Relaciones Internaciones

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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Realizado por: Antonio Figueroa CJP-183-00076V

1


INDICE Relaciones Interestatales

3

El Derecho de Legislación

6

Plácet, beneplácito o agreement

9

Misión Diplomática

11

Derecho de Asilo

14

Asilo Diplomático

17

Refugio

17

Diplomacia

18

Diplomacia ad hoc

20

Cónsul honorario

21

Comunidad internacional

24

Derechos y Deberes de los Estados

25

La Santa Sede

27

Ciudad del Vaticano

29

REFERENCIAS

30

2


Relaciones Inter-

ces en relación a cuestiones cultu-

estatales

gráficas, etc. Esto es así debido a

E

rales, económicas, militares, geoque las posibilidades de intercam-

distin-

bio entre dos o más sociedades son

gue en general el es-

muy variadas e infinitas, pudiéndo-

tudio de los asuntos

se dar sólo una o varias de ellas al

extranjeros y de las

mismo tiempo.

sta acepción

grandes cuestiones del sistema internacional: papel de los Estados, de las organizaciones internacionales, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) así como de las empresas multinacionales.

Inicialmente, las dos razones más comunes a partir de las cuales dos sociedades podían relacionarse eran aquellas que tenían que ver con la economía y con la guerra. Así, intercambios comerciales y

Las relaciones internacionales

económicos han sido por un lado la

son una de las formas más primiti-

principal razón de relaciones inter-

vas de vínculo que existe para el ser humano si tenemos en cuenta que las mismas surgen en el momento en que una sociedad busca relacionarse con otra por diferentes razones. Además las relaciones internacionales se relacionan con la política y si bien esto es innegable, también se puede decir que las mismas se establecen muchas ve-

3


nacionales: intercambios que mu-

armados han existido eternamente

chas veces tenían que ver con la

y normalmente tienen que ver con

obtención de productos difíciles de

disputas políticas, por recursos natu-

conseguir o muy preciados. Estas

rales, por economía, por soberanía,

relaciones se mantienen al día de

etc.

hoy a gran escala, a nivel planetario y en muchos casos implican una importante

desigualdad

entre

aquellos territorios considerados potencias mundiales y otros subdesarrollados que están al servicio de los prime- ros. Además, las relaciones internacionales

enfocadas

a

la

economía se ven hoy en día intervenidas por numerosos organismos internacionales que rigen las normas.

Finalmente, otro tipo de relaciones internacionales menos visible pero no por eso menos importante es aquel que tiene que ver con los intercambios culturales que pueden darse entre varios territorios. Lo más interesante de este tipo de relaciones es que no siempre implican un dominio de la civilización más poderosa sobre la otra si no que, como sucedió entre los romanos y los griegos, una sociedad con

La otra forma muy tradicional, y

una cultura muy desarrollada pue-

menos útil, de relaciones internacio-

de influir incluso a otra más podero-

nales es aquella que tiene que ver

sa eco- nómica o militarmente.

con los conflictos entre dos regiones debido a diversas causas. Este tipo de relación es conocida como guerra e implica un sinfín de problemas no tan sólo para los países que intervienen en ella sino también para otros. Las guerras y los conflictos

El estudio de las relaciones internacionales se remonta a la antigua China, India y Grecia siendo las reflexiones de Platón, Aristóteles y, sobretodo, de Tucídides (el historiador de la Antigua Grecia que es4


cribió un tratado clásico llamado

Guerra Mundial. Martin Wight aven-

"Historia de la Guerra del Pelopone-

tura una explicación para esta au-

so"), algunas de las más destaca-

sencia argumentando que desde

das.

Grotius (1583

Pasados muchos años, hacia el

-1645), el jurista y estadista ho-

siglo XV y XVI, aparecen "El príncipe"

landés, y Pufendorf (1632-1694), el

de Maquiavelo, precursor del análi-

jurista e historiador alemán, todos los

sis moderno del poder y del sistema

estudios acerca de la comunidad

de estados, y "De Monarchia" de

internacional cayeron bajo el dere-

Dante,

cho internacional, siendo la única

que se

teoría que inspiraba el pensamiento

convir-

de la época la del equilibrio de po-

tió en

der.

u n o de los más poderosos llamados a una organización internacional capaz de hacer cumplir con la paz que, junto con otros defensores de una confederación

o

liga

de

estados-

naciones, fueron los primeros escritos dedicados al tema.

