios y funcionarias según sus horarios.
Áreas de servicio o sectorización.
Tramos
de
vía
para
patrullaje
focalizado
y
puntos
de
control
especificando horarios.
Puntos de control de tránsito especificando horarios.
Áreas de recorrido de los grupos y medios de otras unidades de vigilancia y patrullaje.
Sistemas de protección en los objetivos económicos cubierto por fuerzas de las diferentes agencias de protección y seguridad.
Áreas de los objetivos vitales ubicados en la circunscripción.
Ubicación de las sedes del Gobierno en caso de haberlas en el sector.
Límites de los consejos comunales y las Estaciones de Policía.
Otros detalles de interés (deben ubicarse los grupos, centros de atención médica, y de emergencias, empresas básicas del estado, zonas de trasmisión de energía, redes telefónicas, acueductos, entre otros).
Áreas más complejas de la vialidad de tránsito.
Puntos de cierre operativo.
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| LA VARIANTE OPERATIVA.
Constantemente la realidad y condiciones de seguridad ciudadana en las comunidades se transforma. Estos cambios suponen también modificaciones en el plan de vigilancia y patrullaje originalmente formulado. La consideración de estas variaciones, para adaptar los alcances del servicio a la realidad comunitaria se conoce como “Variante Operativa”.
Es donde quedan definidas las formas de cómo se realizara el despliegue del personal policial y los procesos que deben realizar para cumplir con los objetivos planteados en el Plan de Vigilancia y patrullaje. Dicha variante es la que permite la adaptabilidad y durabilidad del plan, debido que es el momento donde se reconsideran las acciones y la distribución de la fuerza, basándose en los cambios de la zona o por los efectos generados por el plan. Todo esto sin afectar el fin del plan.
Esta especificidad contemplada en la conformación de la variante, está distribuida por los diferentes servicios que conformen la Coordinación de patrullaje.
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| PLANIFICACIÓN DE LA REUNIÓN DE LA VARIANTE OPERATIVA. Las coordinaciones de patrullaje de cada Centro de Coordinación Policial realizarán las actualizaciones del plan de vigilancia y patrullaje cada seis (6) meses y revisarán sistemáticamente su organización de acuerdo a la situación operativa más conveniente.
| ACCIONES DE CONTROL DE LA VARIANTE OPERATIVA. Deben producirse reuniones periódicas para revisar y actualizar el Plan de Vigilancia y Patrullaje. Estas reuniones son un espacio para la reflexión y valoración del cumplimiento del sistema de vigilancia y patrullaje a cada nivel, y están dirigidas a tomar decisiones para darle respuesta a las problemáticas de la situación operativa vigentes en cada momento.
En
éstas
se
evaluará
y
tomarán
decisiones
respecto
a:
Resultados de los controles realizados al Servicio de Patrullaje.
Situación Operativa actual del territorio y la redistribución de los grupos de patrullaje para instrumentar la respuesta.
Ocurrencia de los delitos priorizados.
Incidencias o impacto de las estrategias empleadas para Confrontar el delito.
Información de los Consejos Comunales.
Informaciones y Pronósticos propios y de otros servicios del Sistema de Policía.
Disponibilidad de fuerzas y medios, propias y agregada.
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| ACCIONES PARA MEJORAR LOS RESULTADOS DEL SISTEMA. Durante el proceso de aplicación y validación de la variante operativa los jefes en los niveles que les corresponda, han de desarrollar acciones de influencia sobre los demás factores comunitarios con intereses en la seguridad y protección de personas y bienes, para impulsar la cooperación más eficaz que sea posible lograr. A tales efectos será oportuno tener en cuenta los siguientes elementos:
Coordinación de trabajo con los cuerpos de seguridad y protección ubicados en la circunscripción del núcleo.
Coordinación con los Consejos Comunales y demás fuerzas vivas presentes en cada sector (directores de escuelas, prefectos, coordinadores de ambulatorios y de centros de desarrollo integral, etc.)
Verificar los sistemas de seguridad y protección de los objetivos económicos del territorio.
Chequeo sistemático –en los despachos de la guardia y reuniones de análisis de la situación operativa– del comportamiento de la vigilancia y la incidencia delictiva en los objetivos económicos y su entorno.
| PLANES OPERATIVOS. El plan operativo es la culminación de un plan estratégico o táctico; en su defecto viene derivado de las funciones del área o coordinación que realiza el plan. Debido a esta circunstancia, el Plan Operativo debe adaptar los objetivos generales de la Institución Policial a cada departamento, y traducir la estrategia global de la misma en el día a día de sus trabajadores y trabajadoras.
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En consecuencia, todo Plan Operativo debe contener objetivos específicos enmarcados en tres aspectos de tiempo de acción, que son el antes, el durante y el después. Esto quiere decir simplemente, las acciones que se van a diseñar para evitar que suceda el hecho que quiero resolver (antes), si sucede que puedo hacer (durante) y que acciones debo de hacer luego que sucedió el evento (después). Los planes operativos se conforman de la siguiente manera:
| OBJETIVO GENERAL. Para determinar el Objetivo de un Plan debe tomarse como referencia los problemas identificados, y determinar la mejor forma de actuar ante ellos. Un objetivo es una situación deseada que la policía intenta lograr, es una imagen que la organización pretende para el futuro (qué pueda ser logrado).
| OBJETIVO S ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos son los objetivos derivados del Objetivo General. Los objetivos generales abarcan el fin que se quiere alcanzar (o tema), y los específicos la forma o el camino para alcanzar dicho objetivo. Por lo antes expuesto, estos objetivos deben contemplar tres ámbitos de acción:
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|CARACTERÍSTICAS DE LOS OBJETIVO S ESPECÍFICOS. Medibles: Seguimie nto y Evaluació n Realistas: Alcanzables, con sentido
Específico s: Para evitar interpreta ciones
Apropiad os: A los sistemas, objetivos y estrategia s Temporale s: Con un tiempo específico para alcanzarlos
|ACTIVIDADES O TAREAS. Las actividades del plan no son más que las tareas o acciones concretas que se deben realizar para cumplir los objetivos específicos, las cuales deben tener unas metas y unos indicadores, que permitan conocer si se cumplió el fin de esa actividad y que nos indica ese cumplimiento. Nos facilitará el trabajo si contestamos la siguiente pregunta: ¿Cómo obtenemos los resultados esperados?
|METAS. Las metas no son más que el fin que se desea obtener por medio de una acción, que tienen que ser cuantificables y deseables.
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Debemos contestar a la siguiente pregunta: ¿Qué productos obtendremos de la ejecución de cada una de las actividades planificadas?
|INDICADORES. Los indicadores son necesarios para poder mejorar. Lo que no se mide no se puede controlar, y lo que no se controla no se puede gestionar. Son variables que intentan medir u objetivar en forma cuantitativa o cualitativa una situación determinada y a la vez poder evaluar su comportamiento en el tiempo mediante su comparación con otras situaciones que utilizan la misma forma de apreciar la realidad. En consecuencia, sin ellos tendríamos dificultades para efectuar comparaciones.
|CONTROL Y EVALUACIÓN. La Evaluación del plan es el proceso sistémico y objetivo que verifica la eficacia, eficiencia y efectividad de los Planes Operativos, a la luz de sus objetivos, en cada una de sus dimensiones (ejecución y resultados), debiendo tomar en cuenta los avances en el cumplimiento de compromisos que corresponda, en relación a los Planes Estratégicos o Tácticos y a otros a los que contribuye. Es el último paso del proceso de planificación operativa, la cual consiste en la comparación de los resultados con los objetivos y metas propuestas. En este sentido, la evaluación constituye una herramienta de gestión que permite tomar decisiones al proveer información acerca del grado de cumplimiento de los objetivos del Plan, los desvíos en el cumplimiento de los objetivos y sus causas,
así como los
principales problemas y los nudos que requieren atención.
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|FORMAS DE EVALUACIÓN. Fundamentalmente las formas de evaluación para los Planes Operativos son las siguientes:
Este control se debe de realizar mediante un formato (Control de Actividades) que permita tener un registro periodo de las actividades y sus desempeños, para lo cual deben de estar bien definidos los indicadores.
|REUNIONES Y EVENTOS DE DIRECCIÓN. La orientación para el servicio consta de tres etapas fundamentales en su realización. Ellas son: Antes de la prestación del servicio el funcionario o funcionaria responsable de la supervisión del servicio debe realizar la formación para inspeccionar el porte y aspecto haciendo énfasis en el cabello, cara afeitada para los hombres, estado del uniforme y el calzado y orientar sobre las órdenes y demás disposiciones vigentes, enfatizando aquellas que por su importancia deben reiterarse para lograr su mejor compresión y
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cumplimiento. Además incluye una actualización del conocimiento y dominio de la situación operativa del área de servicio.
