La construcción del estado liberal

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TEMA 4: LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1874).

TEMA 4: LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868). íNDICE: 1. Las Regencias (1833-1843) y el problema carlista (1833-1840). 1.1. La Regencia de María Cristina (1833-1840) 1.2. La Regencia de Espartero (1840-1843) 2. La Mayoría de Edad de Isabel II (1844-1868) 2.1 La Década Moderada (1844-1854). 2.2. El Bienio Progresista (1854-1856) 2.3. La vuelta al moderantismo (1856-1868)

1. LAS REGENCIAS (1833-1843) Y EL PROBLEMA CARLISTA (1833-1840). 1.1. LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-1840) Y LA GUERRA CARLISTA. Tras la muerte de Fernando VII en 1833 y como consecuencia de la minoría de edad de su hija Isabel, María Cristina asumió la Regencia. La Regencia de María Cristina coincide en el tiempo con la 1ª Guerra Carlista (1833-1840). La guerra carlista. Destacan tres causas principales: la cuestión sucesoria; la oposición al liberalismo por amplios sectores de la sociedad y la cuestión foral en aquellas zonas del norte del país donde más arraigó el carlismo. a) La cuestión sucesoria: Surgió cuando en 1830 nació la princesa Isabel del matrimonio de Fernando VII con María Cristina de Nápoles. La Ley Sálica impedía el acceso al trono a las mujeres, pero Fernando VII aprobó la Pragmática Sanción que abolía la Ley Sálica. Los partidarios de Don Carlos (carlistas) se negaron a aceptar la nueva situación e influyeron, en 1832, sobre Fernando VII, gravemente enfermo, para que fuera repuesta la Ley Sálica. Cuando el rey se repuso la anuló nuevamente. Como alrededor de Don Carlos se agrupaban los partidarios del Antiguo Régimen, María Cristina buscó el apoyo de los liberales. En 1833 murió Fernando VII y María Cristina Página 1


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asumió la Regencia durante la minoría de edad de Isabel. Los carlistas se alzaron en armas. Comenzó así la primera guerra carlista (1833-1840). b) la oposición al liberalismo: la guerra carlista constituye una guerra civil que enfrenta a los partidarios del Antiguo Régimen (carlistas) contra los partidarios del liberalismo (isabelinos o cristinos). El bando carlista estaba formado por todos aquellos que se oponían al liberalismo: una parte de la nobleza, una parte del ejército, el bajo clero y la mayor parte del campesinado (sobre todo en el norte). Ideológicamente el carlismo se identifica con el absolutismo más intransigente. El lema de los carlistas era "Dios, Patria y Rey", es decir, defensa de la monarquía absoluta de derecho divino, del Antiguo Régimen en general y de los intereses de la Iglesia. Geográficamente el carlismo triunfó sobre todo en las zonas rurales, y especialmente en el Norte, en el País Vasco, Cataluña y el Maestrazgo (comarca entre Castellón y Teruel). En el bando isabelino estaban los liberales. Socialmente estaba formado por la burguesía, parte del ejército, la alta nobleza y las altas jerarquías eclesiásticas. El apoyo en las ciudades era casi total. c) La cuestión foral: Una de las principales razones del mayor arraigo del carlismo en el norte del país fue la defensa de los fueros. Para los vascos y los navarros el liberalismo era una amenaza para sus privilegios forales. Además, para los catalanes, aragoneses y valencianos el carlismo significaba la posibilidad de recuperar los antiguos privilegios perdidos después de los Decretos de Nueva Planta. "Dios, Patria, Rey y Fueros" era el lema del carlismo en estos territorios. En cuanto a las fases de la primera guerra carlista: a) Primera fase (1833-1835). En el norte los carlistas, bajo la dirección del general Zumalacárregui, consiguieron derrotar repetidas veces a los ejércitos isabelinos y llegaron a controlar gran parte del País Vasco y Navarra. Sin embargo, fracasaron en el intento de ocupar Bilbao (1835), donde murió Zumalacárregui. A lo largo de estos dos primeros años apenas hubo combates en la mitad sur peninsular, aunque si escaramuzas entre las tropas isabelinas y las partidas carlistas. El general Cabrera se encargó de dirigir a las tropas carlistas en el Maestrazgo. b) Segunda fase (1835-1837). Coincide con el momento más crítico en el bando isabelino. Los carlistas organizaron varias expediciones hacia el sur del país, alguna de las cuales llegó a Cádiz (expedición del general Gómez) pero sin encontrar respaldo suficiente entre la población. Los ejércitos isabelinos apenas pudieron oponer resistencia sobre todo por la falta de recursos económicos. En el verano de 1837 Madrid estuvo a punto de ser tomada por los Página 2


