Cambios en los Reglamentos Académicos de los programas de P r e g r a d o y P o s g r a d o
Reglamento de pregrado ANTECEDENTES
Los cambios que se proponen en esta oportunidad obedecen a:
Algunos conceptos de forma identificados en virtud de la implementación de EPIK. Cambio en el proceso de grado, para diferenciar el otorgamiento oficial del título académico de las ceremonias de grado, lo cual se había aprobado como una excepción en virtud a la pandemia y que se quiere tenga una vocación de permanencia. Cambio en la composición y funcionamiento de la Comisión de Casos del Consejo Académico en virtud a la nueva administración. Algunos aspectos del régimen disciplinario que obedecen a unas necesidades identificadas a raíz de la implementación de los cambios de este año.
Reglamento de Pregrado Régimen académico
Reglamento de pregrado
Capítulo ll De la matricula y la condición de estudiante
ACTUAL Artículo 45. Selección de horario. Se entiende por selección de horario la escogencia de grupos y horarios por parte del estudiante en el proceso semestral de matrícula. Para la selección de horario la Oficina de Admisiones y Registro definirá el procedimiento.
NUEVO Artículo 45. Inscripción de clases. Se entiende por inscripción de clases la escogencia de asignaturas y horarios por parte del estudiante en el proceso semestral de matrícula. Para la inscripción de clases la Oficina de Admisiones y Registro definirá el procedimiento.
Reglamento de pregrado Capítulo lX De los grados ACTUAL Artículo 95. Grado. El grado es el acto de entrega oficial por parte de las autoridades académicas de la Universidad EAFIT del título académico específico alcanzado por uno de sus estudiantes regulares dentro de un programa de pregrado
NUEVO Artículo 95. Grado. El grado es el otorgamiento oficial por parte de las autoridades académicas de la Universidad EAFIT del título académico del programa de pregrado cursado, a los estudiantes regulares que cumplan con los requisitos académicos y procedimientos administrativos. Parágrafo 1. El otorgamiento oficial del título académico quedará plasmado en el acta correspondiente, cuya fecha será la que se encuentre establecida en el calendario académico. Parágrafo 2. El diploma con el título que se le confiere al estudiante y el acta de grado deberán estar debidamente suscritos por el rector y el secretario general.
Reglamento de pregrado Capítulo lX De los grados ACTUAL
NUEVO
Artículo 100. De la ceremonia de grado. Definición. La ceremonia de grado es el evento protocolario de clausura de un período académico, donde se realiza el acto de graduación de los estudiantes regulares que hayan cumplido con todos los requisitos académicos y procedimientos administrativos para recibir el título académico del programa cursado. En toda ceremonia de grado se debe extender el acta correspondiente.
Artículo 100. De la ceremonia de grado. La ceremonia de grado será el evento protocolario mediante el cual se celebra de forma pública la obtención de un título de pregrado.
Parágrafo 1. La ceremonia de grado estará presidida por el rector o su delegado, quien tomará el juramento reglamentario a los graduandos, previa lectura de un certificado expedido por la Secretaría General sobre el cumplimiento de todos los requisitos previstos por parte de los estudiantes regulares.
Parágrafo 2. La ceremonia de graduación podrá celebrarse de manera presencial o remota.
Parágrafo 2. Una vez presentado el juramento, el candidato recibe el diploma con el título que se le confiere, debidamente firmado por el rector y el secretario general. Finalmente, se procede a la entrega del acta de grado, firmada por los mismos funcionarios que suscriben el título.
Parágrafo 1. La ceremonia de grado estará presidida por el rector o su delegado y se adelantará de acuerdo con el protocolo fijado por la Universidad EAFIT.
Reglamento de pregrado
Capítulo lX De los grados
ACTUAL
NUEVO
Artículo 103. De la calidad de graduado. Tendrá la calidad de graduado aquel estudiante que, habiendo aprobado los créditos exigidos por su plan de estudios, haya cumplido con todos los requisitos de grado exigidos por su respectivo programa, y haya recibido, en ceremonia de grado, el título académico respectivo.
