ISSN 1657-9461
POLÍTICA UNIVERSITARIA No.12
Octubre de 2007
EDICIÓN No. 12 PÁG. PRESENTACIÓN
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RESOLUCIÓN CA-02 (Marzo 5 de 2007) POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA «SANTIAGO CADENA COPETE»
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RESOLUCIÓN CA-03 (Mayo 22 de 2007) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA VINCULACIÓN DE PROFESORES EN EL INSTITUTO DE IDIOMAS
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RESOLUCIÓN CA-04 (Mayo 22 de 2007) POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA CÁTEDRA SOBRE COGOBIERNO Y PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LA USC 21 RESOLUCIÓN CA-05 (Junio 19 de 2007) POR MEDIO DE LA CUAL SE CANCELAN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, REGISTRADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR «SNIES» RESOLUCIÓN CA-06 (Septiembre 03 de 2007) POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE TUTORÍAS Y MONITORÍAS ACADÉMICAS EN LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI.
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PRESENTACIÓN MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO VICERRECTORA
La Universidad Santiago de Cali ha logrado a la fecha un desarrollo académico que la sitúa en un avance importante para dar el paso hacia la Acreditación de Alta Calidad de sus Programas Académicos, lo cual exige diseñar, ajustar o generar nuevas políticas académicas pertinentes con este nuevo reto. En este sentido, la Vicerrectoría a través de un proceso de construcción colectiva y consensuada con las diferentes dependencias y unidades académicas, presenta a la comunidad universitaria la aprobación por parte del Consejo Académico de nuevas disposiciones, que buscan reglamentar lo pertinente a: La política de Admisión del estudiantado, Política de Bibliote-
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ca, la creación de la Cátedra de Cogobierno y Proyecto Educativo Institucional, la Política de Tutorías y Monitorías y los criterios de vinculación de docentes al Instituto de Idiomas. En consecuencia, se espera que todas estas nuevas reglamentaciones aporten, en el marco institucional, a mejorar las formas de organización, aplicación y evaluación de los procesos académico-administrativos en la Universidad, para alcanzar mayores niveles en la gestión académica y un mayor compromiso con nuestro estudiantado y profesorado.
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN NO. CA-02 (ABRIL 23 DE 2007) Por la cual se establece el Reglamento de la Biblioteca, el uso de los servicios que presta la Biblioteca Central «Santiago Cadena Copete», las Satélites de las Sedes de la Universidad y los Centros de Documentación de las Unidades Académicas. El Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los literales a, b y d del artículo 36 de los Estatutos de la Universidad, y
CONSIDERANDO: Que las normas gubernamentales en materia de Sistema de Aseguramiento de la Calidad y del Ministerio de Educación Nacional exigen que la Universidad debe garantizar a estudiantes y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la información, experimentación y práctica profesional necesarias para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social, en correspondencia con la naturaleza, estructura y complejidad de las Unidades Académicas, así como del número de estudiantes; Que para preparar profesionales de altos niveles de calidad en los distintos Programas Académicos se debe dimensionar la Biblioteca como un Centro de Gestión del conocimiento e informa-
ción documental al servicio de los propósitos misionales y del Proyecto Educativo Institucional de la Universidad; Que es necesario fortalecer la Biblioteca y demás espacios de soporte para el desarrollo de los procesos académicos e investigativos, que contribuyen a optimizar la formación integral y el bienestar de la Comunidad Santiaguina y de la sociedad en general, y Que es necesario reglamentar el uso de los servicios que presta la Biblioteca Central, las Satélites y los Centros de Documentación de las Unidades Académicas para optimizar productos y servicios de información acordes a las necesidades de los usuarios.
RESUELVE: Expedir el siguiente Reglamento de Usuarios y de los Servicios de la Biblioteca Central «Santiago Cadena Copete», las Satélites y los Centros
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de Documentación de la Unidades Académicas, en cumplimiento de los considerandos anteriores.
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CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y DE SU DEFINICIÓN ARTÍCULO 1. La Biblioteca se concibe como un Centro de Conocimiento e Información Documental que soporta el desarrollo intelectual, cultural, investigativo, la extensión y la docencia con servicios de calidad, proporcionando la información requerida por la comunidad universitaria mediante materiales actualizados, oportunos y eficaces, utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación disponibles. ARTÍCULO 2. Misión y Visión de la Biblioteca: Misión: La Biblioteca como una organización de información y conocimiento soporta el desarrollo intelectual, cultural, investigativo, la extensión y la docencia con servicios de calidad, proporcionando la información requerida por la comunidad universitaria mediante materiales actualizados, oportunos y eficaces, utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación disponibles. Visión: La Biblioteca será dentro de la estructura administrativa de la Universidad un centro de gestión del conocimiento que desarrolle procesos con eficiencia, eficacia y calidad. Ofrecerá servicios con oportunidad y responsabilidad buscando la excelencia y la certificación.
ARTÍCULO 3. Los principios de la Biblioteca son: Universalidad: Abierta a la pluralidad de saberes, tendencias y manifestaciones del conocimiento, de la cultura y de las comunidades.
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Actualidad: Proporcionar material bibliográfico útil, actual y adecuado para el apoyo a la academia y a la investigación en todas las áreas del conocimiento. Oportunidad: Suministrar los productos y servicios en el tiempo requerido por los usuarios. Pertinencia: Fortalecer colecciones compatibles con las necesidades de información de la comunidad de usuarios, su cultura, su entorno académico e investigativo y el tipo o contenido de los materiales conservados. Eficacia: Estar motivado, involucrado y comprometido todo su talento humano en un ambiente participativo, contribuyendo así a la mejora continua. Integralidad: Todas sus áreas, así como sus miembros se desarrollan y actúan de manera interrelacionada en procura del logro de la Misión institucional. Formación: Servir de medio facilitador para el logro de los objetivos de enseñanza-aprendizaje, investigación y extensión mediante el suministro de recursos de información. Calidad: Estar formulados todos los procesos de la Biblioteca desde el mejoramiento continuo, y sus productos y servicios ser distinguidos por la excelencia Competitividad: El talento humano, la naturaleza de sus colecciones y la especialización de sus productos y servicios constituyen la diferencia.
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Innovación: Los productos, procesos y servicios están al día, mediante la aplicación de políticas de modernización, renovación y adecuación creativa al entorno.
la gestión del conocimiento y la información más que en el documento. ARTÍCULO 5. La Biblioteca tiene los siguientes objetivos:
Equidad: Fundamento de nuestro servicio. Se ve reflejado cuando el equipo de biblioteca atiende a los usuarios con disposición de ofrecer el mejor servicio sin discriminación alguna.
a) Desarrollar un modelo de acceso a la información y prestación de servicios que contribuya a la generación y desarrollo del conocimiento.