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carlistas, pero Don Carlos dudó antes de atacar e intentó un pacto con la regente. Cuando se quiso iniciar el ataque, era demasiado tarde: el ejército carlista agotado; debió retirarse hacia el norte. c) Tercera fase (1837-1840). El ejército isabelino, dirigido por Espartero pasó a la ofensiva. Los carlistas sufrieron continuas derrotas y sus jefes estaban enfrentados entre sí, entre los partidarios de negociar el final de la guerra (Maroto) y los partidarios de continuarla (el propio D. Carlos). Finalmente, en 1839 se produjo el "Abrazo de Vergara" entre los generales Espartero y Maroto. Se pactó la rendición carlista, pero con el reconocimiento de la graduación militar de los vencidos y el compromiso de respetar los fueros. No obstante, el general Cabrera continuó resistiendo en el Maestrazgo hasta 1840. Hubo dos guerras carlistas más: la segunda guerra carlista (1846-1849) y la tercera guerra carlista (1872-1876). La evolución política durante la Regencia de María Cristina: el Estatuto Real, la Constitución de 1837, la desamortización de MendizábaI. En 1834 María Cristina nombró jefe del gobierno a Martínez de la Rosa. A él se debió la aprobación del Estatuto Real de 1834, que supuso la transición de la monarquía absoluta a la constitucional. La causa principal de este cambio político fue la presión que los liberales hicieron sobre María Cristina. Entre las características del Estatuto Real podemos señalar: - Se trataba de una carta otorgada. Era una concesión de la Corona, y por tanto excluía cualquier mención a la soberanía nacional. - Se establecían unas Cortes bicamerales, con un Estamento de Próceres y un Estamento de Procuradores. El primero lo componían representantes de la nobleza, clero y alta burguesía. Los próceres eran de designación real y vitalicios. Los procuradores, en cambio, se elegían mediante un sufragio censitario muy restringido. - El poder legislativo de las Cortes estaba muy limitado por el papel del rey. El rey podía disolver las Cortes sin ninguna limitación. El Estatuto Real sólo dejaba participar en la vida política a los propietarios, marginando a la gran mayoría del país: se calcula que apenas había 16.000 españoles que reunieran las condiciones necesarias para poder votar. Por consiguiente, el Estatuto Real resultaba insuficiente para los liberales progresistas. Efectivamente, durante estos primeros años del régimen liberal se produjo la división del liberalismo en progresistas y moderados: a) Los progresistas defendían: - Limitación de las funciones del rey. - Defensa de un sufragio censitario más amplio que el que defendían los moderados. - Elección popular de los alcaldes y concejales en los ayuntamientos. Página 3


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- Un mayor reconocimientos de los derechos individuales, por ejemplo la libertad de prensa. Entre sus apoyos sociales predominaban las clases medias. Espartero y Mendizábal fueron sus principales líderes. b) Los moderados defendían: - Fortalecer las funciones del rey. - Un sufragio censitario más restrictivo que el que proponía los progresistas 1. - Elección de alcaldes y concejales por el gobierno. -Reconocimiento del principio de de la soberanía compartida entre las Cortes y el rey. Entre sus apoyos sociales destacaba la alta burguesía. Sus líderes fueron Martínez de la Rosa y más tarde el general Narváez. . 1 La Ley Electoral de 1846 estableció unas rentas mínimas para poder votar que limitaron el sufragio a sólo 99.000 votantes en un país de 12 millones de habitantes, encontraste con los 635.000 votantes de la ley progresista de 1837.

