Libro_la enseñanza del derecho (2014)

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La Enseñanza del Derecho

en

América Latina y Bolivia

“Pluralismo

Jurídico”

COMPILADOR

Dr. Fernando E. Núñez Jiménez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UPSA

Centro de Investigaciones Sociales y Jurídicas-CISyJ, UPSA

Instituto de Investigación Jurídica-IIJ, UPSA

La Enseñanza del Derecho

“Pluralismo Jurídico” en América Latina y Bolivia

COMPILADOR

Dr. Fernando E. Núñez Jiménez

ARTICULISTAS

Fernando E. Núñez Jiménez

Aldo Daniel Porras Suárez

Wilson Salvador Oliden Zúñiga

Paul Antonio Caca Suárez Arana

Jesús Antonio Rivera Oré

Felipe Miguel Carrasco Fernández

Freddy Arce Balcazar

Raúl Terceros Salvatierra

Héctor Ortiz Havivi

Marco Antonio Córdova Cabrera

348.3

N922

Núñez Jiménez, Fernando Edgar (Comp.)

La Enseñanza del Derecho en América Latina y Bolivia

“Pluralismo Jurídico”

1ª Ed., Santa Cruz, Imp. El Deber S.A., 2014.

186p.; 16,5 cm. x 21 cm.

1.- SISTEMA JURIDICO - AMÉRICA LATINA

2.- SISTEMA JURIDICO - BOLIVIA

Los ensayos publicados expresan la opinión de los autores. La reproducción de cualquier artículo de La Enseñanza del Derecho en América Latina y Bolivia “Pluralismo Jurídico”, debe ser solicitada a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UPSA.

Derechos de Autor

Director: Dr. Fernando E. Núñez Jiménez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UPSA

2014

Prohibida su reproducción total o parcial de la obra por cualquier medio sin autorización escrita del Editor.

Obra: La Enseñanza del Derecho en América Latina y Bolivia “Pluralismo Jurídico”

Es propiedad del autor.

Registro Legal, ISBN: 978-99905-58-58-6

Depósito legal: 8-1-1730-14

Imprenta: Imprenta El Deber S.A.

Colaboración de transcripción: Valeria Valentina Suárez Bowles

Diseño de portada y diagramación: Yoshimi Iwanaga Miyazaki

Impreso: Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

Indice

PRESENTACION ........................................................................................... vii

ARTICULOS

Marco Normativo del Sistema Jurídico Plural Boliviano ............................. 3

Fernando Edgar Núñez Jiménez

El “Pluralismo Metodológico” en la Enseñanza del Derecho .................... 17

Aldo Daniel Porras Suárez

El Inter-espacio del Pluralismo Jurídico para (hacia) una Política de Diálogo Intercultural entre Jurisdicciones Ordinaria e Indígena Originaria Campesina ................................................................................................... 35

Wilson Salvador Oliden Zúñiga

Administración de Justicia Indígena Originaria Campesina en el Municipio Autónomo de Palca (Primera Sección Municipal, Provincia Murillo de La Paz) ................................................................................ 65

Paúl Antonio Coca Suárez Arana

La Enseñanza del Derecho .......................................................................... 83

Jesús Antonio Rivera Oré

Competencias Globales en la Enseñanza del Derecho ............................. 105

Felipe Miguel Carrasco Fernández

El Sociopsico Abogado ................................................................................115

Freddy Arce Balcázar

Reflexiones Pedagógicas: El Caso Boliviano ............................................. 123

Héctor Ortiz Havivi

Necesidad de incluir en los Planes de Estudio de las Carreras de Derecho, la Materia de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, MASC ......... 145

Raúl Terceros Salvatierra

Las TICs y su Aplicación en la Enseñanza del Derecho ............................. 155

Marco Antonio Córdova Cabrera

CONCLUSIONES

Mesa de Trabajo Nº 1 EL

Mesa de Trabajo Nº 2

................................................. 165

La Enseñanza del Derecho en la Globalización: Realidad y Desafíos ........ 171

Presentación

La presente obra, es el resultado de ensayos presentados en el II Congreso Internacional titulado: La Enseñanza del Derecho en América Latina y Bolivia “Pluralismo Jurídico”, el mismo que se desarrolló los días 15, 16 y 17 de abril del año 2014, en el Campus de la Universidad Privada da Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

El congreso tuvo como objetivo analizar tres temáticas de estudios: primero, la enseñanza del de derecho en la globalización: realidad y desafíos; segunda, la investigación jurídica y el manejo de las TICs y; la tercera temática, el pluralismo jurídico en América Latina.

En este contexto temático de análisis, la presente publicación recoge diez ensayos que son los siguientes. El marco Normativo del Sistema Jurídico Plural Boliviano, elaborado por Fernando E. Núñez Jiménez, Decano de La Facultad de Ciencia Jurídicas de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, UPSA, Bolivia. El “Pluralismo Metodológico” en la Enseñanza del Derecho, elaborado por Aldo Porras Suárez, investigador y docente de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, UPSA, Bolivia. El Inter-espacio del Pluralismo Jurídico para (hacia) una Política de Diálogo Intercultural entre Jurisdicciones Ordinaria e Indígena Originaria Campesina, trabajo elaborado por W. Salvador Oliden Zúñiga, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Políticas, Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, Bolivia. Administración de Justicia Indígena Originaria Campesina en el Municipio Autónomo de Palca (Primera Sección Municipal, Provincia Murillo de La Paz), elaborado por Paul Antonio Coca Suarez Arana, investigador y docente de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, UPSA, Bolivia. La Enseñanza del Derecho, elaborado por Jesús Antonio Rivera Oré, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, Perú. Competencias Globales en la Enseñanza del Derecho, elaborado por Felipe Miguel Carrasco Fernández,

investigador de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. El Sociopsico Abogado, elaborado por Freddy Arce Balcázar, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, Bolivia. Reflexiones Pedagógicas: El Caso Boliviano, elaborado por Héctor Ortiz Havivi, investigador y docente de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Necesidad de Incluir en los Planes de Estudio de las Carreras de Derecho, la Materia de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, MASC, elaborado por Raúl Terceros Salvatierra, investigador y docente de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Las TICs y su Aplicación en la Enseñanza del Derecho, elaborado por Marco Antonio Córdova Cabrera, investigador y docente de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Asimismo, es necesario manifestar, que la temática de la obra constituye una de las líneas de investigación del Instituto de Investigaciones JurídicasIIJ, UPSA.

Finalmente el trabajo recoge resúmenes y conclusiones de las mesas de trabajos: Mesa de trabajo Nº 1, El Pluralismo Jurídico en América Latina y, la Mesa de trabajo Nº 2, La Enseñanza del Derecho en la Globalización: realidades y desafíos .

El presente trabajo se constituye en un aporte a la enseñanza del derecho y el sistema jurídico plural en Bolivia y América Latina. Asimismo en testimonio público y agradecimiento, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UPSA, otorga y dedica esta obra a la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, en su trigésimo aniversario de fundación.

viii

II

Congreso Internacional de la Enseñanza del Derecho en América Latina y Bolivia “Pluralismo Jurídico”

SUBTEMA

El Pluralismo Jurídico en América Latina

Marco Normativo del Sistema Jurídico

Plural Boliviano

NUÑEZ JIMENEZ, Fernando Edgar 1

1. Antecedentes

El año 2009 en Bolivia se aprueba la Nueva Constitución Política del Estado, que establece el nuevo sistema judicial boliviano, denominado justicia plural.2

Vistos los antecedentes, corresponde analizar aspectos que hacen a la puesta en práctica del citado ordenamiento jurídico. En este contexto de análisis, corresponde respondernos a una serie de cuestionamientos, como por ejemplo: que entendemos conceptualmente por pluralismo jurídico, cuál ha sido su origen, evolución y cuál el marco jurídico normativo que sustenta el nuevo ordenamiento plural boliviano.

Al analizar el desarrollo del pluralismo jurídico, algunos teóricos perciben una clara ambigüedad en lo que respecta a la interpretación del concepto teórico doctrinal del sistema jurídico plural, dado que se lo puede considerar como una estrategia progresista global, o también, como un proyecto de aspecto conservador.

1 Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, España. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, UPSA, Bolivia.

2 Véase. SCHAVELZON, Salvador. El nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia. Plural Editores, la Paz, 2012, págs. 1-15. Y GARCES, Fernando. El Pacto de Unidad y el Proceso de Construcción de una propuesta de Constitución Política del Estado. Editores, CSUTCB, CONAMAQ, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB “BS”, La Paz, 2010, págs. 15-36.

Dada la relatividad de las consideraciones doctrinales, la teoría del pluralismo jurídico, puede ocultar tanto, una ideología revolucionaria inserta en un orden que contribuye a la progresiva liberación de las personas o grupos oprimidos por el poder del Estado, ya sea, como ideología reaccionaria interpretada como una desagregación del Estado, es decir, como un síntoma de anarquía; que en consecuencia, el pluralismo jurídico implica complejidad, ambiguedad y límites; es decir, el sistema jurídico plural puede ejercer una función ideológica instrumental emancipadora.

Por otro lado, en lo que al pluralismo jurídico como legalidad alternativa respecta, se percibe que las nuevas formas de producción del Derecho se desarrollan en el fenómeno práctico-histórico, que deriva de una serie de reivindicaciones de las comunidades originarias; es decir, se trata de la producción y aplicación de derechos provenientes de las luchas y de las práctica sociales comunitarias, independientes de la labor de los órganos del Estado, que no se centralizan ni en los tribunales ni en las asambleas legislativas nacionales, ni en la carreras de Derecho, sino, en el seno propio de la comunidad y que se los considera como los nuevos sujetos sociales, surgiendo así, una nueva forma de generación de normas que emerge de las prácticas sociales y la acción liberadora de los agentes sociales excluidos.

De esta manera, se rompe con la configuración tradicional de que el Derecho emana sólo de la norma estatal o asambleas legislativa, gestándose una nueva idea consensual del Derecho como acuerdo, como producto de necesidades y reivindicaciones de las fuerzas y grupos sociales en el contexto del accionar político, es decir, no se trata de un uso alternativo del Derecho, sino de un proceso de construcción de otras formas jurídicas, teniendo como objetivo, identificar el Derecho con los sectores mayoritarios de la sociedad; de tal modo que, el nuevo fenómeno de las prácticas jurídicas alternativas, comprende, prácticas no siempre homogéneas; es así, que para algunos autores, la expresión de Derecho Alternativo, abarca las formas del Derecho Indígena, el Derecho de Transición Social o el Derecho Insurgente.

El Derecho de Transición Social, es aquel que surge de las sociedades políticas organizadas; es decir, el que surge de las sociedades que pasaron por procesos revolucionarios y reivindicacionistas.

El Derecho insurgente, surge de los pueblos oprimidos de acuerdo a sus intereses y necesidades.

En definitiva, el Derecho Alternativo, implica un mecanismo no tradicional y descentralizado en el que existe democratización de los procedimientos, factores que se constituyen en el medio más adecuado para operar las demandas para el acceso a la justicia y para dar solución al surgimiento de los conflictos colectivos, marcados por la inestabilidad constante y los profundos cambios sociales.

Por otro lado, en lo que a la definición del pluralismo jurídico respecta, entiéndase como pluralismo jurídico la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y espacio. En consecuencia se debe comprender la noción de pluralismo jurídico, como la acción de coordinación entre dos o más sistemas jurídicos diferentes, en un mismo ámbito territorial y temporal.3

Desglosando el concepto de pluralismo jurídico, constatamos que éste supone una definición alternativa de Derecho, dado que de acuerdo a la definición clásica, positivista y normada, el Derecho se reduce a normas producidas exclusivamente por el Estado.

Siguiendo con el análisis, respecto a las formas de pluralismo jurídico desarrolladas en América Latina, se destaca la denominada Teoría del Derecho Alternativo, que es un modelo de construcción del Derecho, que tiene su fundamento en el desarrollo de los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado; teoría que surge en respuesta a los conflictos sociales de los Estados de la región

3 Véase: BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. 2da. EDICIÓN, Editorial Temis, Bogotá, 2005, págs. 10-13

latinoamericana, que tienen como objetivo la implementación de un nuevo ordenamiento jurídico.4

Analizado el concepto del sistema pluralismo jurídico, corresponde ahora presentar la génesis y desarrollo del marco normativo del sistema jurídico plural boliviano.

2. Pluralismo Jurídico Boliviano

Al referirnos al pluralismo jurídico boliviano, en primera instancia, se analizará el marco jurídico sobre el cual se asienta la denominada justicia plural. Dicho esto, con carácter previo, se observa que la implementación de la Nueva Justicia Plural tiene como fundamento jurídico el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, (CPE) el cual establece;

“La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.”5

La misma Constitución, en su artículo 1, establece que:

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”6

4 Véase: VANDERLINDEN, Jacques. “Return to Legal Pluralism: Twenty years later”, Journal of Legal Pluralim Nº 28, 1989, págs. 149-157

5 Véase: Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, págs. 51-52.

6 Véase: Nueva Consti… op., cit., pág. 5.

En este mismo marco de análisis, se observa el artículo 4 de la Ley del Órgano Judicial, o también denominada Ley N° 025, que establece el Ejercicio de la Función Judicial, el cual especifica que la función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de:

1. La Jurisdicción Ordinaria, constituida por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Juzgados;

2. La Jurisdicción Agroambiental, constituida por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales departamentales;

3. Las Jurisdicciones Especiales, reguladas por ley, constituida por la jurisdicción constitucional, jurisdicción electoral, jurisdicción laboral y jurisdicción militar y;

4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, constituida por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios.7

En el marco del análisis del contexto jurídico, se puede mencionar que el pluralismo jurídico está relacionado con la interculturalidad dada su vinculación con la justicia, los derechos humanos, la imparcialidad y la seguridad jurídica que permite una interrelación y coordinación entre los sistema jurídicos existentes en el Estado Plurinacional, llámense éstos jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental, jurisdicción indígena, originaria campesina y jurisdicciones especiales.

En consecuencia, se debe entender al pluralismo jurídico, como la acción de coordinación entre dos o más sistemas jurídicos, diferentes, en un mismo ámbito territorial y temporal.

7 Véase: Ley del Órgano Judicial, Ed., U.P.S., La Paz, 2010, pág. 5.

En este contexto de estudio, se constata que el Estado Plurinacional se sustenta en principios tales como la igualdad, inclusión, dignidad, libertad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, justicia social, redistribución y, bienestar social que define un ámbito de acción amplio.

Asimismo, se observa que, entre los fines y funciones del Estado Plurinacional, se establece el construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación y explotación, con justicia social, con la finalidad de consolidar las entidades plurinacionales.8

En lo que al análisis del contexto social de la justicia plural concierne; como se ha mencionado con anterioridad, el nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia tiene su origen social en la Asamblea Constituyente de 2006-2007, como génesis de acalorados y tormentosos debates ideológico-políticos que recogen fundamentalmente las aspiraciones de las agrupaciones sociales, sostén importante del Gobierno del actual presidente Evo Morales; pretensiones que se ven plasmadas en la nueva Constitución boliviana; por ende, en el Nuevo Modelo de Justicia Plural, donde se observa que, en la segunda disposición transitoria de la Constitución se establece que:

“La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días, a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.”9

En este mismo ámbito de acción y, dado que se trata de la norma marco del sistema judicial, la Ley del Órgano Judicial; es decir, la norma más importante

8 Véase: Plan Sectorial de Justicia Plural 2013-2025, “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 57.

9 Véase: Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 116.

y fundamental de la estructura organizacional del ordenamiento jurídico boliviano, urge realizar un estudio del procedimiento de elaboración de la ley desde su preparación como ante proyecto de ley. Es así que el proyecto de la nueva ley del órgano judicial, que diseña el nuevo sistema judicial, fue presentado a la Cámara de Diputados, para su respectivo tratamiento en detalle, posteriormente, fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, a efectos de la socialización de la norma; luego es enviada a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación y, posterior publicación por el Órgano Ejecutivo, la misma que entra en vigencia el 13 de febrero del año 2010.10

Vistos los orígenes de la Ley del Órgano Judicial, conocida también como Ley 025, ésta establece la nueva estructura orgánica del órgano judicial en respuesta al sistema judicial imperante en el país; es decir, reemplaza a un poder judicial de estructura y carácter republicano11 con autoridades designadas mediante procedimientos claramente burocráticos y de marcada naturaleza política, producto de la parcelación partidaria en la designación de las autoridades judiciales, denominado cuoteo político, restringiendo de esta manera el acceso a la justicia, por ende, obstaculizando la administración de justicia en el marco de su aplicación en el contexto nacional, favoreciéndose a determinados grupos privilegiados, lo cual generó un claro malestar y descontento en la población, así como también desconfianza en la administración de justicia.

En este mismo marco de análisis, otro de los aspectos a destacar, en el contexto social, es que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y, se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico amplio, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos12; lo que

10 Véase: Ley del Órgano Judicial, U.P.S., Editorial, S.R.L., la Paz, 2010, pág. 115.

11 Véase: Plan Sectorial de Justi…op., cit., pág. 58.

12 Véase: Artículo 178, Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., Editorial S.R.L., La Paz, 2009, pág. 52.

explica el sentido del pluralismo jurídico, donde se señala, que no es sólo el Estado el que produce normas jurídicas a través del Poder Legislativo, sino que además, las naciones y pueblos originarios campesinos, en su propia jurisdicción y, con sus propias autoridades judiciales generan sus propias normas, sus propios procedimientos y sanciones en base a los usos y costumbres, reconociéndose igualdad de jerarquía entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina; confirmando de ésta manera, la transformación histórica del sistema judicial, en el marco de la construcción de una sociedad justa y, equitativa, sin discriminación; garantizándose la designación de las altas autoridades del órgano judicial a través del voto universal y directo, en el marco de la designación de las autoridades de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especial.

Asimismo, en lo que concierne a las elecciones de autoridades judiciales, es importante hacer énfasis en el nuevo proceso de selección de las principales autoridades judiciales dado que tanto los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia13, del Tribunal Agroambiental14 y, del Consejo de la Magistratura15 son autoridades elegidos a través del voto universal y directo.

En lo que a la elección de los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia respecta, éstas son designadas de ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura al Tribunal Supremo de Justicia;16 las juezas

13 Véase: Artículo 182 de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 52. Y artículo 34 de la Ley del Órgano Judicial, Ed., U.P.S., La Paz, 2010, pág. 20.

14 Véase: artículo 188, Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 54.

15 Véase: Artículo 194 de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 56.

16 Véase: Artículo 184 inciso n° 5, de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 54. Y artículo 48 de la Ley del Órgano Judicial, La Paz, 2010, pág. 26.

y jueces serán designados por el Consejo de la Magistratura mediante concurso de méritos y exámenes de competencia.17

Por otro lado, referente a la elección de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, el procedimiento se sustenta en los usos y costumbres, la equidad de género del acervo cultural de los pueblos y etnias nacionales.

Se esperaba que con este nuevo procedimiento de elección de autoridades del ramo judicial, en principio, se garantizaría la independencia de las autoridades judiciales, al no tener éstas, ningún tipo de compromiso con personas o partidos políticos, avalándose así la designación de los altos cargos a personas capaces e idóneas del foro judicial, dejando de lado el cuoteo político tradicional en la designación de autoridades u operadores judiciales.

Lamentablemente, en los hechos, se volvió a las viejas prácticas políticas del pasado. Hoy en día, el sistema de la elección de las autoridades judiciales, ha fracasado, al politizarse la selección de candidatos, lo que ha provocado que el sistema judicial se encuentre en una profunda crisis institucional.

3. Aplicación Práctica del Sistema Jurídico Plural18

A efectos de poner en práctica la aplicación de la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental, la jurisdicción especial y la jurisdicción indígena originaria campesina, necesariamente se debe hacer referencia

17 Véase: Inciso 8 del artículo 195, de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed, U.P.S., La Paz, 2009, pág. 57. Artículo 62 de la Ley del Órgano Judicial, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 32.

18 Véase: NÚÑEZ JIMÉNEZ, Fernando Edgar, Pluralismo Jurídico. El nuevo ordenamiento jurídico, Ed. El Deber, Santa Cruz de la Sierra, 2014, págs. 9-11

a la Ley de Deslinde Jurisdiccional,19 conocida también como la Ley N° 073, la cual tiene como objetivo regular los ámbitos de vigencia, establecidos en la Constitución, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las distintas jurisdicciones reconocidas constitucionalmente y, como también, determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones en el marco del pluralismo jurídico.20

Asimismo, se observa que el artículo tercero establece la Igualdad Jurídica, donde se reconoce que:

“La función judicial es única; la jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones especiales legalmente reconocidas.”21

Entre los principios que rigen la Ley N° 073, el respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional; el ejercicio de las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, tienen la finalidad de preservar la unidad y la integridad territorial del Estado Plurinacional.

Es decir, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado y, asumen la responsabilidad para con las generaciones venideras. Asimismo, en el marco de sus cosmovisiones, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos mantienen una relación armoniosa, de complementariedad y de respeto con la madre tierra.

19 Véase: Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010.

20 Véase: Artículo 1, Objeto, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 3.

21 Véase: Artículo3, Igualdad Jurídica, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, págs. 3-4.

En este marco de análisis, se observa que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario, todas

las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas deben respetar las diferentes identidades culturales.

Es decir que, al momento de administrar e impartir justicia, las autoridades de las distintas jurisdicciones deben tomar en cuenta las diferentes identidades culturales.

Asimismo, se respeta y garantiza la coexistencia, convivencia e independencia de los diferentes sistemas jurídicos, en igualdad de jerarquía.

La complementariedad implica la concurrencia de esfuerzos e iniciativas de todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente.

Se establece que ninguna autoridad de una jurisdicción podrá tener injerencia sobre la otra; todas las jurisdicciones respetan, promueven, protegen y garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, en el acceso a la justicia, en el acceso a cargos o funciones, en la toma de decisiones, en el desarrollo del procedimiento y la aplicación de sanciones; finalmente, todas las jurisdicciones garantizan que niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y, personas en situación de discapacidad tengan las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos.22

En lo referente a la coordinación y cooperación de la jurisdicción indígena originaria y campesina, la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y, la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera

22 Véase: Artículo 4, Principios, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág., 4-5.

individual, colectiva o comunitaria; la coordinación podrá realizarse de forma oral o escrita, respetando sus particularidades.23 La jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y las demás jurisdicciones reconocidas tienen el deber de cooperarse mutuamente para el cumplimiento y realización de sus fines y objetivos.24

En conclusión, se establece que las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en las distintas jurisdicciones y; en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.25

Observaciones finales

1. El pluralismo jurídico como legalidad alternativa, deriva de reivindicaciones de las comunidades originarias; es decir se trata de producción y aplicación del Derecho proveniente de las prácticas sociales comunitarias y agentes sociales excluidos.

2. El pluralismo jurídico rompe con la configuración tradicional de que el Derecho emana sólo de la norma estatal o asambleas legislativas; sino que también éste nace en el ceno propio de la comunidad.

3. la noción de pluralismo jurídico, entiéndase como la acción de coordinación entre dos o más sistemas jurídicos diferentes, en un mismo ámbito territorial y temporal.

23 Véase: Artículo 13, Coordinación, Le de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 8.

24 Véase: Artículo 15, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 9.

25 Véase: Artículo 17 Obligación de coordinación y cooperación, Ley de Deslinde Jurisdiccional, La Paz, 2010, pág. 10.

4. El marco normativo de la justicia plural boliviana, tiene su fundamento en la CPE (art. 178) y (art. 1). La Ley del Órgano Judicial (art. 4) y, La Ley de Deslinde Jurisdiccional (art. 3).

5. La elección de autoridades judiciales del Tribunal Constitucional Plurinacional.; Tribunal Supremo de Justicia; Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, son elegidos a través del voto universal y directo. En el caso de las autoridades indígenas, el procedimiento de elección se sustenta en los usos y costumbre de los pueblos y etnias nacionales.

6. Finalmente la Ley de Deslinde Jurisdiccional, establece que la función judicial es única y que la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina; la Jurisdicción Ordinaria; la Jurisdicción Agroambiental y; las Jurisdicciones Especiales gozan de igualdad jerarquía. Es decir, se respeta y garantiza la coexistencia e independencia de los diferentes sistemas jurídicos, en igualdad de jerarquía y ninguna autoridad de una jurisdicción podrá tener injerencia sobre la otra.

Bibliografía

1. BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho, 2da., Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2005

2. GARCES, Fernando. El pacto de unidad y el proceso de construcción de una propuesta de Constitución Política del Estado, Editores, CSUTCB, CONAMAQ, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB “BS”, La Paz, 2010

3. Ley del Órgano Judicial, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010

4. Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial S.R.L., La Paz, 2010

5. Nueva Constitución Política del Estado, Editorial, U.P.S., La Paz, 2009

6. NÚÑEZ JIMÉNEZ, Fernando Edgar. Pluralismo Jurídico. El nuevo ordenamiento jurídico boliviano. Ed. El Deber, Santa Cruz de la Sierra, 2014

7. Plan Sectorial de Justicia Plural 2013-2025, “Construyendo confianza”, Editorial., Ministerio de Justicia, La Paz, 2013

8. SCHAVELZON, Salvador. El nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia, Plural Editores, La Paz, 2012

9. VANDERLINDEN, Jacques. “Returm to Legal Pluralism: twenty years later”, Journal of Legal Pluralism, Nº 28, 1989, págs. 149-157

El “Pluralismo Jurídico” en la Enseñanza del Derecho

1. Antecedentes

La “globalización” como apertura económico-financiera de los países e individuos y su conexión en la autopista informática, se refiere, en buena medida, a la influencia de la tecnociencia (tecnología y ciencia) en la sociedad. De ahí que, esta “época de cambio” -quizás una nueva “edad histórica”-, está basada en la convergencia de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.

Entre otros aspectos, el contexto indicado se refiere al cambio de: a) la estructura social, en términos de procesos productivos, organización del trabajo, prestación de servicios; b) la definición de racionalidad, en cuanto al tránsito de la disyunción (separación) a la “interrelación” de saberes (no simple adición o suma); c) la concepción de ciencia, cambio del enfoque exclusivamente “positivista físico” a la interrelación (la sociedad, sus partes y sus relaciones); y d) la definición de la universidad, que evita estar de “espaldas a la realidad” y propone convertirse en productora de conocimientos para aplicarlos en los “hechos”.

El presente artículo tiene por objetivo describir algunas anotaciones del “pluralismo metodológico” como herramienta válida para encarar los desafíos actuales de la enseñanza e investigación jurídica.

1 Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco, España, Docente de Derecho Administrativo y Derecho Municipal - UPSA.

2. Concepción de “Ciencia”. Cambio de paradigma

Cada periodo de desarrollo científico está dominado por un paradigma. La ciencia del siglo XIX consagró el paradigma mecanicista propio de la física clásica y el método fundado en procedimientos empírico-inductivos que se impuso como la única forma de conocer la realidad científicamente.2

Es clara la influencia de la revolución científica y técnica que propone el siglo XIX con relación a la sociología, en la cual se aplica el modelo científico, basado en los principios de la mecánica de Newton. Dicho método se sustenta en forma resumida en tres principios:

Principio de Inmanencia: los fenómenos naturales y sociales como prácticas humanas (entre ellos el Derecho) deben explicarse sólo por los elementos de su propia dinámica interna.

Principio de Racionalidad: los fenómenos naturales y sociales como prácticas humanas (entre ellos el Derecho) deben explicarse a partir de motivos previsibles dentro de un sistema calculable de fuerzas.

Principio de Subjetividad o de Individualidad: A diferencia de la mecánica de Newton que estudia objetos inertes, las prácticas sociales obedecen a motivaciones subjetivas y responden a intereses grupales y personales.3

La sociología clásica, se preocupa por saber ¿cómo poner en orden el movimiento y combinar la modernización con la ley y la movilidad con la integración? De esta manera, la sociedad y la sociología que la interpreta se debate entre dos polos aparentemente contradictorios: la dinámica y la estática.4

2 DAZA, Ramón. Teoría General de la Educación Superior, Diplomado en Educación Superior, Santa Cruz, 2007, pág. 5.

3 FELDIS, Jean Paul. Sociología Jurídica, Ed. Guía, 1ra. Ed. Santa Cruz, 2005, pág. 42.

4 FELDIS, Jean Paul. Sociología… op. cit., pág. 41.

De acuerdo a este método, se generalizó la idea de que era necesario verificar empíricamente las teorías para que tengan validez científica. Esto, sin duda, le dio un gran rigor científico al pensamiento, pero redujo el ámbito del conocimiento científico a las interacciones simples entre variables que pudieran manipularse expresamente.5

En este período histórico se identificó a la “razón humana” con la “razón científica”. La corriente de pensamiento positivista partió del presupuesto que su ciencia y su razón eran la razón y la ciencia. Contexto en el cual, todo lo que es conocido puede ser reducido a las leyes físicas, las verdades de la ciencia son las únicas verdades.6

En el paradigma mecanicista el universo sólo podía conocerse en la medida en que pueda reducirse a las interacciones entre variables que pueden manipularse experimentalmente. Así para Newton, el universo físico era un mecanismo gigantesco que obedecía a leyes del movimiento determinista y cuya complejidad resultaría inteligible si se llegaba a descomponer en sus interacciones más elementales. En sus distintas disciplinas, la ciencia ha pretendido aislar los elementos: compuestos, químicos, enzimas, sensaciones individuos… con la esperanza de que al juntarlos nuevamente de manera conceptual o experimental la totalidad pueda ser inteligible.7

Sin embargo, para entender el todo es necesario entender no sólo los elementos sino sus interacciones en un sistema integrador. Este concepto se refiere a otro paradigma de la ciencia, la interrelación.