TÉCNICAS BÁSICAS DE VIGILANCIA POLICIAL
La vigilancia policial es una tarea de carácter estratégico que consiste en la acción especializada que se realiza de manera sistemática por los funcionarios y funcionarias de la Policía;
orientada a la observación
de indicios y circunstancias asociados a la
ocurrencia de hechos delictivos o las conductas que afecten al buen orden de convivencia. Es el proceso de monitoreo de personas, objetos o procesos dentro de sistemas para la conformidad de normas esperadas o deseadas en sistemas confiables para control de seguridad social.
Según Hurtado (citado por La Red Escolar Nacional del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e industrias Intermedias, 2000), la observación es la primera forma de contacto o de relación con los objetos que van a ser estudiados. Constituye un proceso de atención, recopilación y registro de información, para el cual el investigador se apoya en sus sentidos (vista, oído, olfato, tacto, sentidos kinestésicos y cenestésicos), para estar al pendiente de los sucesos y analizar los eventos ocurrentes en una visión global, en todo un contexto natural. De este modo la observación no se limita al uso de la vista.
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|LA OBSERVACIÓN. Es un método científico utilizado en casi todas las investigaciones por lo que se debe tener en cuenta lo siguiente:
La Observación de vigilancia y patrullaje es una observación abierta en la que los oficiales no tienen un objeto o fenómeno especifico de investigación por lo que no es posible elaborar una guía de todos los aspectos posibles a observar, el funcionario de policía debe permanecer pendiente de todo lo que sucede, evitando escapar detalles importantes. Para esto, se vale de todos sus sentidos; pues cualquier aspecto puede ser relevante (clima, aroma, sonidos, iluminación, entre otros) (Hernández, Fernández y Baptista, citados por La Red Escolar Nacional del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e industrias Intermedias 2003).
|SOSPECHOSOS. Aunque el Circuito Judicial Penal y el Ministerio Público Venezolano ha dado muestras de reserva con relación a este concepto y a las actuaciones de los funcionarios policiales derivados de éste no deja de ser cierto que es una herramienta importante para los policías que realizan la labor de vigilancia desde patrullaje, por lo que es importante conocer el concepto para que lo utilicemos como herramienta y no como motivo en el descubrimiento del delito.
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|CÓMO RECONOCER A UN SOSPECHOSO. El método para reconocer un evento, una persona o un objeto sospechoso(a) es seguir la lógica de método de observación: • Observar el evento, persona u objeto. • Ubicarlo (a) en el contexto. • Elaborar una hipótesis sobre el porqué de las acciones. • Intentar predecir la consecuencia lógica de las acciones. • Llegar a una conclusión. • Decidir si intervenir o no.
|MODALIDADES DE LA OBSERVACIÓN. |LA OBSERVACIÓN OPERATIVA A DISTANCIA.
El servicio de observación operativa a distancia se sustenta en el empleo de un conjunto de fuerzas, medios y métodos a cuyo cargo se encuentra la vigilancia con instrumentos ópticos y de televisión para contribuir a incrementar la eficacia del resto de los factores que cumplen el Servicio de Vigilancia y Patrullaje, mediante la detección y fijación de hechos, personas con indicios y circunstancias y objetos de interés policial. La aplicación de este servicio requiere un estudio previo y en el cual se proyectarían los puntos de observación de las cámaras de televisión operativa, los puntos de observación con medios óptico, cámaras de vídeo y medios de automatización para los registros operativos, así como el equipamiento necesario para el monitoreo y control que habría que ubicar en puestos de mando creados a tales efectos.
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PROCEDIMIENTOS POLICIALES I |PROCEDIMIENTOS POLICIALES (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES) Son las actuaciones cotidianas, eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por las funcionarias y los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, en asuntos que así lo justifiquen, siendo éstos responsables por las faltas en que incurran, con arreglo a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, así como los lineamientos y directrices emanadas del órgano rector para el cumplimiento del mandato policial. Los procedimientos policiales se clasifican Ordinarios y Extraordinarios. |PROCEDIMIENTOS POLICIALES ORDINARIOS. Son las actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que se ejecutan en situaciones de baja complejidad, para preservar un ambiente de paz en el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas. |PROCEDIMIENTOS POLICIALES EXTRAORDINARIOS. Son actuaciones eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que requieren mayor atención y especialización, pudiendo incluso traspasar las propias habilidades y competencias, obligando así a la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios establecidos por la ley. Igualmente son procedimientos policiales extraordinarios todos los que se producen en eventos multitudinarios o situaciones de desastre o emergencia, donde es sobrepasada la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria.
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|PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. Es un protocolo expedito y unificado para los procedimientos
policiales,
ajustados
a
las
prescripciones legales y administrativas vigentes. Los funcionarios y funcionarias policiales se regirán por el siguiente protocolo de actuación:
Ejercer
el
servicio
imparcialidad,
de
policía
legalidad,
con
ética,
necesidad,
transparencia, proporcionalidad, humanidad, y denunciar, –con base en la seguridad individual y colectiva– cualquier acto violatorio de los derechos humanos del que tenga conocimiento, así como los actos de corrupción que conozcan en la prestación del servicio.
Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes para preservar la paz y garantizar el disfrute de los derechos humanos.
Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de cultura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, protegiendo así el carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.
Evitar el uso de armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas o del funcionario policial.
Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela o en los tratados internacionales y denunciar toda violación a los derechos humanos que conozcan o de los haya indicio de que se van a producir.
Identificarse en el momento de la captura como agente de la autoridad.
Hacer uso de la fuerza –de manera proporcional– sólo cuando sea estrictamente necesario, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos humanos
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
de todas las personas sin discriminación por motivos de origen étnicos, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole.
Informar al detenido acerca de sus derechos y mantener un trato correcto y esmerado, así como informar a parientes o personas relacionadas sobre el lugar de su detención.
Preservar la identidad de los detenidos y las víctimas ante los medios de comunicación social, a menos que éstos expresen el deseo contrario ante un defensor.
Garantizar el estado de las personas detenidas asegurándose de la debida asistencia médica antes de ser trasladado a la unidad policial.
Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. En todo procedimiento policial, el funcionario o funcionaria deberá adecuar su actuación atendiendo
las
siguientes
particularidades
según
se
trate
de
víctimas,
aprehendidos, testigos y comunidad.
|PROTOCOLO PARA LA VÍCTIMA. Los funcionarios y las funcionarias policiales se destacarán por un trato acorde para la víctima en su condición de afectado, dando prioridad a su bienestar físico y psicológico y facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, entendiendo que el delito cometido es irreversible. La asistencia oportuna a las víctimas contribuye decisivamente a limitar las consecuencias negativas que el delito tiene para ellas. Por ello debe asegurarse a las personas en esta situación:
Un tratamiento con dignidad y respeto.
Asistencia material, legal, médica, psicológica y social.
Conocimiento de las implicaciones que para ellos tienen los procedimientos policiales y/o judiciales.
Información oportuna sobre las actuaciones.
Información sobre la decisión de sus causas.
Protección de su intimidad, garantizando su seguridad, la de sus familiares y de los testigos a su favor, contra cualquier acto de intimidación y represalia.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Se prestará especial atención a aquellas personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, protegiendo especialmente a aquellas que por alguna de estas condiciones se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad), atendiendo a las normas legales que regulan su especialidad, así como en el caso de pueblos indígenas las normas propias, diferencias socioculturales y patrones de asentamiento que correspondan a su jurisdicción especial indígena.
|PROTOCOLO PARA LOS APREHENDIDOS. Sólo se procederá a la aprehensión de personas cuando exista una orden judicial, cuando éstas sean
sorprendidas
en
flagrancia
en
la
participación de un delito que se está cometiendo o se acaba de cometer, o cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima,
el
clamor
público
o
cuando
sea
sorprendido a poco de haberse cometido el hecho en el lugar o cerca del lugar con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. En los casos donde resulte la aprehensión de una persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, los funcionarios y funcionarias policiales deberán apegarse a los siguientes principios de actuación:
Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención.
No presentar a los detenidos ante ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas.
Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes se procede. El funcionario policial no está facultado para capturar a una
persona distinta de
aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.
Informar al detenido acerca de sus derechos.
Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
En caso de detención de mujeres, el funcionario y funcionaria policial atenderá a la condición especial de la mujer, entendiendo que las detenidas deberán estar separadas de los hombres, igualmente a las condiciones relativas a la no discriminación, asignando a personal femenino la custodia y el registro personal de mujeres detenidas.
|PROTOCOLO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cada vez que un menor de edad sea privado de su libertad se notificará inmediatamente a sus padres o tutor. Las circunstancias y el lugar de detención serán comunicados al Fiscal con competencia en Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, recibiendo en todo momento un trato con humanidad y respeto de manera que se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad. Para ello deberá estar obligatoriamente separado de los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia. Se deberá notificar inmediatamente de la aprehensión al Ministerio Público.
|PROTOCOLO PARA LOS TESTIGOS.
