Elementos del contrato conceptual

Page 1

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL CONTRATO

LUIS ACOSTA


El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. A.-Caracteres del contrato De la definición transcrita se pueden señalar los caracteres más importantes, a saber: 1 El contrato es una convención El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.


No es necesario que las manifestaciones de voluntad integrantes del contrato sean idénticas, sino basta con que se conjuguen o complementen y coincidan en la realización del efecto jurídico deseado. Así se explica cómo las partes de un contrato, no obstante representar a menudo intereses contrapuestos puedan aunar sus voluntades en la obtención de un efecto deseado por ambas. Siendo una convención, no hay duda de que el contrato pertenece a los negocios jurídicos bilaterales, caracterizados por la concurrencia de dos o más manifestaciones de voluntad que al conjugarse producen determinados efectos para todas las partes. Dado que el Código Civil venezolano acoge, por decirlo así, un concepto bastante amplio del contrato, es difícil llegar a establecer diferencias tajantes con la convención. No obstante, las diferencias señaladas en relación con el contenido eminentemente patrimonial de las relaciones jurídicas objeto del contrato, pueden servir de criterio de distinción.


Son aquellos sin los cuales el contrato no puede producirse.

Elementos de existencia:

Consentimiento: voluntad del deudor de obligarse o como acuerdo de voluntades.

Objeto que pueda ser materia de contrato: Objeto directo de los contratos: crear o transmitir derechos y obligaciones. Del acto jurídico sería crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Objeto directo de la obligación: dar, hacer o no hacer. Ejemplo; contrato de compra-venta; se obliga a dar dinero y la cosa por el dinero

Elementos de validez:

Capacidad: es la facultad que tiene una persona para ejercer por sí mismo o personalmente sus derechos y obligaciones, ya sea en juicio o fuera de él. La capacidad de goce es un presupuesto del acto jurídico

No existir vicios del consentimiento: el consentimiento no es válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo

Que el objeto o su motivo o su fin sea lícito; que no vaya contra la ley.

El consentimiento se haya manifestado en la forma que establece la ley.


Son elementos excepcionales cuya falta o ausencia no invalida el acto. Si no se adhiere ninguna modalidad, el acto será puro y si se le adhiere se denominará modal.

Estos elementos son

Condición

Plazo o El Término

Es un suceso (evento) futuro e incierto y de cuya realización depende el nacimiento o la extinción del acto jurídico

Se clasifica en

Suspensiva o Resolutoria

Positiva o Negativa

Expresa O Tácita

Ejemplo: te arriendo mi apartamento si mi prima me regala su apartamento.

Modo o cargo

Es una declaración accesoria de voluntad, por la que se impone a quien se concede derecho patrimonial gratuito

(Ej. Un donación)

legado,

es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación.

Se clasifican en:

una Convencional legal

judicial




Bibliografía • http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808034.html


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.