Accesibilidad: Facilitar a los usuarios la máxima comodidad para que puedan disponer del mayor número de recursos y servicios existentes
b) Implementar un sistema de productos y servicios de información que apoyen, orienten y colaboren los procesos académicos institucionales.
ARTÍCULO 4. La Biblioteca tiene los siguientes propósitos: a) Generar, a través de la información y de la gestión del conocimiento, programas que apoyen la docencia, la investigación y la extensión en la Universidad. b) Brindar productos y servicios de información eficaces y oportunos para el avance del conocimiento y la investigación. c) Garantizar la satisfacción de los usuarios respecto de sus necesidades académicas y de investigación.
c) Desarrollar programas de Extensión cultural y científica a la comunidad académica. d) Apoyar el desarrollo de programas de Educación Permanente e) Desarrollar una cultura de calidad en la prestación de los servicios que ofrece f) Suministrar servicios de información adecuados que permitan a cada usuario ser el agente principal de su propio perfeccionamiento mediante la utilización de mecanismos diseñados para apoyar los programas de Educación a Distancia y Virtual.
d) Constituir un modelo organizacional soportado en unidades estratégicas asociado a las unidades académicas institucionales, centrado en
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CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ARTÍCULO 6. La Biblioteca en correspondencia con las Unidades Académicas y su articulación entre la formación profesional, la producción de conocimiento y la capacidad de aplicar el mismo, se constituye en una parte fundamental de las mismas; por lo tanto, es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría. El sistema de Bibliotecas está conformado por una Biblioteca Central, bibliotecas satélites y Centros de Documentación de las diferentes unidades académicas. ARTÍCULO 7. La estructura del sistema de Bibliotecas estará compuesto por: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Dirección de la Biblioteca Área de Procesos Técnicos Área de Soporte y Producción de Servicios de Información Área de Gestión de Servicios Área de Calidad del Servicio Área de Circulación y Préstamo Área de Formación y Desarrollo de Colecciones Comités de Biblioteca Museo y Auditorio
ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA. OBJETIVO DEL ÁREA: Diseñar e implementar servicios y sistemas de información a través de la adquisición, uso y administración de documentación técnica y científica, para servir de soporte y apoyo a los programas académicos y a las funciones de docencia, investigación y extensión de la Universidad.
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ARTÍCULO 9. FUNCIONES. a) Velar y cumplir las normas y reglamentos de la Biblioteca y la Universidad. b) Planificar, gestionar y evaluar las actividades de la Biblioteca de acuerdo con las políticas de la Universidad y en concordancia con la Vicerrectoría como ente responsable de la unidad de información. c) Efectuar los trámites relacionados con la adquisición de bienes, insumos, material bibliográfico, de información y servicios requeridos por la Biblioteca. d) Realizar estudios para el desarrollo de colecciones, teniendo presente uso, costos, tecnología y alternativas de optimización. e) Dirigir los procesos relativos a la selección y adquisición de los materiales bibliográficos en cualquier formato. f) Definir las políticas y funciones para el procesamiento de material bibliográfico, delegar su ejecución y medir el rendimiento g) Definir áreas de trabajo, cargos y perfiles del personal en armonía con las directrices de la Universidad. h) Realizar estudios para la optimización de los recursos bibliográficos y la gestión de conocimiento en la Universidad. i) Promover la cooperación y las alianzas ínterbibliotecarias regionales, nacionales e internacionales
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i) Programar y realizar actividades de Extensión cultural de las Bibliotecas de común acuerdo con las Unidades Académicas.
clasificación, análisis y preparación física de libros y demás materiales bibliográficos que ingresan a la Biblioteca.
k) Llevar a término la programación y gestión cultural que apruebe el Comité Central de Bibliotecas o cualquier otra unidad académica de la Universidad facultada para esta función.
b) Apoyar el proceso de adquisiciones y el registro de materiales en las bases de datos.
l) Presentar informes consolidados y reportes del trabajo realizado a las dependencias académicas que lo requieran. m) Presentar propuestas para mejoramiento de la Biblioteca Central, Satélites y Centros de Documentación. n) Preparar y procurar el financiamiento de la Biblioteca para ejecutar proyectos de desarrollo en el área de información, documentación y bibliotecas
c) Hacer depuración y descarte de material bibliográfico. d) Ejecutar acciones para la conservación del material bibliográfico y documental. e) Automatizar y ajustar los procesos a normas de alta calidad. f) Proponer alternativas para la optimización del trabajo. g) Las demás funciones propias del cargo y las que le asigne el superior jerárquico.
o) Preparar el presupuesto anual de la Biblioteca y presentarlo a las instancias correspondientes.
h) Cumplir las normas y reglamentos de la biblioteca y de la Universidad.
p) Supervisar, coordinar y evaluar el trabajo del personal a cargo, asignando funciones específicas.
ARTÍCULO 12. GESTIÓN DE SERVICIOS.
q) Ejercer cualquier otra función que le sea asignada por el Consejo Superior, la Rectoría y la Vicerrectoría.
OBJETIVO DEL ÁREA: Coordinar y definir todo el proceso de prestación y promoción de los servicios y productos de información de la Biblioteca. ARTÍCULO 13. FUNCIONES.
ARTÍCULO 10. PROCESOS TÉCNICOS. OBJETIVO DEL ÁREA: Coordinar el conjunto de las labores internas que se realizan con el material bibliográfico y la información documental que ingresa a la Biblioteca, desde su inicio hasta su total disponibilidad a los usuarios. ARTÍCULO 11. FUNCIONES.
a) Coordinar el desarrollo normal de los servicios de información general, referencial e información bibliográfica. b) Coordinar la disponibilidad de recursos para la prestación de los servicios. c) Diseñar procesos para la operación de servicios buscando mayor eficiencia y efectividad.
a) Coordinar el proceso de catalogación,
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d) Determinar los tipos de servicios a ofrecer. e) Asesorar a docentes e investigadores en materia de información y documentación. f) Organizar cursos, seminarios y conferencias sobre el uso de la Biblioteca y de los sistemas de información y documentación.
p) Las demás funciones propias del cargo y las que le asigne el superior jerárquico. q) Cumplir las normas y reglamentos de la Biblioteca y la Universidad. ARTÍCULO 14. CALIDAD DEL SERVICIO.
g) Orientar e informar a la comunidad universitaria sobre los recursos bibliográficos y de información documental existente en la Universidad y en otros centros de información.
