Revista

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1/9/2017

LEYMAR URDANETA

EL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

EDICION ESPECIAL | SEPTIEMBRE


2

EL DERECHO LABORAL, es

inicio en la época antigua, edad media,

un deber moral presente en el ser

edad

humano, el cual viene evolucionando

llegando a América. Este concepto

desde épocas antiguas. Para lograr su

arranca

presencia, el ser humano tuvo que

Revolución Industrial. Los Obreros

pasar por una serie de acciones,

alzaron

transformaciones,

laborales,

pensamientos

e

moderna

como

su

y

contemporánea,

tal

voz

junto

a

forzando

los

con

la

maltratos

al

Estado

ideas que le permitieron crear leyes

Intervenir, y es así que hoy en día

que beneficiaran y valoraran sus

hablamos de Derecho del Trabajo ó

fuerzas y trabajo.

Derecho Laboral.

La sociedad, es la raíz para la

Derecho del Trabajo para lo

creación de leyes que beneficien a la

que conocemos hoy en día a pasado

sociedad y la convivencia del hombre,

por muchos periodos de evolución

es decir que para que exista una ley

histórica, que toda parte de clamor de

debe

pues

los obreros por los maltratos que ha

exactamente eso fue lo que ocurrió; la

existidos desde la época antigua, edad

sociedad paso por una serie de hechos

media,

que conllevaron a la creación de leyes,

contemporánea, llegando a América y

estas leyes son las que conforman el

comparando su evolución con respecto

Derecho Laboral, las cuales le brindan

a las antiguas potencias europeas, en

respeto, derecho, deberes y beneficios

donde se observa mayor evolución de

al trabajador; además de que regula la

las normas en América Latina que con

relación obrero-patrón.

respecto a los países europeos. En

existir

un

hecho;

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica, que

edad

moderna

y

Venezuela, se dice que los indios ya realizaban procesos de derecho laboral, por

medio

de

cedulas,

cartas,


3

provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de España.

ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual

fue

considerado

como

un

“proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la

República

Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente la

Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Pero específicamente en cuanto al proceso

laboral

la

disposición

transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba:


4

“Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:

costoso, excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo. Otra novedad que nos trae la ley

Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso”.

es que establece la oralidad como principio

básico

a

regir

el

procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales, manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. No se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede

Uno de los alcance que realiza la

plantearse en forma oral reducida a un

Ley procesal es la necesidad de separar

escrito), el cartel de notificación, la

la especialidad de la materia laboral de

diligencia donde se deja constancia la

la jurisdicción ordinaria, estableciendo

notificación,

la

un proceso propio, orientado hacia la

comparecencia

a

celeridad procesal y el mejoramiento la

preliminar y de juicio, la promoción de

administración de justicia, y con un

pruebas , la

marcado carácter social propio de esta

demanda,

área del derecho; lo que se quiere con

decisiones que son de carácter oral

esta

pero deben reducirse a escrito, entre

ley

eliminar

del

todo

las

características del proceso derogado que

terminó

siendo

un

proceso

otros.

las

orden la

de

audiencia

contestación de

la

apelaciones,

las


5

Principios Rectores del Procedimiento

en los casos de otorgamiento de

Laboral Venezolano y Principios que

poderes y registro de demandas

Orientan la Actuación de los Jueces

laborales. 

del Trabajo. Los principios que

elemento principal; La mayoría

rigen el

de los actos son orales, en

derecho laboral vienen dado por la

donde se exige la presencia de

Constitución Nacional sin embargo en la ley orgánica del procedimiento laboral en su artículo 2 los nombra de

las partes en todos los actos. 

en

uniformidad,

los

principios

brevedad,

publicidad,

presidida personalmente por el

de

Juez de Juicio, quien dispondrá

oralidad,

gratuidad,

La Inmediación este principio desarrolla que la audiencia será

la siguiente forma: El juez orientará su activación

La oralidad La oralidad es el

de

celeridad,

todas

las

facultades

disciplinarias y de orden para

inmediatez, concentración, prioridad

asegurar la mejor celebración

de la realidad de los hechos y equidad:

de la audiencia. 