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Un testigo es una persona no necesariamente dotada de capacidad de obrar, pero sí para percibir y dar razón de hechos que a través de sus sentidos fueron percibidos. En la habilitación de testigos, el funcionario policial estará atento al cumplimiento de las siguientes cuestiones:
Los testigos deben recibir un tratamiento con dignidad y respeto.
Los funcionarios y funcionarias policiales, en el ejercicio de cualquier actividad propia del servicio policial y de acuerdo con la ley, deben procurar la presencia de personas que servirán de testigos y respaldarán y darán mayor legitimidad a su actuación.
Debe tener en consideración que el testigo no tenga relación con el aprehendido o de la víctima.
Debe garantizarse que el testigo pueda declarar sobre lo que percibió en relación con hechos concretos y relevantes en el proceso, pudiendo así aportar los conocimientos propios del hecho en la investigación o juicio.
El funcionario y funcionaria policial pondrá al testigo en conocimiento de las implicaciones que involucran los procedimientos policiales y/o judiciales sobre los cuales van a atestiguar.
Los funcionarios y funcionarias policiales darán protección a la intimidad del testigo, garantizando su seguridad y la de sus familiares, contra cualquier acto de intimidación y represalia.
|PROTOCOLO PARA LAS COMUNIDADES. En la función policial los funcionarios y funcionarias policiales afrontarán situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia. Situaciones a las que darán una respuesta equilibrada, basadas en el reconocimiento del derecho de todos y todas a comportarse libremente en comunidad y garantizando el ejercicio del derecho a la libertad, fomentando en la ciudadanía los deberes u obligaciones que la convivencia exige, implícitos en el respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos de los demás, en los que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de trabajo y de esparcimiento, armonizando la pluralidad de
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
expresiones y las diversas formas de vivir y disfrutar. En consecuencia, el funcionario o funcionaria policial:
Brindará
una
ciudadanos,
respuesta
a
los
atendiendo
permanentemente a las necesidades individuales y colectivas en materia de seguridad ciudadana mediante la prevención, disuasión y la articulación de estrategias institucionales y sociales, fomentando la confianza y aumentando la cooperación y la participación ciudadana.
Atenderá la seguridad de las comunidades y bajo un criterio de anticipación a todos
aquellos
factores
que
generan
el
delito
en
cualquiera
de
sus
manifestaciones.
Ejercerá labores de orientación e información relacionadas con la falta o infracción concreta cometida, teniendo como finalidad concientizar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad.
Llevará a cabo procedimientos policiales que garanticen y protejan los objetivos que contemplan las ordenanzas municipales, sin perjuicio de los derechos y garantías de las personas.
Afrontará las situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia, brindando una respuesta equilibrada a dichas situaciones y circunstancias.
Fomentará las actividades de colaboración y cooperación educadora y social, así como los valores de convivencia y de civismo.
Actuará ante todas aquellas conductas que puedan perturbar la convivencia y corregirá los comportamientos no cívicos.
Aplicará las sanciones debidas ante la violación de normas de conducta que corresponden en caso de infracción.
Fomentará los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertades públicas, procurando sustituir las sanciones por medidas educativas.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Prevendrá los conflictos identificando sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo, mediación y la negociación, garantizando a todos el pleno ejercicio de los derechos.
Protegerá a aquellas personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, especialmente los que por alguna de estas condiciones se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad), atendiendo a las normas legales que regulan su especialidad, así como en el caso de los pueblos indígenas, las normas propias, diferencias socio-culturales y patrones de asentamiento de su jurisdicción.
|PROTOCOLO PARA LOS BIENES. Los funcionarios y funcionarias policiales en sus procedimientos garantizan y protegen el derecho a la propiedad entendida ésta como todas aquellas cosas y bienes susceptibles de satisfacer necesidades humanas que forman parte de un patrimonio, incluyendo los objetos intangibles o cosas susceptibles de valor. Se clasifican de la siguiente forma:
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
|PROTOCOLO PARA INSPECCIÓN DE PERSONAS.
Se realizará sólo en aquellos casos en que se presuma con razón suficiente que oculta entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección de la persona, ésta deberá ser advertida de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
Para la realización de la inspección el funcionario o funcionaria policial deberá crear las condiciones necesarias que salvaguarden el pudor de la persona.
La inspección de la persona sólo podrá ser practicada por un funcionario policial del mismo sexo del inspeccionado y en lo posible se procurará hacerlo en presencia de testigos.
|PROTOCOLO PARA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS.
Se realizará sólo en aquellos casos en que haya
motivo suficiente para
presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección del vehículo, el funcionario policial deberá advertir
al propietario, conductor y
tripulantes sobre el motivo de la inspección y sospecha del objeto buscado, pidiendo su exhibición.
Para la realización de la inspección los funcionarios policiales deberán crear las condiciones de seguridad necesarias que estén a su alcance (lugar) y que les sean posibles.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
|PROTOCOLO PARA REGISTRO DE LUGAR PÚBLICO.
Se hará sólo en aquellos casos en que haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o personas fugadas. Sólo cuando haya obligatoriedad de una orden de allanamiento, se podrá realizar directamente el registro del lugar.
En los casos en que sean necesarias inspecciones personales o registro de muebles o compartimientos cerrados de uso personal se procederá de acuerdo a los procedimientos de inspección de personas y de inspección de vehículos.
Antes de iniciar el registro, se solicitará la presencia del propietario; si se encuentra ausente, lo hará el encargado y a falta de éste cualquier otra persona mayor de edad.
Los registros en lugares cerrados, aunque sean de uso público, podrán ser practicados en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta. Esto podrá realizarse sólo:
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
|PROTOCOLO PARA ALLANAMIENTOS. Cuando el registro deba practicarse en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en recinto habitado, se requiere la orden escrita de un juez.
En los casos en que sea necesario dada la urgencia, se podrá solicitar ante el juez de control la respectiva orden,
previa
autorización
por
cualquier medio del fiscal del Ministerio Público. Esta autorización deberá constar en la solicitud.
El registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, y que no tengan vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista.
En los casos en que el allanamiento se practique con la intención de impedir la perpetración de un delito, o cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión, se obviarán las formalidades anteriormente descritas.
Bajo las formalidades descritas, se levantará un acta. En los casos de las excepciones mencionadas anteriormente, se dejará constancia detallada de los motivos que determinaron este allanamiento.
|LA ORDEN DE ALLANAMIENTO DEBE CONTENER.
La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta descripción del procedimiento que se ordena.
El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
La autoridad que practicará el registro.
El motivo preciso del allanamiento, con la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
La fecha y la firma.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo indeterminado, en cuyo caso constará este dato.
La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia y se procederá de acuerdo a las inspecciones. Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar.
Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen. Se hará constar en acta.
|PROTOCOLO PARA LA INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO.
El Cuerpo de Policía y/o Unidad Organizacional (Funcionario o funcionaria Involucrado) resguarda el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impide que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes y la aplicación de la cadena de custodia, además toma nota de testigos presenciales de haberlos y personas presentes en el sitio.
En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, se debe solicitar inmediatamente la presencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se encargará del procedimiento. Se tomará nota de la identidad de los funcionarios del CICPC y se entregarán los recaudos.
|PROTOCOLO DE ORDEN PÚBLICO. Los Cuerpos de Policía, en su ámbito político territorial (nacional, estadales y municipales), en su labor preventiva y de control de orden público, contarán con funcionarios y funcionarias policiales debidamente equipados, formados, capacitados, adiestrados en técnicas y tácticas relacionadas con el control de multitudes, uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, con el uso de las armas y equipos (agentes químicos, cartuchos y otros recursos) aprobados para tal fin. Podrán actuar de forma
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
coordinada con otros organismos de seguridad de ser necesario y de acuerdo con los niveles y criterios de actuación policial, manejando técnicas de solución pacifica de conflictos. Su actuación siempre estará enmarcada en el ordenamiento
jurídico
vigente
y
los
lineamientos emanados del Órgano Rector, con sujeción a los principios de legalidad, celeridad, cooperación, imparcialidad, participación ciudadana, universalidad, igualdad, derechos humanos, necesidad y proporcionalidad, así como a los valores de respeto, tolerancia, justicia, establecidos en la Constitución, tratados, convenios internacionales y Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En consecuencia:
Los cuerpos de Policía Municipal, en casos de situaciones de alteración de orden público, tendrán como función la misión conciliadora propia de la proximidad, teniendo como objetivos fundamentales el ordenamiento del tránsito, las orientaciones debidas a los ciudadanos y el control de perímetro externo de la zona de conflicto, de tal forma que garantice al resto de los ciudadanos su seguridad, buscando crear la situación favorable para facilitar la operatividad de los cuerpos de orden público de las Policías Estadales y Nacional, obteniendo información que pueda ser útil y que será transmitida al cuerpo con competencia en orden público que se presente al lugar.
