UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Realizado por: Antonio Figueroa CJP-183-00076V
1
INDICE Relaciones Interestatales
3
El Derecho de Legislación
6
Plácet, beneplácito o agreement
9
Misión Diplomática
11
Derecho de Asilo
14
Asilo Diplomático
17
Refugio
17
Diplomacia
18
Diplomacia ad hoc
20
Cónsul honorario
21
Comunidad internacional
24
Derechos y Deberes de los Estados
25
La Santa Sede
27
Ciudad del Vaticano
29
REFERENCIAS
30
2
Relaciones Inter-
ces en relación a cuestiones cultu-
estatales
gráficas, etc. Esto es así debido a
E
rales, económicas, militares, geoque las posibilidades de intercam-
distin-
bio entre dos o más sociedades son
gue en general el es-
muy variadas e infinitas, pudiéndo-
tudio de los asuntos
se dar sólo una o varias de ellas al
extranjeros y de las
mismo tiempo.
sta acepción
grandes cuestiones del sistema internacional: papel de los Estados, de las organizaciones internacionales, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) así como de las empresas multinacionales.
Inicialmente, las dos razones más comunes a partir de las cuales dos sociedades podían relacionarse eran aquellas que tenían que ver con la economía y con la guerra. Así, intercambios comerciales y
Las relaciones internacionales
económicos han sido por un lado la
son una de las formas más primiti-
principal razón de relaciones inter-
vas de vínculo que existe para el ser humano si tenemos en cuenta que las mismas surgen en el momento en que una sociedad busca relacionarse con otra por diferentes razones. Además las relaciones internacionales se relacionan con la política y si bien esto es innegable, también se puede decir que las mismas se establecen muchas ve-
3
nacionales: intercambios que mu-
armados han existido eternamente
chas veces tenían que ver con la
y normalmente tienen que ver con
obtención de productos difíciles de
disputas políticas, por recursos natu-
conseguir o muy preciados. Estas
rales, por economía, por soberanía,
relaciones se mantienen al día de
etc.
hoy a gran escala, a nivel planetario y en muchos casos implican una importante
desigualdad
entre
aquellos territorios considerados potencias mundiales y otros subdesarrollados que están al servicio de los prime- ros. Además, las relaciones internacionales
enfocadas
a
la
economía se ven hoy en día intervenidas por numerosos organismos internacionales que rigen las normas.
Finalmente, otro tipo de relaciones internacionales menos visible pero no por eso menos importante es aquel que tiene que ver con los intercambios culturales que pueden darse entre varios territorios. Lo más interesante de este tipo de relaciones es que no siempre implican un dominio de la civilización más poderosa sobre la otra si no que, como sucedió entre los romanos y los griegos, una sociedad con
La otra forma muy tradicional, y
una cultura muy desarrollada pue-
menos útil, de relaciones internacio-
de influir incluso a otra más podero-
nales es aquella que tiene que ver
sa eco- nómica o militarmente.
con los conflictos entre dos regiones debido a diversas causas. Este tipo de relación es conocida como guerra e implica un sinfín de problemas no tan sólo para los países que intervienen en ella sino también para otros. Las guerras y los conflictos
El estudio de las relaciones internacionales se remonta a la antigua China, India y Grecia siendo las reflexiones de Platón, Aristóteles y, sobretodo, de Tucídides (el historiador de la Antigua Grecia que es4
cribió un tratado clásico llamado
Guerra Mundial. Martin Wight aven-
"Historia de la Guerra del Pelopone-
tura una explicación para esta au-
so"), algunas de las más destaca-
sencia argumentando que desde
das.
Grotius (1583
Pasados muchos años, hacia el
-1645), el jurista y estadista ho-
siglo XV y XVI, aparecen "El príncipe"
landés, y Pufendorf (1632-1694), el
de Maquiavelo, precursor del análi-
jurista e historiador alemán, todos los
sis moderno del poder y del sistema
estudios acerca de la comunidad
de estados, y "De Monarchia" de
internacional cayeron bajo el dere-
Dante,
cho internacional, siendo la única
que se
teoría que inspiraba el pensamiento
convir-
de la época la del equilibrio de po-
tió en
der.
u n o de los más poderosos llamados a una organización internacional capaz de hacer cumplir con la paz que, junto con otros defensores de una confederación
o
liga
de
estados-
naciones, fueron los primeros escritos dedicados al tema.