El período comprendido entre 1648 y 1914 en Europa se define como la edad de oro de la diplomacia, el equilibrio de poder, la política de alianzas y el derecho internacional. El pensamiento político se centraba en el estado-nación soberano y el orden económico se entendía como algo separado de la política.

Pero a pesar de esta literatura

De esta manera el estudio de las re-

clásica no se produjo ningún desa-

laciones internacionales consistía en

rrollo sistemático de la teoría inter-

la historia diplomática y el derecho

nacional hasta antes de la Primera

internacional más que en el análisis 5


de los procesos del sistema interna-

tá sujeto, en los gobiernos, a idénti-

cional.

cas condiciones y restricciones que

Entre los elementos que más se

en los individuos.

destacan en las relaciones interna-

La individualidad "sui juris" es la

cionales están el poder, la autori-

única que, conforme a las legisla-

dad y la diplomacia que es la he-

ciones civiles, está autorizada a

rramienta de estas.

nombrar apoderados, por la razón

El Derecho de Legis-

Derecho de Legación es el derecho regulan-

do los Relaciones Exteriores.

La re-

presentación diplomática mantenida

por

un

en

es tado

gobierno donde

se en otro el mandato que se tiene capacidad de ejercer.

lación

El

sencilla de que solo puede delegar-

no

ante tie -

ne Embajada. El ejercicio de este derecho es-

La nación independiente y soberana, observando este riguroso paralelismo, también es la única que goza de la prerogativa de enviar y de recibir ministros públicos. Esta facultad viene a ser, pues, la consecuencia necesaria y lógica de principio de autonomía política de los pueblos, que los eleva ala categoría de asociaciones "su juris". En año de 1964 estos derechos de legación fueron aprobados en Venezuela, descritos en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre tratados diplomáticos en el cual se enunciaba que el establecimiento 6


de relaciones diplomáticas entre

principal en este escenario en el

estados y el envío de misiones di-

que buscaría aumentar su poderío

plomáticas permanentes se efec-

militar para maximizar su poder, si

túa por consentimiento mutuo.

bien el resultado puede ser un equi-

Durante el último siglo de estudio de las relaciones internacionales podemos hablar de cuatro grandes teorías que intentan explicar cómo opera el sistema internacional: Liberalismo: El liberalismo defiende que los estados actúan en el sistema internacional en función de su cultura política y económica y su tipo de gobierno. En sus vertientes más actuales, esta teoría defiende la relevancia de nuevos actores, más importantes incluso que los estados en la actualidad, como las ONG o las organizaciones internacionales. Realismo: La teoría realista concibe el sistema internacional como una lucha entre los actores por alcanzar el máximo poder posible. Considera al estado como el actor

librio mundial. En la misma línea que el neo-liberalismo, las nuevas corrientes realistas han resaltado la aparición de nuevos actores intern a c i o n a l e s las

c o m o

organizaciones supranaciona-

les, las empresas multinacionales o el terrorismo. Escuela Inglesa: La escuela inglesa bebe de fuentes del siglo XIX y se podría ubicar en un punto intermedio entre las dos teorías anteriores, siendo, de hecho, conocida también como teoría libre-realista. Enfatiza el concepto de gran sociedad internacional en la que los estados

colaborarían

en

base

al Derecho internacional, la seguridad colectiva y la cooperación interestatal. Neo-Marxismo: La teoría marxista, también conocida como teoría 7


crítica, de las relaciones internacio-

plomáticos

nales rechaza tanto la visión de la cooperación entre estados como la de la búsqueda del poder per se. En su lugar, analiza la relación interestatal en función de los intereses materiales y económicos de cada actor, trasladando el materialismo histórico de Karl Marx al campo de las relaciones internacionales.

Las funciones de los agentes diplomáticos son realmente políticas, aunque también se ocupan de la defensa y protección de sus naciones. Son ellos los instrumentos de política internacional de su país; y, por lo tanto, los que ayudan en el

En Venezuela existen diplomáti-

país donde están acreditados a la

cos entre los que se pueden men-

mejor realización de sus funciones.

cionar:

Estas consisten en:

Embajador extraordinario y plenipotenciario.