Hay un problema que afecta a todas las áreas del conocimiento humano: se trata de la especialización y, en consecuencia, la fragmentación de la vida en general y en la ciencia en particular. El proceso de fragmentación

5 DAZA, Ramón. Teoría General…op. cit., pág. 5.

6 KELSEN, Hans. ¿Qué es la Justicia? Ed. Plante de Agostini S.A., Barcelona, 1993, págs. 16, 17.

7 DAZA, Ramón. Teoría General… op. cit., pág. 5 y 6.

en la ciencia constituye una amenaza a su desarrollo como forma de conocimiento humano.

A medida que la ciencia avanza, los científicos quedan relegados cada vez más en sectores reducidos de la realidad que los incapacitan para entender otros sectores de la realidad. La Ciencia, ciertamente, se beneficia de la fragmentación, o simplificación, de la realidad para poder avanzar, pero necesita de esfuerzos unificadores que controlen su crecimiento. La fragmentación fruto del racionalismo cartesiano que amenaza las raíces de la ciencia también amenaza a todos los ámbitos de la vida.8

Los métodos de la ciencia física son insuficientes para el estudio de los fenómenos de la vida a un elevado nivel de complejidad.9 La metáfora de la vida empieza a desdibujar la de la máquina. La mayoría de los filósofos de la ciencia consideran en la actualidad que ésta es un saber provisional y falible.10

La actividad científica viene determinada por la convención acerca del paradigma. La concepción positivista es una forma de entender la ciencia, pero no la concepción científica de la ciencia. No hay sólo una concepción de la ciencia, sino múltiples, y el fundamento de cada una de ellas se encuentra (aunque parcialmente) en la convención que los mismos científicos establecen.11

8 REVISTA EL LAMPIÓN CULTURAL, La creatividad en la Ciencia, Santa Cruz, 26 de Noviembre del 2006.

9 SKOLIMOWSKI. Racionalidad Evolutiva, Cuadernos de Teoremas (Universidad de Valencia), 1977, págs. 41 y 35.

10 BUNGE, Mario. Investigación Científica, Ed. Ariel, Barcelona, 1969, cap. I.

11 KELSEN, Hans. ¿Qué es la Justicia?... op. cit., pág. 20.

3. Un paradigma para una definición de “Universidad”

La Universidad, sobre todo desde los movimientos estudiantiles en la década de los años sesenta (siglo XX), ha sido acusada de olvidar los problemas de la sociedad y de no formar en los estudiantes ni la conciencia ni la capacidad para enfrentarlos. Esta concepción de la Universidad tiene sus raíces en el paradigma mecanicista de la ciencia, en el cual se equipara el trabajo científico a una actividad autónoma, independiente de la realidad social.12

Para tal concepción, la Universidad debe ser una comunidad de científicos entregados a la producción del saber por sí mismo, sin importar lo que este saber signifique en el orden de la acción ni en los problemas de la sociedad. En ese sentido, siendo la Universidad una institución orientada al saber no puede rebasar su naturaleza académica y que su resolución a los problemas sociales no puede consistir sino en el estudio científico de esos problemas.

Como se observa, la definición descrita de Universidad está ciertamente de espaldas a la realidad social.

Si la ciencia de hoy, tiene por su naturaleza operatoria, un mayor poder para actuar sobre el mundo y sobre la sociedad, la Universidad, está comprometida necesariamente en las consecuencias políticas y sociales del conocimiento. Por ello, las universidades de acuerdo al paradigma de la interacción de la ciencia (la sociedad, sus partes y sus relaciones) justifican su existencia al ser centros para el análisis crítico de la producción, transmisión y aplicación del conocimiento en una realidad social. Es decir, la Universidad no puede contentarse con las posiciones que la limitan a un quehacer especulativo o a una forma de conciencia crítica, inmanente e inactiva, cuando la sociedad reclama cambios estructurales y los centros de estudio dicen poseer lo más valioso y lo más actual del conocimiento sobre la naturaleza y la sociedad.13

12 DAZA, Ramón. Teoría General…op. cit., pág. 1.

13 DAZA, Ramón. Teoría General… op. cit., págs. 1-3.

4. Modelos de Enseñanza del Derecho

Para facilitar el análisis de este tema, es necesario identificar un esquema relativo al proceso del conocimiento y aproximar algunos conceptos necesarios. El proceso del conocimiento supone una relación entre sujeto y objeto. Está formado por la aprehensión, juicio y raciocinio, que son expresados por el lenguaje.14 Se identifica al sujeto cognoscente, al objeto (material) y al docente. Es importante delimitar el tipo de funciones que le corresponde a cada uno, en función a una realidad determinada.

En ese sentido, el término enseñanza , se refiere a las etapas secuenciales en la difusión del conocimiento, en los métodos, en los procedimientos y valores acumulados por la humanidad destinados a la vida personal del estudiante. 15

Si se entiende al método como “un procedimiento para tratar un conjunto de problemas”, el aprendizaje del derecho requiere una metodología que problematice la interacción maestro-alumno.16

Es fundamental determinar si los métodos de enseñanza están en concordancia con la realidad socio-jurídica donde funciona. Witker identifica tres referentes metodológicos en la enseñanza del Derecho:

4.1. Docencia Tradicional

Este modelo de antecedentes medievales, se basa en una técnica de enseñanza autoritaria, que centra en el profesor toda la comunicación informativa –poseedor del conocimiento y del método– relegando a los

14 PORRAS, Aldo Daniel. Lógica Jurídica. Ed. UPSA, Santa Cruz, 2005, pág. 21.

15 HARRÉ, Rom y LAMB, Roger. Diccionario de Psicología Evolutiva y de la Educación, Ed. Paidós, Barcelona, 1990, pág. 133

16 WITKER VELAZQUEZ, Jorge y LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología Jurídica, Ed. Mcgraw-Hill, Interamericana, México, 2002, pág. 236.

estudiantes a un papel pasivo y receptivo.17 Los rasgos distintivos de este modelo son:18

Verticalismo, al favorecer en el salón de clases, relaciones jerárquicas, de subordinación, competitivas, etc. Un superior (maestro) y un subordinado (alumno).

Autoritarismo, al dar la voz a uno de los actores: el docente.

Verbalismo, al desarrollar las clases preferentemente a través de exposiciones magistrales que sustituyen a la realidad y a las fuentes del conocimiento mismo.

Intelectualismo , al dar más importancia al desarrollo cognoscitivo del alumno (repetición memorística), dejando de lado las áreas afectivas y de los valores, separando el aula de toda relación con la realidad social circundante.

Estas premisas se presentan en materia de concepto de aprendizaje, objetivos, contenidos, actividades y evaluación, en los cuales el subjetivismo docente excluye al estudiante de toda participación y relación humana de igualdad y respeto.19

4.2. Docencia Tecnocrática

Es una técnica conductista, neutral, plantea los contenidos históricossociales de las disciplinas científicas fuera de contexto.20

17 WITKER VELAZQUEZ, Jorge y LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología... op. cit., pág. 238

18 FREIRE, Paulo. Pedagogía del oprimido, Siglo XXI, pág. 70

19 WITKER VELAZQUEZ, Jorge y LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología... op. cit., pág. 238

20 WITKER VELAZQUEZ, Jorge y LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología... op.

Este modelo educativo surge en Estados Unidos de Norteamérica y concibe la tarea docente como una actividad “neutral”, por medio de la cual se adiestra a los estudiantes con base en estímulos premio-castigo y se descontextualiza los contenidos históricos-sociales de las disciplinas científicas. Este método se sustenta en la psicología conductista, que considera que el aprendizaje se puede registrar vía los cambios observables que experimentan los estudiantes en su conducta.

Para dicho modelo, los objetivos de aprendizaje son la descripción y delimitación clara, precisa y unívoca, de las conductas que se espera que el estudiante logre y manifieste al finalizar un determinado ciclo de instrucción. De su formulación parte la acción educativa.

Los contenidos informativos, por su parte, se unen a la conducta (conducta-contenido) y desglosan y disgregan materias con lo que se descontextualizan y neutralizan de toda relación valorativa y sociopolítica.

Las actividades de aprendizaje buscan reforzar las conductas programadas, propiciando y controlando los estímulos a través de medios tecnológicos complejos que despiertan en los alumnos interés y motivación evidentes.

En cuanto a la evaluación del aprendizaje, se orienta a la verificación de los objetivos planteados en la metas, busca evidencias exactas y directamente relacionadas con las conductas formuladas en ellos.21

4.3. Docencia Crítica

Aplica el método dialéctico y aborda el proceso enseñanza - aprendizaje para analizar los aspectos contextuales que inciden en el fenómeno.22

cit., pág. 239

21 WITKER VELAZQUEZ, Jorge y LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología... op. cit., pág. 239. 22 Ibídem.

Como reacción a la docencia tradicional y al modelo tecnocrático, surge la docencia crítica, que concibe la educación como la disciplina que aborda el proceso de enseñanza- aprendizaje, no para dictar normas del “deber ser” para alcanzar el ideal propuesto, sino para analizar y desentrañar los aspectos contextuales que inciden en él. Su fin no es alcanzar lo que se considera “como buena enseñanza”, sino lograr una labor docente más consciente y significativa para profesores y alumnos.23

En efecto, docentes y alumnos tienen que asumir papeles diferentes a los desempeñados tradicionalmente, y recuperar para ellos mismos el derecho a la palabra y a la reflexión sobre su actuación concreta.

Se trata de humanizar las relaciones docentes con base en premisas de respeto, solidaridad, cooperación e igualdad, lejos de las jerarquías arbitrarias de la docencia tradicional.

Como se observa, se trata de explicar el fenómeno educativo desde una perspectiva más amplia que abarca, además del salón de clases, a la escuela y a la sociedad. Esto permite ubicar la tarea docente y conocer cuáles son sus limitaciones y potencialidades, cuáles los elementos que desde fuera o desde el propio salón de clases influyen y condicionan la labor del docente, y cuáles los problemas que se presentan en el aula, aunque no encuentren su explicación ni solución en ella puesto que son reflejo de una problemática social compleja.

En el modelo crítico se plantean tres niveles de análisis para comprender mejor el fenómeno educativo:

El Social: donde se analizan las causas políticas, económicas, culturales y otras que explican y determinan fenómenos que se representan en el aula. Un ejemplo es el fenómeno de la masificación de la enseñanza, que

23 WITKER VELAZQUEZ, Jorge y LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología... op. cit., pág. 240.

repercute en el salón de clases, pues con el registro de grupos numerosos se obliga a los maestros a buscar formas de trabajo para grandes grupos.

El Escolar: en el cual es necesario analizar el conjunto de costumbres que se han convertido en normas y principios que se aplican con rigidez, en forma impersonal, y que necesariamente se reflejan en el aula: edificios especiales para la enseñanza, horarios fijos para aprender, programas de estudio preestablecidos, calendarios para evaluar, y otros.

El del Aula: en donde el profesor enfrenta básicamente tres problemas:

Las concepciones que tanto docentes como alumnos tienen sobre lo que es enseñar y lo que es aprender, y que repercuten en la tarea docente: la escuela es una institución con funciones, roles, normas y contenidos definidos previa independencia de los sujetos concretos que intervienen en el aula. La experiencia escolar ha asignado roles específicos a alumnos y maestros, por tanto es necesario analizar nuestras propias concepciones y las de nuestros alumnos. ¿De dónde provienen? ¿Qué relación existe entre lo que creemos y nuestro quehacer cotidiano?

Las relaciones interpersonales en el aula: se sabe que hay un maestro que enseña y unos alumnos que aprenden los contenidos que el plan de estudios propone. Pero ¿qué es lo que realmente se enseña y aprende en el salón de clases? Ciertamente, mucho más que la mera información sobre la materia.

La selección de los contenidos a manejar.

Con respecto al aprendizaje, este modelo se considera como un proceso dialéctico, que se nutre de interacciones grupales e individuales, que no sólo actúan sobre el área cognoscitiva, sino también en el crecimiento humano integral.

Bajo esta filosofía, los objetivos de aprendizaje, los contenidos de enseñanza, las actividades educativas y la evaluación, se redimensionan en torno a una actividad participativa permanente, acompañada de una coordinación docente que estimula y propicia verdaderos aprendizajes significativos.24

Lo dicho anteriormente se puede observar, sintéticamente, en el siguiente recuadro: Modelo Tradicional Modelo Tecnocrático Modelo Crítico

VERTICALISMO: relaciones jerárquicas, un “superior” (maestro) y un subordinado (alumno).

AUTORITARISMO: solo se escucha la voz del docente.

INTELECTUALISMO: mayor importancia a la “repetición memorística”, aislando la áreas afectivas y de valores.

“DOCENCIA” como una actividad neutral.

EXTIENDE los niveles de análisis socialescolar-aula para explicar el fenómeno educativo.

Técnica

“CONDUCTISTA” de premio –castigo y contenido-conducta. El aprendizaje es un proceso dialéctico con fines de HUMANIZAR la educación.

DESCONTEXTUALIZAN la relación valorativa y sociopolítica.

Se nutre de INTERACCIONES grupales e individuales, que no sólo actúa sobre el área cognoscitiva sino en el crecimiento humano.

(FUENTE: Elaboración propia)

24 WITKER VELAZQUEZ, Jorge y LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología... op. cit., pág. 241.

5. Bases del Pluralismo Metodológico

El “pluralismo metodológico” como herramienta válida para encarar los desafíos actuales de la enseñanza e investigación jurídica, se fundamenta en las siguientes bases:25

Concepción Integral de la Persona.- La creación o aplicación del Derecho debe partir de la correcta definición de la persona como un ser integral. Si la creación de una ley se motiva en una determinada demanda social, que se funda en ciertos datos reducidos26, se fragmenta a la persona y se violentan sus derechos humanos consagrados en la Constitución.

Especial énfasis merece la protección de la familia definida en la Constitución

Boliviana como “núcleo fundamental de la sociedad”27, que contribuye de modo eminente al bien social. Ello concuerda con los artículos 8.II y 9.2 de la Ley Fundamental Plurinacional, que reconocen la “dignidad” y el “bien común” como principios, valores y fines del Estado Boliviano, puesto que, de la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido.28

25 PORRAS, Aldo Daniel. Camino al Apostolado Profesional, s/ed. Santa Cruz, 2014, págs. 17, 27 y ss.

26 Así la justificación reduccionista que postula la creación del “divorcio express”. Argumenta que “como tarda mucho un divorcio, siendo muy caro, entonces hay que hacerlo más rápido” ¿es suficiente argumento aquello?

Allí se define a la persona como un “actor procesal” y no consideran otras dimensiones como la familia y la sociedad, su relación y consecuencias, que están estadísticamente demostradas (incremento de rupturas, entre otras). Consideración obligatoria son los derechos fundamentales de la familia consagrados en la Constitución, las consecuencias sociales y éticas (pluralismo metodológico).

27 Artículo 62 de la Constitución Plurinacional Boliviana.

28 Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”.

Racionalidad de la interacción.- En el contexto del “pluralismo jurídico” y los avances de la “tecno-ciencia”, se hace evidente el diálogo entre saberes, por ejemplo entre la lógica, la informática y el derecho -entre otras disciplinas-, orientadas al bien común. La fragmentación de saberes, encerrados en sí mismos debe evitarse en un mundo de interacción, de acogida, de solidaridad. Debería ser muy frecuente que un lógico e informático participen en congresos de Derecho o proyectos de investigación, pero dejando puertas abiertas (apertura de saberes) para el bien común, no el simple intercambio de ideas desde feudos cerrados.

Ciencia con conciencia.- Todo científico debe preguntarse “¿Mi investigación, mi trabajo, hará más humana la vida en el mundo? ¿Hará más valiosa la vida para el hombre? ¡Eso es lo que tienen que preguntarse!” (Karol Wojtyla).

Calidad de Vida.- La relación de la “educación” con la “calidad de vida” inmersa en el concepto de “desarrollo” y el “requerimiento de los estudiantes”, son cuestiones de suma importancia que merecen un tratamiento especial. Por ejemplo, la generación de programas académicos acordes a la satisfacción de necesidades humanas, ¿los estudiantes aprenderán algo que les ayude a tal satisfacción?, es imperiosa la elaboración de propuestas más humanas.

De manera general, la calidad de vida se vincula estrechamente con las necesidades de la persona en su integridad. Allí se visualiza el concepto de “competencias” como capacidad técnica y formación ética-práctica. Asimismo, la responsabilidad social de las Universidades, el encargo social.

Docente-estudiante.- El estudiante no es un “alumno” (sin luz), es, al igual que el docente, una persona que ante la cultura “express”, la cultura de lo “rápido” y “tecnológico”, debe, como futuro abogado, aprender a detenerse para reflexionar el Derecho, sin desnaturalizarlo29. El “interés de

No consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social…Todos dependemos de todos. 29 Se desnaturaliza el Derecho, por ejemplo, cuando se lo usa como instrumento

cada abogado” debe compatibilizarse con el “interés común”, cada jurista tiene que preguntarse sobre las consecuencias de su trabajo (acusación, defensa, investigación…) en términos de respeto a la dignidad del ser humano (¿hará más humana la vida en el mundo?).

El docente debe promover el descubrimiento vocacional, el “llamado” que cada estudiante tiene a ciertas ramas del Derecho (puestas o por innovar, por descubrir) para contribuir al bien común. Asimismo, promover el relacionamiento interior entre “ciencia y conciencia”.

La relación docente-estudiante en las clases, se enriquece exponencialmente cuando existen debates sobre temas reales. El profesor guía las argumentaciones validándolas en base a la normatividad, los hechos sociales y los valores, así descubrir la verdad de la temática examinada.

En el planteamiento de casos reales, se debe sugerir de qué manera concreta es posible actuar íntegramente como abogados. Existen situaciones que son desconocidas para el mundo académico “encerrado”.

Es urgente dialogar con el futuro profesional sobre las consecuencias también reales de las conductas alejadas de la ética, planteando ejemplos concretos, así: ¿qué debe hacer un servidor público si recibe una orden superior que atenta contra su conciencia?, ¿debe actuar por respeto a la jerarquía?, ¿debe renunciar planteando “objeción de conciencia?, ¿qué consecuencias reales -documentadas- se han observado de cualquiera de estas decisiones?, ¿mantendrá una “seguridad” impune la autoridad que acató la orden?, ¿se “morirá de hambre” quien decide no acatar una decisión inmoral?, ¿qué es lo más digno? Evitar estas preguntas por considerarlas “subjetivas” es evitar la profundización de la formación jurídica, supone evadir el relacionamiento interno entre ciencia y conciencia. Al final, cada uno decide libremente, pero debemos conocer, ¡atrevernos a ser conscientes!

para ciertos caprichos sectoriales camuflados de “demandas sociales”, sin considerar el bien común -debidamente justificado-.

Los estudiantes quieren y necesitan “ver” y “saber qué hacer”. Analizar, por ejemplo, la normativa de los procesos judiciales y la realidad de las medidas dilatorias, de allí saber cómo enfrentarse “en concreto” ante esas situaciones contribuyendo a la dignidad humana y el bien común.

La reconfiguración de la interacción entre docentes y alumnos en el proceso enseñanza-aprendizaje, tomando en cuenta los métodos jurídicos expuestos y el nuevo paradigma de ciencia en el mundo globalizado, requiere tomar en cuenta los siguientes aspectos mínimos:

El docente debe saber identificar las particularidades individuales de cada estudiante y a partir de ello, motivarlo para que desarrolle sus potencialidades. En ese marco diseñará un programa temático mínimo, donde el docente incluya sus conocimientos y experiencias profesionales; pero que no signifique restricción alguna a temas actuales y novedosos.

De igual manera, en el proceso enseñanza-aprendizaje, el docente priorizará la inclusión de “esquemas mentales”, orientados a la obtención de mayor rigurosidad en el análisis. El docente estimulará, con tal propósito, razonamiento creativo-productivo del educando, no limitándose tan solo al método repetitivo-reproductivo.30

30 A Einstein, cuando empezó a asistir a clases en la Universidad, le “horrorizaba”, la sistemática de tomar notas y más notas y no pensar, limitándose a copiar lo que el profesor escribía en la pizarra, pues carecía de todo sentido. Motivo por el que cambió las horas de clases por estudiar directamente las obras de los grandes científicos como Kirchoff, Newton, Maxwell. Einstein pudo descubrir y romper los prejuicios de los físicos a principios del siglo XX, porque tenía una mente fresca y sobre todo tenía tiempo para pensar. De hecho, decía que no entendía como el sistema normal de enseñanza no había acabado con la creatividad por completo, pues para poder crear hacía falta una libertad de pensamiento, difícil de conseguir con tan apretados planes de estudios. Véase en REVISTA EL LAMPIÓN CULTURAL, La creatividad en la Ciencia, Santa Cruz, 26 de Noviembre del 2006.

Las bases del pluralismo metodológico se pueden apreciar, resumidamente, en el siguiente cuadro:

Concepción Integral de la Persona

Definición no reduccionista de la persona. Como unidad bio-psico-socioespiritual… (no reduccionismos)

Racionalidad de la Interacción

No de la disyunción o separación excluyente de saberes especializados. Sino interrelación dialógica. No es una suma de saberes sin contacto y apertura.

CIENCIA CON CONCIENCIA

Educación, es formar personas con valores y conocimientos científicos. Profesionales competentes. No es simplemente capacitar a las personas.

Calidad de Vida

No se limita al crecimiento económico.

Sino las necesidades de la persona en su concepción integral.

Docenteestudiante

Docente investigador, agente del desarrollo humano. Es un guía y amigo exigente. No es un acumulador de conocimientos sin acción. Alumno investigador, participar activamente, aplicando la lógica y la argumentación jurídica apuntando al bien común.

(FUENTE: Elaboración propia)

6. Pluralismo Metodológico

Este pluralismo recoge información de tres canales fundamentales, los cuales implican sucesivamente:

Norma como base del Derecho.-

Primacía de la norma (consideración normativa del Derecho). Necesidad de la lógica y de la informática para el trabajo teórico-práctico del jurista.

Investigación sobre la dimensión social del Derecho.Análisis de la conexión “validez-eficacia” y las “repercusiones sociales” de la normativa jurídica.

Explicitación de los fines, intereses y valores.Que orientan y pretenden realizarse en una normatividad y posible crítica de los mismos.

Elías Díaz31 afirma que la posibilidad de coordinar correcta y coherentemente esas tres perspectivas de las normas -validez, eficacia, legitimidad-, la probabilidad de coordinar las exigencias de la Ciencia Jurídica con la Sociología y la Filosofía del Derecho, constituirá, la base para este pluralismo metodológico.

El Derecho no puede renunciar a la idea de sistema, pero utilizará un método lógico-sistemático capaz de asumir hoy a la “tópica” asistemática, como técnica de problemas que se dan dentro de un sistema. Ni lógica deductiva exclusivamente, se dirá desde esa perspectiva, ni tópica inductiva como única solución, sino más bien la necesidad de una dialéctica concreta de deducción e inducción, se refiere a una dialéctica crítica entre norma, hecho social y valor.

Es decir, ni aplicación mecánica de la norma, ni arbitrariedad de juzgador: por tanto, relación dialéctica concreta ente norma y decisión.

31 DÍAZ, Elías. Sociología y Filosofía del Derecho, Ed. Taurus, Madrid, 1981, págs. 104, 123-125.

Bibliografía

1. BUNGE, Mario. Investigación Científica, Ed. Ariel, Barcelona, 1969.

2. DAZA, Ramón. Teoría General de la Educación Superior, Diplomado en Educación Superior, 2007.

3. DÍAZ, Elías. Sociología y Filosofía del Derecho, Ed. Taurus, Madrid, 1981.

4. FELDIS, Jean Paul. Sociología Jurídica, Ed. Guía, 1ra. Ed. Santa Cruz, 2005.

5. FREIRE, Paulo. Pedagogía del oprimido. Siglo XXI.

6. HARRÉ, Rom y LAMB, Roger. Diccionario de Psicología Evolutiva y de la Educación, Ed. Paidós, Barcelona, 1990.

7. KELSEN, Hans. ¿Qué es la Justicia?, Ed. Plante de Agostini S.A., Barcelona, 1993.

8. REVISTA EL LAMPIÓN CULTURAL, La creatividad en la Ciencia, Santa Cruz, 26 de Noviembre del 2006.

9. PORRAS, Aldo Daniel. Lógica Jurídica, Ed. UPSA, 1ra. ed. Santa Cruz, 2005.

10. PORRAS, Aldo Daniel. Camino al Apostolado Profesional, s/ed. Santa Cruz, 2014.

11. SKOLIMOWSKI, Racionalidad Evolutiva, Cuadernos de Teoremas (Universidad de Valencia), 1977.

12. WITKER VELAZQUEZ, Jorge y LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología Jurídica, Ed. Mcgraw-Hill, Interamericana, México, 2002

El Inter-Espacio del Pluralismo Jurídico para (hacia) una

Política de Diálogo

Intercultural entre Jurisdicciones

Ordinaria e Indígena Originaria

Campesina

OLIDEN ZUÑIGA, Wilson Salvador1

Resumen de la Ponencia

En el Estado Plurinacional de Bolivia, las Jurisdicciones Ordinaria e Indígena Originaria Campesina (IOC), en el marco del Pluralismo Jurídico, se encuentran ajenos al diálogo Intercultural. Las jurisdicciones, establecidas como espacios plurales (llamados también campos jurídicos) ahondan la distancia entre los mismos por los límites de sus ámbitos de aplicación establecidas en sus formas de justicia. Entre los dos espacios (campos) jurisdiccionales emerge el inter-espacio mediático y hermenéutico en cuyo seno en base a los (des)encuentros jurisdiccionales analizados, se concibe una dinámica plural de de-construcción de una política para (hacia) la interculturalidad en las prácticas de justicia.

1 Coordinador del Proyecto UMS 02R04 Interculturalidad en las Prácticas de Justicia Ordinaria e Indígena Originaria Campesina: Caso de los Tribunales de Sentencia y comunidades de la Zona Andina del Departamento de Cochabamba, del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba

En ese contexto, los objetivos de esta ponencia se estructuran en dos partes. En primer término caracterizamos el Pluralismo Jurídico para deconstruir la Interculturalidad en las prácticas de justicia Ordinaria e IOC, desde el estudio de dos categorías analíticas denominadas: encuentros y desencuentros culturales. El análisis se sustenta en dos niveles: teórico y empírico. En el primer nivel se subsume un modelo teórico poco explorado en el ámbito de la justicia. Se trata del enfoque político de los espacios de aparición (Arendt, 1993:222), y en el estudio fáctico o de casos nos remitimos a los Tribunales Ordinarios y Comunidades originarias y agrarias de la zona andina del Departamento de Cochabamba. En segundo término establecemos lineamientos teórico-empíricos a manera de propuesta de instauración de instituciones y actores en el inter-espacio jurisdiccional para sustentar una política de diálogo intercultural en las prácticas de justicia.

En esas finalidades, nos sumergimos al contexto actual de nuestra realidad plural, caracterizando por ese tránsito, al decir de Zavaleta, del Estado aparente hacia el Estado Integral, en términos de Gramsci. Este proceso necesita nuevas formas de hacer la norma, la teoría y comprender la onticidad. Es decir, el estudio debe ser encarado desde un nivel holístico-epistemológico, que implique deconstrucciones doctrinales, con referencias fácticas contextualizadas, así como la propuesta de nuevas normas positivas y políticas gubernamentales.

Los niveles o campo de análisis establecidos por las Jurisdicciones Ordinaria e Indígena Originaria Campesina (IOC), que a pesar de connotar en el proceso de administrar justicia, la coexistencia de sistemas jurídicos, se encuentran alejados del proceso de diálogo Intercultural. Pese a la promulgación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que determina los principios de cooperación y coordinación; no existen los mecanismos reales que permitan ese proceso intercultural de diálogo o disputa dinámica y permanente en las prácticas de justica. Es decir, las normas actuales no son efectivas, en la facticidad de los espacios (campos) jurídicos, para establecer una verdadera coexistencia en términos de política intercultural entre ambas jurisdicciones.

Las preguntas guías que encaminaron este análisis son: ¿Cuáles son las implicaciones culturales y cosmovisivas del Pluralsimo Juridico? ¿Qué connotación contienen los espacios de aparición y cuáles son sus manifestaciones en el ámbito jurisdiccional? ¿Cómo opera el poder en el contexto del pluralismo jurídico, en las relaciones de interlegalidad en y desde las prácticas de justicia? ¿Cómo concebir la interculturalidad en el marco de la interrelación con el poder y el pluralismo jurídico? ¿En qué consisten los inter-espacios de aparición de (para) el diálogo intercultural en el contexto inter-jurisdiccional?

En el diseño metodológico, se estableció el objeto de estudio, consistente en el proceso de connotación del diálogo-disputa interjurisdiccional en el contexto del pluralismo jurídico en el espacio de aparición jurisdiccional Ordinario e Indígena Originario Campesino, de la zona andina y los Tribunales de Sentencia, en el Departamento de Cochabamba. El estudio tiene una visión hermenéutica-interpretativa, apoyado en las teorías sobre la hermenéutica diatópica, sustentada y propuesta por Panikar y De Sousa Santos, y por otra del Pluralismo Formal Igualitario, desarrollada por André Hoekema, que constituyen una reflexión en y desde el referente de la praxis sociocultural de las formas de justica en las comunidades y los tribunales ordinarios, que intenta comprender las formas de justicia en los espacios de aparición. El enfoque que guió el análisis es cualitativo, por tratarse de un proceso sociocultural que atraviesa toda la estructura estatal, como es el estudio de las formas de justicia Ordinaria e IOC y su implicancia en la posibilidad de diálogo interjurisdiccional; también porque el fundamento de la realidad dinámica estudiada está orientada al proceso explicativo de manera inductiva sobre las formas de justicia, desde fuentes primarias, siendo esos datos profundos en sentido y significado.

