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aECONOMÍA ENFOQUE

La importancia del Seguro de Responsabilidad Civil profesional José Luis Leandro Rodríguez* Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía Tesorero del INGITE Cada día son más las reclamaciones recibidas por los profesionales. Este fenómeno no se produce en absoluto porque exista mayor negligencia, sino porque en los últimos años se observa un aumento de la cultura de la reclamación. Pero incluso puede que no en todos los casos el profesional haya cometido una negligencia e igualmente se vea inmerso en una reclamación de la que tenga que defenderse. Por ello, es fundamental disponer de un buen Seguro de Responsabilidad Civil Profesional con cobertura suficiente para hacer frente al problema sobrevenido y de paso proteger su patrimonio personal frente a las posibles consecuencias de las reclamaciones o demandas judiciales que puedan recibir. La Responsabilidad Civil es un concepto jurídico que implica la obligatoriedad de reparar el daño causado a cualquier tercero. Así, el artículo 1.902 del Código Civil establece que: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Por tanto, cuando en el ejercicio de cualquier profesión ocurre algo así, se produce la obligación de reparar y de indemnizar al tercero perjudicado. Seguros de Responsabilidad Civil Profesional A nuestro juicio, es muy recomendable que la Responsabilidad Civil Profesional se asegure de la manera más eficiente y para ello la mayoría de las organizaciones profesionales disponen de seguros adaptados a sus necesidades concretas. Estos seguros negociados por los Consejos y Colegios son en general los que más se adaptan a cada profesión. Gracias al poder colectivo de negociación, lo habitual es que se consigan condiciones más beneficiosas y, lo que es más importante, que la actividad asegurada esté perfectamente asociada al ejercicio de una profesión concreta, con condicionados adaptados incluso a los cambios legislativos propios. Por otro lado, debe tenerse muy en cuenta que no solo pueden ser causados daños a los clientes, sino también a cualquier otro tercero; por ejemplo, suele ser habitual constatar que se han causado daños a colindantes o colectivos afectados. Por tanto, se ha de estar preparado ante cualquier tercero que pueda reclamar. Se tiende a creer que sólo el profesional libre ejerciente es susceptible de recibir reclamaciones, pero también los profesionales asalariados pueden recibirlas, incluso en determinadas ocasiones hasta los profesionales funcionarios. Es importante contar con un seguro propio de Responsabilidad Civil independientemente del de la empresa o Administración a la que pertenecen. Y, además, como los seguros de Responsabilidad Civil Profesional han de atender reclamaciones, lo importante es tener la póliza en vigor en el momento de recibir la reclamación aun habiendo transcurrido varios años desde la actuación profesional de la que derive ésta.

En clave vitalicia Es habitual que, en épocas de crisis económicas, como las que lamentablemente hemos pasado y la actual que estamos pasando a consecuencia de la pandemia, haya empresas que se han visto obligadas a cerrar y dar de baja la mayoría de sus pólizas, por lo que los profesionales que trabajaron en esas sociedades pueden verse, casi sin saberlo, sin cobertura. También hay que valorar el cambio de situación profesional, de empresa o el cese de su ejercicio libre. Por éste y otros motivos similares, es muy recomendable que, independientemente de la modalidad en la que el profesional desarrolle su profesión (libre ejerciente, asalariado o empleado público), mantenga su propio seguro de Responsabilidad Civil para garantizar su cobertura. Relacionado con lo anteriormente expuesto, es el caso de los jubilados que cesan de manera permanente en el ejercicio de su profesión. Aunque un profesional esté jubilado es susceptible de recibir una reclamación por algún eventual daño causado mientras se encontraba en activo. Y esto mismo puede suceder en caso de fallecimiento del profesional, pudiendo llegar a que sean sus herederos quienes reciban la reclamación. Es fundamental por ello mantener la condición de asegurado incluso en caso de jubilación, aunque en estos casos es habitual que las pólizas de Responsabilidad Civil de los Consejos y Colegios den respuesta a estas situaciones especiales manteniendo las coberturas, sin coste alguno por regla general. Para finalizar, a modo de conclusión, diríamos que todos los profesionales, independientemente que su trabajo se desarrolle con todo esmero y diligencia posible, pueden verse inmersos en una reclamación, por ello es imprescindible contar con un buen seguro de Responsabilidad Civil Profesional adecuado a su ejercicio, transfiriendo con ello su riesgo al mercado asegurador, que para eso está diseñado.

*José Luis Leandro Rodríguez es Ingeniero Técnico de Minas y Economista

nº 191 g mayo-junio 2021

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