OBJETIVO DEL ÁREA: Formular e implementar un sistema de gestión de calidad orientado a procesos en sintonía con la Misión, la Visión de la Biblioteca y la Universidad, para lograr la satisfacción efectiva de las necesidades de información de los usuarios.
h) Facilitar la consulta del catálogo de las Bibliotecas y de otros Centros y Servicios de Documentación.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES.
i) Diseñar el programa de Formación de Usuarios. j) Diseñar estrategias de promoción de servicios. k) Efectuar búsquedas documentales en las principales bases de datos nacionales y extranjeras a partir de peticiones formuladas por los usuarios. l) Mercadear los productos y servicios de información para usuarios especiales. m) Localizar y facilitar el acceso al documento que no se encuentre disponible en la Universidad mediante el préstamo o la reproducción del mismo en cualquier soporte. n) Coordinar la consulta y lectura en sala. o) Diseñar estrategias para el máximo aprovechamiento de los recursos de información.
a) Formular los objetivos de calidad y el marco conceptual del sistema. b) Implementar el Sistema de Gestión de Calidad. c) Elaborar los planes de acción del sistema. d) Implementar el trabajo por procesos. e) Valorar los métodos y tiempos. f) Coordinar las áreas (logística) de la Sede Central y demás sedes adscritas. g) Las demás funciones propias del cargo y las que le asigne el superior jerárquico. h) Cumplir las normas y reglamentos de la Biblioteca y la Universidad. ARTÍCULO 16. SOPORTE Y PRODUCCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN. OBJETIVO DEL ÁREA: Ejercer y mantener el soporte técnico en todas las áreas del Sistema de Biblioteca, orientados al uso, adecuación, di-
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seño e implementación de las herramientas tecnológicas de información y comunicación que garanticen la eficiencia en la prestación de los servicios.
l) Cumplir las normas y reglamentos de la Biblioteca y la Universidad. ARTÍCULO 18. FORMACIÓN Y DESARROLLO DE COLECCIONES.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES. a) Administrar el Sistema de Información del Sistema de Bibliotecas. b) Estudiar y aplicar nuevos desarrollos tecnológicos tendientes a mejorar el servicio de información. c) Planificar, diseñar y elaborar todos los instrumentos digitales y electrónicos necesarios para la difusión de la información de los servicios bibliotecarios. d) Establecer los medios más adecuados para facilitar la comunicación y el acceso de los usuarios a los servicios de información. e) Capacitar y formar los a usuarios sobre el manejo de las diferentes bases de datos y herramientas electrónicas. f) Desarrollar proyectos que optimicen el uso de las herramientas tecnológicas adquiridas por la Biblioteca. g) Mantener y actualizar constantemente la página Web de la Biblioteca. h) Administrar y controlar el hardware y software y demás equipos del Sistema de Bibliotecas.
OBJETIVO DEL ÁREA: Desarrollar las colecciones del Sistema de Bibliotecas de la Universidad, manteniendo un balance cualitativo y cuantitativo entre las diferentes áreas, formando, gestionando y actualizando la colección bibliográfica que satisfaga las necesidades de información de los usuarios con base en los planes y programas de docencia, investigación y extensión. ARTÍCULO 19. FUNCIONES. a) Apoyar los procesos relativos a la selección y adquisición de los materiales bibliográficos en cualquier formato b) Buscar un equilibrio entre recursos de información local y virtual para dar el adecuado soporte a los programas académicos, de investigación y extensión. c) Coordinar y establecer el proceso de recepción de materiales provenientes de las diferentes vías de ingreso (depósito legal, compra, canje y donación) d) Analizar y estudiar el perfeccionamiento y la aplicación de nuevas tecnologías y procedimientos en la actividad de desarrollo de las colecciones
i)Elaborar los planes de actualización y soportes tecnológicos del Sistema de Bibliotecas.
e) Establecer y velar por el cumplimiento de la política de formación y atesoramiento de las colecciones de la Biblioteca.
j) Realizar auditorías a cada uno de los procesos del Sistema de Información.
f) Mantener las colecciones que reflejen los intereses y necesidades de los usuarios.
k) Las demás funciones propias del cargo y las que le asigne el superior jerárquico.
g) Las demás funciones propias del cargo y las que le asigne el superior jerárquico.
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h) Cumplir las normas y reglamentos de la Biblioteca y la Universidad.
h) Cumplir las normas y reglamentos de la Biblioteca y la Universidad.
ARTÍCULO 20. CIRCULACIÓN Y PRÉSTAMO.
ARTÍCULO 22. ÁREA DE MUSEOLOGÍA.
OBJETIVO DEL ÁREA: Coordinar el proceso de préstamo externo, devolución de materiales y registro de usuarios.
El área de Museología será un espacio científico y cultural adscrito al Sistema de Bibliotecas y sus actividades estarán orientadas a favorecer la exposición y divulgación de las colecciones, así como garantizar el acercamiento de la comunidad académica a las diversas formas de expresiones culturales y artísticas.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES. a) Coordinar el proceso de préstamo externo de materiales. b) Descargar en la base de datos los materiales devueltos. c) Actualizar la base de datos de usuarios. d) Reintegrar materiales devueltos a la colección. e) Controlar la salida de materiales inhabilitados para préstamo externo. f) Otorgar préstamos interbibliotecarios. g) Las demás funciones propias del cargo y las que le asigne el superior jerárquico.
ARTÍCULO 23: FUNCIONES. a) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades. b) La elaboración y publicación de catálogos y monografías relacionados con sus colecciones y temas afines. c) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto de sus contenidos y temática. d) Cooperar y favorecer la relación con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el medio nacional como internacional.
CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS ARTÍCULO 24. COMITÉS Y AUTORIDADES DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS.
ARTÍCULO 25. BIBLIOTECA.
El Sistema de Bibliotecas de la Universidad Santiago de Cali contará con los Comités Central de Biblioteca, Comité Técnico y Comité de Selección.
Conformado por la Vicerrectoría, la Gerencia de Bienestar Universitario, la Dirección de Biblioteca, la Dirección de Planeación, la Decanatura de cada unidad académica o su delegado y un representante de los estudiantes.
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COMITÉ CENTRAL DE
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ARTÍCULO 26. FUNCIONES. a) Estudiar y proponer las políticas generales tendientes al desarrollo y funcionamiento del Sistema de Bibliotecas, con el fin de hacer las recomendaciones pertinentes a la dirección universitaria.
j) Elaborar, aprobar y sancionar la normatividad tendiente a garantizar el buen uso de los diferentes servicios. k) Proponer el régimen sancionatorio al Consejo Académico. l) Los demás que le asigne el superior jerárquico.
b) Velar por el cumplimiento del porcentaje vigente establecido por el ICFES y el Comité Permanente de Bibliotecas del país para garantizar las adquisiciones, servicios, mejoramiento y modernización del Sistema de Bibliotecas. c) Estudiar y proponer al Consejo Académico las modificaciones al Reglamento y las políticas de Biblioteca.