El estudio de las categorías analíticas (encuentros-desencuentros culturales), en las prácticas de justicia, son caracterizadas desde tres ámbitos y en tres espacios analíticos. Los tres ámbitos refieren al estudio, en primer lugar, fáctico de casos, errores o faltas en las comunidades; y de procesos o delitos en los tribunales ordinarios; en segundo lugar

de la doctrina que explicita esos hechos desde un modelo teórico propuesto; y en tercer lugar al análisis de las normas positivas relativas a la administración de justicia. Los espacios analíticos comprenden el estudio en el seno de la comunidad y/o tribunal ordinario Es en esos ámbitos atraviesa el estudio de las categorías analíticas en el contexto del inter-espacio del Pluralismo Jurídico.

El análisis categorial, de las dimensiones en los espacios de las jurisdicciones, revelan la existencia de desencuentros con tensiones y contradicciones entre ambos sistemas, también la necesidad de establecer encuentros jurisdiccionales. La propuesta del inter-espacio de aparición del Pluralismo Jurídico, consiste en lineamientos para (hacia) una política de diálogo intercultural entre jurisdicciones y tiene la finalidad de promover la Interculturalidad en las prácticas de justicia.

Palabras Clave: Pluralismo Jurídico, Jurisdicción Ordinaria, Indígena Originaria Campesina, prácticas de justicia, Espacios de aparición, Interculturalidad. Inter-espacios de aparición, Diálogo intercultural.

1. Modelo Teórico

1.1. De-construcciones teóricas: Espacio de aparición

El estudio del Pluralismo Jurídico es posible a partir de la dinámica de las jurisdicciones Ordinaria e Indígena Originaria Campesina, cuando se constituyen en espacios de aparición. El modelo que permite comprender la interrelación jurisdiccional es el espacio de aparición; a partir del enfoque arendtiano, entendemos que “el espacio cobra existencia siempre que las personas se agrupan por el discurso y la acción y por tanto precede a toda formal constitución de la esfera pública y de las varias formas de gobierno” (Arendt, 1993: 231). Tanto el estudio de las prácticas de las formas de justicia, su estructura, hermenéutica, conformación y proceso, como en el estudio del discurso estructurador de ese proceso a través de los sujetos

procesales, ya sean autoridades Indígenas Originarias Campesinas, por una parte y/o Jueces Técnicos y Ciudadanos (en ejercicio de autoridad ordinaria), por otra parte, solo tienen significado en el espacio de aparición. Este espacio es un ámbito donde las personas no existen solamente como otras cosas vivas o inanimadas, sino que hacen su aparición de manera explícita. Entonces, estos espacios están configurados separadamente por las comunidades Indígenas Originarias Campesinas y los Tribunales de Sentencia Ordinarios.

El espacio de aparición se constituye en la herramienta teórica de comprensión de la presente investigación, por contener principios ontológicos que sirven de fundamento en tres planos de análisis. El primer plano como sinónimo de espacio político, el segundo plano como dinámica de la praxis y el tercer plano es identificado con el ejercicio y proceso del poder. El espacio de aparición, también nos permite dar cuenta de tres grandes regiones o estratos en esos planos: el ontológico, el antropológico y el histórico. Asimismo se interactúa en esta teoría con diversos espacios o esferas que componen la vida social, económica, doméstica y política. Los principios, los planos de análisis y las esferas son irreductibles e inseparables que sirven de fundamento para el estudio del Pluralismo

Jurídico (en un determinado espacio de aparición) encaminando la mirada a la interculturalidad, en este caso, de las prácticas de justicia Ordinaria e Indígena Originaria Campesina.

El Espacio de aparición tiene una peculiaridad en el contexto jurisdiccional Ordinario e Indígena Originario Campesino. La peculiaridad consiste en que la gente que se reúne, se encuentra potencialmente allí -en ese espacio-, pero sólo potencialmente, no necesariamente ni para siempre, ese espacio emerge en las Comunidades con el encuentro de autoridades Indígenas Originarias Campesinas para la resolución de errores cometidos por los comunarios, y en los Tribunales de Sentencia ordinarios emerge con la conformación del Tribunal técnico y ciudadano para la resolución de delitos. Entonces, ese espacio de aparición está triangulado por los siguientes sujetos genéricos, en las dos jurisdicciones: por una parte

el juez técnico y juez ciudadano en una jurisdicción y por otra parte, las autoridades Indígenas Originarias Campesinas en otra jurisdicción. Esta dinámica permite estudiar las formas de justicia solo en esos espacios en un mismo momento diacrónico y sincrónico. Así, la característica del espacio de aparición es que después de la resolución del caso, el espacio desaparece, para nuevamente con otro caso ya sea error o delito, el espacio, con el discurso y la acción de los actores, aparece.

2. Modelo Empírico

2.1. Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

El espacio de aparición, constituido por la Jurisdicción IOC, en este caso a nivel óntico está conformado por comunidades originarias y agrarias de la zona andina del Departamento de Cochabamba. La zona andina de estudio se ubica en la Provincia Ayopaya, al noroeste del Departamento de Cochabamba específicamente en el Municipio de Morochata, en la comprensión de las Centrales Regionales de Morochata y Vilayaque, y en las comunidades de las Subcentrales de Piusilla y Parte libre, ubicadas a 81 y 85 kilómetros del Cercado de Cochabamba, respectivamente. Morochata limita al Norte con los Departamentos de Beni y La Paz, al Sur con las provincias de Tapacarí y Quillacollo, al Oeste con el Departamento de La Paz y al Este con la Provincia Chapare. El territorio del Municipio alcanza a 5.117 Km2 aproximadamente.

La estructura social, cultural, económica y normativa; es decir el nivel organizativo de esta zona andina, se sustenta en el modelo sindical. Habiendo recibido la certificación de Pueblo Indígena Originario en fecha 21 de diciembre de 2004, en virtud a la constatación de mantener identidad y prácticas culturales propias como pueblo indígena y originario. En concordancia de esta cualidad de Morochata (Ayopaya), la Constitución Política del Estado Plurinacional, en su artículo 30, Capítulo Cuarto, referido a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,

establece que “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (…)” (Bolivia, 1999), por tanto goza, de ciertos derechos, entre los cuales se destaca el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

El Sindicato Originario del Municipio de Morochata, en general y de las Sub Centrales de Piusilla y Parte Libre, en particular, emerge como respuesta a la hacienda colonial, cuya remembranza aún se mantiene en el discurso de los comunarios cuando uno de ellos señala que “Hace años, eran hacendados, mi papá Placido López, me cuenta (…) había castigos tremendos, he visto de chiquito el patrón a patadas agarraba, la gente escapaba la gente derramando su sombrero. Allá al frente una señora de vestido, gritaba fuerte y la gente escapaba a recoger maíz. La gente ha crecido y a patadas pata pelada le han botado". (Entrevista con José López).

El discurso de los Comunarios denota que la actual conformación de sindicatos, está históricamente configurada como respuesta a la vida de la hacienda y las premisas del Nacionalismo Revolucionario. El sindicato Campesino al desarrollase sobre esas bases históricas, políticamente articula la relaciones comunales siguiendo el esquema de Centrales Regionales y Sub Centrales Campesinas que integran a los dos Municipios de la Provincia Ayopaya, es decir: Morochata e Independencia. Las centrales regionales están afiliadas a la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios de Ayopaya (CSUTCOA) y a la central de Mujeres Campesinas Originarias de Ayopaya (CMCOA), éstas a su vez están afiliadas a sus entes matrices a nivel departamental y a nivel nacional. (CENDA, 2012: 11).

Por una parte, la Sub Central Parte Libre, con una estructura agraria, está conformada por cuatro comunidades: Linde, Parte Libre, Chuñawi y Lampaya, que integran la Sub Central de Parte Libre, perteneciente a la Central Regional de Vilayaque, la misma que junto a cuatro Centrales

conforman la estructura sindical de Morochata. Por otra parte, la Sub Central Campesina Originaria de Piusilla parte de la estructura básica del sindicato. Cada sindicato es una comunidad. Está conformada por cinco Sindicatos Originarios: San Isidro, Piusilla. Toldo Mogo, Jinchupalla y Estrellani, por tanto, por cinco comunidades. Así, la Sub Central Piusilla, junto con siete Sub Centrales más, forman parte de la Central Regional Morochata. La Sub Central Parte Libre, junto con cuatro Sub Centrales más forman parte de la Central regional de Vilayaque. Entonces, las Centrales Regionales de Morochata y de Vilayaque a la que pertenecen las Sub Centrales Piusilla y Parte Libre respectivamente, junto con tres centrales regionales más (Yayani, Corata y Chinchiri) forman la estructura básica sindical del Municipio de Morochata. Esta configuración se estructura en espacios de aparición constituidos, en este estudio, por la Sub Cental de Piusilla y Sub Central de Parte Libre.

2.2. Jurisdicción Ordinaria

En la Jurisdicción Ordinaria, los Tribunales de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se constituyen en espacios de aparición. En estos espacios, encontramos casos o procesos que denotan principalmente desencuentros y contradicciones culturales y jurídicas en el ejercicio jurisdiccional, en relación a la jurisdicción Indígena Originaria Campesina. La Jurisdicción Ordinaria es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial es única y se ejerce conjuntamente a las otras jurisdicciones, entre ellas la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. Está jurisdicción, se ejerce, bajo el principio de unicidad jurisdiccional, por el Tribunal Departamental de Justicia, siendo éste el principal Tribunal de la administración de justicia en el Departamento de Cochabamba, con sede en la Capital del Departamento. También la jurisdicción ordinaria se ejerce a través de los Tribunales de Sentencia y jueces con jurisdicción y competencia.

Los Tribunales de Sentencia Penal tienen competencia para conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción pública, sancionados con pena privativa de libertad mayor a cuatro años, con las excepciones establecidas en la ley. Según el Código de Procedimiento Penal, los tribunales de Sentencia están constituidos por 2 Jueces técnicos y 3 jueces ciudadanos, previo cumplimiento de requisitos esenciales para ejercer como juez ciudadano. Desde el momento de su designación, los jueces ciudadanos serán considerados integrantes del tribunal y durante la sustanciación del juicio tendrán los mismos deberes y atribuciones que los jueces técnicos.

El momento del ejercicio del poder ciudadano en la función de Juez, se ejerce en el acto procesal denominado “deliberación”. Es decir, concluido el debate los miembros del tribunal pasaran a deliberar en sesión secreta, sin la presencia de terceras personas, excepto el secretario del Tribunal de Sentencia. Esta deliberación está regida por normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal a la que deben ceñirse los ciudadanos;

pero ello no les limita en la manifestación de su discurso de juez, de sus manifestaciones sobre el caso y el proceso, que conduce a la elaboración de la sentencia ya sea de condena o de absolución.

En la Jurisdicción Ordinaria, identificamos posibles encuentros y desencuentros a nivel de las autoridades juez técnico–juez ciudadano. Consideramos que, en esa configuración estructural de Pluralismo Jurídico, el Tribunal de Sentencia se constituye en el espacio de aparición de la Jurisdicción Ordinaria. Desde el año 1999 se encuentra establecida la composición de los Tribunales de Sentencia en materia Penal, según el Código de Procedimiento Penal. Este caso de los Tribunales de Sentencia, cuya estructura permite la configuración de una posible praxis de Interculturalidad, nos lleva a hablar en términos de Arendt (1993) de un ‘espacio de aparición’, el mismo que por sus características (composición de Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos -distintos hábitus- emerge (aparece) solo momentáneamente para la resolución de un caso jurídico y desaparece luego de emitir una Sentencia. Entonces, los espacios de aparición: son ámbitos donde las personas se agrupan por el discurso y la acción, (Cfr.: Arendt 1993), con la peculiaridad de que desaparece no solo con la dispersión de los jueces ciudadanos, sino también con la conclusión del Juico Oral. Entonces, siempre que se conforma el Tribunal, los ciudadanos profesionales y profanos se reúnen, se encuentran potencialmente en ese espacio.

Entonces, el modelo empírico está conformado por los espacios de aparición que, en sus articulaciones, configuran el ejercicio de la administración de justicia, en las jurisdicciones Ordinaria e Indígena Originaria campesina. Por una parte, espacios territoriales estructurados en niveles de Centrales Regionales, Sub Centrales y Sindicatos Originarios y/o comunidades agrarias; por otra parte, espacios de resolución en un nivel normativo y jerárquico constituido por Tribunales de Sentencia.

3. (Des) encuentro del Pluralismo Jurídico en los espacios de aparición

3.1. Jurisdicción IOC

Los espacios de aparición que cobran existencia en la Jurisdicción IOC, refieren a los siguientes momentos de aparecer de las autoridades.

Un primer espacio de aparición de autoridades en la resolución de conflictos se suscita al interior de las comunidades/Sindicatos Originarios.

El segundo espacio o momento, se suscita con la reunión de las autoridades menores de los cinco Sindicatos Originarios/ Comunidades (San Isidro, Piusilla, Todomogo,

Ginchupaya y Estrellani) junto al Secretario de Justicia de la Sub-Central de Piusilla; se reúnen cuando así lo requieren u obligatoriamente pasando un domingo, es decir dos veces al mes.

El tercer momento de aparecer de las autoridades, en ese espacio, es el primer domingo de cada mes, pero esta vez los representantes de las cinco comunidades en un encuentro con las autoridades de las otras siete subcentrales (Pata Morochata, Chururi, Qollpa Chico A, Qollpa Chico B, Sauce Rancho, Iglesiani, Lachiraya).

Un último espacio es la reunión de las autoridades de las cinco comunidades originarias/Sindicatos y el Secretario de Justicia de la Sub-Central con las autoridades denominadas mayores (de la Central Regional de Morochata).

Estos momentos, en los espacios, permitieron el conocimiento del proceso de resolución de casos en la comunidad.

» Un ENCUENTRO comunitario. Ezequiel Vegamonte (alcalde de Piusilla) explica un caso resuelto:

En nuestra norma [el sembradío, la crianza de animales] se divide en dos lugares. En un lugar se producía sembradillo en otro se criaba animales, si es que se pasa del lugar de la línea el animal y se lo come una parte del sembradillo, no discuten ni tampoco pelean sino que se paga por el daño; así se resuelven las cosas (Entrevista con Ezequiel Vegamonte).

En este espacio la resolución se procesa al interior del Sindicato, sin interferencia de las autoridades de los otros sindicatos ni del Secretario de Justicia, menos aun de otra autoridad [propia de la jurisdicción ordinaria]. Así manifiesta una autoridad originaria:

El alcalde del frente, si hay algún problema y se puede solucionar internamente con el dirigente, con el alcalde comunal, internamente entre ellos pueden solucionar sin participar a las autoridades mayores, ellos mismo se pueden reconciliar nosotros mismo no podemos meternos ahí, si no pueden siempre se remite al Secretario de Justicia y entre todos se soluciona. (Entrevista con Fidel Escalera -Alcalde de San Isidro-).

En el mismo sentido de encuentro, las autoridades y comunarios de Parte Libre y Linde establecen soluciones inmediatas, así manifiesta la autoridad en una reunión en Linde, a la pregunta: ¿cómo resuelven los problemas?, la autoridad responde: “Hay un secretario de Justicia, ahí lo hacemos pasar, ahí se descubre y ahí lo resuelven entre los que pelean, si no se puede resolver pasan donde corresponde, a veces ahí se resuelve, ahí se acaba tranquilo “(Entrevista con Máximo Cámara)

» Un caso pasado de ENCUENTRO [diálogo] entre Jurisdicciones [Ordinaria e IOC]

En el contacto con la Jurisdicción Ordinaria, existe una subsunción a las formas de administrar justicia ordinaria. La autoridad ordinaria, estatal, no IOC, (Fiscal) ejerce sus funciones en el espacio de aparición de las formas de justicia IOC:

En el campo nosotros no siempre [sabemos] a un adulto le nombran Secretario de Justicia y no sabe qué hacer, el piensa que es cobrar nomas, había cobrado no se cuanto de dinero y lo han denunciado al Fiscal y se lo han traído, ahorita está en la cárcel el Secretario de Justicia, por hacer ese mal acto, eso no se hace. (Entrevista con José López)

Además del reproche de esa conducta implícitamente acepta, el entrevistado, el poder del espacio jurisdiccional ordinario que sanciona a una ex-autoridad IOC.

» Un caso de DESENCUENTRO sobre aplicación de sanciones

En el discurso sobre la sanción, desde un comunario y desde una autoridad, parece haber contradicción, (desencuentro) cuando manifiestan las formas de sancionar un hecho, una falla (delito):

Desencuentro en el espacio de la JIOC

Entrevista a ex - autoridad IOC (Secretario de Hacienda) Entrevista a un comunario

¿En qué consisten las sanciones? ¿Cómo se castiga hoy en día en esta comunidad?

FA: hoy en día el castigo es con chicote (…) Lo pegan con el Lazo

No sacamos ni un peso, ni torturamos ni presionamos nada, hoy en día lo arraigamos a la comunidad y tiene que hacer un servicio, no tiene salida a la ciudad por lo menos un año o tres años.

Ni pegamos. Antes de esta nueva ley [CPP] a veces callejón oscuro hacían pasar, pero no hay que dar puñete en la cara; solo en el cuerpo patada y puñete con ponchos le daban o con lo que puedan, ese que robaba, tenía que pasar 250 personas callejón oscuro. Era una tremenda guerra esa de la ley, del antiguo (código de procedimiento penal), ahora no hay maltrato ni nada. (Entrevista con José López)

¿Cuántas veces lo pegan?

FA: Lo pegan hasta tres veces, si es que no quieren hablar lo amarran la mano lo cuelgan a un palo y le pegan hasta hacer hablar (…)

¿Qué hace el secretario de Justicia?

FA: No hizo nada porque su padre estaba ahí donde el mismo se hizo cargo de castigarle hasta hacerle hablar como robaron esa vaca, al medio de la comunidad. (Entrevista con Fortunato Apaza)

Este caso (sobre la aplicación o no del castigo físico) al mismo tiempo de representar un desencuentro tiene el significado de una complementariedad de contrarios.

» Un caso de DESENCUENTRO - /DISPUTA [tensiones de poder] entre jurisdicciones

La resolución de disputas conlleva, encuentros y desencuentros con la Jurisdicción Ordinaria, según cada situación particular, como el siguiente:

Si alguien hace problemas y es prepotente por su dinero, les gana a las autoridades [IOC] y se va a Quillacollo, (…) si o si, aquí tiene que volver a arreglar su situación; porque allí los abogados por sacar dinero aquí te vamos atender dicen, pero al final cuando llegan al Juez o al Fiscal ya de hay se hacen rebotar, porque aquí hay un poder

como el Juez, entonces de aquí tiene que salir la solución. Por eso, el Secretario de justicia, subcentral (el dirigente), alcaldes comunales; entre todos solucionamos. (Entrevista con José López).

Este proceso de resolución por autoridades IOC, en desconocimiento de resoluciones de las autoridades de la jurisdicción ordinaria denota una pugna de poder jurisdiccional.

¿Por qué este caso representa un ENCUENTRO y al mismo tiempo una CONTRADICCIÓN?

Este espacio de aparición cobra existencia en el ENCUENTRO “porque las personas se agrupan por el discurso y la acción (…) (Arendt, 1993). Su peculiaridad consiste en la reunión de autoridades de ambas jurisdicciones; Ordinaria e Indígena Originaria Campesina, quienes se encuentran -en ese espacio-, sólo potencialmente denotando las primeras líneas hacia la cooperación y coordinación.

Este mismo espacio connota una CONTRADICCIÓN. Porque, ambas jurisdicciones tienen igual jerarquía constitucional; sin embargo, la autoridad jurisdiccional Ordinaria posesiona a la autoridad jurisdiccional IOC, subordinando con ese acto a las autoridades mayores de este espacio jurisdiccional IOC

Acta de posesión del nuevo Secretario de Justicia de la SubCentral Piusilla.

En la Comunidad de la Sub-Central Piusilla, jurisdicción de la Provincia del Departamento de Cochabamba se realizó a hrs. 4 de la tarde del presente año dos mil once años.

Esta acta se realizó en presencia de las autoridades nacionales y departamentales. Como autoridad

Nacional Dr. Esteban Miranda de la Corte Suprema de Justicia. Departamental Dr. Camilo Medina y representante de Gobernación Feliciano Vegamonte y tanto a todo nivel de la Sub-Central de Piusilla con los cinco Sindicatos. Se ha elegido una nueva autoridad como Secretario de Justicia: Juan Vergara R. que posesionó la máxima autoridad de las organizaciones de la región de Morochata. Como Secretario de relaciones el señor Cristobal Reyes. Piusilla 30 de mayo de 2011.

(de la Central de Morochata), quienes eran las indicadas para posesionar a su Secretario de Justicia.

Firman:

Camilo Medina. Fiscal de Distrito. Esteban Miranda. Ministro Corte Suprema.

Feliciano Vegamonte. Jefe UCMS de la Gobernación Cochabamba. Constantino Jaillita. Oficial Mayor.

H.A.M.M.

Sellos: Sindicato Originario Jinchupalla. Sindicato Originario de San Isidro. Piusilla. Sindicato Originario. Comunidad Toldo Mogo. Sindicato Originario Piusilla. Sub Central Sindical Única de Trabajadores campesinos de Piusilla. Notario de Fe Pública No. 1 de Quillacollo. Ninoska Ponce Villarroel. (Libro de Actas-Piusilla)

La Ley de Deslinde Jurisdiccional establece que la jurisdicción Indígena Originaria Campesina mantiene la misma jerarquía que las otras jurisdicciones: Artículo 3. (IGUALDAD JERÁRQUICA). La función judicial es única. La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas (Bolivia, 2010). Esta igualdad implica que los operadores de justicia de cada jurisdicción también tienen el mismo nivel jerárquico en relación a los de operadores de las otras jurisdicciones, con la salvedad del hecho de mantener los grados o niveles en jerarquía inferior y/o superior al interior de cada jurisdicción.

Según la costumbre jurídica, las autoridades superiores son las que posesionan a las autoridades de inferior jerarquía (al interior de cada jurisdicción), por ello la presencia y el suministro de posesión por autoridades de la jurisdicción ordinaria a las autoridades indígenas

denota un quebrantamiento del principio de igualdad jerárquica; por tanto se establece una contradicción sobre la igualdad jerárquica de las jurisdicciones y el quebrantamiento del equilibrio al interior de las comunidades IOC.

» ENCUENTRO para el restablecimiento del equilibrio

El encuentro/contradicción anterior que conllevó un desequilibrio en la comunidad, es restablecido contemplando el ciclo vital del ejercicio de autoridad IOC, con el suministro de posesión al nuevo Secretario de Justicia Sr. Encarnación Catari, por Autoridades mayores de la propia comunidad; conforme el tenor del Acta siguiente:

“Acta de posesión del nuevo Secretario de Justicia de la Subcentral Piusilla.

En la Sub Central de Piusilla del Municipio de Morochata provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba, del día viernes 15 de junio de 2012, fueron reunidos en un ampliado convocado por el Secretario de Justicias junto al Secretario General de Sub Central Piusilla, eligieron a un nuevo Secretario de Justicias bajo la siguiente cláusula Primero.Se hizo la presentación de candidatos por sindicato pero hubo tres candidatos de sindicatos San Isidro, Piusilla y Estrellani. Como Toldo Mogo y Juchipalllo manifiestan para apoyar a los candidatos luego se procede a la elección bajo voto fila ordinaria al compañero Encarnación Catarí para que asuma como nuevo Secretario [de Justicia] de la sub central de Piusilla. E nuevo Secretario de Justicia fue posesionado por el Secretario de Relaciones de la Provincia Ayopaya” (Libro de Actas de Piusilla).

La posesión del nuevo Secretario de Justicia de la Sub Central de Piusilla, se llevó a cabo en el espacio que permitió el encuentro y restablecimiento del equilibrio comunal a través del discurso y la acción de las autoridades menores (de la Sub Central de Piusilla) con autoridades mayores (de la Central Regional de Morochata).

3.2. Jurisdicción Ordinaria

El Tribunal de Sentencia es el espacio de aparición donde el ejercicio de la administración de Justicia en materia penal. Este espacio permitió encontrar casos de encuentros y desencuentros jurisdiccionales. Resaltamos un proceso en calidad no solo de DESENCUENTRO, sino de expresión de una total DISTANCIA EPISTEMOLÓGICA Y ABISMO INTERJURISDICCIONAL.

» Distancia epistemológica

La siguiente Sentencia Condenatoria contra María y Marianela (nombres ficticios) conlleva el ejemplo de la distancia epistemológica entre jurisdicciones.

CONSIDERANDO: Que, para fines de aplicación y fijación de las penas, deben ser tomadas en cuenta las atenuantes señaladas en el Art. 40 inc. 4) del Código Punitivo, pues las autoras del hecho que se juzga son campesinas ignorantes (…), la situación mental en que se encontraba, la pérdida de orientación del sentido de realidad por obnubilación emocional, que ocurre en ciertas condiciones de tensión, hizo que las actoras actuaran por atavismos latentes en indígenas que se rigen por patrones conductuales primitivos, desencadenado tensiones instintivas que buscan la destrucción del objeto o persona odiados, aún valiéndose de fetiches, sin que empero se pueda argumentar ignorancia de la ley, pues un hecho como el acaecido es siempre censurado y mereció la repulsa de toda la comunidad.

POR TANTO. De acuerdo en parte con lo requerido por la Sra. Agente Fiscal, la suscrita Juez (…), administrando justicia a nombre de la Ley y de la jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando a María y Marianela, de las generales de su confesión, autoras del delito de asesinato, perpetrado en la persona de H R, sancionado por el Art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal, por existir contra ellas

plena prueba, en consecuencia se las condena a sufrir la pena de veinte años de presidio en la cárcel pública de (…), con costas al Estado y a la parte civil, más el pago de daños y perjuicios. (Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, 2012)

Primero, la Sentencia de una autoridad jurisdiccional Ordinaria que condena a dos mujeres de una comunidad, de una jurisdicción Indígena Originaria Campesina. Segundo, el argumento o considerando de la Sentencia connota una total distancia paradigmática propia del positivismo lombrosiano. Entonces esta resolución representa el claro ejemplo de la distancia epistemológica entre jurisdicciones Ordinaria e Indígena Originaria Campesina.

» Desencuentro normativo

Uno de los desencuentros normativos más relevantes del ordenamiento jurídico radica en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que a manera de distancia epistemológica, nos muestra un retroceso a la época colonial.

En total concordancia o encuentro normativo con la Constitución

Política del Estado, la Ley Nº 073 de 29 de diciembre de 2010, de Deslinde Jurisdiccional, establece el objeto de regular los ámbitos de vigencia (personal, material y territorial), así como la determinación de sus mecanismos de coordinación y cooperación entre jurisdicciones.

Asimismo, entra en concordancia al reproducir las disposiciones normativas de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Órgano Judicial, sobre la función judicial y el establecimiento de las cuatro jurisdicciones: especial, ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina en igualdad jerárquica.

El artículo 4 establece los principios bajo los cuales se debe regir la presente ley; entre estos destacamos a los más importantes como la diversidad cultural, la interpretación intercultural, la complementariedad y

lógicamente el pluralismo jurídico con igualdad jerárquica. Respecto a los ámbitos de vigencia (personal, material y territorial) que señalan los artículos 8, 9, 10 y 11; el ámbito de vigencia material determina que “la jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación”, pero en contraste con esta estipulación, en su parágrafo II excluye del ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina, casos específicos en distintas materias; siendo en materia penal la controversia de mayor connotación, por los tipos penales que prohíbe conocer; lo que nos muestra una contradicción no solo normativa sino histórica.

Artículo 10. (Ámbito de Vigencia Material). (…) II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio; (…). (Bolivia: 2010).

La limitación en este ámbito nos remite a la ley de los reinos de las indias que, en palabras de Raquel Yrigoyen (2012), la Ley de Deslinde Jurisdiccional representa un retroceso histórico a la época de la colonia porque el texto de la Ley de Carlos V en esencia es la misma de la Ley de Deslinde Jurisdiccional:

Ley de los reinos de las indias

Fuente: Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, 1841. En: http://books.google.com

Siguiendo el espíritu del Convenio 169 de la OIT, entendemos que establece el marco para que las prácticas de justicia indígena sean aplicadas a todos los conflictos que se presentan en las comunidades, sin que exista una limitación ni clasificación por materias. Esta contradicción normativa en el ámbito de la justicia indígena, según manifestación de Raquel Yrigoyen es una regresión a la época colonial y una sumisión a la ley de Carlos V.

4. Diagnóstico de los Espacios de Aparición. Jurisdicciones Ordinario e IOC

El estudio del Pluralismo Jurídico desde las categorías analíticas: encuentros y desencuentros en las prácticas de justicia ordinaria e indígena originaria

campesina, permitió denotar la ausencia de coordinación y/o cooperación interjurisdiccional. Por una parte, en la doctrina, encontramos que el encuentro entre jurisdicciones se concibe como una posibilidad de consolidación del Pluralismo Jurídico; esta posibilidad estaría sustentada en la aplicación de mecanismos de coordinación y cooperación establecidos en la ley. Por otra parte, en los espacios de ejercicio jurisdiccional, es decir en la realidad óntica, la resolución de errores, en la jurisdicción IOC se lleva a cabo por autoridades IOC en diferentes niveles jerárquicos; pasando a la jurisdicción ordinaria aquellos casos o delitos que según disposición normativa no pueden conocer ni resolver. Los jueces y tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, en el ámbito penal, procesan y sancionan a comunarios denunciados o imputados por la comisión de algún delito. Estas resoluciones, en ambas jurisdicciones, se llevan a cabo sin la interrelación entre autoridades. Sin embargo, existen contados casos de encuentros jurisdiccionales pero de manera aislada o momentánea, no así durante todo el proceso.

