1/9/2017
LEYMAR URDANETA
EL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
EDICION ESPECIAL | SEPTIEMBRE
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EL DERECHO LABORAL, es
inicio en la época antigua, edad media,
un deber moral presente en el ser
edad
humano, el cual viene evolucionando
llegando a América. Este concepto
desde épocas antiguas. Para lograr su
arranca
presencia, el ser humano tuvo que
Revolución Industrial. Los Obreros
pasar por una serie de acciones,
alzaron
transformaciones,
laborales,
pensamientos
e
moderna
como
su
y
contemporánea,
tal
voz
junto
a
forzando
los
con
la
maltratos
al
Estado
ideas que le permitieron crear leyes
Intervenir, y es así que hoy en día
que beneficiaran y valoraran sus
hablamos de Derecho del Trabajo ó
fuerzas y trabajo.
Derecho Laboral.
La sociedad, es la raíz para la
Derecho del Trabajo para lo
creación de leyes que beneficien a la
que conocemos hoy en día a pasado
sociedad y la convivencia del hombre,
por muchos periodos de evolución
es decir que para que exista una ley
histórica, que toda parte de clamor de
debe
pues
los obreros por los maltratos que ha
exactamente eso fue lo que ocurrió; la
existidos desde la época antigua, edad
sociedad paso por una serie de hechos
media,
que conllevaron a la creación de leyes,
contemporánea, llegando a América y
estas leyes son las que conforman el
comparando su evolución con respecto
Derecho Laboral, las cuales le brindan
a las antiguas potencias europeas, en
respeto, derecho, deberes y beneficios
donde se observa mayor evolución de
al trabajador; además de que regula la
las normas en América Latina que con
relación obrero-patrón.
respecto a los países europeos. En
existir
un
hecho;
Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica, que
edad
moderna
y
Venezuela, se dice que los indios ya realizaban procesos de derecho laboral, por
medio
de
cedulas,
cartas,
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provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de España.
ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual
fue
considerado
como
un
“proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la
República
Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Pero específicamente en cuanto al proceso
laboral
la
disposición
transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba:
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“Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
costoso, excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo. Otra novedad que nos trae la ley
Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso”.
es que establece la oralidad como principio
básico
a
regir
el
procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales, manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. No se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede
Uno de los alcance que realiza la
plantearse en forma oral reducida a un
Ley procesal es la necesidad de separar
escrito), el cartel de notificación, la
la especialidad de la materia laboral de
diligencia donde se deja constancia la
la jurisdicción ordinaria, estableciendo
notificación,
la
un proceso propio, orientado hacia la
comparecencia
a
celeridad procesal y el mejoramiento la
preliminar y de juicio, la promoción de
administración de justicia, y con un
pruebas , la
marcado carácter social propio de esta
demanda,
área del derecho; lo que se quiere con
decisiones que son de carácter oral
esta
pero deben reducirse a escrito, entre
ley
eliminar
del
todo
las
características del proceso derogado que
terminó
siendo
un
proceso
otros.
las
orden la
de
audiencia
contestación de
la
apelaciones,
las
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Principios Rectores del Procedimiento
en los casos de otorgamiento de
Laboral Venezolano y Principios que
poderes y registro de demandas
Orientan la Actuación de los Jueces
laborales.
del Trabajo. Los principios que
elemento principal; La mayoría
rigen el
de los actos son orales, en
derecho laboral vienen dado por la
donde se exige la presencia de
Constitución Nacional sin embargo en la ley orgánica del procedimiento laboral en su artículo 2 los nombra de
las partes en todos los actos.
en
uniformidad,
los
principios
brevedad,
publicidad,
presidida personalmente por el
de
Juez de Juicio, quien dispondrá
oralidad,
gratuidad,
La Inmediación este principio desarrolla que la audiencia será
la siguiente forma: El juez orientará su activación
La oralidad La oralidad es el
de
celeridad,
todas
las
facultades
disciplinarias y de orden para
inmediatez, concentración, prioridad
asegurar la mejor celebración
de la realidad de los hechos y equidad:
de la audiencia.