ARTÍCULO 27. COMITÉ TÉCNICO: Conformado por la Dirección de Biblioteca, la Jefatura de Formación y Desarrollo de Colecciones, la Coordinación de Gestión de Servicios, la Coordinación de Soporte y Producción de Servicios de Información, la Coordinación de Procesos y Calidad de la Biblioteca y las Coordinaciones de las Bibliotecas Satélites y Centros de Documentación.
d) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Biblioteca. ARTÍCULO 28. FUNCIONES. e) Aprobar el Plan Anual de Acción de la Biblioteca. f) Fijar los criterios para la distribución de los rubros para el buen funcionamiento del Sistema acorde con las normas internas de la Universidad. g) Elaborar y presentar el presupuesto anual para el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas a la Vicerrectoría para su respectivo trámite ante el Consejo Superior.
a) Elaborar el Plan de Desarrollo de la Biblioteca. b) Elaborar el Plan Anual de Acción de la Biblioteca. c) Redactar las políticas de servicios y formación y desarrollo de colecciones. d) Evaluar los servicios y colecciones de la Biblioteca. e) Distribuir el espacio físico de la Biblioteca.
h) Estudiar y proponer a la dirección universitaria la participación del Sistema de Bibliotecas en programas nacionales e internacionales relacionados con sus actividades y el desarrollo de sus funciones. i) Aprobar los reglamentos de los diferentes Comités.
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ARTÍCULO 29. COMITÉ DE SELECCIÓN. Conformado por un Docente de cada unidad académica (seleccionado por el Consejo de Facultad), la Dirección de Biblioteca, la Jefatura de Formación y Desarrollo de Colecciones, la Coordinación de Gestión de Servicios, la Coordinación de Procesos y Calidad de la Biblioteca, las Coordinaciones de Área, Representantes de las Bibliotecas Satélites y Centros de Documentación.
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ARTÍCULO 30. FUNCIONES. a) Coordinar y supervisar la selección y adquisición del material bibliográfico para el Sistema de Bibliotecas.
c) Realizar la revisión de catálogos y fuentes electrónicas para la selección del material bibliográfico. d) Presentar al Comité Técnico la bibliografía seleccionada para compra
b) Recepcionar, seleccionar y evaluar las solicitudes de material bibliográfico.
CAPÍTULO III LAS COLECCIONES ARTÍCULO 31. Las colecciones serán el insumo para la efectiva prestación de los servicios y cumplimiento de su misión. La Biblioteca cuenta con las siguientes colecciones: Colección General: Textos y obras de consulta general, tales como libros, folletos, etc. Colección de Reserva: Materiales que por su alto volumen de consulta, requieren de un régimen especial de préstamo con el objetivo de que sirvan al mayor número de usuarios posibles. Colección de Referencia: Materiales bibliográficos de consulta referencial rápida, tales como diccionarios, enciclopedias, bibliografías, repertorios bibliográficos, índices, anuarios, atlas, catálogos bibliográficos, etc. Colección de Hemeroteca: Publicaciones seriadas, tales como revistas, boletines, periódicos o diarios e informes. Colección de Audiovisuales: Material documental, conferencias, cursos y otros en formato audiovisual, en diferentes áreas del conocimiento en formato VHS, casetes y CD.
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Colección de Tesis: Trabajos de Grado hechos por estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad. Colección Digital: Medios magnéticos y digitales; comprende las revistas electrónicas, CD de enciclopedias, de material acompañante, proyectos de grado, tesis e investigaciones en formato digital, vídeos digitales. Colección de Depósito: Materiales bibliográficos retirados de las diferentes colecciones debido a su baja consulta, actualización, estado físico y pertinencia. Colección Especial: Materiales que por sus características especiales de valor histórico, contenido, formato, dificultad de consecución, o por haber pertenecido a personalidades destacadas, requieren de tratamiento especial en cuanto a su conservación y servicio al usuario. Colección Universidad Santiago de Cali: Todas las publicaciones producidas por la Universidad como: libros, trabajos investigativos, revistas, etc. Cada una de estas colecciones está sujeta a normas de uso y préstamo para garantizar la disponibilidad permanente de materiales en la Biblioteca y ejercer un control que permita conservarlas adecuadamente.
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CAPÍTULO IV LOS SERVICIOS ARTÍCULO 32. El Sistema de Bibliotecas ofrecerá servicios básicos y especializados, propios de las bibliotecas universitarias a la comunidad académica, investigativa y empresarial. Dichos servicios permitirán a los usuarios obtener información de acuerdo con sus necesidades. Implementará servicios nuevos que respondan a los avances tecnológicos, de información y a los requerimientos de los usuarios y ajustará el Reglamento permanentemente en la misma medida en que se creen nuevos servicios y productos o se definan nuevas modalidades para su prestación.
los materiales de la Biblioteca para ser llevados fuera de sus instalaciones por un período de acuerdo con el tipo de material, estado y tipo de usuario que lo solicita. Este material será solicitado en el Módulo de Circulación y Préstamo, según las políticas vigentes establecidas.
Son considerados Servicios Básicos:
Búsqueda de Información en Bases de Datos en CD y en Línea: Asesoría y capacitación para el manejo y búsqueda de contenidos digitales.
Consulta en Salas: Posibilidad de acceder a la consulta del material bibliográfico dentro de las instalaciones de la Biblioteca Orientación al Usuario: Asistencia personalizada en la búsqueda y obtención de información bibliográfica Préstamo Interno de Documentos: Facilitar en consulta los materiales de la Biblioteca para ser utilizados en las salas internas durante el horario de apertura determinado. Búsqueda de Información en el Catálogo en Línea OPAC: Consulta en línea para la búsqueda del acervo bibliográfico, referencial y digital de la Biblioteca Educación de Usuarios: Capacitación a los usuarios en el desarrollo de habilidades para el uso de la información. Son considerados servicios especializados: Préstamo a Domicilio: Otorgar en préstamo
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Préstamo Interbibliotecario: Consiste en la obtención de material bibliográfico de otras Bibliotecas con las cuales se tienen convenios de cooperación.