Resaltamos la distancia entre jurisdicciones, porque estos dos espacios se encuentran alejados (en la práctica) dejando entre sí un otro espacio intermedio donde emergen la posibilidad de diálogo a través de los interespacios. Entonces, la realidad nos muestra un abismo, una distancia epistemológica que impide ese diálogo en ese nivel de encuentro jurisdiccional. Es decir, que a pesar del ejercicio y manifestación de desencuentros, aún no se consolidan los espacios, categorías y/o institutos o simplemente prácticas que impliquen la consolidación del Pluralismo Jurídico encaminado a la interculturalidad de la justicia. Sin embargo emerge la posibilidad del encuentro a través de los inter-espacios entre ambas jurisdicciones.

Entre los espacios de aparición de las Jurisdicciones Ordinaria e IOC, actualmente existe poca o nula cooperación y coordinación efectiva entre jurisdicciones. Asumiendo las cosmovisiones Ordinaria e Indígena Originaria Campesina, como punto de partida de comprensión del Pluralismo Jurídico encaminado al diálogo y la controversia entre estas dos formas

de hacer justicia, nos encontramos con un sistema complejo de signos, símbolos y rasgos combinados de uno u otro paradigma, que determina y es determinado por las formas de pensamiento, por las palabras y el sentido histórico de las acciones humanas grupales e individuales, así como sus producciones y expresiones materiales, tangibles e intangibles. Por tanto, las diversas manifestaciones jurídicas, así como las palabras de los sujetos portadores de los hechos, emergen en una dinámica distante, que imposibilita toda interacción interjurisdiccional.

5. Inter-espacios del Pluralismo Jurídico

El estudio del Pluralismo Jurídico, al interior de un espacio (Estado) requiere de un nuevo enfoque, “de una nueva hermenéutica que no sea diacrónica, sino diatópica” (Panikkar, 1975: 12). Entonces, la distancia entre dos jurisdicciones no es geográfica, ni temporal -diacrónica-, se trata de una distancia espacial -cosmovisiva- y epistemológica.

Desde los espacios de las jurisdicciones, visibilizamos que no hay interpretaciones acabadas, que no hay culturas completas y que los hechos y las culturas, la cosmovisiones están en un proceso de incompletitud, pero “tal incompletitud no es visible desde el interior de las culturas, Para hacerla visible hay que intentar vernos desde la mirada del otro” (Panikkar 1979: 16). Este fundamento permite de-construir la doctrina para establecer los inter-espacios de aparición jurisdiccional.

Consideramos que esa configuración estructural, de pluralismo jurídico estará compuesta por un ‘inter-espacio de aparición” que permita el diálogo, cooperación y coordinación entre jurisdicciones, a través de una política intercultural. La instauración de agentes significa que en cada inter-espacio se ejerza jurisdicción por: Jueces de Paz, mediadores; Procuradores IOC, Fiscal móvil IOC. Esta estructura permite la configuración del encuentro intercultural mediado por los inter-espacios jurisdiccionales.

La emergencia de esos inter-espacios permite -en la doctrina, en la norma y en el campo-, la propuesta de establecer lineamientos que conduzcan a un dialogo/disputa intercultural en el hacer la justicia [desde el Pluralismo Jurídico] en y entre las jurisdicciones Ordinaria e Indígena Originaria Campesina. Entonces; ¿Dónde, el Pluralismo Jurídico cobra mayor significado que en otros espacios de interrelación empírica?

Necesariamente en un determinado inter espacio de aparición.

Bibliografía

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Administración de Justicia Indígena

Originaria Campesina en el Municipio

Autónomo de Palca (Primera Sección

Municipal de Provincia Murillo, La Paz)

COCA SUAREZ ARANA, Paúl Antonio1

1. Introducción

Bolivia es un Estado Plurinacional que posee 1.098.581 km2, con una población aproximada de 10.027.254 de habitantes2. No tenemos la misma cantidad de habitantes que otros países, pero esos países más poblados poseen menos problemas de administración de justicia que el nuestro.

Suena interesante decirlo, pero hay muchos municipios de Bolivia en donde hasta el día de hoy, no se tiene presencia del Estado: Policía, Fiscales ni jueces, pero allí se realiza una administración de justicia de acuerdo a sus propios usos y costumbres, aplicando criterios que tienen desde antes de la Colonia Española. Nos referimos a la aplicación de una Justicia Comunitaria, llamada también Justicia de los Pueblos.

Dicha justicia comunitaria ha sido elevada a rango de jurisdicción y colocada en un mismo nivel de igualdad frente a la Jurisdicción Ordinaria

1 Abogado, Docente de Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, UPSA

2 Datos del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011. Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Disponible en: http://www.ine.gob.bo:8081/censo2012/ default.aspx

(llamada anteriormente Justicia Ordinaria) por mandato de la actual CPE, y tenemos que la ahora Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) se encuentra regulada por la Ley Fundamental:3

Título III - ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, Capítulo Cuarto - JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA

CAMPESINA, Arts. 190, 191 y 192, por cuanto: Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funciones de jurisdicción y de competencia a través de sus autoridades, aplicar sus normas y procedimientos propios, todo en el marco del respeto a derechos como a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías constitucionales; la jurisdicción indígena se ejercerá en el ámbito de vigencia personal, material y territorial; todas las decisiones tomadas por esta jurisdicción indígena serán acatadas por todas las autoridades públicas y personas, y para su cumplimiento, las autoridades campesinas podrán solicitar el apoyo de autoridades públicas del Estado.

La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

3 CPE del Estado Plurinacional de Bolivia. Aprobada en el referéndum constituyente del 22/01/2009 y promulgada oficialmente el 07/02/2009.

El Artículo 190, Par. II nos dice que la jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución, por lo que bajo esta norma suprema, no se debe justificar, que bajo el pretexto de aplicar “justicia comunitaria”, se ajusticien a personas, mediante métodos similares a la tortura, en donde muchos de ellos han sido golpeados e incluso incendiados y ahorcados; esta forma de castigo no se puede denominar “justicia comunitaria”, motivo por el cual la gente en nuestro medio es confundida y desinformada de lo que realmente es la justicia comunitaria, ya que hablamos del tipo penal del linchamiento. De hecho, muchos juzgadores indígenas también creen que quitarle la vida a una persona so pretexto de sanción es igual que justicia comunitaria, pero ello no es así.

La manera en la que es aplicada la JIOC, sus procedimientos propios para la resolución de los delitos cometidos en la propia comunidad, es por medio de sus autoridades naturales, es decir, por medio de sus propios jueces naturales, los que han sido constituidos de acuerdo a la idiosincrasia de la comunidad, conforme a usos y costumbres, y constituidos con anterioridad a los hechos de los cuales van a tener conocimiento y efectuar la tarea de ser juzgadores.

Hay lugares del país en los que hasta el momento, no existen policía, fiscales y menos Juzgados, por lo que los jueces consuetudinarios son los que ejercen, la administración de justicia, y en el municipio que analizaremos no es la excepción, no obstante encontrarse en la zona sur del Municipio Sede de Gobierno, es decir, la cercanía del lugar con el centro político del país.

En el marco de la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional, se establece que en el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina no conocerán la pérdida de tierras o la expulsión de adultos mayores o personas con discapacidad; el incumplimiento de trabajos comunales; se prohíbe toda forma de violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, lo mismo con el linchamiento que es un una violación a los derechos humanos; por último, no conocerán de acuerdo a lo estipulado en esta Ley, en el ámbito de

materia las siguientes: Penal, Civil y Derecho Laboral, dando atribuciones muy escuetas a los jueces naturales de la JIOC aunque, no obstante lo que dice la norma, la no presencia de los órganos del Estado en dichos lugares hace que no se aplique la CPE en lo que a prohibición de castigos físicos se refiere, o la preservación de la vida que en muchos lugares no se respeta, pero tampoco los ámbitos de aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional se aplica tal como se encuentra establecido, y ello se debe a la incapacidad del Estado de sentar presencia interna en el propio territorio nacional.

Dicha Ley de Deslinde establece una serie de principios (Art. 4) que son los que regulan dicha norma y, en general, a la JIOC, a decir:

a. Respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional. El ejercicio de las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, tiene la finalidad de preservar la unidad y la integridad territorial del Estado Plurinacional;

b. Relación espiritual entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la Madre Tierra. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, o utilizado y asumen las responsabilidades para con las generaciones venideras. En el marco de sus cosmovisiones, las naciones y pueblos indígena originario campesinos mantienen una relación armoniosa, de complementariedad y respeto con la Madre Tierra;

c. Diversidad cultural. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. Todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas deben respetar las diferentes identidades culturales;

d. Interpretación intercultural. Al momento de administrar e impartir justicia, las autoridades de las distintas jurisdicciones reconocidas constitucionalmente deben tomar en cuenta las diferentes identidades culturales del Estado Plurinacional;

e. Pluralismo jurídico con igualdad jerárquica. Se respeta y garantiza la coexistencia, convivencia e independencia de los diferentes sistemas jurídicos, dentro del Estado Plurinacional, en igualdad de jerarquía;

f. Complementariedad. Implica la concurrencia de esfuerzos e iniciativas de todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente;

g. Independencia. Ninguna autoridad de una jurisdicción podrá tener injerencia sobre otra;

h. Equidad e igualdad de género. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan, promueven, protegen y garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, en el acceso a la justicia, el acceso a cargos o funciones, en la toma de decisiones, en el desarrollo del procedimiento de juzgamiento y la aplicación de sanciones;

i. Igualdad de oportunidades. Todas las jurisdicciones garantizan que las niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, tengan las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos.

Si la jurisdicción ordinaria no aplica sanción con pena de muerte, las demás jurisdicciones (incluyendo la JIOC) no tendrían motivo alguno para aplicarla, no importando el pretexto que fuese, y así está establecido en la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional en dos de sus articulados legales:

Artículo 5. (Respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales)

I. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.

V. El linchamiento es una violación a los Derechos Humanos, no está permitido en ninguna jurisdicción y debe ser prevenido y sancionado por el Estado Plurinacional.

Artículo 6. (Prohibición de la pena de muerte)

En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute.

2. Ubicación General de Palca y Características

*Municipio Autónomo de Palca, Primera Sección Municipal de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

La actual Provincia Murillo del Departamento de La Paz fue creada mediante Decreto Supremo del 8 de enero de 1837 durante la presidencia del Mariscal de Zepita: Andrés de Santa Cruz y Calahumana, con el nombre de Provincia CERCADO.

Durante el Gobierno de Eliodoro Villazón Montaño, por Ley de 12 de septiembre de 1912 se establece a dicha provincia el actual nombre de Murillo, en honor al mártir de la independencia paceña (Pedro Domingo Murillo).

La provincia Murillo comprende cinco Secciones Municipales: Sección Capital La Paz (Nuestra Señora de La Paz), Primera Sección Palca; Segunda Sección Mecapaca; Tercera Sección Achocalla; y Cuarta Sección El Alto.

La Primera Sección Municipal de Palca (Actualmente Municipio Autónomo de Palca), consta de 15.411 habitantes (según el Censo Nacional) y se encuentra ubicada en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, al sur del municipio paceño.

El territorio de Palca está constituido por tres cantones (Palca, Cohoni y Quilihuaya), con 75 comunidades y más de 20 juntas vecinales en el sector de la frontera con la Sede de Gobierno.

Geográficamente, se encuentra a los pies del Illimani, siendo un municipio agrícola, en donde la agricultura es la principal forma de subsistencia, produciendo papa, cebolla y otros productos que son comercializados en la ciudad de La Paz.

Palca es uno de los municipios que tienen problemas de límites con el municipio paceño, aspecto que es disimulado en las Elecciones Generales en donde la zona sur de la Sede de Gobierno, además de Palca y Mecapaca son parte de la circunscripción electoral número 9 (C-9), por lo que entre ellas eligen a un diputado uninominal.

Elección de autoridades comunitarias:

Palca tiene un alcalde municipal y un número de cinco concejales en proporción a su cantidad de habitantes, los cuales son elegidos por votación popular.

Al margen de lo anterior, existen autoridades comunitarias que representan a las instituciones que allí operan, que son:

* Central Agraria. Elegido en un Congreso, conformado por los Subcentrales Agrarias y que ellos tienen voz y voto. Actualmente existe cuatro Centrales Agrarias: Central Agraria de Uni, Central Agraria de Palca, Central Agraria de Quilihuaya y Central Agraria de Cohoni.

* Sub Central Agraria. Elegido en una Asamblea o Congreso, conformado por los comunarios y autoridades de las comunidades.

* Autoridades Comunitarias. El Secretario General, Secretario de Justicia, Secretario de Acta, Secretario de Hacienda y otras autoridades, elegidos en una Asamblea General en cada comunidad del Municipio Autónomo de Palca.

La presencia de dichas autoridades comunitarias se debe al proceso de la Revolución Nacional de 1952, que ha creado el Sindicato Agrario en Palca para la repartición de las tierras y ejercer el control político, el cual tenía en su haber el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR).

2. Administración de Justicia

En el Municipio de Palca, la administración de justicia se encuentra a cargo del Secretario de Justicia, el cual es un varón que posee autoridad para resolver conflictos, con un cargo que es anualizado y rotativo, sin posibilidad de reelección, puesto que el mundo aymara (del cual Palca es parte), no admite en su seno la posibilidad de reelección.

La aplicación de sanciones se basa en tres aspectos: Derecho Consuetudinario, usos y costumbres.

El Derecho Consuetudinario, el cual es un conjunto de principios, normas y reglas de carácter jurídico no escrito, que regula las relaciones humanas de una sociedad, cuya observancia es de manera obligatoria. Según Ossorio: “el Derecho Consuetudinario es el que surge y persiste por la obra de la costumbre”.4

La costumbre son aquellos actos o comportamientos y actividades que realizan la colectividad, que se da de forma continua general, que pasa de generación en generación y por el propio consentimiento y voluntad de la sociedad, tienen fuerza de Ley, aunque no se trate de una Ley formal o escrita.

Los usos son los modos de obrar, que se emplean continuamente en hacer algo, de forma rudimentaria o inicial de la costumbre; se emplea la palabra usos como hábito, como en la expresión “usos y costumbres”.

4 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 31ª Ed. 2009. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. Pág. 300.

* Norma escrita aplicada: Estatuto del Sindicato Agrario de Palca. Se aplica Derecho Consuetudinario y no otra norma positiva, aunque siempre las autoridades comunitarias justifican su accionar “aplicando la Constitución Política del Estado”.

La Justicia Comunitaria (ahora JIOC) es un Sistema Jurídico, es decir, un conjunto de normas que regulan la conducta en la comunidad; mientras que el linchamiento es un producto de la violencia, es un delito.

La JIOC no solamente tiene asidero en la CPE o en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, sino también en una serie de Tratados y Convenios Internacionales. Mientras que el linchamiento es un delito tipificado en el Código.

La Justicia Comunitaria tiene sus orígenes en la administración por autoridades de los pueblos indígenas, las que por tradición, usos, costumbre y práctica cultural, son consideradas como legítimas por los habitantes. El linchamiento es el ejercicio por un grupo de personas (muchedumbre) que se agrupa por intereses o sentimientos determinados en ese momento, este hecho es transitorio.

* La Justicia Comunitaria contiene un procedimiento: El linchamiento no sigue algún orden ni procedimiento, es la euforia del momento, es actuar bajo la influencia de las pasiones encontradas. Dentro de la Justicia Comunitaria se investiga, buscando un porcentaje alto de certeza, en la identificación de la persona que ha sido el causante del daño. El linchamiento no investiga, actúa. Por ello existen muchos casos de linchamiento de personas inocentes que han sido quemadas so pretexto de “justicia comunitaria”.5

El linchamiento entendido también como “justicia por mano propia”, va contra los derechos humanos que están consagrados en la Constitución

5 Hechos ocurridos en el Chapare, Ayo Ayo, Achacachi, y otros municipios del país.

Política del Estado, la misma que reconoce a las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas el derecho aplicar sus normas propias para resolver conflictos con la denominada Justicia Comunitaria (actualmente Jurisdicción Indígena Originaria Campesina), pero muchas personas hacen creer dicha justicia debe ser sinónimo de pena de muerte o de castigos físicos y corporales.

* Cargos rotativos y anualizados: Es anualizado el cargo y de carácter rotativo, no permitiéndose la reelección.

* Presencia de jóvenes como Secretarios de Justicia: Desde 2011 se permite que menores de 35 años puedan ser Secretario de Justicia, lo cual es una innovación. Se ha conocido que uno de ellos, de nombre Bernardo Carvajal Valencia, de la Comunidad Uni de Palca desempeñó el cargo y accedió a una beca de estudios para la Carrera de Derecho en una Universidad Privada de la ciudad de La Paz6, lo que supone un gran enriquecimiento del actuar de dichas autoridades, en donde existe una combinación del Derecho Consuetudinario con el Derecho Positivo (escrito), ya que la premisa debe ser la búsqueda de la justicia en la sentido más firme de lo que ella es y representa.

* Sólo varones: actualmente, el Secretariado de Justicia le corresponde a los varones, no todavía a las mujeres. No obstante, ya hay cambios políticos que hacen favorables dichos cambios, como la presencia de concejalas en Palca, pero aún falta el cumplimiento de la CPE y la Ley de Deslinde que mandan que debe haber paridad y equidad de género en la administración de justicia en la JIOC, debiendo existir juzgadores tanto varones como mujeres.

6 Información brindada gentilmente por el Secretariado de Educación y Culturas de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

* Actas: Se elaboran ACTAS para hacer constar de manera escrita los resultados del proceso, el cual es ágil y sin dilaciones. Dichas Actas deben ser firmadas por el Secretario de Justicia, y las partes en conflicto. Cuando se da una denuncia sobre una violación a un derecho, la misma es puesta en conocimiento de la otra parte (el presunto agresor) y ante el Secretario de Justicia se resuelven los conflictos en un tiempo breve. Cuando las controversias versan sobre temas muy delicados y polémicos, se convoca al Secretariado en pleno para efectuar el juzgamiento.

* Conflictos: No existe un conflicto que sea conocido y no resuelto. Todos los conflictos son resueltos aplicando la costumbre del lugar, con el propósito de reparar el daño causado a la persona y devolverle la armonía a la comunidad respectiva.

* Juntas Vecinales: En la zona de Camiraya, perteneciente a Palca, los habitantes guardan distancia del Sindicato Agrario, en donde resuelven sus conflictos por la vía judicial de la Sede de Gobierno, que es donde más cerca está el juzgado.

* Casos Graves: Los casos graves son resueltos ante la presencia de la comunidad y de manera oral y pública se resuelven, ante la presencia de todo el Secretariado del Sindicato.

3. Obligación de Coordinación y Cooperación

Coordinación. La jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico existente en el Estado Plurinacional, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria.

La idea es que si bien todas las jurisdicciones son iguales en jerarquía, dicha igualdad supone límites, y los mismos los establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional, pero no significa crear abismos insoslayables entre jurisdicciones, sino en que como todas ellas administran justicia, deben coordinarse y cooperarse según fuese el caso, con el fin de lograr la paz social y que el juzgamiento de una persona no solo para castigar, sino para reparar el daño causado.

De acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional (art. 14), la coordinación entre las autoridades de las diferentes jurisdicciones podrá ser mediante el los siguientes aspectos y criterios, a desarrollarse según el caso y las circunstancias:

a. Establecimiento de sistemas de acceso transparente a información sobre hechos y antecedentes de personas;

b. Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas, sobre la aplicación de los derechos humanos en sus resoluciones;

c. Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el intercambio de experiencias sobre los métodos de resolución de conflictos;

d. Otros mecanismos de coordinación, que puedan emerger en función de la aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Cooperación. La jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, tienen el deber de cooperarse mutuamente, para el cumplimiento y realización de sus fines y objetivos.

Según la Ley 073 (art. 16), Son mecanismos de cooperación los siguientes:

a. Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los

antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten;

b. Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, de la agroambiental y de las otras jurisdicciones legalmente reconocidas;

c. La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;

d. Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

De igual manera, el artículo 17 de dicha Ley establece a las autoridades de las diversas jurisdicciones la obligación de coordinar y cooperar entre ellos:

Artículo 17. (Obligación de Cooperación y Coordinación)

Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

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II Congreso Internacional de la Enseñanza del Derecho en América Latina y Bolivia “Pluralismo Jurídico”

SUBTEMA

La Enseñanza del Derecho en la Globalización: Realidad y Desafios

La Enseñanza del Derecho

RIVERA ORÉ, Jesús Antonio1 2

Presentación

Muchos años en el ejercicio profesional. Mi condición de profesor y asimismo, doctor en educación, grado obtenido en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ser abogado graduado en la Universidad Mayor de San Marcos. Estar a diario en el ejercicio docente en los cursos de Derecho Minero y Derecho Civil, en la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de Lima, Perú y ser Decano de esa Facultad por más diez años, me han permitido constatar que es en el sistema tradicional de

1 Abogado. Profesor. Doctor en Derecho. Doctor en Educación. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. Perú. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima-Sur. Profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Lima. Perú. Miembro Mayor de la Federación Interamericana de Abogados, con sede en Washington. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Facultades de Derecho de América Latina. Miembro de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima-Sur. Vice-Presidente de la Asociación de Facultades de Derecho del Perú. Socio Principal del Estudio Rivera Oré Abogados.

2 Para la elaboración del presente documento se ha revisado los textos y las investigaciones de los profesores peruanos: Marcial Rubio Correa, (Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú). Lorenzo Zolezzi Ibárcena (Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Presidente de la Academia Peruana de Derecho), Gorky Gonzáles Mantilla (Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú) y del Profesor de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Pérez Lledó.

enseñanza o de transmisión del conocimiento jurídico, en ocasiones casi medieval, donde se origina la mayoría de los problemas que afronta la enseñanza del Derecho.

Entre los problemas está: 1. El bajo aprovechamiento académico de los alumnos, 2. El marcado sentimiento de baja autoestima o insatisfacción de algunos estudiantes debido a los deficientes métodos de enseñanza de algunos profesores, no obstante ellos mismos son reputados abogados que deslumbran en los informes orales en la Corte Suprema.

Introducción

¿La universidad debe formar a los estudiantes de acuerdo con la demanda del “mercado profesional” o debe tener otros parámetros más trascendentes? ¿Cuáles son las funciones clásicas de la universidad? La respuesta es: 1. Formar profesionales competitivos que respondan a los desafíos de sus realidades, en un mundo cada vez más globalizado, 2. La docencia, instrumento indispensable para alcanzar la formación profesional. 3. La investigación científica, no sólo como fuente de ingresos para la Universidad, sino como una forma que el conocimiento se desarrolle más dinámicamente. 4. La extensión cultural, las cuales son cada vez más difíciles de cumplir, si hay estudiantes poco informados, sin interés alguno por la lectura y poco motivados por el profesor, lo que ha determinado una preocupación por rehacer el actual contexto universitario.

En el Perú existe una fuerte corriente de opinión que rechaza la formación de los nuevos abogados por considerar que hay ya un gran número de estos profesionales, es decir, hay una oferta excesiva de abogados; sin

embargo, esta afirmación es una verdadera falacia.3 4 5 La solución de los conflictos de intereses particulares e institucionales que se le confían al abogado, por ello es indispensable que éstos reciban una sólida formación científica, sustentada en una buena formación filosófica, moral, sociológica, basada en la defensa irrestricta de los derechos humanos y trasmitida por profesores que empleen métodos de enseñanza apropiados y eficaces.

Primera Parte

¿Qué significa aprender Derecho para los estudiantes?

Esa fue la pregunta que se formuló, en el año 2001, el profesor Marcial Rubio Correa. Para la enseñanza del Derecho se cuenta con textos muy antiguos. Uno de ellos fueron Las Institutas de Justiniano6, elaborada por sus codificadores en el siglo VI después de Cristo. Las clases de educación superior, en materia jurídica, se apegaron durante siglos a ese texto, en buena parte del mundo occidental se estudiaba con Las Institutas, párrafo a párrafo, hasta bien entrada la primera mitad del siglo XIX7. El siglo pasado

3 Albán Ramos, José. Por un nuevo profesional del Derecho. En: Diario Oficial El Peruano. 21 de octubre 1996.

4 Sin embargo quienes piensan así olvidan que, en efecto, hay muchos abogados pero que no tienen especializaciones que demanda el siglo XXI, lo que hace que descubramos que hay muchos abogados que orienten su actividad sólo a la defensa y las necesidades sociales o el mercado quieren otras orientaciones.

5 Se debe llamar la atención que la formación del abogado no debe tener como orientación sólo el mercado, una formación orientada de esa manera haría un “técnico”, respetable por cierto, pero no un humanista que funde su ejercicio profesional en la defensa de la constitución y los derechos humanos.

6 Flavius Petrus Sabbatius Iustiniano. Nació en el año 482 d. C, cerca de lo que hoy es Serbia. Su reinados e inició en el año 527 d. C. y acabó tras su muerte en el año 565 d.C. Emperador del Imperio Romano de Oriente.

7 Rubio Correa, Marcial. Ideas sobre qué es aprender (y enseñar) derecho en un pregrado. Serie Magis 1. Lima. Fondo Editorial. Pontificia Universidad Católica

fue el de las grandes codificaciones. La enseñanza del Derecho cambió Las Institutas por los códigos, es decir, cambió el instrumento, pero no el método, que fue trasladado casi mecánicamente del Derecho Romano al de los Estados-Nación.8

¿Cuáles son los elementos que se deben tener presente al enseñar una profesión?

Enseñar una profesión supone muchos elementos que se interrelacionan de manera compleja. Así tenemos: 1. El perfil del profesional que se quiere obtener; 2. Los elementos esenciales del conocimiento conceptual y metodológico que debe adquirir el profesional; 3. Las habilidades que debe aprender para ejercer la profesión con éxito. 4. El plan de estudios que se debe seguir, lo que supone los cursos, su estructura, finalidades y secuencia; 5. La preparación del curso o asignatura por el profesor; 6. La estrategia para trasmitir el conocimiento a quines serán profesionales en algún momento, que incluye el trabajo de desarrollo del conocimiento y la evaluación.9

¿Cuál es el sistema de enseñanza?

En el Perú al igual que en algunos países de América Latina, existe un sistema de enseñanza del Derecho que reúne todos estos elementos de una manera particular. Podemos decir que se pretende dar al alumno el conocimiento de los grandes conceptos y, complementariamente, el ejercicio práctico sobre los mismos. La enseñanza del Derecho se estructura en torno a un plan de estudios en el que los aspectos más importantes del Derecho son abordados en la clase parte por parte, no del Perú. 2001, pág. 11. Presentación que hizo del texto el doctor Salomón Lener Febres, Rector, por aquel entonces, de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

8 Opus cit. pág. 12

9 Opus cit. pág. 13

integradamente y se trasmite usando la clase magistral y con tendencia al trabajo memorístico.10

¿Cuáles son los desafíos de la formación de un abogado?

La realidad peruana, la realidad de Los Estados Unidos o la realidad europea, plantea constantemente nuevos retos a la formación profesional: 1. La velocidad de adquisición de los nuevos conocimientos; 2. La caducidad de esos conocimientos adquiridos; 3. La transformación del Derecho como consecuencia del desarrollo de la tecnología, particularmente con la que permite que las personas se relacionen e interactúen crecientemente; 4. La legislación nacional que se vuelve obsoleta con mucha rapidez y muchas veces no alcanza nunca la velocidad de los cambios técnicos; 5. Los diversos derechos nacionales que se interconectan y requie¬ren de soluciones crecientemente concertadas en el ámbito internacional, producto de la globalización. 6. La firma, por el gobierno peruano de sucesivos Tratados de Libre Comercio, obligará a homogeneizar los planes de estudio para que el abogado esté apto para trabajar en cualquier sistema legal.

Aprender Derecho en América Latina; América Anglosajona o Europa, requiere de una transformación integral del sistema de enseñanza, que esté contenida en un plan de estudios que dé una visión integrada del Derecho y tienda a la homogeneización, fijándose no sólo en los grandes principios y conceptos de la dogmática jurídica y la ciencia del derecho, en el aprendizaje de la teoría, sino en la capacidad de aplicar esos conocimientos a casos concretos, para que el estudiante de derecho pueda aplicar esos mismos conocimientos con eficacia a la resolución de casos que se le confiarán, no sólo en su país, sino fuera de él. Sólo después de haber cumplido o alcanzado ese primer objetivo se debería aspirar a la especialización a través de cursos de Derecho, no sólo con mayor profundidad, sino de otros sistemas legales que le permitan al abogado estar aptos para trabajar fuera de su país. En el Perú muchos decanos de Facultades de Derecho y profesores comparten la idea que una Facultad

10 Opus cit. pág. 13

de Derecho que no forme a sus egresados de esta manera, podrá darles una formación para el corto plazo, pero sus profesionales dejarán de ser tales muy pronto si no han aprendido a aprender y, por consiguiente, si no han desarrollado el tipo de conocimiento que permita el ejercicio de esta capacidad en el futuro.11

¿Qué es saber derecho?

Saber Derecho es poder manejar las posibles soluciones de un problema determinado para solucionarlo con éxito, por ello se debe echar mano de una habilidad parecida a la que tiene el ajedrecista. Sin ellas, el abogado es menos competitivo y por lo tanto menos empleable, no sólo en su país sino también fuera de él.

¿Cómo se aprende?

A fines del siglo XIX y todo el siglo XX la didáctica ha sostenido dos posiciones:

1. Un ser humano, sin importar la etapa de la vida en que esté, aprenderá mejor si antes de abordar un tema específico tiene un esquema general de conocimiento en el que dicho tema se enmarque.