Es responsabilidad directa de los cuerpos de Policía de los Estados, las actuaciones en reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público. En casos de complejidad e intensidad media y con mayor nivel de especificidad, en caso de ser sobrepasada, deberá transferir el control y mando de la situación al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es estos casos, su actuación quedará subordinada a las instrucciones que reciba del funcionario policial en materia de orden público, encargado de tomar el control operativo de la zona por parte del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, será el organismo encargado de tomar el control en aquellas situaciones donde las Policías Estadales sean sobrepasadas en su capacidad operativa, es decir, en situaciones de orden público de
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
complejidad, especificidad e intensidad alta, momento en el cual asumirá la responsabilidad del lugar de los hechos, y podrá contar con las unidades de orden público estadales para coadyuvar en su actuación, siempre que esto se realice de forma coordinada.
OPERATIVIDAD DE LAS ACTUACIONES BÁSICAS. |ATENCIÓN A LA DENUNCIA. Los oficiales de policías, deberán estar atentos y vigilantes a las necesidades requeridas por las diferentes
comunidades
de
su
sector
de
responsabilidad e igualmente durante su estadía en las sedes policiales, así mismo deberá orientar, guiar y solucionar problemas de conflictos que le sean abordados, de manera cordial y profesional, para esto deberán:
Bajarse de la unidad policial al momento de cualquier llamado realizado por la comunidad, para brindar una buena imagen y presencia.
Trasladarse con la víctima o denunciante al lugar requerido para solventar el problema.
Prestarle apoyo a la comunidad en casos de emergencias (personas enfermas, lesionadas, hurto y robo).
Tomar nota de las novedades presentadas en la comunidad, para posteriormente utilizar los canales adecuados o correspondientes y dar con la solución del problema.
En los casos contrarios, cuando estemos de servicio en los centros de coordinación, debemos orientar a las personas acerca de las diferentes autoridades competentes que tienen para formular la denuncia y cuáles pueden formular en el núcleo según sea el requerimiento.
Casos de violencia doméstica, maltrato, abuso sexual, hostigamiento.
Lesiones leves y graves.
Daños a la propiedad.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Hurto.
Robo.
Apropiación indebida.
Entre otras.
Oficial
Recibe la denuncia
Ubica al Imputado
Si
Detenciones
No Verifica si existe evidencia
Si
Colección de evidencias
No Culmina y elabora el reporte de actividades
|EN LOS CASOS DE VEHÍCULOS RECUPERADOS ABANDONADOS.
Oficial Actuante
Oficial De Investigacion es Penales
Oficial de Recepción de documentos
Oficial de custodia de vehículos
Ubica el Vehículo
Reporta a la División de Investigaciones
Se presenta el Oficial de Investigaciones Penales
Traslada el vehículo hasta La sede operativa
Supervisa la Revisión y se hace cargo de la custodia del vehículo
Elabora Planilla de Revisión De Vehículos (PVR)
Elabora Acta Policial y Demás Oficios
Recibe las Actas y demás Oficios
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
El oficial que recupera el vehículo debe realizar lo siguiente:
Ubicación de los vehículos.
Identificación de los vehículos.
Procede a informar a la división de investigaciones penales quien se encargara de realizar las actuaciones necesarias y urgentes en materia de criminalmente, tales como: Inspección técnica, fijaciones fotográficas y colección de los vehículos.
Se traslada hasta la sede operativa en compañía del oficial de Investigaciones y procede a realizar lo siguiente: Elaboración de acta policial. Elaboración de planilla de revisión de vehículos. Entrega de actuaciones al supervisor de primera línea para su revisión. Se realiza la notificación a la Fiscalía de guardia del Ministerio Público. Se notifica al oficial de planta y al oficial interno de custodia. Se realiza el Oficio de remisión interna de las actuaciones a la División Investigaciones Penales.
|EN LOS CASOS DE OBJETOS RECUPERADOS ABANDONADOS.
Oficial que recupera los objetos
Oficial De Investigaciones Penales
Oficial de recepción de documentos
Oficial de custodia de evidencias
Identifica los objetos
Reporta a la División de Investigaciones No
Si
Se presenta el Oficial de Investigaciones Penales
Colecta los Objetos Elabora Remisión al Parque y Cadena de Custodia
Elabora Acta Policial y Demás Oficios
Recibe y Almacena
Recibe las Actas y demás Oficios
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
El oficial que recupera los objetos debe de realizar lo siguiente:
Identificación de los Objetos.
Procede a informar a la división de investigaciones Penales quien se encargara de realizar las actuaciones necesarias y urgentes en materia de criminalística, tales como: inspección técnica, fijaciones fotográficas y colección de evidencias.
Se traslada hasta la Sede operativa en compañía del oficial de Investigaciones.
Se procede a realizar lo siguiente: Elaboración de acta policial. Elaboración de oficio de remisión al depósito de evidencias y cadena de custodia. Entrega de actuaciones al supervisor de primera línea para su revisión. Se realiza el oficio de remisión de las actuaciones a la División Investigaciones Penales a fin de abrir una investigación interna.
|EN LOS CASOS DE APREHENSIÓN O ARRESTO.
Oficial que realiza la Detención Realiza la Detención
Oficial Interno de Custodia
Oficial de recepción de documentos
Si Uso de Fuerza No
Si
Verifica si posee lesiones
Traslada a un Centro Medico
Retira Constancia Médica
No Verifica si posee pertenencias
No
Si
Elabora Notas de Retención y Entregas Traslada al Calabozo al Detenido
Elabora Acta Policial, Notificación de Derechos, Informe de Uso de Fuerza y demás oficios
Recibe y Registra al Detenido
Recibe las Actas y demás Oficios
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Al realizar un arresto, el oficial debe informar al ciudadano
sus
derechos
básicos
contemplados en los Artículos 44 ordinales 2, 49 ordinales 1 y 5 de la C.R.B.V. Y Articulo 125 ordinales 1 y 2 del C.O.P.P.
Se
debe
realizar
una
inspección
corporal antes de introducirlo a la unidad policial para verificar que no posea algún objeto o armas.
Debe trasladarse al detenido hasta la sede operativa debidamente esposado en el asiento trasero de la unidad y con el cinturón de seguridad colocado.
Se debe velar por el bienestar físico, moral y mental del ciudadano.
En el caso del Uso de la Fuerza: Verificar si el ciudadano no se encuentra lesionado. Trasladarlo a un centro médico para verificar su estado. Solicitar al médico el informe respectivo. Trasladarlo luego hasta la Sede Operativa.
Ya en la sede antes mencionada, se procede la retención preventiva de sus pertenencias.
Cuando se encuentra evidencia u otros objetos al realizar la inspección corporal al detenido en la sala de registro, se procede a elaborar un acta de retención donde se describan dichos objetos y se especifica en el acta policial.
Se elaboran notas de retención de objetos Personales, en esta acta de retención se debe de especificar los objetos los cuales quedaran bajo la custodia en el comando a la orden de la fiscalía del ministerio público hasta que el ciudadano sea trasladado o se retire del recinto de detención preventiva.
Se procede a la entrega del ciudadano detenido al oficial interno de custodia.
El oficial que realizó el arresto se traslada a la sala de elaboración de expediente para: Elaboración del acta policial. Elaboración del Acta de Notificación de Derechos. Elaboración del Informe de Uso de fuerza. y demás oficios.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Entrega de Actuaciones al Supervisor de Primera línea para su revisión.
Se verifica la notificación a la fiscalía de guardia del Ministerio público.
OPERATIVIDAD DE LAS ACTUACIONES BÁSICAS II |EN EL CASO DE ARRESTOS CON OBJETOS INCAUTADOS.
Oficial Actuante
Oficial Interno De Custodia
Realiza la Detención
Oficial de recepción de documentos
Oficial de custodia de evidencias
Si Uso de Fuerza No
Traslada a un Centro Medico
Si Verifica si posee lesiones
No
Retira Constancia Médica
Elabora Retención de los Objetos Recuperados, Remisión al Parque y Cadena de Custodia
Recibe y Almacena
No
Elabora Notas de Retención y Entregas
Verifica si posee Pertenencias Personales
Traslada al Calabozo al Detenido
Si
Recibe y Registra al Detenido
Elabora Acta Policial, Notificación de Derechos y demás oficios
Recibe las Actas y demás Oficios
El oficial actuante realiza la detención.
