Unidad de Emergencias Ambientales UEA Convenio 709 de 2014 Versi贸n octubre 2015
EL AGUA: RECURSO VITAL. NORMATIVIDAD PARA LA PRESERVACIÓN.
GLOSARIO Vertimiento de aguas residuales: descarga directa de aguas negras o industriales a fuentes de agua (ríos, quebradas, lagos, lagunas, mares) o a sistemas de alcantarillados públicos. Ordenamiento del recurso hídrico: proceso de planificación para definir tipo de aguas, cantidad, usos, entre otros. Oferta hídrica: cantidad de agua disponible para uno o varios usos. Demanda o consumo hídrico: cantidad de agua requerida por la población para uno o varios usos. Cobertura de saneamiento: conexión al sistema de alcantarillado público o sistemas de tratamiento no convencionales. Ocupación de cauce: asentamiento o intervenciones en las orillas o riveras de las fuentes hídricas.
LA IMPORTANCIA DEL AGUA
CUERPO HUMANO
FUNCIONES BIOLÓGICAS
DÉFICIT
70% del cuerpo humano está compuesto por agua; la cifra es algo superior en los bebés y ligeramente inferior en los ancianos. Controla nuestra temperatura interna. El cuerpo de un adulto de 1.80 metros y 80 kilogramos de peso, encierra de 50 a 60 litros de agua.
Al igual que para las plantas y los animales, nuestra vida depende de las funciones biológicas que asume el agua. Esta es la que disuelve y transporta alimentos por medio de nuestro organismo y vías metabólicas; purifica nuestras células, elimina los desechos y llena todo nuestro sistema vital desde el líquido raquídeo hasta el líquido amniótico.
El más pequeño descenso en el contenido corporal de agua de todo ser humano afecta su metabolismo. Si el déficit llega al 0.5% del contenido normal, sentimos sed. Al llegar al 5%, se produce fiebre ligera. Con un 8% de perdida de agua las glándulas dejan de producir saliva y la piel comienza a ponerse azul. Una persona cuyo contenido de agua sea inferior a un 10% del normal ya no es capaz de caminar; cuando la cifra se acerca al 12%, la muerte es inminente.
DISTRIBUCIÓN MUNDIAL 100% AGUA TOTAL DEL PLANETA
6% AGUA DULCE
94 % AGUA SALADA
0.03% AGUA SUPERFICIAL Y ATMOSFÉRICA
0.029% LAGOS Y ZONAS HÚMEDAS
0.001% ATMÓSFERA
1.7% HIELO
0.00015% RÍOS
4.27 % AGUA SUBTERRÁNEA
PANORAMA NACIONAL OFERTA HÍDRICA 2.680.000 hectáreas de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos y embalses. 743.000 cauces de aguas de 15.519 Km de longitud fluvial. 160.000 lagos, lagunas y represas. 1.900 ciénagas. 6 nevados.
Imagen tomada de www.dinero.com/economia/articulo/efectos-del-cambio-climatico-rios, 11/3/2015
COLOMBIA FRENTE A LA SITUACIÓN MUNDIAL La oferta hídrica de Colombia es de: 57.000 m3/año/habitante. Una oferta muy generosa teniendo en cuenta que:
El promedio mundial es de 7.700 m3/año/habitante. En América del Norte es de 16.300 m3/año/habitante. En Europa es de 4.700 m3/año/habitante. En Asia es de 6.500 m3/año/habitante. En África es de 3.400 m3/año/habitante.
El Espectador.com, colombia-estrena mapas eolicos y de radiacion solar, articulo595763, 28 Oct 2015
USO DEL RECURSO EN COLOMBIA AGRÍCOLA 34% DOMÉSTICO 29% INDUSTRIAL 19% PECUARIO 8% SERVICIOS 10%
USO DEL RECURSO EN EL MUNDO Hay diferencias importantes entre los continentes, pues si bien en Europa la agricultura consume el 33% de las aguas dulces, en Ă frica y Asia estas cifras llegan al 88% y 86%, respectivamente. En cuanto a la industria, su consumo de agua se eleva al 54% en Europa, al 5% y 8% en Ă frica y Asia, respectivamente.