2. Un ser humano aprenderá mejor si al estudiar aplica simultáneamente el conocimiento que va adquiriendo.12

Como resulta obvio, estas dos concepciones no sólo tienen consecuencias teóricas. La elección de una u otra posición determinará dos sistemas de aprendizaje y de enseñanza distintos. Sobre todo, cambia el papel del alumno, quien deja de ser un receptor pasivo y se convierte en un constructor activo del conocimiento que aprende. Según las concepciones contemporáneas reseñadas, el eje de la discusión pedagógica es la

11 Opus cit. págs. 14 y 15

12 Opus cit. pág. 27

pregunta de cómo se aprende. Luego a la respuesta correspondiente se acomodará el cómo se debe enseñar.13

¿Cómo se descubren los hechos de un problema jurídico?

El abogado suele ser formado para resolver problemas a partir de las normas jurídicas (POSITIVISMO JURÍDICO), pero para identificar los problemas tiene que ser perspicaz en la determinación de los hechos. El trabajo jurídico comienza con la elaboración del qué ocurrió y esto es muy importante porque, normalmente, la persona que recurre al abogado no tiene idea de cómo procesar los hechos ocurridos.14 Desde el punto de vista profesional, los hechos son una selección de los elementos que presenta la realidad y que los abogados reconstruimos para crear el fenómeno frente al cual el Derecho deberá dar la respuesta.15

¿Qué elementos deben intervenir para elaborar el plan de trabajo de un curso?

Al elaborar el plan del curso, conviene determinar qué tipo de tratamiento se le deberá dar. Para el profesor peruano Marcial Rubio, con el que estoy de acuerdo, las variables que determinarán esta problemática son las siguientes:

1. Contenidos éticos del tema, (AXIOLOGÍCOS).

2. Contenidos vinculados a la realidad social, no sólo local sino mundial (SOCIOLOGÍCOS).

3. Contenidos teóricos constituidos esencialmente por la bibliografía con la que deberá trabajarse. (DOGMÁTICA JURÍDICA).

4. Legislación aplicable (NORMATIVOS).

13 Opus cit. págs. 27 y 28

14 Opus cit. pág. 45

15 Opus cit. pág. 45

5. Contenidos provenientes de la aplicación práctica del Derecho:

5.1. La jurisprudencia. (NACIONAL E INTERNACIONAL).

5.2. La costumbres predominante. (NO SOLO LOCALES).

5.3. Las fórmulas convencionales. (COMO LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO).

5.4. La perspectiva histórica-política, entendida como los antecedentes que conducen a que el tema sea tratado de una manera determinada.

5.5. La ubicación sistemática del tema dentro del Derecho.

5.6. Los principios generales sobre la materia. (DOGMÁTICA JURÍDICA).

5.7. La problemática de las fuentes del Derecho aplicable. (DOGMÁTICA JURÍDICA).

5.8. La metodología de trabajo del tema, según lo que sea más conveniente, pedagógicamente, para comprenderlo. (ENSEÑANZA DEL DERECHO).

5.9. El razonamiento jurídico que debe utilizarse en el tema, de manera que se cubran aquí todas las operaciones aplicables. (ARGUMENTACIÓN JURÍDICA).16

¿Cómo trasmitir el conocimiento jurídico en clase?

Existen muchas maneras pero las dos básicas son:

1. La clase-conferencia y

2. La clase activa.

La clase-conferencia es entendida como una exposición del profesor ante los alumnos, interrumpida o no por preguntas.

La clase activa, como aquella en la que el profesor es un “director de debate” del trabajo o de la discusión de casos de los alumnos.17

16 Opus cit. pág. 69 17 Opus cit. pág. 70.

Desde luego, dos cosas son importantes:

1. La primera, que cada uno de estos dos tipos de clases admite muchas modalidades que cambian más o menos considerablemente el desarrollo del trabajo dentro de cada tipo genérico;

2. la segunda, que no hay por qué considerar que una excluye a la otra en términos absolutos.18

¿Hay que enseñar a aprender para los cambios futuros?

Finalmente y tal vez lo más importante, los profesores nos enfrentemos a la responsabilidad que tenemos de enseñar a aprender. El De¬recho cambia muchísimo y en los próximos años habrá nuevas soluciones para viejos temas y nuevos temas que resolver y el abogado que formamos ahora deberá enfren¬tarse a realidades nuevas y complejas que, si no son debidamente comprendidas, lo llevarán a ejercer con instrumentos obsoletos o a especializarse muy estrecha¬mente, lo que le hará perder su calidad de profesional capaz de afrontar los diferentes retos de su disciplina.19 En cualquiera de estas propuestas se aprecia una combinación de dos necesidades:

1. 1. Adquirir métodos propios de trabajo y 2. 2. Poder aplicarlos a situaciones de diversa índole y entidad.20

Segunda Parte

¿Cuál es la metodología que debemos usar en la enseñanza del derecho?

Estoy de acuerdo con el profesor peruano Lorenzo Zolezzi que el tema de la Metodología de la Enseñanza del Derecho ha sido objeto de muchos trabajos, estudios, análisis, ensayos, sin embargo los profesores pensamos

18 Opus cit. pág. 70

19 Opus cit. pág. 86

20 Opus cit. pág. 87

que ya lo sabemos todo, y tampoco parecemos muy inclinados a pensar que la enseñanza del Derecho es una tarea muy distinta a la del ejercicio del Derecho, y es que, en verdad, no existe una técnica única, sobre cómo enseñar Derecho.21

¿Cómo enseñar, para qué enseñar y qué enseñar?

La metodología de la enseñanza está relacionada con la pregunta:

1. ¿Cómo enseñar? Sin embargo, el ¿cómo enseñar? está vinculado con otras dos preguntas:

2. ¿Para qué enseñar? y

3. ¿Qué enseñar?

De manera que no se puede desligar el ¿cómo enseñar? del ¿para qué? y el ¿qué enseñar?

1. El ¿para qué enseñar? alude a los objetivos y

2. El ¿qué enseñar? al contenido.

De manera que, cuando se piensa en la enseñanza del Derecho, se debe pensar siempre en estos tres conceptos que son indesligables.22 Creo que estas tres preguntas están vinculadas a todo el curriculum y también en cada curso, de manera que aquí ya llegamos a un tema de reflexión adicional. Cada profesor al dictar un curso debe tener, obviamente, ciertos objetivos:

1. ¿Para qué enseñaré el curso?,

2. ¿Qué objetivo quiero lograr en el proceso de aprendizaje de los alumnos?

3. En segundo lugar, ¿qué contenido le daré al curso?

4. En tercer lugar, ¿cómo enseñaré?23

21 Zolezzi Ibárcena, Lorenzo. Metodología de la enseñanza. Conferencia ofrecida a los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, de Lima. Perú, el 24 de marzo de 1995. Lima. Kavia Cobaya Editores EIRL.1996, págs. 6 y 7.

22 Opus cit, pág. 3

23 Opus cit, pág. 8

¿Cuáles son los objetivos básicos de una Facultad de Derecho?

Para ubicarnos en la posibilidad de responder a esta pregunta, importa hablar de cuáles son los objetivos de una Facultad de Derecho. Hasta ahora, se han identificado dos grandes objetivos de las Facultades de Derecho.24

1. El primer objetivo es preparar a quienes van a operar el Derecho, van a ejercerlo, es decir, formar profesionales del Derecho. Una Facultad de Derecho debe formar abogados, jueces, fiscales, legisladores, operado-res del Derecho en general.25

2. El segundo objetivo, que no es antagónico al primero sino complementario, es preparar26 a quienes serán abogados que comprendan la naturaleza del Derecho considerado como fenómeno, instrumentalizarlo y resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. En otras palabras, las Facultades de Derecho no sólo deben cultivar la ciencia jurídica, deben aspirar a que el estudiante, futuro abogado, sepa que el derecho sirve para algo. Estos son dos grandes objetivos respecto a los cuales hay gran consenso. Ahora todos sabemos que en nuestras Facultades de Derecho cuando se cultiva la ciencia jurídica, cuando se hace ciencia jurídica se tiene que estudiar el Derecho siempre en relación con la realidad, en función de la realidad. Tienen que estudiarse las causas de las normas ¿por qué las normas y por qué las decisiones judiciales son como son? Porque, obviamente, han respondido a cierto tipo de acuerdos sociales y ¿hacia dónde pueden proyectar las normas sus efectos en la vida social?27

24 Opus cit, pág. 9

25 Zolezzi Ibárcena Lorenzo. Opus cit,

26 Considero que en este punto el profesor debe hacer que el alumno descubra sus talentos escondidos, examinando un caso práctico, la parte pertinente de una sentencia, un contrato, un testamento una demanda y paralelamente suministrar lecturas sobre teoría.

27 Opus cit, pág. 13

¿La clase-conferencia es un método de enseñanza?

Se dijo muchas veces ¿y los métodos de enseñanza, lo que el profesor hace en la clase, cómo se relaciona con todo esto? Se dijo también ¿cuáles son los métodos? En realidad en esa época el método, era uno solo: la clase conferencia. El profesor concurría a la clase y daba una conferencia, entonces la clase-conferencia fue sometida a una gran crítica. Se dijo, por ejemplo, que la clase-conferencia tiene una serie de supuestos:

1. En primer lugar, supone que el profesor es el único dueño de la verdad. El profesor, es “el dueño de la verdad”, llega y dice “la verdad”. El alumno no tiene ninguna participación en el descubrimiento de la verdad, el alumno es un receptáculo de la verdad. El profesor se la dice y él la anota.

2. En segundo lugar, no solamente el profesor es “dueño de la verdad” sino que el profesor es el “protagonista” del proceso de enseñanza.28

¿Se puede trasmitir habilidades a través de una clase-conferencia?

¿Cómo es posible, se decía, que se transmitan habilidades profesionales a través de una conferencia? ¿Cómo, un profesor, a través de una conferencia, puede enseñar a hacer un contrato o a redactar una demanda, o a pensar como abogado, o a distinguir lo falso de lo verdadero, lo principal de lo secundario? Había una falta de funcionalidad entre la clase conferencia y el desarrollo de habilidades del futuro abogado.29

¿El método activo es un método de enseñanza?

El método de la clase conferencia estaba condenado a la crítica más severa. Fue muy criticado y entonces fue que surgió el famoso método activo o método de casos jurisprudenciales (case method), es un método de enseñanza activa.

28 Opus cit, pág. 14

29 Opus cit, pág. 15

Método creado en la Universidad de Harvard por el profesor Christopher Columbus Langdell,30 en 1870, ha tenido amplia aceptación dentro de la educación jurídica norteamericana. Con este método se estudia las sentencias de los tribunales sobre asuntos de la más variada índole y se extrae, con un razonamiento inductivo, una comprensión de los principales campos o clasificaciones en el derecho y sus reglas generales o principios, aplicables a esas materias.31

Este método es propio de los sistemas angloamericanos, pero no es privativo de ellos. El profesor debe combinar: los casos reales terminados en sentencias. Se entrega al alumno el razonamiento ya hecho y la solución de la controversia para discutirlo en la clase, los asuntos o problemas hipotéticos elaborados por el profesor. El estudiante se enfrenta a la necesidad de efectuar dicho razonamiento.32

¿En qué consiste el case method?

Consiste en tres pasos:

1. Primero, el profesor elabora un libro o un conjunto de lecturas que entregaba al alumno. Este libro contiene, en la concepción original

30 Christopher Columbus Langdell (1826-1906) es considerado el pionero del método de casos en la carrera de leyes de la Universidad de Harvard. En 1870, fue nombrado profesor y después Director de la Escuela de Leyes. En esa época, las leyes se enseñaban mediante el método Dwight, una combinación de exposición, recitación y ejercicios, llamado así en honor al profesor que utilizó esta forma de enseñanza. Los estudiantes se preparaban para la clase leyendo “tratados”, que resultaban ser densos libros de texto que interpretaban la ley y resumían el mejor pensamiento en esa área. Después, los alumnos eran evaluados oralmente y frente a sus compañeros en su nivel de memorización y recitación. El enfoque de Langdell era completamente distinto. En su curso de contratos, insistía en que los estudiantes leyeran solamente juicios originales y se formaran sus propias conclusiones. Para ayudarles, él preparó un conjunto de casos y los publicó, con una introducción de solamente dos páginas.

31 Opus cit.

32 Opus cit.

de Langdell, casos. Porque el sistema norteamericano es un sistema de casos.33 No había opinión del profesor, era simplemente una colección de casos. Había sí, preguntas del profesor.

2. Segundo, el alumno debe haber leído ese material para asistir a clase. El alumno no podía ir a la clase sin leer.

3. Tercero, la conducción de la clase por el profesor no consistía, obviamente, en dar una conferencia sino que el profesor llegara a plantear preguntas al alumno.34

La forma de la clase activa depende de la imaginación creativa del maestro, no puede haber recetarios rígidos ni recetarios rigurosos. Lorenzo Zolezzi, sugiere un modelo de clase activa preparada por el profesor Torres Manrique:

1. Participación del maestro al proponer el tema,

2. Elaboración de un texto de materiales selectos y adecuados (incluyendo normas),

3. Participación y discusión por parte de los alumnos,

4. Confrontación de las diversas concepciones doctrinales,

5. Relevancia formativa y crítica del estudiante sobre una sentencia,

6. Conclusiones asumidas por el curso y no impuestas por el criterio del maestro.35

También se ha introducido la distinción entre formar e informar. Se dice que en las Facultades de Derecho también debe existir esta dicotomía, una distinción que debe tenerse en cuenta.36 Concuerdo con el Profesor Lorenzo Zolezzi, que estamos formando e informando y esto también viene a penetrar el curriculum como un todo y cada curso en particular. Obviamente que estos conceptos de formar e informar se vinculan con lo que hemos venido tratando.37

33 Es una de las tres tradiciones jurídicas, de acuerdo con John Marryman.

34 Opus cit, pág. 15

35 Zolezzi, Lorenzo. Opus cit, pág. 17

36 Opus cit, pág. 17

37 Opus cit, pág. 17

¿Qué se entiende hoy por formar? Formar es crear las destrezas y los criterios que habiliten para la actividad profesional. En otras palabras, se dice que para formar debemos tener un paradigma. Tenemos que saber qué tipo de resultado final queremos lograr y en función de ese resultado final, vamos a orientar nuestra enseñanza. De manera que hay “un formar”, hay una transmisión de destrezas y criterios ya sea para el objetivo de capacitar profesionales del Derecho, como del otro objetivo que es cultivar la ciencia jurídica.38

¿Cuáles son las destrezas que se debe dar al alumno para que sea un buen abogado?

Las destrezas que se debe dar al alumno, para que sea un buen abogado, están en función de lo que hacen los abogados. Y ¿qué hacen los abogados? Eso lo sabemos todos, pero probablemente pocas veces nos hemos dado el trabajo de ponerlo por escrito haciendo una especie de clasificación:39

1. En primer lugar el abogado defiende. El abogado defiende ante los tribunales, el abogado defiende ante los organismos administrativos. El abogado realiza un trabajo clásico de defensa. ¿Qué necesita entonces el estudiante, y el abogado, para poder defender?40

2. En este contexto, sostiene el Profesor Lorenzo Zolezzi, la información pasa a un segundo lugar porque puede obtenerla por su cuenta. Y esto es lo que, generalmente, hace el alumno porque en algunos países los cursos no abarcan todo. Por ejemplo, en el Perú, tenemos la costumbre de decir: no me alcanza el tiempo, no me gusta el régimen semestral41, quiero pasar al régimen anual y hay profesores

38 Zolezzi Ibárcena, Lorenzo. Opus cit, pág. 17

39 Opus cit, pág. 17

40 Zolezzi, Lorenzo. Opus cit, pág. 17

41 En el Perú, el artículo 19º de la Ley 23733, Ley Universitaria, señala que: el período lectivo tiene una duración mínima de treinta y cuatro (34) semanas anuales que se cumplen en la Universidad en la forma que determine su

que decimos, no me alcanza un año porque quiero desarrollar toda la materia, creemos que en un curso hay que dar absolutamente todos los puntos, cuando, creo que, no es necesario.42

En el pasado, por ejemplo, llegaba un profesor y sólo leía el Código. Eso no es ser un profesor. El profesor debe asumir que el alumno ha leído el Código antes de ir a la clase, ha leído los artículos antes o después de la clase y el profesor entonces debe darles la jurisprudencia o la doctrina, y esto nos va a llevar a cómo “armar” la clase: porque yo también postulo el método activo, y practico también la clase magistral, pero la clase magistral en función a estas ideas.43 Combinar la teoría, la práctica y la jurisprudencia sobre la base de los principios constitucionales.

3. Hay una tercera destreza que es “el aplicar”, es la capacidad para usar correctamente los principios generales y los conceptos abstractos a situaciones nuevas. Es el trabajo, prácticamente, de todos los días del abogado; sin embargo, el aplicar es parte del proceso cognoscitivo de cualquier ciencia.44

4. Luego, viene una cuarta destreza “el analizar”. Es la capacidad para identificar los elementos que componen una comunicación, por ejemplo, distinguir los hechos de los supuestos; el contenido relevante del que no lo es, identificar las expresiones valorativas, objetivas, intencionadas, etc. Esto se llama análisis de elementos. Muchas veces los alumnos no han aprendido a distinguir lo principal de lo secundario.45

Estatuto y que comienza a más tardar el primer día útil del mes de abril de cada año. Las universidades privadas, dividen su período lectivo en dos semestres anuales de 17 semanas cada uno.

42 Opus cit, pág. 21

43 Opus cit, pág. 22

44 Opus cit, pág. 24

45 Opus cit, pág. 24

5. Finalmente la quinta destreza, el individuo debe ser capaz de evaluar. Evaluar es la capacidad para emitir juicio de valor sobre ideas, trabajos, soluciones, métodos, haciendo uso de criterios o normas internas. Por ejemplo, ¿cuál es la coherencia lógica o consistencia interna, o la externa? Entonces, vean ustedes la tremenda riqueza que se logra a través de un proceso educativo.46

¿Existe la clase magistral como método de enseñanza?

De otro lado hay las clases-conferencias en las cuales los profesores realizamos un cierto tipo de creación exponiendo diversos conceptos y teorías, enjuiciándolos y presentando nuestra posición propia. Los profesores hacemos avanzar el conocimiento, lo renovamos y lo exponemos en su interrelación con la realidad, con la práctica. Estamos frente a lo que se ha dado en llamar la clase-magistral. 47 Esta diferencia entre clase-magistral y clase-conferencia me permite sostener que los profesores universitarios deberíamos esmerarnos porque las clases, si es que no podemos ir a otros métodos, por lo menos tengamos una propuesta personal y eso es lo que hace que la clase magistral sea insustituible.48

La enseñanza práctica y sus dos formas básicas:

En cuanto a la enseñanza práctica, ésta asume una serie de formas, puede haber, por ejemplo:

1. Una enseñanza práctica para redactar. En las universidades norteamericanas, como todos sabemos, hay unos cursos que se llaman legal writing en los cuales le enseñan al alumno a redactar una pieza jurídica, un informe, una demanda, un contrato, una contestación a una demanda, o los estatutos de una sociedad.

2. La enseñanza práctica también puede estar orientada a discutir casos reales, a discutir expedientes y así sucesivamente. La enseñanza

46 Opus cit, pág. 25

47 Opus cit, pág. 26

48 Opus cit, pág. 26

práctica no excluye la discusión de textos filosóficos. Hay casos de cursos de Filosofía del Derecho sobre la base de sistemas totalmente prácticos que, en última instancia, no son sino una aplicación de estas técnicas de discusión a temas más abstractos.

¿La clínica jurídica es un método de enseñanza?

Finalmente tenemos la clínica jurídica que es una forma de enseñanza en la cual los estudiantes participan en el manejo de casos reales. La clínica jurídica tiene la ventaja que permite al alumno interrelacionar materias de varios cursos, temas que en un curso normalmente se ven aislados pero que en la vida real se ven juntos y también introduce al alumno en la problemática social.49

La clínica jurídica es la prestación de un servicio profesional a alguien que lo necesita. Este ejercicio profesional es realizado por un estudiante bajo control, dirección y orientación académica y es requisito para la obtención del título profesional de abogado y permite conocer el derecho en acción como unidad orgánica.

La propuesta de un modelo educativo en los estudios jurídicos basado en la conexión con la realidad social y jurídica se atribuye a Jerome Frank, quien en un famoso artículo crítico con el mundo académico norteamericano de los años treinta, basado en la exposición de casos, exponía la necesidad de copiar de las facultades de medicina una enseñanza práctica real, que además repercutiese en la sociedad como sucedía con los dispensarios médicos. Desde esta crítica, a lo largo del siglo XX muy poco a poco se ha ido extendiendo este tipo de experiencia docente por el sistema universitario norteamericano.50

49 Opus cit, pág. 29

50 Blázquez Martín, Diego. Apuntes acerca de la educación jurídica clínica. Instituto de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, págs. 43-60

Sin embargo, en este ámbito geográfico es sobre todo a partir de los años sesenta cuando las clínicas van a empezar a desarrollarse. La formulación teórica en todos los aspectos, se reforzará a principios de los ochenta cuando las Law Clinics conocen su mayor desarrollo y apogeo con la influyente publicación de The Lawyering Process, que modificará ligeramente el concepto de Clínica Jurídica, vinculando el proceso de formación del jurista con el compromiso con causas sociales o de interés público, intentando potenciar la conformación de una sensibilidad social del futuro jurista al mismo tiempo que se fortalece su adhesión a los valores de cierta deontología profesional.51

Este desarrollo teórico se perfecciona y alcanza un alto nivel en los noventa, con la publicación del Informe del Comité para el Futuro de la Enseñanza Legal Clínica5, de 1991, y con el Informe de la Bar Association de 1992 Legal Education and Profesional Development: an Educational Continuum, también conocido como el Informe Macrate (MacCrate Report).52 Según estos documentos, se considera que las Clínicas jurídicas se caracterizan por un determinado método de enseñanza, que permitiría definir lo que es una Clínica Jurídica. Este método de enseñanza se basaría en las siguientes notas:

a. Se enfrenta a los estudiantes a problemas y situaciones como la que viven los abogados y juristas en la práctica.

b. Se exige a los estudiantes que resuelvan esos problemas, bien desde una interpretación, o bien en casos reales, con clientes reales.

c. Se exige a los estudiantes que interactúen con otras personas para identificar y solucionar el problema.

d. Los casos elegidos tratan problemas sociales o de interés público, y los clientes que se atienden son personas de escasos recursos económicos, que sólo pueden optar al beneficio de Justicia gratuita.

e. El estudiante es sometido a un intenso control y evaluación personal, que comienza por el fomento de la autoevaluación.

51 Opus cit, págs, 43-60

52 Opus cit, págs, 43-60

f. Fuera de ésta, el control y supervisión se lleva a cabo por profesores universitarios, y no por profesionales.53

Desde una perspectiva finalista, con este sistema de enseñanza, el objeto principal de las Clínicas es principalmente el acceso de los estudiantes de Derecho de cualquier nivel a la práctica, de manera que, al mismo tiempo que se refuerzan sus enseñanzas teóricas, adquieren las capacidades profesionales necesarias en la práctica litigiosa, de negociación o de técnica legislativa, así como de lobby, todo ello bajo la supervisión de profesores que ejerzan esas tareas junto a su actividad académica.54

La Comisión para el Futuro de la Educación Clínica, reconoce nueve metas formativas en la mayoría de los programas clínicos que expone por orden de mayor a menor nivel:

a. Desarrollo de modos de organización y análisis para tratar con situaciones desestructuradas.

b. Proveer instrucción de habilidades profesionales.

c. Enseñar los medios para aprender de la experiencia.

d. Instruir a los estudiantes en la responsabilidad profesional.

e. Exponer a los alumnos a las demandas y métodos propios del desempeño de un rol.

f. Proveer las oportunidades para un aprendizaje colaborativo.

g. Inculcar la obligación de prestar servicio a clientes insolventes, proveer la información acerca de cómo proceder en esa representación, y suministrar el conocimiento existente acerca del impacto del sistema legal en las capas más pobres de la sociedad.

h. Proveer la oportunidad de examinar el impacto de la doctrina legal en la vida real y proveer un laboratorio en el que estudiantes y profesores analicen ramas particulares del Derecho.

i. Desarrollo de una mentalidad crítica con las capacidades y limitaciones de los abogados y del sistema legal.

53 Opus cit, págs, 43-60

54 Opus cit, págs, 43-60

Recomendaciones

1. La enseñanza del derecho debe valorar la crítica al positivismo jurídico.

2. La enseñanza del derecho debe desterrar la idea de la separación entre el derecho, lo social y la moral. Esta perspectiva propia del positivismo jurídico impide percibir la necesaria vinculación entre las tres esferas que señala el tridimensionalismo jurídico.

3. La enseñanza del derecho no sólo debe privilegiar el modelo de la escuela de la exégesis.

4. La reforma de la enseñanza debe afirmar una visión política, la del Estado Constitucional, diferente a la del Estado de Derecho.

5. La reforma de la enseñanza debe apuntar al desarrollo de destrezas que podrían ser proporcionadas por las clínicas jurídicas.

6. El plan de estudios debe constituirse a partir de la crítica a la visión unidimensional del derecho.

7. La enseñanza del derecho basada en problemas, case method, es también útil para romper la visión tradicional del conocimiento.

8. La enseñanza del derecho debe partir de Planes y Programas homogéneos que permita la movilidad de los estudiantes.

9. La enseñanza del derecho debe partir de Planes y Programas homogéneos que permita a los abogados ejercer en otros sistemas legales.

10. La enseñanza del derecho debe combinar todos los métodos conocidos de acuerdo a las necesidades de cada grupo humano.

11. La enseñanza del derecho no debe desconocer que los estudiantes ingresarán a un mercado de trabajo muy competitivo y globalizado.

12. No se debe descuidar que el estudiante de derecho debe comprender que no sólo ejercerá en un mercado laboral competitivo, sino que forma parte de un mundo globalizado que hunde sus raíces en los Derechos Humanos.

Competencias Globales en la Enseñanza del Derecho

Introducción

Los tiempos contemporáneos necesitan responder a retos y realidades actuales, por tal motivo en las dos últimas décadas del siglo pasado los estudiosos del Derecho incorporaron asignaturas tales como, Derechos Humanos, Derecho Ambiental, Propiedad Intelectual, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, etc.

Actualmente, debido a la globalización la enseñanza del Derecho necesita apartarse de algunos contextos tradicionales para generar los nuevos escenarios de ejercicio profesional, para lo cual, se requiere ser competitivo no sólo en el plano local o regional de cada país de América Latina, sino que se requiere un concepto de Derecho global con competencias y habilidades de acuerdo a los nuevos requerimientos que necesita el jurista global.

La globalización del Derecho trata de una proliferación reciente de normas e instituciones jurídicas que superan el ámbito nacional que había servido de base a todo el Derecho moderno.2

1 Doctor en Derecho, Investigador de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, UPAEP, MEXICO.

2 De Souza, Buaventura. La Globalización del Derecho. Colombia. Ilsa.2ª Ed. pág. 15.

La vocación internacional obedece al fenómeno de la globalización que ya alcanzó al Derecho y que ha desdibujado las fronteras entre los países a partir de la revolución del conocimiento, todo lo cual empieza a delinear los contornos de un novísimo Derecho Global que superando las iníciales dificultades forjadas por las diferencias de los sistemas jurídicos y de las legislaciones nacionales entre sí, procura constituir una nueva visión del Derecho a partir de principios fundamentales.3

1. Enseñanza del Derecho

La enseñanza del Derecho ha presentado un avance desde tiempos inmemoriales hasta la actualidad tratando siempre de ajustarse a las transformaciones de los distintos sistemas jurídicos desde la Universidad de Bolonia que era el principal centro de enseñanza jurídica, pasando por la época medieval, tomando en consideración la literatura generada por los glosadores y posglosadores para continuar con el periodo de codificación y su influencia en las legislaciones civiles de América.

Consolidando de esta manera los derechos nacionales y por tal motivo la enseñanza del Derecho se centraba en el Derecho Nacional originando las primeras fronteras en la educación jurídica; es importante resaltar que ésta en las instituciones de América Latina se ha caracterizado durante muchos años por el seguimiento al positivismo jurídico, mismo que es creado por el legislador con sus aciertos y errores; por tal motivo, dicha enseñanza se encontraba basada primordialmente en el análisis de la codificación ya que éstos en forma ordenada y racional contenían principios, reglas y la experiencia de otros códigos como es el código civil francés, haciendo de la enseñanza del Derecho un verdadero culto al texto de la ley y es así que encontramos que en las universidades específicamente en las facultades de Derecho, la educación se centraban en un positivismo jurídico aunado a la influencia de la Escuela Exegética,

3 Echáis Moreno, Daniel. Las Nuevas Competencias del abogado. Derecho y Cambio Social. Lima, Perú. 2007. http.//www.derechoycambiosocial.com. revista012nuevas%20comoetencias%20del%20ª...17 agosto 2008 pág. 1.

por tal motivo y tomando en consideración la enseñanza tradicional del Derecho caracterizada por el Derecho Decimonónico, los profesores generalmente transmitían concomimientos teóricos bajo una concepción del siglo XIX generando un abismo entre la teoría y la aplicación del Derecho o sea su práctica en el foro.