Artículo 103. De la calidad de graduado. Tendrá la calidad de graduado aquel estudiante que, habiendo aprobado los créditos exigidos por su plan de estudios, haya cumplido con todos los requisitos de grado exigidos por su respectivo programa, y haya recibido el título académico respectivo.
Reglamento de pregrado
Capítulo X Comisión de Casos del Consejo Académico ACTUAL Artículo 104. Comisión Consejo Académico.
NUEVO de
Casos
del
Parágrafo. Los trámites ante la Comisión de Casos del Consejo Académico serán activados por los estudiantes o los integrantes del Consejo Académico quienes remitirán sus solicitudes al correo admisiones.registro@eafit.edu.co o si lo prefieren de forma física, las pueden radicar en el Centro de Administración Documental (CAD) de la Universidad EAFIT.
Artículo 104. Académico.
Comisión
de
Casos
del
Consejo
Parágrafo. Los trámites ante la Comisión de Casos del Consejo Académico serán activados por los estudiantes, los decanos o los integrantes de la mencionada Comisión, quienes remitirán sus solicitudes a través del sistema de gestión de solicitudes académicas o el sistema de información que se establezca para el efecto, o si lo prefieren de forma física, las pueden radicar en el Centro de Administración Documental (CAD) de la Universidad EAFIT.
Reglamento de pregrado Capítulo X Comisión de Casos del Consejo Académico
ACTUAL
NUEVO
Artículo 105. De la composición de la Comisión de Casos del Consejo Académico. La Comisión de Casos del Consejo Académico estará conformada por los siguientes integrantes:
Artículo 105. De la composición de la Comisión de Casos del Consejo Académico. La Comisión de Casos del Consejo Académico estará conformada por los siguientes integrantes, los cuales tendrán derecho a voz y voto dentro de la misma:
Vicerrector de Aprendizaje o su delegado. Secretario General o su delegado. Decanos de cada una de las Escuelas de la Institución o sus delegados. Un representante profesoral al Consejo Académico. Un representante estudiantil al Consejo Académico. Jefe de la Oficina de Admisiones y Registro.
Vicerrector de Aprendizaje, quien presidirá la Comisión o su delegado. Delegados de los decanos de cada una de las Escuelas de la Institución. Un representante profesoral al Consejo Académico. Un representante estudiantil al Consejo Académico.
Reglamento de pregrado Capítulo X Comisión de Casos del Consejo Académico ACTUAL Artículo 105. De la composición de la Comisión de Casos del Consejo Académico.
(…) Parágrafo 1. El jefe de la Oficina de Admisiones y Registro tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Parágrafo 2. Invitados especiales. Serán invitados especiales el jefe del Departamento de Desarrollo Estudiantil, el director de Formación Integral y el coordinador para el éxito del estudiante. En todos los casos, los invitados especiales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
NUEVO Artículo 105. De la composición de la Comisión de Casos del Consejo Académico. (…) Parágrafo 1. El jefe de la Oficina de Admisiones y Registro o su delegado tendrá derecho a voz, pero no a voto; así mismo, se encargará de la secretaría técnica de la Comisión de Casos del Consejo Académico. Parágrafo 2. Invitados asesores permanentes. Serán invitados asesores permanentes un delegado del Departamento de Desarrollo Estudiantil o quien haga sus veces, un delegado de la Oficina para el Éxito Estudiantil o quien haga sus veces y el secretario general o su delegado. En todos los casos, los invitados asesores permanentes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Parágrafo 3. Invitados asesores especiales. La Comisión de Casos del Consejo Académico podrá invitar a asesores en caso de considerarlo necesario para un tema en particular. Los invitados asesores especiales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Reglamento de pregrado Capítulo X Comisión de Casos del Consejo Académico ACTUAL Artículo 106. Quórum. Para que la Comisión de Casos del Consejo Académico pueda entrar válidamente a deliberar y discutir sobre los temas objeto de su atención deben hallarse presentes la mitad más uno de los integrantes del mencionado órgano; y para que pueda decidir válidamente cualquiera de los asuntos sometidos a su estudio deben estar presentes, durante todo el proceso de votación, la mitad más uno de los integrantes del mencionado órgano que tienen voz y voto dentro del mismo. Parágrafo. Para que haya quórum decisorio se requiere de la participación del decano o su delegado de la(s) Escuela(s) involucrada (s).
