TEMA PAEG: La contabilidad como sistema de información. Obligaciones y libros contables. La contabilidad es una disciplina que indica a los sujetos económicos cómo deben registrar la composición cualitativa y cuantitativa de su patrimonio, así como las operaciones que lo modifican. El empresario, por medio de la contabilidad, tiene conocimiento de la situación y composición de su patrimonio, y controla su evolución, con un ordenado registro de datos, cuya técnica suele denominarse “teneduría contable”. En nuestro país, la normativa que regula las operaciones mercantiles se encuentra encabezada por el Código de Comercio de 1885. El Código de Comercio regula la obligación por parte de los empresarios de llevar una contabilidad, en los siguientes términos: “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de los establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco ni interpolaciones, sin tachaduras ni raspaduras, sin abreviaturas o símbolos difíciles de identificar, etc. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en euros, con un máximo de dos decimales. Con carácter general, los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros. El artículo 25 de Código de Comercio establece que todo empresario llevará necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas anuales. Por lo tanto, es un libro contable principal y obligatorio. El artículo 28 del Código de Comercio dispone que:
Dicho libro se abrirá con el balance inicial detallado (inventario) de la empresa. Al menos trimestralmente, se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
El artículo 25 del Código de Comercio establece que todo empresario llevará necesariamente un libro diario. Por lo tanto, es un libro contable principal y obligatorio. Asimismo, el artículo 28 del Código de Comercio dispone que dicho libro registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. No obstante, se permite la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, debiéndose reflejar el detalle de estas operaciones en otros libros o registros auxiliares.
El Código de Comercio no obliga a los empresarios a llevar un libro Mayor. No obstante, es conveniente llevarlo, pues sirve de complemento al libro Diario. Por lo tanto, el libro Mayor es un libro contable, principal y no obligatorio. A diferencia del libro Diario, donde las operaciones se registran día a día, en el libro Mayor las operaciones se registran cuenta por cuenta. Las sociedades mercantiles, además del libro de Inventarios y Cuentas Anuales y del libro Diario, están obligados a llevar:
Libro de actas: Deben constar, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Libro- registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas, incluidas las laborales, y en las sociedades comanditarias por acciones. Libro- registro de socios en las sociedades limitadas (incluidas las laborales).
El objetivo fundamental de la contabilidad es servir de instrumento de información. Su misión es informar de:
Las situación económica y financiera de la empresa (los inventarios y los balances serán fundamentalmente los instrumentos a través de los cuales se presentará esa información). Los resultados obtenidos en cada ejercicio económico. Las causas de dichos resultados.
Esta información no sólo interesa al empresario, sino también a terceras personas (clientes, acreedores, empleados, Hacienda, etc.). De ahí que deba formularse respetando una serie de “principios contables”, comúnmente aceptados, los cuales evitarán el subjetivismo informativo que podría derivarse de cada empresario.