Sala Servicios Especiales: Salas equipadas para consultas de bases de datos en línea y referencial. Obtención de Copias de Documentos (Impresas o electrónicas) en otras Instituciones del país y del exterior: Este servicio está dirigido gratuitamente al personal docente, investigativo y administrativo vinculado a la Universidad; para el personal estudiantil, tendrá costo. Elaboración de Bibliografías: Proceso mediante el cual se identifican, seleccionan y registran los materiales bibliográficos disponibles en las bibliotecas sobre un tema determinado. Este servicio es gratuito para los usuarios regulares. Alerta Bibliográfica: Servicio personalizado dirigido exclusivamente a los docentes de la Universidad para informarlos sobre nuevas
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adquisiciones, tablas de contenido, catálogos de editoriales e información sobre eventos académicos. Reproducción de documentos mediante impresión y grabación
Instalaciones: Cuenta con una sala de estudio en grupo y demás actividades académicas. El servicio de fotocopiado se presta mediante contratación externa al interior de la Biblioteca.
Son considerados Servicios de Extensión: Promoción de lectura, actividades culturales, exposiciones, publicaciones, pasantías, asesorías y cursos de capacitación.
En la biblioteca de la Universidad, sus centros de Documentación y las Bibliotecas Satélites no se prestarán servicio público de papelería, teléfono, máquinas de escribir, computador y útiles de escritorio.
CAPÍTULO V DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 33. Se define como usuarios de la biblioteca a las personas que tendrán acceso a los servicios de biblioteca y se encuentren registrados en el periodo académico vigente: Son considerados usuarios del Sistema de Bibliotecas los siguientes: USUARIOS REGULARES: Las personas vinculadas a la Universidad que posean carnés actualizados que los acrediten como tales, expedidos por la autoridad universitaria competente, categorizados así: Estudiantes de Pregrado y Posgrado: Son todas aquellas personas que están oficialmente matriculadas en los diferentes programas académicos de Pregrado y Posgrado que ofrece la Universidad. Estudiantes en Pasantía o Intercambio: Son todas aquellas personas provenientes de otras instituciones nacionales e internacionales que se encuentren realizando estudios o prácticas en la Universidad, mediante los convenios establecidos.
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Egresados: Son todas aquellas personas graduadas en la Universidad en los diferentes programas de Pregrado y Posgrado que se encuentren vigentes en la base de datos de egresados. Docentes: Son los profesores y profesoras de Tiempo Completo, Medio Tiempo, Contrato Especial y de Cátedra vinculados laboralmente a la Universidad. Docentes en Pasantía o Intercambio: Es todo el personal docente proveniente de otras instituciones nacionales e internacionales que se encuentren realizando estudios, prácticas, proyectos e investigación en la Universidad, mediante los convenios establecidos. Empleados Administrativos y Trabajadores: Son todas aquellas personas que están vinculadas laboralmente a la Universidad. Jubilados: Son todas aquellas personas que trabajaron en la Universidad y que se encuentran en la base de datos de jubilados. USUARIOS EXTERNOS: Son todas aquellas personas vinculadas a otras instituciones del
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sector público y privado, que tengan convenio para préstamo interbibliotecario con la Universidad o personas que se encuentran bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios en la Universidad, previa certificación de la dependencia en donde se encuentren adscritos.
PARÁGRAFO 1: Todo usuario deberá identificarse con su carné vigente para el ingreso y uso de los servicios de la Biblioteca. PARÁGRAFO 2: Para hacer uso de los servicios de la Biblioteca, todo usuario deberá inscribirse con antelación al uso de los servicios.
CAPÍTULO VI DEL PRÉSTAMO DE LOS MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS ARTÍCULO 34. Todo usuario deberá estar registrado en la base de datos que lo acredita como usuario activo de la Biblioteca y deberá presentar el carné vigente. En este momento se le indicará el procedimiento para el buen uso y manejo de los servicios. Deberá actualizar sus datos semestralmente.
ARTÍCULO 35. Se excluye del préstamo externo: Colecciones especiales, códigos jurídicos, publicaciones oficiales, publicaciones periódicas y obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, atlas, manuales). El material audiovisual se prestará sólo con fines académicos.
PARÁGRAFO: La búsqueda de referencias bibliográficas se realizará a través del Catálogo en Línea (OPAC).
PARÁGRAFO: Los préstamos no son transferibles. El usuario se hace responsable de entregar los materiales a tiempo y en buen estado.
CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 36. Todo usuario para mantener un ambiente de convivencia, estudio y servicio deberá hacer cumplimiento de las siguientes normas:
c) Disfrutar de un ambiente propicio para la lectura y para la investigación.
Derechos y Deberes de los Usuarios:
d)
que rigen los servicios.
Gozar de un trato amable y cortés.
Derechos
Deberes:
a) Recibir atención oportuna y satisfactoria en la prestación de los servicios de bibliotecas y centros de documentación, y obtener respuesta a sus reclamos y sugerencias.
a) Identificarse con el carné al solicitar cualquier servicio de las bibliotecas y centros de documentación cuando aquel les sea requerido (desde la entrada).
b) Obtener información sobre los reglamentos
b) Ingresar sólo con el material de trabajo
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(esfero, lápiz y cuadernos); el resto de las pertenencias las depoitará en el casillero externo. En ningún caso, podrá ingresar libros y otros materiales bibliográficos de su propiedad.
k) Abstenerse de fumar y consumir alimentos o bebidas dentro de las salas de consulta o mientras esté utilizando las colecciones o equipos.
c) El ingreso de equipos portátiles como computadoras, agendas electrónicas y similares deberá registrarse a la entrada, y se verificará a la salida. d) Devolver los materiales consultados internamente antes de abandonar el recinto.
l) En caso de pérdida del carné, informar inmediatamente a la Dirección de la Biblioteca.
e) Al salir de las bibliotecas y centros de documentación, permitir la revisión total del material prestado y de sus pertenencias, por parte del funcionario responsable del control de salida.
n) Cumplir las normas establecidas para la prestación de los diferentes servicios.
f) Dejar, sobre las mesas de estudio o en los lugares destinados para ello, los materiales utilizados.
ARTÍCULO 37. Son acciones que van en contra de un ambiente adecuado de estudio:
g) Hacer uso correcto del material bibliográfico, del mobiliario y de los demás enseres de las bibliotecas y centros de documentación. h) Acatar la fecha de devolución de los diferentes materiales bibliográficos. i) Dar aviso inmediato en caso de pérdida o deterioro de los materiales bibliográficos. j) Contribuir con su comportamiento a mantener un ambiente apropiado para el estudio y la investigación. Deberá estar atento a los llamados de atención en caso de faltar a esta norma.
m) En caso de pérdida del ficho de casilleros, avisar oportunamente en la Dirección de la Biblioteca, y pagar el valor del mismo.
o) Cumplir las normas que regulan el préstamo interbibliotecario.
a) El uso dentro de la biblioteca de radios sin audífonos, máquinas u objetos que generen ruido y distracción u otros elementos que perjudiquen el silencio. b) Mantener conversaciones en voz alta que no permita la concentración y el estudio de los demás usuarios. c) Faltar al respeto a los funcionarios. d) Generar disputas en el interior de la biblioteca con otros usuarios y/o funcionarios. e) El estudio en grupo en las salas de consulta individual (Para ello hay otros espacios destinados).