Procede a informar a la división de investigaciones penales quien se encargara de realizar las actuaciones necesarias y urgentes en materia de criminalística, tales como: inspección técnica, fijaciones fotográficas y colección de evidencias.
Se traslada hasta la sede operativa a realizar lo siguiente: Elaboración de acta policial. Elaboración de acta de retención de objetos incautados. Elaboración de acta de notificación de derechos. Elaboración de oficio de remisión al depósito de evidencias y cadena de custodia. Entrega de actuaciones al supervisor de primera línea para su revisión.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Se realiza el oficio de remisión interna de las actuaciones a la División de Investigaciones Penales.
|EN EL CASO DE VEHÍCULOS RECUPERADOS CON DETENIDOS.
Oficial Actuante Se realiza la Detención y se ubica el Vehículo
Proceso de Detención de Personas Con objetos recuperados
Oficial de recepción de documentos
Oficial de Custodia de Vehículos
Recibe las Actas y demás Oficios
Proceso de Vehículos Recuperados
Supervisa la Revisión y se hace cargo de la custodia del vehículo
Se debe cumplir con el mismo protocolo de arresto a personas como lo indica el caso número 1.
Se ubica el vehículo.
Se procede a informar a la división de investigaciones penales quien se encargara de realizar las actuaciones necesarias y urgentes en materia de criminalística, tales como: inspección técnica, fijaciones fotográficas y colección y traslado del vehículo hasta la sede operativa.
El oficial que realizó el arresto se traslada a la sala de elaboración de expediente para: Elaboración del acta policial. Elaboración del acta de notificación de derechos. Elaboración del informe de uso de fuerza (si es necesario). Planilla de revisión de vehículos. Entrega de actuaciones al supervisor de primera línea para su revisión. Se realiza la notificación a la fiscalía de guardia del Ministerio Público. Se notifica al oficial de planta y al oficial interno de custodia.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Se realiza el oficio de remisión interna de las actuaciones a la División de Investigaciones Penales.
|EN EL CASO DE ADOLESCENTES DETENIDOS.
Oficial encargado De la custodia de Adolescentes
Oficial Actuante Detiene al Adolescente Si Uso de Fuerza
No
Si Verifica si posee lesiones
No
Traslada a un Centro Medico
Retira Constancia Médica
Verifica si posee pertenencias
Elabora Notas de Retención y Entregas
No Si Comunica a Sus Representantes
Traslada al Adolescente A la sala destinada para Su detención
Recibe y Registra al Adolescente Detenido
Elabora Acta Policial, Notificación de Derechos y demás oficios
Recibe las Actas y demás Oficios
Se debe dar trato adecuado a su condición.
Se debe informar inmediatamente a sus representantes sobre su arresto.
El detenido debe permanecer en un sitio adecuado a su situación vulnerable.
Su traslado y aplicación de uso de fuerza, es igual al de los adultos.
Se debe cumplir con el protocolo de detenidos adultos, pero se debe informar y entregar actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, en el departamento especializado en materia de adolescentes.
|EN LOS CASOS DE ADOLESCENTES DETENIDOS POR FLAGRANCIA.
El adolescente debe permanecer bajo la custodia de la institución a la orden del Ministerio Público a quien se le informa de manera inmediata vía telefónica, y se remitirán posteriormente por oficio las actuaciones policiales sobre su detención.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
En caso de presentación inmediata o mandato de conducción: Se realiza la detención del adolescente requerido por el tribunal, se debe notificar tanto al tribunal que ordenó la medida como a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de menores. Luego se envía al adolescente con un oficio, en el cual se notifican las actuaciones del adolescente hasta el lugar señalado por el juez que ordenó la detención.
Detención de menores por medida privativa de libertad: Cuando el adolescente es requerido mediante oficio para que sea trasladado inmediatamente ante un despacho oficial (juzgado, fiscalía, juez de paz, intendencia, etc.), se debe realizar el traslado a través de oficio de remisión y presentarlo en el menor tiempo posible, preservando siempre sus derechos básicos. |ENTREVISTAS DE ADOLESCENTES. Cuando
sea
necesario
arrestar
un
adolescente se debe preservar la paz social, se debe
informar inmediatamente a su
representante, a quien se le hará entrega mediante
un
acta
al
adolescente,
haciéndole responsable por las actuaciones de su representado.
En los casos de procedimientos donde encontramos muertos por diferentes causas:
Llegar y verificar la información
De
ser
cierta
la
información
procederá a resguardar el sitio del suceso y permanecer allí hasta tanto se presenten los organismos competentes.
Solicitar a la central de comunicaciones que se comunique inmediatamente con el C.I.C.P.C, para notificarles lo ocurrido, con la finalidad de que acudan al sitio. De igual manera deberán
informar al oficial de guardia de la división de
investigaciones penales para que asista al lugar del hecho.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Al llegar las comisiones al lugar se deberá tomar nota de los funcionarios actuantes por el C.I.C.P.C, e informar a la centra, para luego retirarse del sitio.
|EN LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Atender a la víctima e informarle que debe formular la denuncia ante un órgano policial.
Solicitar apoyo y proceder a la búsqueda del agresor.
De ubicarlo se procede a la detención.
Al realizar un arresto, el oficial debe informar a los ciudadanos sus derechos básicos contemplados en los Artículos 44 ordinales 2, 49 ordinales 1 y 5 de la C.R.B.V. Y artículo 125 ordinales 1 y 2 del C.O.P.P.
Se debe realizar una inspección corporal antes de introducirlo a la unidad policial para verificar que no posea algún objeto o armas.
Debe trasladarse al detenido hasta la sede operativa debidamente esposado en el asiento trasero de la unidad y con el cinturón de seguridad colocado.
Se debe velar por el bienestar físico, moral y mental del ciudadano.
En caso de no ubicar al agresor, la flagrancia en estos casos es de 48 horas a partir de la comisión del hecho, por lo que el individuo puede ser buscado y detenido dentro de ese lapso.
Al llegar a la sede operativa el funcionario debe proceder a: Elaboración del acta policial. Elaboración del acta de notificación de derechos. Elaboración del informe de uso de fuerza (si lo hubo). Remisiones y demás oficios. Verificar que la víctima formule la denuncia y de ser necesario que se le otorgue la orden para la medicatura forense.
|EN CASOS DE INCIDENTES CON HERIDOS.
En estos casos el herido, herida, lesionada o lesionado deberá ser trasladado en una ambulancia con soporte básico o avanzado según sea la gravedad, sólo podrá ser trasladado en la unidad policial, cuando el paciente presente lesiones leves o cuando no se cuente con el apoyo de la ambulancia.
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Cuando el herido o lesionado es trasladado en la unidad policial es recomendable solicitar la colaboración de algún familiar o de cualquier ciudadano que apoye el traslado, con la finalidad de que sirva de testigo, sobre la actuación policial.
Al culminar el traslado se debe tomar nota de los datos del lesionado o herido, del testigo, del médico que lo atiende , lugar donde ocurrió el hecho, fecha y hora, nombre del centro médico al que fue trasladado; todos estos datos deben ser incorporados en el acta policial.
|EN LOS CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. El o la oficial debe llegar al sitio y controlar el tránsito, solicitando apoyo e informando a la central del incidente para que esta notifique a la coordinación u organismo competente y que este se traslade al lugar del hecho.
En
los
casos
donde
se
presenten
lesionados, solicitar apoyo de ambulancias y permanecer en el sitio hasta tanto se presente el organismo encargado (policía de circulación). |EN CUANTO A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Y SERVICIOS PÚBLICOS. Durante el recorrido del patrullaje es posible que cualquier ciudadano solicite apoyo o denuncie alguna situación irregular en cuanto a ordenanzas y servicios públicos como por ejemplo: el bote de aguas blancas o residuales, acumulación de basura, escombros en la vía pública, vehículos viejos convertidos en chatarra obstaculizando el libre tránsito de peatones etc. El y la oficial está en el deber de atender estos casos y notificar a los organismos competentes la situación que se está presentando, a través de la central de comunicaciones. |EN CASO DE CATÁSTROFES NATURALES. En los casos de sismos, temblores, terremotos, incendios forestales, inundaciones u otros, informar inmediatamente a la central, para contactar al organismo encargado
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
(Protección civil); éstos deben colaborar con el orden público, para evitar o minimizar riesgos en el sitio del incidente.
CONSIDERACIONES TÁCTICAS DE LAS OPERACIONES POLICIALES |ATENCIÓN A LA DENUNCIA. |PERSONA A PIE.
Bajarse de la unidad policial al momento de cualquier llamado realizado por la comunidad, para dar
respuesta
a
cualquier
situación inesperada; se procede a notificar la novedad a COPP sobre la ubicación y situación observada. Se debe analizar el entorno y escuchar con atención al ciudadano denunciante a fin de darle una respuesta oportuna.
