Libro_pluralismo juridico (2014)

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Fernando Edgar Núñez Jiménez

Instituto de Investigación Jurídica-IIJ, UPSA

Centro de Investigaciones Sociales y Jurídicas-CISyJ, UPSA

348.3 N92

Núñez Jiménez, Fernando Edgar

Pluralismo Jurídico: El nuevo ordenamiento jurídico boliviano.

1ª.Ed. Santa Cruz, Imprenta El Deber S.A., 2014.

148p.; 14 cm. x 21 cm.

Primera edición, enero de 2014.

Dr. Fernando Edgar Núñez Jiménez

La presente edición es propiedad del Autor.

Quedan reservados todos los derechos de acuerdo a Ley. Están prohibidas y penadas por ley la reproducción y la difusión totales o parciales de esta obra, en cualquier forma, por medios mecánicos o electrónicos, inclusive por fotocopia o grabación magnetofónica y cualquier otro sistema de almacenamiento de información, sin previo consentimiento del autor, ya que el mismo constituye delito incurso en la sanción del Art. 362 Código Penal.

Obra: Pluralismo Jurídico: El nuevo ordenamiento jurídico boliviano. Es propiedad del autor.

Registro Legal, ISBN: 978-99905-58-57-9

Depósito legal: 8-4-18-14

Imprenta: Imprenta El Deber S.A.

Edición y revisión: Luis Yañez Valdez

Diseño de portada y diagramación: Yoshimi Iwanaga Miyazaki

Impreso: Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

1.- SISTEMA JURIDICO BOLIVIANO

A Edgar y Nancy (+) como mis progenitores.

A Jaque, Fernando, Inge, Paula, José María, Juan Sebastián y Miguel Ángel, como testimonio de motivación intelectual.

Trigésimo Aniversario de la UPSA

3.4.

4.1.

4.5.

4.6.

PREAMBULO

El trabajo Pluralismo Jurídico: El nuevo ordenamiento jurídico boliviano, es el resultado de ambles visitas y largas horas de amenas tertulias académicas con el destacado investigador Francis Daniel Nina, Catedrático Asociado de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, de Mayaguez, Puerto Rico, sobre la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico plural boliviano y de la problemática que aqueja el maltrecho sistema jurídico, así como también sobre la profunda crisis en la que se encuentra sumergido el órgano judicial.

La obra sobre el pluralismo jurídico boliviano es producto de un reto que me lanzara el estudioso del Derecho Prof. Nina, con la finalidad de llevar adelante una investigación conjunta sobre el nuevo ordenamiento jurídico plural, estudio que se desarrollaría desde dos perspectivas o visiones claramente diferenciadas o, mejor dicho, diversas. Es decir, desde el matiz del análisis socio jurídico boricua centroamericano y desde la perspectiva de la realidad socio-jurídica boliviana; con el objetivo de que la investigación se constituya en un documento de estudio y debate en círculos afines y preocupados por la problemática socio-jurídica de los pueblos y la región, fundamentalmente grupos compuestos por juristas, estudiantes de Derecho, profesionales, personas comprometidas con su comunidad o interesados en la materia.

Acepté el reto porque considero que era y es necesario filosofar, analizar y debatir sobre la temática del Pluralismo Jurídico, máxime cuando en nuestro país es un tema virgen y que necesita, hoy más que nunca, ser conocido y difundido dado que se trata nada más y nada menos que de poner en práctica la nueva estructura organizacional del nuevo Estado Plurinacional de

Bolivia. En consecuencia, la obra se constituye en pionera en su género en el país.

A efectos de hacer realidad la investigación, el tema fue incluido como una de las líneas de investigación del Centro de Investigaciones Sociales y Jurídicas de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (CISJ-UPSA) en la gestión 2013, cabe señalar que dicho centro depende de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. La presente investigación tiene por objetivo constituirse en un instrumento de análisis y un aporte al debate en el marco del foro nacional, así como también en el contexto regional.

En consecuencia, Pluralismo Jurídico: El nuevo ordenamiento jurídico boliviano es el resultado de horas de investigación desarrolladas durante las vacaciones de inverno del año 2013 en los claustros universitarios de la carrera de Derecho de la UPSA, así como también de la participación de prestigiosos docentes de la Facultad, quienes de forma desinteresada han realizado importantes aportes y sólidos elementos de juicio en el desarrollo de la investigación.

Para concluir, en testimonio público, expresar que el presente trabajo constituye una contribución a nuestra querida UPSA en sus 30 años de fundación (1984-2014), por la loable labor en la formación de profesionales de excelencia comprometidos con la región y el país. El autor.

ABREVIATURAS

Bs. As. Buenos Aires

CEJIS Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social

CIJS Centro de Investigación Sociales y Jurídicas

CN Convergencia Nacional

CONALAB Colegio Nacional de Abogados de Bolivia

Ed Editorial

EJFEP Escuela de Jueces y Fiscales del Estado Plurinacional

EGPP Escuela de Gestión Pública Plurinacional

MAS Movimiento al Socialismo

MNR Movimiento Nacionalista Revolucionario

NCPE Nueva Constitución Política del Estado

N Número

Op.cit Obra Citada

PAG Página

PAGS Páginas

PIEB Programa de Investigación Estratégica en Bolivia

RR.HH. Recursos Humanos

S.A. Sociedad Anónima

SEGIP Servicio General de Identificación Personal

SENADEP Servicio Nacional de Defensa Pública

SIFD Sistema Intercultural de Fortalecimiento Democrático

SIFPLU Servicio Integral de Justicia Plurinacional

SILEP Sistema de Información Legal del Estado

Plurinacional

S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada

TDE Tribunal Departamental Electoral

TEDs Tribunales Electorales Departamentales

TSE Tribunal Supremo Electoral

UPSA Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra

PLURALISMO JURIDICO: EL NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO BOLIVIANO

INTRODUCCION

Al hacer referencia al nuevo modelo del ordenamiento jurídico boliviano denominado justicia plural y, con la finalidad de entender en todo su contexto la implementación del proceso de reforma del sistema judicial boliviano, es necesario comprender, primero, que la sociedad boliviana se encuentra frente a un proceso de reforma estructural del Estado de carácter irreversible; segundo, que tiene como característica principal la implementación de un proyecto de Estado indigenista; y tercero, que se implementará, en la dinámica de lo que se denominó proceso de cambio, liderado por el presidente Evo Morales Ayma, líder de la agrupación ciudadana Movimiento al Socialismo (MAS).

Es decir, la sociedad se encuentra frente a una reforma estructural del Estado boliviano, ante una realidad distinta, jurídica, económica, política, social y administrativa, escenario diferente a lo que fueron los cánones y las estructuras que rigieron tanto el sistema liberal como el sistema estatista del período postcolonial, dinámica que representa los ciento ochenta y ocho años de la etapa republicana de Bolivia.

El presente libro, titulado Pluralismo Jurídico: El nuevo ordenamiento jurídico boliviano, se divide en cuatro capítulos que hacen referencia a ejercicios relacionados a los Antecedentes del Sistema Judicial; el Plan Sectorial de Justicia Plural; el Pluralismo Jurídico Boliviano; y los Pilares Fundamentales de la Justicia Plural, en el contexto de la implementación del nuevo modelo de Estado, fase que se encuentra en su etapa de construcción, denominado proceso de cambio, acción que refleja la realidad multicultural y contemporánea boliviana.

Establecida la estructura del trabajo, en lo que respecta al primer capítulo, denominado Antecedentes del Sistema Judicial, se hace referencia a los precedentes del proceso reformista constituyente que dieron origen al nuevo marco constitucional boliviano; es decir, a la implementación de la Nueva Constitución Política del Estado, documento que establece las bases de lo que hoy conocemos como el Estado Plurinacional de Bolivia, y que tiene entre uno de sus objetivos, la implementación del marco jurídico de la denominada Justicia Plural, estableciendo para su aplicación como contexto normativo procedimental la Ley del Órgano Judicial y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, entre otras.

En este mismo marco de acción, se hace alusión al Plan Sectorial de Justicia Plural, 2012-2025 “Construyendo Confianza” como instrumento operativo de la implementación del Modelo de Justicia Plural, en el cual se manifiesta que el sistema judicial boliviano se encuentra estructural y organizativamente obsoleto; es decir, que ha cumplido un ciclo, denominado período republicano, el cual ha caducado y se afirma que el sistema de justicia boliviano se encuentra en crisis; en consecuencia, urgen medidas de cambio en el maltrecho sistema judicial.

Por otro lado, se observa en este primer capítulo que la evolución de los procesos de reformas judiciales desarrollados en el sistema judicial tienen su génesis en el nacimiento de la República, con la promulgación de la primera Constitución, el año 1826, para posteriormente referirse al primer compendio normativo boliviano, denominado códigos Santa Cruz, en el cual se hace un paréntesis a efectos de desarrollar los procesos de reformas constitucionales por los cuales ha transcurrido la República de Bolivia y, la influencia de estas reformas constitucionales en el sistema judicial. El apartado también hace referencia a los denominados códigos Banzer, cuyo objetivo fue la actualización del sistema judicial; asimismo, se cita a las reformas Blattman, con la implementación del nuevo sistema penal boliviano. Concluye el análisis del proceso reformista con el denominado período republicano, etapa que corresponde a la gestión de gobierno de Carlos Mesa Gisbert, que nos permite ingresar al nuevo

3

periodo normativo del denominado pluralismo jurídico o, codificación Morales.

Para concluir con este primer capítulo, se indica que fue en el gobierno de Carlos Mesa en el que surgen los primeros lineamientos de los preceptos del nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia y, por ende, la implementación del nuevo modelo de justicia plural boliviano.

En lo que respecta al segundo capítulo, denominado Plan Sectorial de Justicia Plural, se observa que éste se divide en los siguientes cinco subtemas de análisis: Ordenamiento Jurídico, Recurso Humanos, Ministerio Público, Colegiatura Profesional y Procesos Judiciales.

En lo que concierne al primer subtema, Ordenamiento jurídico, la investigación refleja que el análisis parte de la puesta en práctica de la nueva Constitución; es decir, del nuevo Estado Plurinacional al implementarse la denominada Justicia Plural; asimismo, se observa que el Plan Sectorial de Justicia Plural presenta un análisis exhaustivo de la evolución histórica del sistema judicial en Bolivia referenciando, brevemente, los orígenes y también los órganos del poder judicial (el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Defensa Pública).

Por otro lado, el trabajo refleja un análisis estadístico minucioso de la situación de la justicia en Bolivia y los diferentes ciclos de los procesos de reforma judicial; es decir, períodos que abarcan, desde la década de los años noventa hasta nuestros días, año dos mil trece; fundamentalmente, en temas y aspectos que se refieren a la mora procesal, a la retardación de justicia, a causas ingresadas y resueltas en juzgados y tribunales, a análisis de procesos voluntarios en materia civil y de familia, a causas ingresadas en juzgados de trabajo y seguridad social, en juzgados de partido administrativos coactivos fiscal, en juzgados de instrucción penal cautelares, a ingresos de causas del ministerio público y a juzgados de sentencia en materia penal, entre otros.

En lo referente al subtema Recursos Humanos, la investigación señala que, con la entrada en vigencia de la Ley del Órgano Judicial, se introducen importantísimos cambios con la finalidad de paliar la mora procesal en la administración de justicia que se constituye en uno de los principales problemas de la retardación de justicia.

En cuanto al subtema del Ministerio Público, se hace alusión al número de miembros de dicho órgano que, a junio de 2012, cuenta con novecientos noventa y nueve funcionarios, de los cuales el 68% de sus miembros están distribuidos en el denominado eje troncal; es decir, en las ciudades más importantes y de mayor población, como La Paz, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra; asimismo, el eje troncal representa el 71% de la población total del país, el cual cuenta con 10.027.254 habitantes.

En lo que corresponde al personal operativo del Servicio Nacional de Defensa Pública, en el área urbana se cuenta con cincuenta y cuatro funcionarios y, en el área rural, con quince funcionarios que son denominados consultores en línea de Defensa Pública.

En lo que al subtema de la Colegiatura Profesional concierne, se menciona en el estudio que existen dos registros profesionales de abogados a efectos del ejercicio profesional que son los Ilustres Colegios de Abogados Departamentales, instituciones que están aglutinados a nivel nacional en el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, en el cual, a agosto de 2013, se encuentran matriculados 42.286 abogados colegiados. Por otro lado, también existe el Registro Público de Abogados, institución creada por el Ministerio de Justicia el año 2009, que incluye entre sus asociados a 21.149 abogados registrados hasta el año 2013.

En lo referente al subtema Procesos Judiciales, concretamente en lo que a la duración de dichos procesos concierne, la investigación refleja, en el eje troncal, un promedio de 716 días para llegar al Tribunal de Sentencia; es decir, el equivalente a casi dos años de retardación de justicia.

Asimismo, en lo que a personas privadas de libertad concierne, de acuerdo a datos correspondientes al primer semestre de 2013, el sistema penitenciario arroja un total de 14.7411 reos; de los cuales, tienen acceso a defensa público penal o, lo que es lo mismo, a la atención de abogados gratuitos, un total de 8.328 imputados al primer semestre de 2012, de los cuales 4.115 casos fueron atendidos en la ciudad de La Paz, lo que representa prácticamente casi el 50% del total de imputados, reflejándose una clara discriminación, respecto al resto de los otros Departamentos, en defensa pública.

Para concluir, con el segundo capítulo, en lo que a la infraestructura penitenciaria respecta, se hace referencia a carencias de instalaciones penales y, condiciones inadecuadas de vida; deficiente distribución de jueces, fundamentalmente donde existe mayor demanda de atención judicial, consecuencia de ello, violaciones al principio del debido proceso, a los derechos de la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones.

En lo que respecta al tercer capítulo del libro, el Pluralismo Jurídico Boliviano, se desarrolla, las base jurídicas normativas sobre las cuales se establece la denominada justicia plural boliviana, explicando de forma precisa los alcances de la estructura jurisdiccional del sistema jurídico plural, es decir, a los tipos de jurisdicciones establecidas como ser, la jurisdicción ordinaria, agroambiental, especial y la indígena originaria campesina y, dentro de las denominadas jurisdicciones especializadas, se incluyen la jurisdicción militar, la jurisdicción constitucional, la jurisdicción electoral y la jurisdicción laboral.

Finalmente, en lo que respecta al cuarto capítulo del trabajo, Pilares Fundamentales de la Justicia Plural, en este acápite, el

1 Ver nota de prensa del diario El Deber de 16 de septiembre de 2013, Romero fue interpelado por la ALP sobre las políticas carcelarias. Disponible en: http://www.eldeber.com.bo/romero-fue-interpelado-por-la-alpsobre-las-politicas-carcelarias/130916212808

libro alude al documento titulado Plan Sectorial de Justica Plural 2013-2025 “Construyendo Confianza”, elaborado por el Ministerio de Justicia, con la finalidad de ejecutar, el plan que tiene por objetivo efectuar los cambios estructurales en el ordenamiento jurídico boliviano, con el propósito que se constituya en un sistema que esté al servicio de todos los bolivianos y que sea parte importante de la transformación y cambio que vive el nuevo Estado Plurinacional, de cara a los objetivos establecidos al año 2025, es decir, con una administración de la justicia plural, oportuna, correcta y justa.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL SISTEMA JUDICIAL

Al hacer referencia a la nueva estructura, organización, y funcionamiento del órgano judicial boliviano,2 con carácter previo, es menester destacar los antecedentes que dieron origen al referenciado proceso de cambio, 3 entendiéndose éste como una serie de decisiones gubernamentales que logran, entre otras muchas reformas, implementar la estructura del sistema jurídico plural en el cual se encuentra inmerso, en la actualidad, el Estado Plurinacional de Bolivia.

1.1. El Proceso Constituyente Boliviano de 2007

Cabe señalar que, conforme a la reforma constitucional de 2004, la Asamblea Constituyente es la institución establecida en la Constitución para la reforma total de ésta. A lo largo de la historia de Bolivia, se han producido veintidós textos constitucionales, tres de ellos mediante procesos que han derivado en la instalación de asambleas constituyentes. Éstas son las de 1871, en el gobierno del Gral. Agustín Morales; 1967, en el gobierno del Gral. René Barrientos Ortuño y, la de 2006-2007, en el gobierno de Evo Morales.4 Ésta última se produjo como

2 Véase: Artículo 2 de la Ley del Órgano Judicial, U.P.S., Editorial S.R.L., La Paz, 2010, pág., 3

3 Es la denominación que el gobierno de Evo Morales otorga, desde el 22 de enero de 2006, a la serie de reformas jurídicas, políticas, económicas, y sociales que dicho gobierno lleva adelante luego de varios años de protestas sociales que comenzaron en la década de los noventa contra las políticas neoliberales de gobiernos también electos democráticamente.

4 Véase: BOHRT IRAHOLA, Carlos. Introducción al nuevo sistema constitucional boliviano, Miradas: Nuevo texto constitucional, Editorial

consecuencia de la Ley Especial de Convocatoria del 6 de marzo de 2006, la cual derivó en la elección de constituyentes llevada a cabo el 2 de julio de 2006 y, su posterior instalación de la Asamblea Constituyente el 6 de agosto de 2006,5 origen del cual emerge la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE),6 marco normativo fundamental aprobado en el referéndum del 25 de enero de 2009,7 y promulgada el 7 de febrero del mismo año.8 Esta NCPE sienta las bases del nuevo Estado; al respecto, su artículo primero establece lo siguiente:

Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello, La Paz, 2010, págs. 37-66.

5 La Asamblea Constituyente se instala el 6 de agosto de 2006 en la ciudad de Sucre. En cuanto al tiempo de deliberación, la Ley Especial de Convocatoria de marzo de 2006 estableció un periodo de tiempo no menor a seis meses ni mayor a un año calendario luego de su instalación. Por tanto, la Asamblea Constituyente debería haber concluido su trabajo hasta fecha 6 de agosto de 2007. Sin embargo, y sobre todo por el escaso avance del trabajo (en los primeros nueve meses no se había aprobado el Reglamento de Debate), el Congreso determinó que las sesiones se prolongaran hasta el 14 de diciembre de 2007.

6 Evidentemente, el gobierno de Morales ha difundido una campaña propagandística que posiciona a la última reforma constitucional boliviana como una “nueva” Constitución. Cabe señalar que el Derecho Positivo establece que, en un Estado, la población o sus representantes aprueban una primera Constitución y que, posteriormente, sólo se producen reformas parciales o totales. En ese entendimiento, la última reforma sucedida sería llamada la reforma constitucional de 2009, el cual es un término jurídico poco difundido en la sociedad boliviana. Ahora bien, para efectos pedagógicos, este libro denominará a la Constitución vigente con el adjetivo “nueva”.

7 El 23 de noviembre de 2007, por órdenes de la directiva oficialista de la Asamblea Constituyente, ésta se traslada del Teatro Gran Mariscal de Ayacucho al liceo militar Teniente Edmundo Andrade, en medio de protestas de la sociedad civil de Sucre por la capitalía plena. Las protestas se producen entre el 24 y 25 de noviembre con un saldo de tres civiles muertos. El 24 de noviembre de 2007 se aprueba, en grande, el proyecto de Constitución y la aprobación, en detalle, se produce el 9 de diciembre de 2007 en la ciudad de Oruro con 164 de los 255 asambleístas constituyentes. Posteriormente, el Congreso realizó una serie de modificaciones al proyecto de Constitución, las cuales fueron aprobadas por éste el 21 de octubre de 2008.

8 Véase: SCHAVELZON, Salvador. El nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia, Plural Editores, La Paz, 2012, págs. 1-582. Véase también: GARCÉS, Fernando. El Pacto de Unidad y el Proceso de Construcción de una Propuesta de Constitución Política del Estado. Editores, CSUTCB, CONAMAQ, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB “BS”, La Paz, 2010. Págs. 15-229.

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario Libre, Independiente, Soberano, Democrático, Intercultural, Descentralizado y con Autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”9

Asimismo, el artículo 179 de la NCPE hace referencia al nuevo sistema del ordenamiento jurídico boliviano, denominado pluralismo jurídico. Dicho artículo establece lo siguiente:

“I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades y, existirán jurisdicciones especializadas10 reguladas por ley.

II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozarán de igual jerarquía.”11

1.2. Marco Jurídico de la Justicia Plural

En este contexto de implementación del marco jurídico de la justicia plural boliviana, se destaca la Ley del Órgano Judicial, promulgada el 24 de junio de 2010. El artículo tercero de dicha ley establece, entre sus principios, el pluralismo jurídico, el cual proclama la coexistencia de los sistemas jurídicos establecidos en el marco del Estado Plurinacional.12

9 Véase: Artículo 1, NCPE.

10 Como por ejemplo la jurisdicción militar.

11 Véase: Artículo 179 de la NCPE.

12 Véase: Inciso 9 del artículo 3 de la Ley N° 025, Ley del Órgano Judicial, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 4.

Asimismo, y a efectos procedimentales de implementación de la nueva estructura del sistema plural, es importante referenciar la Ley de Deslinde Jurisdiccional, Ley N° 073, la cual establece en su artículo tercero la Igualdad Jerárquica a efectos de la aplicación de los cuatro sistemas jurídicos establecidos en el artículo cuatro de la Ley N° 025. El artículo tercero de la Ley de Deslinde Jurisdiccional indica:

“La función judicial es única. La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas.”13

Para efectos de la presente investigación, entiéndase como pluralismo jurídico a la existencia de dos o más sistemas jurídicos, en un determinado territorio, con competencias y jurisdicciones claramente definidas. En consecuencia, es la acción de coordinación entre dos o más sistemas jurídicos diferentes, en un mismo ámbito de tiempo y espacio.

El pluralismo jurídico, como legalidad alternativa, se enmarca en el contexto de nuevas formas de producción jurídica. Es decir, se trata de producción de derechos o normas que derivan de las reivindicaciones y de las prácticas sociales comunitarias de sectores excluidos de la sociedad, a los que se las conoce como nuevos sujetos sociales, emergiendo así una nueva justicia. De tal modo, se constituye en un sistema de derecho que emerge, fundamentalmente, de la acción liberadora de los agentes sociales marginados, rompiendo la configuración tradicional de que el derecho emana de la norma estatal o de la producción del poder legislativo de cada Estado. De tal manera, se genera una nueva idea consensual del derecho como acuerdos que son producto de reivindicaciones de las fuerzas sociales.

13 Véase: Artículo 3, Igualdad jerárquica, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editores, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 3.

Es decir, el pluralismo jurídico no se presenta como un derecho alternativo, sino que se encuentra ante un nuevo proceso de construcción de otras formas de producción de normas jurídicas. Dicho proceso tiene como objetivo básico identificar el derecho con los sectores mayoritarios de la sociedad, lo cual implica un mecanismo no tradicional y descentralizado en el que, fundamentalmente, existe democratización de los procedimientos que permiten el funcionamiento del sistema judicial ante las demandas de acceso a la justicia por una parte muy considerable de la sociedad civil.

1.3. El Plan Sectorial de Justicia Plural

Para poner en práctica el modelo de Justicia Plural como nuevo ordenamiento jurídico, el Ministerio de Justicia ha elaborado el Plan Sectorial de Justicia Plural 2013-2025 “Construyendo Confianza”, 14 el mismo que ha sido presentado e incluido en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025.15

El gobierno ha identificado a la justicia como uno de los pilares en los que los resabios coloniales mantienen una mayor incidencia, así como la dependencia material de los poderes fácticos que controlan el sistema judicial desde el nacimiento de la república.

14 Véase: Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. Plan Sectorial de Justicia Plural 2013-2025 “Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2012, pág. 3.

15 La Agenda Patriótica 2013-2025 “Construyendo Confianza” es un Plan de Gobierno presentado por el presidente Evo Morales Ayma a la Asamblea Legislativa Plurinacional el 13 de enero de 2013, la misma fecha en que presenta el informe de gestión a la sociedad boliviana. Dicho documento incluye 13 pilares o puntos que tiene por finalidad llegar al año 2025 con un Estado Plurinacional plenamente consolidado; es decir, con instituciones solventes y eficientes que cumplan con los lineamientos de la Constitución Política del Estado.

La presentación del mencionado documento indica:

“El sistema judicial boliviano se ha caracterizado por estar concebido y haberse desarrollado al margen de la realidad e idiosincrasia de los pueblos originarios y campesinos, con marcadas características de un exagerado formalismo, con una permanente tendencia hacia la corrupción en sus diferentes formas, a partir de la retardación de justicia y otras formas irregulares de administrar justicia.”16

El 13 de agosto de 2013, el Decano del Consejo de la Magistratura, Wilber Choque Cruz, hace la siguiente referencia a la mora procesal: “Recibimos una herencia de 335.033 [causas] de 2011 a 2012, [ese número] al 2013 subió a 396.482, que están pendientes de resolución.” Choque señala que de estos últimos, el 50% corresponde a inicios de investigaciones e imputaciones formales. Choque agrega: “Si los inicios de investigación están durando tanto tiempo, es una retardación de justicia, en consecuencia, pensamos que hay corrupción.”17 18

El 15 de agosto de 2013, la Presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani Aguilar,19 expresa que más de 360 funcionarios públicos de la administración de justicia, entre supernumerarios, auxiliares, secretarios, jueces, vocales y magistrados de los diferentes tribunales, así como miembros del Ministerio Público han sido objeto de procesos judiciales por diferentes actos delictivos o delitos de corrupción.20

16 Véase: Ministerio de Justi…op., cit., pág. 11.

17 Ver nota de prensa del diario Los Tiempos de 14 de agosto de 2013, Mora procesal se incremente. Disponible en: http://www. lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20130814/mora-procesal-seincrementa_224487_484586.html

18 Ver también nota de prensa del diario Correo del Sur de 14 de agosto de 2013, Mora procesal en el país alcanza a 390 mil casos. Disponible en: http:// www.correodelsur.com/2013/08/14/15.php

19 La abogada Cristina Mamani es de origen indígena.

20 Declaraciones realizadas por Cristina Mamani Aguilar al canal de televisión Gigavisión. Sucre, 15 de agosto de 2013. Véase también: Información Estadística del Consejo de la Judicatura, 2013.