Ministro Consejero.

-Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. -Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante

Consejero.

Primer Secretario.

Segundo Secretario.

Tercer Secretario.

y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. -Negociar

con

el

Gobierno

donde están acreditados. -Enterarse, por otros medios lícitos, de las condiciones y de la evo-

Funciones de los agentes di8


lución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado acreditante. -Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

paña una biografía de la persona citada.

Plácet, beneplácito o agreement

Por eso, es importante que cuando un gobierno propone a una persona como candidato a embajador, se asegure previamen-

Es

te que su candidato no tiene cuentas con la justicia, no ha formulado la

manifestación

un pronunciamiento público inamis-

que hace el estado

toso etc. Ya que desde el ángulo

receptor, solicitando para ello, por

del Estado que lo va a acreditar, le

el estado acreditante, de que no

ahorra al candidato y al Gobierno

tiene nada que oponer a la perso-

que lo postula la desagradable si-

na que este se propone nombrar

tuación que provoca la negativa

como jefe de misión ante aquél. Es

del plácet.

más bien la repuesta favorable que da un Gobierno a otro. La solicitud

Este derecho del Estado recep-

de plácet se hace por nota verbal

tor es absoluto y ha sido utilizado a

o nota firmada a la cual se acom-

lo largo del tiempo en las más va9


riadas circunstancias, algunas ve-

tos. Los estados pueden negarse a

ces sin dar razones públicamente,

admitir un funcionario diplomático

porque esto pudiera afectar impor-

de los otros o, habiéndolo admitido

tantes intereses políticos.

ya, pedir su retiro, sin estar obligado

La concesión del plácet a un embajador constituye un acto dis-

a expresar los motivos de su resolución. ’’

crecional del Estado receptor, que

La Norma adquirió luego ca-

tiene plena libertad de aceptarlo o

rácter de obligación universal al

negarlo sin explicar los motivos, en

quedar recogida en la Convención

caso de rechazo.

de Viena sobre relaciones diplomá-

Pasado 30 días de la solicitud de un beneplácito, sin recibirse repuesta alguna, podrá considerarse como rechazo implícito.

ticas (18-04-1961), cuyo art. 4to. Dispone. Cito. “1.- El Estado acreditante deberá

asegurarse de que la

persona que pretende nombrar como jefe de Misión ante el Estado re-

Para los países del continente

ceptor ha obtenido el asentimiento

americano esta regla de derecho

de ese Estado. 2.- El Estado recep-

diplomático adquirió carácter obli-

tor no está obligado a expresar al

gatorio al quedar incorporado en

Estado acreditante los motivos de

la Convención de la Habana sobre

la negativa a otorgar el asentimien-

Funcionarios Diplomáticos

to.

(La Habana 20-02-1928), cuyo

Algunos

gobiernos

violan

el

art. 8vo. Establece: cito. “Ningún Es-

principio de confidencialidad, al fil-

tado podrá acreditar a sus funcio-

trar a la opinión pública su decisión

narios diplomáticos ante los demás

de nombrar a un nuevo embajador

estados, sin previo arreglo con és-

ante cualquier país. Esto conlleva 10


una presión indirecta o disfrazada

las cartas credenciales, para el

para el Estado que debe pronun-

inicio formal de las funciones diplo-

ciarse por el beneplácito del fun-

máticas.

cionario nombrado. Por otra parte, ha ocurrido que la filtración por cualquier medio pueda tener el propósito de ventilar a la luz pública los antecedentes del candidato a embajador y, de ese modo, en caso de que surjan elementos negativos, el Estado receptor puede encontrar motivos para no otorgar su beneplácito. Después de que fuese otorgado el beneplácito quedaría pendiente la ratificación (es el caso de la República Dominicana) del Senado de la República y, finalmente, la ceremonia de presentación de