CAPÍTULO VIII REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 38. Cada uno de los servicios y colecciones del Sistema de Bibliotecas tendrá normas específicas para su utilización, y ellas
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deberán fijarse en un lugar visible para conocimiento de los usuarios
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CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39. La Biblioteca se basa en las reglas estipuladas en el Reglamento Estudiantil y el Estatuto General de la Universidad, y cualquier falta contra el presente Reglamento se sancionará de acuerdo con las normas vigentes en la institución. a) Al usuario que fuere sorprendido extrayendo ilícitamente material bibliográfico y elementos de cualquier índole de las bibliotecas y centros de documentación, le será suspendido temporalmente, entre uno (1) y seis ( 6) meses de acuerdo con lo sancionado por el Comité Central de Biblioteca, el derecho al servicio y se someterá a las demás sanciones que impongan las autoridades universitarias competentes para tales eventos. b) Al usuario que se le compruebe mutilación o daño de los diferentes materiales bibliográficos, equipos y enseres de cualquiera de las bibliotecas y centros de documentación, deberá cancelar el valor establecido para la reparación o reposición del (de los) mismo(s), y perderá el servicio por un lapso de seis (6) meses, además de las sanciones que impongan las autoridades universitarias competentes para tales eventos.
por un periodo de un (1) mes en los siguientes casos: a) Transferir a una tercera persona no autorizada el uso de su acceso. b) Reincidir en el mismo semestre por tres (3) ocasiones en el retraso de la devolución del material que tenga en préstamo externo. c) Fumar o ingerir alimentos dentro de la Biblioteca. d) Hablar en voz alta o causar desorden. e) Llevarse a domicilio los materiales que son de consulta en sala o fotocopia. f) Hacer uso inconveniente de los cubículos y mesas de estudio. En caso de reincidir en cualquiera de las conductas antes señaladas, el usuario se hará acreedor de una suspensión entre uno (1) y seis ( 6) meses del servicio. ARTÍCULO 41. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 40. Los usuarios serán sancionados Dada en Santiago de Cali, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO Vicepresidente del Consejo Académico
GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN NO. CA- 03 (MAYO 22 DE 2007) Por medio de la cual se establecen los criterios para la vinculación de profesores en el Instituto de Idiomas. El Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones estatutarias, y en especial las conferidas por el Artículo 32, literales a, b, d, m, y r, y
CONSIDERANDO: Que según el Decreto No 3870 del 2 de noviembre de 2006, los Programas de Formación en Idiomas deben adoptar el «Marco Común Europeo para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación» como el sistema de referencia para los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación adelantados en Colombia; Que en el Acuerdo No. CS-07 del 28 de agosto de 2002 del Consejo Superior, por medio del cual
se establecen los criterios para la vinculación de docentes a la Universidad, no se determinan criterios específicos para la vinculación y selección de docentes en el Instituto de Idiomas, y Que atendiendo a estas disposiciones legales se hace necesario reglamentar lo concerniente a la vinculación y selección de los aspirantes a docentes del Instituto de Idiomas,
RESUELVE ARTÍCULO 1. Establecer como criterios para la vinculación del personal docente en el Instituto de Idiomas los siguientes:
c) Título de posgrado en Educación, preferiblemente relacionado con la docencia específica, o
a) Tener título universitario en Lenguas Modernas (Licenciatura, Maestría) o equivalente en su país de origen, o
d) Título universitario con reconocimiento internacional para la enseñanza del idioma (Ej. CELTA, DELTA, del Consejo Británico ).
b) Título universitario profesional en otra disciplina, con especialización en la enseñanza del idioma, o
e) Experiencia comprobada en la enseñanza del idioma, preferiblemente con adultos.
POLÍTICA
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f) Referencias personales y profesionales que demuestren las buenas costumbres, la habilidad de contribuir al trabajo en equipo y la competencia profesional.
CAE, CPT de la Universidad de Cambridge); IELTS del Consejo Británico: MELICET (en los últimos 6 meses), TOEFL (en los últimos 6 meses); y Michigan Proficiency.
ARTÍCULO 2. Sobre el proceso de selección: Todo aspirante a vincularse como docente del Instituto de Idiomas deberá someterse al siguiente procedimiento:
d) Demostrar compendias básicas en las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).
a) Entrevista con la Dirección del Instituto. b) Los profesores nativos deben realizar una entrevista con un profesor del Instituto, también hablante nativo, quien hará las veces de examinador oficial de acuerdo con las disposiciones que para ello tiene el país de origen. c) MLos profesores no nativos deben presentar constancia del nivel de competencia en el idioma extranjero por medio de alguna evaluación de reconocimiento internacional (Exámenes de FCE,
PARÁGRAFO 1. Una vez realizado el proceso de selección, la dirección del Instituto presentará los docentes seleccionados al Consejo Académico, quien aprobará su vinculación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos estipulados en la presente Resolución. PARÁGRAFO 2. Los docentes extranjeros deben presentar todos los certificados de idoneidad profesional del país de origen, según normas nacionales vigentes y estar en condiciones de cumplir con todas las normas nacionales referentes a su permanencia en el país.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO Vicepresidente Consejo Académico
GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN NO. CA- 04 (MAYO 22 DE 2007) Por medio de la cual se crea la Cátedra sobre Cogobierno y Proyecto Educativo Institucional de la Universidad Santiago de Cali. El Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por sus literales d, e, f, g y h del artículo 32° de los Estatutos de la Universidad, y:
CONSIDERANDO Que la formación integral de los estudiantes en la Universidad es presupuesto esencial para la formación de estudiantes comprometidos con el progreso de nuestro país, de nuestro continente y el mundo; Que la Universidad tiene como prioridad inmediata la cualificación de alta calidad académica, para lo cual es necesario, además del currículo establecido por la ley, generar actividades académicas, pedagógicas y culturales para el logro concreto de la formación integral; Que el Proyecto Educativo Institucional (PEI) expresa en su Misión el siguiente principio: «La participación pluralista en el Cogobierno, tenien-
do a éste como el fundamento de la gestión básica de la Universidad, para el logro de su Misión Institucional»; Que el Cogobierno santiaguino, en las últimas épocas, se ha venido desdibujando y es necesario producir acciones políticas, académicas y pedagógicas que recuperen sus valores, y Que es de vital importancia que la Comunidad Santiaguina adquiera una conciencia política crítica y conozca de manera profunda la esencia humanística y democrática del Cogobierno contenida en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
RESUELVE ARTÍCULO 1. Instituir un Seminario Permanente sobre la historia, la filosofía y los valores del Cogobierno que emanen de la democracia participativa, cuyo referente sean los postulados del PEI y de los Estatutos de la Universidad.