PROBLEMÁTICA EN COLOMBIA Creciente deterioro de la calidad en los principales ríos (Bogotá, Medellín, Chicamocha, Cauca, etc.). Creciente número de municipios con índices de escasez y vulnerabilidad alto y medio alto. Bajo cumplimiento de las normas de calidad del agua para su consumo y aprovechamiento. Ausencia de una cultura del agua. Agravada por la inadecuada ocupación del territorio: – Conflictos entre usuarios por el acceso al recurso. – Conflicto por el uso del suelo. – Concentración de población en zonas vulnerables. – Inadecuada disposición de residuos sólidos y líquidos. – Insuficiencia del drenaje urbano.
NORMATIVIDAD DEL RECURSO Las principales normas que regulan el recurso hídrico son: La ley 9 de 1979, conocida como el Código Sanitario Nacional. Decreto ley 2811 de 1974, Código de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente. Decretos reglamentarios 1541 de 1978 y 1594 de 1984; mediante los cuales se reglamenta Decreto ley 2811 de 1974. Ley 373 de 1997; sobre ahorro y uso eficiente del agua. Ley 388 de 1997; que se refiere a los planes de ordenamiento territorial. La ley 142 de 1994; ley de servicios públicos y su decreto 475 de 1998 que define criterios de potabilidad, lo mismo que la ley 143 de 1994 especial de energía. Decreto 3930 de 2010; por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III - Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Resolución 631 de 2015; y los valores límites puntuales a cuerpos de alcantarillado público.
Por la cual se establecen los parámetros máximos permisibles en los vertimientos aguas superficiales y a los sistemas de
CONTROL Y VIGILANCIA Instrumentos Regulatorios y Econรณmicos
Contaminaciรณn Vertimientos Resoluciรณn 631/2015 Decreto 3930/2010
Utilizaciรณn
Tasas Retributivas Decretos 901/97 3100/03
Decreto 1594/1984 Acuerdo Metro. 21
Concesiones
Tasa
Superficiales y
por Uso
Subterrรกneas
Decreto 155/2004
Decreto 1541/78 Decreto 3930/2010
Uso Eficiente y Racional del Agua Ley 373/97
DECRETO 3930 DE OCTUBRE Y DECRETO 4728 DE DICIEMBRE DE 2010
RECURSO AGUA
DISPOSICIONES GENERALES
Usos del recurso hídrico.
Ordenamiento hídrico.
del
recurso
Vertimientos de aguas residuales.
ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO (Art. 4 Decreto 3930)
Proceso de planificación del mismo mediante el cual la autoridad ambiental competente: 1.
Establece clasificación de las aguas.
2.
Fija su destinación y sus posibilidades de uso.
3.
Define los objetivos de calidad.
4.
Establece las normas de preservación.
5.
Determina los casos en que deba prohibirse el desarrollo de las actividades.
6.
Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará , la descarga de aguas residuales, residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales, domésticas, urbanas o rurales.
7.
Establece hídrico.
el
programa
de
seguimiento
al
recurso
USOS DEL AGUA
(Art. 9 Decreto 3930) 1.
Consumo humano y doméstico.
2.
Preservación de flora y fauna.
3.
Agrícola.
4.
Pecuario.
5.
Recreativo.
6.
Industrial.
7.
Estético.
8.
Pesca, maricultura y acuicultura.
9.
Navegación y trasporte acuático.
VERTIMIENTOS
(Art. 24 Decreto 3930) PROHIBICIONES: 1.
En las cabeceras de las fuentes de agua.
2.
En acu铆feros.
3.
En los cuerpos de aguas destinadas a la recreaci贸n.
4.
Aguas arriba de una bocatoma de agua potable.
VERTIMIENTOS
(Art. 24 Decreto 3930) PROHIBICIONES: 5.
En cuerpos de aguas protegidos.
6.
En calles, calzadas o sistemas de alcantarillados para ALL (Aguas lluvias) no destinados.
7.
Vertimientos sin tratar provenientes de medios de transporte náuticos.
8.
Vertimientos sin tratar provenientes del lavado de vehículos y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias químicas.
9.
Vertimientos que alteren las características de un cuerpo de agua (de acuerdo al uso).
10. Vertimientos hidrológicas.
que
alteren
las
condiciones
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS (Art. 25)
Lavado de cualquier vehículo en las orillas de los cuerpos de agua. Prohíbe la dilución de vertimientos con la utilización del recurso hídrico antes del punto de control de vertimiento. Disposición de residuos sólidos en cualquier cuerpo de agua.