Trasladarse con la víctima o denunciante al lugar requerido para solventar el problema, no sin antes cerciorarse que el abordaje del ciudadano a la unidad no represente peligro.
Prestarle apoyo a la comunidad en casos de emergencias (personas enfermas, lesionadas, hurto y robo).
Tomar nota de las novedades presentadas en la comunidad, para posteriormente utilizar los canales adecuados o correspondientes y dar con la solución del problema.
También se sugiere tener en cuenta los elementos del plan táctico. Verificar la identidad del ciudadano a través del COPP, asegurarse que no porte arma y que no se encuentre bajo influencia alcohólica o/u otra sustancia.
|PERSONA DENTRO DE UNA VIVIENDA. Bajarse de la unidad policial al momento de cualquier llamado realizado por la comunidad, para brindar una buena imagen y presencia, así dar respuesta a cualquier situación
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
inesperada. Se debe notificar la novedad a COP sobre la ubicación y situación observada, analizar el entorno, solicitar educadamente que la persona salga de la vivienda para establecer una mejor comunicación y escuchar con atención al ciudadano denunciante a fin de darle una respuesta oportuna. Mantener el adecuado alerta mental. |PERSONA DENTRO DE UN VEHÍCULO.
Notificar la novedad a COP sobre la ubicación y situación observada, verificar la placa identificadora del vehículo, analizar el entorno, solicitar educadamente que la persona baje del mismo para establecer una mejor comunicación y escuchar con atención al ciudadano denunciante a fin de darle una respuesta oportuna. Debe bajarse de la unidad policial para brindar una buena imagen y presencia, así dar respuesta a cualquier situación inesperada, manteniendo la adecuada alerta mental.
De no existir otra alternativa, aproximarse al vehículo ubicándose en el área lateral izquierda hasta cerciorarse que el acercamiento no representa un peligro, pude ser de ayuda observar el espejo lateral con la intensión de identificar cualquier indicio de riesgo que provenga del conductor.
|INSPECCIÓN DE PERSONAS. Los oficiales de policías, deberán actuar con cautela y respeto al momento de realizar las inspecciones corporales a las personas, informándoles el motivo de por el cual serán revisados basándonos en los artículos 205 y 206 del COPP, también deberán tomar en cuenta el lugar apropiado para realizar dicha inspección. Para esto debemos tomar en cuenta lo siguiente:
Intervenir en pareja como mínimo, para realizar estas inspecciones identificando el origen que la precedió. Cuando se tenga intención de realizar una inspección se deberá: Notificar a la COP de la ubicación donde se está Solicitud da presencia policial (apoyo) cuando lo considere el oficial Petición del uso restringido o exclusivo de la frecuencia policial Atender a el planteamiento táctico y sobre todo a la técnica de revisión corporal en el cual se solicita al ciudadano adoptar un posición restringida de movimientos para hacer dicha inspección
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ETAPAS ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN EL SERVICIO DE PATRULLAJE VIGILANCIA Y PATRULLAJE I
Informarle a la persona con un tono de voz adecuado el motivo de su revisión.
Informarle que exhiban si tiene armas de fuegos u objetos de interés personal o criminalístico adheridos a su cuerpo o en sus bolsillos.
Dar las instrucciones para la inspección corporal en voz alta y clara y de ser necesario dar ejemplo.
Las inspecciones se realizaran respetando el pudor de las personas, (Art.206).
Solicitar su documentación personal, para verificarla a través de nuestra central de comunicaciones y esperar que nos informe que esta sin novedad.
Finalmente ofrecer disculpas por las molestias causadas.
Si al momento de realizar la inspección corporal, se visualiza o detecta algún objeto de interés criminalístico (drogas, armas de fuego, objetos punzo cortantes y penetrantes, entre otros), deberá hacerla en presencia de dos testigos como mínimo, quienes constataran y afirmaran la actuación legal del funcionario, pasos a seguir:
El funcionario o funcionaria actuante deberá informarle a su supervisor a través de la central de comunicaciones, acerca de los resultados obtenidos del procedimiento.
El funcionario o funcionaria deberá informarle a la coordinación de investigaciones, en los casos que el ciudadano al cual se persigue, se despoje de objetos de interés criminalístico durante su huida o que en el lugar donde se practicó su aprehensión, hallan indicios u objetos que favorezcan su detención.
El funcionario o funcionaria deberá trasladar al detenido al hospital más cercano, si el caso lo amerita, para que el galeno de guardia le realice un diagnostico sobre su estado de salud, quien deberá especificar a través de una constancia medica, los resultados de las condiciones del ciudadano.
El funcionario o funcionaria actuante y su supervisor, deben velar por el traslado de los testigos hasta el núcleo de coordinación correspondiente, donde se les realizara una declaración verbal y escrita en los casos que participen como testigos, y se les tomara una denuncia en los casos que sean victimarios.
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|APREHENSIÓN. Los y las oficiales de policías siempre deben intervenir en pareja como mínimo, para realizar las aprehensiones de ciudadanos atendiendo a lo establecido en el manual del UPDFP analizando si estamos frente algún tipo de Riesgo desconocido. Cando se tenga intención de realizar una aprehensión se deberá:
Identificar frente a qué tipo de esposamiento nos encontramos si es del tipo cooperador o no cooperador
Notificar a la COP de la ubicación del procedimiento.
Solicitud da presencia policial (apoyo) cuando lo considere el oficial.
Petición del uso restringido o exclusivo de la frecuencia policial.
Atender el planteamiento táctico y sobre todo a la técnica de revisión corporal en el cual se solicita al ciudadano adoptar una posición restringida de movimientos para hacer dicha inspección se debe realizar antes de introducirlo a la unidad policial para verificar que no posea algún objeto o armas.
Si la aprehensión ameritó el UPDFP, se deberá trasladar al ciudadano al centro asistencial más cercano.
|SEGUIMIENTO DE VEHÍCULOS. Es importante resaltar que el seguimiento de vehículos no es sinónimo de persecución, en todo caso la intensión es seguir el vehículo e ir informando al resto de las unidades la ubicación para poder coordinar una parada segura. Para llevar un seguimiento del vehículo debemos tener en cuenta una serie de normas que no debemos pasar por alto, las cuales nos permitirán una mejor maniobrabilidad, visibilidad y dominio del objetivo, tales como:
Solicitar apoyo a través de la central de comunicaciones.
Informar nuestra ubicación exacta del lugar de los hechos.
Informar las características del vehículo y el número de personas abordo.
Utilizar las luces de emergencias para alertar a los ciudadanos de nuestra presencia.
Cuando se trate del seguimiento de vehículos solicitados, producto de robo, o involucrados en algún delito, se deberá realizar lo siguiente:
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Coordinar con otras unidades del sector y las cercanas al seguimiento para realizar un cierre de calles y avenidas.
Alertar a otros cuerpos de seguridad para que se integren al seguimiento en los casos que salgan de las jurisdicciones correspondientes.
Si el seguimiento se sale del control a los funcionarios, es recomendable abortarlo.
|PARADAS DE VEHÍCULOS. Toda parada de vehículo constituye un riesgo desconocido, por lo tanto, es importante que tomemos en cuenta los diferentes escenarios que se nos puedan presentar y como abordarlos al momento de realizar las diferentes paradas de vehículos, bien sea: De riesgo desconocido: Son los más usuales ya que las realizamos a diario y constantemente, como por ejemplo: infracciones de tránsito, ingesta de bebidas alcohólicas, vehículos no aptos para la circulación, entre otros. Igualmente el oficial deberá:
Encender las luces de emergencia para advertir su presencia.
Dar
instrucciones
al
conductor
a
través
del
megáfono, para realizar la parada.
Solicitar apoyo si es necesario (Tener en cuenta número de tripulantes y zona de parada).
Informarle a la central de comunicaciones COP, su ubicación exacta y la falta cometida por el infractor.
Suministrar a la central de comunicaciones COP, las características del vehículo y la placa identificadora del mismo.
Realizar una inspección visual sigilosa y breve del escenario.
Hacerle las indicaciones al conductor que apague el vehículo, colocando las llaves sobre el techo, que
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muestre las dos manos por la ventana y abra la puerta con las dos manos, que se baje y de una vuelta de pie quedando con la espalda al oficial que dirige las instrucciones.
Pedirle al ciudadano que camine en dirección a la patrulla y se entreviste con el oficial auxiliar quien se ubicara para la entrevista en el área derecha trasera de la patrulla.