La gratuidad viene dada por el
Concentración en donde se
articulo 26 de nuestra norma
encuentra las partes, el juez y
suprema,
las pruebas para tener una
y
la
LOPT
desarrolla
quedando
establecido laboral
la
que
será
la
justicia
gratuita;
en
sentencia inmediata
Publicidad el proceso laboral debe ser publico y oral con la
consecuencia, los Tribunales
excepción
del
podrán
preliminar en donde no es
establecer tasas, aranceles, ni
publica sino que asisten las
exigir pago por sus servicios.
partes
Los registradores y notarios
proceso por seguridad moral y
públicos
protección a la personalidad
Trabajo
no
no
podrán
cobrar
tasas, aranceles, ni exigir pago
de
la
involucradas
audiencia
en
el
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establecido en el articulo 4 de
concretan las normas jurídicas que lo
la Ley Orgánica Procesal del
componen.
Trabajo.
Brevedad
en
este
proceso
existe la simplificación de los
1-.
actos,
Costumbre y los principios generales
de
recurso
y
de
sentencias.
Las fuentes se pueden dividir en: Fuentes
directas: la
Ley,
la
del derecho
Uniformidad en donde se da un solo proceso, a excepción del proceso de estabilidad con
2-.
Fuentes
indirectas: Son
la
jurisprudencia y la doctrina científica.
algún agregado establecido en
La ley
los artículos 187 al 192.
Prioridad de la realidad de los
Mientras
no
haya
otra
hechos y equidad principio que
disposición que diga lo contrario, la
tiene rango constitucional que
única es la Ley. La cual se rige el
nace en el artículo 89 ordinal 1
Principio de Legalidad en el sentido de
de
la
que se fundamente no cabe ninguna
de
actuación del Juez ni de las partes que
la
constitución
república
de
bolivariana
no este prevista en la ley, de lo que se
Venezuela.
deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita Fuentes del Derecho Adjetivo del Trabajo.
Los poderes públicos están sometidos a la Constitución, Se pueden dar varias situaciones:
Las
fuentes
del
derecho
procesal se refieren a las formas
1-. Si una norma preconstitucional es
mediante las cuales se manifiestan y
contraria a la constitución, hay que entender que la norma esta derogada.
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Aquí el órgano jurisdiccional puede
Ahora bien, el ámbito temporal
considerarla derogada y no plantear o
de la ley procesal. Con carácter general
plantear la inconstitucionalidad
la
ley procesal
no
tiene
efecto
retroactivo, eso sin perjuicio de que en 2-. Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad
un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada.
En
cuanto
a
la
modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados.
La ley Procesal
En los procesos no iniciados se rige La Ley procesal formalmente
conforme a la nueva ley y en los
es igual a cualquier otra ley. Su
procesos pendientes la nueva ley se
contenido es lo que la diferencia;
aplicara a los actos por hacer; en
respecto a la interpretación se acude a
cuanto al ámbito territorial, el proceso
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elementos
siempre se desenvuelve por las normas
histórico,
procesales del Estado al que pertenece
interpretativos: gramatical, sistemático y teológico. La Ley
el órgano jurisdiccional
Procesal
obligatoria y vincula
a
todas
es
personas que intervienen en el proceso. Las leyes
procesales
La costumbre
las
no
son
renunciables,
es
decir,
el
procedimiento
no
puede
ser
La costumbre por lo general no se utiliza como fuente en el derecho procesal. Usos y prácticas jurídicas
modificado por las partes. De tal forma, el ámbito personal de la ley
Los usos no son fuente de
procesal viene dado por el ámbito de la
derecho, sin embargo, en el derecho
propia jurisdicción
procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las
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reglas procesales. Los usos y practicas
La jurisprudencia
va
forenses se refiere a la utilización en
encaminada a mantener a los tribunales
los escritos en lo que la ley no
inferiores
expresa. Los usos del fuero no son
ordenamiento
fuente del
jurídico
interpretándolo uniformemente, pero
procesal, pero tienen gran importancia
no vincula a los tribunales inferiores,
práctica.