El final del Estatuto Real tuvo lugar en 1836, tras la sublevación de los sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso. Estos invadieron el Palacio Real y forzaron a María Cristina a restablecer la Constitución de 1812. Los promotores de esta sublevación fueron los progresistas. Poco después, con los progresistas ya en el gobierno, se emprendió la elaboración de la Constitución de 1837. Las características de esta Constitución, que es de carácter progresista, aunque con importantes concesiones a los moderados, se resumen en: a) Se reconocía la soberanía nacional, que se ejercía a través de las Cortes. Se establecían dos cámaras, la de Diputados, elegidos por sufragio censitario, y el Senado, cuyos miembros eran elegidos por el Rey. b) Se establecía la división de poderes: - El poder legislativo residía en las Cortes con el Rey, puesto que el Rey tenía también importantes atribuciones. - El poder ejecutivo correspondía al gobierno cuyos ministros eran elegidos por el rey. Pero el gobierno debía contar con mayoría en las Cortes. c) Se realizaba una amplia declaración de derechos individuales, entre ellos la libertad de prensa. d) No existía prohibición de otras religiones. Pero el Estado se comprometía a mantener económicamente a la Iglesia Católica, que había perdido la mayor parte de sus rentas como consecuencia de la desamortización. Otras medidas importantes de este período fueron la definitiva desaparición de los mayorazgos, de los señoríos y del diezmo. En definitiva, en este período se produjo la liquidación definitiva del Antiguo Régimen.

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La figura política más importante de este período fue Mendizábal, que fue Ministro de Hacienda y también jefe del gobierno. A él se debió la desamortización eclesiástica de 1836 conocida como desamortización de Mendizábal. Se conoce como desamortización, en general, a la apropiación por parte del Estado de las tierras pertenecientes a la Iglesia y a los ayuntamientos para ser vendidas en subasta2 2 . Hasta el siglo XVIII la mayoría de las tierras eran propiedades amortizadas llamadas "manos muertas" que pertenecían a la Iglesia, a los ayuntamientos y a la nobleza. Estas tierras no podían ni comprarse ni venderse. Representaban el 80 por ciento de las tierras y esto imposibilitaba el acceso del campesinado a la propiedad de las tierras. La desamortización ha de verse como una de las medidas del liberalismo que tenía como finalidad sustituir las antiguas formas feudales de propiedad de la tierra por la propiedad privada y libre de la tierra, esto es, por la propiedad capitalista. Por eso los historiadores están de acuerdo en considerar a la desamortización como una pieza clave en el proceso de sustitución del Antiguo Régimen por la sociedad capitalista. La desamortización tuvo lugar -en dos fases. La primera fase, conocida como desamortización eclesiástica o de Mendizábal. La segunda fase fue la desamortización civil de Madoz y se inició en 1855.

La desamortización eclesiástica iniciada a partir de 1836 supuso la venta de las fincas rústicas y urbanas expropiadas previamente a la Iglesia. Los primeras fincas en venderse fueron las del clero regular (órdenes religiosas) y luego las del clero secular. Mendizábal quería conseguir tres objetivos con la desamortización: a) El objetivo financiero: disminuir la deuda del estado y obtener los recursos para financiar la guerra contra los carlistas. Este era el objetivo principal y el que se consiguió en mayor medida. b) El objetivo político: crear un sector de propietarios que se sintieran comprometidos con régimen liberal. Además, hay que tener en cuenta que la mayoría del clero regular era partidario de Don Carlos. c) Objetivo social: crear una clase media agraria de campesinos propietarios: Este objetivo no llegó a conseguirse. La mayoría de las tierras fueron a parar a manos de nobles y de burgueses adinerados. Éstos resultaron ser los grandes beneficiados, pues compraron más tierras en las subastas. Los campesinos no pudieron competir con ellos. Por este motivo la desamortización causó la aparición de un nuevo latifundismo burgués. Tras esta desamortización desapareció el poder económico de la Iglesia, que perdió casi todas sus tierras y fincas urbanas.