Asimismo, la influencia de Kelsen en la enseñanza del Derecho es gigantesca y por tal motivo en el siglo XX en algunas universidades se contemplaba dicho modelo de enseñanza; por lo que la enseñanza del Derecho antes descrita adolece de una metodología adecuada y se caracteriza por un modelo antiguo sin mayor expectativa para los nuevos escenarios de ejercicio profesional; aunado a lo anterior, debe considerarse la falta de capacitación de profesores en Derecho quienes son profesionistas que dedican un tiempo parcial a la decencia y que sin dudar de su capacidad y experiencia se enfrentan al reto de transmitir conocimientos ante los nuevos escenarios que demanda una globalización, como consecuencia de esto se requiere no únicamente el cambio de contenidos temáticos en las asignaturas de la carrera de Derecho, sino por el contrario, se requiere haber elegido el modelo teórico y práctico a través del cual se pretenden transmitir conocimientos jurídicos a los alumnos, dejando a un lado sólo el conocimiento del Derecho a través del simple estudio de la ley, la jurisprudencia y algunas reglas y principios de Derecho para poder generar diversas competencias en los abogados para realizar una actuación acorde a los requerimientos de la sociedad actual e independientemente del conocimiento que tengan del Derecho Nacional del país del que se trate.

En la actualidad se requiere que las universidades generen conciencia del nuevo modelo de enseñanza del Derecho que está basado en la creación de competencias para los futuros abogados que les permita ejercer la profesión en cualquier país pero que además puedan tener el conocimiento del Derecho Nacional.

Debemos recordar que la empresa actualmente se prepara o se encuentra inmersa como empresa global, lo cual implica un concepto de

transnacionalización y por ende requieren de abogados transnacionales, esto es, abogados que independientemente del país donde hayan realizado los estudios de licenciatura, pregrado o posgrado pueden desempeñarse en otro país. Por tal motivo, es común hoy en día empezar a encontrar en el sector empresarial empresas ubicadas físicamente en México que han contratado como director jurídico de los mismos a abogados con estudios realizados en Argentina y que anteriormente ya se habían desempeñado en la filial de la empresa en Brasil y actualmente son contratados o desempeñan su cargo en México.

Obviamente, por tal motivo hoy en día tiene mayor importancia lograr las competencias globales en los estudiantes de Derecho, para su ejercicio profesional trasnacional. A mayor abundamiento estas empresas contratan a abogados externos para el ejercicio del Derecho Nacional, se habla de un Derecho Constitucional Global, Derecho Societario Global, etc.

2. Competencias Globales y Enseñanza del Derecho

Los requerimientos de la globalización en el campo profesional son distintos a los de hace tres décadas, por tal motivo la enseñanza del Derecho no puede solamente estar basada en contenido temáticos de la legislación nacional de cada país, sino que es imprescindible lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y competencias que le permitan involucrarse a la vida laboral, no únicamente en su país, por lo que se requiere que independiente del conocimiento del Derecho Nacional lograr en ellos los actuales requerimientos del mercado laboral transnacional, al respecto Ramírez Santibáñez, establece que: Entre los requisitos más importantes del abogado actual podemos señalar, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

a. Destrezas especiales para negociar

b. Destrezas para la investigación jurídica

c. Solidas cualidades éticas

d. Variedad e interdisciplinariedad en el conocimiento

e. Entender negocios complejos

f. Redactar diversos documentos y contratos complejos

g. Formular argumentaciones hábiles y rigurosas

h. Destrezas afinadas a análisis y síntesis

i. Razonamientos critico

j. Creatividad

k. Experiencia

l. Criterio jurídico4

A mayor abundamiento, Witker considera que se requiere operadores jurídicos aptos y funcionales para la globalización y regionalización jurídica que ya se plasman en tratados y acuerdos internacionales.5

La sociedad, especialmente en el mundo urbano, genera nuevas complejidades e interacciones que reclaman el asesoramiento técnico de abogados competentes en lo profesional, en lo social y en lo humano, tanto para prevenir conflictos como para resolverlos.6

A mayor abundamiento el modelo tuning para América Latina establece diversas competencias en forma específica para el área de Derecho, entre las que encontramos las siguientes:

Al finalizar la titulación de Licenciado en Derecho los egresados deben tener la capacidad de:

1. Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico.

4 Ramírez Santibáñez, Ana María. La formación de Abogados para un mundo globalizado. Revista Electrónica de Posgrados en Derecho. Universidad Iberoamericana, Puebla, México. Nº 1, Otoño 2008. pág .2.

5 Witker, Jorge. La Investigación Jurídica. México, MC Graw Hill, Serie Jurídica, 1995, pág. XI

6 Cfr. Binder, Alberto M. El Mercado de los Servicios Legales y la Crisis de la Abogacía, Reforma Judicial, Revista Mexicana de Justicia, Nº. 8 JulioDiciembre 2006, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, Pág. 176 www.juridicas.unam.mx consulta abril de 2007.

2. Conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jurídico nacional e internacional en casos concretos.

3. Buscar la justicia y equidad en todas las situaciones en las que interviene.

4. Estar comprometido con los Derechos Humanos y con el Estado social y democrático de Derecho.

5. Capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo con colegas.

6. Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en Derecho contribuyendo de manera efectiva a sus tareas.

7. Comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos, personales y psicológicos -entre otros- , considerándolos en la interpretación y aplicación del Derecho.

8. Ser consciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la responsabilidad social del graduado en Derecho, y actuar en consecuencia.

9. Capacidad de razonar y argumentar jurídicamente.

10. Capacidad de dialogar y debatir desde una perspectiva jurídica, comprendiendo los distintos puntos de vista y articulándolos a efecto de proponer una solución razonable.

11. Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la solución de conflictos.

12. Conocer una lengua extranjera que permita el desempeño eficiente en el ámbito jurídico (inglés, portugués español).

13. Capacidad para usar la tecnología necesaria en la búsqueda de la información relevante para el desempeño y actualización profesional.

14. Capacidad para aplicar criterios de investigación científica en su actividad profesional.

15. Capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especialmente eficaz en un área determinada de su profesión.

16. Capacidad de enfrentar nuevas situaciones y contribuir a la creación de instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares.

17. Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y claros.

18. Capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos en relación con el Derecho y sintetizar sus argumentos de forma precisa.

19. Capacidad para tomar decisiones jurídicas razonadas.

20. Comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho con su aplicación práctica.

21. Demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico.

22. Capacidad de actuar jurídica y técnicamente en diferentes instancias administrativas o judiciales con la debida utilización de procesos, actos y procedimientos

23. Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho están suficientemente claras para poder adoptar una decisión fundada en Derecho.

24. Actuar de manera leal, diligente y transparente en la defensa de intereses de las personas a las que representa.

De igual manera en la reunión celebrada en el año 2008 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, con motivo del Congreso Internacional denominado Global Legal Skills, Conference III, se mencionó por Marke.

E. Wojcik, The John Marshall School, Chicago, y por los representantes de las universidades asistentes de Estados Unidos, Canadá, Europa y América Latina, la importancia de lograr en la enseñanza del Derecho en los alumnos las competencias globales para abogados siendo estas en forma específica las siguientes:

1. Segunda lengua extranjera

2. Argumentación jurídica

3. Negociación

4. Arbitraje comercial internacional

5. Auditoria legal de empresas

6. Redacción de contratos y diversos documentos jurídicos

Como podrá observarse estas competencias globales establecidas en el Congreso Internacional de Monterrey, concuerdan con los requisitos para el abogado actual que menciona Ramírez Santibáñez, así como las

competencias especificas para el Derecho del modelo tuning; por tal motivo, los nuevos paradigmas en la enseñanza del Derecho establecen independientemente de los contenidos temáticos de las asignaturas que conforman el plan de estudios o malla curricular de la profesión de abogado la institución educativa debe lograr las competencias globales para abogados citadas en líneas anteriores.

Como consecuencia de lo anterior y siendo de vital importancia la acreditación de las facultades de Derecho de América Latina, debemos pensar en una acreditación transnacional que permita el respeto del Derecho Nacional que se imparte en las universidades de cada país pero que a la vez permita que la certificación transnacional de los estudios de Derecho constate que se cumplen por parte de la institución educativa con las competencias globales antes citadas para preparar abogados de acuerdo a los requerimientos actuales.

Por tal motivo, se requiere de un organismo transnacional para la facultades de derecho en América Latina a través de dicho organismo permitirá una homologación de competencias como la antes citada con el respeto de planes de estudios acorde a los requerimientos nacionales de cada país.

Conclusiones

1. En la actualidad nos encontramos en presencia de lo que se ha denominado Derecho Global el cual es necesario enseñar en las facultades de Derecho.

2. La globalización requiere preparar abogados trasnacionales con conocimiento de Derecho global.

3. Es necesario acreditar en América Latina la enseñanza del Derecho impartida por las universidades.

4. Deben tomarse en consideración las competencias globales en la enseñanza del Derecho como son, segunda lengua extranjera, argumentación jurídica, negociación, arbitraje comercial e

internacional, auditoría legal de empresas, redacción de contratos y diversos documentos.

5. Se requiere acreditar las competencias globales en la enseñanza del derecho a través de un organismo transnacional.

Bibliografía

1. CARRASCO FERNANDEZ, Felipe Miguel. Modelo Tuning y Acreditación Transnacional de las Escuelas de Derecho en América Latina. Ponencia presentada en el Noveno Congreso Latinoamericano de la Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina.

2. CFR. BINDER, Alberto M. El Mercado de los Servicios Legales y la Crisis de la Abogacía, Reforma Judicial, Revista Mexicana de Justicia, Núm. 8 Julio-Diciembre 2006, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, Pág. 176, www.juridicas.unam.mx, consulta abril de 2007.

3. DE SOUZA, Buaventura. La Globalización del Derecho. Colombia. Ilsa. 2ª Ed.

4. ECHAIS MORENO, Daniel. Las Nuevas Competencias del abogado. Derecho y Cambio Social. Lima, Perú. 2007. http.//www. derechoycambiosocial.com.revista012nuevas%20comoetencias%20 del%20ª...17agosto 2008

5. RAMIREZ SANTIBAÑEZ, Ana María. La formación de Abogados para un mundo globalizado. Revista Electrónica de Posgrados en Derecho. Universidad Iberoamericana, Puebla, México. Nº 1, Otoño 2008.

6. WITKER, Jorge. La Investigación Jurídica. México, MC Graw Hill, Serie Jurídica, 1995.

El Sociopsico Abogado

ARCE BALCAZAR, Freddy1

1. La Sociedad, el Individuo y el Derecho

A lo largo de la historia de la humanidad, desde las sociedades originarias hasta la posmodernas, las formas de existencia colectiva han sido una de las preocupaciones más importantes de las ciencias sociales. En general las ciencias sociales en su desarrollo se han constituido o han construido su objeto, método y estructura unidireccionalmente, dando lugar a una serie de ciencias especiales o particulares que en la aplicación práctica han impedido abordar la problemática social integralmente, como demandan algunas dimensiones de lo social, así por ejemplo, el derecho en muchas de sus facetas involucra al hecho jurídico con el hecho social y el “hecho” psicológico.

Sin embargo este enfoque no significa invocar al enciclopedismo social, sino estamos reflejando la necesidad de construir un tejido cognitivo que matricialmente permita converger conocimientos afines y complementarios para afrontar una realidad determinada.

Si bien el estudio de la conducta humana involucra a muchas disciplinas de las ciencias sociales, con particular énfasis se relaciona con la sociología, la psicología y el derecho.

1 Magister en Educación Superior, Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, Bolivia

La primera, porque tiene como el principal objeto de estudio la “sociabilidad humana” (hombre-sociedad-hombre) entendida ésta como la vida colectiva en cada momento de los complejos procesos históricos.

La segunda tiene como objeto de estudio la “conducta humana” (hombreconducta-sociedad) en sus distintas dimensiones psicosociales.

La tercera tiene como objeto REGULAR LA CONDUCTA HUMANA EN LA SOCIEDAD (hombre-norma-sociedad).

Por lo expresado, estamos frente a un previsible entronque abigarrado de los social, lo psicológico y lo jurídico, que sin embargo, a lo largo de la historia no ha podido cristalizarse y en todo caso han seguido líneas paralelas.

En este marco de reflexiones concéntricas recurrimos a Piaget, que al referirse a la sociedad dice:

“no es la suma de individuos” relacionados entre sí por alguna alianza sino la “multiplicidad de interacciones de sujetos humanos que componen la trama fundamental y elemental de la sociedad, confiriéndole a la vez existencia y vida”.

Las interacciones sociales en esta caso son al mismo tiempo, psíquicas, sociales y jurídicas e implica componentes comunes e inclusivos.

Ni lo psíquico, ni lo social, ni lo jurídico se excluyen mutuamente, al contrario, el uno exige la presencia del otro para abordar integralmente los hechos socio-psicojurídicos.

Las relaciones entre la Psicología, la Sociología y el Derecho, por tanto, son tan estrechas que abordan al mismo objeto de estudio, la conducta humana aunque observado desde enfoques diferentes.

2. El ser Social, el ser Individual y el ser Jurídico

Los individuos son seres sociales por naturaleza, aspecto que les obliga a establecer medios, formas y artes de convivencia, construyendo un sistema de vida colectiva, sistema sin el cual el ser social no podría existir.

Por su parte la actuación personológica y psíquica de los individuos está marcada por un sentido de pertenencia a un sistema de vida colectiva, es decir, que su ser individual reconoce la existencia de un cuerpo social estructurado del cual no puede abstraerse en su conducta cotidiana.

El reconocimiento de la existencia colectiva e individual implica el reconocimiento de un sistema normativo que las regula y que marca la actuación social e individual, determinando que cada individuo asuma su ser jurídico de vida, sea funcional o disfuncional al sistema jurídico existente.

3. De la dogmática jurídica al sociopsicojuris

Kelsen, refiriéndose al modelo de Ciencia Jurídica más extendido en el mundo del Derecho sostiene:

“Que el esquema conceptual que la ciencia jurídica debe utilizar para describir o representar el Derecho debe estar integrado solamente por nociones normativas”.

Con estos criterios se trata de limitar el ámbito de la ciencia jurídica intentando significar que los conceptos jurídicos fundamentales deben estar definidos por elementos tomados del derecho mismo y no por elementos de origen valorativo, psicológico, etcétera, que es de naturaleza “extrajurídica”.

Este tipo de enfoques y reduccionismos dogmáticos ha marcado el ámbito de existir de la ciencia jurídica y su orfandad en el momento de enfrentar los problemas complejos de los individuos y la sociedad en el mundo del derecho.

A la luz de las reflexiones descritas con anterioridad y en la génesis del nuevo milenio nadie puede desconocer el avance científico y tecnológico que se viene dando en el ámbito mundial, avance que es reconocido como el fruto del trabajo social de los hombres, como consecuencia de su capacidad de generar, crear y recrear, no sólo bienes materiales, sino bienes “espirituales”. Entendiéndose la producción de bienes materiales en su sentido amplio, el que abarca la producción como tal, la distribución y consumo; y a la producción espiritual, no en la concepción y perspectiva idealista o positivista, sino como aquella posibilidad que se hace realidad al poder trascender a partir de lo material y de esta manera crear: ciencia, teoría, arte, ideología , derecho, cultura, etcétera; es decir, generar formas de conciencia que tienen su expresión en los ámbitos supra estructurales.

En este marco, recrear una disciplina inicialmente expresada en la llamada SOCIOPSICOJURIS en el área de las ciencias sociales tiene cada día más importancia por el impacto que podría tener en la sociedad y en la administración de justicia, en definitiva se trata de reflexionar y sentar las bases de una "INTERCIENCIA".

Desde esta perspectiva en el ámbito de la economía jurídica y la práctica jurídica se requiere un redimensionamiento no sólo teórico-conceptual, sino también instrumental de la llamada CIENCIA JURIDICA que permita lograr que el conocimiento responda a las demandas y encargos de una sociedad cada vez más compleja, incorporando en su sustrato componentes sociológicos y psicológicos.

4. Los nuevos enfoques de la demanda social y el mercado profesional

Recientes estudios y diagnósticos sobre la administración de justicia en América Latina, han permitido identificar en todos los países una serie de reformas estructurales y la implementación de nuevos institutos jurídicos tendientes a superar un alarmante descrédito de la justicia.

En el caso boliviano, esta reforma ha significado la inclusión de jueces ciudadanos en los procesos penales y el paso del sistema escrito al sistema oral intentando humanizar, democratizar y darle credibilidad a la justicia boliviana, llegando hasta la elección de magistrados por voto popular.

Sin embargo, estas reformas no alcanzan todavía a la esencia de la teoría del derecho y menos aún a la formación y el subconsciente de jueces, abogados, fiscales, magistrados, etcétera. Quienes siguen todavía atrapados en los cultos perversos del dogmatismo jurídico.

La demanda o el encargo social requiere que el sistema jurídico se reconstituya estableciendo nuevos sentidos y construcciones teóricas que regulen adecuadamente su vida socio-jurídica y, en particular que se administre justicia con conocimiento sobre la realidad social de cada país, de cada región y de cada municipio, sobre las vicisitudes de la conducta de los individuos y con un conocimiento profundo de la moderna ciencia jurídica.

El mercado profesional es cada vez más complejo y limitado y exige también que los profesionales estén cada vez mejor preparados cognitiva e instrumentalmente y dispuestos a enfrentar los nuevos desafíos de la post-modernidad.

5. El perfil del sociopsicoabogado como negación del abogado positivista contemporáneo y como una adecuación al proceso co0gnitivo de la ciencia jurídica en la postmodernidad del siglo XXI

Las exigencias del complejo y nuevo mundo jurídico, busca reformar los estereotipos del profesional de las ciencias jurídicas estableciendo germinalmente un nuevo perfil profesional cada vez más social y humanista, con conocimientos sociológicos y jurídicos, aspectos que deben ser incorporados en los programas cognitivos instrumentales de las facultades de derecho. Esto significa que el nuevo profesional complemente su formación jurídica, con una formación sociológica y psicológica.

1. Formación sociológica, es decir, que tenga conocimiento de las tendencias y escuela sociológicas, los métodos para aplicar a su realidad y en definitiva que comprenda que las conductas individuales están enmarcadas en ciertas conductas colectivas, propias de determinadas realidades socioeconómicas y sociales. Al momento de administrar justicia o de defender a un particular o de actuar como fiscal, o simplemente conocer un asunto jurídico, etc.

2. Formación psicológica, esto tiene que ver con el conocimiento sobre las causas y los efectos de las conductas individuales, sus factores psíquicos intervinientes, sus reacciones innatas, su perfil psicológico, sus expresiones reflejas y otras inmersas en esta disciplina ligada al derecho.

Con estos conocimientos podemos afirmar que cualquier actuación jurídica estará cada día más cerca de la verdadera justicia.

6. El sociopsicoabogado en el mercado profesional y su diseño curricular

La estructura del diseño curricular debe responder a la demanda social, el mercado profesional y al nuevo perfil profesional.

El tipo de aprendizaje que como tendencia se quiere generalizar, busca la acción efectiva del alumno guiada por el docente, el desarrollo de su pensamiento lógico, reflexivo, de su capacidad de independencia, de su colaboración, de solución de problemas de relacionar la teoría con la práctica.

La naturaleza de los contenidos académicos requerirá métodos, procedimientos y técnicas acordes con los nuevos desafíos y las nuevas tareas profesionales, en este marco en términos generales los conocimientos cognitivos e instrumentales del sociopsicojuris, comprenderá tres áreas de formación.

1. AREA SOCIOLOGICA, comprenderán materia relativa a la Sociología general y otras a la Sociología Jurídica, complementadas con materia de antropología jurídica y otras del área.

2. AREA PSICOLOGICA, comprenderá materias relativas a la Psicología General y a la Psicología Jurídica complementaria con el psicoanálisis y otros del área.

3. AREA JURIDICA, comprenderán las materias teóricas-prácticas profesionalizantes propias de esta disciplina en las áreas civil, penal, pública, etc.

La implantación de esta malla curricular se efectuará en porcentajes y contenidos acordes al sistema jurídico vigente pudiendo expresarse porcentualmente en un 25% área social 25% área psicológica, y un 50% del área jurídica, la cantidad de materias del área jurídica no necesita ser disminuida sino una nueva y menor asignación de carga horaria presencial a fin de privilegiar las horas aplicativas o prácticas.

7. Los nuevos paradigmas de la ciencia jurídica en la sociedad postmoderna del siglo XXI

El desarrollo de la ciencia y la tecnología por una parte y por otra la globalización en todos los ámbitos del quehacer humano. Están

determinando que en la génesis del nuevo milenio despleguemos a plenitud nuestros sentidos para poder captar los mensajes y la exigencia de nuestra sociedad, para intentar establecer un sistema jurídico acorde con el sentido de la época, sin chalecos de fuerza dogmáticos, sin estereotipos jurídicos, sin pactos secretos con el pasado, y con la imaginación y el corazón abiertos a la esperanza.

“EL ESTUDIO DEL DERECHO ES EL CAMINO CORTO A LA JUSTICIA”

Reflexiones Pedagógicas: Caso Boliviano

“La educación es el alma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”.

“En este mundo globalizado cada uno de nosotros somos el guardián de nuestro hermano y de nuestra hermana, creo que hemos fallado demasiado en esta obligación moral”.

He querido comenzar con estos pensamientos de un gran ser humano que ha coexistido con la humanidad hasta no hace unos cuantos meses atrás, me refiero a NELSON MANDELA, un hombre que supo enseñar al mundo entero con el ejemplo y la palabra el significado de lo que es vivir en una sociedad civilizada y organizada políticamente.

1. Responsabilidad del Profesor Universitario en la Formación de un Profsional

Entrando en contexto del tema, corresponde exponer algunas reflexiones sobre la responsabilidad del profesor universitario en la formación de un profesional abogado, el cual debe ser: idóneo, competente, crítico y creativo con elevados valores éticos y morales, lo que quiero significar es que esta clase de profesionales abogados es la principal exigencia que la sociedad le impone a las universidades, en especial a las facultades de Derecho; tarea que cada día es más compleja en un mundo globalizado, comercial y

1 Magister en Derecho Constitucional, Profesor de Derecho Constitucional, UPSA

tecnológicamente hablando, saturado de una marcada sociedad indignada por las asimetrías que existen entre los Estados cuando de comercio y desarrollo se trata, sin un control eficiente y eficaz por el respeto de los derechos humanos por parte de los gobiernos de Estados nacionales en lo interno, como por las instituciones internacionales creadas para el efecto en las relaciones entre los Estados.

Entre las características esenciales que distinguen al profesional de comienzos de este siglo XXI, están la de ser CRÍTICO Y CREATIVO, hoy en día no basta con poseer profundos conocimientos sobre una determinada profesión, aunque indiscutiblemente es condición necesaria, se requiere de una persona entrenada en la determinación y análisis de las contradicciones del objeto que estudie, así como desarrollo de la independencia y capacidad para fundamentar sólidamente su propio criterio que le permita enjuiciar y realizar u correcto análisis valorativo de su realidad.

No menos importante es que demuestre destrezas en la búsqueda de nuevas vías ante la solución de un problema, que sea capaz de plantearse nuevos problemas y que manifieste originalidad en su actuar.

Obviamente en la formación y desarrollo de las características antes apuntadas tiene una alta responsabilidad el profesor universitario. El trabajo sistemático con problemas y con situaciones nuevas es una vía efectiva para perfeccionar cualidades tales como la crítica y la creatividad en la solución de los problemas sociales.

En la solución de problemas, atención especial debe prestarse a la búsqueda de una vía de solución y una vez resuelto realizar el análisis crítico de dicha vía. Estos dos momentos son esenciales para la obtención de los resultados deseados.

Pretender desarrollar abogados críticos y creativos en el control e interpretación de la constitución y las leyes, exige del profesor

universitario serlo en su actividad diaria, porque el ejemplo personal y profesional es un requisito indispensable para educar a las nuevas generaciones de abogados.

Poseer estas cualidades implica la constante inconformidad ante los resultados, la sistemática búsqueda y superación, el análisis autocrítico de nuestro proceder.

La dirección del proceso de enseñanza es una dirección compartida entre los estudiantes y el profesor. El profesor es el representante de las aspiraciones sociales, pero los que van a ser objeto de transformación son los estudiantes y esto es un proceso no sólo consciente sino motivado; por esa razón los alumnos tienen que participar activamente en la dirección de su formación.

No debemos olvidar que la dirección de la enseñanza tiene cuatro funciones básicas: la planificación, la organización, el desarrollo y el control. Profesor y estudiantes van desarrollando la dirección expresada en estas cuatro funciones básicas, en la que el desarrollo tiene la mayor jerarquía.

Recordemos que el proceso de enseñanza – aprendizaje se desarrolla en determinadas instancias organizativas: la tarea docente, el tema, la asignatura, la disciplina, el año y la carrera o proceso educativo. En cada una de ellas están presentes todos los componentes y se manifiestan todas las funciones de dirección antes referidas.

Sin embargo, es importante señalar algunos problemas actuales en la resistencia a la evaluación del profesor:

• La función docente tiene un carácter vitalicio, que hace imposible cualquier proceso de valoración como instrumento de promoción del estamento docente.

• El desconocimiento por los docentes a los procesos de evaluación como estrategia formativa para mejorar su actuación.

• La no aceptación de los procesos de evaluación del docente genera desconfianza, inhibición y rechazo.

• Los profesores han criticado los procedimientos de evaluación basados exclusivamente en observación de clases y no a la aplicación variada de otros instrumentos o técnicas u otras fuentes de información de la conducta docente.

• La obsolencia de superación y preparación del profesor constituye un factor determinante en la objetividad y calidad de la evaluación y con ello el perfeccionamiento profesional.

Como conclusión a esta primera reflexión de la responsabilidad del profesor universitario en la formación de un profesional abogado crítico y creativo que sea competente e idóneo para enfrentar el siglo XXI de un mundo globalizado comercialmente hablando y particularmente globalizado en la violación de los derechos humanos, debemos observar lo hasta aquí señalado, sin que esto quiera significar que hay que tomar en cuenta otros factores que hacen a las relaciones de los seres humanos, solo así podremos decir que formar un profesional abogado es: “depositar en cada estudiante toda la obra humana que le ha antecedido, es hacer a cada abogado resumen del mundo viviente hasta el día en que vive, es ponerlo a nivel de su tiempo, para que flote sobre él, y no dejarlo debajo de su tiempo, con lo que no podrá salir a flote, es decir, prepararlo para la vida vinculado con el medio social”.

2. La Universidad en la Formación de los Profesionales

A manera de introducción de esta reflexión, podemos decir que para nadie es desconocido que hoy el mundo está agitado y por eso es fácil comprender que todo se transforma y se globaliza, Lo difícil es saber por qué, cómo y a quiénes benefician esos cambios globalizantes.

Es sabido que a través de la historia se han producido muchos intentos explicativos del fenómeno, pero aún no han alcanzado aceptación

universal, porque el problema es complejo y porque toca la esencia misma del ser humano: su perennidad, sus luchas, sus aspiraciones y angustias, en busca de justicia, paz y libertad.

En el pasado surgieron diversas concepciones y doctrinas utópicas o religiosas, y más recientemente teorías supuestamente científicas, intentando explicar las transformaciones sociales y predecir el futuro de la humanidad: unas aceptando y promoviendo los cambios y otras tratando de contenerlos.

Dentro de este contexto aparece la idea de progreso, evolución o desarrollo, la cual sugiere que el mundo va cambiando continuamente hacia estadios que significan para el ser humano un mejoramiento material, intelectual y moral. Sin embargo esta idea hermosa y optimista no ha logrado consenso general porque, según algunos autores, ella es en sí contradictoria, ya que no es posible, digamos, lograr simultáneamente el progreso material y el espiritual.

Sin embargo el mundo sigue adelante, los sistemas sociales nacen, crecen y desaparecen; hay diferencias cualitativas evidentes entre la vida humana de hace varios siglos y la actual. En términos generales los cambios han sido favorables para el género humano como totalidad, aun cuando ocurran retrocesos y subsistan lacras, injusticias y otros hechos anacrónicos. Hay quienes desesperan porque durante sus vidas individuales no se producen los cambios con que sueñan: ignoran que estamos sobre una ola que se rompe en siglos y no en años.

¿Hacia dónde va hoy la humanidad? Y la ciencia, la técnica, la educación ¿A dónde van?

Recordemos que la Universidad nace hace poco más de 900 años, con el firme propósito de desarrollar el Stadium de desarrollo intelectual del ser humano, era un lugar de encuentro en el que un grupo de profesores se organizaba en una estructura llamada UNIVERIDAD para “estudiar los problemas sociales con los estudiantes”.

La historia de esta Institución tiene altos y bajos, pero a cada gran cambio de época de verdaderos rasgos de civilización de la humanidad, la Universidad ha tenido que crecer, ampliarse, renovarse, responder a nuevos retos y nuevas obligaciones del encargo social, así tenemos que: en el Renacimiento la Universidad estudia y termina impulsando el Humanismo, pues es centro de discusión entre teología y libertad. En el siglo XIX al adicionarse en algunas regiones la investigación científica y aplicada, la Universidad responde a la industrialización y a las necesidades de generación de conocimientos que nuevos procesos productivos y estatales demandan.

Así, de manera casi imperceptible, la Universidad, al entrar al siglo XX es no sólo centro de estudios donde se forma mediante la trasmisión del conocimiento, sino también un lugar de gestión del conocimiento. Es decir, las Universidades más desarrolladas y ligadas a los requerimientos de la época no sólo enseñaban, sino que gestaban investigación e influían en el desarrollo económico y social de manera lenta pero impactante.

El siglo XX se ha caracterizado en cuanto a la vida universitaria, por formar profesionales, por verse comprometida a tener calidad en la formación profesional: médicos, ingenieros, abogados, etc. (así lo exigían la sociedad y el Estado).

Ya en la segunda mitad del siglo XX, se abrió una lucha muy fuerte y generalizada para rescatar la formación humanística que corría el riesgo de desaparecer frente al técnocratismo y el utilitarismo profesional. De ahí surgieron algunas reformas con este propósito. Es así que paulatinamente acciones o labores marginales adquieren con el devenir de los tiempos, un lugar preponderante para que la Universidad cumpla con la misión que la época le plantea como reto del encargo social.