NUEVO Artículo 106. Quórum. Para que la Comisión de Casos del Consejo Académico pueda entrar válidamente a deliberar y decidir sobre los temas objeto de su atención deben hallarse presentes la mitad más uno de los integrantes del mencionado órgano. Parágrafo. Para que haya quórum decisorio se requiere de la participación del delegado del decano de la(s) Escuela(s) involucrada (s).
Reglamento de pregrado Capítulo X Comisión de Casos del Consejo Académico ACTUAL
NUEVO
Artículo 107. Reuniones de la Comisión de Casos del Consejo Académico.
Artículo 107. Reuniones de la Comisión de Casos del Consejo Académico
Parágrafo 1. El Vicerrector de Aprendizaje coordinará las sesiones de la Comisión de Casos del Consejo Académico y el jefe de la Oficina de Admisiones y Registro actuará como secretario para elaborar el acta respectiva.
Parágrafo 1. El jefe de la Oficina de Admisiones y Registro o su delegado coordinará las sesiones de la Comisión de Casos del Consejo Académico y elaborará las actas respectivas.
Parágrafo 2. Cuando el Vicerrector de Aprendizaje lo considere necesario podrá disponer la realización de sesiones con participación virtual, mediante el uso de las tecnologías de la comunicación. El secretario dejará constancia, en el acta respectiva, del carácter virtual de la participación en la reunión por parte de los integrantes, y de las tecnologías utilizadas en su desarrollo.
Parágrafo 2. Cuando el jefe de la Oficina de Admisiones y Registro o su delegado lo considere necesario, podrá disponer la realización de sesiones con participación virtual, mediante el uso de las tecnologías de la comunicación, y de ello dejará constancia, en el acta respectiva, determinando el carácter virtual de la participación en la reunión por parte de los integrantes, y de las tecnologías utilizadas en su desarrollo.
Reglamento de pregrado Capítulo X Comisión de Casos del Consejo Académico
ACTUAL
NUEVO
Artículo 109. Notificación de respuesta y su gestión.
Artículo 109. Notificación de respuesta y su gestión.
Parágrafo 2. La notificación de la respuesta a la solicitud del estudiante se realizará a través del BPMS o el sistema de información que se establezca para el efecto.
Parágrafo 2. La notificación de la respuesta a la solicitud del estudiante se realizará a través del sistema de gestión de solicitudes académicas o el sistema de información que se establezca para el efecto.
Reglamento de pregrado Capítulo X Comisión de Casos del Consejo Académico
ACTUAL
NUEVO
Artículo 110. Recursos.
Artículo 110. Recursos.
Contra las decisiones que tome la Comisión de Casos del Consejo Académico, además del recurso de reposición ante la misma Comisión, podrá interponerse como subsidiario o principal el recurso de apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta.
Contra las decisiones que tome la Comisión de Casos del Consejo Académico, además del recurso de reposición ante la misma Comisión, podrá interponerse como subsidiario o principal el recurso de apelación ante el Consejo Académico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta.
Reglamento de Pregrado Régimen disciplinario
Reglamento de pregrado Capítulo l Faltas contra el orden institucional ACTUAL Artículo 114. Faltas contra el orden institucional. La Universidad EAFIT prohíbe las conductas contrarias al orden institucional, entre las que se encuentran:
NUEVO Artículo 114. Faltas contra el orden institucional. La Universidad EAFIT prohíbe las siguientes conductas contrarias al orden institucional:
Incluir dos nuevos literales: o) Incumplir los deberes contenidos en este reglamento o en cualquier otra norma institucional. p) Tener un comportamiento irrespetuoso con cualquier integrante de la comunidad universitaria o frente a alguna autoridad académica o administrativa o dependencia de la Institución.