1.2. LA REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843). María Cristina fue obligada a renunciar a la Regencia en 1840 por enfrentarse a los progresistas a causa de la Ley de Ayuntamientos. La Regente se oponía, en contra de los deseos de los progresistas, a que los alcaldes y los concejales fueran elegidos por los vecinos, por el contrario, defendía que fueran elegidos por el gobierno. Página 5


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El general Baldomero Espartero, con el apoyo de los progresistas, resultó elegido por las Cortes para asumir la Regencia. Este general disfrutaba de una enorme popularidad por sus victorias contra los carlistas. Durante su Regencia se aceleró la desamortización eclesiástica. En 1842 la firma de un acuerdo comercial con Gran Bretaña que perjudicaría a la industria textil catalana, produjo un levantamiento popular en Barcelona. Espartero cometió el error de ordenar el bombardeo de Barcelona para dominar el levantamiento. Esta orden acabó con el prestigio de Espartero, que seis meses después perdió la Regencia tras una sublevación impulsada por los moderados. Espartero se exilió a Londres.

2. LA MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1844-1868). 2.1. LA DÉCADA MODERADA (1844-1854). La caída de Espartero llevó al poder a los moderados que proclamaron la mayoría de edad de Isabel II, cuando ésta tenía tan sólo 13 años, acabando así con las Regencias. Se inició un período de estabilidad política que duró hasta la revolución de 1854 y es conocido como la Década moderada (1844-1854). La figura más destacada de la década fue el general Narváez, líder de los moderados, nombrado presidente del gobierno en varias ocasiones. Las características más destacadas de la década fueron: 1. La elaboración de la Constitución de 1845, de carácter moderado, cuyas características principales son: a) Se sustituyó el principio de soberanía nacional por el de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Se refuerza de esta manera la figura del Rey. b) Las Cortes eran bicamerales. El Congreso de los Diputados se elegía por un sufragio censitario mucho más restringido que en la Constitución de 1837 3. El Senado estaba formado por senadores nombrados por el Rey. Los senadores eran vitalicios. c) El poder legislativo, como en la Constitución de 1837, residía en las Cortes con el Rey. Pero se aumentaba el poder del Rey en comparación con la de 1837. d) El poder ejecutivo residía en el Rey, que elegía libremente a sus ministros. En comparación con la de 1837 aumentaba el poder del Rey porque podía disolver las Cortes cuando éstas no respaldaban al gobierno. Realmente dejaba de funcionar el régimen parlamentario porque Isabel II formaba los gobiernos a su antojo y convocaba elecciones cuyos resultados se amañaban. e) Aunque en la teoría los derechos de los ciudadanos que se recogían en la Constitución de 1845 eran los mismos que en la Constitución de 1837, en la práctica las leyes posteriores limitaron todos esos derechos. Por ejemplo se estableció la censura en la prensa. f) La exclusividad de la religión católica y el compromiso del Estado a sufragar los gastos de la Iglesia. Página 6


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2. La creación de la Guardia Civil en 1844. Así quedaba demostrada la preocupación de los moderados por el orden público. La Guardia Civil se creó como un cuerpo de policía rural para la defensa de la propiedad y el orden. Su creación se debió al Duque de Ahumada. 3. Los moderados firmaron con la Santa Sede el Concordato de 1851, por el que se normalizaron las relaciones entre el Estado Liberal y la Iglesia Católica, muy deterioradas por la desamortización. Mientras que la Iglesia aceptaba la venta de sus bienes y la legitimidad de Isabel II el Estado devolvía los bienes eclesiásticos no vendidos y se comprometía a sufragar los gastos de la Iglesia. 4. La aprobación de una nueva Ley de Ayuntamientos en 1845 que imponía el nombramiento de los alcaldes por el gobierno. 5. La reforma del sistema fiscal elaborada por el Ministro de Hacienda Alejandro Mon. Creó un sistema fiscal más eficaz y más moderno. 3. Se redujeron los votantes a 99.000 varones mayores de 25 años, el 0,8 % sobre el total de la población.