Posteriormente, en octubre de 2013, Mamani propone severas sanciones en contra de funcionarios judiciales que cometan actos de corrupción. Dichas sanciones serían la pérdida de su título de abogado y la expulsión de las organizaciones colegiadas.21

Asimismo, el 29 de agosto de 2013, el Presidente del Tribunal

Supremo de Justicia, Gonzalo Hurtado Zamorano, de forma textual expresó: “El nuevo sistema judicial en Bolivia no funciona.”22

Por su parte, el 30 de agosto de 2013, el Magistrado del Tribunal

Constitucional Plurinacional, Gualberto Cusi23 declara: “Tenemos dos casos parecidos: el del señor Pinto24 y el del diputado Leaño.25

21 Ver nota de prensa del diario La Razón de 18 de octubre de 2013, Mamani pide sanciones drásticas para corruptos. Disponible en: http://www.larazon.com/nacional/seguridad_nacional/Mamani-pide-sanciones-drasticascorruptos_0_1927007341.html

22 Declaraciones realizadas por Gonzalo Hurtado Zamorano al canal de televisión Unitel. Sucre, 29 de agosto de 2013.

23 El abogado Gualberto Cusi es de origen indígena.

24 A efectos de que el lector entienda, en su justo término, el contexto de los comentarios realizados por el magistrado Cusi, se debe señalar lo siguiente: Roger Pinto es Senador electo por el Departamento de Pando y es miembro de Convergencia Nacional (CN), un partido político opositor. El 28 de mayo de 2012, Pinto ingresa a la Embajada de Brasil en La Paz, se declara perseguido político del gobierno de Evo Morales, y solicita asilo. El 8 de junio de 2012, Brasil concede asilo político a Pinto. El 19 de julio de 2012, el gobierno boliviano descarta otorgarle el salvoconducto a Pinto para que éste pueda trasladarse a Brasil. El 23 de agosto de 2013, un comando militar brasileño traslada, en un vehículo oficial, a Pinto desde La Paz hasta Brasil, donde obtiene el estatus de refugiado político en la actualidad. Ver nota de prensa de la agencia de noticias EFE en el diario boliviano La Razón de 26 de agosto de 2013, Cronología sobre caso del opositor boliviano Roger Pinto, que huyó a Brasil. Disponible en: http://www.la-razon.com/nacional/ Cronologia-boliviano-Roger-Pinto-Brasil_0_1895210531.html

25 Por otro lado, se encuentra el caso de Justino Leaño Quispe. Leaño es diputado electo por el Departamento de Potosí y es miembro del oficialista MAS. El 16 de agosto de 2012, se presenta una denuncia contra Leaño, ante el Ministerio Público, por la supuesta violación sexual en contra de su propia hija. Posteriormente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Tupiza (Potosí) emitió un comunicado a la opinión pública en el que anunciaba que la menor habría sido abusada sexualmente desde los ocho años de edad. En abril de 2013, y luego de las investigaciones, Leaño dejó

El primero habría cometido delitos de corrupción y el segundo, la justicia ha establecido su culpabilidad de un delito de violación. […] No se da el mismo trato porque Pinto es de la oposición y todo el peso del aparato estatal va contra él, pero con la sentencia a Leaño ni el Ejecutivo ni las autoridades dicen nada y no hacen nada. Si la justicia es para todos, entonces también se debería estar buscando con Interpol al diputado Leaño.” Cusi también señala: “Lo malo de la justicia boliviana es que está manipulada. Ahora todo es Pinto y Pinto y Pinto, pero con Leaño, que es masista26 y oficialista, no pasa nada.”27

Para concluir esta serie de críticas contra el funcionamiento y administración del sistema judicial, el 24 de septiembre de 2013, el Fiscal General de la República, Ramiro Guerrero, manifiesta que el sistema judicial está en crisis.28

En consideración de las declaraciones realizadas por las principales autoridades judiciales de Bolivia y siguiendo con el análisis del proceso de implementación de la justicia plural, se logra constatar que el sistema judicial es anacrónico en su estructura organizacional y que éste ha mantenido una

de asistir a la Cámara de Diputados, con lo cual el pleno de dicha cámara aprobó la pérdida del mandato de Leaño. En agosto de 2013, el tribunal dicta sentencia de 23 años de presidio contra Leaño. En la actualidad, Leaño se encuentra prófugo de la justicia. Ver nota de prensa del diario La Razón de 21 de agosto de 2013, Ex diputado del MAS es condenado a 23 años de cárcel por violación. Disponible en: http://www.la-razon.com/ nacional/Exdiputado-condenado-anos-carcel-violacion_0_1892210861.html

Ver también nota de prensa del diario La Prensa de 29 de agosto de 2013, Justino Leaño es prófugo de la justicia. Disponible en: http://www.laprensa. com.bo/diario/actualidad/bolivia/20130829/-justino-leano-es-profugo-de-lajusticia_49889_80939.html

26 En Bolivia, se denomina con el apelativo de “masista” a la persona que es miembro o seguidor del Movimiento al Socialismo (MAS), partido político al cual pertenece el presidente Evo Morales Ayma.

27 Ver entrevista del diario El Deber a Gualberto Cusi de 31 de agosto de 2013, “Lo malo de la justicia boliviana es que está manipulada”. Disponible en: http://www.eldeber.com.bo/vernotanacional.php?id=130831004539

28 Declaraciones realizadas por Ramiro Guerrero al canal de televisión Gigavisión. Sucre, 24 de septiembre de 2013.

distribución territorial propia de la mentalidad colonial, lo cual constituye un difícil obstáculo para que el ciudadano común y corriente pueda acceder a una justicia equitativa y justa.

Asimismo, se destaca en el Plan Sectorial de Justicia Plural que, entre otro de los muchos problemas detectados en el funcionamiento de la estructura judicial, se encuentra la pérdida de la credibilidad de la gran mayoría de la población boliviana. En consecuencia, es evidente la necesidad del cambio de visión de la justicia.

1.4. Evolución Histórica del Ordenamiento Jurídico Boliviano

En lo que se refiere al análisis de la evolución histórica del ordenamiento jurídico boliviano, es necesario hacer alusión de forma referencial a los procesos de reformas de los cuales ha sido objeto el sistema jurídico boliviano en sus diferentes etapas o períodos de la época republicana; es decir, desde sus orígenes hasta la implementación del sistema jurídico plural.

El proceso de reformas al sistema judicial se inicia con la promulgación de la primera Constitución Política del Estado. Cabe señalar que la Asamblea Constituyente, reunida en Chuquisaca, había iniciado la discusión del proyecto de Constitución el 12 de julio de 1826. La discusión estuvo centrada en dos temas fundamentales: a) el carácter vitalicio de quien asuma la presidencia de la República y, b) la religión oficial del Estado. Finalmente, la Constitución fue sancionada el 6 de noviembre de 1826 y promulgada el 19 de noviembre del mismo año.29

La mencionada Constitución sienta las bases de la estructura organizativa de lo que fue el primer ordenamiento jurídico boliviano en el marco del proceso independentista de América Latina; de hecho, existía la expectativa de que los fundamentos

29 Véase: MESA GISBERT Carlos, Historia de Bolivia, Editorial Gisbert, La Paz, 2003, pág. 354.

filosóficos estuvieran redactados bajo principios doctrinales del constitucionalismo social, contestatario al sistema de dominio colonial imperante en la época. Sin embargo, el análisis del documento ha demostrado que el sistema jurídico boliviano, en sus inicios, ya fue objeto de manipulación política, concretamente, por grupos de poder constituidos por criollos y mestizos.

Por otro lado, se constata que la estructura orgánica del sistema jurídico implementado en el período republicano se enmarcaba dentro del Derecho Positivo, entiéndase a éste como el conjunto de normas jurídicas escritas que tienen su origen en el Estado; es decir, la producción jurídica de los órganos del Estado reposa en la función legislativa. En consecuencia, el derecho positivo se sustenta en la teoría del normativismo jurídico30 y, además que se estructura en una jerarquía normativa, lo cual no implica que se considera derecho positivo sólo a la ley, sino que también a toda norma jurídica escrita, llámense éstos decretos, reglamentos, resoluciones, etc. Por tanto, se debe entender al derecho positivo como un derecho que emana desde el Estado. El derecho positivo también recibe el nombre de monismo jurídico.

En esta primera fase de implementación del ordenamiento jurídico boliviano republicano, se observa que el sistema establece un compendio normativo en materias civil y penal, cuerpos normativos que eran copias tanto del Código napoleónico, como del Código Penal español; asimismo, las citadas normas fueron conocidas también como los códigos Santa Cruz, en honor al Presidente de la República, Andrés de Santa Cruz.

Con carácter previo, es necesario hacer un paréntesis con la finalidad de referenciar el proceso reformista constitucional boliviano por la importancia que representa el mismo en la construcción de la estructura jurídica del órgano judicial.

30 Véase: KELSEN Hans. Teoría Pura del Derecho, Editorial Colihue, Buenos Aires, 2011.

Dada la trascendencia de las reformas constitucionales, urge hacer referencia a la evolución cronológica de las reformas constitucionales, así como también a las revisiones desarrolladas en el marco de los denominados períodos reformistas constitucionales del Estado boliviano.

Es así que, en el primer período del denominado constitucionalismo boliviano, se observa la promulgación de la primera Constitución, en fecha 16 de noviembre de 1826, en el Congreso General Constituyente, en el cual se establece la primera estructura organizativa y la creación de los poderes que conformarán al nuevo Estado.

Asimismo, se constata que durante el citado período se llevaron a cabo sendos procesos revisionistas constitucionales a la primera ley fundamental de la República. Dichas reformas parciales se realizaron durante los años 1831, 1834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, y 1878 del siglo XIX.

En este mismo marco cronológico de análisis evolutivo de las reformas constitucionales, se constata que, en el año 1880, se promulga la Segunda Constitución Política del Estado, la misma que fue objeto de dos revisiones importantes en 1921 y 1931, en las cuales se produjeron cambios fundamentales en la estructura del Estado boliviano, como por ejemplo, la elección mediante voto universal31 de los miembros del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, así como también la otorgación de una mayor independencia al Poder Judicial, dotándolo de competencias exclusivas. Por otro lado, se establece la descentralización administrativa departamental, con la cual se otorga a las universidades públicas autonomía de gestión, 31 El voto universal como tal se produjo con la Revolución Nacional de 1952 y dejó de lado al voto calificado. El 21 de julio de 1952, bajo la primera presidencia de Víctor Paz Estenssoro, se otorgó tal derecho político a los indígenas, analfabetos, y mujeres: en sí a todos los bolivianos mayores de 21 años o de 18 años si fuesen casados. Cabe señalar que a las mujeres se les había otorgado, previamente, el derecho a participar de las elecciones municipales en la década de 1940. Dicho tipo de elecciones quedaron suspendidas hasta 1985.

también se define que el presidente de la república no podrá ser reelegido posterior a dos períodos presidenciales. Como se puede observar, estas medidas significaron cambios importantes en la organización y estructura del Estado boliviano.

En lo que respecta a la implementación de la Tercera Constitución Política del Estado, se constata que ésta fue promulgada el año 1938 y, se destacó fundamentalmente por su marcado contenido doctrinal del denominado constitucionalismo social; es decir, reivindicó derechos fundamentales de las personas.

La Cuarta Constitución Política del Estado se promulgó el año 1945, conocida también como la Constitución Política N°13 porque con la promulgación de dicha Constitución concluyen trece períodos revisionistas, cerrando así el denominado Primer Período reformista constitucional.

En lo referente al denominado Segundo Período de reformas constitucionales desarrolladas en Bolivia, se observa que se inicia con la primera revisión parcial que se realiza el año 1947, posteriormente se realiza la segunda reforma el año 1961, ambas reformas se constituyeron en la base de la redacción de la Quinta Constitución Política del Estado, promulgada el año 1967, como producto de la labor de la Asamblea Constituyente convocada durante la gestión de gobierno de René Barrientos Ortuño. Dicha Constitución ha sido objeto de reformas parciales el año 1994 y también el 2004, en las cuales se incorporaron figuras jurídicas tales como el Referéndum, la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos indígenas. Toda esta serie de reformas representaron un preludio de la Asamblea Constituyente del año 2007, la cual da origen a la NCPE promulgada el año 2009 que estructura el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.

Para concluir con el análisis referente al proceso de reformas constitucionales, en el marco del sistema judicial boliviano, se constata que, durante el siglo XX, se producen importantes avances. Entre ellos se destaca la reforma social del año 1938, la cual se constituye en el marco referencial del constitucionalismo social; es

decir, la igualdad jurídica de los bolivianos debido a que mediante ley se otorga a las mujeres el derecho al voto en 1949, derecho que posteriormente es otorgado a los indígenas y analfabetos en 1952 como consecuencia de la Revolución Nacional llevada a cabo por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR). Asimismo, en dicha revolución se establece la función social de la tierra con el proceso de la Reforma Agraria bajo el argumento del axioma de que la tierra es de quien la trabaja, con lo cual se reivindica a los campesinos la posesión de grandes extensiones de tierras que, por derechos ancestrales, les correspondieron y que, durante el período colonial, les fueron despojadas.

En la segunda mitad del siglo XX y siguiendo con el proceso evolutivo de las reformas y actualizaciones realizadas al sistema jurídico, se redactan los denominados Códigos Banzer en materia civil, comercial, familia, penal y otros, cuyo objetivo fue actualizar el ordenamiento jurídico boliviano. A dicho efecto, se crearon comisiones codificadoras con la finalidad de actualizar el sistema judicial. Los citados cuerpos de leyes entran en vigencia en los años 1971-1978 mediante la promulgación de sendos decretos-leyes.

Otro proceso importante en la actualización y reforma del sistema judicial es aquel que llevó a cabo el jurista René Blattman, en calidad de Ministro de Justicia, en la primera gestión del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (1993-1997). Dichas reformas tenían como objetivo principal agilizar el ordenamiento jurídico; fundamentalmente, en materia penal. Prueba de ello es la implementación de un nuevo sistema de administración de justicia con la inclusión de juicios orales y de tribunales de sentencia conformados por jueces técnicos y jueces ciudadanos.32

También es menester señalar que las citadas acciones alcanzaron a otras materias del sistema normativo jurídico boliviano.

32 Ver la Ley de Modificaciones al Código Penal (Ley Nº 1768) de 10 de marzo de 1997. Dicha ley se encuentra en la página web de la Organización de Estados Americanos. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ blv_ley1768.pdf

Para concluir con el análisis de las actualizaciones y reformas al sistema jurídico boliviano, se produce la reforma constitucional de 2004, la cual se desarrolló durante el gobierno de Carlos Mesa Gisbert (2003-20005). Es importante hacer referencia a esta reforma porque se incorporan términos fundamentales, al ordenamiento jurídico constitucional, que después dieron origen a lo que se denomina justicia plural en la actualidad, o codificación Morales. Dichos términos son el carácter multiétnico y pluricultural del Estado,33 los que posteriormente se constituyen en la génesis del actual Estado Plurinacional de Bolivia y, por ende, la implementación del sistema de Justicia Plural.

Además, entre otras innovaciones de la reforma constitucional de 2004, se observa la inclusión del reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas, así como de sus derechos sociales, económicos y culturales. La reforma también estableció que las autoridades indígenas y campesinas están autorizadas a aplicar sus propias normas, en el marco de sus usos y costumbres, en la solución de sus conflictos siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y a las leyes.

En consecuencia, vistos los antecedentes del Plan Sectorial de Justicia Plural, urge un cambio estructural organizativo del ordenamiento jurídico que permita la implementación de una justicia plural que busque la armonía entre los bolivianos a través de la implementación de nuevos ejes temáticos que faciliten un cambio sustancial del sistema judicial boliviano; es decir, la adopción de políticas efectivas que tengan relación con la formación de operadores de justicia idóneos, competentes y con un alto sentido ético profesional.

Es este marco de acción a desarrollar, se debe proponer la desconcentración de la atención judicial; es decir, la atención de la justicia debe llegar a las áreas periféricas de las grandes ciudades, así como también a las zonas rurales. De igual modo, la

33 Véase: artículo 1, Constitución Política del Estado, Edita, Tribunal Constitucional, Sucre, 2006, pág. 17.

justicia debe ser accesible a todos los estratos socio-económicos. Por otra parte, los procesos judiciales deben apoyarse en la utilización de herramientas tecnológicas y en una correcta administración de los recursos económicos y financieros a efectos de desvirtuar los prejuicios negativos que en nada favorecen al devaluado sistema judicial.

De esta manera, se estaría construyendo y recuperando la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial, el cual se encuentra desprestigiado a causa de factores tales como la corrupción, la politización y la falta de idoneidad en los funcionarios. Es necesario contar con nuevos operadores de justicia pero también conservar las honrosas excepciones de autoridades capaces y competentes en el órgano judicial.

El ciudadano común espera cambios profundos, en el sistema judicial boliviano, que le permita recuperar la confianza en la administración de una justicia plural; es decir, una justicia oportuna y eficaz, preceptos tan pocas veces vistos en el transcurrir de los últimos años en la administración de justicia de Bolivia.

CAPITULO II

PLAN SECTORIAL DE JUSTICIA PLURAL

El Plan Sectorial de Justicia Plural, es una propuesta elaborada por la agrupación ciudadana MAS con la finalidad de poner en práctica la NCPE con una perspectiva a largo plazo, lo cual implica la construcción del nuevo Estado Plurinacional con características indigenistas.

El Plan Sectorial de Justicia Plural es el instrumento mediante el cual se plantea la reforma estructural organizativa del sistema jurídico en respuesta a la necesidad de implementar el nuevo ordenamiento jurídico boliviano en el marco de la denominada justicia plural.34

A dicho efecto, se define cinco ejes operacionales: el Ordenamiento jurídico, los Recursos Humanos, el Ministerio Público, las Colegiaturas Profesionales, y los Procesos Judiciales.

2.1. Ordenamiento Jurídico

Al hacer un estudio del Plan Sectorial de Justicia Plural, en primera instancia, se observa que su capítulo I, Marco Contextual del Sector Justicia en Bolivia, desarrolla un análisis de los antecedentes históricos de la evolución de la justicia en Bolivia. Dicho análisis parte del estudio del período colonial, menciona el desarrollo del período republicano y, concluye la evaluación con una breve mención de los diferentes órganos del Sistema Judicial; es decir, 34 Véase: Ministerio de Justi… op., cit., págs.., 14-17.

se genera un criterio sobre el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Defensa Pública.

En este mismo ámbito de estudio del marco contextual del Plan Sectorial de Justicia Plural y, concretamente, en lo referente a los antecedentes del período colonial, se observa en el documento que la Ciudad de La Plata, Sucre en la actualidad, capital de Bolivia, se convirtió en la capital jurídico-administrativo de la época, al establecerse las instituciones de gobierno más importantes de la colonia tales como la Real Audiencia de Charcas y la Cancillería Real de La Plata.

Es decir, el sistema colonial antes referenciado, de carácter fundamentalmente occidental, dio origen a una república con características particularmente excluyentes, propias del período colonial, al imponer de forma hegemónica y, a veces, arbitraria: un idioma, el español; una religión, la católica; y un sistema político, social, económico, cultural y jurídico muy ajeno al acervo cultural de los pueblos originarios que habitaban originalmente lo que hoy es el territorio boliviano.

En este marco de acción del sistema judicial, se hace difícil entender la coexistencia de la igualdad jurídica de los estantes y habitantes de Bolivia en el período republicano. También resulta complejo entender la aplicación del derecho natural de la justicia indígena originaria campesina dado que, el sistema judicial de la época, fue diseñado con la finalidad de consolidar el sistema de dominación colonial, el cual es propio de la conquista de América o también, denominado desde Europa, el encuentro de dos mundos.

Concretamente, en lo que concierne al análisis del período republicano, como se mencionó con anterioridad, éste se inicia con el nacimiento de la República de Bolivia, el 6 de agosto de 1825, como producto de la revolución independentista contra el dominio colonial español. Si bien las expectativas creadas respecto a la instauración de un nuevo ordenamiento jurídico boliviano de carácter anticolonial, eran prometedoras, el transcurrir de los años ha reflejado otra realidad dado que las

estructuras institucionales de la época colonial se mantuvieron intactas hasta la actualidad. De hecho, la administración de justicia en su operatividad fue presa de grupos de poder constituidos, fundamentalmente, por criollos y mestizos con una fuerte influencia política e ideológica de las instituciones coloniales. En efecto, el 6 de agosto de 1825 no fue tan representativo para la comunidad indígena boliviana como sí lo fue la Revolución Nacional de 1952 que les otorga el voto (derecho político); la reforma educativa, educación sin distinción racial (derecho humano); y la reforma agraria, abolición de la servidumbre y la repartición de tierras a un millón de indígenas (derecho de propiedad).35

La nueva estructura del ordenamiento jurídico republicano se caracterizó por ser un derecho normativo, codificado, positivista, profundamente centralista y estrictamente urbano. Dicha estructura marginó a un importante sector de la sociedad, la población originaria e indígena, la misma que estaba dispersa en un amplio territorio que superaba los dos millones de kilómetros cuadrados, con los cuales Bolivia nace como Estado a la vida republicana.

Como se puede observar, si bien la naciente república se dota de una nueva estructura jurídico-administrativa como ser la Constitución de 1826 en la que se puede destacar la nueva estructura organizativa del Estado; es decir, los principios filosóficos y doctrinales, los poderes del Estado, y las garantías ciudadanas entre otras.36 Las citadas reformas no fueron lo suficientemente eficaces para lograr la inclusión social de toda la población boliviana.

Es así que se dota al nuevo país emergente de un compendio normativo en materia civil y penal, denominados códigos Santa Cruz, en honor al Mariscal de Zepita, Andrés de Santa Cruz y

35 MESA GISBERT, Carlos, Historia de Bol…op, cit.,, págs.. 649-675.

36 Véase: NUÑEZ JIMENEZ, Fernando E. Cronología de las reformas constitucionales en Bolivia, Revista docente, Ensayos Jurídicos, N° 3, Ediciones UPSA, Santa Cruz de la Sierra, septiembre, 2006, págs.., 187-185.

Calahumana, que se desempeñó como presidente de la República de Bolivia durante diez años (1929-1939), período en el que entran en vigencia los referenciados cuerpos normativos. Cabe señalar que durante dicho gobierno se promulgó la Constitución de 1831.37

Las mencionadas codificaciones civil y penal, implementadas en la época republicana, fueron copias fieles del Código Civil napoleónico y del Código Penal español, respectivamente. Dichas normas reflejaban los principios del sistema codificado normativo o positivista, de fuerte arraigo europeo y de corte legislativo colonial.

En consecuencia, con en el transcurrir de los siglos XIX y XX, se observa que el sistema judicial se ha enmarcado en la normativa republicana, denominados códigos Santa Cruz, aunque es necesario mencionar que la reforma constitucional de 1938 vino acompañada de una fuerte influencia del constitucionalismo social en la cual se incluyen, por primera vez en el ordenamiento constitucional boliviano, conquistas sociales importantes tales como la igualdad jurídica de los ciudadanos que, como producto de ello, se otorga a la mujer el derecho al voto en 1949. Posteriormente, en 1952, se otorga el mismo derecho a los indígenas. También se constata que, en el marco del proceso de la Reforma Agraria, se estableció la función social de la tierra, todo ello, en el contexto del proceso de la Revolución Nacional a cargo del MNR.38 Dicho partido político, en su origen, estuvo sustentado principalmente por las fuerzas revolucionarias indígenas y campesinas. Es decir que, a lo largo del siglo XX, se ha constatado el interés real de dotar al ordenamiento jurídico boliviano de leyes con un carácter de contenido más social; particularmente, en gobiernos con perfiles de arraigo progresista o izquierda.

37 MESA GISBERT Carlos, Historia de Boli…op, cit.,, págs. 375-378.

38 Durante la Revolución Nacional del MNR, se logran avances importantes de carácter social, como ser la Reforma Agraria, la Reforma Educativa, la Nacionalización de las Minas y el Voto Universal, entre otras conquistas sociales.

Por otro lado, se puede evidenciar que, la sólida estructura colonial del sistema judicial, no ha permitido avances que facilitaran el acceso a la justicia gratuita; es decir, que se permitiera acceder a la misma en condiciones de igualdad social como de género o de clase. De hecho, la comunidad indígena y la clase obrera percibían que sus derechos no eran reconocidos y que la justicia no cumplía su función dado que, en la aplicación de la misma, se daba preferencia a las clases más privilegiadas. Cabe mencionar que durante toda la segunda mitad del siglo XX, los adeptos y seguidores del MNR coparon gran parte de la administración de justicia hasta los inicios del siglo XXI.

Por otra parte, en el marco de estudio de la reforma del ordenamiento jurídico boliviano, en la década de los años setenta, se produce la aplicación de los denominados Códigos Banzer, normativas que se constituyeron como parte fundamental del proceso de reforma y actualización del sistema judicial, para lo cual se crearon las comisiones codificadoras, cuyo objetivo fue el de actualizar o modernizar el sistema jurídico boliviano con la finalidad de abrogar los vetustos códigos Santa Cruz, elaborados durante el inicio del período republicano, los cuales dieron origen al ordenamiento jurídico de su época.

Los citados códigos Banzer son recordados por la peculiaridad de que entran en vigencia mediante la publicación de decretosleyes,39 durante el gobierno de facto del Gral. Hugo Banzer Suárez, en la década de los años setenta.40 Si bien este nuevo esfuerzo de actualización y reforma del ordenamiento jurídico boliviano tenía por finalidad modernizar el sistema jurídico, esto no pudo ser posible dadas las características del sistema de los gobiernos dictatoriales de la época, los cuales tenían un marcado

39 El primer gobierno de Banzer (1971-1978) utilizó decretos-leyes para gobernar dado que fue un gobierno de facto.

40 Véase: Código Civil y Código de Procedimiento Civil, promulgados mediante Decreto Ley N° 12760, 6 de agosto, 1975, Código de Comercio, Decreto Ley, N° 14379, 25 de febrero de 1977. Código de Familia, Decreto Ley N° 14849, 24 de agosto, 1977, entre otros.

carácter neoliberal con fuertes tendencias a la privatización de las empresas públicas. De tal modo, en poco o nada se privilegió al campesinado en la tan anhelada justicia social, equitativa y plural que les permitiera un acceso digno a la justicia en igualdad de condiciones y, por sobre todo, que se garantice la vigencia y aplicación de los derechos fundamentales, aspecto que no se dio en su debida forma en el período republicano.

En consecuencia, se puede evidenciar que las reformas al ordenamiento jurídico boliviano desarrolladas durante la década de los años setenta del siglo XX, poco o nada habían cambiado al sistema judicial dado que se mantuvieron intactas las características y cultura colonial republicanas de administración de justicia. En efecto, gran parte de las instituciones jurídicas de la época conservaron las mismas denominaciones de la estructura judicial del pasado, como por ejemplo, conceptos tales como Cortes o Palacios, que eran preceptos otorgados a los Tribunales de Justicia de la república y, que por ende, reflejaban una clara identificación colonial, conceptos que han sido eliminados del sistema normativo boliviano en la actualidad.

En el proceso evolutivo de actualización normativa del sistema judicial boliviano, es necesario hacer referencia que, en la década de los años noventa, se realizaron transformaciones o actualizaciones importantes que se conocieron como reformas Blattman,41 en honor al Ministro de Justicia, Rene Blattman, quien dirigió el proceso reformista en la primera gestión del gobierno de Sánchez de Lozada (1993-1997), candidato presidencial por el MNR que fue electo presidente. Los cambios se realizaron, principalmente, en materia penal, al implementarse el Nuevo Código de Procedimiento Penal, el cual incluyó entre sus novedades, el sistema scavino, los Tribunales de Sentencia. Además se incluyeron principios como la publicidad, celeridad, continuidad y oralidad al proceso penal, los juicios orales, los jueces ciudadanos, así como también la implementación de

41 Rene Blattman fue Ministro de Justicia en el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, en la gestión 1993-1997.

medidas cautelares flexibles, transformando el sistema de justicia penal que, en su momento, fueron consideradas como medidas de vanguardia en el nuevo sistema penal boliviano.