El período comprendido entre 1648 y 1914 en Europa se define como la edad de oro de la diplomacia, el equilibrio de poder, la política de alianzas y el derecho internacional. El pensamiento político se centraba en el estado-nación soberano y el orden económico se entendía como algo separado de la política.
Pero a pesar de esta literatura
De esta manera el estudio de las re-
clásica no se produjo ningún desa-
laciones internacionales consistía en
rrollo sistemático de la teoría inter-
la historia diplomática y el derecho
nacional hasta antes de la Primera
internacional más que en el análisis 5
de los procesos del sistema interna-
tá sujeto, en los gobiernos, a idénti-
cional.
cas condiciones y restricciones que
Entre los elementos que más se
en los individuos.
destacan en las relaciones interna-
La individualidad "sui juris" es la
cionales están el poder, la autori-
única que, conforme a las legisla-
dad y la diplomacia que es la he-
ciones civiles, está autorizada a
rramienta de estas.
nombrar apoderados, por la razón
El Derecho de Legis-
Derecho de Legación es el derecho regulan-
do los Relaciones Exteriores.
La re-
presentación diplomática mantenida
por
un
en
es tado
gobierno donde
se en otro el mandato que se tiene capacidad de ejercer.
lación
El
sencilla de que solo puede delegar-
no
ante tie -
ne Embajada. El ejercicio de este derecho es-
La nación independiente y soberana, observando este riguroso paralelismo, también es la única que goza de la prerogativa de enviar y de recibir ministros públicos. Esta facultad viene a ser, pues, la consecuencia necesaria y lógica de principio de autonomía política de los pueblos, que los eleva ala categoría de asociaciones "su juris". En año de 1964 estos derechos de legación fueron aprobados en Venezuela, descritos en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre tratados diplomáticos en el cual se enunciaba que el establecimiento 6
de relaciones diplomáticas entre
principal en este escenario en el
estados y el envío de misiones di-
que buscaría aumentar su poderío
plomáticas permanentes se efec-
militar para maximizar su poder, si
túa por consentimiento mutuo.
bien el resultado puede ser un equi-
Durante el último siglo de estudio de las relaciones internacionales podemos hablar de cuatro grandes teorías que intentan explicar cómo opera el sistema internacional: Liberalismo: El liberalismo defiende que los estados actúan en el sistema internacional en función de su cultura política y económica y su tipo de gobierno. En sus vertientes más actuales, esta teoría defiende la relevancia de nuevos actores, más importantes incluso que los estados en la actualidad, como las ONG o las organizaciones internacionales. Realismo: La teoría realista concibe el sistema internacional como una lucha entre los actores por alcanzar el máximo poder posible. Considera al estado como el actor
librio mundial. En la misma línea que el neo-liberalismo, las nuevas corrientes realistas han resaltado la aparición de nuevos actores intern a c i o n a l e s las
c o m o
organizaciones supranaciona-
les, las empresas multinacionales o el terrorismo. Escuela Inglesa: La escuela inglesa bebe de fuentes del siglo XIX y se podría ubicar en un punto intermedio entre las dos teorías anteriores, siendo, de hecho, conocida también como teoría libre-realista. Enfatiza el concepto de gran sociedad internacional en la que los estados
colaborarían
en
base
al Derecho internacional, la seguridad colectiva y la cooperación interestatal. Neo-Marxismo: La teoría marxista, también conocida como teoría 7
crítica, de las relaciones internacio-
plomáticos
nales rechaza tanto la visión de la cooperación entre estados como la de la búsqueda del poder per se. En su lugar, analiza la relación interestatal en función de los intereses materiales y económicos de cada actor, trasladando el materialismo histórico de Karl Marx al campo de las relaciones internacionales.
Las funciones de los agentes diplomáticos son realmente políticas, aunque también se ocupan de la defensa y protección de sus naciones. Son ellos los instrumentos de política internacional de su país; y, por lo tanto, los que ayudan en el
En Venezuela existen diplomáti-
país donde están acreditados a la
cos entre los que se pueden men-
mejor realización de sus funciones.
cionar:
Estas consisten en:
Embajador extraordinario y plenipotenciario.