Todas estas medidas sirvieron para crear un Estado liberal de signo conservador, hecho a la medida de los moderados y que beneficiaba a la oligarquía (burguesía terrateniente, industrial y financiera). Además, excluía del poder a los progresistas. Cabe destacar, también en esta época: - La segunda guerra carlista (1846-1849) que tuvo como principal escenario Cataluña. - El fracaso de la revolución de 1848 (inspirada en los principios democráticos) en España, por la represión del gobierno de Narváez. - En 1849 se creó el Partido Demócrata. Defendía el sufragio universal y los derechos de reunión y de asociación. - El fracaso de la reforma constitucional intentada por el gobierno moderado de Bravo Murillo (1851-52), que reforzaba el poder ejecutivo. Las críticas que recibió le obligaron a dimitir, y desde entonces se sucedieron distintos gobiernos, cada vez más ineficaces. 2.2. EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856). Durante la Década moderada la reina siempre escogió a los moderados para que formaran gobierno. Al quedar los progresistas excluidos del poder, éstos recurrieron al pronunciamiento militar para alcanzar el poder. Así ocurrió en 1854. El Bienio progresista comenzó con la revolución de 1854. Podemos distinguir en ella dos fases :

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1°) Un pronunciamiento militar al mando del general Leopoldo O'Donnell que fracasó tras un enfrentamiento con las tropas gubernamentales en Vicálvaro (La Vicalvarada). No obstante los rebeldes se reagruparon y publicaron el llamado Manifiesto de Manzanares (redactado por Antonio Cánovas del Castillo) que buscaba un respaldo masivo de la población al levantamiento incorporando algunas de las reivindicaciones populares (la libertad de prensa, la reducción de impuestos, etc). 2°) Así entramos en una segunda fase cuando el Manifiesto de Manzanares logra su propósito y estalla una verdadera revolución popular (revolución de julio). La revolución se organiza a partir de las Juntas Revolucionarias que se constituyen en las principales ciudades y que están constituidas por demócratas y progresistas. Las peticiones fundamentales de estas Juntas Revolucionarias son la reunión de Cortes Constituyentes, el sufragio universal masculino y la ampliación de las libertades. La revolución triunfó e Isabel II encargó a finales de julio formar gobierno al general Espartero (progresista), con O'Donnell como ministro de la guerra. Este gobierno se encargó de convocar elecciones a Cortes Constituyentes para elaborar una nueva Constitución. Durante Ias elecciones surgió un nuevo partido: la Unión Liberal cuyo líder era O'Donnell. Era un partido de centro en el que se agrupaban los más moderados de los progresistas y los más progresistas de los moderados. Tras las elecciones se impuso en el gobierno una coalición entre unionistas y progresistas. Los aspectos más destacados del bienio progresista fueron: - La Constitución de 1856 que recogía los principios progresistas: soberanía nacional, amplia declaración de derechos y libertad religiosa. Pero mantenía, como la de 1837, los poderes de la Corona. Sin embargo, no llegó a ser aprobada por lo que se la conoce como "la Constitución non nata". - La Desamortización civil (1855). Su promotor fue el Ministro de Hacienda Pascual Madoz. Vino a completar la de Mendizábal. A la desamortización de los bienes de la Iglesia, se agregaban ahora los bienes municipales. Su finalidad era pagar la deuda del Estado y financiar las obras públicas (carreteras y ferrocarril). De nuevo aparecía ligada al problema de la deuda sin un alcance de verdadera reforma agraria. La venta de los bienes municipales supuso privar a los ayuntamientos de recursos y a los campesinos del uso de algunas tierras que antes eran comunales. De igual manera que la desamortización eclesiástica se hizo por el procedimiento de la subasta y contribuyó a una mayor concentración de la propiedad de la tierra en manos de la burguesía latifundista. - La Ley General de ferrocarriles (1855): durante la década moderada se había iniciado la construcción del ferrocarril en España. Las primeras líneas fueron BarcelonaMátaro (1848) y la de Madrid-Aranjuez. Pero esta ley aceleró el ritmo de construcción de ferrocarriles. Antes de la ley había menos de 500 Km de ferrocarril en España. Diez años más tarde había 10 veces más.