POLÍTICA
ARTÍCULO 2. La orientación de la Cátedra estará a cargo del Departamento de Humanidades y de la Oficina de Integración Latinoamericana, bajo la orientación de la Vicerrectoría, sin perjuicio de las otras actividades culturales, académicas e investigativas que vienen desarrollando las Unida-
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des Académicas encaminadas a la formación integral y humanista de los santiaguinos. PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Departamento de Humanidades y la Oficina de Cogobierno e Integración Latinoamericana harán la reglamentación de esta cátedra, la cual deberá ser aprobada por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 3. La Cátedra estará dirigida en primer término, a los representantes estudiantiles elegidos democráticamente a los diferentes Consejos, pero estará abierta a la inclusión de profesores, estudiantes y egresados.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO Vicepresidente Consejo Académico
GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN CA-05 (JUNIO 19 DE 2007)
Por medio de la cual se cancelan programas académicos de la Universidad Santiago de Cali, registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, «SNIES».
El Consejo Académico Universitario en sus facultades que el confiere el Estatuto General en su Artículo 36, literalesc,f,o, y,
CONSIDERANDO: Que es deber del Consejo Académico Universitario cumplir con los Estatutos Generales y los Reglamentos de la Universidad Santiago de Cali; Que mediante el Decreto No. 2566 del 9 de octubre de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, Capitulo III, artículos 22, 23, 26 y 37 se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de Educación Superior;
Que la Universidad Santiago de Cali, no ha solicitado el Registro Calificado para algunos programas que aparecen en el Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior, «SNIES», y Que los programas de nivel de postgrado, pregrado y tecnologías que se relacionan, no cuentan con población estudiantil ni se están ofertando por parte de la Universidad,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Cancelar y dar de baja del SNIES de la Universidad Santiago de Cali, los siguientes programas:
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES REGISTRO ICFES
SNIES
CIUDAD
NOMBRE DEL PROGRAMA
180546580006600101400
7042
ADMINISTRACION DE EMPRESAS – Diurna y Nocturna
PEREIRA
180543300007656301200
15455
ECONOMIA – Nocturno
PRADERA
180543323827627501100
5810
FLORIDA
180543323827627501200
13440
FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES - Diurna FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES – Nocturna
180547960007600111100
4566
CIENCIAS DEL DEPORTE
CALI
180546580007631801400
8805
GUACARI
180543336587600111100
2852
ADMINISTRACION DE EMPRESAS ADMINISTRACION DE RECURSOS COSTEROS Y MARINOS
CALI
180546570831945501100
5805
CONTADURIA PUBLICA
MIRANDA
180543300007656301100
5803
ECONOMIA - Diurna
PRADERA
FLORIDA
SNIES
FACULTAD DE INGENIERIAS NOMBRE DEL PROGRAMA
180546210007600111100
3696
INGENIERIA MECANICA –Jornada Diurna
CALI
180546210007600111200
15387
INGENIERIA MECANICA – Jornada Nocturna
CALI
REGISTRO ICFES
CIUDAD
180546680407600111100
3716
INGENIERIA DE PLASTICOS – Jornada Diurna
CALI
180546680407600111200
15388
INGENIERIA DE PLASTICOS – Jornada Nocturna
CALI
180543816200800101101
10000
INGENIERIA COMERCIAL – Jornada Diurna
180543816207624801100
5807
INGENIERIA COMERCIAL - Jornada Nocturna
180543816207624801200
13441
180540040607624801100
5808
180540040607624801200
15462
INGENIERIA COMERCIAL - Jornada Nocturna INGENIERIA DE SISTEMAS Y TELEMATICA – Jornada Diurna INGENIERIA DE SISTEMAS Y TELEMATICA – Jornada Nocturna
180546700421945501100
5806
INGENIERIA INDUSTRIAL
BARRANQUILLA CERRITOVALLE CERRITOVALLE CERRITOVALLE CERRITOVALLE MIRANDACAUCA
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REGISTRO ICFES
SNIES
FACULTAD DE EDUCACION NOMBRE DEL PROGRAMA
CIUDAD
180543720027600113101
16248
LICENCIATURA EN EDUCACION PREESCOLAR
CALI
180545745407600111200
1474
CALI
180545103707600111201
2609
LICENCIATURA EN BIOLOGIA Y QUIMICA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIONMATEMATICAS
CALI
180543703007600111200
1470
LICENCIATURA EN CIENCIAS SOCIALES
CALI
180543740007600111200
1469
LICENCIATURA EN EDUCACION DE ADULTOS
CALI
180544003707600111200
1471
CALI
180544103707600111200
1472
LICENCIATURA EN ESPAÑOL Y LITERATURA LICENCIATURA EN LENGUAS MODERNAS ENFASIS EN EDUCACION BILINGUE, TURISMO Y TRADUCCION
180545103707600111200
1473
180543705107600111200
4528
REGISTRO ICFES
SNIES
180523330757600111100
4591
180529100007600111100
2853
180526306587600111100
3497
180526306587600111200
14904
180526640947600111100
4590
180526600007600111200
4782
180523323827600111200
4839
REGISTRO ICFES
SNIES
LICENCIATURA EN MATEMATICAS LICENCIATURA EN MATEMATICAS CON ENFASIS EN COMPUTACION
TECNOLOGIAS NOMBRE DEL PROGRAMA TECNOLOGIA EN ADMINISTRACION DE RECURSOS COSTEROS Y MARINOS CON ENFASIS EN RECURSOS FORESTALES TECNOLOGIA EN ADMINISTRACION DE RECURSOS COSTEROS Y MARINOS CON ENFASIS EN TURISMO TECNOLOGIA EN ADMINISTRACION DE RECURSOS COSTEROS Y MARINOS ENFASIS EN PESCA TECNOLOGIA EN ADMINISTRACION DE RECURSOS COSTEROS Y MARINOS ENFASIS EN PESCA TECNOLOGIA EN ADMINISTRACION DE RECURSOS COSTEROS Y MARINOS ENFASIS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
TECNOLOGIA QUIMICA TECNOLOGIA EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES – Jornada Nocturna ESPECIALIZACIONES FACULTAD DE EDUCACION NOMBRE DEL PROGRAMA ESPECIALIZACION EN DOCENCIA PARA LA EDUCACION SUPERIOR
180553780007652003100
6350
180553703332700101100
6027
180556580007600111100
5120
180559073701900101200
6046
180559073702700101200
6229