Ministro Consejero.
-Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. -Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante
Consejero.
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Tercer Secretario.
y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. -Negociar
con
el
Gobierno
donde están acreditados. -Enterarse, por otros medios lícitos, de las condiciones y de la evo-
Funciones de los agentes di8
lución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado acreditante. -Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
paña una biografía de la persona citada.
Plácet, beneplácito o agreement
Por eso, es importante que cuando un gobierno propone a una persona como candidato a embajador, se asegure previamen-
Es
te que su candidato no tiene cuentas con la justicia, no ha formulado la
manifestación
un pronunciamiento público inamis-
que hace el estado
toso etc. Ya que desde el ángulo
receptor, solicitando para ello, por
del Estado que lo va a acreditar, le
el estado acreditante, de que no
ahorra al candidato y al Gobierno
tiene nada que oponer a la perso-
que lo postula la desagradable si-
na que este se propone nombrar
tuación que provoca la negativa
como jefe de misión ante aquél. Es
del plácet.
más bien la repuesta favorable que da un Gobierno a otro. La solicitud
Este derecho del Estado recep-
de plácet se hace por nota verbal
tor es absoluto y ha sido utilizado a
o nota firmada a la cual se acom-
lo largo del tiempo en las más va9
riadas circunstancias, algunas ve-
tos. Los estados pueden negarse a
ces sin dar razones públicamente,
admitir un funcionario diplomático
porque esto pudiera afectar impor-
de los otros o, habiéndolo admitido
tantes intereses políticos.
ya, pedir su retiro, sin estar obligado
La concesión del plácet a un embajador constituye un acto dis-
a expresar los motivos de su resolución. ’’
crecional del Estado receptor, que
La Norma adquirió luego ca-
tiene plena libertad de aceptarlo o
rácter de obligación universal al
negarlo sin explicar los motivos, en
quedar recogida en la Convención
caso de rechazo.
de Viena sobre relaciones diplomá-
Pasado 30 días de la solicitud de un beneplácito, sin recibirse repuesta alguna, podrá considerarse como rechazo implícito.
ticas (18-04-1961), cuyo art. 4to. Dispone. Cito. “1.- El Estado acreditante deberá
asegurarse de que la
persona que pretende nombrar como jefe de Misión ante el Estado re-
Para los países del continente
ceptor ha obtenido el asentimiento
americano esta regla de derecho
de ese Estado. 2.- El Estado recep-
diplomático adquirió carácter obli-
tor no está obligado a expresar al
gatorio al quedar incorporado en
Estado acreditante los motivos de
la Convención de la Habana sobre
la negativa a otorgar el asentimien-
Funcionarios Diplomáticos
to.
(La Habana 20-02-1928), cuyo
Algunos
gobiernos
violan
el
art. 8vo. Establece: cito. “Ningún Es-
principio de confidencialidad, al fil-
tado podrá acreditar a sus funcio-
trar a la opinión pública su decisión
narios diplomáticos ante los demás
de nombrar a un nuevo embajador
estados, sin previo arreglo con és-
ante cualquier país. Esto conlleva 10
una presión indirecta o disfrazada
las cartas credenciales, para el
para el Estado que debe pronun-
inicio formal de las funciones diplo-
ciarse por el beneplácito del fun-
máticas.
cionario nombrado. Por otra parte, ha ocurrido que la filtración por cualquier medio pueda tener el propósito de ventilar a la luz pública los antecedentes del candidato a embajador y, de ese modo, en caso de que surjan elementos negativos, el Estado receptor puede encontrar motivos para no otorgar su beneplácito. Después de que fuese otorgado el beneplácito quedaría pendiente la ratificación (es el caso de la República Dominicana) del Senado de la República y, finalmente, la ceremonia de presentación de
Misión Diplomática
E
ste termino se refiere a
la
representa-
ción permanente de
un Estado ante otro Estado una
o rg a niz ac ió n
de
o
í nd o-
le internacional. El término «misión diplomática» es el empleado por el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, para designar las representaciones permanentes del Estado acreditante ante el Estado receptor. Existen cuatro tipos fundamentales de misiones
diplomáticas,
la
Embaja-
da (máxima categoría de la misión diplomática, cuyo jefe es un embajador),
la
legación
(de
jerar-
quía inferior a la Embajada, cuyo 11
jefe
minis-
(artículo 19) como la persona en-
tro residente), La Nunciatura (misión
cargada por el Estado acreditante
diplomática de la misma catego-
de actuar con el carácter de tal).