solo desde el punto de vista moral
ordenamiento
Los principios generales del derecho
la
observancia jurídico
del
positivo
Se interpondrá un recurso de casación por infracción jurisdiccional
Están reflejados en el art. 1 del Código Civil Es la segunda fuente
Doctrina científica
supletoria del derecho material. No lo Tampoco es fuente
recoge como fuente procesal.
derecho
procesal
ni
del
ni
de
derecho
A diferencia de la costumbre,
general. Tiene un valor de prestigio
los principios generales del derecho
por parte de quien la dicta, En
coexisten
sin
definitiva, solo la ley y el valor
incompatibilidad. Son la expresión de
atribuido a los Principios Generales del
las ideas informadoras del sistema
derecho y a la Jurisprudencia son en
jurídico positivo.
cierta medida las Fuentes del Derecho
con
la
ley
Procesal. La jurisprudencia Origen del Derecho Adjetivo del En el ámbito del derecho procesal, el tribunal supremo define a la jurisprudencia como la establecida
Trabajo y Principios Rectores del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela.
por el mismo en idénticas y repetidas resoluciones en su función aplicadora e
Con el antiguo proceso que era
integradora de las normas jurídico-
netamente escrito y antes de pasar al
positivas
sistema oral netamente se discute en el
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tribunal
supremo
de
justicia
un
juicios
laborales
(y
al
que
la
Anteproyecto de Código Orgánico
Exposición de Motivos califica de
Procesal del Trabajo, el cual, luego de
excesivamente escrito, lento, pesado,
ser
la
formalista, oneroso y no obsequioso
comunidad jurídica nacional, discutido
para nada a la justicia, por un proceso
en algunos foros e instituciones y
predominantemente oral, tal como lo
objeto de las más diversas críticas, fue
ordena
sustituido
República Bolivariana de Venezuela.
sometido
a
por
consulta
el
de
posteriormente
denominado “Anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo” y, finalmente, por un “Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Tras someter este último Proyecto a las dos discusiones que exige la Constitución República Bolivariana de Venezuela, la
Asamblea
Nacional
finalmente
aprobó la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual quedó promulgada mediante su publicación en Gaceta Oficial el pasado 13 de agosto de 2002. modificación
propia
Constitución
En la Exposición de Motivos del
Proyecto
vacilaciones
se
que
admitía
hasta
ahora
sin en
nuestro país el Derecho Procesal del Trabajo no había alcanzado plena autonomía, expresándose a tal efecto que el desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma
y
especializada,
que
garantice la protección del trabajador en
La
la
los
términos
y
condiciones
más
establecidos en la Constitución de la
importante que contempla la Ley
República Bolivariana de Venezuela y
Orgánica Procesal del Trabajo respecto
en la legislación laboral.
de la vieja Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
tiene
que
ver
con
la
Principios rectores
sustitución del proceso escrito que
Los principios rectores están
hasta ahora se venía aplicando en los
orientado por la celeridad que es la
10
brevedad de los juicios, inmediatez
verdad material con prevalencia sobre
donde el juez presencia directamente el
la verdad formal o aparente del
debate y la evacuación de las pruebas y
proceso.
concentración que es el debate se
APORTES DEL AUTOR
realiza en una sola audiencia, aunque ésta puede prolongarse durante varios
Desde nuestra primera ley procesal del
días, los principios éstos que son
trabajo, se concibe a la jurisdicción del
atributos inherentes de la oralidad, o
trabajo
consecuencias
esta
autónoma desligada del procesal civil.
