UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Othoniel Ángel Olivo CJP-133-01298V 1
INDICE
Experticia Médico-Legal
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La Prueba
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Partes de la Experticia
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Legislación Venezolana
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Cales de Experticia
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Experticia o Peritaje Psiquiátrico
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Importancia de la Experticia
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Valoración de la Experticia
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Clasificación de la Experticia
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Se
puede definir la experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, como una declaración jurada, útil para la
valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible. Es por ello que la experticia desde su creación ha sido considerada como 3
el medio de prueba técnica por excelencia que aporta al proceso los elementos de convicción necesarios para la resolución de los hechos controvertidos, que por su naturaleza requieren de conocimiento y habilidad especial, sometiéndolas por el examen, análisis, reconocimiento e informe respectivo por parte de las personas capacitadas que poseen la respectiva competencia científica, técnica o práctica. En la fase de investigación o preparatoria del proceso esta prueba procede de oficio como a solicitud del imputado, en la fase intermedia la victima que se haya querellado o presentado una acusación particular propia y el imputado podrán solicitar esta prueba hasta 5 días antes de la celebración del vencimiento del plazo fijado para la audiencia preliminar. En la fase del juicio oral, en las actuaciones correspondientes a la preparación del debate, podrán las partes promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia
preliminar,
como
una
prueba complementaria y excepcionalmente en el desarrollo del debate podrá ordenar de oficio o a petición de parte la experticia siempre y cuando surjan hechos o circunstancias nuevos que requieran del esclarecimiento. En cuanto a la capacidad de los peritos deben poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminara y serán objeto 4
de recusación o excusa de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto le sean aplicables. Dispone también el texto in comento que el perito deber guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. Los peritos serán designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Público, a menos que se traten de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, los cuales deberán cumplir con su responsabilidad legal como la obligación de comparecer al llamamiento de la autoridad judicial, salvo motivo excusable, la obligación de aceptar y cumplir con el cargo que motivo su citación, a menos que exista razón legal que lo excuse. Los peritos generalmente son dos, pero no excluye que pueda nombrarse uno solo. El Código de Procedimiento Civil Vigente, en su artículo 395 establece: "Son medios de prueba admisible en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y depondrán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil y en su defecto, en la forma que señale el Juez". 5
La Prueba
es
La
un
tema
prueba
ampliamente
desarrollado por la ley, la doctrina y la jurisprudencia por ser el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, la definir como aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba de experticia nos referimos al medio de prueba realizado u obtenido con la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos de la persona versada en la materia. De este modo, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien establece la Libertad de prueba, también establece que su incorporación al debate se hará conforme a las disposiciones del Código, estableciendo con especial desarrollo legislativo, específicamente en el Capítulo II del citado Código, denominado De los Requisitos de la Actividad Probatoria, la prueba de experticia. Prevé el Código Adjetivo Penal que: Artículo 237. Experticias. El Ministerio Público ordenar la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilida6
des especiales en alguna ciencia, arte u oficio. También se establece en la norma in comento que el dictamen se presentar por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. Este principio exige que el juez presencie la incorporación de los medios de prueba al debate, lo cual está también conexo como ya se dijo con la oralidad del proceso y garanta que tiene el justiciable en que el juez obtendrá una percepción directa de la prueba, a los efectos de obtener una apreciación racional de esta, y al mismo tiempo impartir una Justicia humanizada. La inmediación no solo garantiza lo anteriormente apuntado, sino que también permite el ejercicio del Derecho a la Defensa de las partes, ya que al presentarse el informe oral en la audiencia por parte del experto, estas tienen la posibilidad de debatirla, controlando de esta manera la prueba, en este caso, de experticia. En este orden de ideas, en la práctica judicial venezolana son muchos los casos en los cuales realizadas experticias en el transcurso de un proceso penal, al momento de ser incorporada la misma al debate, no asisten los expertos que la realizaron. Para estos casos, el legislador en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció que cuando el experto o testigo 7
oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenar que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitar a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Partes de la Experticia 1° Preámbulo o introducción: En ella el perito o experto se dirige al juez para informar los detalles de su designación, la fecha de la misma y de su juramentación, los motivos del peritaje, entre otros. 2° Descripción u exposición: Indican todos los detalles comprobados del sucedo. 3° Antecedentes: Narración de los hechos que han dado lugar al peritaje, junto con cualquier otro que podría ser de interés en el juicio. 4° Discusión: Enumeración y exposición de las técnicas utilizadas y métodos empleados durante la experticia. 5° Conclusiones: Son las consecuencias derivadas del estudio, junto con las comprobaciones y apreciaciones definitivas por parte del perito. También puede darse el caso de que el perito manifieste la imposibilidad de llegar a un resultado.