ría que la Embajada, cuyo jefe se
El
denomina Nuncio y es la represen-
do convenio divide a los jefes de
tación de la Santa Sede ante
misión en tres clases:
los
de
misión
Estados
con
es
los
un
que
tie-
ne relaciones diplomáticas) y la Internunciatura
(misión
diplomáti-
ca de la Santa Sede de menor categoría que la Nunciatura, pues
se
puede
equiparar
a
la Legación. El jefe de la misión se
artículo
a)
14
del
embajadores
a c re d ita d os
a nte
o los
indica-
nuncios J e fes
de Estado; b) enviados, ministros o internuncios acreditados antes los Jefes de Estado;
denomina internuncio). Son también misiones diplomática en senti-
c) encargados de negocios
do amplio, las delegaciones per-
acreditados ante los ministros de
manentes
Relaciones Exteriores.
de
un
Estado
ante
una organización internacional al frente de las cuales está un embajador, representante o delegado permanente y las misiones que los organismos internacionales pueden establecer ante los Estados que forman parte de las mismas.
Son miembros del personal de la misión diplomática los agentes diplomáticos (acreditados con este carácter y que gozan de estatuto diplomático, como los agregados o consejeros), los miembros del personal administrativo y técni-
Al frente de la misión diplomáti-
co (que aun no siendo acreditados
ca está el jefe de misión, definido
como personal diplomático gozan
por
de ciertas inmunidades y privilegios)
el
Convenio
de
Viena
12
y
los
mie mb ros
d el
p e rs o -
nal de servicio de la misión.
Viena). Está prevista también la rup-
El artículo 3 del Convenio de Viena destaca las principales funciones de la misión diplomática: a) representar al Estado acreditant e ante el Estado receptor; b) proteger los intereses del Estado acreditante c)
y
sus
negociar
nacionales; con
el
Go-
bierno del Estado receptor; d) enterarse e informar sobre la evolución de
l os
to mutuo (art. 2 del Convenio de
ac o nte c imie nto s
en
el Estado receptor; e) fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el receptor. Todo Estado reconocido inter-
tura
de
relaciones
cas
entre
dos
diplomátiEstados
o
el término de una misión diplomática de modo definitivo o temporal, encargando
la
protección
de
sus intereses y de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Supuestos menos graves son la convocatoria de un jefe de misión por el ministro de Relaciones
Exteriores
del
Esta-
do receptor para entregarle una nota de protesta, la declaración de persona «non grata» de un miembro de la misión o la llamada a consulta de un jefe de misión por su propio Ministerio de Relaciones
capaci-
Exteriores. Los locales de la misión
dad para enviar o acreditar ante
diplomática, su mobiliario, archivos
otro Estado misiones diplomáticas o
y
recibirlas, pero el establecimien-
los agentes del Estado receptor no
to
diplomáti-
podrán penetrar en ellos sin con-
cas entre Estados y el envío de mi-
sentimiento del jefe de la misión y
siones diplomáticas permanentes
ésta está exenta de todo impues-
sólo se efectúa por consentimien-
to y gravamen relacionado con sus
nacionalmente
de
tiene
relaciones
documentos
son
inviolables,
13
locales.
Derecho de Asilo
(1948) Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los De-
El Derecho de asilo es un dere-
rechos
cho internacional de los derechos
(1948):
humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cual-
y
Deberes
del
Hombre
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948
quier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 14
Clases
El diplomático es el que se solicita en una Misión Diplomática. En
Una y otro persiguen, en defini-
muchas etapas se le confundió y
tiva, el mismo objetivo, que es la
se trató dentro de las consecuen-
protección que dispensa un Estado
cias de la inviolabilidad de las mi-
a una persona que es nacional de
siones.
otro país y que se encuentra perseguida por motivos políticos por las
Características del Asi-
autoridades o nacionales de su na-
lo:
ción. Se exige de los países que se Asilo territorial: Protección que
reciba en algún lugar a las perso-
ofrece un Estado en su territorio a
nas que huyen de la situación per-
aquellos extranjeros que lleguen a
secutoria. El principio de no devolu-
él, perseguidos por otro Estado por
ción, incluido en el artículo 33 de la
motivos políticos.