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La construcción de ferrocarriles se hizo mediante concesiones del gobierno a empresas privadas. Se hizo una red radial con centro en Madrid. Finalmente la coalición se derrumbó por la falta de entendimiento entre los progresistas y los unionistas. Espartero dimitió y O'Donnell fue el encargado de formar un nuevo gobierno. 2.3. LA VUELTA AL MODERANTISMO (1856-1868). En los últimos años del reinado de Isabel II se turnan en el poder la Unión Liberal de O'Donnell, cada vez con planteamientos más moderados, y los moderados, con Narváez a la cabeza. En líneas generales el período se caracteriza por la vuelta a las instituciones de la década moderada. Dentro de esta fase podemos diferenciar dos períodos: Primero: La Unión Liberal (1856-1863) Fue un período de estabilidad política acompañado de un fuerte desarrollo económico (auge de la construcción ferrocarril, expansión agraria, de la industria textil algodonera, de la banca y de la minería). Destaca también la política exterior, produciéndose intervenciones militares en Marruecos, en Indochina en colaboración con Francia, y en México junto a Francia y Gran Bretaña. Todas ellas motivadas por razones de prestigio internacional. La figura principal de esta etapa fue O 'Donnell. Segundo: Los últimos gobiernos moderados (1863-1868) -Desde1863 se sucedieron varios gobiernos moderados de corte cada vez más conservador. Con el regreso de Narváez al poder se impuso en el gobierno el autoritarismo. Por ejemplo en la Noche de San Daniel (1865) la represión alcanzó a un grupo de estudiantes que protestaban por la destitución de Castelar de su cátedra de la universidad. La imposibilidad de los progresistas de volver pacíficamente al poder abrió de nuevo la vía del pronunciamiento militar. En 1866, el general Prim, el nuevo líder de los progresistas, intentó, sin éxito, sublevarse en Villarejo de Salvanés (Madrid). En el mismo año se sublevaron los sargentos del cuartel de San Gil (Madrid). Los sargentos fueron fusilados. En 1866, progresistas y demócratas firmaron el Pacto de Ostende (Bélgica) por el se comprometían a acabar no sólo con el régimen moderado sino también con la monarquía isabelina, dejando la futura definición del Estado -monarquía o república- a unas Cortes Constituyentes. La muerte de O'Donnell en 1867 y el endurecimiento de la represión que alcanzó a los propios generales, en su mayoría unionistas, empujó a éstos a unirse a los progresistas y demócratas.

El territorio de Castilla-La Mancha con Isabel II.