Finalmente, corresponde hacer referencia a las reformas constitucionales llevadas a cabo el año 2004, las mismas que se desarrollaron durante la gestión del gobierno de Carlos Mesa Gisbert (2003-2005).42 En este último período de reformas de la denominada época republicana del Estado boliviano se produce la culminación de una etapa de la historia del sistema judicial. Es importante resaltar la incorporación de conceptos y derechos que tienen mucha relación con el Estado Plurinacional, tales como el carácter multiétnico y pluricultural del Estado, así como también derechos fundamentales como el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas en las que se estableció que sus autoridades están autorizadas a aplicar las normas de sus usos y costumbres para la solución alternativa de conflictos, siempre que éstas no sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la república.43 Dichos preceptos y derechos sientan, en la actualidad, las bases doctrinales del pluralismo jurídico boliviano, códigos Morales.

Con el establecimiento de los nuevos órganos o instituciones judiciales en el ordenamiento jurídico boliviano a finales de los años noventa; es decir, con la implementación del Tribunal

42 En realidad, en junio de 2002, Gonzalo Sánchez de Lozada es electo presidente por segunda vez, siendo Carlos Mesa Gisbert vicepresidente. Ambos asumen sus cargos en agosto de 2002. El 17 de octubre de 2003, Sánchez de Lozada renuncia a su cargo, y Mesa asume la presidencia.

43 En este marco de proceso de reforma, se modifica el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal que extingue la acción penal cuando el delito se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a sus derechos consuetudinarios indígenas. Como también el art. 3 de la Ley INRA que garantiza los derechos de los pueblos y comunidades indígenas originarias sobre sus tierras comunitarias de origen. También se emiten las Sentencias Constitucionales 0295/3003 y 0635/2006 que hacen hincapié en el carácter multiétnico y pluricultural de Bolivia, dando inicio a la vigencia del pluralismo jurídico.

Constitucional, del Consejo de la Judicatura y del Defensor del Pueblo,44 no se produjeron los anhelados y sustanciales cambios esperados en el sistema judicial. Tales reformas no se plasmaron en verdaderas garantías del Estado de Derecho y tampoco tuvieron carácter incluyente dado que las acciones realizadas, una vez más, arrastraron los problemas del pasado, como por ejemplo, la permanencia de los grupos de poder anclados en el sistema judicial que, al momento de la elección de cargos en la administración de justicia, los postulantes debían contar con el beneplácito y aval de tales grupos en lugar de idoneidad y ética profesional.

En un principio, el Tribunal Constitucional45 fue una institución que se erigió como un ejemplo a seguir entre los órganos judiciales debido a su accionar claro y coherente con líneas jurisprudenciales uniformes en la interpretación y análisis normativo jurisdiccional en favor de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos. Esto permitió que dicho tribunal tuviera un gran reconocimiento gracias a su función de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y, precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se constató que el accionar del Tribunal Constitucional se fue debilitando gradual y progresivamente como consecuencia de la masiva renuncia de sus miembros más destacados como producto de la intromisión política y, fundamentalmente, por presiones de índole políticopartidario de los diferentes gobiernos. En la actualidad, el Tribunal Constitucional se ha constituido en un referente del pasado a causa de la falta de idoneidad de algunos de sus actuales magistrados que conforman dicho tribunal.

44 Véase: Capítulo II, Defensor del Pueblo, art., 127, Constitución Política del Estado, U.P.S., editores S.R.L., La Paz, 2006, pág. 80.

45 Véase: Artículo 2, de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley N° 027, Ed., U.P.S., S.R.L., La Paz, 2010, pág. 3.

En esta misma línea de análisis, la designación de las principales autoridades, en los cargos del poder judicial, se constituyeron en instrumento de cuoteo político con la finalidad de pagar favores políticos o simplemente para ejercer poder a través de los administradores de justicia.

Las mencionadas reformas judiciales tampoco llegaron a los operadores de justica. El incremento de juzgados, la descentralización de los tribunales y juzgados, y la reforma al ordenamiento normativo penal46 no fueron suficientes para contar con un mejor sistema judicial. De hecho, es evidente la necesidad de crear un mayor número de juzgados que haga posible abastecer la demanda de administración de justicia. Dicha competencia estaba delegada al Consejo de la Judicatura47 como órgano administrativo del poder judicial que tiene la potestad de crear y suprimir juzgados, en los diferentes distritos judiciales del país, en función al incremento de la población y la dinámica procesal judicial. El objetivo de dicho Consejo es lograr una administración de justicia equitativa, capaz de resolver los graves problemas de inseguridad jurídica que acusa la administración del poder judicial.

Otro de los aspectos a resaltar es que los administradores de justicia, concretamente los jueces, no gozaban de condiciones dignas de trabajo porque no existía una adecuada distribución de causas o procesos y de condiciones tecnológicas idóneas tales como la implementación de los Institutos de Investigación Forense.48 De igual modo, no había una adecuada remuneración económica acorde a la investidura y responsabilidad de una autoridad judicial.

46 Véase: Nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley N° 1970, Editorial U.P.S., La Paz, 1999.

47 Véase: Capítulo IV, Consejo de la Judicatura, art., 122, Constitución Política del Estado, U.P.S., S.R.L., La Paz, 2006, pág., 77.

48 Institutos Forenses, establecidos en la normativa penal boliviana.

Se puede afirmar que, desde hace mucho tiempo atrás, el sistema judicial boliviano ha colapsado ante la situación de crisis permanente49 en la que se encuentra inmerso el poder judicial. Dicha crisis se agrava a causa de las permanentes denuncias y hechos de corrupción,50 ineficiencia51 y extorción52 por parte de 49 Véase: MENDOZA, Luís. Abogados ve a la justicia boliviana sometida al gobierno, eju@eju.tv, 04/0972013, págs.., 1-3. Véase: MARTINEZ, Emilio. El poder judicial se va a pique. http://eju.tv/2013704/09. Admin. Bolivia: Muerte anunciada de la justicia y la democracia. http://eju.tv/2013/04709. 50 Véase: MARTINEZ, Emilio. CN: Ya van dos jefes policiales bolivianos puestos tras las rejas en EEUU. http://eju.tv/2013/06/09. Véase. MENDOZA Luís. Involucran en la red de Ormachea a otros dos policías, un fiscal y un ex fiscal y un periodista, http://eju.tv/2013/06/09/. Véase: ROJAS, Germán. Abogado de Roca presenta informe: Ormachea firmaba como jefe de la División Anticorrupción, http://eju.tv/2013/06/09. Véase. PEREYRA, Omar. Detienen a funcionario de un juzgado en el palacio de Justicia, lo acusan de cobro irregulares, http://eju.tv/2013/06/09 Véase: PEREYRA, Omar. Magistratura abre 134 causas contra jueces en todo el país, http://eju. tv/2013/010/09. Véase: MENDOZA, Luís. Corrupción en caso Rózsa. Citan a ex cívico Melgar, otra victima de la extorsión del ex fiscal Soza, http://eju. tv/2013/11/09. ROJAS, Germán. DDHH Santa Cruz denuncia existencia de clan de policías corruptos al interior de Palmasola, http://eju.tv/2013/18/09.

51 Véase: ROJAS, Germán. Evaluaran a jueces y magistrados: AMABOL teme que haya masacre blanca. http://eju.tv/2013/04/09. Véase: MENDOZA, Luís. Derechos Reales reduce a 4 los pasos para trámites. http://eju. tv/2013705/09. Véase: MENDOZA, Luís. Critican “parches” del MAS para una justicia en terapia intensiva, http://eju.tv/2013/09/09. Véase: PEREYRA, Omar, Reclusos de Palmasola piden celeridad de sus casos; solo hay 88 sentenciados. http://eju.tv/2013/10/09. Véase: PEREYRA, Omar. Ministro Romero fue interpelado por la ALP sobre políticas carcelarias, http://eju. tv/2013/17/09.

52 Véase: Admin. Bolivia: ONU: “Caso extorsión socaba credibilidad de la justicia boliviana”, http://www.hacer.org/latam, http://eju. tv/2013/02/09. Véase: Diario Critico de Bolivia. La ONU pide indagar a fondo caso de extorsión, http://bolivia.diariocritico.com/noticias/onu/fond/ extorsión/422046. 02/0972013. Véase: MENDOZA Luís. Red de extorsión de Ormachea crece; el policía seguirá detenido y sin fianza en los EEUU, http:// eju.tv/2013/09/09. Véase: Ex fiscal Mollinedo extorsionó a Humberto Roca y otro fiscal se enoja por acusaciones, http://2013/10/09. Véase: ROJAS Germán. Red de extorsión policía, involucran a funcionarios del Ministerio del Trabajo. http://eju.tv/2013/10709. Véase: SALAZAR, Erick. Ministra Suxo sostiene que Aracena avaló el trabajo de Ormachea, http://eju.tv/2013/11/09. Véase: Nuevo escándalo de extorsión policial develan en El Alto, ibce.org.

los operadores de justicia en todos los niveles y órganos de la administración de justicia.

La retardación de justicia se ha constituido en un elemento cotidiano en los operadores de justicia, llegando a alcanzar porcentajes alarmantes en el sistema judicial boliviano, tal como lo reflejan las fuentes de la Información Estadística del Consejo de la Judicatura. Dicho ente dio a conocer que 360,000 de 500,000 procesos judiciales se encuentran en mora procesal y, lo que es más alarmante aún, se viola uno de los principios procesales más básicos e importantes del Derecho Procesal: el principio del debido proceso.

Inclusive, se pone en evidencia la falta de independencia del Órgano Judicial debido a la permanente intromisión política de los grupos de poder insertados en el Órgano Ejecutivo tanto en el pasado como en el presente.

Es menester reconocer los esfuerzos realizados por el Consejo de la Magistratura, que ha implementado diferentes programas, con el objetivo de capacitar jueces idóneos al crear el Instituto de la Judicatura, así como también la implementación de programas de lucha contra la corrupción y la retardación de justicia para lograr un mayor acceso a la justicia.

El transcurrir de los años ha demostrado que los esfuerzos realizados fueron vanos dado que no se produjeron los resultados esperados, ante la situación de crisis en la que se encuentra el sistema judicial, constituyéndose en una institución receptora de burócratas incompetentes que formaban parte del cuoteo político de cada periodo gubernamental.

Por otro lado, el Ministerio Público, como defensor de la sociedad y del Estado, responsable en la investigación de los actos ilícitos, pierde credibilidad con el transcurrir de los años debido a las intervenciones políticas provenientes de los poderes del Estado,

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concretamente del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Esto ha provocado que, tanto en el pasado como en la actualidad, se haya convertido en la institución más criticada a causa de las permanentes denuncias de corrupción al haber tenido, los fiscales de sustancias controladas, dependencia económica directa de la Embajada de Estados Unidos de América.53

Otro de los aspectos negativos a resaltar en el Ministerio Público ha sido la intromisión política porque, de forma recurrente, sus miembros son acusados de ser serviles a intereses oscuros de autoridades de los diversos gobiernos,54 sin desconocer por ello que la falta de recursos económicos y técnico-científicos no permite realizar labores e investigaciones de forma idónea y eficiente.

Para concluir con este análisis del proceso de reforma de la institucionalidad del ordenamiento jurídico boliviano, se debe señalar que se crea la defensa pública al implementarse el Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), en 2003, con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa, otorgándoles a los bolivianos un servicio gratuito de defensa técnica penal a todo imputado carente de recursos económicos y que no cuente con un abogado de oficio; es decir, su labor se circunscribe a otorgar todos los recursos que franquea la ley.

En la evolución y desarrollo del período republicano, se ha observado un diagnóstico somero del marco contextual del sistema de justicia en el cual se destaca, fundamentalmente, que el ordenamiento jurídico de carácter republicano se ha

53 Véase: ROJAS, Germán. García: acabamos con los fiscales torturadores y jueces sometidos a USAID, http://eju.tv/2013/18/09

54 Véase: ROJAS, Germán. Más nexos en red de extorsión, relacionan a Ormachea con ex fiscal Mollinedo, http://eju.tv72013712709. Véase: MENDOZA, Luís. Destituyeron a 10 fiscales procesados, http://eju. tv/2103/18709. Véase: Mendoza Luís. Involucran en la re de Ormachea a otros dos policías, un fiscal y un ex fiscal y un periodista. http://eju. tv/2103709709. Véase: Bolivia: ONU: “caso de extrosión socava credibilidad de justicia boliviana”. http://eju.tv/2013,02/09

establecido en el marco doctrinario de lo que se conoce como positivismo jurídico o también denominado sistema normativo codificado del derecho. A éste se lo entiende como el conjunto de normas promulgadas por la autoridad competente que, imperativamente, regulan de forma obligatoria la vida social del hombre y la paz social.

Asimismo, por características propias del sistema jurídico monista, la labor jurisdiccional se desarrolló en las capitales de departamentos, sin poder llegar a sectores importantes de la población como son los grupos originarios indígenas o campesinos, moradores de las periferias urbanas y rurales, estratos habidos de justicia debido a las violaciones de sus derechos fundamentales y del sistema de justicia comunitaria. De igual modo, la labor jurisdiccional es calificada como una normativa obsoleta, poco ágil y escasamente operativa que se refleja en una clara mora procesal que es el resultado de la retardación de justicia, tal como como se constata de forma fehaciente en los informes estadísticos del Consejo de la Magistratura.

En el análisis estadístico del estado de la justicia en Bolivia, en lo que respecta a las causas pendientes al cierre de gestión en momentos de reforma judicial, se puede constatar, en lo que corresponde a la mora procesal, lo siguiente: En 1995, el 31% de las causas están pendientes de resolución; en 1999, el 46%; y en 2004, el 47%. De igual modo, en el periodo 2006-2012,55 se constata una tendencia muy similar a la de la década de los noventa. En el año 2008, el 46% de las causas están pendientes de resolución; en 2012, el 56%.56 Esto refleja el nulo resultado de las reformas llevadas a cabo por el gobierno de dicho periodo.

55 Cabe señalar que el análisis estadístico corresponde al período de gobierno del presidente Evo Morales.

56 Véase gráfica: Estado de Situación del Sector Justicia en Bolivia, 2.1., La Justicia en Cifras en los diferentes momentos de reforma judicial. Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. Plan Sectorial de Justicia Plural 2013-2025. “Construyendo Confianza” , Ministerio de Justicia, La Paz, 20013, pág. 26.

Este informe constata una profundización de la crisis del sistema jurídico boliviano y una gran desconfianza en los operadores de la administración de justicia al detectarse mayor retardación, falta de idoneidad y, sobre todo, servilismo a grupos de poder de los distintos gobiernos. De hecho, recientemente, algunos altos administradores han sido denunciados y procesados por casos de corrupción y extorción, agudizándose de esta manera, la percepción de inseguridad jurídica que se refleja en el sentir del pueblo boliviano.

Fuente: Elaboración propia/ Datos-Consejo de la Judicatura.

En lo que concierne a la retardación de justicia, el gráfico de información estadística del Consejo de la Magistratura, correspondiente a la gestión 2010,57 reflejó un incremento permanente e importante del cúmulo de causas pendientes de resolución judicial, tanto en juzgados como en tribunales de capitales departamentales y El Alto. Es decir, de un total de 227.893 causas pendientes de la gestión anterior, año 2009, se

57 Véase gráfica: Movimiento de Carga Procesal en Juzgados y Tribunales de Ciudades Capitales., Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Plan Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia 2013-2025, “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 28.

constata que, en la gestión 2010, ingresaron 279.585 causas, lo cual suma un total de 507.478 causas atendidas en juzgados y tribunales en los dos mencionados años. De ese total, 220.383 causas fueron resueltas, con lo cual quedaron pendientes de resolución 287.095 causas para el año 2011. A través de estos datos se puede establecer que la retardación de justicia refleja un perfil ascendente de causas por resolver que suman año a año, lo cual genera menor confianza de la sociedad en el sistema judicial. Concretamente, las causas pendientes para la siguiente gestión, de 2010 a 2011, se incrementaron en un 25,98%.

Fuente: Informaciones Estadísticas del Consejo de la Judicatura

Al observar los datos del gráfico referente a los juzgados y tribunales de provincias,58 se constata que el desarrollo y dinámica de la carga procesal inclusive supera al de las ciudades capitales. Esto refleja un círculo vicioso que hace que la retardación de justicia siga incrementándose de forma permanente y cuantitativa, año a año. De un total de 48.038 causas pendientes

58 Véase: Gráfica: Movimiento de Carga Procesal en Juzgados y Tribunales de Provincia, Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Plan Sectorial de Justicia Plural 2013-2025, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 29.

de la gestión anterior, año 2009, se constata que, en la gestión 2010, ingresaron 84.346 causas, lo cual suma un total de 132.384 causas atendidas en juzgados y tribunales en los dos mencionados años. De ese total, 66.133 causas fueron resueltas, con lo cual quedaron pendientes de resolución 66.251 causas para el año 2011. Concretamente, las causas pendientes para la siguiente gestión, de 2010 a 2011, se incrementaron en un 37,91%.

Fuente: Elaboración propia/ Datos-Consejo de la Judicatura

En lo que respecta a los datos obtenidos por el gráfico sobre causas ingresadas y resueltas en juzgados y tribunales en la gestión 2010,59 se observa que son los juzgados de Instrucción en materia civil, penal y familia los que tienen mayor carga procesal.

59 Véase: Gráfica Causas Ingresadas y Resueltas en Juzgados y Tribunales, Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Plan Sectorial de Justicia Plural, 2013-2025 “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 31.

Fuente: Información Estadística del Consejo de la Judicatura

A efectos de que el lector y juristas tengan una mayor precisión terminológica, es necesario aclarar cómo debe mencionarse a los juzgados de Instrucción en el marco del nuevo ordenamiento jurídico boliviano.

Sobre ese sentido, es importante mencionar que, el 24 de junio de 2010, se promulga la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025), la cual tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de dicho órgano. En este contexto, el capítulo IV, Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos, artículo 64, Ejercicio de la Función Judicial en Razón de la Materia, establece de forma literal que las juezas y los jueces de los juzgados públicos ejercerán su competencia en razón de la materia; en tal caso, los despachos a su cargo se denominan Juzgados Públicos de materia Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, de Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal, Substancias Controladas y otras establecidas por ley.60

60 Véase: Ley del Órgano Judicial, Ed. U.P.S., La Paz, 2010, pág., 33.

En consecuencia, el término Juzgado de Instrucción ya no forma parte del léxico de la estructura orgánica del sistema judicial boliviano dado que ha sido eliminado por la Ley del Órgano Judicial. Sin embargo, a efectos de no distorsionar el origen de la fuente bibliográfica documental de la información, se mantendrá el concepto de Juzgados de Instrucción en el presente apartado.

Hecha la aclaración y, en lo que al análisis de los procesos voluntarios en materia civil y de familia concierne, el gráfico refleja una composición porcentual de la carga procesal de los juzgados de instrucción (juzgados públicos) por tipo de proceso en la gestión 2010.61

Fuente: Elaboración propia/ Datos-Consejo de la Judicatura. Nota: Cabe señalar que la sumatoria de las variables de este cuadro estadístico generan un resultado de 100,50%. El autor del presente informe se deslinda de cualquier grado de responsabilidad puesto que se limita a citar a la fuente original de dicho cuadro.

61 Véase Gráfica: Composición Porcentual de la Carga Procesal de los Juzgados de Instrucción, Total Ingresadas en la Gestión, 2010. Plan Sectorial de Justicia Plural, 2013-2025 “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 32.

El gráfico indica que el 43% de la carga procesal de los juzgados de instrucción (juzgados públicos) corresponden a órdenes judiciales; el 23% corresponde a procesos voluntarios, de los cuales el 95% de éstos están constituidos por procesos de declaratoria de herederos; y el 12% corresponde a procesos no contenciosos, de tramitación más ágil. De tal modo, un poco menos de la mitad (el 43%) corresponde a órdenes judiciales.

En conclusión, se observa que un 22% del total de causas ingresadas, en la gestión 2010, lo constituyen trámites ejecutivos (10%), exhortos (5%), sumarios (4%), interdictos (2%), coactivo civil (1%), y desalojo (0,5%) que se los podría definir como procesos de un tratamiento más complejo.62

En lo referente a las causas ingresadas a los Juzgados de Instrucción de Familia (juzgados públicos) durante la gestión 2010, se observa que los mayores porcentajes corresponden a los procesos de asistencia familiar (45%); violencia familiar (33%); y otros procesos (12%). El 10% restante queda para exhortos (4%); inscripciones (2%); dispensa (1%); autorización judicial (1%); tenencia de hijos (1%); y separación de bienes matrimoniales y liquidación de gananciales (1%).63

62 Véase: Artículo 69 (Competencia de juzgados público en materia civil y comercial), Ley del Órgano Judicial, Ed., U.P.S., La Paz, 2010, pág. 35.

63 Véase gráfica: Causas Ingresadas a Juzgados de Instrucción de Familia, Gestión 2010, Información Estadística del Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial Plural “Construyendo Confianza” , Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 34.

Fuente: Elaboración propia/ Datos-Consejo de la Judicatura.

En lo referente a las causas ingresadas en Juzgados de Partido en materia de Familia, gestión 2010, el 79% de las causas ingresadas corresponde a procesos de divorcio; el 12% a otros procesos, el 5% a filiación; el 2% a exhortos; 1% a anulación de matrimonio; 1% a ruptura unilateral; y 1% a comprobación, anulabilidad, y anulabilidad.64

Fuente: Elaboración propia/ Datos-Comisiones de Redacción de Código Procesales

64 Véase: Gráficas: Causas Ingresadas en Juzgados de Partido en materia de familia, gestión 2010, Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza#, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 35.

Al realizar un análisis detallado de las causas ingresadas en los Juzgados de Partido, se observa que la gestión 2010 inició con un total de 20.518 procesos de divorcio pendientes de la gestión anterior (2009), a las cuales se suman las 16.483 nuevas causas de proceso de divorcio de la gestión 2010. La sumatoria de ambos años hace un total 39,774 procesos de divorcios atendidos, de los cuales se resolvieron 14.076 durante la gestión, lo que representa el 34%. De tal forma, queda pendiente de resolución el 46% que representa un total de 25.698 procesos de divorcio. Cabe señalar que existe un incremento del 25% de procesos de divorcios pendientes de resolución.

En lo referente a las causas ingresadas en Juzgados de Partido de la Niñez y Adolescencia durante la gestión 2010, se observa que el 12% corresponde a los procesos de guarda; 12% a denuncias; y 11% a infracciones atribuidas a menores. Estos tres tipos de causas representan los mayores porcentajes de causas ingresadas. Posteriormente, les siguen: extinción de autoridad paterna (6%); adopción nacional (5%); tutela (4%); irregularidades en entidades de protección (3%); órdenes instruidas (3%); adopción internacional (2%); exhortos (1%), y otros (41%).65

Fuente: Anuario Estadístico Judicial 2010- Consejo de la Judicatura.

65 Véase: Gráfica: Causas Ingresadas en Juzgados de Partido de la Niñez y Adolescencia, gestión 2010. Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 37.

En lo referente a la composición de causas ingresadas en los Juzgados de Partido en Materia de Trabajo y Seguridad Social durante la gestión 2010,66 se observa que las que tienen mayor porcentaje son: los procesos ejecutivos sociales (45%); procesos sociales (29%); procesos coactivos (13%); infracción a leyes sociales (6%); exhorto (3%); otros (3%), y órdenes instruidas (1%).

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Consejo de la Judicatura.

En cuanto se refiere a las Causas ingresadas en Juzgados de Partido Administrativo Coactivo Fiscal durante la gestión 2010,67 se observa los siguientes porcentajes: procesos judiciales coactivos tributarios (37%); coactivos fiscales (33%); y exhortos (20%). Posteriormente, les siguen: otros (6%); órdenes instruidas (2%) y ejecución de trámites administrativos (2%).

66 Véase: Gráfica: Composición de las causas ingresadas en Juzgados de Partido en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Información Estadística proporcionada por el Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 39.

67 Véase gráfica: Causas ingresadas en Juzgados de Partido Administrativo Coactivo Fiscal, Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza” , Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 41.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Comisión de Redacción de Códigos Procesales.

En lo que a la justicia penal se refiere, si bien es una de las materias en las que se desarrolla una mayor dinámica en la reforma del sistema judicial boliviano al implementarse el Nuevo Código de Procedimiento Penal en 200168 (en el que se introduce los Tribunales de Sentencia, formados por jueces técnicos y jueces ciudadanos con la finalidad de paliar la retardación de justicia incluyendo los principios de publicidad, celeridad, continuidad y oralidad al proceso penal), la aplicación de dicho código no produjo los resultados esperados.

Dicho esto, en el gráfico referente a las Comparación de causas ingresadas y resueltas en los Juzgados de Instrucción Penal Cautelares de la gestión 2002-2010,69 se observa que, en la gestión 2002, el número de causas ingresadas, 41.000, era inferior al número de causas pendientes, 75.000. Sin embargo, en la gestión 2010, el número de causas ingresadas, 80.000, es

68 Nuevo Código de Procedimiento Penal, Ed., U.P.S., La Paz, 1999. En vigencia desde el año 2001.

69 Véase gráfico: Juzgados de Instrucción Penal Cautelares, Período 2004-2010. Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 42.

mucho menor que las causas pendientes, 210.000, generándose una alarmante retardación de justicia en el sistema procesal penal, con todo los problemas que conlleva la inminente crisis del sistema penitenciario.

Fuente: Información Estadística proporcionada por el Consejo de la Judicatura.

Nota: Cabe señalar que, en la descripción escrita de la comparación de causas ingresadas y pendientes que se realiza de forma precedente a este cuadro estadístico, las cifras no guardan una relación proporcional con los gráficos. Eso sucede tanto en la gestión 2002 (41.000 y 75.000 causas, respectivamente) y la gestión 2010 (80.000 y 210.000 causas, respectivamente). El autor del presente informe se deslinda de cualquier grado de responsabilidad puesto que se limita a citar a la fuente original de dicho cuadro.

Siguiendo con el análisis estadístico, se observa en la gestión 2010 que el porcentaje de Informes de Inicio de Investigación que merecieron Imputación Formal llegan al 7% y, el porcentaje de informes de inicio o Etapa de Investigación que quedaron pendientes llegó a un 75%.70

70 Véase gráfico: Información Estadística, Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 42.

En lo que se refiere a la etapa preparatoria de causas pendientes que han sido imputadas formalmente pero que continúan pendientes de finalización de competencia en los juzgados de instrucción, se constata que el 41% de las causas con imputación formal quedaron pendientes, y que sólo un 12% merecieron acusación formal ante Juzgados y Tribunales de Sentencia. Por otra parte, el 47% alcanzaron salidas alternativas, lo cual demuestra que el cúmulo de causas pendientes va en incremento gestión tras gestión.