Convención sobre el Estatuto de los
El territorial: Es el que se presta cuando ingresa el individuo que se ve afectado por una situación o es perseguido en el territorio de otro Estado y allí solicita protección. Asilo
diplomático.
Protección
que
Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, entre otros.
presta un Estado en la sede de su
Implica que cada solicitante
legación diplomática en otro Esta-
tenga acceso a procedimientos
do al acoger a aquellas personas
justos y efectivos para la evalua-
que entra en ella, perseguidas por
ción de las solicitudes. Mientras se
razones políticas o ideológicas.
tramita una solicitud de asilo y se 15
toma una decisión, la persona tiene
lud públicas o los derechos y liberta-
derecho a no ser devuelto al país
des de los demás. Así, las autorida-
donde su vida, libertad o seguridad
des pueden establecer unos requisi-
corran peligro.
tos legales para el ejercicio de este
Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos hu-
derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
manos. La Convención Americana
Cabe señalar que los Pactos In-
dispone que nadie puede ser expul-
ternacionales de Derechos Civiles y
sado del territorio del Estado del
políticos y de Derechos Económi-
cual es nacional. Asimismo, toda
cos, Sociales y Culturales, de 1966,
persona tiene derecho a no ser des-
no reconocen este derecho al no
plazado, pero también tiene dere-
contener ningún precepto referente
cho a desplazarse libremente y ele-
al asilo, a pesar de que ambos re-
gir su lugar de residencia.
cogen el contenido de la Declara-
Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o
ción Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque sí en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como más arriba se ha indicado.
el orden públicos, la moral o la sa16
Asilo Diplomático
El
Refugio asilo diplomático es el
derecho que tienen las misiones diplomáticas de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por motivos políticos. No debe confundirse con el asilo político o territorial que es la acogida dispensada por un Estado en el territorio de su soberanía a los extranjeros que buscan refugio en él por encontrarse perseguidos en sus países de origen por razones políticas, raciales o religiosas (esta definición fue recogida de Internet). El derecho de asilo diplomático es una institución típica de los países
Refugio es un concepto que tiene su raíz etimológica en el vocablo latino refugĭum. El refugio es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro. Elementos fundamentales del refugio: No devolución y no expulsión. No sanción. Derecho a la unidad familiar.
Causas de persecución:
latinoamericanos donde ha tenido
Raza: se emplea en el más am-
un cierto desarrollo en la práctica y
plio sentido e incluye a los grupos ét-
en el Derecho Convencional. Entre
nicos y a los grupos sociales con an-
la normativa elaborada destaca-
cestros comunes.
mos la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, por considerarla la más perfecta.
Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identifi17
cación con un grupo que tiende a
opiniones que enjuician
compartir creencias o tradiciones
todos y políticas gubernamentales.
comunes, así como la práctica acti-
Incluye las opiniones atribuidas a las
va de una religión.
personas (por ejemplo, cuando las
Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo ge-
los mé-
autoridades creen que una persona profesa determinada opinión) aún en el caso de que dicha persona no piense así. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones.
Diplomacia
neral, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terra-
E
l concepto de diplomacia reviste distintas acepciones
de
tenientes, homosexuales, empresa-
acuerdo con el mayor o menor gra-
rios y antiguos miembros de las fuer-
do de inclusión de objetivos y prác-
zas militares.