Reglamento de pregrado
Capítulo l Faltas contra el orden institucional
ACTUAL Artículo 115. Faltas contra la integridad académica que tramita directamente el profesor. La Universidad EAFIT está comprometida con la integridad académica y prohíbe las conductas contra esta, entre las que se encuentran:
NUEVO Artículo 115. Faltas contra la integridad académica que tramita directamente el profesor. La Universidad EAFIT está comprometida con la integridad académica y prohíbe las siguientes conductas contra esta:
Reglamento de pregrado
Capítulo l Faltas contra el orden institucional ACTUAL Artículo 116. Faltas contra la integridad académica que se tramitan por el Comité Disciplinario. Los hechos considerados particularmente significativos por un profesor de la Universidad EAFIT o los hechos siguientes darán lugar a la apertura de un proceso disciplinario:
NUEVO Artículo 116. Faltas contra la integridad académica que se tramitan por el Comité Disciplinario. Los hechos considerados particularmente significativos por un profesor de la Universidad EAFIT o los hechos siguientes darán lugar a la apertura de un proceso disciplinario: Si se presenta alguno de los hechos referidos en este artículo, antes de remitir el caso al Comité Disciplinario, el profesor deberá agotar cada uno de los pasos indicados en el artículo 115.
Reglamento de pregrado
Capítulo l Faltas contra el orden institucional
ACTUAL
NUEVO
Artículo 116. Faltas contra la integridad académica que se tramitan por el Comité Disciplinario. Los hechos considerados particularmente significativos por un profesor de la Universidad EAFIT o los hechos siguientes darán lugar a la apertura de un proceso disciplinario: f) Realizar académica.
varias
faltas
contra
la
integridad
Eliminar este literal f) del artículo 116. Concurso de Faltas: se tiene consagrada actualmente como una circunstancia de agravación art. 118, literal g) Infringir varias normas institucionales con la misma acción u omisión.
Reglamento de pregrado Capítulo l Faltas contra el orden institucional ACTUAL Artículo 118. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
NUEVO Artículo 118. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
a) Realizar intencionalmente de la falta. a) Realizar intencionalmente la falta. Incluir dos literales nuevos, uno que haga referencia a la Reincidencia: j) La comisión de faltas disciplinarias contra el orden institucional o la integridad académica por más de una vez. k) Ocultar o destruir información o realizar maniobras para entorpecer la investigación.
Reglamento de pregrado Capítulo l Faltas contra el orden institucional ACTUAL Artículo 119. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: (…)
NUEVO Artículo 119. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: Incluir un literal nuevo: f) Reconocer la comisión de la falta luego del inicio proceso disciplinario y a más tardar en el escrito conclusión. En caso de que este literal opere, la falta podrá dar lugar a la consecuencia prevista en el literal a) artículo 120 del presente reglamento.
Artículo 120. Consecuencias disciplinarias por faltas contra el orden institucional. a) Proceso de acompañamiento organizado por el Centro de Integridad
del de no del
Reglamento de pregrado
Capítulo lV segundas instancias
ACTUAL Artículo 128. Competencia del estudiante ante toda sanción impuesta por el profesor. Cuando un estudiante considere que no había razones para la sanción impuesta por un profesor por una falta contra la integridad académica, podrá solicitarle al Comité Disciplinario que revise los hechos, el tipo de falta o las consecuencias impuestas. El trámite comenzará con un escrito donde el estudiante señale las razones que ameritarían dicha revisión, acompañado de una prueba que justifique la misma. El estudiante enviará dicho escrito al correo electrónico comite.disciplinario@eafit.edu.co, desde donde Admisiones y Registro, la Secretaría General y el Centro de Integridad iniciarán el proceso pertinente.
NUEVO Artículo 128. Competencia del estudiante ante toda sanción impuesta por el profesor. Cuando un estudiante considere que no había razones para la sanción impuesta por un profesor por una falta contra la integridad académica, podrá solicitarle al Comité Disciplinario que revise los hechos, el tipo de falta o las consecuencias impuestas. El trámite comenzará con un escrito donde el estudiante señale las razones que ameritarían dicha revisión. El estudiante enviará dicho escrito al correo electrónico comite.disciplinario@eafit.edu.co, desde donde Admisiones y Registro, la Secretaría General y el Centro de Integridad iniciarán el proceso pertinente.