Solicitar
documentos
personales
y
documentos del vehículo. De alto riesgo: Estos no son tan usuales, pero cuando se presentan se requiere de apoyo suficiente para implementar los niveles tácticos necesarios para minimizar y neutralizar el peligro, estos son los casos siguientes: cuando se detecte personas armadas a bordo, cuando haya la certeza de la ocurrencia de un hecho delictivo o a pocos minutos de haberse cometido, para esto deberá:
Solicitar inmediatamente apoyo a través de la central de comunicaciones COP.
En caso de seguimiento, ir informando la ubicación del recorrido exacta, si es preciso especificar puntos de referencias entre otros.
Si el sospechoso se percata de su presencia, encender las luces de emergencia y girar instrucciones para lograr la detención del vehículo.
Elegir un lugar apropiado para la detención del vehículo, al menos que el sospechoso haga una parada fortuita.
Detener la radio-patrulla detrás del vehículo a una distancia de 7 metros aproximadamente y dejando la punta derecha de ésta detrás a la altura de la placa identificadora.
Ubicar las unidades de apoyo policial estratégicamente.
Una vez detenida la marcha del vehículo, el oficial actuante deberá informar al conductor que apague el vehículo y coloque las llaves arriba del techo del mismo.
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Ordenarle que baje del vehículo y exhiba si posee algún objeto de interés criminalístico entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo.
En los casos que sean más de dos personas, ordenarles que baje uno por uno y por la misma puerta del conductor y se aplicará el mismo paso anterior.
Se les pedirá que se tiendan en el piso boca abajo.
La aproximación al vehículo se hará ubicando los puntos ciegos del vehículo para observar el interior del mismo
Los y las oficiales de apoyo procederán a realizar la inspección corporal de los ciudadanos y posteriormente realizarán la inspección al vehículo.
Los y las oficiales verificarán los documentos personales de los ciudadanos y los del vehículo, a través de la central de comunicaciones COP.
|INSPECCIÓN DE VIVIENDAS O ÁREAS CONFINADAS. |ARGUMENTOS LEGALES. Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se debe practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita de un Juez.
Se exceptúan de lo antes dispuesto los casos siguientes:
Se refiere a las casas, habitaciones, sótanos, empresas, oficinas, etc. La revisión de estos lugares es considerada circunstancia de alto riesgo, donde siempre hay que tener presente la utilización de los elementos tácticos.
Para nadie es un secreto que muchas son las situaciones en las que los miembros de cualquier comunidad, llaman a la policía para denunciar ruidos extraños, alarmas
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activadas, sombras en sus propiedades y hasta ladridos de sus perros guardianes. En cada uno de los casos, anteriormente nombrados, debe actuar un grupo de acciones especiales, pero resulta muy costoso e improcedente, ya que no se cuenta con la cantidad de grupos ni con equipo necesario. Entonces se hace necesario que los oficiales de policía tengan conocimiento en lo que respecta a entradas en binomio en áreas confinadas. Al momento de realizar la inspección de un área confinada, tienen que actuar por lo menos 4 oficiales, dependiendo de las dimensiones del inmueble que se va a revisar. En cuyo caso los oficiales deben recibir un entrenamiento especial para la revisión.
|INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. Fundamentos legales. Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Artículo 207.
La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas en la inspección de personas.
Esta inspección se realizará en los sitios más resaltantes como: Los tapa sol, guantera, la unión o ranura del espaldar con el asiento de los cojines, debajo de los cojines y felpudos y el maletero. En los sitios ocultos como: Detrás del tablero, detrás de la tapicería de las puertas, cojines y techo, debajo de la tapicería del maletero, dentro o debajo del neumático de repuesto.
|INSPECCIÓN EN SITIOS DESPEJADOS. Al igual que en la revisión de áreas confinadas, este tipo de revisión es considerada de alto riesgo, y se nos pueden presentar las siguientes condiciones:
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Lo principal es asegurarse que existe iluminación natural en el sitio a revisar de lo contrario no se recomienda la inspección a menos que se encuentre suficiente iluminación artificial.
Si la zona es muy boscosa (gran cantidad de árboles), se realiza un barrido o peinado con una línea de oficiales no menor a seis hombres, con una separación entre cada uno de aproximadamente tres metros; los oficiales que realizan inspecciones en zonas como estas, tienen que estar muy atentos de los árboles, relieves, desniveles, arbustos, cañadas, etc.
Si es una llanura con poca o mucha vegetación, el barrido o peinado se realizará con un mínimo de seis oficiales formando una línea, con una separación entre hombre y hombre de 4 a 5 metros.
Si estos ambientes son mixtos se aplicará técnica que corresponde en cada caso.
|REVISIÓN Y CHEQUEO DE UNIDADES. A las unidades policiales se le debe realizar una revisión o chequeo diario, la cual se realizará en cada cambio de turno.
El
funcionario
o
funcionaria
deberá chequear:
Limpieza y buen estado de la unidad.
Chequeo de los fluidos.
Estado de los neumáticos.
Kilometraje para estar atento al cambio de aceite.
Abolladuras o rasguños en la carrocería si los posee.
Estado del rotulado.
Funcionamiento de las luces de emergencia y megáfono.
Dotación de los implementos de seguridad básicos de la unidad (gato hidráulico, triangulo de seguridad, llave de cruz, neumático de repuesto, chaleco iridiscente y traje impermeable).
Una vez realizada dicha inspección y registrada en la planilla de revisión de Vehículos, debe ser abalada con la firma de ambos funcionarios, quienes darán fe
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de lo registrado y notificaran a través de un informe dirigido a Servicios Generales de alguna anormalidad o desperfecto que presente la unidad.
|UTILIZACIÓN DE CLAVES O LUCES DE EMERGENCIA. Son de color azul y rojo, tradicionalmente, de uso exclusivo para los órganos de seguridad. Sirven para alertar la atención de emergencia y preferencia de paso en la vía. Se complementan con una sirena que emite un sonido que sirve para alertar su presencia. También existen luces de color amarillo integradas que permiten organizar el paso vehicular y, en algunos casos, una luz blanca que permite mejorar la visión en la noches. La utilización de este dispositivo se estila en procedimientos específicos, en donde la utilización de las claves dos y tres, debe ser informado a la central de Comunicaciones:
|PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN (NORMATIVA). Deberá evitarse en todo momento de la comunicación comentarios que propicien entre la Central de Comunicaciones-Funcionaria (o); el desorden, la falta de respeto, juegos personales y reportes que no tengan relación a la función o procedimiento policial; independientemente el canal que se esté utilizando.
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Los reportes realizados por cualquier operadora (or) de radio frecuencia CentralFuncionaria (o) deberán hacerse con el uso exclusivo del alfabeto fonético, claves policiales, números ordinales y/o alguna palabra que por su naturaleza no pueda ser utilizada en clave si fuera el caso, con el objeto de minimizar el tiempo del reporte, evitando una comunicación en ciertos momentos incomprensible e innecesaria.
Deberá evitarse interrupciones de frecuencia cuando exista una comunicación en progreso entre el emisor y el receptor, por lo tanto, aquel (la) operador(a) de radio frecuencia que requiera realizar algún reporte deberá esperar que ésta culmine, al menos que tenga alguna emergencia policial como tal, en tal caso será permitido la interrupción.
|CENTRAL DE COMUNICACIONES. 1.-
La
(el)
operador
(a)
de
radio
(recepcionista) tiene la obligación de suministrarle la información y/o denuncia recibida
al
operador
(a)
por
muy
irrelevante que parezca o por lo menos hacerle del conocimiento al supervisor de turno si esté existe. 2.- La (el) operador (a) (recepcionista), debe tener un libro de novedades donde plasmará toda la información y/o denuncia recibida, haciendo uso del alfabeto fonético y las claves policiales si así fuera el caso, excepto alguna palabra o frase que por su naturaleza y significado no pueda ser informada a través de éste; con el objeto de tener por escrito un aval de todas las informaciones recibidas y despachadas de la Central de Comunicación, ya que esta sirve como soporte por alguna eventualidad donde resultara averiado el sistema de grabación interno de la central para revisiones futuras. 3.- La (el) recepcionista deberá o estará en la obligación de suministrar la información recibida, al despachador haciendo uso de las claves policiales, alfabeto fonético y números ordinales, con la finalidad de acortar el tiempo de despacho de la denuncia y/o información hacia la unidad radio patrullera u operador de radio fuera de la central.