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6° Respuesta: Contestación que hace el perito de las preguntas hechas por el juez, el representante del Ministerio Público, o las partes en el juicio.
ó Algunas disposiciones que podemos encontrar sobre la materia dentro del ordenamiento jurídico venezolano: - Art. 225 Código Orgánico Procesal Penal: El dictamen pericial debe contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto de la misma, en el estado o modo en que se halla, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizados, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que se presentará en la audiencia. - Art. 467 Código de Procedimiento Civil: El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el juez de la causa o su comisionado (…). Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: Descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos y sistemas utilizados para el exámen, y las conclusiones a las que han llegado los expertos. 9
Autores como Giugni, clasifican las experticias en legislativa, administrativa y judicial, siendo esta última la intervención de los expertos en el proceso judicial para aclarar asuntos de naturaleza médica-biológica. Por otra parte, según su objeto se pueden clasificar en civil, penal y laboral. 1. Experticia penal: Puede tener por objeto al cuerpo pasivo del delito, a la víctima del mismo, los testigos, entre otros. Este tipo de peritaje suele ser ordenado por el Ministerio Público. Los artículos que regulan este tipo de experticia se encuentran contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, entre los artículos 223 y 228. 2. Experticia laboral: En materia laboral la experticia va dirigida a la determinación de accidentes laborales y/o enfermedades profesionales.
Experticia o Peritaje Psiquiátrico Una experticia ordenada por el tribunal cuyo objeto es una evaluación psiquiátrica del acusado, para así determinar su capacidad de razonamiento. Este tipo de peritaje es de especial importancia tomando en cuenta que la imputabilidad de una persona dependerá de que esta sea consciente de sus actos. 10
Quien practique la experticia debe ser psiquiatra con
experiencia
forense,
con criterios éticos, imparcial, objetivo, sin ninguna vinculación afectiva u emocional con la persona a ser examinada, y sin barrera de idiomas (debe hablar perfectamente el español). Lo más importante a determinar en un peritaje psiquiátrico es si la persona tiene alguna enfermedad mental, y de tenerla en cual grupo encuadra de la siguiente clasificación: - Enfermedad mental leve: No afecta la capacidad de raciocinio de la persona, por lo cual esta es totalmente responsable de sus actos. Ejemplos: Trastornos de personalidad (antisociales), trastorno de conducta y falta de control en los impulsos. - Enfermedad mental moderada: Afecta de manera parcial la capacidad de raciocinio de la persona. No da lugar a un eximente de la responsabilidad penal, pero si a una importante disminución de la pena. Ejemplos: Neurosis, trastornos afectivos, deterioro cognitivo leve. - Enfermedad mental grave: Son enfermedades que anulan totalmente la capacida de razonamiento de la persona, de tal manera que esta no tiene conciencia de sus actos. Ejemplo: Psicosis, esquizofrenia, trastornos orgánicos y trastornos mentales transitorios. Este tipo de enfermedades traen como consecuencia la inimputabilidad de la persona, es decir, que no es res11
ponsable de sus actos ya que no tiene conciencia de ellos.
I
mportancia de la Experticia La experticia médico legal permite la comprobación de hechos o supuestos judiciales de carácter médico-biológico.
Valoración de la Experticia En nuestra legislación rige el principio “Iudex peritus peritorum”, lo que traduce que el juez es perito de peritos, correspondiéndole a él la valoración de la misma. Esto implica que el juez no necesariamente debe seguir el dictamen de los peritos si su convicción es contraria a esta.
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T
anatología forense. Cuando las personas fallecen, sus cadáveres pasan por etapas post morten que pueden ser diferentes: pueden ser etapas conservativas o etapas destruc-
tivas, una excluyente de la otra; puesto que el cadáver no se puede corromper y a la vez conservar, por lo que, se conserva o se corroe (descompone) lo cual dependerá de la contextura del cadáver, el lugar donde fue inhumado, la urna, sarcófago o cofre donde fue inhumado, la ropa con la que fue vestido, etc; de todo esto se encargará la Tanatología forense.