Misión Diplomática

E

ste termino se refiere a

la

representa-

ción permanente de

un Estado ante otro Estado una

o rg a niz ac ió n

de

o

í nd o-

le internacional. El término «misión diplomática» es el empleado por el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, para designar las representaciones permanentes del Estado acreditante ante el Estado receptor. Existen cuatro tipos fundamentales de misiones

diplomáticas,

la

Embaja-

da (máxima categoría de la misión diplomática, cuyo jefe es un embajador),

la

legación

(de

jerar-

quía inferior a la Embajada, cuyo 11


jefe

minis-

(artículo 19) como la persona en-

tro residente), La Nunciatura (misión

cargada por el Estado acreditante

diplomática de la misma catego-

de actuar con el carácter de tal).

ría que la Embajada, cuyo jefe se

El

denomina Nuncio y es la represen-

do convenio divide a los jefes de

tación de la Santa Sede ante

misión en tres clases:

los

de

misión

Estados

con

es

los

un

que

tie-

ne relaciones diplomáticas) y la Internunciatura

(misión

diplomáti-

ca de la Santa Sede de menor categoría que la Nunciatura, pues

se

puede

equiparar

a

la Legación. El jefe de la misión se

artículo

a)

14

del

embajadores

a c re d ita d os

a nte

o los

indica-

nuncios J e fes

de Estado; b) enviados, ministros o internuncios acreditados antes los Jefes de Estado;

denomina internuncio). Son también misiones diplomática en senti-

c) encargados de negocios

do amplio, las delegaciones per-

acreditados ante los ministros de

manentes

Relaciones Exteriores.

de

un

Estado

ante

una organización internacional al frente de las cuales está un embajador, representante o delegado permanente y las misiones que los organismos internacionales pueden establecer ante los Estados que forman parte de las mismas.

Son miembros del personal de la misión diplomática los agentes diplomáticos (acreditados con este carácter y que gozan de estatuto diplomático, como los agregados o consejeros), los miembros del personal administrativo y técni-

Al frente de la misión diplomáti-

co (que aun no siendo acreditados

ca está el jefe de misión, definido

como personal diplomático gozan

por

de ciertas inmunidades y privilegios)

el

Convenio

de

Viena

12


y

los

mie mb ros

d el

p e rs o -

nal de servicio de la misión.

Viena). Está prevista también la rup-

El artículo 3 del Convenio de Viena destaca las principales funciones de la misión diplomática: a) representar al Estado acreditant e ante el Estado receptor; b) proteger los intereses del Estado acreditante c)

y

sus

negociar

nacionales; con

el

Go-

bierno del Estado receptor; d) enterarse e informar sobre la evolución de

l os

to mutuo (art. 2 del Convenio de

ac o nte c imie nto s

en

el Estado receptor; e) fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el receptor. Todo Estado reconocido inter-

tura

de

relaciones

cas

entre

dos

diplomátiEstados

o

el término de una misión diplomática de modo definitivo o temporal, encargando

la

protección

de

sus intereses y de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Supuestos menos graves son la convocatoria de un jefe de misión por el ministro de Relaciones

Exteriores

del

Esta-

do receptor para entregarle una nota de protesta, la declaración de persona «non grata» de un miembro de la misión o la llamada a consulta de un jefe de misión por su propio Ministerio de Relaciones

capaci-

Exteriores. Los locales de la misión

dad para enviar o acreditar ante

diplomática, su mobiliario, archivos

otro Estado misiones diplomáticas o

y

recibirlas, pero el establecimien-

los agentes del Estado receptor no

to

diplomáti-

podrán penetrar en ellos sin con-

cas entre Estados y el envío de mi-

sentimiento del jefe de la misión y

siones diplomáticas permanentes

ésta está exenta de todo impues-

sólo se efectúa por consentimien-

to y gravamen relacionado con sus

nacionalmente

de

tiene

relaciones

documentos

son

inviolables,

13


locales.

Derecho de Asilo

(1948) Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los De-

El Derecho de asilo es un dere-

rechos

cho internacional de los derechos

(1948):

humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cual-

y

Deberes

del

Hombre

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

quier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 14


Clases

El diplomático es el que se solicita en una Misión Diplomática. En

Una y otro persiguen, en defini-

muchas etapas se le confundió y

tiva, el mismo objetivo, que es la

se trató dentro de las consecuen-

protección que dispensa un Estado

cias de la inviolabilidad de las mi-

a una persona que es nacional de

siones.

otro país y que se encuentra perseguida por motivos políticos por las

Características del Asi-

autoridades o nacionales de su na-

lo:

ción. Se exige de los países que se Asilo territorial: Protección que

reciba en algún lugar a las perso-

ofrece un Estado en su territorio a

nas que huyen de la situación per-

aquellos extranjeros que lleguen a

secutoria. El principio de no devolu-

él, perseguidos por otro Estado por

ción, incluido en el artículo 33 de la

motivos políticos.