Es evidente que además de esa formación humanística, la universidad en la segunda mitad del siglo XX se ve compelida a influir de manera decisiva sobre los sectores culturales y productivos de cada país, de cada

Estado; así como desde mucho tiempo atrás la universidad respondía a las expectativas de la sociedad, resultaba natural y obligatorio que el Estado financiara la existencia de esa gran Institución nacional.

Hoy a principios del siglo XXI la transformación universitaria tiene una visión nueva en cuanto a su rol de formación de profesionales, así tenemos que:

• La educación superior universitaria en un mundo que se transforma hacia la globalización comercial y de desarrollo entre los Estados, debe guiarse por tres criterios que determinan la jerarquía y funcionamiento: local, nacional e internacional, la respuesta a este encargo social a la Universidad sería: pertinencia, calidad e internacionalización. En relación con estos criterios se formulan el cometido y la contribución que los Estados pueden hacer para facilitar el proceso de cambio y desarrollo en sus habitantes.

• En un mundo en constante evolución, la Universidad debe replantearse su misión y redefinir muchas de sus funciones, en especial teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad en materia de aprendizaje y capacitación permanentes.

• Para que la Universidad pueda efectuar una contribución importante al progreso del Estado y la sociedad en general, deben comprender que financiar la educación superior no es una carga para los fondos públicos, sino una inversión nacional para acrecentar la competencia económica, el desarrollo cultural y la cohesión social.

• La renovación de la enseñanza y el aprendizaje en la Universidad resulta indispensable para mejorar su pertinencia y su calidad, para ello es necesario aplicar métodos pedagógicos que aumenten la eficiencia de la experiencia de aprendizaje, en especial teniendo en cuenta los rápidos avances de las tecnologías de la información y la comunicación que hacen que el mundo se cada día más globalizado.

• La evaluación y el incremento de la calidad en la enseñanza del Derecho debe iniciarse con el personal de enseñanza e investigación calificado, logrando su participación activa en atención a su cometido central en las actividades de las Universidades, es decir,

que las políticas de desarrollo de los recursos humanos, en especial las relativas a la contratación y los ascensos, deben basarse en principios claros y objetivos bien definidos, haciendo hincapié en la idoneidad y posterior capacitación del personal universitario, instaurando un mecanismo más riguroso de selección del personal encargado de funciones administrativas y de gestión en la educación superior universitaria.

• No podemos olvidar que la evaluación periódica de la calidad es fundamental para buscar soluciones que aumenten la calidad y competitividad en el profesional.

• La internacionalización de la enseñanza del Derecho es necesaria, porque obedece en primer lugar al carácter universal del aprendizaje y la investigación sobre problemas sociales que son universales, por eso se hace indispensable la necesidad de entendimiento intercultural entre los pueblos que conforman los Estados, es por ello que el número de estudiantes, profesores e investigadores que trabajan, viven y se comunican en un contexto internacional es cada día mayor, lo que demuestra claramente la tendencia a la expansión de diversos tipos de redes y otros mecanismos de enlace entre instituciones, profesores y estudiantes, gracias a la facilidad que el progreso constante de las tecnologías de la información y la comunicación nos proporcionan.

Como conclusión de esta segunda reflexión podemos señalar que: la cooperación internacional entre universidades debe basarse ante todo en la asociación y la búsqueda colectiva de la calidad y pertinencia en la enseñanza del Derecho, tomando en cuenta que lo primero que se globaliza en este abigarrado mundo son los delitos, sobre todo por las condiciones adversas en que funcionan las instituciones de educación superior, en especial en aquellos países en desarrollo o subdesarrollados, por lo cual las instituciones de educación superior deben ser asistidas y corregidas con la solidaridad internacional. En este sentido, es importante promover programas e intercambios que permitan reducir las asimetrías existentes entre unas y otras universidades, a fin de facilitar el acceso

a los conocimientos y su respectiva transferencia en beneficio de la sociedad. Solo así tendremos la universidad que queremos integrada a la sociedad, con una educación superior crítica, creativa y participativa, con capacidad para adaptarse a los cambios de la realidad, local nacional e internacional, formando profesionales de calidad competitiva con alto valores éticos y morales.

3. La Moral, la Ética, la Política en la Enseñanza del Derecho

El título de la presente reflexión requiere una explicación previa, nacida del problema creado por la pluralidad de acepciones y aplicaciones que se da en los diversos Estados a la palabra moral y como consecuencia de aquella a la palabra ética y como consecuencia de ambas a la política.

Es evidente que un estudio de la moral, la ética y la política, puede dar lugar a los más diversos resultados según se produzcan en los Estados de los ahora denominados: desarrollados, en desarrollo o subdesarrollados, en consecuencia las líneas que definirán las imágenes de tales conceptos no es que sean engañosas, sino que serán el resultado de puntos iniciales de partida completamente distintos pero hacia un mismo objetivo como el orden público, las paz social y la justicia, que son entre otros, los principios que tienen por misión las universidades en la formación del profesional abogado.

La Moral: se denomina moral o moralidad al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que oficia de guía para el obrar de la persona; es decir, que orienta acerca del bien o del mal, de lo correcto o lo incorrecto de una acción. Son las reglas por las que se rige la conducta del ser humano en relación con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido positivo frente a los de: “INMORAL” = CONTRA LA MORAL, y “AMORAL”= SIN MORAL. De ahí que la existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto la moral se

relaciona con el estudio del Derecho y la libertad por que abarca la acción del hombre en todas sus relaciones y manifestaciones con la sociedad.

No existen fenómenos morales, sino sólo una interpretación moral de los fenómenos (Friedrich Nietzsche).

La palabra moral tiene su origen en el término latino y griego MORES o MORALIS cuyo significado es COSTUMBRE. Por lo tanto MORAL no acarrea por sí el concepto de BUENO O MALO. Son entonces las costumbres las que son virtuosas o perniciosas. La moral podría definirse también como “la suma total del conocimiento adquirido con respecto a lo más bueno a lo que una persona o una colectividad se apega”.

Los antiguos Romanos concedían relevancia social a las costumbre de sus ancestros fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales, una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos A.C, aproximadamente, fue la principal entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros como la Ley de las XII Tablas.

Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo social que sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad general con dichas costumbres o codificaciones hace que la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia en armonía social.

No podemos olvidar que la moral también es identificada con los principios religiosos y los valores que una comunidad está de acuerdo en respetar, al respecto el filósofo KANT afirmó: “que sólo podían ser consideradas como buenas moralmente aquellas acciones que hubieran sido ejecutadas exclusivamente por puro respeto al deber moral, es decir, sin que nos moviera ningún interés particular en realizarlas”. Según él, existen las acciones conformes al deber, las cuales no son estrictamente acciones morales, porque el fin que las motivó fue el interés personal y no

el respeto al deber. Él mismo pone un ejemplo de acciones conforme al deber: un comerciante que no practica la usura puesto que mantiene bajos sus precios, lo hace para tener más clientes y enriquecerse, no porque considere que esa sea su obligación moral.

En una sociedad democrática y pluralista como la nuestra en la mayoría de los países del mundo, asistimos a una de las muchas modas que aparecen en cada periodo posterior a una crisis de valores o bien a un relativismo moral exacerbado donde todos hablan de moral: los políticos, los científicos, los medios de comunicación, los abogados, los jóvenes, los no tan jóvenes, o sea, todos los sectores de la sociedad.

Todo esto muestra que el hombre a través de su vida va realizando actos, la repetición de los actos genera hábitos y determinan además las actitudes. El hombre de este modo, viviendo se va haciendo a sí mismo. El carácter como personalidad es obra del hombre, es su tarea moral, es el cómo “resultará” su carácter moral para toda su vida.

Recordemos que la conducta del hombre refleja la moral individual y ésta es el fundamento de la moral social. Las acciones del hombre, instintivas o habituales, espontáneas o reflexivas, son los elementos constitutivos de la conducta, esta debe seguir las inducciones del sentido moral.

La Ética: la palabra ética proviene de la íntima relación con la moral, tanto que ambos términos se confunden con frecuencia, los términos moral y ética tienen el mismo significado etimológico, con la diferencia que el primero deriva del latín MOS y el segundo del griego ETHOS. Sin embargo, la ética no prescribe ninguna norma o conducta; no manda ni sugiere directamente qué debemos hacer, su cometido consiste en aclarar qué es lo moral, cómo se fundamenta racionalmente y cómo se ha de aplicar ésta posteriormente a los distintos ámbitos de la vida social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro. Algunos han dado a la ética el arte de vivir bien.

La ética determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar, podríamos decir, que es la teoría o la ciencia del comportamiento moral.

Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones, se están estableciendo juicios morales, cuando por ejemplo se dice: ese político es corrupto; ese hombre es impresentable, su presencia es loable, etc., en estas declaraciones aparecen los términos corrupto, impresentable y loable que implican valoraciones de tipo moral.

La ética es una de las principales ramas de la filosofía, en tanto que requiere de la reflexión y de la argumentación, en este campo es el conjunto de valoraciones generales de los seres humanos que viven en sociedad.

Como ya se dijo, la ética y la moral etimológicamente significan lo mismo, las dos palabras se refieren a las costumbres, sin embargo lo que en realidad le interesa a la ética es estudiar la bondad o maldad de los actos humanos, sin interesarse en otros aspectos o enfoques. Por lo tanto podemos determinar que su objeto material de estudio son los actos humanos y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos.

La ética según KANT es autónoma, una ética que no deriva de la estructuración de un cuerpo doctrinal previo, sino que tiene lugar en el hombre, es decir, se parte únicamente del hecho de que el hombre es hombre y por lo tanto el hombre es un ser racional y, esta racionalidad supone que para el hombre tiene sentido la determinación de la propia conducta, la determinación de la praxis.

La ética Kantiana se basa en el supuesto de que la razón puede determinar a la voluntad según principios subjetivos u objetivos. Los subjetivos o máximas, son principios que implican una condición, dicha condición es considerada por el sujeto como verdadera para él y por lo tanto sólo para su voluntad. Los principios objetivos o leyes implican una

condición objetiva, esto es, valedero para la voluntad de todo hombre, de todo ser racional.

La máxima, como norma de conducta que el sujeto se impone así mismo en determinadas circunstancias, una norma que sólo vale para él no puede alcanzar el valor de una ley moral. Muy distinto es en relación con la ley esta regla o norma de conducta que es objetiva y por lo tanto, válida para todo ser racional. Esta ley impone un deber ser, un deber obrar, es una ley necesaria y universal que Kant denomina imperativo.

El carácter racional de ética, viene por el uso de la razón. La ética no es una ciencia experimental, sino racional, ya que fundamenta sus modelos éticos por medio de la razón, esta razón nos proporciona causas, razones, el porqué de la bondad en una conducta realizada.

Con todo esto se puede decir que a la ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse, pero también de argumentar en contra de conductas malas como el homicidio, la drogadicción, el engaño, el robo, la corrupción, etc.

La ética es una ciencia normativa ya que estudia lo que es normal, pero no lo normal de hecho, que es lo que suele suceder, sino lo normal de Derecho, o sea lo que debería suceder, por lo tanto la ética es una ciencia que estudia lo normal de Derecho, entonces podemos decir que se está actuando de un modo ético cuando en ésta conducta lo normal de hecho coincide con lo normal de Derecho.

Como toda ciencia la ética posee un método, que consiste en los siguientes pasos:

1. La observación: que es propio del método científico, pero que no sólo consiste en acercarse al hecho real y percibir a través de los sentidos en forma penetrante y amplia.

2. La evaluación: a partir de la percepción del acto por medio de la observación, se emiten un juicio de valor moral, es decir, tratar de catalogar el acto observado dentro de las categorías

morales previamente establecidas, estudiadas, como pueden ser: reprobable, honesto, obligatorio, bueno, amable, recomendable, etc., es necesario que existan matrices de valoración moral para así poder catalogar con más detalles el acto estudiado.

3. La percepción axiológica: en este aspecto se trata de descubrir en forma personal los valores que todavía no se ha sido capaz de descubrir o percibir en este acto, una vez hecho esto podemos darle un valor al acto estudiado de acuerdo a una escala de valores.

Es importante señalar que, a la ética también le interesa el estudio de la esencia de los valores, y en especial del valor moral, es decir, tratar de ver en qué consiste un valor, sus propiedades, y los propios de un valor moral. Lo interesante del carácter filosófico de la ética es el intento de penetración hasta la esencia de la bondad de la conducta humana, por eso su importancia en la enseñanza del Derecho.

Diferencias entre Ética Y Moral

Para cerrar este punto es importante establecer las diferencias entre ética y moral, para ello no hay que olvidar que el uso de la palabra ética y la palabra moral está sujeto a diversos convencionalismos y que cada autor, época o corriente filosófica las utilizan de manera diversas.

Para poder distinguirlas es necesario señalar las características de cada una de estas palabras así como sus semejanzas y diferencias:

Característica de la moral: es el hecho real que encontramos en todas las sociedades, es un conjunto de normas a saber que se trasmiten de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica, estas normas e utilizan para orientar la conducta de los integrantes de esa sociedad.

Característica de la ética: es el hecho real que se da en la mentalidad de algunas personas, es un conjunto de normas a saber, principios y razones que un sujeto ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia conducta.

Semejanzas

Los puntos en que confluyen son:

• En los dos casos se trata de normas, percepciones, deber ser.

• La moral es un conjunto de normas que una sociedad se encarga de transmitir de generación en generación y la ética es un conjunto de normas que un sujeto ha esclarecido y adoptado en su propia mentalidad.

4. La Política en la Enseñanza del Derecho

En el mundo actual, todos aquellos que quieren conseguir el poder, se hallan empeñados en una lucha indecisa y constante, aunque todos ellos parten en el fondo de la misma creencia: la de que podrán administrar y regir a los demás mediante el ejercicio de una autoridad sin límites, tomando decisiones que alcanzarán a grandes colectividades mediante una administración represiva de los derechos humanos.

Como es sabido el constitucionalismo es el proceso histórico por el cual se van manifestando y articulando determinados principios de la convivencia

POLÍTICA a través de costumbres sociales y documentos públicos. Entre estos principios de la convivencia política sobresalen EL IMPERIO DE LA LEY y el de SOBERANÍA POPULAR, entre otros.

Es importante recalcar que estos procesos tienen su origen en los movimientos políticos surgidos a fines del siglo XVIII, que en sucesivas oleadas se expandió por casi todos los Estados del mundo. Sin embargo esto no significa desconocer que el ser humano desde sus inicios se ha

manifestado por llegar a constituir una sociedad de convivencia pacífica con sus semejantes.

En la concepción moderna, su primera manifestación escrita se da con la Constitución de las Colonias Americanas en 1787, posteriormente vendría la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, así sucesivamente en los siglos posteriores se van desarrollando poco a poco estas conquistas políticas que se sustentan en el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos, entendido estos derechos como: la facultad que tienen las personas y colectividades dentro de la organización de un Estado, y que éste (Estado) tiene el deber de no transgredirlos.

Tal ha sido el avance del ser humano en sus luchas políticas por alcanzar un mundo de paz que hoy por hoy contamos con derechos de primer, segunda, tercera y cuarta generación, tales como: los derechos civiles y políticos; los derechos económicos y culturales; los derechos de solidaridad, de la libre determinación de los pueblos, al medio ambiente sano; y los derechos a la tecnología y la comunicación entre otros.

En cuanto a la Soberanía que es otra de las conquistas políticas del ser humano, en el terreno jurídico el problema es el de determinar en quién recae la soberanía, solución que depende del punto de vista que se adopte. Así tenemos que para el doctrinario Sánchez Viamonte, quien ha explicado con acierto y claridad que en los Estados Democráticos no puede haber más soberanía interna o externa que la popular, por lo que, desde el PUNTO DE VISTA POLÍTICO “La soberanía es la voluntad de la mayoría” pero la validez de la expresión de la voluntad mayoritaria ha de estar “sujeta a su conformidad con el ordenamiento jurídico establecido” precisamente porque la democracia “es el Estado de Derecho” de modo que la soberanía política “queda subordinada a la soberanía jurídica” situación vinculada a los de la vigencia constitucional y de la supremacía de la constitución.

En este sentido el mismo auto autor, llega a definir la soberanía diciendo: “Es la plenitud lograda por la VOLUNTAD POLÍTICA DEL PUEBLO, para determinarse y para manifestarse, de suerte que está comprendida en ella la AUTOLIMITACIÓN A LA SUJECIÓN DE DETERMINADAS NORMAS ESTABLECIDAS COMO CONDICIÓN PARA SU VALIDEZ, y así las normas jurídicas adquieren la importancia y jerarquía de condiciones impuestas a la soberanía y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad y validez de la voluntad política RESPETANDO SIEMPRE LA VOLUNTAD DE LAS MINORIAS.

Esto concuerda con otros postulados doctrinarios políticos, quienes señalan que “La Soberanía Popular es: el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños”, entonces soberanía popular quiere decir: “ Que el poder reside en el pueblo ya que el pueblo es quien DELEGA ese poder a los representantes o gobernantes, NO LOS TRANSFIERE ellos son sólo DELEGADOS NO PROPIETARIOS, el titular es el pueblo”.

En atención a lo anterior podemos señalar que el poder público está marcado por dos conceptos: PODER es la facultad de mandar y ser obedecido, y PÚBLICO a la actividad del Estado. Sin embargo debemos tomar en cuenta que ese poder de mandar y ser obedecido, emana de la ley, por lo que: “Si el representante delegado por el pueblo, se sale del marco de lo que le manda hacer la ley, NO PUEDE NI DEBE SER OBEDECIDO POR EL PUEBLO.

Según Montesquieu: “El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad enmarcada en la ley, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad”.

Como conclusión de esta tercera reflexión podemos señalar que las Universidades de enseñanza del Derecho con algunas particularidades, las

de la región latinoamericana y en particular las de Bolivia, juegan un papel muy importante en la profesionalización del ABOGADO, tomando como objetivo curricular en las asignaturas correspondientes la ética, la moral y la política como arte de gobernar en beneficio de todo un pueblo y no de parcialidad colectiva alguna.

En definitiva no olvidar jamás que el papel de la ABOGACIA será el de evitar que los pilares democráticos de nuestras sociedades, se resientan a causa de la acción llamada soberana ejercida desde los árganos públicos del Estado, por quienes eventualmente ejercen el poder y entienden equivocadamente que ese poder es absoluto, olvidando que sólo es limitado, es decir, no es un cheque en blanco para que hagan lo que quieran con el pueblo en general y las minorías en particular.

De ahí la importancia de futuros abogados nutridos de ética, moral y una política sana en beneficio de todos, sólo así, los abogados habremos de conseguir los objetivos propuestos, combatiendo con la mayor eficacia el recelo que ha venido despertando la abogacía para quienes tiranizan desde el poder público, para ello debemos contar con un órgano Judicial Idóneo, probo e independiente.

Conclusiones

Para nadie es desconocido aquí en Bolivia, al menos en los últimos veinte años, que llegar a ser ABOGADO es relativamente fácil, lo difícil es llegar a ejercer la abogacía, pero, ¿por qué es difícil el ejercicio o la puesta en práctica de la abogacía?, la respuesta es obvia, porque la enseñanza del Derecho es fácil, no es la óptima o por lo menos no cumple con las condiciones básicas que la pedagogía y la didáctica exigen para la formación del profesional abogado; la muestra objetiva es hoy por hoy la crisis por la que atraviesa el poder judicial en nuestro país.

Consideramos que algo está fallando, es por ello que en la presente ponencia hemos tocado tres aspectos que vienen a ser a nuestro juicio los pilares fundamentales para la formación del profesional abogado, ellos son: La responsabilidad del Profesor universitario; La Universidad en su rol de formación del profesional Abogado y La Moral, la ética y la Política en el Abogado.

Creemos que si el sistema de la educación superior toma en serio estos tres pilares fundamentales en la formación del PROFESIONAL ABOGADO, en un corto plazo, el objetivo del encargo social se habrá cumplido, es decir, la sociedad tendrá abogados competentes en su rama, capaces de desarrollar su actividad con eficacia, entendido esto como el logro de los productos finales de su actividad que responda exitosamente a la demanda de la sociedad; podrá administrar los procesos de docencia, investigación y extensión con más eficiencia, entendida esta como el uso de la menor cantidad de tiempo y recursos para la obtención de los objetivos propuestos en su actividad, de modo que se logre el impacto científicotecnológico, económico-social y cultural requerido por la comunidad, la nación y la región, en correspondencia con los desafíos y las exigencias de la globalización de la economía y la integración latinoamericana. Porque donde hay seguridad jurídica hay justicia y donde hay justicia el país es creíble para cualquier emprendimiento, y si el país es creíble se desarrolla.

De este análisis se infiere que el objeto de la educación superior, es la relación Universidad - Sociedad, inmerso en los procesos universitarios y sociales que se manifiesta con carácter de ley. La forma fundamental de la expresión de esta ley es la práctica laboral e investigativa del abogado, que es la solución de los problemas que demanda la sociedad, que se materializa mediante la comunicación social ética y moral, y el principio de la combinación del estudio y el trabajo honesto.

Esta relación estable, evidencia que el desafío número uno de las autoridades académicas públicas y privadas (con algunas excepciones) encargadas de la formación de abogados, es lograr un mejor sistema de

la educación superior universitaria, haciéndola más eficiente y más eficaz. Para el logro de tal propósito, planteamos la idea fundamental que parte de la premisa: que para administrar eficientemente los procesos universitarios fundamentales se debe utilizar el enfoque sistémico del objeto relación universidad-sociedad, caracterizándolo mediante los aspectos: económico, socio -psicológico y pedagógico, aplicando el método científico investigativo, y donde la relación esencial calidadproductividad-competitividad, con ética, moral y política honesta orientarán las decisiones favorables al desarrollo de la comunidad, la nación, la región y a su integración.

Cumplido esto, creemos haber encontrado la Universidad que queremos, con:

• Una educación superior crítica, creativa, participativa y capacitada para adaptarse a los cambios de la realidad de un mundo globalizado.

• Profesionales de calidad con altos valores éticos y morales.

• Una Universidad integrada a la sociedad, capaz de transformar el mundo actual, así como las mentes conservadoras de las personas.

• Una Universidad con métodos científicos investigativos, capaz de establecer una superación continuada a sus graduados.

• Una Universidad con un enfoque basado en las innovaciones educativas.

• Una Universidad que dinamice la función del docente, comenzando por la selección de los mismos, aquellos que demuestren cumplir con las exigencias pedagógicas de la educación superior. Sólo así habremos formado una Universidad de Excelencia.

Todo esto lo podremos lograr a través de una estrategia educativa en concordancia con toda la sociedad y no sólo con un sector, porque el ejercicio del profesional abogado es público, es decir, en beneficio de todos.

Para concluir mi modesta y honesta participación en este II Congreso Internacional de la Enseñanza del Derecho en América Latina y Bolivia, “pluralismo Jurídico”, lo voy hacer como inicié mi participación, recordando

lo que un gran hombre de fines del siglo pasado dijo: “LOS HOMBRES NO VALEN POR LO QUE SABEN, SINO, VALEN POR LO QUE HAN HECHO CON LO QUE SABEN” (Mahatma Gandhi).

Bibliografía

NOTA: la abundante literatura sobre Educación Superior, Derechos Humanos, Ciencia Política, y ciencia Jurídica, al alcance de todo el mundo, me exonera de la obligación de realizar un listado exhaustivo de títulos. No obstante, los Título que, a continuación, relaciono, estimo, son de obligada consulta.

4. ACOSTA PEREZ, Betty , Universidad Sociedad, Ed. Instituto José Varona, Cuba, 1996.

5. CARBONNIER, Jean, Sociología Jurídica, Ed. Tecnos, Madrid, 1971.

6. CARBONNIER, Jean, Derecho Flexible, Ed. Tecnos, Madrid, 1974.

7. CASTILLO ARREDONDO, Santiago, y CABRERIZO DIAGO, Jesús, Desarrollo Curricular en la Enseñanza Superior, Dos tomo. Ed. Talleres gráficos de la CEUB, Bolivia, 2004.

8. COTTA, Sergio, ¿Qué es el Derecho?, Ed. Tecnos, Madrid, 1993.

9. DE TARDE, Gabriel, Las leyes de la imitación, 1890.

10. FIGUEREDO RODRIGUEZ, Antonio, Excelencia Educativa, Ed. Universidad Pedagógica, Cuba, 1997.

11. GROSSI, Paolo, El orden jurídico medieval, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1996.

12. KANTOROWICS, Hernán, La definición del Derecho, Madrid, 1964.

13. LAFER, Celso, La reconstrucción de los Derecho Humanos, Ed. Fondo de cultura económica, México, 1994.

14. MAVILLO, Calero Pérez, Hacia la Excelencia de la Educación, Ed. San Marcos, Perú, 1994.

15. IX CONGRESO DE LA UNION IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y AGRUPACIONES DE ABOGADOS BOLIVIA, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 1990.

Necesidad de Incluir en los Planes de Estudio de las Carreras de Derecho, la

Materia de Métodos de Solución de Conflictos

TERCEROS SALVATIERRA, Raúl1

1. Introducción

La intención de este trabajo es aportar a la fundamentación que justifique su título, desde una perspectiva general y para el conjunto de universidades que forman parte de AFEIDAL, planteada desde la realidad boliviana.

La enseñanza del Derecho y el diseño de cualquier Plan de Estudios es un tema que merece especial atención, como una respuesta proactiva a los cambios sociales y jurídicos que se puedan plantear en un espacio y tiempo determinados.

La calidad de las instituciones académicas depende en definitiva de la capacidad y calidad de los profesores que son los elaboran la Malla Curricular.

Conscientes de que tradicionalmente la formación del Jurista en el país, es en el marco de la Cultura Litigante, creemos importante reflexionar sobre esta situación e invitar a un debate crítico y puntual, que fomente

1 Magister en Estudios Internacionales, Universidad Complutense de Madrid. Coordinador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UPSA

un movimiento académico para la inserción de la Cultura de la Paz, del Diálogo y del Consenso en la formación profesional del Abogado del Siglo XXI.

2. El Pluralismo Jurídico

En Bolivia se incorpora integralmente con la Constitución Política del Estado Plurinacional, en febrero de 2009.

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

El nuevo derecho boliviano se escribe a partir de una realidad social, en un contexto jurídico e ideológico diferente. Con la "guerra del Agua" en Cochabamba en el año 2000, el país entra en un fuerte proceso de transformación, que desde la perspectiva jurídica termina cabalmente con el nuevo texto constitucional: el nuevo ordenamiento jurídico plural.

La CPE sienta las bases del Estado Plurinacional de Bolivia, implementa la Justicia Plural, anunciando nuevas normas jurídicas como la Ley del Órgano Judicial.

Se trata de un proceso de reforma estructural del Estado, que no tiene vuelta atrás, que además, tiene como característica fundamental la instauración de un proyecto de Estado indigenista.

En otro orden de cosas, el Dr. Fernando Núñez en su libro Pluralismo Jurídico, el nuevo ordenamiento jurídico boliviano (pág. 4), señala como referencia que la duración de un proceso judicial es de 716 días hasta llegar al tribunal de Sentencia, lo que equivale a casi dos años.

Es ahí donde aparece la necesidad de incorporar los MASC, dado que estos tienen como finalidad “coadyuvar al caótico tráfico de la Administración de Justicia”, entendido como un recurso que se agota por el uso irracional que se hace de éste.

3. Las Universidades en el Nuevo Orden

Todo el Sistema Universitario en el país, cambia.

Las tradicionales Casas de Estudios Superiores, como la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca fundada en 1624, la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de Santa Cruz fundada en 1880, la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba fundada en 1832, son referentes en la formación profesional de los abogados del país desde hace siglos; ellas han sido la cuna de los profesionales del Derecho que fueron preparados para litigar en los estrados judiciales a nivel nacional.

Las Facultades de Ciencias Jurídicas y los Planes de Estudio de la carrera de Derecho deben cambiar.

Tomemos como ejemplo las Facultades de las universidades citadas:

USFX en su Plan de estudios N. 10, del 22/09/1999 y en el Plan de Estudios N. 11, de 20/02/2014, no tiene la materia de Resolución de Comflictos.

UAGRM Plan de Estudio (157-0), tiene tampoco la materia.

UMSS Pensum de Materias - 1/2014 código 279901, en el nivel 2, tiene la materia 1900015 Sistemas Alternativos de Resolución de Controversias.

La sociedad cambia, el derecho se transforma; el derecho es como su sociedad quiere que sea; los planes de estudio de la carrera de derecho deben adaptarse a las transformaciones sociales y jurídicas.

4. Nuevas Normas Jurídicas

4.1. La Constitución Política del Estado, del 2009

Art. 79. La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

Art. 178 - I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Art. 179 - I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

4.2. La Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, Ley N. 70, del 20 de diciembre de 2010

Art. 3. (Bases de la educación). La educación se fundamenta en las siguientes bases:

12. Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos.

4.3. La Ley del Órgano Judicial Plurinacional, N. 025 24 de junio del 2010

Art. 2. (Naturaleza y Fundamento). El órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.

Art. 3. (Principios). los principios que sustentan el órgano judicial son:

9. Pluralismo jurídico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional.

13. Cultura de la Paz. La administración de justicia contribuye a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a la paz, a través de la resolución pacífica de las controversias entre ciudadanos y entre éstos y los órganos del Estado.

Art. 65. (Conciliación). La conciliación es el medio de solución inmediata de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera actuación procesal.

Art. 66. (Principios de la Conciliación). Los principios que rigen la conciliación son: voluntariedad, gratuidad, oralidad, simplicidad, confidencialidad, veracidad, buena fe y ecuanimidad.