En lo que se refiere al Ingreso de causas al Ministerio Público durante la gestión 2006-200971, se observa que el 85% de las causas ingresadas corresponden a denuncias; el 8% a querella; el 6% de oficio y, el 1% a acción directa de la Policía.

Fuente: Sistema Informativo Ministerio Público.

En lo referente al Ingreso de causas al Ministerio Público en ciudades capitales y El Alto durante la gestión 2011,72 se observan los porcentajes siguientes: Santa Cruz de la Sierra (26%); La

71 Véase gráfica: Ingreso de Causas al Ministerio Público, Sistema Informático Ministerio Público, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 46.

72 Véase gráfica: Ministerio Público, Causas Ingresadas gestión 2011, por ciudad capital Sistema Informático Ministerio Público, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza” Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 47.

Paz (22%); Cochabamba (14%); y El Alto (12%). Posteriormente, siguen: Sucre (7%); Trinidad (5%); Tarija (4%); Potosí (4%); Oruro (4%); y Cobija (3%). Con estos resultados se puede inferir que existe un mayor grado de delincuencia en las ciudades principales del eje troncal, como es el caso de Santa Cruz de la Sierra y La Paz, que ambos representan el 48% del ingreso de causas al Ministerio Público.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Sistema Informativo Ministerio Publico.

En lo referente al Cuadro Comparativo de las causas ingresadas al Ministerio Público según el estado del proceso durante la gestión 2010-2011 en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra, 73 se observa que estas tres ciudades concentraron el mayor porcentaje de causas ingresadas al Ministerio Público. Asimismo, se observa en etapa preliminar 86% y, con imputación formal 11% de los casos, respectivamente. Estos datos evidencian que existe gran cantidad de causas pendientes en el Ministerio

73 Véase gráfica: Ministerio Público, Comparativo de Causas Ingresadas gestión 2010-211 Según estado del Proceso, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Sistema Informático Ministerio Publico, Plan Sectorial de Justicia Plural, “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 47.

Público y los Juzgados de Instrucción Penal Cautelar, lo cual demuestra que el sistema de justicia penal ha colapsado.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Sistema Informativo Ministerio Publico.

En lo referente al cuadro de Casusas ingresadas a los Juzgados de Sentencia según tipo de delito en la gestión 2011,74 se observa que el 90% corresponden a delitos de acción privada; el 8% a delitos de acción pública; y el 2% a delitos de acción pública a instancia de parte, lo cual refleja la tendencia que se ha venido observando en la última década.

74 Véase gráfica: Causas Ingresadas a Juzgados de sentencia Según Tipo de Delito, gestión 2011, Sistema Informático del Ministerio Público, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 48.

Fuentes: Sistema Informativo Ministerio Público.

En lo referente a las Causas resueltas en Juzgados de Sentencia según forma de finalización de competencia durante la gestión 2011,75 se observa que el 31% corresponde a causas desestimadas; 11% a causas con sentencia; 16% a otros; 8% a excepciones; 7% a desistimiento; 6% a retractación; 5% a causas con excusa o recusación; 5% a conciliación; 5% a abandono; 2% a objeción de querella; 2% a declinatoria de competencia; y 1% a conversión de acciones, vencimiento de plazo y prescripción. Del presente cuadro, también se logra determinar que el 66% de las causas quedaron pendientes de resolución, proceso que se repite año a año.

75 Véase gráfica: Causas Resueltas en Juzgados de Sentencia Según Forma de Finalización de Competencia, Información Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 49.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Consejo de la Judicatura. Nota: Cabe señalar que sobre el presente cuadro estadístico sólo existen los porcentajes pero no existe la cantidad total de causas resueltas en juzgados de sentencia según forma de finalización de competencia. El autor del presente informe se deslinda de cualquier grado de responsabilidad puesto que se limita a citar a la fuente original de dicho cuadro.

En lo que se refiere al cuadro de Causas ingresadas en Juzgados de Sentencia según formas de ingreso durante la gestión 2011, 76 se observa que el 73% correspondieron a la imposibilidad de conformar tribunales en otros tribunales; 24% a causas nuevas ingresadas; 2% por reenvío; 1% por excusa o recusación; y 0% por declinatoria de competencia de otros tribunales.

76 Véase gráfica: causas Ingresadas a Juzgados de Sentencia según formas de ingreso, Información Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 50.

(17) Fuente: Elaboración propia/ Datos- Consejo de la Judicatura. Nota: Cabe señalar que sobre el presente cuadro estadístico sólo existen los porcentajes pero no existe la cantidad total de causas ingresadas en juzgados de sentencia según formas de ingreso. El autor del presente informe se deslinda de cualquier grado de responsabilidad puesto que se limita a citar a la fuente original de dicho cuadro.

Para concluir, se puede determinar que el sistema judicial boliviano colapsó dado que los procesos judiciales, especialmente en materia penal, llevan un periodo de mora procesal de tres años. De hecho, aproximadamente el 83% de los procesos, ingresados en 2011, no tiene sentencia resolutoria hasta la actualidad, con lo cual existe una mora procesal de al menos dos años dado que el porcentaje de sentenciados es de 17%, lo cual implica que ocho de cada diez personas recluidas en el penal no tienen sentencia.77

2.2. Recursos Humanos

En lo que al número de operadores de justicia del sistema judicial boliviano concierne, de acuerdo a información emitida

77 Véase: PEREYRA, Omar. Ministro Romero fue interpelado por la Asamblea Legislativa plurinacional sobre las políticas carcelarias. http://eju. tv/2013/17709

por el Consejo de la Magistratura, a fecha 31 de diciembre de 2011, el Órgano Judicial registraba un total de 848 jueces según tipo y materia.

En lo referente al cuadro Número de jueces en materia civil, familiar y social en ciudades capitales y ciudad de El Alto, 78 se observa los siguientes datos: 74 corresponden a Juzgados de Partido en materia Civil; 71 a Juzgados de Instrucción en materia Civil; 44 a Juzgados de Partido en materia de Familia; 34 a Juzgados de Instrucción en materia de Familia; 26 a Juzgados de Partido en materia de Trabajo y Seguridad Social; 15 a Juzgados de Partido en materia de la Niñez y Adolescencia; 14 a Juzgados de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal; 9 a Juzgados Agrarios; y 6 a Juzgados de competencia mixta en centros integrados, lo cual suma un total de 293 jueces en un país de diez millones de habitantes.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Consejo de la Judicatura.

78 Véase: Cuadro: Número de Jueces en Materia Civil, Familiar y Social, en ciudades capitales, Fuente Consejo de la Judicatura, Plan sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 51.

En lo referente al cuadro Número de jueces en materia Penal en ciudades capitales y El Alto al 31 de diciembre de 2011, se observa que 74 corresponden al Tribunal de Sentencia; 50 a Juzgados de Instrucción Penal Cautelar; 34 a Juzgados de Sentencia; 18 a Juzgados de Ejecución Penal; 3 a Juzgados de Partido Penal Liquidador; y 1 a Juzgados de Instrucción Penal Liquidador. La suma total es de 180 jueces en todo el país, lo cual refleja una evidente insuficiencia de número de jueces en relación a la población boliviana.

Fuente: Elaboración propia/ Datos Consejo de Judicatura.

En lo referente al cuadro Número de jueces en provincias, al 31 de diciembre de 2011, se verifica que 188 jueces corresponden a Juzgados de Instrucción; 115 a Juzgados de Partido; 78 a Tribunales de Sentencia; 43 a Juzgados Agrarios; y 1 a Centro Integrados. La suma total es de 425 jueces de provincias.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Consejo de la Judicatura.

Asimismo, se puede observar que los juzgados y tribunales en provincias, como se ha señalado anteriormente, en su generalidad tienen competencia mixta; es decir, atienden causas en materia civil, de familia y penal. Por su parte, los Juzgados de Partido tienen competencia en materia de la Niñez y Adolescencia en atención al número de habitantes.

Asimismo, existen también Juzgados de Partido en materia de Trabajo y Seguridad Social, en tanto que los Tribunales de Sentencia están conformados por dos jueces técnicos, lo cual refleja un esfuerzo superior, mayor conocimiento y capacidad que el trabajo desarrollado por un juez de la capital.

Por otro lado, es menester mencionar que con la entrada en vigencia de la Ley del Órgano Judicial, en 24 de junio de 2010, se introdujeron significativos cambios en la estructura del sistema judicial; por ejemplo, se eliminan los jueces de instrucción o también conocidos de primera instancia, denominando a los juzgados de materia civil, familiar, niñez y adolescencia y social, juzgados públicos.

Asimismo, se observa que la misma Ley del Órgano Judicial, en lo que respecta a la materia penal, mantiene las estructuras de los Juzgados y Tribunales e innova con la creación de

los Juzgados en materia Anticorrupción y también crea los Juzgados Contravencionales.

En conclusión, de un total de 10.027.254 habitantes que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia, el sistema judicial cuenta sólo con 848 jueces.

Finalmente, se constata que, con la puesta en vigencia de la Ley del Órgano Judicial, se implementan importantes modificaciones a las estructuras de los juzgados así como también a la conformación de las salas y el número de jueces por distrito judicial a efectos de paliar los graves problemas de retardación de justicia producto de la mora procesal del sistema judicial.

2.3. Ministerio Público

En lo referente al número de miembros del Ministerio Público, con carácter previo, es necesario manifestar que es el órgano encargado de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública; asimismo, tiene autonomía funcional, administrativa y financiera y ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.79

Sobre la cantidad de integrantes del Ministerio Público , a junio de 2012, 80 se observa las siguientes cifras: La Fiscalía General, como cabeza del Ministerio Público, cuenta con un Fiscal General, 6 fiscales de recursos, 15 fiscales de materia, 21 funcionarios como personal de apoyo fiscal y 81 funcionarios como personal administrativo.

79 Véase: Constitución Política del Estado, Ed., Gaceta Oficial de Bolivia, Edición Oficial, La Paz, 2009, pág., 88.

80 Véase: Cuadro: Cantidad de Integrantes del Ministerio Público, gestión mayo 2012, Informe Dirección Nacional de RR.HH., del Ministerio Público, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 52.

El Departamento de La Paz cuenta con un total de 229 funcionarios del Ministerio Público distribuidos de la siguiente manera: Un Fiscal del Distrito; 111 Fiscales de materia; 64 funcionarios como personal de apoyo fiscal; 8 médicos forenses; 18 funcionarios como personal técnico pericial, y 27 como personal y apoyo administrativo.

Por su parte, Santa Cruz cuenta con un total de 182 funcionarios: Un Fiscal del Distrito; 95 fiscales de materia; 60 funcionarios como personal de apoyo fiscal; 7 médicos forenses; 2 funcionarios como personal técnico pericial, 17 como personal y apoyo administrativo.

Cochabamba cuenta con 146 funcionarios: Un Fiscal del Distrito; 72 fiscales de materia; 56 como personal de apoyo fiscal; 4 médicos forenses; 3 funcionarios como personal técnico pericial, y 10 como personal y apoyo administrativo.

Chuquisaca cuenta con 81 funcionarios: Un Fiscal del Distrito, 33 fiscales de materia; 30 funcionarios como personal de apoyo fiscal; 2 médicos forenses; 7 funcionarios como personal técnicopericial y 8 como personal administrativo.

Tarija cuenta con 60 funcionarios: Un Fiscal del Distrito, 29 fiscales de materia, 18 funcionarios como personal de apoyo fiscal; 3 médicos forenses; 1 funcionario como personal técnico-pericial, y 8 como personal administrativo.

Beni cuenta con 48 funcionarios: Un Fiscal del Distrito, 25 fiscales de materia, 11 funcionarios como personal de apoyo fiscal; 2 dos médicos forenses; un funcionario como personal técnico-pericial, y 8 como personal administrativo.

Oruro cuenta con 42 funcionarios: Un Fiscal del Distrito; 18 fiscales de materia; 15 como personal de apoyo fiscal; 2 médicos forenses; un personal técnico-pericial y 5 como personal administrativo.

Pando cuenta con 23 funcionarios: Un Fiscal del Distrito, 9 fiscales de materia, 5 funcionarios como personal de apoyo

fiscal, un médico forense, un personal técnico-pericial y 6 como personal administrativo.

Finalmente, Potosí cuenta con 64 funcionarios: Un Fiscal del Distrito; 32 fiscales de materia; 18 como personal de apoyo fiscal; 4 médicos forenses; un personal técnico-pericial; y 8 como personal administrativo.

La sumatoria de los funcionarios del Ministerio Público asciende a un total de 999.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Consejo de la Judicatura.

Por otro lado y en cuanto se refiere al personal operativo del Servicio Nacional de Defensa Pública en el área urbana, se observa que de un total de 54 funcionarios, 15 corresponden a la ciudad de La Paz, 11 corresponden a Santa Cruz, 13 a Cochabamba, de 3 a Potosí, Chuquisaca y Oruro y de 2 fiscales a Tarija, Beni, y Pando.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Consejo de la Judicatura.

En cuanto se refiere al personal operativo denominado consultores de línea de defensa pública en el área rural, existe un total de 15 funcionarios y se encuentran repartidos en los siguiente 15 distritos judiciales: Chulumani, El Alto, Camiri, San Julian, Puerto Villarroel, Sacaba, Muyupampa, Camargo, Tupiza, Villazón, Challapata, Villamontes, Yacuiba, Riberalta y Bermejo.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Consejo de la Judicatura.

De acuerdo a los datos del último censo demográfico de población y vivienda realizado el año 2012, el Estado Plurinacional de Bolivia cuenta con 10.027.254 habitantes, los mismos que están distribuidos de la siguiente manera en el eje troncal: 2.706.351 habitantes en La Paz; 2.655.084 en Santa Cruz; y 1.758.143 en Cochabamba. Mientras que los otros departamentos cuentan con la siguiente población: Chuquisaca cuenta con 576.153 habitantes; Oruro con 494.168; Potosí con 823.517; Tarija con 482.196; Beni con 421.196; y, Pando con 110.436.81

81 Véase. Sitio web: ine@ine.cob.bo. Instituto Nacional de Estadísticas, de Bolivia.

Estos datos reflejan que el eje troncal cuenta con un total 7.119.578 habitantes, lo cual representa el 71% de la población, en tanto que los otros 6 departamentos restantes cuentan con un total de 2.907.666 habitantes, número que representa al 28.9% de la población boliviana.

2.4. Colegiaturas Profesionales

En lo que concierne al registro profesional de abogados, es importante mencionar que en Bolivia existen dos colegiaturas a efectos del ejercicio profesional de la abogacía:82 Por una parte, la inscripción realizada en los Ilustres Colegios de Abogados Departamentales,83 instituciones centenarias que aglutinan al gremio de la abogacía a nivel departamental. Y, a nivel nacional, el Colegio Nacional de Abogados (CONALAB), institución que acoge en su seno el gremio de la abogacía; es decir, a todos los Colegios Departamentales de Abogados del país, que están establecidos en los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.

82 Véase: Ley del Ejercicio de la Abogacía, Editorial e Imprenta C.J. Ibañez, La Paz, 2013, págs.., 1-29.

83 Véase: Libre Asociación, Artículo 15, Ley del Ejercicio de la Abogacía, Editorial e Imprenta C.J. Ibañez, La Paz, 2013, págs.., 10-11.

Y por otro lado, es de reciente creación el Registro Público de Abogados,84 dependiente del Ministerio de Justicia, órgano colegiado instaurado durante el gobierno de Evo Morales Ayma mediante Decreto Supremo N° 100 el 29 de abril de 2009. El objetivo de dicha institución es promover el ejercicio libre de la actividad profesional del abogado.

En lo que corresponde a la gestión 2012, el Registro Público de Abogados tiene un total de 21.14985 profesionales registrados a nivel nacional, los mismos que se distribuyen a nivel departamental de la siguiente manera: La Paz cuenta con 8.068 registrados; Santa Cruz con 3.835; Cochabamba con 3.535; Oruro con 1.182; Potosí con 622; Chuquisaca con 2.145; Pando 113; Beni 341; y Tarija con 1.308 abogados registrados.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Colegio Nacional de Abogados.

84 Véase: Artículo 12, Registro Público, Ley del Ejercicio de la Abogacía, Editorial e Imprenta C.J. Ibañez, La Paz, 2013, págs. 8-9.

85 Véase: Cuadro: Registro Público de Abogados, Gestión 2012, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 54.

En lo referente al registro de profesionales en los Ilustres Colegios de Abogados en los diversos departamentos de Bolivia, a fecha 31 de agosto de 2013,86 se registran los siguientes datos: el Departamento de La Paz cuenta con 10.752 abogados registrados; Santa Cruz con 10.453; Cochabamba con 8.201; Oruro con 3.488; Sucre con 3.411; Tarija con 2.490; Potosí con 2010 inscritos; Beni con 1054; y finalmente Cobija con 336. La sumatoria total es de 42.286 abogados inscritos a nivel nacional, lo cual demuestra una clara y mayor preferencia de los profesionales en registrarse en los Ilustres Colegios de Abogados que, en términos porcentuales, representa más del cincuenta por ciento de registrados a nivel nacional.

Fuente: Elaboración propia/ Datos- Colegio Nacional de Abogados.

Es menester señalar que el Registro Público de Abogados, dependiente del Ministerio de Justicia, recién se implementó el año 2009, dicho registro es de carácter obligatorio para los abogados recién titulados. Su objetivo es fomentar el ejercicio libre de la abogacía, y además establece un plazo de cinco años

86 Véase: Datos Estadísticos Colegio Nacional de Abogados (CONALAB), La Paz, 2013.

para que los abogados que lleven más tiempo en el ejercicio de la profesión puedan hacer su registro correspondiente a efecto de control del ejercicio profesional.

2.5. Procesos Judiciales

El Consejo de la Judicatura ha emitido datos sobre el promedio de duración de los procesos judiciales, en materia penal, por departamentos. Dichos datos revelan lo siguiente:

Se observa que en la ciudad de La Paz, de 201 procesos ingresados, transcurre un promedio de 553 días para llegar a la etapa preliminar; un promedio de 611 días para llegar a la etapa preparatoria en Juzgados de Sentencia; y un promedio de 866 días para llegar al Tribunal de Sentencia, lo cual representa una mora procesal de casi dos años de retardación de justicia.

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de 260 procesos ingresados, transcurre un promedio de 248 días para llegar a la etapa preliminar; un promedio de 682 días para llegar a la etapa preparatoria en Juzgados de Sentencia; y un promedio de 671 días para llegar al Tribunal de Sentencia, lo cual representa una mora procesal de aproximadamente un año.

En la ciudad de Cochabamba, de 112 procesos ingresados, transcurre un promedio de 512 días para llegar a la etapa preliminar; un promedio de 387 días para llegar a la etapa preparatoria en Juzgados de Sentencia; y un promedio de 611 días para llegar al Tribunal de Sentencia, lo cual representa una mora procesal de aproximadamente dos años.

De lo cual se deduce del eje troncal, un promedio de causas ingresadas por departamento, un promedio de 437 días para llegar a la etapa preliminar; un promedio de 560 días para llegar a la etapa preparatoria en Juzgados de Sentencia y finalmente un promedio de 716 días para llegar al Tribunal de Sentencia, el equivalente a casi dos años.

En lo que concierne a las personas privadas de libertad en Bolivia, existen 840 aprehensiones, 45 detenciones formales y 2.044 detenciones preventivas,87 lo cual suma un total de 2.929 personas privadas de libertad.

Finalmente, en lo referente a la cantidad de personas privadas de libertad que tiene acceso a la Defensa Pública o a abogados gratuitos, en la gestión 2012, se observa que el SENADEP ha otorgado asistencia penal gratuita en 8.328 casos en favor de imputados carentes de recursos económicos que demandaron el servicio.88 En el orden de asistencia, en primer lugar se ubica la ciudad de La Paz con 4.155 casos; Santa Cruz con 734; Cochabamba con 705; Chuquisaca con 641; Oruro con 593; Pando con 571; Potosí con 323; Beni con 367; y Tarija con 239. Estos datos demuestran una evidente discriminación en contra de los internos de los recintos penitenciarios del país dada la asimetría que se refleja entre la ciudad de La Paz, con 4.155 casos asistidos, que significan aproximadamente el 50% de los casos atendidos y el resto de los otros ocho departamentos con un total de 4.173 casos.

Este análisis de la relación estadística demuestra una clara situación de crisis del sistema judicial boliviano y, por ende, de la administración de justicia. Existe una serie de problemas detectados como, por ejemplo, la excesiva carga procesal que genera una permanente retardación de justicia.

Por otro lado, se observan inadecuadas y carentes instalaciones judiciales. De igual modo, no existe una distribución equitativa de jueces que esté en función a las zonas con mayor demanda de atención judicial. Se observa una serie de violaciones al

87 Véase cuadro: Cantidad de Personas Privadas de Libertad, Fuente Consejo de la Judicatura, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 55.

88 Véase cuadro: Número de Personas Privadas de Libertad que recibieron Asistencia Penal Gratuita, Fuente Servicio Nacional de Defensa Pública, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo Confianza”.

debido proceso. Por otra parte, existen muchas deficiencias que impiden que el derecho a la defensa y a una justicia plural sea pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Estos problemas sólo son algunos de los detectados en el sistema judicial boliviano.

Cabe indicar que existe una evidente violación del plazo máximo de duración de un proceso en materia penal dado que, el artículo 133 del Código Penal vigente, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, el cual se cuenta desde el primer acto del procedimiento, salvo en caso de rebeldía.

Las causas de suspensión de la prescripción detendrán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan dichas causas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal.89

Conforme al tema desarrollado hasta este capítulo, se constata que no sólo se viola la legislación penal boliviana, sino que también el precepto establecido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos de Washington, el cual determina que las normativas internas de los Estados miembros deben establecer un plazo determinado para la conclusión de los procesos penales.

89 Véase: Artículo 133. Duración máxima del proceso. Nuevo Código de Procedimiento Penal, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2001, pág. 41.

CAPITULO III

El PLURALISMO JURIDICO BOLIVIANO

Antes de hacer referencia al desarrollo y análisis del pluralismo jurídico boliviano, con carácter previo, es necesario mencionar los antecedentes de la evolución histórica del sistema denominado pluralismo jurídico.

Los orígenes del pluralismo jurídico se los encuentra en la década de los años sesenta del siglo veinte; al respecto, urge manifestar que, para algunos doctrinarios del Derecho, la génesis del pluralismo jurídico se inicia en la época medieval y que dicho sistema ha evolucionado y se ha desarrollado tanto en la era moderna, como también en el período contemporáneo;90 es decir, del siglo XVII al siglo XXI.91

Asimismo, se constata que, el precepto pluralismo jurídico, fue desarrollado inicialmente por sociólogos y antropólogos con la finalidad de identificar normas que regulan las conductas de las personas en un determinado territorio y que no son producidas por el Estado. Por el contrario, dichas normas son calificadas como meras costumbres de derecho indígena, desconociéndose así la existencia de otros sistemas de derecho que cumplen el mismo rol que el derecho legislado o producido por los Estados. 90 DE SOUSA SANTOS, Boaventura. La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Ed., Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, Bogotá, 1998, pág. 56. 91 Véase: TWINING, Willam. Derecho y Globalización, en Nuevo Pensamiento Jurídico, Universidad de Los Andes, Instituto Pensar, Siglo del Hombre Editores, 2003, págs. 24-26.

En cuanto a la evolución histórica del pluralismo jurídico, se observa que en la década de los años ochenta, conceptos como multiculturalismo, interculturalidad, inclusión social, equidad e implementación de justicias alternativas han sido objeto de estudio y reconocimiento de otros Estados como es el caso de Colombia que, como parte de su legislación, reconoce la costumbre indígena y la norma comunitaria.92

Por otro lado, Ecuador, en el marco de su nueva coyuntura política y, producto de las luchas y demandas de los movimientos indígenas, admite la diversidad étnica cultural como un elemento que otorga algunos derechos específicos en el marco del denominado constitucionalismo multicultural.93 Asimismo, en países como Perú o Venezuela, dichas reivindicaciones son constantes, producto de los procesos de fortalecimiento de los actores sociales, políticos y culturales, así como del cuestionamiento a los modelos coloniales establecidos en la estructura organizacional de los Estados.94

Cabe indicar que la pluralidad normativa y cultural se constituyen en líneas centrales del marco de desarrollo regional latinoamericano y, que la naturaleza del pluralismo no se basa en negar o minimizar el derecho estatal sino en reconocer que ésta es una de las muchas formas jurídicas que pueden existir en el estado de derecho; es decir, que la pluralidad abarca la coexistencia de más de dos órdenes jurídicos distintos, pudiendo el pluralismo tener como metas prácticas normativas, autónomas y originarias

92 Véase: ARIZA HIGUERA, Libardo y BONILLA MALDONADO, Daniel. Pluralismo Jurídico en El debate sobre pluralismo jurídico, Universidad de los Andes, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2007, págs. 20-80.

93 Véase: GALO, Ramón. “¿Es posible la interculturalidad?”, Revista Identidad, N° 21., 2000. Véase también: VAN COTT, Donna Lee. “A Political Analysis of Legal Pluralism in Bolivia and Colombia”, Journal of Latinamerica Studies N° 32, 2000, págs. 207-234. BONILLA, Daniel. Propiedad extra legal, monismo y pluralismo jurídico. Disponible en: http://www.law.yale.edu/ documents/pdf/sela/Bonilla_Pluralismo_Spanish.pdf

94 Véase: TAMANAHA, Brian. La enseñanza del concepto científico social del pluralismo jurídico en El debate sobre el pluralismo jurídico, Universidad de los Andes, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2007, págs. 221-275.

a cargo de diferentes agrupaciones sociales o pronunciamientos legales plurales y complementarios, reconocidos, incorporados y controlados por el Estado.95

Desde este criterio de estudio, se destaca el nacimiento de diversas propuestas de clasificación de pluralismo, como por ejemplo, la de pluralismo jurídico estatal y la de pluralismo jurídico comunitario.

En lo que al pluralismo jurídico estatal respecta, es aquel modelo reconocido, permitido y controlado por el Estado; es decir, admite múltiples sistemas jurídicos establecidos a través de grados de eficiencia, atribuyéndose al orden jurídico estatal una positividad mayor. En otros términos, los derechos no estatales representan una función residual y complementaria, a los cuales se les pueden minimizar su competencia y ser incorporados por la legislación estatal.

Por otro lado, en lo que al pluralismo jurídico comunitario concierne, es aquel modelo que actúa en un espacio formado por fuerzas sociales y sujetos colectivos con identidad y autonomía propia, subsistiendo independientemente del control estatal.

A manera de conclusión, algunos teóricos del pluralismo jurídico perciben una clara ambigüedad en lo que respecta a la interpretación del pluralismo jurídico dado que se lo puede considerar como una estrategia progresista global y también como un proyecto de aspecto conservador.

Dada la relatividad de las consideraciones, la teoría del pluralismo jurídico puede ocultar tanto una ideología revolucionaria inserta en un orden que contribuye a la progresiva liberación de los individuos y de los grupos oprimidos por el poder del Estado, como ideología reaccionaria interpretada como una desagregación del 95 Véase: DE SOUSA SANTOS, Boaventura.” Ciencia, Sociedad y derecho frente al debate modernidad-postmodernidad, en Fronesis” Revista de Filosofía del Derecho, del Instituto de Filosofía del Derecho, Maracaibo, 1996, pág. 197.