La gratuidad viene dada por el

Concentración en donde se

articulo 26 de nuestra norma

encuentra las partes, el juez y

suprema,

las pruebas para tener una

y

la

LOPT

desarrolla

quedando

establecido laboral

la

que

será

la

justicia

gratuita;

en

sentencia inmediata 

Publicidad el proceso laboral debe ser publico y oral con la

consecuencia, los Tribunales

excepción

del

podrán

preliminar en donde no es

establecer tasas, aranceles, ni

publica sino que asisten las

exigir pago por sus servicios.

partes

Los registradores y notarios

proceso por seguridad moral y

públicos

protección a la personalidad

Trabajo

no

no

podrán

cobrar

tasas, aranceles, ni exigir pago

de

la

involucradas

audiencia

en

el


6

establecido en el articulo 4 de

concretan las normas jurídicas que lo

la Ley Orgánica Procesal del

componen.

Trabajo. 

Brevedad

en

este

proceso

existe la simplificación de los

1-.

actos,

Costumbre y los principios generales

de

recurso

y

de

sentencias. 

Las fuentes se pueden dividir en: Fuentes

directas: la

Ley,

la

del derecho

Uniformidad en donde se da un solo proceso, a excepción del proceso de estabilidad con

2-.

Fuentes

indirectas: Son

la

jurisprudencia y la doctrina científica.

algún agregado establecido en

La ley

los artículos 187 al 192. 

Prioridad de la realidad de los

Mientras

no

haya

otra

hechos y equidad principio que

disposición que diga lo contrario, la

tiene rango constitucional que

única es la Ley. La cual se rige el

nace en el artículo 89 ordinal 1

Principio de Legalidad en el sentido de

de

la

que se fundamente no cabe ninguna

de

actuación del Juez ni de las partes que

la

constitución

república

de

bolivariana

no este prevista en la ley, de lo que se

Venezuela.

deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita Fuentes del Derecho Adjetivo del Trabajo.

Los poderes públicos están sometidos a la Constitución, Se pueden dar varias situaciones:

Las

fuentes

del

derecho

procesal se refieren a las formas

1-. Si una norma preconstitucional es

mediante las cuales se manifiestan y

contraria a la constitución, hay que entender que la norma esta derogada.


7

Aquí el órgano jurisdiccional puede

Ahora bien, el ámbito temporal

considerarla derogada y no plantear o

de la ley procesal. Con carácter general

plantear la inconstitucionalidad

la

ley procesal

no

tiene

efecto

retroactivo, eso sin perjuicio de que en 2-. Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad

un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada.

En

cuanto

a

la

modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados.

La ley Procesal

En los procesos no iniciados se rige La Ley procesal formalmente

conforme a la nueva ley y en los

es igual a cualquier otra ley. Su

procesos pendientes la nueva ley se

contenido es lo que la diferencia;

aplicara a los actos por hacer; en

respecto a la interpretación se acude a

cuanto al ámbito territorial, el proceso

4

elementos

siempre se desenvuelve por las normas

histórico,

procesales del Estado al que pertenece

interpretativos: gramatical, sistemático y teológico. La Ley

el órgano jurisdiccional

Procesal

obligatoria y vincula

a

todas

es

personas que intervienen en el proceso. Las leyes

procesales

La costumbre

las

no

son

renunciables,

es

decir,

el

procedimiento

no

puede

ser

La costumbre por lo general no se utiliza como fuente en el derecho procesal. Usos y prácticas jurídicas

modificado por las partes. De tal forma, el ámbito personal de la ley

Los usos no son fuente de

procesal viene dado por el ámbito de la

derecho, sin embargo, en el derecho

propia jurisdicción

procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las


8

reglas procesales. Los usos y practicas

La jurisprudencia

va

forenses se refiere a la utilización en

encaminada a mantener a los tribunales

los escritos en lo que la ley no

inferiores

expresa. Los usos del fuero no son

ordenamiento

fuente del

jurídico

interpretándolo uniformemente, pero

procesal, pero tienen gran importancia

no vincula a los tribunales inferiores,

práctica.