Convención sobre el Estatuto de los

El territorial: Es el que se presta cuando ingresa el individuo que se ve afectado por una situación o es perseguido en el territorio de otro Estado y allí solicita protección. Asilo

diplomático.

Protección

que

Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, entre otros.

presta un Estado en la sede de su

Implica que cada solicitante

legación diplomática en otro Esta-

tenga acceso a procedimientos

do al acoger a aquellas personas

justos y efectivos para la evalua-

que entra en ella, perseguidas por

ción de las solicitudes. Mientras se

razones políticas o ideológicas.

tramita una solicitud de asilo y se 15


toma una decisión, la persona tiene

lud públicas o los derechos y liberta-

derecho a no ser devuelto al país

des de los demás. Así, las autorida-

donde su vida, libertad o seguridad

des pueden establecer unos requisi-

corran peligro.

tos legales para el ejercicio de este

Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos hu-

derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.

manos. La Convención Americana

Cabe señalar que los Pactos In-

dispone que nadie puede ser expul-

ternacionales de Derechos Civiles y

sado del territorio del Estado del

políticos y de Derechos Económi-

cual es nacional. Asimismo, toda

cos, Sociales y Culturales, de 1966,

persona tiene derecho a no ser des-

no reconocen este derecho al no

plazado, pero también tiene dere-

contener ningún precepto referente

cho a desplazarse libremente y ele-

al asilo, a pesar de que ambos re-

gir su lugar de residencia.

cogen el contenido de la Declara-

Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o

ción Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque sí en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como más arriba se ha indicado.

el orden públicos, la moral o la sa16


Asilo Diplomático

El

Refugio asilo diplomático es el

derecho que tienen las misiones diplomáticas de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por motivos políticos. No debe confundirse con el asilo político o territorial que es la acogida dispensada por un Estado en el territorio de su soberanía a los extranjeros que buscan refugio en él por encontrarse perseguidos en sus países de origen por razones políticas, raciales o religiosas (esta definición fue recogida de Internet). El derecho de asilo diplomático es una institución típica de los países

Refugio es un concepto que tiene su raíz etimológica en el vocablo latino refugĭum. El refugio es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro. Elementos fundamentales del refugio: No devolución y no expulsión. No sanción. Derecho a la unidad familiar.

Causas de persecución:

latinoamericanos donde ha tenido

Raza: se emplea en el más am-

un cierto desarrollo en la práctica y

plio sentido e incluye a los grupos ét-

en el Derecho Convencional. Entre

nicos y a los grupos sociales con an-

la normativa elaborada destaca-

cestros comunes.

mos la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, por considerarla la más perfecta.

Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identifi17


cación con un grupo que tiende a

opiniones que enjuician

compartir creencias o tradiciones

todos y políticas gubernamentales.

comunes, así como la práctica acti-

Incluye las opiniones atribuidas a las

va de una religión.

personas (por ejemplo, cuando las

Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo ge-

los mé-

autoridades creen que una persona profesa determinada opinión) aún en el caso de que dicha persona no piense así. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones.

Diplomacia

neral, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terra-

E

l concepto de diplomacia reviste distintas acepciones

de

tenientes, homosexuales, empresa-

acuerdo con el mayor o menor gra-

rios y antiguos miembros de las fuer-

do de inclusión de objetivos y prác-

zas militares.

ticas que a través de ella se desa-

Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las

rrollan. De este modo, y de acuerdo con autores referentes en la materia, podemos definirla como: 18