Estado; es decir, como un síntoma de incomparable anarquía. En consecuencia, el pluralismo jurídico implica complejidad, ambigüedad y límites. De igual modo, dicho pluralismo puede ejercer una función ideológica instrumental emancipadora.

En lo que al pluralismo jurídico como legalidad alternativa respecta, se percibe que las nuevas formas de producción del Derecho se desarrollan en el fenómeno práctico-histórico que deriva de una serie de reivindicaciones de las comunidades originarias. Es decir, se trata de la producción y aplicación de derechos provenientes de las luchas y de las prácticas sociales comunitarias, independientes del favor de los órganos del Estado, que no se centralizan ni en los Tribunales, ni en la Asambleas Legislativas nacionales, ni en las Facultades de Derecho, sino en el seno propio de la comunidad y que se los considera como los nuevos sujetos sociales; aflorando así una nueva justicia que emerge de las prácticas sociales y la acción libertadora de los agentes sociales excluidos.

De esta manera, se rompe con la configuración tradicional de que el derecho emana sólo de la norma estatal o asambleas legislativas, gestándose una nueva idea consensual del derecho como acuerdo, producto de necesidades y reivindicaciones de las fuerzas sociales en el contexto de la arena política; es decir, no se trata de un uso alternativo del Derecho, sino de un proceso de construcción de otras formas jurídicas, teniendo como objetivo identificar el Derecho con los sectores mayoritarios de la sociedad. De tal modo, el nuevo fenómeno de las prácticas jurídicas alternativas comprende prácticas no siempre homogéneas; es así que para algunos autores la expresión de Derecho Alternativo, comprende las formas del Derecho Indígena, el Derecho de Transición Social o el Derecho Insurgente.

Entiéndase como Derecho Indígena al derecho comunitario que ha subsistido, durante siglos, a pesar de toda la influencia de la teoría y de la implementación de las instituciones europeas de Derecho durante la colonia.

El Derecho de Transición Social es aquel que surge de las sociedades políticas; es decir, el que surge de las sociedades que pasaron por procesos revolucionarios.

Y el Derecho Insurgente surge de los pueblos oprimidos de acuerdo a sus intereses y necesidades.

En definitiva, el derecho alternativo implica un mecanismo no tradicional y descentralizado en el que existe democratización de los procedimientos, factores que se constituyen en el medio más adecuado para operar las demandas para el acceso a la justicia y para dar solución al surgimiento de conflictos colectivos, marcados por la inestabilidad constante y los profundos cambios sociales.

Por otro lado, y en lo que a la definición de pluralismo jurídico respecta, entiéndase como pluralismo jurídico la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y espacio.

En consecuencia, se debe comprender la noción de pluralismo jurídico, como la acción de coordinación entre dos o más sistemas jurídicos, diferentes, en un mismo ámbito territorial y temporal.96

Desglosando el concepto de pluralismo jurídico, observamos que éste supone una definición alternativa de derecho, dado que de acuerdo a la definición clásica, positivista y normada, el derecho se reduce a normas producidas exclusivamente por el Estado.

Por otro lado, y en lo que a las formas de pluralismo jurídico desarrolladas en América Latina respecta, se destaca la denominada Teoría del Derecho Alternativo, que es un modelo de construcción de Derecho, que tiene su fundamento en el desarrollo de los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado. Teoría que surge

96 Véase: BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho, 2da. Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2005, págs. 10-13.

en respuesta a los conflictos sociales de los Estados de la región latinoamericana, que tienen como objetivo la implementación de un nuevo orden jurídico.97

Desarrollada la evolución histórica del proceso del sistema de pluralismo jurídico, corresponde ahora exponer la génesis y desarrollo del proceso jurídico plural boliviano.

Al referirnos al pluralismo jurídico boliviano, en primera instancia, se analizará el marco jurídico sobre el cual se asienta la denominada justicia plural. Dicho esto, con carácter previo, se observa que la implementación de la Nueva Justicia Plural tiene como fundamento jurídico el ya mencionado artículo 178 de la Constitución Política del Estado, el cual establece;

“La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.”98

La misma Constitución, en su artículo 1, establece que:

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.” 99

97 Véase: VANDERLINDEN, Jacques. “Return to Legal Pluralism: Twenty years later”, Journal of Legal Pluralism N° 28, 1989, págs. 149-157.

98 Véase: Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, págs. 51-52.

99 Véase: Nueva Consti… op., cit., pág. 5.

En este mismo marco de análisis, se observa el artículo 4 de la Ley del Órgano Judicial, o también denominada Ley N° 025, que establece el Ejercicio de la Función Judicial, el cual especifica que la función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de:

1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Juzgados;

2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales;

3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y

4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina , por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios. 100

En el marco del análisis del contexto jurídico, se puede mencionar que el pluralismo jurídico está relacionado con la interculturalidad dada su vinculación con la justicia, los derechos humanos, la imparcialidad y la seguridad jurídica que permite una interrelación y coordinación entre los sistema jurídicos existentes en el Estado Plurinacional, llámense éstos jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental, jurisdicción indígena, originaria campesina y, jurisdicciones especiales.

En consecuencia, se debe entender al pluralismo jurídico, como la acción de coordinación entre dos o más sistemas jurídicos, diferentes, en un mismo ámbito territorial y temporal.

En este contexto de estudio, se constata que el Estado Plurinacional se sustenta en principios tales como la igualdad, inclusión, dignidad, libertad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, justicia social, redistribución y, bienestar social que define un ámbito de acción amplio.

100 Véase: Ley del Órgano Judicial, Ed., U.P.S., La Paz, 2010, pág. 5.

Asimismo, se observa que, entre los fines y funciones del Estado Plurinacional, se establece el construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación y explotación, con justicia social, con la finalidad de consolidar las entidades plurinacionales.101

En lo que al análisis del contexto social de la justicia plural concierne; como se ha mencionado con anterioridad, el nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia tiene su origen social en la Asamblea Constituyente de 2006-2007, como génesis de acalorados y tormentosos debates ideológico-políticos que recogen fundamentalmente las aspiraciones de las agrupaciones sociales, sostén importante del Gobierno del actual presidente Evo Morales; pretensiones que se ven plasmadas en la nueva Constitución boliviana; por ende, en el Nuevo Modelo de Justicia Plural, donde se observa que, en la segunda disposición transitoria de la Constitución se establece que:

“La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días, a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.”102

En este mismo ámbito de acción y, dado que se trata de la norma marco del sistema judicial, la Ley del Órgano Judicial; es decir, la norma más importante y fundamental de la estructura organizacional del ordenamiento jurídico boliviano, urge realizar un estudio del procedimiento de elaboración de la ley desde su preparación como ante proyecto de ley. Es así que el proyecto de la nueva ley del órgano judicial, que diseña el nuevo sistema judicial, fue presentado a la Cámara de Diputados, para su respectivo

101 Véase: Plan Sectorial de Justicia Plural 2013-2025, “Construyendo Confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 57.

102 Véase: Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 116.

tratamiento en detalle, posteriormente, fue remitido a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, así como también, a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, a efectos de la socialización de la norma; luego es enviada a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación y, posterior publicación por el Órgano Ejecutivo, la misma que entra en vigencia el 13 de febrero del año 2010.103

Vistos los orígenes de la Ley del Órgano Judicial, conocida también como Ley 025, ésta establece la nueva estructura orgánica del órgano judicial en respuesta al sistema judicial imperante en el país; es decir, reemplaza a un poder judicial de estructura y carácter republicano104 con autoridades designadas mediante procedimientos claramente burocráticos y de marcada naturaleza política, producto de la parcelación partidaria en la designación de las autoridades judiciales, denominado cuoteo político, restringiendo de esta manera el acceso a la justicia, por ende, obstaculizando la administración de justicia en el marco de su aplicación en el contexto nacional, favoreciéndose a determinados grupos privilegiados, lo cual generó un claro malestar y descontento en la población, así como también desconfianza en la administración de justicia.

En este mismo marco de análisis, otro de los aspectos a destacar, en el contexto social, es que la potestad de impartir justicia, emana del pueblo boliviano y, se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico amplio, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos;105 lo que explica el sentido del pluralismo jurídico, donde se señala, que no es sólo el Estado el que produce normas jurídicas a través del Poder Legislativo, sino que además, las naciones y pueblos originarios campesinos, en su propia jurisdicción

103 Véase: Ley del Órgano Judicial, U.P.S., Editorial, S.R.L., la Paz, 2010, pág. 115.

104 Véase: Plan Sectorial de Justi…op., cit., pág. 58.

105 Véase: Artículo 178, Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., Editorial S.R.L., La Paz, 2009, pág. 52.

y, con sus propias autoridades judiciales generan sus propias normas, sus propios procedimientos y sanciones en base a los usos y costumbres, reconociéndose igualdad de jerarquía entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina; confirmando de ésta manera, la transformación histórica del sistema judicial, en el marco de la construcción de una sociedad justa y, equitativa, sin discriminación; garantizándose la designación de las altas autoridades del órgano judicial a través del voto universal y directo, en el marco de la designación de las autoridades de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y, especial.

Por otro lado, en lo que a la elección de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina respecta, el procedimiento se sustenta en los usos y costumbres, y la equidad de género del acervo cultural de los pueblos y etnias nacionales.

Es importante también hacer énfasis en el nuevo proceso de selección de las principales autoridades judiciales dado que tanto los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia,106 del Tribunal Agroambiental107 y, del Consejo de la Magistratura108 son elegidos a través del voto universal y directo.

En lo que a la elección de las autoridades judiciales departamentales respecta, los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia son designados de ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura al Tribunal Supremo de Justicia;109 las juezas y jueces serán designados por

106 Véase: Artículo 182 de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 52. Y artículo 34 de la Ley del Órgano Judicial, Ed., U.P.S., La Paz, 2010, pág. 20.

107 Véase: artículo 188, Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 54.

108 Véase: Artículo 194 de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 56.

109 Véase: Artículo 184 inciso n° 5, de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 54. Y artículo 48 de la Ley del Órgano Judicial, La Paz, 2010, pág. 26.

el Consejo de la Magistratura mediante concurso de méritos y exámenes de competencia.110

Se espera que con éste nuevo procedimiento de elección de autoridades del ramo judicial, en principio, se garantice la independencia de las autoridades judiciales, al no tener éstas, ningún tipo de compromiso con personas o partidos políticos, avalándose así la designación de los altos cargos a personas capaces e idóneas del foro judicial, dejando de lado el cuoteo político tradicional en la designación de autoridades u operadores judiciales.

A efectos de poner en práctica la aplicación de la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental, la jurisdicción especial y, la jurisdicción indígena originaria campesina, necesariamente se debe hacer referencia a la Ley de Deslinde Jurisdiccional,111 conocida también como la Ley N° 073, la cual tiene como objetivo regular los ámbitos de vigencia, establecidos en la Constitución, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las distintas jurisdicciones reconocidas constitucionalmente y, como también determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones en el marco del pluralismo jurídico.112

Asimismo, se observa que el artículo tercero establece la Igualdad Jurídica, donde se reconoce que:

“La función judicial es única; la jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas”.113

110 Véase: Inciso 8 del artículo 195, de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed, U.P.S., La Paz, 2009, pág. 57. Artículo 62 de la Ley del Órgano Judicial, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 32.

111 Véase: Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010.

112 Véase: Artículo 1, Objeto, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 3.

113 Véase: Artículo3, Igualdad Jurídica, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, págs. 3-4.

Entre los principios que rigen la Ley N° 073, el respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional; el ejercicio de las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico tiene la finalidad de preservar la unidad y la integridad territorial del Estado Plurinacional.

Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado y, asumen la responsabilidad para con las generaciones venideras. Asimismo, en el marco de sus cosmovisiones, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos mantienen una relación armoniosa, de complementariedad y de respeto con la madre tierra.

En este marco de análisis, se observa que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario, todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas deben respetar las diferentes identidades culturales.

Es decir que, al momento de administrar e impartir justicia, las autoridades de las distintas jurisdicciones deben tomar en cuenta las diferentes identidades culturales.

Asimismo, se respeta y garantiza la coexistencia, convivencia e independencia de los diferentes sistemas jurídicos, en igualdad de jerarquía.

La complementariedad implica la concurrencia de esfuerzos e iniciativas de todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente.

Se establece que ninguna autoridad de una jurisdicción podrá tener injerencia sobre la otra; todas las jurisdicciones respetan, promueven, protegen y garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, en el acceso a la justicia, en el acceso a cargos o funciones, en la toma de decisiones, en el desarrollo del procedimiento y la aplicación de sanciones; finalmente, todas las jurisdicciones garantizan que niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y, personas en situación de discapacidad tengan

las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos.114

En lo referente a la coordinación y cooperación de la jurisdicción indígena originaria y campesina, la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y, la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria; la coordinación podrá realizarse de forma oral o escrita, respetando sus particularidades.115

La jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y las demás jurisdicciones reconocidas tienen el deber de cooperarse mutuamente para el cumplimiento y realización de sus fines y objetivos.116

En conclusión, se establece que las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en las distintas jurisdicciones y; en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.117

3. Estructura Jurisdiccional del Sistema Jurídico Plural

En el contexto del desarrollo de la Estructura Jurisdiccional del Sistema Jurídico Plural, con carácter previo, corresponde definir el concepto de jurisdicción.

114 Véase: Artículo 4, Principios, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág., 4-5.

115 Véase: Artículo 13, Coordinación, Le de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 8.

116 Véase: Artículo 15, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 9.

117 Véase: Artículo 17 Obligación de coordinación y cooperación, Ley de Deslinde Jurisdiccional, La Paz, 2010, pág. 10.

Al hacer referencia a la noción de jurisdicción, se encuentran dificultades en lo que a la unicidad de definición respecta dado que existen varios criterios con distintos significados del vocablo.

Jurisdicción deriva de la locución latina iurisdictio, que traducido significa mostrar, aplicar o declarar el derecho; entiéndase como jurisdicción los límites atribuidos a determinados funcionarios para ejercitar competencia; o en un sentido técnico, como la función pública de hacer.

En una acepción amplia del concepto, la jurisdicción es la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a ley; es decir, la facultad atribuida al poder judicial para administrar justicia. En este mismo marco de análisis, la jurisdicción es la función del Estado consistente en tutelar y realizar el Derecho objetivo diciendo o haciendo lo jurídico ante casos concretos a través de órganos especialmente cualificados para ello. En otro sentido, el término de jurisdicción designa al conjunto de órganos que desempeñan la función jurisdiccional.

En su concepción genérica, se entiende la jurisdicción como autoridad, potestad, dominio, poder; es decir, como un conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial; potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales y el arbitrio concedido.118

De manera general, el concepto de jurisdicción se utiliza, en primer lugar, para denotar los límites territoriales dentro de los cuales ejercen sus funciones específicas los órganos del Estado, sean ellos judiciales o administrativos. Tal ocurre cuando se habla de la jurisdicción territorial de los jueces y, cuando se identifica el concepto con el de la circunscripción especial asignada a alguna repartición pública.

118 Véase: CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Ed., Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1983, págs. 173-174.

En segundo lugar, las leyes suelen emplear este vocablo a fin de señalar la aptitud o capacidad reconocida a un juez o tribunal para conocer en una determinada categoría de pretensiones o de peticiones, confundiendo de tal manera la jurisdicción con la competencia, que es la medida en que aquella se ejerce.

También se suele emplear el término jurisdicción con referencia al poder que, sobre los ciudadanos, ejercen los órganos estatales; por ejemplo, un parlamento, un órgano judicial o una entidad administrativa.

Desde el punto de vista técnico, se considera a la jurisdicción como una de las funciones estatales definiéndosela como aquella mediante la cual los órganos judiciales del Estado administran justicia en los casos litigiosos.119

Desde el contexto del análisis subjetivo, la jurisdicción es el conjunto de órganos estatales que interviene en un proceso; y, desde el punto de vista objetivo, es el conjunto de materias procesales en las que intervienen los órganos referidos; de este último concepto, deriva el fundamental requisito de todo proceso, que el tribunal que conoce el asunto o litigio tenga jurisdicción para ello.

Finalmente, se recurre a la definición de jurisdicción de Couture, la misma que es elaborada, en base a tres elementos que considera debe tener el concepto de jurisdicción que son Forma, caracterizada por la presencia, de partes, jueces y tribunales; Contenido, determinado por la existencia de un conflicto que ha de ser decidido con fuerza de cosa juzgada y; Función, cuyo fin está dirigido a realizar valores, justicia, paz social, etc.; definidos los elementos o criterios de análisis para el tratadista,

“ La jurisdicción es, la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por

119 Véase: GARRONE, José Alberto. Diccionario Manual Jurídico AbeledoPerrot, Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, págs. 458-459.

ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objetivo de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.120

Por otro lado, se distingue en la jurisdicción dos tipos de clases de jurisdicción, la jurisdicción ordinaria, que es la general porque interviene, en principio, en todo proceso civil normal; y, la jurisdicción especializada, que es la que interviene en casos singulares concretamente previstos en la ley.121

En ese mismo contexto de análisis, el concepto de jurisdicción ordinaria, es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresamente sometidas por la ley a jurisdicciones especiales; entiéndase también como jurisdicción ordinaria la que tramita y resuelve los juicios ordinarios, a diferencia de los especiales o privilegiados.122

Asimismo, en el entendido de que el término de jurisdicción se lo entiende como el conjunto de órganos que desempeñan la función jurisdiccional, dentro de esta aceptación, también se distingue entre jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales. La jurisdicción ordinaria es el conjunto de órganos jurisdiccionales a los que se encomienda el conocimiento y resolución de la generalidad de los procesos, relativos, a su vez, a la generalidad de las materias jurídicas.

120 Véase: COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico, Ediciones de Palma, Buenos Aires, 1983, págs. 369-371. Véase también: Enciclopedia Jurídica Omeba, Jact-Lega, Ed., Driskill S.A., Buenos Aires, 1978, págs. 538-542. Véase: DE SANTO, Víctor. Diccionario de Derecho Procesal, Ed., Universidad S.R.L., Buenos Aires, 1991, págs. 217-218.

121 Véase: RIBÓ DURAN, Luís. Diccionario de Derecho, Bosch Casa Editorial S.A., Barcelona, 1987, págs. 353-354.

122 Véase: OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Ed., Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1981, págs. 409.

En lo que concierne a la jurisdicción especial, denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella.

Es decir, las jurisdicciones especiales son los conjuntos de órganos jurisdiccionales constituidos o dedicados al completo conocimiento y resolución de procesos concernientes a materias o sujetos específicos.123

Desarrollado el significado de lo que debe entenderse por jurisdicción en sus diferentes acepciones, antes de hacer referencia al pluralismo jurídico boliviano, con carácter previo, es necesario hacer referencia a la estructura jurisdiccional del sistema jurídico plural.

Al señalar a la conformación estructural jurisdiccional del sistema jurídico plural boliviano; se observa que, en lo que a los tipos de jurisdicción establecidas en el nuevo ordenamiento jurídico boliviano concierne, se destaca que la Constitución124 establece que la función judicial es única y que la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Jueces; la jurisdicción agroambiental, por el Tribunal y Jueces Agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina, por sus propias autoridades y; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por ley; asimismo, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozarán de igualdad jurídica.

Estructurado el sistema jurisdiccional, se pasa a desarrollar los tipos de jurisdicción establecidos por la justicia plural boliviana.

123 Véase: Diccionario Jurídico Espasa, Ed., Espasa Calpe, S.A., Madrid, 1999. Págs. 552-553.

124 Véase: Artículo 179 de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed., U.P.S., La Paz, 2009, pág. 52.

3.1. La Jurisdicción Ordinaria

En lo que a la aplicación de la justicia ordinaria respecta y, a efectos de hacer un análisis de la institución de la jurisdicción ordinaria, necesariamente tenemos que hacer referencia al: Título II Jurisdicción Ordinaria, Capítulo I, Normas Generales, artículo 29, Naturaleza, de la Ley del Órgano Judicial, así como también, al Capítulo Segundo, Jurisdicción Ordinaria, artículo 180, de la Nueva Constitución Política del Estado y, al Capítulo I, Disposiciones Generales, artículo 3,de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, normativas jurídicas, que establecen el marco jurídico regulatorio y operativo de la Justicia Plural boliviana.

En lo que a la naturaleza de la jurisdicción ordinaria concierne, se observa que ésta forma parte del órgano judicial, cuya función es única y se ejerce conjuntamente a las jurisdicciones agroambiental, especializadas y jurisdicción indígena, originaria campesina, relación que se sustenta sobre la base de la coordinación y cooperación.

Es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley.125

Además, la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez e impugnación en los procesos judiciales.126

Asimismo, se establece que la jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción y, que el ejercicio

125 Véase: Artículo 29, Ley del Órgano Judicial, Ed., U.P.S., La Paz, 2010, pág. 16. Y artículo 180 de la Nueva Constitución Política del Estado, Ed., Gaceta Oficial del Estado., La Paz, 2009, pág. 72.

126 Véase: Artículo 30 Principios de la Ley del Órgano Judicial, págs. 16 y 17.

de la jurisdicción ordinaria se ejerce a través del Tribunal Supremo, que es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria; los Tribunales Departamentales de Justicia; los Tribunales de Sentencia y los Juzgados Públicos.

En lo que al número de sus miembros del Tribunal Supremo respecta, está integrado por nueve magistrados y magistradas, que conforman Sala Plena y se organiza en salas especializadas.127

Las magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos mediante sufragio universal;128 asimismo, la Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados, para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. Serán elegidos los candidatos que obtengan mayoría simple de votos y; el Presidente del Estado los posesionará en sus cargos;129 los magistrados no podrán ser reelegidos y, se define que el período de mandato será de seis años.130

En lo que a los Tribunales Departamentales de Justicia respecta, éstos están constituidos por los vocales que conforman la Sala Plena y; están conformados de la siguiente manera; la ciudad de La Paz, con veinticuatro vocales; Santa Cruz con veinte vocales; Cochabamba con dieciocho vocales; ciudades como Oruro, Potosí y Chuquisaca con doce vocales; Tarija con ocho vocales, Beni con siete vocales y, finalmente Pando con cinco vocales.131

El período de funciones de los vocales es cuatro años132 y pueden ser reelegidos por otro período; asimismo, son elegidos por

127 Véase: Artículo 33 de la Ley del Órgano Judicial, pág. 20.

128 Véase: Artículo 34 de la Ley del Órgano Judicial, pág. 20.

129 Véase: Artículo 182 de la Nueva Constitución Política del Estado, pág. 53.

130 Véase: Artículo 183 de la Nueva Constitución Política del Estado, pág. 53.

131 Véase: Artículo 45, Número, Ley del Órgano Judicial, pág. 26.

132 Véase: Artículo 46, Período de funciones, Ley del Órgano Judicial, pág. 26.

el Tribunal Supremo de Justicia,133 por la mitad más uno de los votos de sus miembros, de la lista remitida por el Consejo de la Magistratura y; además, se específica que el 50% de sus miembros deberán ser mujeres.

Los Tribunales Departamentales cuentan con Salas Especializadas en materia Civil y Comercial,134 Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública;135 Salas en materia Penal136 y; Salas en materia de Trabajo y Seguridad Social.137

Asimismo, los Tribunales Departamentales cuentan con Tribunales de Sentencia que están integrados por dos jueces técnicos y tres ciudadanos;138 y los Juzgados Públicos que están constituidos por un juez que son designados por el Consejo de la Magistratura;139 en el ejercicio de sus funciones los jueces estarán sujetos a la carrera judicial;140 y en el ejercicio de sus funciones ejercerán su competencia en razón de la materia, por ejemplo, Juzgados Públicos de materia Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, de Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y otros establecidos por ley.141

En lo que a los Tribunales de Sentencia respecta, éstos conocerán los asuntos penales, anticorrupción y otros especializados

133 Véase: Artículo 48, Elección de vocales titulares, Ley del Órgano Judicial, págs. 26-27.

134 Véase: Artículo 56, Atribuciones de la Sala Civil y Comercial, Ley del Órgano Judicial, pág. 30.

135 Véase: Artículo 57, Atribuciones de la Sala Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Ley del Órgano Judicial, pág. 30.

136 Véase: Artículo 58 Atribuciones de la Sala Penal, Ley del Órgano Judicial, pág. 31.

137 Véase: Artículo 59, Atribuciones de las Salas en materia del Trabajo y Seguridad Social, Ley del Órgano Judicial, pág. 31.

138 Véase: Artículo 60, Composición, ley del Órgano Judicial, pág. 32.

139 Véase: Artículo 62, Designación, Ley del Órgano Judicial, pág. 32.

140 Véase: artículo 63, Carrera Judicial, ley del Órgano Judicial, pág. 32.

141 Véase: Artículo 64, Ejercicio de la función judicial en razón de la materia, Ley del Órgano Judicial, pág. 33.

conforme a ley; los Jueces de Instrucción en lo Penal conocerán los asuntos de su competencia.

Por otro lado, es menester resaltar que de forma innovadora, se establece que la Conciliación se constituye en el medio de solución inmediata de conflictos y de acceso directo a la justicia como primera actuación procesal, que puede ser de oficio o a petición de partes. 142

Asimismo, se establecen las Competencias de los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial;143 en materia Familiar;144 en materia de Niñez y Adolescencia;145 en materia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y en el Ámbito Público146 y; en materia de Trabajo y Seguridad Social.147

En lo que a la Competencia en materia Penal respecta, se establecen los Juzgados de Instrucción Penal;148 los Juzgados de Sentencia Penal;149 Competencias de Tribunales de Sentencia Penal;150 Competencia en Juzgados de Instrucción

142 Véase: Artículo 65, Conciliación, Ley del Órgano Judicial, pág. 33.

143 Véase: Competencia de juzgados públicos en materia civil y comercial, Ley del Órgano Judicial, pág., 35.

144 Véase: Artículo 70, Competencia de juzgados públicos en materia familiar, Ley del Órgano Judicial, pág. 36.

145 Véase: Artículo 71, Competencia de los juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia, Ley del Órgano Judicial, pág. 37.

146 Véase: Artículo 72, Competencia de juzgados públicos en materia de violencia intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público, Ley del Órgano Judicial, pág. 38.

147 Véase: Artículo 73, Competencias de juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social, Ley del Órgano Judicial, pág. 39.