Reglamento de pregrado
Capítulo lV segundas instancias ACTUAL Artículo 129. Impugnación de la sanción impuesta por el Comité Disciplinario. Cuando un estudiante considere que no había razones para la sanción impuesta por el Comité Disciplinario, podrá solicitarle que le conceda el recurso de apelación ante el Consejo Académico respecto de su decisión, para que este último revise los hechos, el tipo de falta o las consecuencias impuestas. El trámite comenzará con un escrito donde el estudiante señale las razones que ameritarían dicha revisión acompañado de una prueba que justifique la misma. El estudiante enviará dicho escrito al correo electrónico comite.disciplinario@eafit.edu.co, desde donde Admisiones y Registro, la Secretaría General y el Centro de Integridad iniciarán el proceso pertinente.
NUEVO Artículo 129. Impugnación de la sanción impuesta por el Comité Disciplinario. Cuando un estudiante considere que no había razones para la sanción impuesta por el Comité Disciplinario, podrá solicitarle que le conceda el recurso de apelación ante el Consejo Académico respecto de su decisión, para que este último revise los hechos, el tipo de falta o las consecuencias impuestas. El trámite comenzará con un escrito donde el estudiante señale las razones que ameritarían dicha revisión. El estudiante enviará dicho escrito al correo electrónico comite.disciplinario@eafit.edu.co, desde donde Admisiones y Registro, la Secretaría General y el Centro de Integridad iniciarán el proceso pertinente.
Reglamento de Posgrado Régimen académico
Reglamento de posgrado ANTECEDENTES
Desde el mes de junio se ha implementado algunos ajustes en el sistema de información (EPIK) lo cual conlleva a que se realicen estos cambios de forma en el Reglamento de Posgrado. Adicionalmente, se quiere cambiar el proceso de grado, para diferenciar el otorgamiento oficial del título académico de las ceremonias de grado, tanto para los programas de pregrado como de posgrado. Es de resaltar que, estos cambios obedecerían a modificaciones en cuanto a la forma, pero lo de fondo o sustancial como tal será analizado por una comisión que la Vicerrectoría de Aprendizaje nombre para el efecto a inicios del año 2022.
Reglamento de posgrado Capítulo lV De las evaluaciones académicas ACTUAL Artículo 47. Programación de las evaluaciones. En la primera sesión de clases, cada profesor deberá presentar a los estudiantes el programa del seminario o curso, discriminado por sesiones, con el número y tipo de evaluaciones que se realizarán durante el período, el porcentaje de cada una de ellas en la calificación definitiva del seminario o curso, y las fechas de realización, e ingresar la programación en el sistema Sirena para ser consultada por los estudiantes. La programación de evaluaciones registradas por el profesor e informadas a los alumnos al inicio del curso, no podrá ser modificada sin contar con el consentimiento de la mayoría de los matriculados en el curso.
NUEVO Artículo 47. Programación de las evaluaciones. En la primera sesión de clases, cada profesor deberá presentar a los estudiantes el programa del seminario o curso, discriminado por sesiones, con el número y tipo de evaluaciones que se realizarán durante el período, el porcentaje de cada una de ellas en la calificación definitiva del seminario o curso, y las fechas de realización, e ingresar la programación en el sistema de información que se determine para el efecto, para ser consultada por los estudiantes. La programación de evaluaciones registradas por el profesor e informadas a los alumnos al inicio del curso, no podrá ser modificada sin contar con el consentimiento de la mayoría de los matriculados en el curso.
Reglamento de posgrado
Capítulo V De las calificaciones
ACTUAL Artículo 58. Plazo para reporte de calificaciones. Dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del curso, el profesor ingresará al aplicativo Sirena las calificaciones de cada uno de los estudiantes. Parágrafo. Las notas definitivas registradas en el sistema Sirena sólo podrán modificarse con la autorización del director o del coordinador del posgrado, siguiendo los procedimientos previstos para ello.