solo desde el punto de vista moral

ordenamiento

Los principios generales del derecho

la

observancia jurídico

del

positivo

Se interpondrá un recurso de casación por infracción jurisdiccional

Están reflejados en el art. 1 del Código Civil Es la segunda fuente

Doctrina científica

supletoria del derecho material. No lo Tampoco es fuente

recoge como fuente procesal.

derecho

procesal

ni

del

ni

de

derecho

A diferencia de la costumbre,

general. Tiene un valor de prestigio

los principios generales del derecho

por parte de quien la dicta, En

coexisten

sin

definitiva, solo la ley y el valor

incompatibilidad. Son la expresión de

atribuido a los Principios Generales del

las ideas informadoras del sistema

derecho y a la Jurisprudencia son en

jurídico positivo.

cierta medida las Fuentes del Derecho

con

la

ley

Procesal. La jurisprudencia Origen del Derecho Adjetivo del En el ámbito del derecho procesal, el tribunal supremo define a la jurisprudencia como la establecida

Trabajo y Principios Rectores del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela.

por el mismo en idénticas y repetidas resoluciones en su función aplicadora e

Con el antiguo proceso que era

integradora de las normas jurídico-

netamente escrito y antes de pasar al

positivas

sistema oral netamente se discute en el


9

tribunal

supremo

de

justicia

un

juicios

laborales

(y

al

que

la

Anteproyecto de Código Orgánico

Exposición de Motivos califica de

Procesal del Trabajo, el cual, luego de

excesivamente escrito, lento, pesado,

ser

la

formalista, oneroso y no obsequioso

comunidad jurídica nacional, discutido

para nada a la justicia, por un proceso

en algunos foros e instituciones y

predominantemente oral, tal como lo

objeto de las más diversas críticas, fue

ordena

sustituido

República Bolivariana de Venezuela.

sometido

a

por

consulta

el

de

posteriormente

denominado “Anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo” y, finalmente, por un “Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Tras someter este último Proyecto a las dos discusiones que exige la Constitución República Bolivariana de Venezuela, la

Asamblea

Nacional

finalmente

aprobó la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual quedó promulgada mediante su publicación en Gaceta Oficial el pasado 13 de agosto de 2002. modificación

propia

Constitución

En la Exposición de Motivos del

Proyecto

vacilaciones

se

que

admitía

hasta

ahora

sin en

nuestro país el Derecho Procesal del Trabajo no había alcanzado plena autonomía, expresándose a tal efecto que el desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma

y

especializada,

que

garantice la protección del trabajador en

La

la

los

términos

y

condiciones

más

establecidos en la Constitución de la

importante que contempla la Ley

República Bolivariana de Venezuela y

Orgánica Procesal del Trabajo respecto

en la legislación laboral.

de la vieja Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

tiene

que

ver

con

la

Principios rectores

sustitución del proceso escrito que

Los principios rectores están

hasta ahora se venía aplicando en los

orientado por la celeridad que es la


10

brevedad de los juicios, inmediatez

verdad material con prevalencia sobre

donde el juez presencia directamente el

la verdad formal o aparente del

debate y la evacuación de las pruebas y

proceso.

concentración que es el debate se

APORTES DEL AUTOR

realiza en una sola audiencia, aunque ésta puede prolongarse durante varios

Desde nuestra primera ley procesal del

días, los principios éstos que son

trabajo, se concibe a la jurisdicción del

atributos inherentes de la oralidad, o

trabajo

consecuencias

esta

autónoma desligada del procesal civil.