148 Véase: Artículo 74, Competencia de juagados de instrucción penal, Ley del Órgano Judicial, pág. 40.

149 Véase: Artículo 75, Competencia de juzgados de sentencia penal, Ley del Órgano Judicial, pág. 42.

150 Véase: Artículo 76, Competencias de tribunales de sentencia penal, ley del Órgano judicial, pág. 41.

Anticorrupción;151 Juzgados de Sentencia Anticorrupción;152 Tribunales de Sentencia Anticorrupción;153 Juzgados de Ejecución Penal;154 Juzgados Públicos Mixtos155 y; finalmente, Juzgados Contravencionales.156

Para finalizar con el desarrollo y análisis de la organización y estructura de la jurisdicción ordinaria, se resalta la existencia de los Servidores de apoyo judicial que lo componen los Conciliadores, los Secretarios, los Auxiliares y los Oficiales de Diligencias.157

Asimismo, se cuenta con los Defensores de Oficio, donde se establece que toda persona demandada tendrá derecho a ser asistida por Defensores de Oficio de turno cuando carezcan de uno propio; y serán los Tribunales Departamentales los entes que, anualmente, designarán a los Defensores de Oficio para que presten asistencia jurídica al imputado, procesado o demandado. 158

En conclusión, en lo que a la jurisdicción ordinaria respecta, se destacan las siguientes acciones: se determina la unicidad de los jueces, como una de la innovaciones incluidas en el nuevo sistema jurídico plural, además se establece los juicios orales de rápida resolución; otra novedad a resaltar es los límites que establece en las recusaciones a magistrados, vocales y jueces, lo cual se espera que los procesos logren una justicia pronta, bajo el principio de

151 Véase: Artículo 77, Competencia de juzgados de instrucción anticorrupción, Ley del Órgano Judicial, pág. 41.

152 Véase: Artículo 78, Competencia de juzgados de sentencia anticorrupción, Ley del Órgano Judicial, pág. 42.

153 Véase: Artículo79, Competencia de tribunales de sentencia anticorrupción, Ley del Órgano Judicial, pág. 43.

154 Véase: Artículo 80, Competencia de juzgados de ejecución penal, Ley del Órgano Judicial, pág. 43.

155 Véase: Artículo 81, Competencia de juzgados públicos mixtos, ley del Órgano Judicial, pág. 44.

156 Véase: Artículo 82, Competencia de juzgados contravencionales, Ley del Órgano Judicial, pág. 44.

157 Véase: Artículo 83, Composición, Ley del Órgano Judicial, pág. 45.

158 Véase: Artículo 113, Defensores de oficio, Ley del Órgano Judicial, pág. 56.

gratuidad de la justicia; en éste mismo marco de nuevas acciones, se eliminan los valores o timbres que limitaban el acceso a la justicia. Finalmente, un otro aspecto a resaltar, es la creación de los Juzgados Públicos Contravencionales, cuya competencia o finalidad es conciliar y resolver asuntos en materia policial, de seguridad y tránsito, en el marco de la nueva ley de faltas y contravenciones.

Como se ha podido observar, las acciones adoptadas son medidas de carácter innovador y se espera que mitiguen los graves problemas que acarrea el sistema judicial boliviano.

3.2. La Jurisdicción Agroambiental

Entiéndase a la jurisdicción agroambiental como la función pública, realizada por el Tribunal Agroambiental y los juzgados agroambientales departamentales, con las formas establecidas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídico agroambiental, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, factibles de ejecución. Las resoluciones emanadas del Tribunal Agroambiental son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.159

En lo que a la naturaleza de la jurisdicción agroambiental concierne, al igual que la jurisdicción ordinaria, ésta forma parte del Órgano Judicial y se relaciona con las otras jurisdicciones sobre la base de la coordinación y cooperación judicial; a la jurisdicción agroambiental le corresponde impartir justicia en las siguientes materias: agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; materias que no sean de competencia de autoridades administrativas.160

Asimismo, la jurisdicción agroambiental se rige por principios como los siguientes: función social, integridad, inmediación,

159 Disponible en: http://jorge machicado.blospot.com/2012/03/cdj.html

160 Véase: Artículo 131, Naturaleza, Ley del Órgano Judicial, pág. 62.

sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, responsabilidad ambiental, equidad y justicia social, imprescriptibilidad y defensa de los derechos de la Madre Tierra.161

En lo que concierne al principio de función social, es definida como el supremo interés ambiental y de la madre tierra por encima de toda actividad de uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Otro de los principios a resaltar es el de sustentabilidad que se lo define como el que promueve la naturaleza y la cultura, garantizándose la producción sostenible.

Uno de los más importantes principios a destacar es el precautorio dado que es el que viabiliza la aplicación de medidas preventivas y oportunas, en lo que tiene que ver con las responsabilidades en la comisión del daño ambiental.

Finalmente, se destaca el principio de responsabilidad ambiental, principio que orienta a la identificación del causante del daño ambiental y la obligación del responsable de la reparación del medio ambiente a un estado anterior igual o equivalente a la compensación monetaria cuando el daño es irreparable.

Por otro lado y en lo que a la jurisdicción agroambiental concierne, ésta se ejerce a través del Tribunal Agroambiental con sede en la ciudad de Sucre y los Juzgados Agroambientales departamentales,162 con sedes en los nueve Departamentos del Estado Plurinacional.

El Tribunal Agroambiental se constituye en el máximo tribunal de jurisdicción agroambiental, jurisdicción que se extiende a todo el territorio del Estado Plurinacional.

El Tribunal Agroambiental está integrado por siete magistrados, cuenta con dos Salas de tres miembros cada una; se advierte que,

161 Véase: Artículo 132, Principios, Ley del Órgano Judicial, pág. 62.

162 Véase: Artículo 133, Ejercicio de la Jurisdicción Agroambiental, Ley del Órgano Judicial, pág. 64.

el Presidente no forma parte de las salas.163 Las autoridades del Tribunal Agroambiental serán elegidas mediante voto popular y tendrán un período de mandato de seis años y, concluido el mismo, no podrán ser reelegidos.164

En el contexto de las competencias del Tribunal Agroambiental, se observa que, dentro de las atribuciones de las salas del Tribunal Agroambiental, se tiene que, de acuerdo a la materia de su competencia, las salas podrán resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales; conocer en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria; conocer y resolver en única instancia los procesos contenciosos administrativos que resulten de la otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la autorización de la ejecución de obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental competente; así como también procesos contenciosos administrativos que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; también, procesos contenciosos administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten derechos de propiedad agraria que no cumplan la función económica y social, en los que exista sistemas de relación de servidumbres, esclavitud o semi-esclavitud; conocer procesos contenciosos administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables y; finalmente, conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra los jueces agroambientales.165 Como se puede constatar, las competencias van más allá de la simple actividad agraria desarrollada en el pasado, las cuales en el futuro permitirán reducir, actividades depredadoras como ser la tala clandestina e indiscriminada de bosques, selvas y manejo de aguas, es decir que la jurisdicción agroambiental, se

163 Véase: Artículo 134, Número, Ley del Órgano Judicial, pág. 64.

164 Véase: Artículo 136, Período de funciones, Ley del Órgano Judicial, pág. 65.

165 Véase: Artículo 144, Atribuciones de las salas, Ley del Órgano Judicial, pág. 70-71.

constituye en un mecanismo que permitirá que las autoridades agroambientales no sólo protejan el carácter productivo de la propiedad, sino que también faciliten el uso de los bienes ambientales, armonizando el interés particular con el interés público medioambiental; es decir, que la producción se oriente hacia el desarrollo sostenible, dado que los operadores judiciales no se limitarán únicamente a resolver problemas y disputas sobre tierra, sino que también resolverán acciones y recursos relacionados con los daños causados al medio ambiente, quema de bosques, que ponen en peligro el sistema ecológico y la conservación de las especies, animales, así como también las reservas forestales. Se observa que las competencias otorgadas a la jurisdicción agroambiental tienen como finalidad evitar la sobre explotación y la degradación del recurso tierra y el medio ambiente.

Por otro lado, en lo que a los Juzgados Agroambientales concierne, se puede destacar que los jueces son designados por el Consejo de la Magistratura166 en base a calificación de méritos. Tienen calidad de itinerantes cuando las condiciones así lo exijan; asimismo, el personal estará constituido por un Juez, un Secretario, un Oficial de Diligencia y un equipo técnico especializado.167

Los juzgados agroambientales son iguales en jerarquía y ejercen competencia conforme a ley, y pueden intervenir ante cualquier denuncia o demanda sobre daños al medio ambiente dado que como se ha podido evidenciar, cuentan con competencia para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, aire, suelo y daños causados al medio ambiente, a la biodiversidad, a la salud pública, al establecimiento y extinción de servidumbres que surjan de las actividades agropecuarias, forestales, ambientales y ecológicas.

En lo que a las atribuciones de los Jueces Agroambientales respecta, se observa que los citados jueces tendrán competencia

166 Véase: Artículo 149, Designación, Ley del Órgano Judicial, pág. 72.

167 Véase: Artículo 153, Personal, Ley del Órgano Judicial, pág. 75.

para conocer las acciones reales agrarias en predios saneados; acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; de acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, aire, suelos o daños causados al medio ambiente, la salud, el patrimonio cultural de cualquier actividad productiva; acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación, conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos sobre actividad productiva agraria y forestal que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas; conocer las acciones para el establecimientos y extinción de servidumbres; conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas; acciones que denuncien sobre posición entre derechos agrarios, forestales y recursos naturales renovables; acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios saneados, conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios saneados; acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o agroambiental; conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o, aprovechamiento de usos o recursos naturales.168

Con la implementación de la jurisdicción agroambiental en el ordenamiento jurídico boliviano y, la implementación de los tribunales agroambientales, el país se encuentra a la vanguardia de la protección del derecho al medioambiente, en lo que a las agendas ecológicas de los países latinoamericanos concierne.

En conclusión, se resalta que la jurisdicción agroambiental delimita de forma precisa la competencia en lo que corresponde a impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y diversidad; asimismo, establece los principios que rigen el marco de acción de la jurisdicción agroambiental, así como también del tribunal y Juzgados y, atribuciones de los jueces agroambientales.

168 Véase: Artículo 172, Competencia, Ley del Órgano Judicial, págs. 73-74.

3.3. La Jurisdicción Especializada

Entiéndase como jurisdicción especializada, o denominada también extraordinaria o privilegiada, a la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión están sujetas a ellas.

En el contexto de que el término de jurisdicción se lo debe entender como el conjunto de órganos que desempeñan la función jurisdiccional, se observa que en el marco de esta interpretación, se distingue entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial.

Se denomina como jurisdicción especial al conjunto de órganos jurisdiccionales constituidos o dedicados al completo conocimiento y resolución de procesos concernientes a materias o sujetos específicos.169

En este sentido, entendemos que la naturaleza de la jurisdicción especializada es aquella que por su interés público y por su naturaleza de exclusividad y especialidad, justifica un tratamiento especial.170 Pero se advierte que no serán entendidas como fueros especiales, privilegios ni limitación de las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política del Estado y en esta ley, es decir, Ley del Órgano Judicial, ley N° 029.

Por otro lado, se establece que no podrán constituirse en jurisdicción especializada, los asuntos que se encuentren dentro de la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y, la jurisdicción indígena originaria campesina.171

En el sentido de que la función judicial es única, existirán jurisdicciones especializadas reguladas por ley; es decir, se establece que la jurisdicción especializada será creada mediante ley especial,

169 Véase: Diccionario Jurídico Espasa. Ed., Espasa Calpe, Madrid, 1999, págs. 552-553.

170 Véase: Artículo 156, Naturaleza, Ley del Órgano Judicial, pág. 76.

171 Véase: Artículo 157, Prohibición, Ley del Órgano Judicial, pág. 76.

sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, según procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado.172

En la actualidad, la jurisdicción especializada está conformada por la jurisdicción militar y se espera la creación del Tribunal Fiscal del Estado Plurinacional y otras instituciones que se encuentran reguladas por ley, como ser la jurisdicción constitucional, la jurisdicción electoral y la jurisdicción laboral.

3.3.1. Jurisdicción Militar

Concretamente, en lo que respecta a la jurisdicción militar, el artículo ciento ochenta, numeral tercero de la Constitución establece que la jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley.173

La doctrina establece que la jurisdicción militar, es la que ejercen los jueces, consejos de guerra y tribunales castrenses para entender en las cuestiones que se suscitan en las fuerzas armadas por delitos de índole militar.174

La jurisdicción militar, también denominada jurisdicción castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jueces, consejos y tribunales militares para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y además, sometidos al fuero de guerra.175

La jurisdicción militar es la que ejercen los jueces, consejos de guerras y tribunales castrenses para conocer en las causas que se suscitan en las fuerzas armadas por delitos militares.176

172 Véase: Artículo 158 Creación, Ley del Órgano Judicial, pág. 76.

173 Véase: Artículo 180, Numeral III, Constitución Política del Estado, pág. 72.

174 Véase: DE SANTO, Víctor. Diccionario de Derecho Procesal, Ed., Universidad, S.R.L., Buenos Aires, 1991, pág. 217.

175 Véase: CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Ed., Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1983, págs. 1672.

176 Véase: GARRONE, José Alberto. Diccionario Manual Jurídico Ed. Abeledo.

La jurisdicción entendida en cuanto manifestación del poder judicial o poder de juzgar, se entiende exige unidad que constituya salvaguardia de la uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley; unidad que no obstante, no está reñida con la existencia de órganos diferentes para parcelas específicas y, consecuentemente con la existencia de ámbitos jurisdiccionales que tienen carácter de especialidad por las específicas connotaciones que presentan tanto en el aspecto orgánico como en consideraciones al derecho procesal que aplican.

En el marco del proceso evolutivo de la jurisdicción militar, históricamente y, durante un largo período de tiempo, el jefe militar tuvo poderes prácticamente ilimitados sobre sus subordinados, pero diversas circunstancias determinaron que las facultades punitivas del jefe militar fueran sufriendo paulatinamente ciertas restricciones, al tiempo que comienzan a afirmarse dos principios esenciales del derecho militar moderno que son la legalidad de la infracción y de la sanción y, la subdivisión de la acción represiva entre la infracción penal y la disciplinaria, de las que derivan las distinción entre infracción penal e infracción disciplinaria, así como también la atribución de las respectivas competencias sancionadoras a diferentes órganos.

En este sentido, en la jurisdicción militar y los tribunales militares, se despoja al jefe militar del ejercicio de la acción penal, dándose vida a una jurisdicción privilegiada calificada como justicia de los jefes. Si la existencia de una jurisdicción militar cuenta con apoyo suficiente, su necesidad responde a una exigencia técnica de especialización derivada de la materia atribuida a su competencia y, cuya razón de ser se encuentra en la disciplina, como esencial principio inspirador de la organización militar, cuyo mantenimiento se otorga a la institución armada del Estado, las Fuerzas Armadas, a través de órganos propios; es decir, tribunales militares que constituyen la jurisdicción militar.

Perrot, Buenos Aires, 1989, pág. 166.

Es decir, la especial naturaleza de las fuerzas armadas y, las especiales exigencias que para sus miembros derivan de la misma comporta la necesaria existencia de una normativa propia que, aún en sintonía con el resto del ordenamiento jurídico, no deja de constituir un subsistema normativo de características propias.

Finalmente, si bien el artículo ciento setenta y nueve de la Constitución, en su numeral primero, establece que la función judicial es única, asimismo se observa también que el artículo ciento ochenta en su último párrafo, numeral tres, del mismo cuerpo legal, expresa que existirán jurisdicciones especializadas reguladas por ley y que la jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley. Lo que afirma que el principio de unidad jurisdiccional es compatible con el hecho de que existan juzgados y tribunales especializados en determinadas ramas o sectores, dadas las características del ordenamiento jurídico plural boliviano que no confronta con la existencia de una verdadera jurisdicción especial militar.177

3.3.2.

Jurisdicción Constitucional

En lo que concierne al concepto de jurisdicción constitucional para algunos autores doctrinarios del derecho procesal constitucional, la jurisdicción constitucional forma parte de la estructura del proceso.

En el marco del análisis de la jurisdicción constitucional, FixZamudio, establece tres elementos conceptuales que son: la jurisdicción constitucional de la libertad, la jurisdicción constitucional orgánica y la jurisdicción transnacional. Estas tres forman parte de la estructura del Derecho Procesal Constitucional.

La jurisdicción constitucional de la libertad comprende el estudio de los instrumentos y mecanismos establecidos por los respectivos ordenamientos constitucionales con el

177 Véase: Diccionario Jurídico Espasa, Ed., Espasa Calpe, S.A., Madrid, 1999, pág. 553.

objeto de tutelar, jurídicamente, el ejercicio y vigencia de los Derechos Humanos.

La jurisdicción constitucional orgánica es aquella dirigida a la protección directa de las disposiciones y principios constitucionales que consagran las atribuciones de los diversos órganos de poder.

Finalmente, la jurisdicción constitucional transnacional es la que estudia los institutos y mecanismos establecidos en los ordenamientos constitucionales para resolver los conflictos que nacen de la aplicación de las disposiciones legales; es decir, de los principios, preceptos y normas establecidos en los tratados y convenios internacionales, especialmente los que proclaman los Derechos Humanos.178

Para García Belaunde, la jurisdicción constitucional forma parte del Derecho Procesal Constitucional y, comprende el estudio de los siguientes temas: el valor jurídico de la Constitución; el control constitucional y el análisis de sus objetivos, finalidades y alcances; el sistema de control de constitucionalidad, abordando el análisis comparativo de sus elementos característicos; la sentencia constitucional que comprende el estudio sistemático de los tipos de sentencia que se dictan en la jurisdicción constitucional; y la interpretación constitucional, clases, formas y los principios y criterios de interpretación constitucional que son inherentes a la labor de control de constitucionalidad.179

Para Nestor Pedro Sagués, el estudio de la jurisdicción constitucional abarca desde los fundamentos jurídicoconstitucionales del control de constitucionalidad; es decir, desde los principios de la supremacía constitucional y la jerarquía normativa hasta los sistemas y modelos de control,

178 Véase: RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia, Grupo Editorial Kipus, Cochabamba, 2011, págs. 7-8.

179 Ibidem

incluyendo la estructura de los órganos encargados del control de constitucionalidad, así como de los mecanismos e institutos jurídicos establecidos para efectuar el control.180

En lo que respecta al estudio de la jurisdicción constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano, en el marco de lo establecido por el artículo ciento setenta y nueve de la Constitución y el artículo tres de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, se establece que la función judicial es única y que las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originaria y campesina y la especial gozan de igualdad jerárquica y que las jurisdicciones especializadas estarán reguladas por ley y que se respeta y garantiza la coexistencia, convivencia e independencia de los diferentes sistemas jurídicos en igualdad de jerarquía; en consecuencia, la complementariedad implica la concurrencia de esfuerzos o iniciativas de todas las jurisdicciones.

En el entendido de que la jurisdicción que ejerce el sistema judicial es una sola y que se ejerce de forma exclusiva, la jurisdicción constitucional es aquella destinada a administrar justicia especial como es la justicia constitucional, lo que implica la existencia de conflictos y materias constitucionales controvertidas, sean éstas ocasionadas por normas legales o administrativas que contravienen normas constitucionales o por actos que vulneran o amenazan derechos establecidos en la Constitución. No sólo porque trata de cautelar la supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional, sino porque está a cargo de un organismo especial, distinto e independiente del Órgano Judicial, como es el Tribunal Constitucional que, de acuerdo a lo establecido por el numeral tercero de artículo ciento setenta y nueve de la Constitución, la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.181

En el entendimiento de materia constitucional en lo relativo a la jurisdicción, el debate ha sido desarrollado en el marco de

180 Véase: RIVERA SANTIBAÑEZ, José Antonio. Jurisdicci… op, cit., pág. 9. 181 Véase: Numeral III, art., 179, Constitución Política del Estado.

los sistemas de jurisdicción constitucional difuso182 y sistema concentrado; y dadas las características del sistema de jurisdicción constitucional boliviano, ésta se enmarcaría en el sistema concentrado, sistema que encarga la labor jurisdiccional, con carácter exclusivo, a órganos jurisdiccionales constitucionales especiales como son los tribunales constitucionales, los cuales tienen competencia para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes, en vía de acción sin referencia a problemas o casos específicos, sino casos abstractos; es decir, declaran la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas para su derogación y con efecto erga omnes.

Conocida también en la doctrina clásica como control jurisdiccional concentrado o modelo europeo kelseniano, Fernández Segado manifiesta que se caracteriza por otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, llámese Tribunal Constitucional, el monopolio de las competencias para conocer sobre la constitucionalidad de las leyes, además de otras referidas a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales; es decir, se concentra en un único órgano jurisdiccional, en el cual se destaca que el control de constitucionalidad es encomendado a una jurisdicción especializada, el Tribunal Constitucional, como órgano especializado de control de constitucionalidad.

El modelo concentrado se caracteriza porque el control de constitucionalidad está encomendado a un órgano especializado que tiene el monopolio de las competencias para conocer la constitucionalidad de las leyes; además, el procedimiento de control de constitucionalidad se inicia mediante el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad; es decir, mediante un procedimiento de impugnación directa. Asimismo, el sistema establece la legitimación de determinados órganos para recurrir

182 Estados Unidos, se ha constituido en el abanderado de aplicación del sistema difuso, donde la administración de la justicia constitucional está en manos del sistema judicial, otorgándole facultades a los jueces para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes, en casos concretos y con efectos simplemente de inaplicabilidad y consecuencias entre partes.

a la acción directa de inconstitucionalidad y, finalmente, los efectos de la resolución que declara la inconstitucionalidad de la ley son de carácter general y no sólo declara la inaplicabilidad de la ley, sino que también tiene efecto derogatorio o abrogatorio.183

No obstante que en Bolivia, como se ha señalado anteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional forma parte de la estructura de la función judicial;184 sin embargo, al momento de ejercer sus funciones el Tribunal, como órgano de control del ejercicio del poder político y de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, se convierte en un órgano especializado por el carácter vinculante y obligatorio de sus fallos dado que, en su función interpretativa, el Tribunal aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.185

En un contexto de interpretación amplio, se dice que la jurisdicción constitucional es especializada porque exige que quienes ocupen los cargos de magistrados, tienen que ser personas especializadas, en derecho constitucional, derecho administrativo y derechos humanos, así como también haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo sus sistema de justicia como lo establece el numeral primero del artículo ciento noventa y nueve de la Constitución.

También le otorga el carácter de especialidad a lo establecido en el artículo trece numeral cuatro de la Constitución: que los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia. Asimismo, el artículo doscientos cincuenta y seis de la Constitución establece los tratados e instrumentos nacionales en materia de Derechos Humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el

183 Véase: RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio, Jurisdicc…op, cit., págs. 28-29.

184 Inciso I del artículo 179 de la Constitución Política del Estado.

185 Véase: Inciso II, artículo 196, de la Constitución Política del Estado.

Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos cuando éstos prevean normas más favorables; finalmente, el artículo cuatrocientos diez de la Constitución, en su numeral segundo, establece que ésta goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el país.

La aplicación de las normas jurídicas de acuerdo a las competencias territoriales, Constitución Política del Estado; los Tratados Internacionales; las leyes nacionales, los Estatutos Autonómicos, las Cartas Orgánicas, y el resto de legislación departamental, municipal e indígena y, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Todos estos elementos son los que le dan el carácter de especial a la jurisdicción constitucional. Como consecuencia de ello, no forman parte de la Ley del Órgano Judicial. Dado el carácter especial, gozan de sus propias leyes; es decir, la Ley del Tribunal Constitucional (ley N° 027) y la Ley del Código Procesal Constitucional (ley N° 254).

En el marco de la nueva Constitución, se puede advertir que se ha concebido un nuevo modelo de jurisdicción constitucional, e inclusive más perfeccionado, comenzando por el nombre de Tribunal Constitucional, lo que de por sí implica una mayor amplitud en sus atribuciones. De hecho, el artículo ciento noventa y seis de la Constitución establece:

I.- El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y, precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

II.- En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará con criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.186

Siguiendo con el análisis del Capítulo Sexto de la Constitución, el artículo ciento noventa y siete establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional está integrado por magistrados y magistradas elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino. Los magistrados y magistradas suplentes del Tribunal no recibirán remuneración y, asumirán sus funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos por ley. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal serán regulados por ley.

El artículo ciento noventa y ocho y, ciento noventa y nueve determinan que los magistrados se elegirán mediante sufragio universal y, los candidatos al Tribunal podrán ser propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En lo que respecta a las atribuciones del Tribunal, el artículo doscientos dos establece que, además de las establecidas por la Constitución y la ley, dicho Tribunal debe conocer y resolver:

“1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla presidenta o presidente de la república, senadores y senadoras, diputados y diputadas, legisladores y legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas. 2. Los conflictos de competencia y atribuciones entre órganos

186 Véase: Artículo 196 Constitución Política del Estado

del poder público. 3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre éstas. 4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en ésta Constitución. 5. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cuales quiera sean las personas afectadas. 6. La revisión de las Acciones de Libertad, de Amparo Constitucional de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión, no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción. 7. Las consulta de la Presidenta o el Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, o del Tribunal Agroambiental sobre constitucionalidad de proyectos de ley; la decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio. 8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto, la decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria. 9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales. 10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución. 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental. 12. Los recursos directos de nulidad.”187

Finalmente, las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.188 En definitiva, esto genera que la justicia constitucional en Bolivia sea ejercida por una jurisdicción especial (el Tribunal) como órgano que monopoliza el control de la constitucionalidad.

187 Véase: Artículo 202, Constitución Política del Estado. 188 Véase: Artículo 204, Constitución Política del Estado.

La jurisdicción constitucional debidamente reglamentada, como es el caso de la Ley Procesal Constitucional, ley N° 254, es la encargada de contribuir a un verdadero Estado Constitucional de Derecho en el entendimiento de que éste no puede existir sin una apropiada jurisdicción.

3.3.3. Jurisdicción Electoral

Por otra parte, en lo que corresponde a la jurisdicción electoral y en el entendido de que la jurisdicción especial es el conjunto de órganos jurisdiccionales constituidos o dedicados al completo conocimiento y resolución de procesos concernientes a materias o sujetos específicos; y en el sentido de que en la función judicial existirán jurisdicciones especializadas reguladas por ley, se establece que la jurisdicción especializada será creada mediante ley especial, sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, según procedimiento establecido en la Constitución.

En el entendido de que la Ley del Órgano Electoral Plurinacional se enmarca dentro del contexto de los elementos que conforman la identidad o estructura de la jurisdicción especial; dicha ley, al formar parte de otro órgano que no es el órgano judicial, automáticamente se la debe entender como una ley especial, al pertenecer ésta al órgano electoral, encargado única y exclusivamente de los procesos electorales; además, el numeral segundo del artículo once de la Constitución establece que la democracia se ejerce de forma participativa por medio de referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandato, asamblea, cabildo y consulta previa; representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley; y comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesino, entre otros, conforme a ley y será desarrollada por ley; es decir, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral.

Asimismo, es importante referenciar que la disposición transitoria segunda de la Constitución establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional, a partir de su instalación, sancionará en el plazo máximo de ciento ochenta días la Ley del Órgano Electoral, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización a efectos de poder aplicar el nuevo sistema jurisdiccional denominado pluralismo jurídico político boliviano y, de esta manera, poner en marcha la nueva Constitución. Es decir, estas acciones le dan el carácter de especial porque tiene como única misión poner en funcionamiento el sistema democrático boliviano.