NUEVO Artículo 58. Plazo para reporte de calificaciones. Dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del curso, el profesor ingresará en el sistema de información que se determine para el efecto, las calificaciones de cada uno de los estudiantes. Parágrafo. Las notas definitivas registradas en el sistema de información que se determine para el efecto sólo podrán modificarse con la autorización del director o del coordinador del posgrado, siguiendo los procedimientos previstos para ello.
Reglamento de posgrado Capítulo Vlll De los grados ACTUAL Artículo 66. Definición. El grado es el acto de entrega oficial del título académico específico, alcanzado por uno de sus estudiantes regulares dentro de un programa de posgrado, por parte de las autoridades académicas de la Universidad EAFIT.
NUEVO Artículo 66. Grado. El grado es el otorgamiento oficial por parte de las autoridades académicas de la Universidad EAFIT del título académico del programa de posgrado cursado, a los estudiantes regulares que cumplan con los requisitos académicos y procedimientos administrativos. Parágrafo 1. El otorgamiento oficial del título académico quedará plasmado en el acta correspondiente, cuya fecha será la que se encuentre establecida en el calendario académico. Parágrafo 2. El diploma con el título que se le confiere al estudiante y el acta de grado deberán estar debidamente suscritos por el rector y el secretario general.
Reglamento de posgrado
Capítulo Vlll De los grados ACTUAL Artículo 71. De la ceremonia de grado. Definición. La ceremonia de grado es el acto protocolario de clausura de un período académico, durante la cual se realiza el acto de grado de todos y cada uno de los estudiantes regulares, que han satisfecho la totalidad de los requisitos académicos y procedimientos administrativos para recibir el título académico del programa cursado. De toda ceremonia de grado debe extenderse el acta correspondiente.
NUEVO Artículo 71. De la ceremonia de grado. La ceremonia de grado será el evento protocolario mediante el cual se celebra de forma pública la obtención de un título de posgrado.
Reglamento de posgrado Capítulo Vlll De los grados ACTUAL Artículo 71. De la ceremonia de grado. Definición. (…) Parágrafo 1. La ceremonia de grado estará presidida por el rector o su delegado, quien tomará el juramento reglamentario a los graduandos, previa lectura de un certificado expedido por la secretaría general sobre el cumplimiento de todos los requisitos previstos por parte de los alumnos regulares.
Parágrafo 2. Una vez presentado el juramento, el candidato recibe el diploma con el título que se le confiere, debidamente firmado por el rector y el secretario general. Finalmente se procede a la entrega del acta de grado, firmada por los mismos funcionarios que suscriben el título
NUEVO Artículo 71. De la ceremonia de grado. (…) Parágrafo 1. La ceremonia de grado estará presidida por el rector o su delegado y se adelantará de acuerdo con el protocolo fijado por la Universidad EAFIT. Parágrafo 2. La ceremonia de graduación podrá celebrarse de manera presencial o remota.
Reglamento de posgrado
Capítulo Vlll De los grados
ACTUAL Artículo 74. De la calidad de graduado. Tendrá la calidad de graduado aquel estudiante que, habiendo aprobado los créditos exigidos por su plan de estudios, haya cumplido con todos los requisitos de grado exigidos por su respectivo programa, y haya recibido, en ceremonia de grado, el título académico respectivo.
NUEVO Artículo 74. De la calidad de graduado. Tendrá la calidad de graduado aquel estudiante que, habiendo aprobado los créditos exigidos por su plan de estudios, haya cumplido con todos los requisitos de grado exigidos por su respectivo programa, y haya recibido el título académico respectivo.
Solicitud de aprobación
De conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales, artículo 23, numeral 6, es función del Consejo Académico: “Estudiar, aprobar y modificar los reglamentos estudiantiles para los programas de pregrado y de posgrado, y velar por su cumplimiento”.
Por lo anterior se solicita al Consejo Académico: aprobar la modificación de los artículos 45, 95, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 114, 115, 116, 118, 119, 128 y 129 del Reglamento de Pregrado y los artículos 47, 58, 66, 71 y 74 del Reglamento de Posgrado, de la forma anteriormente expuesta..