Ps
iquiatría forense. Permite al profe-
sional de la Psiquiatría determinar si el sujeto activo es capaz mentalmente y responsable penalmente, para que pueda ir al debate procesal penal.
C
riminalística. Es la ciencia que estudia lo que tiene que ver o está relacio-
nado con las pesquisas (investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad o circunstancia) policiales
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Deo
ntología. Está referida a la ética profesional; lo cual
significa que el profesional que está realizando la investigación; que puede ser un médico, un ginecólogo, un psiquiatra, un médico forense, un experto contable, un perito evaluador, un experto de tránsito, etc; se presume actúa de manera imparcial, es decir, que lo que registra en su informe pericial es cierto, es verdadero y que el mismo tiende a determinar y a demostrar que se cometió un hecho punible y que probablemente las personas involucradas son terceros, una nueva persona, etc.
A
sfixiología. Permite al profesional de la medicina determinar el tipo de muerte en caso de asfixia. Existen dos clase de Asfixiología o de muerte por asfixia: Las asfixias mecánicas y las
asfixias clásicas, estas últimas clínicas sin relevancia dentro del estudio de la medicina forense, porque generalmente las personas padecen de una enfermedad que hace presumir que su muerte se va a producir producto de esa circunstancia; como serían por ejemplo una enfermedad coronaria, obstrucciones en las arterias o artereoesclerosis, etc.
Tox
icología. Se lleva a cabo generalmente en las mujeres
suicidas, para suicidarse sin dañarse el físico, lo cual hacen consumiendo barbitúricos o sustancias venenosas (gramozone - campeón); u otros, como serían los envenenamientos por ácido sulfúrico, ácido nítrico, etc. En la toxicología debe hacerse un análisis de la víctima en sus partes digestivas, para ver cuál fue el objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y las cantidades que le suministraron o pudo haber consumido.
O
bstetricia. Hablamos de la circunstancia que puede tener como consecuencia la determinación de la paternidad; quién es el pa14
dre de la criatura; también se encarga de determinar el tiempo de duración de un embarazo; si estamos en presencia de un aborto, de un embarazo deseado o no deseado producto de una violación; y, además, de los tipos de embarazos que pueden ser de dos formas: La forma normal, consecuencia de la relación heterosexual hombre mujer; con consentimiento o sin consentimiento producto de una violación o por medio de una intervención quirúrgica o inseminación, que también puede ser de dos formas: inseminación in vivo y la inseminación in Vitro.
G
inecosexología. Se estudian los delitos sexuales co-
mo la violación, que es un delito y como tal debe ser sancionado; creando conciencia para que el mismo se denuncie y no quede impune. Otra circunstancia en la Ginecosexología es la determinación de la honestidad de la persona; en el caso de la mujer, si esta era virgen al momento de la violencia física sobre ella, es decir, durante la violación. Cuando se habla de virginidad existe un parámetro que la mide, que es el himen o membrana que recubre la cavidad vaginal y que al ser desprendida tiene como consecuencia que se ha cometido una violación con desfloración, lo que significa que la mujer era reconocidamente honesta o que poseía su membrana himeneal; pero puede ser que la mujer no haya tenido desfloración, porque no haya tenido desgarramiento de la membrana himeneal, lo que indicará que ya había tenido relaciones sexuales o porque posee el denominado himen complaciente o elástico.
T
raumatología forense. La Traumatología forense lo que trata de indagar es el objeto con el cual se cometió el hecho puni-
ble, en cualquiera de las tres vertientes (accidente, Suicidio u homicidio). La 15
traumatología forense investiga si la lesión se produjo con un arma de fuego, un arma blanca (objeto cortante, punzante o punzo cortante) un objeto contundente (piedras, palos) o por objetos que poseen una fuerza física inherente a su condición como pueden ser la pared, la puerta; un objeto que generalmente lo que produce en el cuerpo humano son lesiones que no tienen ni abertura ni sangrado; por lo tanto son lesiones cerradas, que se producen de manera interna, como son por ejemplo, los chichones, los hematomas que no se abren, no se cortan, no sangran externamente, pero que internamente producen una lesión que puede incluso llegar a ser mortal, como sería una lesión en un órgano vital (hígado, corazón, riñón, baso), que como consecuencia de dicha lesión pueden presentar desprendimiento y causar la muerte.
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