última. Para Pasco Cosmópolis, los
Esa ley procesal representó el inicio en
mencionados principios de oralidad,
la práctica forense venezolana de la
celeridad, inmediatez y concentración,
separación de las funciones de los
no son sino peculiaridades o caracteres
tribunales del trabajo del resto de los
típicos
que
órganos de la jurisdicción ordinaria, se
concretan y realizan lo que para él son
crearon en el país los tribunales del
los verdaderos principios esenciales, o
trabajo con competencia específica;
derivan de ellos, a saber: a) Principio
con esa ley se concibe la existencia de
de veracidad, o de la prevalencia del
un juez laboral dotado de facultades
fondo sobre la forma; b) Principio
para aplicar un derecho diferente,
protector,
mediante
del
obligadas
proceso
o
compensatoria;
de
laboral
de
la
y
c)
desigualdad Criterio
de
como
la
mecanismo
una
jurisdicción
articulación también
de
un
distinto:
un
conciencia en la exégesis de la prueba
procedimiento especial, singular o
y equidad en la resolución. Así, por
particular,
ejemplo, “la oralidad y la celeridad de
principios procesales autóctonos, que
alguna manera buscan la protección
en
del trabajador, al que la dilación en la
principios fundamentales del derecho
resolución de una controversia puede
del trabajo, como la mal llamada
causarle
inversión de la carga
severos
perjuicios;
la
inmediatez deriva de la búsqueda de la
representado
ocasiones
principio
in
por
complementan
dubio
unos
los
probatoria, el pro
operario,
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posibilidad de fallar ultrapetita, entre
del
otros.
inespecíficos, sería inútil proclamar
Se insiste en que el sistema procesal del trabajo o la jurisdicción del trabajo es una garantía de los derechos establecidos en la constitución y en las leyes formales y materiales, que viene a
asegurar
o
complementar
la
efectividad de las situaciones allí previstas. Si en la constitución no se establece un sistema específico que garantice, y que complemente los derechos
trabajador,
específicos
e
derechos formales para el trabajador porque no serían tutelados. No fue otra la intención de los constituyentistas de 1999 al ordenar a la asamblea nacional promulgar una ley procesal del trabajo orientada por los principios procesales de
la
oralidad,
inmediación,
concentración, abreviación de lapsos, publicidad, entre otros.
partes, quien demanda(demandante) y
LITISCONSORCIO Se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o más personas litigan de manera conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra misma. (Artículo 92 ° del Código Procesal Civil)
contra quien se demanda (demandado (a)), la finalidad de los juicios es que a través de los órganos de jurisdicción, los demandantes busquen la resolución de sus conflictos, pero también es común que existan una pluralidad de partes, lo que se llama la acumulación de las acciones de todas las partes intervinientes y lo que da por origen la figura del LITISCONSORCIO. Pues bien; el Litisconsorcio desde el punto
Habrá litisconsorcio cuando en el
de vista técnico, desarrollado por el
proceso exista más de una persona
autor Rengel- Romberg citado en la
defendiendo en forma conjunta (ya sea
obra del autor González, J (2005: 225)
como
intitulada La Reclamación Judicial de
demandantes
demandados)
alguna
o
como
pretensión
procesal que a todos ellos les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo título, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo de vinculación, como sería el caso de copropietarios demandantes
o
de
copropietarios
demandados, la necesidad de estudiar la figura del litis consorcio mixto pasivo necesario, ya que en el caso que nos ocupa existen varias demandadas (sujetos pasivos) en principio se tiene que para demandar son entre dos
los Trabajadores considera que es: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntaria
o
forzosamente,
como
actores o como demandados, o como actores de un lado o como demandados del otro”
13
Ahora bien, esta definición varía de
EL ARBITRAJE en materia laboral,
acuerdo a diversos autores como lo
el cual se ha constituido como una
son:
forma civilizada de justicia privada,
Carnelutti, el cual define a esta figura jurídica
como
una
acumulación
subjetiva, que se produce cuando en un determinado proceso se acumulan varias
pretensiones
demandantes
o
de
varios
contra
varios
demandados. Monroy
también
denomina
al
litisconsorcio como una acumulación subjetiva, la cual puede ser originaria o sucesiva. Podrá ser originaria cuando la demanda es interpuesta por varias personas o contra varias personas; y, podrá ser sucesiva cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones o cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único, por existir conexidad.
siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual
o
comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto. Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos, utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las
controversias
territoriales
o
limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo,
de
allí
que
en
nuestro
Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las
Según Véscovi, el litisconsorcio es la
partes, antes de que se materialice la
situación jurídica en que se hallan
huelga o el cierre la empresa.
diversas personas que actúan en juicio conjuntamente, demandados
como
actores
o
Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a
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la de una sentencia ya que su
de que los miembros de las Juntas de
aplicación es obligatoria. Tiene la
Arbitraje
eficacia de cosa juzgada, inapelable,
verdaderos jueces, susceptibles de ser
pudiendo ser ejecutable de manera
recusados, como todo Juez, si está en
forzosa por los Tribunales Ordinarios
tela de juicio su independencia frente a
de Justicia, de forma que los árbitros
cualquiera de las partes. Cabe destacar
(personas
totalmente
ajenas
al
se
conflicto
planteado),
decide
el
conformación de dicha junta.
conflicto.
En
tienen
nombran
3
el
carácter
árbitros
consecuencia,
para
aunque
de
la
sea
Esta forma heterónoma de solución de
designado por una de las partes, él
los conflictos laborales a diferencia de
árbitro no es representante del interés
la conciliación, es facultativa ya que es
de quien lo nombra. La intervención de
un
opera
las partes para constituir la Junta de
generalmente cuando las partes no se
Arbitraje, en el caso contemplado en el
han puesto de acuerdo, cuando fracasa
artículo 490 de la L.O.T., no tiene por
la conciliación, salvo algunos casos,
objeto que acrediten representantes
señalados en la Ley.
suyos en la junta, sino darles garantías
recurso
voluntario
que
Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de
en
cuanto
a
la
objetividad
e
imparcialidad del arbitraje.
los conflictos constituye una audaz
Finalmente tenemos que la decisión de
herramienta e instrumento fundamental
la Junta de Arbitraje se denomina
para la práctica de la justicia.
Laudo. Este debe ser dictado dentro de
Ahora bien, el árbitro será designado o escogido
a
relacionados
la con
suerte
no
estén
la
industria
u
ocupación en que haya ocurrido la disputa. Con ello se ratifica el criterio
los treinta (30) días siguientes a la constitución de la Junta Arbitral. Salvo que ella misma prorrogue ese lapso por treinta (30) días más. .
RECUSACION,
5. Por tener el recusado, su cónyuge o
Causales de inhibición y recusación.
alguno de sus afines o parientes
Los jueces profesionales, fiscales del
consanguíneos, dentro de los grados
Ministerio
requeridos, interés directo en los
INHIBICION
Y
Público,
secretarios,
expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
resultados del proceso; 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de
1. Por el parentesco de consanguinidad
comunicación con cualquiera de ellas o
o de afinidad dentro del cuarto y
de sus abogados, sobre el asunto
segundo grado respectivamente, con
sometido a su conocimiento;
cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o
2. Por el parentesco de afinidad del
haber
recusado con el cónyuge de cualquiera
defensor, experto, intérprete o testigo,
de las partes, hasta el segundo grado
siempre que, en cualquiera de estos
inclusive, caso de vivir el cónyuge que
casos,
lo cause, si no está divorciado, o caso
desempeñando el cargo de juez;
de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto; 3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes; 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
intervenido
el
como
recusado
se
fiscal,
encuentre
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos
graves,
imparcialidad.
que
afecte
su
16