ticas que a través de ella se desa-
Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las
rrollan. De este modo, y de acuerdo con autores referentes en la materia, podemos definirla como: 18
“El manejo profesional de las relaciones entre soberanos” (Cohen) “Sentido común y comprensión aplicados a las relaciones internacionales. La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre Gobiernos
de
Estados
independien-
tes” (Nicolson) “La conducción de las relaciones internacionales por negociación, más que por la fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho,
y por otros medios pacíficos – como recabar información o generar buena voluntad- que están directa o indirectamente diseñados para promover la negociación. Una actividad esencialmente política y una institución del sistema internacional” (Berridge) “El conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho inter- nacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal 19
fomentando la cooperación con di-
Diplomacia ad hoc
E
chos sujetos en los más diversos campos” (Cantilo) La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución paulatinamente de acuerdo con el proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.
l conjunto no es la totalidad y de ahí que
puedan
co-
existir con ellas otras misiones como las especiales cuya representatividad es otorgada por un tiempo y para un cometido determinados, los que podrán ser más o menos amplios, limitación que se pactará en el acuerdo en que se dispone su envío y recepción. El artículo 1 de la Convención de Nueva York de 1969 define a las misiones especiales. Se entenderá por una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consenti-
Se puede distinguir, afines prác-
miento de este último, para tratar
ticos, la práctica diplomática con-
con él asuntos determinados o reali-
temporánea en cuatro formas: la
zar ante él un cometido determina-
diplomacia bilateral, la d . ad hoc,
do.
la d. directa y aquella llamada multilateral.
Las funciones de las misiones diplomáticas especiales acreditadas ante Estados, «serán determinadas 20
por el consentimiento mutuo del Es-
convocatoria. Cuando se tratar de
tado que envía y del Estado recep-
una Delegación en un órgano de la
tor». Las actividades de las misiones
organización, sus funciones consis-
especiales se clasifican en: funcio-
ten en participar de las deliberacio-
nes protocolares (rendir homenajes,
nes representando al Estado que
participar en un cambio de go-
envía.
bierno, asistir a una boda real), funciones técnicas (coordinar actividades pesque- ras, militares, comerciales, etc.), funciones de naturaleza política (coordinar la acción internacional de los Estados, firmar un tratado de paz, arreglar una alianza) y funciones técnico-políticas, aquellas de desarrollo técnico pero cuyos resultados posean un marcado contenido y una fuerte repercusión política (ej. determinación de una
frontera).
Las
delegaciones
(misiones especiales en órganos y conferencias), no tienen fijado a través de ninguna disposición sus funciones. Debe pensarse entonces que las funciones de las delegaciones ante un Congreso o Conferencia están determinadas por la naturaleza de estos y el motivo de la
Cónsul honorario
T
ambién existe el car-
go de cónsul honorario, que generalmente se le otorga a un ciudadano del país que va a representar o del país en el que vive. Ambas figuras están reguladas en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963. Diferencias con consulado de carrera Los consulados y consulados honorarios
son
representaciones
consulares del país emi- sor en el extranjero. La diferencia radica en las funciones y el personal de estas representaciones. 21
El Cónsul Honorario no es un funcionario del estado, mientras que el Cónsul (de carrera) si lo es, el cónsul honorario puede ser de cualquier nacionalidad, mientras que el funcionario de carrera tiene que tener la nacionalidad del país que representa. Los cónsules honorarios no reciben salarios ni presupuestos para cubrir los gastos de oficina.