“El manejo profesional de las relaciones entre soberanos” (Cohen) “Sentido común y comprensión aplicados a las relaciones internacionales. La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre Gobiernos

de

Estados

independien-

tes” (Nicolson) “La conducción de las relaciones internacionales por negociación, más que por la fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho,

y por otros medios pacíficos – como recabar información o generar buena voluntad- que están directa o indirectamente diseñados para promover la negociación. Una actividad esencialmente política y una institución del sistema internacional” (Berridge) “El conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho inter- nacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal 19


fomentando la cooperación con di-

Diplomacia ad hoc

E

chos sujetos en los más diversos campos” (Cantilo) La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución paulatinamente de acuerdo con el proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.

l conjunto no es la totalidad y de ahí que

puedan

co-

existir con ellas otras misiones como las especiales cuya representatividad es otorgada por un tiempo y para un cometido determinados, los que podrán ser más o menos amplios, limitación que se pactará en el acuerdo en que se dispone su envío y recepción. El artículo 1 de la Convención de Nueva York de 1969 define a las misiones especiales. Se entenderá por una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consenti-

Se puede distinguir, afines prác-

miento de este último, para tratar

ticos, la práctica diplomática con-

con él asuntos determinados o reali-

temporánea en cuatro formas: la

zar ante él un cometido determina-

diplomacia bilateral, la d . ad hoc,

do.

la d. directa y aquella llamada multilateral.

Las funciones de las misiones diplomáticas especiales acreditadas ante Estados, «serán determinadas 20


por el consentimiento mutuo del Es-

convocatoria. Cuando se tratar de

tado que envía y del Estado recep-

una Delegación en un órgano de la

tor». Las actividades de las misiones

organización, sus funciones consis-

especiales se clasifican en: funcio-

ten en participar de las deliberacio-

nes protocolares (rendir homenajes,

nes representando al Estado que

participar en un cambio de go-

envía.

bierno, asistir a una boda real), funciones técnicas (coordinar actividades pesque- ras, militares, comerciales, etc.), funciones de naturaleza política (coordinar la acción internacional de los Estados, firmar un tratado de paz, arreglar una alianza) y funciones técnico-políticas, aquellas de desarrollo técnico pero cuyos resultados posean un marcado contenido y una fuerte repercusión política (ej. determinación de una

frontera).

Las

delegaciones

(misiones especiales en órganos y conferencias), no tienen fijado a través de ninguna disposición sus funciones. Debe pensarse entonces que las funciones de las delegaciones ante un Congreso o Conferencia están determinadas por la naturaleza de estos y el motivo de la

Cónsul honorario

T

ambién existe el car-

go de cónsul honorario, que generalmente se le otorga a un ciudadano del país que va a representar o del país en el que vive. Ambas figuras están reguladas en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963. Diferencias con consulado de carrera Los consulados y consulados honorarios

son

representaciones

consulares del país emi- sor en el extranjero. La diferencia radica en las funciones y el personal de estas representaciones. 21


El Cónsul Honorario no es un funcionario del estado, mientras que el Cónsul (de carrera) si lo es, el cónsul honorario puede ser de cualquier nacionalidad, mientras que el funcionario de carrera tiene que tener la nacionalidad del país que representa. Los cónsules honorarios no reciben salarios ni presupuestos para cubrir los gastos de oficina.

consulares son: Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; Fomentar el desarrollo de las re-

Funciones de los cónsules

A

Relaciones Consulares, las funciones

laciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Esta-

lgunas de las fun-

do que envía y el Estado receptor, y

ciones consulares

promover además las relaciones

tienen

carácter

amistosas entre los mismos, de con-

notarial, o de fe

formidad con las disposiciones de la

pública y su firma equivale también a la de un notario, pudiendo cumplir incluso las funciones de un traductor jurado (también llamado traductor certificado o perito traductor). El ejercicio a cargo se rige por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963. De acuerdo con el artículo quinto de la Convención de Viena sobre

presente Convención; Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

22


Extender pasaportes y docu-

del Estado receptor, por los intereses

mentos de viaje a los nacionales del

de los menores y de otras personas

Estado que envía, y visados o docu-

que carezcan de capacidad plena

mentos adecuados a las personas

y que sean nacionales del Estado

las que deseen viajar a dicho Esta-

que envía, en particular cuando se

do;

requiera instituir para ellos una tutePrestar ayuda y asistencia a los

nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; Actuar en calidad de notario, de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