Art. 67. (Trámite de la Conciliación) - I. Las juezas y los jueces están obligados a promover la conciliación de oficio o a petición de parte, en todos los casos permitidos por Ley. Las sesiones de conciliación se desarrollarán con la presencia de las partes y la o el conciliador. La presencia de abogados no es obligatoria.

II. Las juezas o jueces dispondrán que por Secretaría de Conciliación se lleve a cabo dicha actuación de acuerdo con el procedimiento establecido por ley y, con base al acta levantada al efecto, declarará la conciliación mediante auto definitivo con efecto de sentencia y valor de cosa juzgada.

III. No está permitida la conciliación en temas de violencia intrafamiliar o doméstica y pública y en temas que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

IV. No está permitida la conciliación en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas.

Sección II

Conciliadora o Conciliador

Art. 87. (Requisitos) - I. Para acceder al cargo de conciliadora o conciliador de juzgados de instrucción, de sentencia y públicos, además de los requisitos establecidos en el art. 18 de la presente ley, con excepción del numeral 8, se requiere:

1. Contar, al menos, con 25 años de edad;

2. Tener residencia en el municipio o región donde se postula o ejercerá el cargo; y

3. Hablar obligatoriamente el idioma que sea predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo.

II. Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia y la experiencia profesional en las áreas psicológica y de trabajo social.

Art. 88. (Designación y periodo de funciones) - I. La designación de la conciliadora o el conciliador deberá ser hecha por el Consejo de la Magistratura, en base a concurso de méritos y examen de competencia.

II. La conciliadora o el conciliador ejercerá sus funciones por 4 años, pudiendo ser reelegido sólo por otro periodo similar, previas las evaluaciones de desempeño realizada por el Consejo de la Judicatura.

Art. 89. (Obligaciones). Son obligaciones de la conciliadora o conciliador:

1. Llevar a cabo el trámite de conciliación, debiendo extremar todos los recursos técnicos para lograr un acuerdo justo;

2. Mantener la confidencialidad;

3. Excusarse de oficio, si correspondiere conforme a ley; y

4. Otras que le comisione la jueza o juez.

4. Ley N. 439, Ley de 19 de noviembre de 2013, Nuevo Código Procesal Civil (publicado el 25/11/13)

Título V

Medios Extraordinarios de Conclusión del Proceso Transacción

Art. 232. Oportunidad

Art. 233. Forma y Trámite

Conciliación

Art. 234. Reglas generales

Art. 235. Clases de Conciliación

Art. 236. Conciliación parcial

Art. 237. Aprobación y valor de cosa juzgada

Art. 238. Inexistencia de prejuzgamiento

Surge el pluralismo jurídico, en lo normativo y en lo institucional. Profundos cambios al Sistema de Administración de Justicia (ahora sistema jurídico plural): jurisdicción ordinaria, agroambiental, especial y la indígena originaria campesina.

5. Globalización

Es un fenómeno irreversible, no opcional. La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a escala planetaria que consiste en la creciente comunicación

e interdependencia entre los distintos países del mundo uniendo sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global.

Las personas se relacionan directamente en una esfera social donde las fronteras geográficas pierden relevancia.

La Globalización tiene como expresión el crecimiento prácticamente exponencial del comercio internacional. La dinámica del comercio necesita respuestas rápidas a la solución de los conflictos mercantiles que se puedan presentar en el giro mismo de la actividad.

6. El equilibrio entre “dos mundos”

Desde el “mundo” académico, unir ambas realidades en torno a la implementación de la materia de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, en los Planes de Estudio de las carreras de DERECHO, como materia troncal (no complementaria).

• Como conjunto normativo.

• Como elemento cultural, art. 10 CPE.

• Como Filosofia de vida.

6. 1. Contenido de la Materia

• Marco Conceptual.

• Enfoque filosófico.

• Movimiento a nivel mundial.

• Marco Constitucional.

• Normas internas; por ejemplo Bolivia: Ley N. 1770, DS N. 28471, 291105, Ley N. 025 (Conciliación judicial).

• NOTA: es tan importante y actual el tema que la Procuraduría General del Estado, esta trabajando en normas sobre Arbitraje de Inversiones (extranjeras).

7. A manera de conclusión

• Hay que bajar los niveles de conflictividad. Inculcar verdaderamente la cultura de Paz en la sociedad boliviana, y no como un simple discurso trasnochado incorporado en distintas normas jurídicas del nuevo Derecho Boliviano.

• Los abogados del S. XXI, deben ser agentes del cambio. Formados también para prevenir, evitar los conflictos, o solucionarnos por medios NO jurisdiccionales, y cuando la justicia ordinaria es la única opción, hacerlo por mecanismo autocompositivos, como la Conciliación en Sede Judicial.

• Estar globalizados, conocer el nuevo Derecho, no sólo sus normas, sino también sus FUNDAMENTOS y CONTEXTO, es menester para el nuevo abogado.

• Asumir el rol, de Abogado, médico y cura; tradicionalmente en las sociedades éstos eran los oficios más reconocidos y respetados, los abogados debemos mostrar a la sociedad la vocación de servicio y el apego irrestricto a la norma, por encima de ambiciones materiales.

• Moralmente volver la profesión al nivel que debe ocupar, dejar de denigrarla.

• EL DISCIPULO “SIEMPRE” DEBE SUPERAR AL MAESTRO.

Las TICs y su Aplicación en la Enseñanza del Derecho

Introducción

Desde la reforma constitucional del 2009 se incorpora el artículo 103 como Política Nacional, el diseño de estrategias para la incorporación y aplicación de las TICs en nuestro país y dispone también la creación de un Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, garantizando el Estado el derecho a la información y a la comunicación, en el artículo 21 inc. 6 y artículo 106 de la Constitución Política del Estado.

Ahora, para efectos pedagógicos y del análisis de la aplicación de las TICs en Bolivia y específicamente la aplicación, podemos dividir la Informática Jurídica para seguir la clasificación de Julio Tellez en informática jurídica documentaria, de gestión y la metadocumentaria o decisional según se trate de aplicación de las tecnologías a la clasificación y búsqueda de información jurídica, la gestión de trámites en la práctica judicial o la ayuda a los operadores del derecho con sistemas informáticos expertos que coadyuvan en la toma de decisión.

1 Docente UPSA, Derecho Informático. Asesor de la Dirección de Desarrollo Normativo y Derechos Humanos de la Secretaria del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de la Sierra.

1. La Brecha Digital y la Informática Jurídica

La brecha digital entendida como la diferencia que existe entre personas que tienen acceso a las TICs y aquellas que no tienen acceso a las mismas, podemos afirmar que el acceso a Internet es de los más lentos y más caros del mundo.

En este contexto actual Bolivia es el país de mayor brecha digital, según estudio realizado por el Foro Económico Mundial, “La razón porque el FEM dedica tanta atención al tema es que considera que el grado de asimilación de las nuevas tecnologías es uno de los factores más importantes para evaluar la capacidad de los países, las empresas, instituciones, familias e individuos que los componen para afrontar los cada vez más grandes retos que plantea el futuro, sobre todo a las nuevas generaciones. Por eso, recomienda que se hagan todos los esfuerzos necesarios para cerrar lo que denomina la “brecha digital”, que es la distancia que separa a unos de otros en cuanto al aprovechamiento de los recursos de la revolución tecnológica.”

Como se advierte de lo anterior es un imperativo para nuestro país desarrollar al máximo su capacidad de asimilación de nuevas tecnologías para insertarse en un modelo social globalizado y dominado por lo que se denomina Sociedad de la Información o Sociedad del Conocimiento, el reto es mayúsculo y debe ser encarado mediante una Política de Estado a largo plazo que debe tener como horizonte el acceso pleno y protegido a las TICs en todo el territorio nacional.

En lo que a Bolivia corresponde, el último informe indica que nuestro país ha mejorado su posición en términos relativos, pues aparece ubicado en el puesto 127, entre 142 países, algo mejor que el año anterior, cuando figuraba en el puesto 135 de 138 países. Es decir, algo ha mejorado, pero todavía muy lejos respecto de los países latinoamericanos mejor ubicados que son Chile (39), Uruguay (44), Panamá (57), Costa Rica (58) y Brasil (65).

Según la Organización Mundial del Comercio, las nuevas oportunidades tecnológicas (y del libre comercio a escala global) serán el motor de una "tercera revolución industrial". Gracias a las TICs, se sostiene, se podrán anular las brechas de pobreza y de falta de recursos existentes, confrontándose en el campo de la economía, de las transformaciones políticas y sociales, de la identidad, en la cultura y en el poder, modelando nuevas relaciones a escala global.

A través del comercio electrónico y de los e-servicios, de la reducción de los costos de conexión, mejorando la eficiencia de los gobiernos y servicios públicos y favoreciendo el rol del sector privado, se creará un "entorno favorable" para lograr la reducción de las desigualdades entre y dentro de los Estados, siempre según la OMC.

Latinoamérica Hacia una Economía Naranja

Un documento patrocinado por el BID con el nombre de Economía Naranja propone como alternativa de crecimiento sostenible, profundizar en nuestros países la economía de la innovación, creatividad conectividad y desarrollo de bienes intangibles.

Para el progreso en esta nueva economía, se precisa la modernización de la estructura jurídica que protege a los derechos de autor y propone mayor inversión en educación tecnológica y empresas tipo start ups, lo que conlleva un desarrollo económico basado en la información, el conocimiento y la innovación tecnológica, desarrollando una economía sin límites de desarrollo, generadora de empleo y que supera el modelo de desarrollo extractivista basado en la explotación de recursos naturales.

Para el desarrollo de la misma se necesita la plataforma tecnológica necesaria, los recursos humanos capacitados en el uso de las TICs y un adecuado Marco Regulatorio que permita que la sociedad latinoamericana tenga un aparato productivo diversificado, con un una fuerte presencia en

el PIB el sector de servicios y productos relacionados con el andamiaje de la sociedad del conocimiento.

Ahora bien en lo que respecta a lo estrictamente jurídico, nuestro país tiene grandes desafíos para la actual integración a la sociedad del conocimiento.

Informática Jurídica

La primera en cuanto al tratamiento automatizado de la información jurídica se ha avanzado con la incorporación de sitios web que contienen la información para los usuarios, ejemplo el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y la Gaceta Oficial de Bolivia que permite el acceso a las leyes.

La siguiente institución es la encargada de dirigir como política nacional de reducción y eliminación de la brecha digital en Bolivia: ADSIB-AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN BOLIVIA.

Esta institución es parte de la Estructura de Administración del Estado.

El acceso a las TICs no llega todavía al 10 % del total de la población (según los datos del último Censo).

Los siguientes artículos corresponden a la Ley 025 del Órgano Judicial: Artículo 108. (Oficina de Servicios Comunes) - I. La oficina de servicios comunes, se encargará de la recepción, sorteo y distribución de demandas, comisiones judiciales, recursos y acciones mediante sistema informático aprobado por el Consejo de la Magistratura. II. …

III. Los tribunales y juzgados, llevarán control interno mediante libros y sistemas informáticos destinados al efecto.

Artículo 111. (Plataforma de atención al público e informaciones). En cada capital de departamento funcionará una plataforma de atención al público con el número necesario de ventanillas, las que tendrán como funciones:

1. Operar y prestar información extraída del sistema informático judicial;

2. Operar y prestar los servicios de internet e intranet a fin de informar al mundo litigante sobre el estado de sus causas;

Artículo 121. (Servicios informáticos y electrónicos) - I. Los tribunales y juzgados, podrán utilizar medios informáticos, electrónicos, magnéticos, archivos de imagen, programas, bancos de datos y otras aplicaciones de medios que posibiliten la tecnología para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la documentación y las actuaciones procesales.

II. Estos servicios serán implementados por el Consejo de la Magistratura, en mérito a los requerimientos jurisdiccionales y de la administración de justicia, previo informe aprobatorio sobre su vulnerabilidad, presentado por empresa especializada, conforme a reglamento.

El Consejo de la magistratura admite denuncias en línea y admie la presentación de pruebas digitalizadas.

El artículo 78 la ley 164 incorpora lo siguiente:

Capítulo Tercero

Documentos y Firmas Digitales

Artículo 78. (Validez Jurídica)

Tienen validez jurídica y probatoria:

1. El acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital,

2. celebrado por medio electrónico u otro de mayor avance tecnológico.

3. El mensaje electrónico de datos.

4. La firma digital.

Decreto Supremo N° 1793 del 13/11/2013 Reglamentación de la Ley 164.

Artículo 5. (Desarrollo de Contenidos y Aplicaciones TICs) - I. El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos y aplicaciones y servicios de las TICs en software libre, utilizando estándares abiertos y velando por la seguridad de la información en las siguientes áreas:

a. En educación, a través de plataformas virtuales de aprendizaje, capacitación e investigación y servicios en todos los niveles educativos y académicos;

b. En salud, a través de plataformas virtuales de información, atención y servicios a la población que asiste a los diferentes centros de salud, velando por la credibilidad de los datos que utilice el sector y promoviendo la asistencia médica a distancia;

c. En la gestión gubernamental, a través de la implementación del gobierno electrónico promoviendo la transparencia y la capacitación de los recursos humanos para garantizar la eficiencia de los sistemas implantados;

d. En lo productivo, a través de plataformas virtuales de información, comercialización y otros servicios, promoviendo entre otros, la construcción de comunidades virtuales productivas como motores de desarrollo de las TICs para la industria en el país;

e. En comunicación e información, a través de plataformas virtuales, promoviendo la creación de espacios de socialización, sensibilización y evaluación de las TICs en el Estado Plurinacional de Bolivia.

II. El desarrollo de contenidos en la aplicación de las TICs debe considerar el estímulo para la utilización de bibliotecas virtuales y sitios web de libros y revistas de investigación.

Conclusiones y Recomendaciones

La aplicación de las TICS en Bolivia está en pleno desarrollo y debe combinar tanto la modernización legislativa con la implementación de estructura de comunicaciones adecuada para llegar a una cobertura total para facilitar la tutela del derecho de acceso a la información.

El poder Judicial debe destinar recursos para la capacitación del personal administrativo y los operadores del derecho para las implementación de las reformas introducidas tanto en la Ley 025 del Órgano Judicial como en el Nuevo Código Procesal Civil y la Ley 164 y su reglamento.

Para inserción más rápida de Bolivia en la denominada economía naranja se debe superar el paradigma económico extractivista e invertir tiempo y recursos en la formación en innovación tecnológica, comercio electrónico, protección de la propiedad intelectual y revalorización del patrimonio cultural intangible del país.

Bibliografía

1. Constitución Política del Estado. U.P.S. Editorial Srl., La Paz, 2009.

2. Ley del Órgano Judicial, U.P.S. Editorial Srl., La Paz, 2010

3. Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, U.P.S., Editorial Srl., La Paz, 2011.

4. Nuevo Código Procesal Civil, U.P.S. Editorial Srl., La Paz, 2013

5. http://desarrollotics.blogspot.com/2012/04/bolivia-y-la-brecha-digital. html

II Congreso Internacional de la Enseñanza del Derecho en América Latina y Bolivia “Pluralismo Jurídico”

CONCLUSIONES

Mesa de Trabajo Nº 1

“Investigación,

Jurídico”

TICs y Pluralismo

Presidente: Aldo Daniel Porras, Ph.D.

Relatora: Sdenka Limalobo

1. Marco Normativo del Sistema Jurídico Plural Boliviano (Fernando Edgar Núñez Jiménez)

1.1. Contenido

El Pluralismo Jurídico Boliviano

Marco Normativo

a. Constitución Política del Estado, 07/02/2009

b. Ley del Órgano Judicial Ley Nº 025

c. Ley de Deslinde Jurisdiccional Ley Nº 073

Ejercicio de la función judicial

1. La jurisdicción ordinaria

2. La jurisdicción agroambiental

3. Las jurisdicciones especiales

4. La jurisdicción Indígena Originaria Campesina

Contexto social de la justicia plural

La génesis- Se analiza el marco jurídico de la justicia Boliviana (178 CPE).

La justicia (potestad de impartir...) emana del pueblo.

Principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico amplio,

interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Elección de Autoridades judiciales, por voto directo y universal.

Rompe con la figuración de que ésta nace de la Asamblea Constituyente.

Se fundamenta en la Constitución Art. 1,3,4-178 CPE.

Se respeta la coexistencia entre jurisdicciones.

El pluralismo jurídico como legalidad alternativa, deriva de reivindicaciones de las comunidades originarias; es decir se trata de producción y aplicación del Derecho proveniente de las prácticas sociales comunitarias y agentes sociales excluidos.

ȃ La Ley de deslinde jurisdiccional, establece que la función judicial es única y que la jurisdicción indígena, originaria y campesina; la jurisdicción ordinaria; la jurisdicción agroambiental, y las jurisdicciones especiales, gozan de igualdad jerárquica. Se respeta y garantiza la coexistencia e independencia de los diferentes sistemas jurídicos, en igualdad de jerarquía y, ninguna autoridad de una jurisdicción podrá tener injerencia sobre la otra.

2. Pluralismo Jurídico

(Wilson Salvador Oliden Zúñiga)

2.1. Contenido

Pluralismo jurídico se identifica en dos campos:

• Jurisdicción ordinaria y

• Jurisdicción indígena originario-campesina.

Propone un modelo de análisis

• Enseñar el Derecho haciendo “Epistemología de campo”

• Prima lo concreto para luego teorizar, y finalmente llegar a lo concreto.

• “Pluriversos”; Cosmovisiones plurales

• Proponer lineamientos teóricos empíricos para la instauración de instituciones y actores en el inter-espacio.

El espacio cobra existencia siempre que las personas se agrupan por el discurso y la acción.

ȃ Existen des-encuentros en el discurso jurisdiccional.

“Chicotear” es una sanción justificable y comprensible dentro de una determinada cosmovisión y comunidad.

2.2. Ideas relevantes del debate

ȃ Cada comunidad de acuerdo a su cosmovisión justifica sus sanciones. Posición no compartida unánimemente considerando los derechos humanos.

En relación a los “chicotazos”, la aplicación del Derecho debe tener ciertos límites de respeto a los derechos humanos. Hay puntos comunes con algunas ideas “occidentales”

• Lógica inductiva (concreto)

• Física: espacio y tiempo.

• Heráclito “estar siendo”.

• Definición integral de la persona

3. Administración de Justicia en el Municipio Autónomo de Palca (Paúl Antonio Coca Suárez Arana)

3.1. Contenido

ȃ Respeto de los Derechos Humanos.- Las sanciones no son corporales. Se aplican multas.

Norma orgánica: Estatuto del Sindicato Agrario (Resolución Administrativa).

Jueces: Secretario de justicia (consejo en casos determinados). Cargos rotativos, anualizados y ad honorem.

ȃ Resoluciones: Lo más aproximado son las “Actas” (constancia escrita de los procesos).

Directiva interpretativa: Reparar el daño causado y recuperar la armonía.

3.2. Ideas relevantes del debate

Las normas de los gobiernos autónomos indígenas, tienen rango de Ley (art. 410.II CPE).

La costumbre es fuente del derecho y otorga cierta “certidumbre” y “continuidad” para la resolución de casos.

4. Las TICs y su aplicación en la Enseñanza del Derecho (Marco Antonio Córdova Cabrera)

4.4. Contenido

El acceso a la información es un Derecho Humano (art. 21.6 CPE)

Es obligación del Estado la creación de un sistema de ciencia y tecnología (106 CPE).

Las normativas operativas están “en desarrollo”.

ȃ Plataforma tecnológica incipiente y bajo porcentaje de conectividad en Bolivia.

Falta de inversión en recursos humanos y gestión de contenido.

5. Observaciones finales

El “pluralismo jurídico” y los “avances de la tecnociencia” constituyen el contexto mínimo de estudio en el que la “investigación jurídica”, para encarar los desafíos del mundo actual, plantea el “pluralismo metodológico”. Este recoge información de tres canales fundamentales, los cuales implican sucesivamente:

a. Norma como base del Derecho

Primacía de la norma (consideración normativa del Derecho). Necesidad de la lógica y de la informática para el trabajo teóricopráctico del jurista.

b. Investigación sobre la dimensión social del Derecho

Análisis de la conexión “validez-eficacia” y las “repercusiones sociales” de la normativa jurídica.

c. Explicitación de los fines, intereses y valores

Que orientan y pretenden realizarse en una normatividad y posible crítica de los mismos.

El “pluralismo metodológico” asienta sus bases fundamentales en: a) la concepción integral de la persona humana; b) la racionalidad de la interacción; c) la ciencia con conciencia; d) el aumento de la calidad de vida y el bien común; y e) el relacionamiento adecuado entre docentes y estudiantes, en el marco de la lógica y argumentación jurídica.

Mesa de Trabajo Nº 2

“Enseñanza

del Derecho en la

Globalización:

Realidad y Desafios”

Presidente: Mgs. Raúl Terceros Salvatierra

Relator: Marcela V. López D.

1. Reflexiones Pedagógicas: El Caso Boliviano (Héctor Ortiz Havivi)

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”.

1. Responsabilidad del Profesor Universitario en la formación de un profesional ABOGADO, que sea idóneo, competente, crítico y creativo con elevados valores éticos y morales, esta es la principal exigencia que la sociedad impone a las universidades, en especial a las facultades de Derecho.

2. La Universidad en la formación de los Profesionales, debe guiarse por tres criterios que determinan la jerarquía y funcionamiento: local, nacional e internacional, con pertinencia, calidad e internalización. Debe replantearse su misión y redefinir algunas de sus funciones, en especial teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad en materia de aprendizaje y capacitación permanentes.

• Responsabilidad del profesor/ estudiantes

• Características esenciales y vías de solución

• Dirección compartida del proceso enseñanza y aprendizaje

• Resistencia a la evaluación del profesor

3. La Moral, la Ética, la Política en la enseñanza del Derecho; como arte de gobernar en beneficio de todo un pueblo y no de parcialidad colectiva alguna. El rol del abogado será evitar que los pilares democráticos se resientan a causa de la acción llamada soberana ejercida desde los órganos públicos del Estado por quienes eventualmente ejercen el poder y entienden equivocadamente que ese poder es absoluto, olvidando que sólo es limitado, es decir, no es un cheque en blanco para que hagan lo que quieran con el pueblo en general y las minorías en particular.

La universidad que queremos con: a) una educación superior crítica, creativa, participativa y capacitada para adaptarse a los cambios de la realidad de un mundo globalizado; b) profesionales de calidad con altos valores éticos y morales; c) una universidad integrada a la sociedad capaz de transformar el mundo actual, así como las mentes conservadoras de las personas; d) una universidad con métodos científicos investigativos capaz de establecer una superación continuada a sus graduados; e) basada en las innovaciones educativas; una universidad que dinamice la función docente, comenzando por la selección de los mismos, aquellos que demuestren cumplir con las exigencias pedagógicas de la educación superior.

Formar un profesional es depositar la confianza en la enseñanza y prepararlo para la vida.

Los hombres no valen por lo que saben, sino por lo que hacen con lo que saben.

2. Necesidad de Incluir en los Planes de Estudio de la Carrera de Derecho, la Materia de Métodos Alternos de Solución de Conflictos (Raúl Terceros S.)

El Pluralismo nace el 2009 en la Constitución Política del Estado. Los universitarios en el nuevo orden:

Todo el sistema universitario en el país ha cambiado.

“El derecho es como su sociedad quiere que sea…”

Nuevas normas Jurídicas

1. La Constitución Política del 2009

2. Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez

3. Ley del Órgano Judicial, N° 025 240610

Globalización

Fenómeno irreversible, no opcional.

ȃ El equilibrio entre 2 mundos: Pluralismo Jurídico y Académico

Métodos Alternos de Solución de Conflictos

Como conjunto normativo,

Como elemento cultural art. 10CPE,

Como Filosofía de vida.

ȃ Contenido de la materia

Marco conceptual

Enfoque filosófico, movimiento a nivel mundial, marco constitucional,

Normas jurídicas internas, internacionales y extranjeras.

Nota: es tan importante y actual el tema que la Procuraduría

General del Estado, está trabajando en normas sobre arbitraje de investigaciones (extranjeras).

Conclusión

Bajar nivel de conflictividad

Los abogados del siglo XXI deben ser agentes del cambio

ȃ Asumir el rol

Dejar de denigrar la profesión

El discípulo siempre debe superar al maestro.

3. Competencias Globales en la Enseñanza del Derecho (Felipe Miguel Carrasco Fernández)

Competencias globales en la enseñanza del derecho

3.1. Introducción

El profesional necesita ser competente para poder sobresalir en todos los escenarios.

3.2. Competencias globales y enseñanzas del derecho

Propósito del abogado actual.

Destrezas especiales para negociar

Destrezas para la investigación jurídica

Sólidas cualidades éticas

Entender negocios complejos

ȃ Razonamiento critico

Destrezas afinadas al análisis y síntesis

Creatividad y criterio jurídico

El derecho actualmente necesita cambiar sus contenidos de enseñanza

ȃ Se requiere que haya un nuevo modelo, para formar profesionales eficientes y eficaces.

Empresas transnacionales requieren abogados preparados para ser transnacionales que tengan un conocimiento amplio.

Los requerimientos han cambiado con el tiempo por la necesidad misma del cambio.

ȃ El abogado debe investigar mucho para ser competente.

La práctica es muy importante para desempeñar la carrera de la abogacía.

El estudiante debe darse cuenta de los pos y contras.

El razonamiento nace con el estudio.

Las Capacidades que debe tener todo egresado en Derecho:

1. Se debe de tener un conocimiento general de todo.

2. Respeto y conocimiento de los Derechos Humanos.

3. Trabajo y respeto entre colegas.

4. Ser consciente de la dimensión ética de la profesión.

5. Razonar y argumentar jurídicamente.

6. Medios alternativos para la solución de conflictos.

7. Hablar varios idiomas.

Los requisitos más importantes del abogado actual:

1. Segunda lengua extranjera.

2. Argumentación jurídica.

3. Negociación.

4. Arbitraje comercial internacional.

5. Auditoria legal de empresas (para encontrar las fallas de la empresa).

6. Redacción de contratos y otros diversos documentos jurídicos.

4. La Enseñanza del Derecho (Jesús Antonio Rivera Oré)

Es en el sistema tradicional de enseñanza o de transmisión del conocimiento jurídico, en ocasiones casi medieval, donde se origina la mayoría de los problemas que afronta la enseñanza del Derecho: bajo aprovechamiento académico de los alumnos; el sentimiento de insatisfacción de algunos estudiantes debido a los deficientes métodos de enseñanza de algunos profesores. La universidad debe: Formar profesionales competitivos que respondan a los desafíos de sus realidades, en un mundo cada vez más globalizado; la investigación científica como formas que el conocimiento se desarrolle más dinámicamente. Es indispensable que los estudiantes de Derecho reciban una sólida formación científica, sustentada en una buena formación filosófica, moral, sociológica, basada en la defensa irrestricta de los derechos

humanos y transmitida por profesores que empleen métodos de enseñanza apropiados y eficaces.

Elementos para enseñar una profesión: el perfil del profesional que se quiere obtener; los elementos esenciales del conocimiento conceptual y metodológico que debe adquirir el profesional; las habilidades que debe aprender para ejercer la profesión con éxito.

Los objetivos básicos de una facultad de Derecho son: preparar a quienes van a operar el Derecho, formar profesionales del Derecho, abogados, jueces, fiscales, legisladores, operadores del Derecho en general. El segundo, preparar a quienes serán abogados para que comprendan la naturaleza del derecho considerado como fenómeno, instrumentalizarlo y resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica.

Las destrezas que se deben dar al alumno son: el abogado DEFIENDE; otra es “el aplicar”, es decir la capacidad para usar correctamente los principios generales y los conceptos abstractos a situaciones nuevas; otras son “el analizar” y “evaluar”.

ȃ La enseñanza del derecho debe valorar la crítica al positivismo jurídico.

La enseñanza del derecho no sólo debe privilegiar el modelo de la escuela de la exégesis.

La reforma de la enseñanza debe afirmar una visión política, la del Estado Constitucional, diferente a la del Estado de Derecho.

ȃ El Plan de estudios debe constituirse a partir de la crítica a la visión unidimensional del derecho.

5. El Sociopsico Abogado (Freddy Arce Balcázar)

La sociedad, el individuo y el Derecho. El Derecho en muchas de sus facetas involucra al hecho jurídico con el hecho social y el “hecho” psicológico. Lo cual, no significa invocar al el enciclopedismo social

ȃ

El ser social, el ser individual y el ser jurídico. El reconocimiento de la existencia colectiva e individual implica el reconocimiento de un sistema normativo que las regula y que marca la actuación social e individual, determinando que cada individuo asuma su ser jurídico de vida, sea funcional o disfuncional al sistema jurídico existente.

De la dogmática jurídica al sociopsicojuris. Los conceptos jurídicos fundamentales deben estar definidos por elementos tomados del derecho mismo, y no por elementos de origen valorativo, psicológico, etc., que es de naturaleza “extrajurídica”.

ȃ Los nuevos enfoques de la demanda social y del mercado profesional. En Bolivia, se han incluido a los jueces ciudadanos en los procesos penales y el paso del sistema escrito al sistema oral intentando humanizar, democratizar y darle credibilidad ala justicia.

El Perfil del Sociopsicoabogado como negación del abogado positivista contemporáneo y como una adecuación al proceso cognitivo de la ciencia jurídica en la posmodernidad del siglo XXI.

El Sociopsicoabogado en el mercado profesional y su diseño curricular. La estructura del diseño curricular debe responder a la demanda social, el mercado profesional y al nuevo perfil profesional.

Área sociológica, área psicológica y área jurídica.

ȃ Los nuevos paradigmas de la ciencia jurídica en la sociedad posmoderna del Siglo XXI.

El estudio del Derecho es el camino más corto a la justicia.

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