última. Para Pasco Cosmópolis, los

Esa ley procesal representó el inicio en

mencionados principios de oralidad,

la práctica forense venezolana de la

celeridad, inmediatez y concentración,

separación de las funciones de los

no son sino peculiaridades o caracteres

tribunales del trabajo del resto de los

típicos

que

órganos de la jurisdicción ordinaria, se

concretan y realizan lo que para él son

crearon en el país los tribunales del

los verdaderos principios esenciales, o

trabajo con competencia específica;

derivan de ellos, a saber: a) Principio

con esa ley se concibe la existencia de

de veracidad, o de la prevalencia del

un juez laboral dotado de facultades

fondo sobre la forma; b) Principio

para aplicar un derecho diferente,

protector,

mediante

del

obligadas

proceso

o

compensatoria;

de

laboral

de

la

y

c)

desigualdad Criterio

de

como

la

mecanismo

una

jurisdicción

articulación también

de

un

distinto:

un

conciencia en la exégesis de la prueba

procedimiento especial, singular o

y equidad en la resolución. Así, por

particular,

ejemplo, “la oralidad y la celeridad de

principios procesales autóctonos, que

alguna manera buscan la protección

en

del trabajador, al que la dilación en la

principios fundamentales del derecho

resolución de una controversia puede

del trabajo, como la mal llamada

causarle

inversión de la carga

severos

perjuicios;

la

inmediatez deriva de la búsqueda de la

representado

ocasiones

principio

in

por

complementan

dubio

unos

los

probatoria, el pro

operario,


11

posibilidad de fallar ultrapetita, entre

del

otros.

inespecíficos, sería inútil proclamar

Se insiste en que el sistema procesal del trabajo o la jurisdicción del trabajo es una garantía de los derechos establecidos en la constitución y en las leyes formales y materiales, que viene a

asegurar

o

complementar

la

efectividad de las situaciones allí previstas. Si en la constitución no se establece un sistema específico que garantice, y que complemente los derechos

trabajador,

específicos

e

derechos formales para el trabajador porque no serían tutelados. No fue otra la intención de los constituyentistas de 1999 al ordenar a la asamblea nacional promulgar una ley procesal del trabajo orientada por los principios procesales de

la

oralidad,

inmediación,

concentración, abreviación de lapsos, publicidad, entre otros.


partes, quien demanda(demandante) y

LITISCONSORCIO Se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o más personas litigan de manera conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra misma. (Artículo 92 ° del Código Procesal Civil)

contra quien se demanda (demandado (a)), la finalidad de los juicios es que a través de los órganos de jurisdicción, los demandantes busquen la resolución de sus conflictos, pero también es común que existan una pluralidad de partes, lo que se llama la acumulación de las acciones de todas las partes intervinientes y lo que da por origen la figura del LITISCONSORCIO. Pues bien; el Litisconsorcio desde el punto

Habrá litisconsorcio cuando en el

de vista técnico, desarrollado por el

proceso exista más de una persona

autor Rengel- Romberg citado en la

defendiendo en forma conjunta (ya sea

obra del autor González, J (2005: 225)

como

intitulada La Reclamación Judicial de

demandantes

demandados)

alguna

o

como

pretensión

procesal que a todos ellos les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo título, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo de vinculación, como sería el caso de copropietarios demandantes

o

de

copropietarios

demandados, la necesidad de estudiar la figura del litis consorcio mixto pasivo necesario, ya que en el caso que nos ocupa existen varias demandadas (sujetos pasivos) en principio se tiene que para demandar son entre dos

los Trabajadores considera que es: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntaria

o

forzosamente,

como

actores o como demandados, o como actores de un lado o como demandados del otro”