la o una curatela; Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mis-

Velar, de acuerdo con las leyes

mo, se adopten las medidas provi-

y reglamentos del Estado receptor,

siona- les de preservación de los de-

por los intereses de los nacionales

rechos e intereses de esos naciona-

del Estado que envía, sean perso-

les, cuando, por estar ausentes o

nas naturales o jurídicas, en los ca-

por cualquier otra causa, no pue-

sos de sucesión por causa de muer-

dan defenderlos oportunamente;

te que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comi-

Velar, dentro de los límites que

siones rogatorias de conformidad

impongan las leyes y reglamentos

con los acuerdos internacionales en 23


vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

reglamentos del Estado que envía; Ejercer

las

demás

funciones

confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén

Ejercer, de conformidad con las

prohibidas por las leyes y reglamen-

leyes y reglamentos del Estado que

tos del Estado receptor o a las que

envía, los derechos de control o ins-

éste no se oponga, o las que le

pección de los buques que tengan

sean atribuidas por los acuerdos in-

la nacionalidad de dicho Estado, y

ternacionales en vigor entre el Esta-

de las aeronaves matriculadas en el

do que envía y el receptor.

mismo y, también, de sus tripulaciones; Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apar-

Comunidad Internacional

tado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documen-

Se entiende por comunidad in-

tos de a bordo y, sin perjuicio de las

ternacional a la que está integrada

facultades de las autoridades del

por todos los seres humanos que ha-

Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y 24


bitan el planeta, que en el actual

directa o

indirectamente en l o s

mundo globalizado se hallan en

asuntos de otro Estado. Tal como

permanente comunicación e inter-

queda estipulado en el art. 11 de la

dependencia. En épocas pasadas

Carta de la OEA que dice:

no podía hablarse propiamente de una Comunidad Internacional ya que por ejemplo hasta la Edad Mo-

Todo Estado americano

derna Europa y América ni siquiera

tiene el deber de respetar

se conocían. Por lo tanto, para que

los

haya Comunidad Internacional de-

disfrutan

be haber comunicación entre los

Estados, de acuerdo con

derechos los

de

que

demás

distintos pueblos que componen el mundo, intereses comunes y solidaridad. La comunidad tiende a borrar

El Derecho Internacional Público

las diferencias culturales de los pue-

fija Deberes que le son otorgados a

blos, pero esto no es necesario,

los estados de la comunidad Inter-

mientras todos los individuos y gru-

nacional:

pos que integren la comunidad mundial muestren respeto hacia las

Deber de proteger a sus propios

y

ciudadanos. La soberanía del Esta-

costumbres diferentes, y se manifies-

do debe extenderse fuera de sus

ten en trato solidario.

fronteras cuando se trata de prote-

tradiciones, religiones, lenguas

ger las personas e intereses de los

Derechos y Deberes

súbditos radicados en el extranjero,

de los Estados

siempre que para ellos use los me-

Ningún Estado puede injerirse

dios permitidos por el Derecho Internacional. La base de esta protec-

25


ción se encuentra en el hecho de

independencia; es preciso, además

que el ciudadano que abandona

que el Estado tenga expedito el ca-

su patria sigue siendo ciudadano de

mino para poder desarrollarse y

su Estado de origen y, en conse-

conservarse, proveyendo a todo

cuencia, está protegido por sus le-

aquello que le permita su desenvol-

yes nacionales.

vimiento integral

Corresponde al Estado determinar en qué forma y en qué casos debe proteger a sus nacionales en el extranjero pues es evidente que el nacional radicado en otro país queda sujeto a las normas y leyes de dicho Estado. Derechos de los Estados Conservar la autonomía e inde-

El art. 17 de la Carta de la OEA, estipula esta libertad de desarrollo: Cada Estado tiene el derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento, el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.

pendencia: Este derecho está reco-

Derecho al respeto y al honor.

nocido expresamente en el art. 3

Del mismo modo que el Estado tie-

del Convenio sobre Derechos y De-

ne el derecho a su independencia,

beres de los Estados (Uruguay) se-

tiene asimismo el derecho a ser res-

gún el cual, el Estado goza de este

petado en su persona y bienes por

derecho incluso antes de haber sido

los demás Estados. La falta de honor

reconocido como tal por los demás

contra un Estado puede manifestar-

Estados.