Imagen tomada de El colombiano, aun usan el rio Medellín para lavar carros y motos, 11 de mayo de 2015.
FIJACIÓN DE LA NORMA DE VERTIMIENTO (Art. 28)
El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público (Este Artículo fue modificado por el Artículo 1 del Decreto 4728 de 2010). Imagen tomada de El Colombiano, Que va a pasar con la quebrada la Zúñiga, 17 de octubre de 2015
SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO (Art. 31)
Todo proyecto constructivo que este fuera de la cobertura de saneamiento, debe implementar su sistema de tratamiento de aguas residuales y deber谩 contar con el respectivo permiso de vertimiento.
Imagen tomada de Portafolio, fusi贸n acueductos y alcantarillados Colombia plantea dnp, octubre 19 de 2015
REUBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES (Art. 33)
No disponer con el espacio para la ubicación de su sistema de tratamiento, no es excusa para no tener un sistema de tratamiento.
PROTOCOLO DE MONITOREO (Art. 34)
Dentro de 16 meses, el Ministerio, expedirá el protocolo que establecerá el punto de control, la infraestructura técnica mínima requerida, la metodología para la toma de muestras y los métodos de análisis para los parámetros a determinar en vertimientos y en los cuerpos de agua o sistemas receptores. (Este Artículo fue modificado por el Artículo 2 del decreto 4728 de 2010).
PLAN DE CONTINGENCIA PARA DERRAMES (Art. 35)
Toda persona que explote o trabaje con sustancias nocivas (Hidrocarburos, entre otros), debe tener un plan de contingencia para manejo de derrames con la aprobación de la autoridad ambiental competente. (Este Artículo fue modificado por el Artículo 3 del Decreto 4728 de 2010).
Imagen tomada de El pais, Alcalde de Tumaco pide Gobierno que se declare emergencia social, Junio 27, 2015
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES (Art. 36)
En casos de vertimientos por fallas que impidan el cumplimiento de la norma, se debe suspender de inmediato el proceso productivo que genera dicha descarga. Imagen tomada de El colombiano, EPM anuncia suspensión de agua en algunos barrios de Medellín y envigado, 14 de octubre de 2015
OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO (Art. 38)
Todo usuario comercial, industrial, oficial y especial, debe presentar la caracterizaci贸n de sus vertimientos a la empresa prestadora del servicio, de acuerdo con la frecuencia que lo plantee el protocolo de monitoreo de vertimiento.
PERMISO DE VERTIMIENTOS (Art. 41 y Art. 44)
“Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Aplica a vertimientos a cuerpos de aguas superficiales, marinas y al suelo. Los generadores deben implementar un plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos. Este plan se utiliza para situaciones que impidan o limiten el tratamiento del vertimiento.
REGIMEN DE TRANSICION (Artículo 77, modificado por el Artículo 7 del Decreto 4728 de 2010)
ESTADO ACTUAL
TIEMPO PARA CUMPLIR
Empresas con permiso de vertimiento y actualmente cumpliendo con el decreto 1594 de 1984.
2 años
Si durante el primer año de vigencia se presenta un plan de reconversión a tecnologías limpias.
3 años
Empresas con permiso de vertimiento y que no están cumpliendo con el decreto 1594 de 1984.
1,5 años
Si durante el primer año de vigencia se presenta un plan de reconversión a tecnologías limpias.
2 años
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Artículos 193, 213 a 217 y 231 del Decreto 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984, salvo los Artículos 20 y 21.
DECRETO 1594 DEL 1984. El Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 en su Artículo 76 fijó un régimen de transición legal que deja vigente transitoriamente del Decreto 1594 de 1984 los siguientes grupos de artículos: • Artículos 37 a 48: en los cuales se esbozan los criterios de calidad para destinación del recurso. • Artículos 72 a 79: en los que se establecen las normas de vertimientos. • Artículos 155, 156, 158, 160, 161: en los cuales se regula todo el tema de los métodos de análisis y de la toma de muestras. Dichos artículos seguirán transitoriamente vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fije mediante resolución, los usos del agua, los criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el protocolo para el monitoreo de los vertimientos en aguas superficiales, subterráneas.