Por su parte, el artículo primero de la Ley del Régimen Electoral establece que la presente Ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y, la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.189

Además, el artículo segundo de la citada Ley del Régimen Electoral establece los principios de observancia obligatoria que rigen el ejercicio de la democracia intercultural. Dichos principios son: soberanía popular, plurinacionalidad, interculturalidad, complementariedad, igualdad, participación y control social, representación, equivalencia, pluralismo político, mayoría y proporcionalidad, preclusión, publicidad, y transparencia.190

La democracia intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en el ejercicio complementario y en igualdad de condiciones de tres formas de democracia: directa y participativa, representativa, y comunitaria. Esto en el marco de lo dispuesto por la Constitución y las leyes en materia electoral.191

189 Véase: Artículo 1, Objeto, Ley del Régimen Electoral.

190 Véase: Artículo 2, Principios de la Democracia Intercultural, Ley del Régimen Electoral.

191 Véase: Artículo 7, Democracia Intercultural, Ley del Régimen Electoral.

La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa, y el ejercicio de los derechos colectivos según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesino.192

Otro elemento que hace que la jurisdicción electoral sea especial, es el numeral segundo del inciso tercero del artículo veintiséis de la Constitución,193 el cual establece que, donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el órgano electoral siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y, obligatorio. Esto significa que el sistema indígena electoral se enmarca en el contexto de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

En este mismo contexto de estudio, el artículo doscientos seis de la Constitución194 manifiesta que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el máximo nivel del Órgano Electoral y que tiene jurisdicción nacional. Se garantiza que al menos uno de sus miembros de los Tribunales Departamentales Electorales (TDEs) sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

El Órgano Electoral Plurinacional, en calidad de servicio gratuito, a través de los Tribunales Electorales Departamentales correspondientes y en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFD) podrá organizar, dirigir y supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de: a) Organizaciones de la sociedad civil de alcance nacional o departamental, sin fines de lucro; b) Cooperativas de servicios públicos; c) Universidades.195

192 Véase: Artículo 10, Democracia Comunitaria, Ley del Régimen Electoral.

193 Véase, Numeral II, inciso3, artículo 26 de la Constitución Política del Estado.

194 Véase: Numeral I,II y V del artículo 206 de la Constitución Política del Estado.

195 Véase: Artículo 85, Alcance, Ley del Régimen Electoral.

En el marco de la democracia intercultural, las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconoce sus autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho al autogobierno.196

Otro elemento que otorga carácter especial a la jurisdicción electoral es el artículo doscientos siete de la Constitución, el cual establece que para ser designado vocal del TSE y de los TEDs, además de haber cumplido con los requisitos exigidos por el artículo doscientos treinta y cuatro de la Constitución, el postulante debe tener formación académica.197

Asimismo, el numeral uno del artículo doscientos ocho de la Constitución le otorga el carácter de especial, al establecer que el TSE es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. Por otro lado, el numeral tercero del mismo artículo estipula que es función de TSE organizar y administrar el registro civil y el padrón electoral.198

Por otro lado, el artículo primero de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional menciona que el objetivo de la ley es normar el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicio y, régimen de responsabilidades de dicho órgano para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.199

En lo que respecta a la naturaleza del Órgano Electoral Plurinacional, es un órgano del poder público del Estado y tiene igual jerarquía constitucional a la de los órganos, legislativo,

196 Véase: Artículo 91, Fundamento, Ley del Régimen Electoral.

197 Véase: Artículo 207, Constitución Política del Estado.

198 Véase: Numeral I y III del artículo 208, Constitución Política del Estado.

199 Véase: artículo 1, Objetivo, Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

judicial y ejecutivo, se relaciona con éstos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación.200

El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: el TSE, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de Sufragio y los Notarios Electorales.201

Asimismo, se establecen los principios que rigen la naturaleza, organización y funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional que son: la plurinacionalidad, la interculturalidad, la ciudadanía intercultural, la complementariedad, la integridad, la equivalencia, la participación y control social, la legalidad y jerarquía normativa, la imparcialidad, la autonomía e independencia, la unidad la coordinación y cooperación, publicidad y transparencia eficiencia y eficacia, la idoneidad y la responsabilidad.202

El TSE y los Tribunales Electorales Departamentales, una vez oficializado el cómputo nacional y resueltos todos los recursos, electas y electos, en los procesos electorales nacionales, departamentales, regionales y municipales, las credenciales serán entregadas únicamente a las personas electas, previa acreditación de su identidad y dentro del plazo establecido en el calendario electoral. En caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditas, dichos tribunales entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes.203

La función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional en todo el territorio y, garantiza el ejercicio pleno de la democracia directa, participativa, representativa y comunitaria.204

200 Véase: Artículo 2, Naturaleza, Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

201 Véase. Artículo 3, Composición, Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

202 Véase: Artículo 4, Principios, Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

203 Véase: Artículo 192, Entrega de Credenciales, Ley del Régimen Electoral.

204 Véase: Artículo 5, Función Electoral, Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

El TSE es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional; las decisiones del TSE son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.205

El artículo veintiséis de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional establece las siguientes atribuciones jurisdiccionales al TSE:

1. Conocer y decidir sin recurso ulterior y vía recurso de nulidad, las resoluciones de los tribunales electorales departamentales pronunciadas en Recurso de Apelación por causales de nulidad de las actas de escrutinio y cómputo, en procesos electorales, referenciados y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. 2. Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance nacional y vía Recurso de Apelación, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales sobre demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal. 3. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso Extraordinario de Revisión, los casos de decisiones del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a las causales establecidas en la ley. 4. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Apelación y/o Nulidad, otras controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, regional y municipal. 5. Conocer y decidir las controversias electorales, de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral, como Tribunal de última y definitiva instancia. 6. Conocer y decidir, en única instancia, controversias sobre procesos electorales, referendos y

205 Véase: Artículo 11, Autoridad Suprema Electoral, Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

revocatorias de mandato realizados en asiento electorales ubicados en el exterior. 7. Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las controversias de alcance nacional: a) Entre organizaciones políticas y órganos del estado; b) Entre distintas organizaciones políticas, c) Entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; d) Entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política. 8. Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos políticos, individuales y colectivos, en procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato de alcance nacional. 9. Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones presentadas contra vocales del propio Tribunal, sin la intervención del vocal recusado. Si la cantidad de vocales recusados impide la conformación de quórum, el tribunal se integrará con vocales electorales suplentes para decidir la recusación. 10. Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en el ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidatos. 11. Conocer y resolver, sin recurso ulterior las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de autoridades de administración y vigilancia.206

El artículo 39 de la misma norma señala:

“Son atribuciones jurisdiccionales de los Tribunales Electorales Departamentales, las que se ejercen bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. 1. Conocer y decidir nulidades de actas de escrutinio y cómputo en procesos electorales de

206 Véase: Artículo 26, Atribuciones Jurisdiccionales, Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

alcance, departamental, regional y municipal, a través de los recursos de apelación presentados ante los Jurados Electorales de las Mesas de Sufragio. 2. Conocer y decidir las demandas de inhabilitación de candidaturas de procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal. 3. Conocer y decidir, en segunda instancia las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos políticos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a través de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces Electorales. 4. Conocer y decidir, en segunda instancia, otras controversias en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a través de los recursos presentados contra las sentencias de los jueces electorales. 5. Conocer y decidir, como tribunal de instancia, las controversias de alcance departamental, regional y municipal: a) Entre organizaciones políticas y órganos del estado; b) Entre distintas organizaciones políticas; c) Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y d) Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de una misma organización política. 6. Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones presentadas contra Vocales del propio Tribunal, sin la intervención del vocal recusado. Si el número de vocales recusados impide la conformación de quórum, el tribunal se integrará con Vocales Electorales Suplentes para decidir la recusación. En caso de que no se pueda conformar quórum, incluso con la convocatoria a Vocales Electorales Suplentes, la recusación será resuelta por el Tribunal Supremo Electoral.”207

Para concluir, la Constitución establece, en su artículo doce, que el Estado se organiza y estructura su poder político a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. También señala que la organización del Estado está fundada en la independencia, separación, coordinación y cooperación

207 Véase: Artículo 39, Atribuciones Jurisdiccionales, Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

de estos órganos; y establece que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano puesto que no son delegables entre sí.208

3.3.4. Jurisdicción Laboral

En el marco del análisis de que la función judicial es única y, que la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y la especial gozan de igualdad de jerarquía y, que existirán jurisdicciones especializadas reguladas por ley, como es el caso de la jurisdicción laboral, donde se establece que la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social forma parte del órgano judicial con la competencia que le atribuye el Código Procesal del Trabajo y la Constitución.209

Se entiende que la jurisdicción laboral o también llamada jurisdicción social es aquella que tramita y resuelve, donde tiene independencia jurisdiccional, los juicios derivados de conflictos de Derecho entre trabajadores y empleadores.210

La jurisdicción laboral es aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo.211

Es decir, la jurisdicción laboral es la que entiende sobre litigios derivados de cuestiones laborales; se trata más bien de una cuestión de competencia que jurisdiccional.212

208 Véase: Numeral I y III , Artículo 12, Constitución Política del Estado.

209 Véase: Artículo Octavo, Código Procesal del Trabajo, U.P.S. Editorial, La Paz, 2000, pág., 110.

210 Véase: OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Ed., Heliasta S.R.L., Bs. As., 1981, pág., 409.

211 Véase: CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Ed., Heliasta S.R.L., Bs. As., 1983, pág.174.

212 Véase: DE SANTOS, Víctor. Diccionario de Derecho Procesal, Ed., Universidad S.R.L., Bs. As., 1992, pág., 218.

El primer elemento que le otorga el carácter especial a la jurisdicción laboral se encuentra en el artículo primero del Código Procesal del Trabajo, en el cual se establece los modos y formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.213

Acto seguido, el Código Procesal del Trabajo, en su artículo segundo, establece autonomía a los procedimientos del trabajo y tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a todos los trámites en materia laboral y de seguridad social.214

Por otro lado, se establece que todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios: gratuidad, inmediatez, publicidad, impulsor de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración, y libre apreciación de la prueba.215

Los principios de Derecho del Trabajo, autonomía normativa, autonomía institucional, autonomía científica y académica, otorgan a la disciplina laboral el carácter de especial dado que concurren para su concreción dos condiciones: a) que su campo de acción es un objeto peculiar bien definido y relevante, el trabajo; y b) que esta materia social es regulada por un verdadero sistema normativo, es decir, código o leyes generales del trabajo, convenios colectivos de trabajo, órganos jurisdiccionales de la especialidad, procedimientos administrativos y judiciales, que solamente se dan en el Derecho del Trabajo.216

213 Véase: Artículo Primero, Código Procesal del Trabajo, U.P.S., Editorial, La Paz, 2000, págs. 107.

214 Véase: Artículo Segundo, Código Procesal del Trabajo, U.P.S., Editorial, La Paz, 2000, pág. 107.

215 Véase: Artículo Tercero, Código Procesal del Trabajo, U.P.S., Editorial, La Paz, 2000, págs. 107-108.

216 Véase: SANDOVAL R. Isaac. Derecho del Trabajo. Texto Universitario. Ed. Sirena, Santa Cruz, 2003, pág. 40.

Se observa también que el artículo cuarenta y seis de la Constitución establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna; es decir, el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.217

Asimismo, el artículo cuarenta y ocho de la Constitución menciona que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorias y, que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, como ser de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador que le da el carácter de especial a la jurisdicción laboral.218

El elemento que le otorga la naturaleza de especializada a la jurisdicción laboral es el artículo cincuenta de la Constitución, el cual manifiesta que el Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.219 Asimismo, las disposiciones transitorias de la Ley del Órgano Judicial, en su disposición décima, si bien no especifica la materia laboral, menciona que los juzgados y salas en materia administrativa continuarán ejerciendo sus competencias hasta que sean reguladas por ley, como jurisdicción especializada.220

Además, otro elemento a destacar y que le da el carácter de especial a la jurisdicción laboral es que en materia de trabajo y

217 Véase: Artículo 46, Derecho al trabajo y al empleo, Constitución Política del Estado.

218 Véase: Artículo 48, Constitución Política del Estado.

219 Véase: Artículo 50, Constitución Política del Estado.

220 Véase: Disposiciones Transitorias, Décima, Ley del Órgano Judicial.

seguridad social, la autoridad judicial, de acuerdo con el principio inquisitivo, de oficio puede analizar su propia competencia, la capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, conminar la presentación de pruebas a las partes y adoptar diligencias para proveer lo que juzgue conveniente.221

Otro de los aspectos importantes que le dan a la jurisdicción laboral la calidad de especializada es el papel desarrollado por el juez, en el proceso laboral, dado que el juez tiene un papel inquisitivo. Es decir, puede interrogar testigos, ampliar el término de prueba y disponer de otros medios de prueba sin que lo pidan las partes, además, en materia laboral a diferencia de la jurisdicción ordinaria, no existe la perención de instancia porque el impulso procesal no es carga de la parte sino del juez que conoce el proceso.

En lo que respecta a la estructura de la judicatura del trabajo, si bien el Tribunal Supremo de Justicia está integrado por nueve magistrados titulares que conforman la Sala Plena y nueve magistrados suplentes,222 este tribunal además cuenta con las denominadas Salas Especializadas. Éstas tienen las siguientes atribuciones: 1) Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por ley; 2) Conocer y resolver las excusas y recusaciones de uno o más miembros de la sala; 3) Sentar y uniformar la jurisprudencia; y 4) Conocer y resolver los recursos de compulsa que se interpongan contra la Salas especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia; y otras atribuciones establecidas por ley.223

Los Tribunales Departamentales de Justicia224 están constituidos por los vocales que conforman la Sala Plena y, al igual que el Tribunal Supremo, estos cuentan con Salas Especializadas. Las

221 Véase: Artículo Cuatro, Código Procesal Laboral, U.P.S. Editorial, La Paz, 2000, págs. 108-109.

222 Véase: Artículo 33, Tribunal Supremo de Justicia, Ley del Órgano Judicial.

223 Véase: Artículo 42, Atribuciones de las Salas Especializadas, Ley del Órgano Judicial.

224 Véase: Artículo 45, Tribunales Departamentales de Justicia, Ley del Órgano Judicial.

Salas en materia de Trabajo y Seguridad Social tienen las siguientes atribuciones: 1) Conocer en grado de apelación las resoluciones pronunciadas por las juezas y los jueces de trabajo y seguridad social, conforme a ley; 2) Resolver la excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios; y 3) Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales y otras establecidas por ley.225

En lo que concierne a los Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos, se manifiesta que los Tribunales de Sentencia están integrados por dos jueces técnicos y tres ciudadanos; y los Juzgados Públicos están constituidos por una jueza o un juez.226 Asimismo, los jueces de los juzgados públicos ejercerán su competencia en razón de la materia. Y en tal caso, los despachos a su cargo se denominan Juzgados Públicos de materia civil y comercial, familiar, de la niñez y adolescencia, de violencia intrafamiliar o doméstica y pública, de Trabajo y Seguridad Social, de sentencia penal, substancias controladas y otras establecidas por ley.227 Las juezas y jueces podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen; en éstos casos los despachos se denominarán Juzgados Públicos Mixtos.

La competencia de Juzgados Públicos en materia de Trabajo y Seguridad Social, según el artículo setenta y tres de la Ley del Órgano Judicial, son:

“1) Aprobar el acta de conciliación en la demandas orales o escritas en materia de trabajo o seguridad social, siempre que esto no implique renuncia a los derechos adquiridos por el trabajador; 2) Conocer en primera instancia, demandas que no hubieran sido conciliadas; 3) Conocer medidas

225 Véase: Artículo 59, Atribuciones de Las Salas en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Ley del Órgano Judicial.

226 Véase: Artículo 60, Composición, Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos, Ley del Órgano Judicial.

227 Véase: Artículo 64, Ejercicio de la Función Judicial en Razón de Materia, Ley del Órgano Judicial.

preparatorias y precautorias previstas en el Código Procesal del Trabajo y el de Seguridad Social; 4) Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales; 5) Conocer los juicios coactivos por cobros de aportes devengados seguidos por las instituciones del sistema de seguridad social, cajas de salud, fondos de pensiones, y otras legalmente reconocidas en base a la nota de cargo girada por estas instituciones; 6) Conocer procesos coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical; 7) Conocer denuncias por infracción de leyes sociales, de higiene y seguridad industrial; 8) Conocer demandas de reincorporación de declaratoria de derechos en favor de la concubina o concubino de la o el trabajador fallecido y de sus hijas o hijos y del desafuero de dirigentes sindicales y; 9) Ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos.”228

Asimismo, los Juzgados Públicos Mixtos tienen las siguientes competencias: 1) Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento; 2) Conocer y resolver los juicios no conciliados en materia civil y comercial, familiar, niña, niño y adolescente, trabajo y seguridad social, penal, violencia intrafamiliar o doméstica y pública, y otras establecidas por ley; y 3) Conocer los asuntos judiciales no controvertidos y procedimientos voluntarios señalados por ley y otros establecidos por ley.229 Si bien es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria y administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley. Y que el Tribunal Supremo de

228 Véase: Artículo 73, Competencia de juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social, Ley del Órgano Judicial.

229 Véase: Artículo 81, Competencia de Juzgados Públicos Mixtos, Ley del Órgano Judicial.

Justicia, cuenta con Sala Especializadas y éstas con atribuciones establecidas por ley, y que los Tribunales Departamentales de Justicia también cuentan con Salas Especializadas y éstas con atribuciones en materia de Trabajo y Seguridad Social y, que los Juzgados Públicos constituidos por juezas y jueces, que en el ejercicio de la función judicial en razón de la materia ejercerán sus competencia; es decir, en juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social, ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos, sólo lo hacen en calidad de juzgamiento de materia especializada.

3.4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

En lo que respecta a la naturaleza de la jurisdicción indígena originaria y campesina, la vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, ésta se ejerce a través de sus autoridades y, aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.230

La naturaleza se fundamenta en el carácter plurinacional del Estado, en el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesino a su libre determinación, autonomía y autogobierno y, en aquellos derechos reconocidos por la Constitución en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.231

230 Véase: HERBAS Amparo M. Derechos Indígenas y Gestión Territorial, Ed., Fundación PIEB, Santa Cruz, 2010, Págs. 1-247. Véase también: MARTINEZ, José A. Los Derechos Indígenas y su Cumplimiento en el Territorio Indígena de Guarayos. Ed. Fundación PIEB, Santa Cruz, 2010, págs. 1-167 Véase: CEJIS. Sistema Jurídico Indígena, Ed., El País, Santa Cruz, 2003, págs. 9-321. Véase: BERRAONDO LOPEZ, Mikel. Territorios Indígenas, Ed. IPES-ELKARTEA, CEJIS, Santa Cruz, 1987, págs. 8-124.

231 Véase: Artículo 159, Naturaleza y Fundamentación, Ley del Órgano Judicial, pág. 77.

Es decir, la justicia comunitaria, tiene como fuente al Derecho consuetudinario o también llamado derecho de usos o costumbres; son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley, normas no escritas, pero que se cumplen porque en el tiempo se ha hecho uso de esa costumbre.

Entiéndase como costumbre al comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad, o que es parte integrante del común actuar de la comunidad, así como también a actos que se desprenden de los hechos producidos reiterativamente en el tiempo, en un territorio y comunidad concreta; además, estos actos tienen fuerza vinculante y se recurre a su uso cuando no existe ley o norma escrita aplicable a un hecho.

La justicia comunitaria,232 en otras palabras, es un sistema jurídico que sus orígenes están en las comunidades o pueblos indígenas y todos los miembros de la comunidad deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad que regula el actuar de la comunidad, cuyo uso es generalizado y de carácter obligatorio.

Es decir, entiéndase a la jurisdicción indígena originaria campesina como la potestad que tienen las naciones y pueblos indígenas de administrar justicia de acuerdo a un sistema de justicia propio y que se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido por la Constitución y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.233

El alcance de la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

232 Véase: Memoria de Taller. Justicia Comunitaria en Pueblos Indígenas del Norte Amazónico de Bolivia Ed., CIRABO, CEJIS, Defensoría del Pueblo Riberalta, Beni, 2006, págs. 7-70.

233 Véase: Artículo 7, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S., Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 6.

La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial cuando concurran simultáneamente.234

Asimismo, están sujetos a la jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

La jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino; además, el alcance de la jurisdicción respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa, y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución.235

Asimismo, el Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina236 y, toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de tal jurisdicción indígena originaria campesina.237

Es necesario mencionar que el sistema judicial del período republicano, de fuerte carácter normativo y centralista, no ha permitido que la justicia comunitaria se haya desarrollado dentro del contexto de la evolución de los pueblos indígenas al tratarse de un sistema de derecho fundamentalmente consuetudinario basado en los usos y costumbres de los pueblos; por el contrario, se observa que, la justicia indígena, ha sido restringida en su aplicación y su práctica, producto de prohibiciones e imposición del sistema judicial de la época, desarrollado en el marco del derecho positivo o ius-positivismo.

234 Véase: Artículo 8, Ámbitos de vigencia, Ley de Deslinde Jurisdiccional, U.P.S. Editorial, S.R.L., La Paz, 2010, pág. 6.

235 Véase: Artículo 160, Alcances, Ley del Órgano Judicial, págs. 77-78.

236 Véase: Artículo 161, Apoyo del estado, Ley del Órgano Judicial, págs. 78.

237 Véase: Artículo 162, Condición de sus decisiones, Ley del Órgano Judicial, pág. 78.

Sin embargo, el sistema comunitario, aunque de forma restringida, mantuvo sus prácticas, usos y costumbres al momento de impartir justicia comunitaria; fundamentalmente, en la resolución de sus conflictos aunque hay que reconocer que su práctica ha sido realizada de forma precaria como producto del deterioro y casi desaparición de la estructura y organización de la institucionalidad indígena, como de la aplicación del propio procedimiento del sistema de justicia comunitaria; es más, se mantuvo su aplicación práctica como una forma de identificación con su acervo cultural, sus usos y costumbres de impartir justicia.

Es necesario expresar que, al ser uno de los pilares fundamentales del nuevo ordenamiento jurídico de la justicia plural boliviana y que, al ponerse en práctica el sistema de justicia plural, de forma tácita e implícita, se hace un reconocimiento implícito de su realidad, del fomento de su desarrollo y, lo que es más importante, de la igualdad de jerarquía que se le otorga en relación a la justicia ordinaria; es decir, se le reconoce a la jurisdicción indígena originaria y campesina la misma fuerza legal que la de los fallos de la justicia ordinaria, prohibiéndose a ambas jurisdicciones imposibilidad de revisar las decisiones pronunciadas por ambas jurisdicciones.

A manera de conclusión del análisis de la estructura jurisdiccional del sistema jurídico plural se puede resaltar que el documento tiene como objetivo consolidar la institucionalidad del nuevo sistema judicial en el marco de la propuesta de justicia plural que estaría al servicio de la población. Por otra parte, se considera que el proceso electoral de las principales autoridades judiciales, al otorgar un grado mayor de legitimidad a las autoridades electas, favorecería al sistema de administración de justicia.

Asimismo, el documento establece que la justicia plural tiene como máximas autoridades a mujeres y hombres indígenas, autoridades que son elegidas mediante el voto directo y universal, resaltándose el mandato de que las mujeres deben ocupar el cincuenta por ciento de los cargos jerárquicos de las instituciones judiciales.

Con la implementación de la nueva justicia plural, se busca que

la gratuidad de la justicia se imponga en la administración de justicia y, de ésta manera, se erradique la retardación de justicia, evitando así la manipulación de los postulantes a cargos máximos o autoridades de la administración de justicia.

De forma textual, el documento señala: “Es tiempo de revalorizar lo indígena, sus usos y costumbres y, poner en práctica la justicia indígena originaria campesina, que tiene como base el artículo 190 de la Constitución Política del Estado.”238

De esta manera, se pretende romper con el obsoleto modelo republicano de derecho codificado normativo de administración de justicia, en el sistema judicial boliviano.

238 Véase: Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 62.

CAPITULO IV

PILARES FUNDAMENTALES DE LA JUSTICIA PLURAL

A efectos de poner en práctica el nuevo sistema de justicia plural, el actual gobierno boliviano ha publicado el Plan Sectorial de Justicia Plural 2013-20125 “Construyendo Confianza”, documento que ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia, el cual establece los pilares estratégicos de la denominada justicia plural.

En el análisis del contexto de las bases fundamentales de la justicia plural, se observa en el documento que la justicia, para el actual gobierno, se constituiría en un fin supremo del Estado Plurinacional de Bolivia dado que el artículo nueve de la Constitución establece:

“Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, le seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades y, fomentar el respeto mutuo y el diálogo intra cultural, intercultural y plurilingüe.”239

239 Véase: Constitución Política del Estado, Edición Oficial, Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz, 2009, pág. 9.

Tomando en cuenta el precepto del mandato constitucional y social, la justicia se caracterizaría por ser de orden garantista y principista porque, el citado precepto, recoge los principios y garantías constitucionales, los mismos que deben ser aplicados por los administradores de justicia; lo cual implica que la justicia debe incluir el componente humano y social; así como el respeto a los Derechos Humanos.

En la denominada justicia plural, es importante mencionar la trascendencia e importancia que se le da a la jurisdicción indígena originaria campesina que conlleva el reconocimiento del pluralismo jurídico, en el cual coexisten diferentes jurisdicciones en igualdad de jerarquía; es decir que los fallos que tienen origen en la justicia indígena originaria campesina tienen la misma fuerza legal que los fallos de la justicia ordinaria, no pudiendo ambas jurisdicciones revisar los fallos pronunciados por la otra. Asimismo, el documento también señala:

“El Estado Plurinacional tiene un sistema judicial, efectivo, confiable, accesible, responsable, moderno, que promueve el respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales, que coadyuva a lograr una sociedad más justa, que genera confianza en la población, caracterizado por la plena vigencia del pluralismo jurídico, un servicio desconcentrado y descentralizado, constituidos por instituciones modernas, con soporte de una tecnología de punta y con recursos humanos capacitados, comprometidos y motivados al servicio de la ley y los bolivianos, con una infraestructura adecuada para la impartición de justicia, en el marco del bienestar, la seguridad y la protección y la igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y comunidades, con participación ciudadana y control social identificado con el fortalecimiento permanente de la justicia.”240

240 Véase: Textual, Plan Sectorial de Justicia Plural, ”Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 64.

Por lo visto hasta ahora, el documento denominado Plan Sectorial de Justicia Plural presenta interesantes apuestas aunque es necesario advertir que la realidad que impera en el sistema jurídico boliviano es otra y no es nada favorable al cumplimiento de los fines establecidos en el citado documento.