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4.- La (el) despachador (a) deberá radiar la información suministrada por la (el) recepcionista con la mayor exactitud en la utilización de las claves policiales, números ordinales, alfabeto fonético y/o palabras de manera que sea recibida por la unidad radio patrullera u operador de radio fuera de la central con la mayor comprensión posible y así ayudar a minimizar el tiempo de respuesta, la atención a la ciudadana o ciudadano y el resultado del procedimiento sea el más idóneo y satisfactorio posible para la comunidad. 5.- La (el) despachador (a) deberá esperar un tiempo prudencial entre reportes para poder radiar uno nuevo, el cual será de tres (3) segundos; permitiendo así que la (el) funcionaria (o) que se encuentra en la unidad radio patrullera u operador de radio cualquiera pueda reportarse al procedimiento en cuestión. 6.- La (el) despachador (a), deberá esperar el mismo espacio de tiempo para que se reporte el apoyo policial, una vez solicitado por la (el) funcionaria (o) actuante del procedimiento o bien; sea enviado directamente por la (el) misma (o) despachador (a) si fuera el caso, según sea la naturaleza del delito o falta y la relevancia del mismo con que se esté desarrollando. 7.- La (el) despachador (a), estará en la potestad de enviar apoyo policial a la funcionaria, funcionario o grupo de éstos sin que lo haya (n) solicitado en los siguientes casos:
Durante un canal restringido; donde la (el) funcionaria (o) o grupo de éstos no respondan los reportes.
Durante un canal libre; donde la (el) funcionaria (o) o grupo de éstos no respondan los reportes.
Cuando sea radiado algún procedimiento que tenga que ver con los delitos o faltas.
Cuando durante un canal restringido o libre sea radiado un procedimiento relacionado a delitos o faltas anteriormente citados y según su relevancia.
8.- La (el) despachador (a), está en la obligación de atender cualquier reporte hecho por algún operador de radio fuera de la Central de Comunicaciones y darle la respectiva respuesta a su solicitud, a la mayor brevedad posible, siempre y cuando la información requerida tenga que ver con la función policial. 9.- La (el) despachador (a), deberá informar de un canal restringido o libre en el momento que alguna funcionaria o algún funcionario lo requiera, con el objeto de hacer del conocimiento a todos los operadores de radio que estén en frecuencia fuera de la Central de Comunicaciones, no pudiendo continuar con la comunicación hasta tanto la (el)
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funcionaria (o) actuante informe la característica de canal disponible; e informarlo nuevamente para tales efecto. 10.- Cuando exista un canal restringido o libre, en el cual durante determinado tiempo no se hayan realizado reportes relacionados a éste, la (el) despachador (a) estará en la potestad de verificar con la (el) funcionaria (o) o grupo de estos actuante (s) la situación momentánea, con el objeto de saber si requieren o no apoyo policial y en caso tal enviarlo o en su defecto utilizar algún otro medio de comunicación (teléfono) y saber el esta-do de los mismos. 11.- Cuando algún operador de radio fuera de la Central de Comunicaciones solicite realizar sus reportes por algún otro canal, bien sea para recibir o suministrar información o simplemente entablar una conversación, la (el) despachador (a), estará en la obligación de darle el comprendido y atenderlo por el canal solicitado. 12.- Cuando la (el) funcionaria (o) ó grupo de éstos realicen reportes que no correspondan con el uso reglamentario del canal en cuestión, la (el) despachador (a) estará en la obligación de informarle que deberá realizar tales reportes por el canal debido y atenderlo una vez hecho el cambio de canal, previo reporte del solicitante, con la finalidad de evitar reportes innecesarios que pudiesen inclusive en determinado momento poner en riesgo la vida de alguna funcionaria o algún funcionario o grupo de estos, por el hecho de que no hayan podido realizar algún reporte oportuno en determinadas situaciones de calle. 13.- Cuando varias (os) funcionarias (os) realicen reportes consecutivamente sin esperar el debido comprendido de la despachadora o del despachador para ser atendido, éste último estará en el deber de ordenar la secuencia de los reportes, atendiendo o reportando a la funcionaria o al funcionario que se haya reportado de primero, al menos que el reporte consecutivo sea motivo de alguna emergencia o procedimiento de relevancia para la (el) funcionaria (o) de calle, independientemente de la jerarquía que tenga la (el) funcionaria (o) que haya realizado el reporte. 14.- La (el) despachador (a) podrá radiar un nuevo procedimiento durante un canal restringido o libre, siempre y cuando existan ciertas circunstancias mencionadas anteriormente y previa consulta con el supervisor general de turno o cualquiera de los supervisores de primera línea en el caso de que el supervisor general no esté atento al desenvolvimiento del procedimiento, por cualquier eventualidad que se le haya presentado.
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|FUNCIONARIO(A) OPERADOR(A) DE CALLE. 1.- La (el) funcionaria (o) deberá realizar un reporte, donde se identifica con la clave laboral del día ó clave asignada y esperar que la Central de Comunicaciones le informe para poder continuar con la comunicación, porque de lo contrario la (el) despachador (a) podrá hacer caso omiso de la información, excepto que dicha funcionaria (o) se encuentre en una situación de emergencia y en tal caso; deberá informar al canal restringido o libre. De igual forma deberá hacerlo la (el) despachador (a) antes de suministrar la información a la funcionaria o al funcionario que lo requiera. La excepción existirá cuando éste último vaya a radiar algún procedimiento, donde lo informará y esperará el reporte de la funcionaria o del funcionario que vaya a atender el procedimiento. 2.- Cuando exista una comunicación en progreso en determinado momento, cualquier funcionaria (o) que requiera realizar algún reporte, deberá esperar que culmine para poder realizarlo, a excepción de si existiera alguna emergencia; entonces si podrá efectuarlo. 3.- Cuando alguna funcionaria o algún funcionario tenga alguna emergencia policial, donde necesite coordinar ciertos planes tácticos o en el peor de los casos esté en riesgo su integridad física o de otros ciudadanos, deberá informar a la despachadora o al despachador y requerir la característica de canal restringido o libre según sea el caso. 4.- La (el) funcionaria (o) que desee o tenga que cambiar de canal por alguna circunstancia laboral, podrá hacerlo siempre y cuando lo informen debidamente; requiriendo el cambio de canal y esperando respuesta de la Central antes de cambiarse, así como también la autorización de su supervisor de primera línea en el caso de que la petición sea para una comunicación directa por el canal correspondiente con alguna otra funcionaria o algún funcionario. 5.- Aquella funcionaria o funcionario que se encuentre en cualquier procedimiento, una vez culminado deberá realizar el reporte correspondiente a la Central, informando el resultado del mismo y el retiro de todos aquellos funcionarios que se encuentren en el
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lugar, preferiblemente debe hacerlo la (el) funcionaria (o) actuante; siendo éste el que tiene mayor y completo conocimiento del procedimiento desde su inicio. 6.- Cuando finalice cualquier procedimiento, en el cual hubo o se hizo uso de la característica de canal restringido o libre, la (el) funcionaria (o) actuante deberá informar al canal disponible, o en su defecto cualquiera de las funcionarias (os) que llegaron al sitio del suceso en calidad de apoyo, para notificar a la Central de Comunicaciones, con la finalidad de informar que la emergencia culmino, evitando así consecuencias desfavorables por la causa que hubo. 7.- La (el) funcionaria (o) deberá hacer uso correcto de los distintos canales de comunicación según sea el caso y para lo que necesite suministrar o recibir información.
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VIGILANCIA Y PATRULLAJE I | REFERENCIAS
Malpartida M., Alberto. (1998). Derecho de Policía. 2ª.Edic. Lima. Buenaventura.
Serrano, Jorge. (2005). Seguridad ciudadana: el modelo colombiano. Lima. Disponible en: http://www.voltairenet.org/article123513.html Consultado [Enero de 2011]
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[Consultado
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Muller, Enrique H. (2003). Experiencias de Policía Comunitaria en Trujillo. Disponible
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[Consultado
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Fernández, Ernesto. (2005). Enfoque contemporáneo de vigilancia y participación comunitaria. Puerto Rico; Law Enforcement Institute.
Cheves, Raúl M. (2000).Policía en Naciones Unidas II, 2da. Edición Actualizada. Buenos Aires.
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| REFERENCIAS DE IMÁGENES:
http://bit.ly/pcmx6Z Policías en moto
http://bit.ly/nBvHQP Consejos comunales en Venezuela
http://bit.ly/mQLh6s PNB en entrevista
http://bit.ly/oUE3tU PNB dirigiendo el tránsito
http://bit.ly/ppop3F Despliegue policial
http://bit.ly/p3So2N PNB en formación
http://bit.ly/p68Scw Vista de autopista de la ciudad
http://bit.ly/psg6oq Reunión policial Caracas
http://bit.ly/qAltVq PNB en Oficina de Servicio
http://bit.ly/o7dSgn Policías trotando
http://bit.ly/pBR9Gk Policía viendo computadoras
http://bit.ly/pIM9y7 Policía ante cámaras de TV
http://bit.ly/mSkmgl Comisario con foto en la mano
http://bit.ly/p8AgdZ Policía inspeccionando vehículo
http://bit.ly/qJZ0aC Policía con adolescente
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