consulares son: Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; Fomentar el desarrollo de las re-
Funciones de los cónsules
A
Relaciones Consulares, las funciones
laciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Esta-
lgunas de las fun-
do que envía y el Estado receptor, y
ciones consulares
promover además las relaciones
tienen
carácter
amistosas entre los mismos, de con-
notarial, o de fe
formidad con las disposiciones de la
pública y su firma equivale también a la de un notario, pudiendo cumplir incluso las funciones de un traductor jurado (también llamado traductor certificado o perito traductor). El ejercicio a cargo se rige por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963. De acuerdo con el artículo quinto de la Convención de Viena sobre
presente Convención; Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
22
Extender pasaportes y docu-
del Estado receptor, por los intereses
mentos de viaje a los nacionales del
de los menores y de otras personas
Estado que envía, y visados o docu-
que carezcan de capacidad plena
mentos adecuados a las personas
y que sean nacionales del Estado
las que deseen viajar a dicho Esta-
que envía, en particular cuando se
do;
requiera instituir para ellos una tutePrestar ayuda y asistencia a los
nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; Actuar en calidad de notario, de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
la o una curatela; Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mis-
Velar, de acuerdo con las leyes
mo, se adopten las medidas provi-
y reglamentos del Estado receptor,
siona- les de preservación de los de-
por los intereses de los nacionales
rechos e intereses de esos naciona-
del Estado que envía, sean perso-
les, cuando, por estar ausentes o
nas naturales o jurídicas, en los ca-
por cualquier otra causa, no pue-
sos de sucesión por causa de muer-
dan defenderlos oportunamente;
te que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comi-
Velar, dentro de los límites que
siones rogatorias de conformidad
impongan las leyes y reglamentos
con los acuerdos internacionales en 23
vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
reglamentos del Estado que envía; Ejercer
las
demás
funciones
confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén
Ejercer, de conformidad con las
prohibidas por las leyes y reglamen-
leyes y reglamentos del Estado que
tos del Estado receptor o a las que
envía, los derechos de control o ins-
éste no se oponga, o las que le
pección de los buques que tengan
sean atribuidas por los acuerdos in-
la nacionalidad de dicho Estado, y
ternacionales en vigor entre el Esta-
de las aeronaves matriculadas en el
do que envía y el receptor.
mismo y, también, de sus tripulaciones; Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apar-
Comunidad Internacional
tado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documen-
Se entiende por comunidad in-
tos de a bordo y, sin perjuicio de las
ternacional a la que está integrada
facultades de las autoridades del
por todos los seres humanos que ha-
Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y 24
bitan el planeta, que en el actual
directa o
indirectamente en l o s
mundo globalizado se hallan en
asuntos de otro Estado. Tal como
permanente comunicación e inter-
queda estipulado en el art. 11 de la
dependencia. En épocas pasadas
Carta de la OEA que dice:
no podía hablarse propiamente de una Comunidad Internacional ya que por ejemplo hasta la Edad Mo-
Todo Estado americano
derna Europa y América ni siquiera
tiene el deber de respetar
se conocían. Por lo tanto, para que
los
haya Comunidad Internacional de-
disfrutan
be haber comunicación entre los
Estados, de acuerdo con
derechos los
de
que
demás
distintos pueblos que componen el mundo, intereses comunes y solidaridad. La comunidad tiende a borrar
El Derecho Internacional Público
las diferencias culturales de los pue-
fija Deberes que le son otorgados a
blos, pero esto no es necesario,
los estados de la comunidad Inter-
mientras todos los individuos y gru-
nacional:
pos que integren la comunidad mundial muestren respeto hacia las
Deber de proteger a sus propios
y
ciudadanos. La soberanía del Esta-
costumbres diferentes, y se manifies-
do debe extenderse fuera de sus
ten en trato solidario.
fronteras cuando se trata de prote-
tradiciones, religiones, lenguas
ger las personas e intereses de los
Derechos y Deberes
súbditos radicados en el extranjero,
de los Estados
siempre que para ellos use los me-
Ningún Estado puede injerirse
dios permitidos por el Derecho Internacional. La base de esta protec-
25
ción se encuentra en el hecho de
independencia; es preciso, además
que el ciudadano que abandona
que el Estado tenga expedito el ca-
su patria sigue siendo ciudadano de
mino para poder desarrollarse y
su Estado de origen y, en conse-
conservarse, proveyendo a todo
cuencia, está protegido por sus le-
aquello que le permita su desenvol-
yes nacionales.
vimiento integral
Corresponde al Estado determinar en qué forma y en qué casos debe proteger a sus nacionales en el extranjero pues es evidente que el nacional radicado en otro país queda sujeto a las normas y leyes de dicho Estado. Derechos de los Estados Conservar la autonomía e inde-
El art. 17 de la Carta de la OEA, estipula esta libertad de desarrollo: Cada Estado tiene el derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento, el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.
pendencia: Este derecho está reco-
Derecho al respeto y al honor.
nocido expresamente en el art. 3
Del mismo modo que el Estado tie-
del Convenio sobre Derechos y De-
ne el derecho a su independencia,
beres de los Estados (Uruguay) se-
tiene asimismo el derecho a ser res-
gún el cual, el Estado goza de este
petado en su persona y bienes por
derecho incluso antes de haber sido
los demás Estados. La falta de honor
reconocido como tal por los demás
contra un Estado puede manifestar-
Estados.