DECRETO 1594 DEL 1984. ARTÍCULO 72
Imagen tomada de El Colombiano, El Rio Medellín amaneció de color rojo, 31 DE OCTUBRE DE 2015
Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:
PARÁMETROS A MONITOREAR Referencia
Usuario existente
Usuario nuevo
pH
5 a 9 unidades
5 a 9 unidades
Temperatura
≤ 40°C
≤ 40°C
Material flotante
Ausente
Ausente
Grasas y aceites
Remoción ≥ 80 % en carga
Remoción ≥ 80 % en carga
Sólidos suspendidos, domésticos o industriales
Remoción ≥ 50 % en carga
Remoción ≥ 80 % en carga
Demanda bioquímica de oxígeno: Para desechos domésticos
Remoción ≥ 30 % en carga
Remoción ≥ 80 % en carga
Para desechos industriales
Remoción ≥ 20 % en carga
Remoción ≥ 80 % en carga
RESOLUCIÓN 631 (17 DE MARZO DE 2015)
Mediante la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Esta resolución fue expedida con base en el Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 y el Artículo 1 del Decreto 4728 de 2010. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Resolución 631 DE 2015 Se hace división de las aguas residuales en ARD y ARnD. El cumplimiento de la norma ya no se establece por porcentaje (%) de remoción, sino por concentración final (mg/L). Lo que cambia el concepto de remoción de tratamiento por concentración final de calidad del agua. Parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de ARnD al alcantarillado público.
Resolución 631 DE 2015 Estableces parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de ARnD de los prestadores del servicio público de alcantarillado público ARnD a cuerpos de aguas superficiales. Establece 56 parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de ARnD a cuerpos de aguas superficiales de acuerdo a ocho (8) sectores productivos y 73 actividades productivas : – Agroindustria – Ganadería – Minería – Hidrocarburos – Alimentos y bebidas – Fabricación y manufactura de bienes – Servicios y otras actividades – Empresas prestadoras del servicio público
Acuerdo Metropolitano Nº 21 “Por medio del cual se prohíben vertimientos directos a cuerpos de agua o al sistema de alcantarillado público, que alteren los objetivos de calidad y modifiquen las condiciones de color del cuerpo de agua.”
DECRETO 1541 DEL 28 DE JULIO DE 1978 OCUPACIÓN DE CAUCE
Imagen tomada de El Tiempo, Barranquilla,Daño ambiental en lago del cisne, 29 de enero de 2015
Imagen tomada de El Nuevo Día, Tolima, Cortolima-suspende obras de usocoello, Junio 3, 2015
Corresponde a asentamiento o intervenciones en las orillas o riveras de las fuentes hídricas, alterando sus características, físicas, hidráulicas, hidrológicas, y ecológicas.
PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE El permiso de ocupación de cauce tiene por objetivo regular las intervenciones sobre los cauces considerando las implicaciones de estas sobre la generación de procesos erosivos, generación de riesgos y deterioro de la calidad ambiental de las cuencas. Imagen tomada de Las 2 Orillas, Se seca la laguna del lipa en Arauca, abril 03, 2015
ARTร CULO 1
La reglamentaciรณn de las aguas, ocupaciรณn de los cauces y la declaraciรณn de reservas de agotamiento, en orden a asegurar su preservaciรณn cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso.
ARTÍCULO 104 La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Imagen tomada de Publimetro, Peñalosa propone crear un malecón de 100 kilómetros a lo largo del río Bogotá, 24 Septiembre 2015
CONCLUSIONES Los vertimientos de aguas residuales a fuentes hídricas y sistemas de alcantarillado de aguas lluvias requieren de permiso por parte de la autoridad ambiental. A partir del 1 de enero de 2016 entra en vigencia la resolución 631 de 2015, mediante la cual se establece nuevos parámetros para la evaluación de los vertimientos a cuerpo de agua, mientras tanto continua en vigencia los criterios que estipula el decreto 1594 de 1984. Los permisos, concesiones de uso del recurso hídrico depende de la destinación según lo establece el decreto 3930 de 2010. Cualquier intervención en las zonas de retiro de los cuerpos de agua requiere de un permiso de ocupación de cauce en conformidad con lo estipulado en el decreto 1541 de 1978.
ยกCuidar el agua es responsabilidad de todos!