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En este documento damos una serie de datos de la historia de Castilla-La Mancha para cumplir con la prueba de la P AEG. Sólo aparecen los temas donde hay una mención específica a Castilla-La Mancha. En el examen no se pide nada más que alusiones, algún dato y poco más, pero se puntúa. Con lo que aparece aquí es más que suficiente. Castilla-La Mancha no existía en esta época, dado que surge como comunidad autónoma durante la transición democrática, tras el fallecimiento de Franco y de acuerdo con la Constitución de 1978. Uno de los problemas de la minoría de edad de Isabel II fue la Primera Guerra Carlista, iniciada en Talavera de la Reina (1833). Los carlistas realizaron incursiones en La Mancha y en los Montes de To1edo. Las amenazas carlistas más serias provinieron de las tropas de los generales Gómez y Cabrera que amenazaron Guadalajara, Cuenca y Albacete. Con las regencias de María Cristina y Espartero, nacido en un pueblo de Ciudad Real, se abre el camino hacia el definitivo triunfo de las reformas liberales. En 1833 el ministro Francisco Javier de Burgos llevó a cabo una nueva división provincial de España. En nuestra comunidad: la mayor parte de la provincia de La Mancha fue sustituida por la de Ciudad Real aunque parte de su territorio pasó a las provincias de Cuenca, Toledo y a la recién creada provincia de Albacete. La nueva provincia de Albacete se formó con parte de los territorios de las antiguas provincias de Cuenca, La Mancha y Murcia. Las provincias que forman hoy Castilla-La Mancha, se organizaron entonces en dos regiones. Una, Castilla La Nueva, que incluía a Madrid con Toledo, Cuenca, Guadalajara y Ciudad Real; la otra, Murcia, formada por Albacete y Murcia. También se creó, para la administración de justicia, la Audiencia Territorial (1834), con sede en Albacete, con jurisdicción sobre las provincias de Murcia, Ciudad Real, Cuenca y Albacete. Para la administración y desarrollo de los pueblos en cada provincia se crearon las Diputaciones Provinciales (1835). Los cambios económicos en estos años fueron muy importantes, aunque no conseguimos industrializamos, como en otras partes de España. La desamortización eclesiástica de Mendizábal afectó mucho a todas las provincias de nuestra región, al igual que la civil de Madoz de 1855. En general, contribuyeron a consolidar la gran propiedad y a acentuar los procesos de proletarización del campesinado manchego. Siguieron las industrias tradicionales (alimentarias, navajas y cuchillos, calzado... ); en cambio, la industria textil de nuestra región no pudo soportar la competencia de la industria textil catalana, mecanizada y con costes de producción más bajos, dispuesta a cubrir al mercado nacional. En cuanto a la evolución política, las provincias castellano-manchegas, plenamente liberales, siguieron el curso político desarrollado a nivel nacional. Dominio por los liberales moderados (Década Moderada), luego por los progresistas (Bienio Progresista) y vuelta a los moderados y unionistas de O'Donnell. Los demócratas y republicanos tuvieron que esperar a la fase siguiente: el Sexenio Democrático. TEXTOS

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1. CARTA DE CARLOS MARÍA ISIDRO A SU CUÑADA RECLAMANDO EL TRONO (Manifiesto de Abrantes, 1 octubre 1833) Españoles: ¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! [...]. No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión, y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin interrupción debe ser perpetua. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano -que santa gloria haya-, creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me amen, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia [...]. 2. ESTATUTO REAL. 1834 Título 1. De la convocación de las Cortes generales del Reino. Art. 1. (...) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel I ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino ... Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1 .° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.° De Grandes de España. 3.° De Títulos de Castilla. 4 De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos. 5.° De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino. 6.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario. Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...). Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...). Art. 1 3. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...). Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes Página 11


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Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real. Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el Reglamento (...). Art. 34. Con arreglo a la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes. 3. CONVENIO DE VERGARA, AGOSTO DE 1839 Art. 1. El capitán general don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Art. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos de pendientes del Ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1 837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano. Art. 3. Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo tendrán colocación en los cuerpos del Ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan (...)” Agosto de 1839 4. DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL. Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora. 1836. “Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta[…] desobstruir los canales de la industria y de la circulación, […] crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad […] El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia […] se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.” 5. CONSTIUCIÓN DE 1845 DOÑA ISABEL II , por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos Página 12


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venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…). Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea l amado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…). Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas (…) Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Nombrar y separar libremente los ministros (…) Constitución de 1845. Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1845). Centro de Estudios P. y C. 6. MANIFIESTO DE MANZANARES. 1854 Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena 7. DESAMORTIZACION DE MADOZ. 1855 Página 13


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Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes : al Estado, al clero, a las órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del exinfante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores... Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores... Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique... Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855) 7. PACTO DE OSTENDE. 1866 No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas más importantes de los partidos progresista y democrático; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año, habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un solo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y complete de los dos partidos. Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente: 1 Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones. 2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base pera la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas y sin ninguna limitación el derecho de reunión, pera que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales. 3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgare conveniente, a los presentes y sus amigos.

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