se en actos cometidos contra el Je-
Libertad de Desenvolvimiento y Desarrollo. No es suficiente gozar de
fe de Estado, los símbolos patrios, sus agentes diplomáticos, sedes de
26
embajadas o consulares, por publi-
La Santa Sede
caciones tendenciosas a través de la radio, prensa o televisión o cualquier otro medio empleado para denigrar, escarnecer, desacreditar o inferir injurias de cualquier naturaleza a otro Estado o sus representantes. De acuerdo con el Derecho Internacional el Estado que tolere, permita o insinúe tales actos es responsable de las consecuencias que las mismas deriven. Derecho de comunicación y comercio. Para que un Estado pueda desenvolverse, lo mismo que los individuos, es preciso que cuente con ciertos medios que favorezcan su desarrollo. Uno de ellos es el derecho a la libre comunicación con los demás Estados que le permitan establecer vínculos comerciales o culturales con los pueblos. Todo Estado tiene derecho de establecer las vías de comunicación y el comercio los demás sin que pueda ser impedido.
La Santa Sede o Sede Apostólica es la expresión con que se alude a la posición del Papa en tanto que Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la referencia a la Ciudad del Vaticano en tanto que Estado soberano, aunque ambas realidades están íntimamente relacionadas y es un hecho que el Vaticano existe como Estado al servicio de la Iglesia. La Santa Sede tiene personalidad jurídica propia y es ella, en estricto rigor, la que mantiene relacio27
28
nes diplomáticas con los demás paí-
porque si el Estado de la Ciudad
ses del mundo. Por ello, los Pactos
Vaticana concede una ciudadanía
de Letrán de 1929 que, entre otras
especial, la ciudadanía vaticana,
materias, dieron origen al Estado de
en realidad esta ciudadanía es sui
la Ciudad del Vaticano, fueron ce-
generis, porque viene siendo dada
lebrados entre la Santa Sede y el
por cargos administrativos y no por
entonces Reino de Italia.
el hecho del nacimiento. Igualmen-
Sin embargo, el autor Guerra (ob. cit.), considera que desde el punto de vista jurídico no puede considerarse como sujeto porque, strictu sensu, no es igual al Estado y
te puede observarse que el Papado no persigue fines materiales y su Gobierno, por sus especiales condiciones, se diferencia totalmente del de los Estados.
que en efecto, a la Santa Sede le hacen falta esas características que perfilan y configuran al Estado en su
Ciudad del Vaticano
misión fundamental de convivir dentro de la comunidad internacional realizando fines materiales conforme a las exigencias de esta última. Esto no se observa en el Papado. En realidad es ente de Derecho Internacional que si bien tiene un pequeño territorio es a todas luces ficticio porque en su lugar no podrá albergarse un Estado; si bien tiene población, es igualmente ficticia
La máxima autoridad y jefe de Estado de la misma es el Sumo Pontífice, por lo que puede considerarse la única teocracia de Europa. El Papa delega las funciones de gobierno en el Secretario de Estado. Además de ser el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica y el Jefe de Estado, es también (para los que profe29
REFERENCIAS
samos la religión católica romana) el Vicario de Cristo sobre la tierra y el sucesor de Pedro. Formalmente, la Santa Sede se autodefine como una monarquía absoluta, cuyo monarca, el Sumo Pontífice, tiene ple-
Asilo diplomático. Disponible en: https://derechouned.com/libro/ internacional/3626-el-derecho-deasilo-diplomatico
nos poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
La
moneda,
según
un
Diplomacia en Venezuela. Disponi-
acuerdo suscrito con la Unión Euro-
b l e
e n :
h t t p s : / /
pea (UE), es el euro.
html.rincondelvago.com/ diplomacia-en-venezuela.html Misión diplomática. Disponible en: http://www.enciclopediajuridica.com/d/mision-diplomatica/ mision-diplomatica.htm ¿Qué son y en qué consisten las relaciones internacionales?. Disponible en: https://eacnur.org/blog/que -son-y-en-que-consisten-lasrelaciones-internacionalestc_alt45664n_o_pstn_o_pst/
30
31