4. Pilares Estratégicos

En el marco del análisis de los Pilares Estratégicos del Plan

Sectorial de Justicia Plural 2013-2025 “Construyendo Confianza”, a efectos de paliar la grave crisis estructural en la que se encuentra sumergido el sistema judicial boliviano, el documento presenta los siguientes seis pilares estratégicos: 1) Formación y capacitación de recursos humanos; 2) Desarrollo normativo; 3) Desconcentración judicial; 4) Infraestructura tecnológica; 5) Recursos económicos; y 6) Fortalecimiento de la justicia indígena originaria campesina, estrategias que garanticen la puesta en vigencia de un nuevo modelo de administración de justicia, de cara a la obtención e implementación de la justicia plural el año 2025.

4.1. Formación y Capacitación de Recursos Humanos

En lo que concierne a la capacitación y formación de los recursos humanos que no son otros que los operadores de justicia, la estrategia establece que se debe conseguir un sistema judicial integrado por profesionales idóneos, y para ello es fundamental contar con recursos humanos, profesionales y técnicamente cualificados que permita garantizar seguridad, agilidad y eficacia de todo el sistema judicial en su conjunto, con objetivos tales como independencia, imparcialidad, profesionalidad y, sobre todo, responsabilidad.

En consecuencia, se destaca que el cambio debe ser sistémico y paulatino dado que aún se cuenta con una formación profesional clásica que no es acorde a los nuevos retos; formación que debe ir acompañada de nuevos métodos de resolución de conflictos como la conciliación, proceso que debe ser de carácter

obligatorio, lo cual permitirá un evidente descongestionamiento judicial dado que se estima que un setenta por ciento de las causas van a ser resueltas en una primera instancia, etapa en la que es obligatorio conciliar.

Para lograr el citado objetivo, se establecen como estrategias acciones destinadas a un trabajo coordinado con las Facultades de Derecho del sistema universitario público y privado; es decir, la malla curricular de la carreras de Derecho de las universidades públicas y privadas, en el proceso formativo de profesionales abogados, requiere de cambios profundos por las propias características del sistema normativo y codificado del derecho positivo, implementado en el pasado.

Por otro lado, la enseñanza del Derecho en Bolivia debe adquirir importancia desde el discurso jurídico en la formación de los recursos humanos, tomando en cuenta que, en atención al mandato constitucional, los administradores de justicia serán los protagonistas en el ejercicio profesional de la abogacía dado que se considera que, hoy en día, la enseñanza del derecho se basa en un sistema anacrónico de normas codificadas, memorísticas sin componentes críticos.241

En el marco de las acciones a seguir en la estrategia establecida en el Pilar Estratégico, primero titulado Formación y Capacitación de Recursos Humanos, la primera acción estratégica consiste en introducir, en las mallas curriculares universitarias, capacidades metodológicas: desde la oralidad, pasando por aprender a leer y escribir, formular, razonar y argumentar jurídicamente para así garantizar el aporte de los profesionales abogados en este proceso de reforma de la justicia boliviana.

Asimismo, se requiere partir de la formación de nuevos abogados, buscando descolonizar los textos y mallas curriculares académicas; en consecuencia, tanto universidades públicas como

241 Véase: Plan Estratégico, Plan Sectorial de la Justicia Plural “Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, págs. 65-66.

privadas deben contar con una malla curricular uniforme que contemple la visión de la nueva justicia y que la misma se halla definida y establecida en la Constitución; es decir, una justicia plural que reconozca la existencia y convivencia de múltiples naciones, culturas y, desde luego, justicia.

Asimismo, forma parte del desarrollo de este pilar estratégico la implementación de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP) que, de manera conjunta con el Ministerio de Justicia, llevarán adelante el proceso de sensibilización con las universidades, la elaboración de nuevos contenidos curriculares de las carreras de Derecho, proceso que se encuentra en desarrollo en el marco del rediseño de las mallas curriculares tanto de universidades públicas como privadas.

Se considera que el proceso de aculturación llevaría un período de diez años aproximadamente, al cabo de los cuales se podría contar con profesionales formados en el marco ideológico y filosófico de la justicia plural, de las nuevas leyes y, de la Constitución.

Por otro lado, dentro de las acciones a desarrollar, en esta primera estrategia del Pilar de Formación y Capacitación de Recursos Humanos, se observa la implementación de la Escuela de Jueces y Fiscales del Estado Plurinacional (EJFEP) dado que es considerada de fundamental importancia su participación en la elaboración de la estructura curricular ya que con ello se facilitará la formación de jueces y fiscales que tengan una visión de justicia plural.

En el marco de las acciones a seguir en la estrategia, se deben realizar talleres y reuniones técnicas que permitan consolidar una malla curricular académica adecuada a la nueva administración de justicia y, fundamentalmente, coordinada con la justicia indígena originaria campesina en el contexto de la vigencia plena del pluralismo jurídico.

Finalmente, en el marco de las acciones a desarrollar en este primer pilar estratégico, Formación y Capacitación de Recursos Humanos, destaca la Formación de Defensores Públicos, la misma que debe ir acompañada de la designación de profesionales

idóneos como eficientes dada la situación de crisis del sistema judicial boliviano, en el cual urge incluir a los Defensores Públicos no sólo en la actuación formal de los procesos, sino también como abogados defensores de los mismos; es decir, que entren a ser parte activa del proceso y a conocer el fondo del litigio en busca de la verdad material.

A dicho efecto, entre las acciones a seguir por la estrategia, se tiene que consolidar la vigencia de programas de formación de abogados defensores, priorizándose la conciliación, y la aplicación de procedimientos ágiles que permitan una pronta justicia.

En conclusión, por todo lo expresado se puede afirmar que la formación de los recursos humanos u operadores de justicia, se constituye en uno de los pilares fundamentales y decisivos en la construcción de la nueva justicia plural,242 necesitándose el compromiso y participación de las instituciones más importantes de la actividad judicial.

4.2. Desarrollo Normativo

En lo que al segundo pilar estratégico concierne, Desarrollo Normativo, ante la necesidad de contar con un nuevo modelo de justicia plural, se requiere del desarrollo y la producción normativa que apunte a la descongestión judicial y a establecer paradigmas de conciliación.

En este sentido, se ha desarrollado un trabajo coordinado con las organizaciones sociales con la finalidad de recoger el sentir de la población en la construcción y elaboración de una nueva normativa; es decir, en cumplimiento del mandato constitucional y normativas afines se debe trabajar en la elaboración de nuevos códigos y leyes de desarrollo constitucional que prioricen la

242 Véase: Pilar Estratégico 1, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, págs. 65-68.

conciliación, la desjudicialización de procesos voluntarios, una justicia de paz y una justicia restaurativa.

A dicho efecto, se requiere de la elaboración de leyes de forma paulatina con el apoyo del Ministerio de Justicia; como ser la Ley del Notariado Plurinacional; Ley de Defensa del Imputado, Victima y Litigante; Ley del Ejercicio Profesional del Abogado (promulgada); Ley de la Familia, Niña, Niño y Adolescente; Código de Familia, Código de Procedimiento Agroambiental, entre otras o por citar algunas de las normas.243

Se prevé que este proceso legislativo hará viable la implementación del nuevo modelo de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. También se ha establecido la necesidad de trabajar en leyes referidas a los códigos sustantivos, es decir, a las normas generales y adjetivos, a las normas especiales, fundamentalmente en materias civil, penal, y laboral.

Es así que, en el marco del proceso legislativo de las acciones a seguir, en la estrategia número dos se estableció un tiempo de dos años como etapa de transición o de descongestionamiento judicial para pasar del llamado sistema jurídico monista al denominado sistema jurídico plural; además, el sistema normativo debe comprender de componentes de difusión y capacitación teniendo como objetivo final el año 2025 para la implementación normativa referenciada.

4.3. Desconcentración Judicial

En lo que al tercer Pilar Estratégico respecta, Desconcentración Judicial, la Constitución prevé que la función judicial sea única y que se ejerza a través del Órgano Judicial por medio de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, especializada y, la indígena originaria campesina. Es decir, no sólo que restituye la estructura de la

243 Véase: Pilar Estratégico 2, Plan Sectorial de Justicia Plural, “Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 72.

administración de justicia ordinaria, sino que fundamentalmente se consagra la función judicial en los pueblos y naciones indígena originario campesinas por sus propias autoridades y, de acuerdo a los usos y costumbres, todo ello en el marco de la norma suprema del ordenamiento jurídico normativo.

En lo que a la jurisdicción ordinaria concierne, se destaca que la estrategia determina la unicidad de los jueces; es decir, no hace diferencia entre jueces de Instrucción y jueces de Partido, de capitales o provincias. También se establece el acceso a la justicia en mayor cantidad de municipios, de más rápida resolución mediante juicios orales, erradicando ritualismo y formalidades, e instruyendo la conciliación como el primer acto procesal ante un juzgado público, la misma que, siendo aprobada por la jueza o juez mediante un auto definitivo, tiene la calidad de sentencia y autoridad de cosa Juzgada y, el no haber dicha conciliación, el acta sirve como principio de prueba para el inmediato proceso.

Con la reestructuración del Órgano Judicial, se estaría garantizando un acceso a la justicia de forma eficiente, oportuna y sin distinción de foros y privilegios. Se debe entender que el acceso a la justicia es un derecho que tiene todo ser humano; por tanto, se debe brindar las condiciones favorables para que dicho derecho se haga efectivo. Es decir, se debe plantear la búsqueda de un mecanismo que sirva para desconcentrar los servicios de justicia hacia puntos estratégicos de las ciudades capitales.

El proceso de desconcentración judicial debe avanzar hacia una estructura plural como lo son los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU), constituyendo Casas de Justicia que reúnan a todas las entidades relacionada con la justicia, permitiendo así que el usuario pueda acceder a servicios como la orientación jurídica, la conciliación, el patrocinio legal de procesos judiciales, el apoyo social y psicológico, posibilitándose así un mayor acercamiento de la justicia a la población.

Actualmente, se cuenta con una decena de Casas de justicia, las cuales dan servicios en coordinación con el Órgano Judicial,

el Ministerio Público, la Policía Boliviana y los gobiernos tanto municipales como autónomos departamentales.

En el marco de las acciones estratégicas a seguir también se establece la implementación de casas de justicia en los municipios en los que no exista justicia indígena originaria campesina, en las ciudades intermedias y, en las zonas periurbanas de todas las capitales de departamento; es decir, que la justicia esté al alcance del ciudadano y que llegue a todos los confines del territorio nacional a efectos de que vuelvan a creer y confiar en la administración de justicia.

Se ha establecido también que el cumplimiento del objetivo estratégico estará sujeto a la coordinación que exista entre todas las instancias involucradas en el tema, especialmente en cuanto a la dotación de infraestructura y equipamiento de las Casas de Justicia.

Finalmente, es necesario manifestar que en el proceso de transición se está trabajando en la desconcentración de la justicia, basada en la idea de democratizar la justicia buscando el equilibrio entre la justicia tradicional y la justicia plural.244

4.4. Infraestructura Tecnológica

En el cuarto pilar estratégico, denominado Infraestructura Tecnológica, referente al avance tecnológico, se observa que esta estrategia demanda que todas la instalaciones de las instituciones judiciales deben estar interconectadas en tiempo real a través de todos los mecanismos tecnológicos posibles para que de esta manera se pueda brindar atención inmediata al público en cualquier lugar del país sin mayor pérdida de tiempo. De tal modo, las instalaciones judiciales deberán estar conectadas con bases de datos importantes como las del Servicio General

244 Véase: Pilar Estratégico 3, Plan Sectorial de Justicia Plural, “Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, págs. 75-76.

de Identificación Personal SEGIP, el Sistema de Información

Legal del Estado Plurinacional (SILEP), los Servicios Integrados de Justicia Plural (SIJPLU), Policía, Tránsito, municipios y todas las instituciones que sean necesarias en favor de una idónea administración de justicia.

Finalmente, en el marco de las acciones a seguir en la estrategia se debe hacer un relevamiento de información sobre el estado actual del sistema y equipos informáticos; así como también se debe desarrollar un software para el servicio judicial que incluya un sistema de registro de seguimiento de causas, un sistema de información procesal y, desarrollar una infraestructura de comunicación del más alto nivel tecnológico que permita a los operadores de justicia una administración judicial pronta y eficiente. 245

4.5. Recursos Económicos

En lo que al quinto pilar estratégico se refiere, Recursos Económicos, como es evidente, la administración de los recursos económicos juegan un papel importante en la administración de justicia. En el pasado la distribución presupuestaria estaba estructurada de la siguiente manera: cincuenta y dos por ciento correspondía a la parte administrativa, y cuarenta y ocho por ciento a la parte jurisdiccional. En la actualidad, la estructura ha cambiado de forma diametral, el nuevo presupuesto del Órgano Judicial está distribuido de la siguiente manera: veinte por ciento para la parte administrativa, y ochenta por ciento para la parte jurisdiccional, que es la actividad principal y fundamental del Órgano Judicial, lo que significa que con esta nueva distribución de recursos existe la posibilidad real de contar con un número mayor de jueces que personal administrativo, una racional distribución territorial de ítems y, consecuentemente, una mejor distribución de la carga procesal.

245 Véase: Pilar Estratégico 4, Plan Sectorial de Justicia Plural, “Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, págs. 76-77.

En el marco de las acciones a seguir en la estrategia, se debe realizar un estudio y análisis estadístico de casos, juzgados y tribunales con la finalidad de distribuir la carga procesal en función a las demandas y exigencias observadas y, por ende, optimizar los recursos económicos.

En lo que a la dotación de infraestructura concierne, otra de las grandes falencias del sistema judicial es la vetusta infraestructura de las instalaciones judiciales. A dicho efecto, se debe contar con la participación y ayuda de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales. De hecho, deben ser el Órgano Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público las entidades que doten de ítems necesarios al personal de la administración de justicia, suscribiendo convenios de cooperación interinstitucional entre los diferentes niveles de la administración pública, siendo presupuestariamente responsables el Ministerio de Justicia, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, los gobiernos departamentales y los gobiernos municipales.246

4.6. Fortalecimiento de la Justicia Indígena Originaria Campesina

Finalmente, en lo que a la sexta estrategia respecta, Fortalecimiento de la Justicia Indígena Originaria Campesina, se observa que en lo concerniente al fortalecimiento de la justicia indígena originaria campesina, al instituirse como nueva jurisdicción del Órgano Judicial boliviano, toda implementación de un nuevo sistema judicial demanda información de todas y cada una de las treinta y seis naciones y pueblos247 indígenas reconocidos por el Estado boliviano, los cuales practican de forma ancestral la justicia comunitaria, cuyos conocimientos y prácticas son heredadas de sus abuelos.

246Véase: Pilar Estratégico 5, Plan Sectorial de Justicia Plural “Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, págs. 77-78.

247 Véase: Artículo 5, Constitución Política del Estado, Edición Oficial, Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz, 2009, pág. 8.

En este sentido, el objetivo de la sexta estrategia debe trabajarse en una reconfiguración de los territorios que permita reconstruir en los lugares tradicionales las prácticas y costumbres de la justicia indígena originaria campesina, lo cual permitirá contar, de manera organizada, con un funcionamiento que interactúe con el pasado, presente y futuro del sistema de justicia.

Dentro de las acciones a seguir en la estrategia y, a efectos de incorporar la pluralidad jurídica, debe existir un respeto a lo diferente que facilite la comprensión de la jurisdicción indígena originaria campesina, fundamentalmente en cuanto concierne a sus procedimientos propios, en los que se aplican un conjunto de articulados de normas, usos, y costumbres ancestrales para determinados casos, acciones que tienen relación con los principios y valores del propio pueblo o nación indígena originario campesina.

Siguiendo el análisis establecido por la estrategia, se debe enfatizar en el conocimiento del sistema de la justicia comunitaria para que su alcance pueda ser imbricado con las corrientes formales del derecho de las otras jurisdicciones a través de mecanismos que permitan un reconocimiento y que no sean desconocidos por los operadores de justicia para que así no imposibiliten su aplicación y vigencia.248

A manera de consideraciones finales sobre el análisis de los pilares estratégicos a desarrollar en la implementación de la estructura administrativa y organización del sistema judicial del Nuevo Estado Plurinacional, se perciben los siguientes desafíos conforme a los objetivos establecidos para el 2025:

Se deben desarrollar líneas de investigación que faciliten el análisis académico sobre la adecuación constitucional de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en lo concerniente a las prácticas de la justicia comunitaria.

248Véase: Pilar Estratégico 6, Plan Sectorial de Justicia Plural, “Construyendo confianza” Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 78.

Se debe realizar un estrecho trabajo con universidades públicas y privadas con la finalidad de que las carreras de Derecho incorporen, en las mallas curriculares y programas académicos, elementos que tienen que ver con la descolonización de la justicia en los marcos de la nueva función judicial, estructura que demanda comprensión objetiva del sistema de justicia plural.

Se debe trabajar en la eliminación de formalismos de los procedimientos de la jurisdicción ordinaria; es decir, en la desmitificación del uso del derecho y del uso alternativo de los conocimientos para resolver conflictos.249

Se debe trabajar en la capacitación de los operadores de justicia; es decir, jueces y fiscales deben realizar su actividad profesional de manera dinámica y deben estar identificados con los mandatos constitucionales de la implementación de la justicia plural. Ésta debe funcionar de manera articulada entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originaria campesina.

Se debe buscar la coexistencia entre la justicia comunitaria y la justicia ordinaria logrando que los espacios superpuestos interactúen entre sí; es decir, la interacción entre culturas que favorezcan la integración y convivencia, en la cual se debe conseguir un enriquecimiento mutuo a través del respeto, el diálogo, la concertación y la sinergia.

Se debe entender que la interculturalidad está sujeta a variables determinadas como la diversidad, la cultura, la lengua, discriminaciones sociales marcadas y sistemas económicos excluyentes, entre otros.

Se debe entender que, en lo referente a la formación profesional, se debe abordar la formación de postgrado, la especialización académica; fundamentalmente, en el conocimiento de

249Véase: Plan Sectorial de Justicia Plural, “Construyendo confianza” Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, págs. 79-82.

coexistencia de sistemas jurídicos diferentes dentro de un mismo espacio territorial, entendiendo que conviven y son independientes en su accionar y, que se garantice la igualdad jerárquica, garantizando la pluralidad de jurisdicciones, la armonización, coherencia y, sobre todo, evitar los conflictos de competencias.

Se debe garantizar el reconocimiento de la jurisdicción indígena, desarrollando parámetros de protección y respeto a los derechos de tales pueblos en base a una interpretación amplia de las disposiciones normativas supranacionales de los derechos humanos, basados en la libre determinación de los pueblos. Para tal propósito, también se deben tomar en cuenta los elementos culturales y particulares de las comunidades indígenas, creando mecanismos eficaces que tengan, en consideración, aspectos culturales para el real goce y ejercicio de los derechos de los pueblos.

Se debe promover la comprensión del ámbito y alcance de la jurisdicción indígena originaria campesina en el marco del reconocimiento histórico de sus derechos, de sus instituciones, de su sistema político y jurídico propio, y expresión de su cultura e identidad como Derechos de los Pueblos Indígenas.

Se debe entender que el pluralismo jurídico implica la aplicación de varios sistemas jurídicos que otorguen garantías judiciales como el derecho a la justicia, el respeto a los derechos humanos, y a los ámbitos de vigencia de la justicia indígena originaria campesina.

Se debe garantizar el relacionamiento expedito de la justicia ordinaria, agroambiental y especial con las autoridades indígenas originarias campesinas con el objeto de contribuir a una pacífica y armónica convivencia social, en el marco de la diversidad cultural que caracteriza a Bolivia.

Se debe facilitar la comprensión de problemas, a través de diálogos sin discriminación, de valores y principios que difieren entre sí.

Se debe promover el acceso a la información sobre hechos y antecedentes de personas e instituciones; y desarrollarse entre

las distintas jurisdicciones los espacios necesarios en reuniones, eventos, talleres, cumbres, y foros que permitan interrelacionarse para intercambiar criterios para la aplicación de sus derechos y para debatir sobre formas de resolución de conflictos.

Es decir, se debe contar con interacción comunicativa entre grupos humanos de diferentes culturas, buscar la inserción de personas para prevalecer el sentido de la integración e interactuar, de manera intelectual, psicológica y cultural. Debe existir la disposición de conocer y respetar a otras culturas para así generar una interacción real entre mayorías y minorías culturales que produzcan un proceso de interculturalidad.

Se debe priorizar la convivencia intercultural; es decir, debe ser armónica en cuanto a sus efectos que pueda interpretarse de forma unívoca en todas las jurisdicciones.

Se debe trabajar en la innovación de nuevos conceptos de impartir justicia, constituir al pluralismo jurídico en aliados del sistema de justicia plural boliviano que garantice la igualdad jerárquica del sistema jurisdiccional.

Finalmente, se debe promover y garantizar el derecho a la vida, derechos y garantías reconocidos en la Constitución, eliminado toda forma de violencia contra adultos mayores, mujeres, niñas, niños y adolescentes que permita la coexistencia pacífica en el contexto de la independencia de los sistemas jurisdiccionales del ordenamiento jurídico boliviano.250

250 Véase: Plan Sectorial de Justicia Plural, “Construyendo confianza”, Ministerio de Justicia, La Paz, 2013, pág. 82.

CONSIDERACIONES FINALES

Vistos los antecedentes de la propuesta del Plan Sectorial de Justicia Plural y la situación de crisis en la que se encuentra sumergido el sistema judicial boliviano, no cabe duda que urge un cambio estructural organizativo del ordenamiento jurídico que permita instituir la justicia plural a través de la implementación de nuevos ejes temáticos que faciliten el cambio sustancial del sistema de justicia a través de la formación de nuevos recursos humanos, operadores de justicia idóneos y competentes con alto sentido ético profesional.

Se debe proponer la desconcentración de la atención judicial, ésta debe llegar a las áreas periféricas de las grandes ciudades; es decir, la justicia debe ser accesible a todos los estratos sociales. Este proceso debe ir acompañado de una correcta administración de recursos económicos y financieros, así como la utilización de nuevas tecnologías.

El análisis de la relación estadística refleja una clara situación de agotamiento de la administración de justicia, como por ejemplo la excesiva carga procesal, lo cual genera una mora procesal que genera retardación de justicia.

De igual modo, existe carencia de instalaciones, lo cual genera una deficiente distribución de jueces que se refleja en violaciones al derecho del debido proceso, a la defensa y, a una justicia pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones.

También se producen violaciones inminentes del tiempo promedio de duración de un proceso, fundamentalmente en materia penal, transgrediéndose la legislación penal boliviana, así como también convenciones internacionales.

En lo que a la jurisdicción ordinaria respecta, como innovación, se determina la unicidad de los jueces, se establecen los juicios orales de rápida resolución, se definen límites en la recusación a magistrados, vocales y jueces; asimismo, se eliminan los valorados y timbres que limitan el acceso a la justicia y, finalmente, se crean los juzgados públicos contravencionales, cuya competencia es conciliar y resolver asuntos en materia penal, seguridad y tránsito en el marco de la nueva Ley de Faltas y Contravenciones.

En lo que a la jurisdicción agroambiental respecta, se delimita de forma precisa la competencia en lo que corresponde a impartir justicia en las materias agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y diversidad. Asimismo, se establecen los principios que rigen el marco de acción de tribunales y juzgados.

En lo que a la jurisdicción especializada corresponde, por su naturaleza y exclusividad, ésta no se entenderá como fuero especial, privilegios ni limitaciones de la jurisdicción; asimismo, la jurisdicción especializada debe ser creada mediante ley especial, según procedimientos establecidos en la Constitución.

En lo que a la jurisdicción indígena originaria campesina respecta, entiéndase como la potestad que tienen las naciones y pueblos indígenas de administrar justicia de acuerdo a un sistema de justicia propio que se ejerce por medio de sus autoridades y en el marco de lo establecido por la Constitución y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

El alcance de la jurisdicción indígena originaria campesina se fundamenta en el vínculo particular de las personas que son miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino y que actúen como demandados, querellantes, imputados o recurrentes.

Se reconoce a la justicia indígena originaria campesina la misma fuerza legal que la de los fallos de la justicia ordinaria, no pudiendo ambas jurisdicciones revisar las decisiones pronunciadas por la otra jurisdicción.

El documento tiene como objetivo consolidar la institucionalidad del nuevo sistema judicial plural, asimismo se considera que el proceso electoral de elección mediante el voto universal de las principales autoridades judiciales otorga mayor legitimidad; pero será el transcurrir del tiempo el que defina la consolidación institucional del sistema de justicia plural.

Otra de las innovaciones importantes es que la justicia plural tiene como máximas autoridades a mujeres y hombres indígenas con el mandato de que las mujeres deben ocupar el cincuenta por ciento de los cargos jerárquicos de los organismos judiciales.

El nuevo sistema de justicia plural busca que con la implementación de la gratuidad de la justicia, se erradique la retardación de justicia y, se revalorice lo indígena, sus usos y costumbres al poner en práctica la justicia comunitaria.

Para lograr los objetivos en la implementación del Plan Sectorial de Justicia, se establecen como estrategias acciones tales como el trabajo coordinado entre facultades de Derecho del sistema universitario público y privado; unificar criterios en mallas curriculares y, que la enseñanza del derecho debe adquirir importancia desde el discurso jurídico en la formación de los recursos humanos. La formación de los operadores de justicia se constituye en uno de los pilares fundamentales en la construcción de la nueva justicia plural.

En lo que al desarrollo normativo concierne, se establece que la implementación del nuevo modelo del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la elaboración de las normas sustantivas y adjetivas, fundamentalmente en materia civil, penal y laboral, se determina un tiempo de dos años como etapa de transición judicial para pasar del sistema jurídico monista al sistema jurídico plural.

En lo que a la desconcentración judicial respecta, se destaca la unicidad de los jueces; es decir, no se hace diferencia entre jueces de instrucción y jueces de partido de capital o provincia; asimismo, se establece el acceso a la justicia en mayor cantidad de municipios, mediante juicios orales, e instruyendo la conciliación

como el primer acto procesal ante un juzgado público, teniendo la calidad de sentencia y autoridad de cosa juzgada.

En lo que a la infraestructura tecnológica se refiere, se establece que todas las instalaciones de las instituciones judiciales deben estar interconectadas en tiempo real; es decir, con bases de datos importantes como las del SEGIP, SILEP, SIJPLU, Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, Policía, Tránsito, municipios, gobernaciones y todas las instituciones que estén relacionadas con la administración de justicia; así como también el desarrollo de un software que incluya un sistema de registro, seguimiento de causas, sistema de información procesal, y el desarrollo de una infraestructura de comunicación del más alto nivel tecnológico.

En lo que a los recursos económicos respecta, se establece una innovadora distribución presupuestaria que favorece de forma notable a la parte jurisdiccional y no así a la parte administrativa, lo que significa que existe la posibilidad real de contar con un número mayor de jueces; es decir, una racional distribución territorial de ítems, lo cual generará una mejor distribución de la carga procesal, la misma que debe venir acompañada de un estudio estadístico de casos en juzgados y tribunales.

Otro de los grandes problemas del sistema judicial es la vetusta infraestructura institucional del poder judicial, la cual debe contar con la ayuda de gobiernos autónomos departamentales y municipales, así como también de ministerios de gobierno a través de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional.

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