13

Ahora bien, esta definición varía de

EL ARBITRAJE en materia laboral,

acuerdo a diversos autores como lo

el cual se ha constituido como una

son:

forma civilizada de justicia privada,

Carnelutti, el cual define a esta figura jurídica

como

una

acumulación

subjetiva, que se produce cuando en un determinado proceso se acumulan varias

pretensiones

demandantes

o

de

varios

contra

varios

demandados. Monroy

también

denomina

al

litisconsorcio como una acumulación subjetiva, la cual puede ser originaria o sucesiva. Podrá ser originaria cuando la demanda es interpuesta por varias personas o contra varias personas; y, podrá ser sucesiva cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones o cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único, por existir conexidad.

siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual

o

comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto. Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos, utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las

controversias

territoriales

o

limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo,

de

allí

que

en

nuestro

Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las

Según Véscovi, el litisconsorcio es la

partes, antes de que se materialice la

situación jurídica en que se hallan

huelga o el cierre la empresa.

diversas personas que actúan en juicio conjuntamente, demandados

como

actores

o

Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a


14

la de una sentencia ya que su

de que los miembros de las Juntas de

aplicación es obligatoria. Tiene la

Arbitraje

eficacia de cosa juzgada, inapelable,

verdaderos jueces, susceptibles de ser

pudiendo ser ejecutable de manera

recusados, como todo Juez, si está en

forzosa por los Tribunales Ordinarios

tela de juicio su independencia frente a

de Justicia, de forma que los árbitros

cualquiera de las partes. Cabe destacar

(personas

totalmente

ajenas

al

se

conflicto

planteado),

decide

el

conformación de dicha junta.

conflicto.

En

tienen

nombran

3

el

carácter

árbitros

consecuencia,

para

aunque

de

la

sea

Esta forma heterónoma de solución de

designado por una de las partes, él

los conflictos laborales a diferencia de

árbitro no es representante del interés

la conciliación, es facultativa ya que es

de quien lo nombra. La intervención de

un

opera

las partes para constituir la Junta de

generalmente cuando las partes no se

Arbitraje, en el caso contemplado en el

han puesto de acuerdo, cuando fracasa

artículo 490 de la L.O.T., no tiene por

la conciliación, salvo algunos casos,

objeto que acrediten representantes

señalados en la Ley.

suyos en la junta, sino darles garantías

recurso

voluntario

que

Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de

en

cuanto

a

la

objetividad

e

imparcialidad del arbitraje.

los conflictos constituye una audaz

Finalmente tenemos que la decisión de

herramienta e instrumento fundamental

la Junta de Arbitraje se denomina

para la práctica de la justicia.

Laudo. Este debe ser dictado dentro de

Ahora bien, el árbitro será designado o escogido

a

relacionados

la con

suerte

no

estén

la

industria

u

ocupación en que haya ocurrido la disputa. Con ello se ratifica el criterio

los treinta (30) días siguientes a la constitución de la Junta Arbitral. Salvo que ella misma prorrogue ese lapso por treinta (30) días más. .


RECUSACION,

5. Por tener el recusado, su cónyuge o

Causales de inhibición y recusación.

alguno de sus afines o parientes

Los jueces profesionales, fiscales del

consanguíneos, dentro de los grados

Ministerio

requeridos, interés directo en los

INHIBICION

Y

Público,

secretarios,

expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

resultados del proceso; 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de

1. Por el parentesco de consanguinidad

comunicación con cualquiera de ellas o

o de afinidad dentro del cuarto y

de sus abogados, sobre el asunto

segundo grado respectivamente, con

sometido a su conocimiento;

cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o

2. Por el parentesco de afinidad del

haber

recusado con el cónyuge de cualquiera

defensor, experto, intérprete o testigo,

de las partes, hasta el segundo grado

siempre que, en cualquiera de estos

inclusive, caso de vivir el cónyuge que

casos,

lo cause, si no está divorciado, o caso

desempeñando el cargo de juez;

de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto; 3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes; 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

intervenido

el

como

recusado

se

fiscal,

encuentre

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos

graves,

imparcialidad.

que

afecte

su


16


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