se en actos cometidos contra el Je-

Libertad de Desenvolvimiento y Desarrollo. No es suficiente gozar de

fe de Estado, los símbolos patrios, sus agentes diplomáticos, sedes de

26


embajadas o consulares, por publi-

La Santa Sede

caciones tendenciosas a través de la radio, prensa o televisión o cualquier otro medio empleado para denigrar, escarnecer, desacreditar o inferir injurias de cualquier naturaleza a otro Estado o sus representantes. De acuerdo con el Derecho Internacional el Estado que tolere, permita o insinúe tales actos es responsable de las consecuencias que las mismas deriven. Derecho de comunicación y comercio. Para que un Estado pueda desenvolverse, lo mismo que los individuos, es preciso que cuente con ciertos medios que favorezcan su desarrollo. Uno de ellos es el derecho a la libre comunicación con los demás Estados que le permitan establecer vínculos comerciales o culturales con los pueblos. Todo Estado tiene derecho de establecer las vías de comunicación y el comercio los demás sin que pueda ser impedido.

La Santa Sede o Sede Apostólica es la expresión con que se alude a la posición del Papa en tanto que Cabeza Suprema de la Iglesia Católica, en oposición a la referencia a la Ciudad del Vaticano en tanto que Estado soberano, aunque ambas realidades están íntimamente relacionadas y es un hecho que el Vaticano existe como Estado al servicio de la Iglesia. La Santa Sede tiene personalidad jurídica propia y es ella, en estricto rigor, la que mantiene relacio27


28


nes diplomáticas con los demás paí-

porque si el Estado de la Ciudad

ses del mundo. Por ello, los Pactos

Vaticana concede una ciudadanía

de Letrán de 1929 que, entre otras

especial, la ciudadanía vaticana,

materias, dieron origen al Estado de

en realidad esta ciudadanía es sui

la Ciudad del Vaticano, fueron ce-

generis, porque viene siendo dada

lebrados entre la Santa Sede y el

por cargos administrativos y no por

entonces Reino de Italia.

el hecho del nacimiento. Igualmen-

Sin embargo, el autor Guerra (ob. cit.), considera que desde el punto de vista jurídico no puede considerarse como sujeto porque, strictu sensu, no es igual al Estado y

te puede observarse que el Papado no persigue fines materiales y su Gobierno, por sus especiales condiciones, se diferencia totalmente del de los Estados.

que en efecto, a la Santa Sede le hacen falta esas características que perfilan y configuran al Estado en su

Ciudad del Vaticano

misión fundamental de convivir dentro de la comunidad internacional realizando fines materiales conforme a las exigencias de esta última. Esto no se observa en el Papado. En realidad es ente de Derecho Internacional que si bien tiene un pequeño territorio es a todas luces ficticio porque en su lugar no podrá albergarse un Estado; si bien tiene población, es igualmente ficticia

La máxima autoridad y jefe de Estado de la misma es el Sumo Pontífice, por lo que puede considerarse la única teocracia de Europa. El Papa delega las funciones de gobierno en el Secretario de Estado. Además de ser el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica y el Jefe de Estado, es también (para los que profe29


REFERENCIAS

samos la religión católica romana) el Vicario de Cristo sobre la tierra y el sucesor de Pedro. Formalmente, la Santa Sede se autodefine como una monarquía absoluta, cuyo monarca, el Sumo Pontífice, tiene ple-

Asilo diplomático. Disponible en: https://derechouned.com/libro/ internacional/3626-el-derecho-deasilo-diplomatico

nos poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

La

moneda,

según

un

Diplomacia en Venezuela. Disponi-

acuerdo suscrito con la Unión Euro-

b l e

e n :

h t t p s : / /

pea (UE), es el euro.

html.rincondelvago.com/ diplomacia-en-venezuela.html Misión diplomática. Disponible en: http://www.enciclopediajuridica.com/d/mision-diplomatica/ mision-diplomatica.htm ¿Qué son y en qué consisten las relaciones internacionales?. Disponible en: https://eacnur.org/blog/que -son-y-en-que-consisten-lasrelaciones-internacionalestc_alt45664n_o_pstn_o_pst/

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