ESPECIALIZACION EN EDUCACION AMBIENTAL ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS ESPECIALIZACION EDUCACION ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS SOCIALES HISTORIA Y GEOGRAFIA ESPECIALIZACION EDUCACION ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS SOCIALES HISTORIA Y GEOGRAFIA
180553703337610901200
6223
ESPECIALIZACION EN EDUCACION AMBIENTAL
POLÍTICA
UNIVERSITARIA
CALI CALI CALI
CIUDAD
CALI
CALI CALI CALI
CALI
CALI CALI
CIUDAD PALMIRA QUIBDO CALI POPAYAN QUIBDO BUENAVENTUR A
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ,ADMINISTRATIVAS Y EMPRESARIALES REGISTRO ICFES
SNIES
NOMBRE DEL PROGRAMA
CIUDAD
180556580007600111101
7147
ESPECIALIZACION EN ESPIRITU EMPRESARIAL
CALI
180556580007600111200
14890
CALI
180553330727600111100
6587
180553330727600111200
14889
180556570837600111200
4410
ESPECIALIZACION EN ESPIRITU EMPRESARIAL ESPECIALIZACION EN ESTUDIOS Y EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL ESPECIALIZACION EN ESTUDIOS Y EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL ESPECIALIZACION EN GERENCIA DE CONTABILIDAD PUBLICA – Jornada Nocturna
CALI CALI CALI
FACULTAD DE DERECHO 180553480047600113100
6530
ESPECIALIZACION EN DERECHO AMBIENTAL
CALI
180553480047600113200
13452
ESPECIALIZACION EN DERECHO AMBIENTAL
CALI
180563640007600111100
1478
180556583887600111100
4845
MAESTRIA EN CRIMINOLOGIA, CIENCIAS PENALES Y PENITENCIARIAS ESPECIALIZACION EN LOGISTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL
ARTÍCULO 2. Notificar sobre la presente Resolución al Ministerio de Educación Nacional con la finalidad de cancelar los registros de los programas relacionados en el artículo anterior en el «SNIES».
CALI CALI
ARTÍCULO 3. Enviar copia de la presente Resolución a la Rectoría, Vicerrectoría, Planeación, Decanaturas, Registro y Control Académico, Marketing y Departamento de Gestión Tecnológica.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil siete (2007).
HEBERT CELÍN NAVAS Rector
GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN CA-06 (SEPTIEMBRE 03 DE 2007) Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Tutorías y Monitorías Académicas en la Universidad Santiago de Cali.
El Consejo Académico Universitario en uso de sus atribuciones estatutarias, y
CONSIDERANDO: 1. Que es necesario reglamentar las actividades que tanto el profesorado de la Universidad Santiago de Cali realiza en calidad de Tutor como de los Egresados/as y Estudiantes que realizan Monitorías; 2. Que es importante diseñar e implementar actividades que posibiliten el acompañamiento al
estudiantado para mejorar la retención estudiantil, estimular otros espacios de acción que apunten a la formación integral y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad universitaria; y 3. Que es importante facilitar al estudiantado el acceso y actualización del conocimiento,
RESUELVE: CAPÍTULO I DE LAS TUTORÍAS Y MONITORÍAS ARTÍCULO 1. La Universidad Santiago de Cali diseñará e implementará un programa de Tutorías y Monitorías Académicas, garantizando los espacios necesarios y los recursos que permitan su viabilidad y desarrollo. ARTÍCULO 2. Se entiende por Tutoría las actividades de planeación, seguimiento y evaluación que realiza el profesorado con el estudiantado y los/as, egresados(as) a cargo de las Monitorías.
POLÍTICA
ARTÍCULO 3. Se entiende por Monitoría las actividades de acompañamiento académico que se realiza con el estudiantado beneficiario. ARTICULO 4. Será beneficiario de este Programa el estudiantado que se encuentren debidamente matriculado y requiera de un servicio de apoyo académico adicional al otorgado por el profesorado durante el desarrollo del curso o asignatura.
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ARTÍCULO 5. Todas las dependencias de la Universidad prestarán el apoyo necesario para el
adecuado funcionamiento del programa de Tutorías y Monitorías Académicas.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE TUTORÍAS Y MONITORÍAS ACADÉMICAS ARTÍCULO 6. El programa de Tutorías y Monitorías Académicas estará adscrito a la Vicerrectoría, la cual lo canalizará a través de las diferentes Unidades Académicas. ARTÍCULO 7. La Vicerrectoría en conjunto con las Unidades Académicas identificará en cada
periodo las necesidades o dificultades que presente el estudiantado respecto de los cursos o asignaturas. ARTÍCULO 8. La Vicerrectoría a través de las Unidades Académicas coordinará las actividades necesarias para el funcionamiento del programa.
CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE TUTORÍAS Y MONITORÍAS ARTÍCULO 9. Para el funcionamiento del Programa, las Decanaturas, los Departamentos Académicos y las Direcciones de Programa, deberán: a) Proporcionar el apoyo necesario al programa de Tutorías y Monitorías Académicas, para su buen funcionamiento. b) Realizar la divulgación del programa de Tutorías y Monitorías Académicas y de sus beneficios, al estudiantado de los respectivos Programas Académicos desde el momento de su ingreso hasta la culminación de sus estudios.
c) Realizar la convocatoria y selección del Profesorado, el Estudiantado y los/as Egresados que participarán como Tutores y Monitores. d) Realizar el diseño, la ejecución y evaluación del programa de Tutorías y Monitorías Académicas. e) Otras que se requieran para el adecuado funcionamiento del programa de Tutorías y Monitorías Académicas.
CAPÍTULO IV DE LOS/AS TUTORES Y MONITORES ACADÉMICOS/AS ARTÍCULO 10. Se denominará Tutor/a al profesorado seleccionado adscrito al programa de Tutorías y Monitorías. Este profesorado orientará las actividades que realicen los Monitores.
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ARTÍCULO 11. La designación de Tutores/as estará a cargo de las Facultades, Departamentos y Direcciones de Programa y recaerá en el profesorado de modalidad Término Indefinido,
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Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y Medio Tiempo Especial. De ser necesario, el Programa se apoyará en docentes Hora Cátedra. En todo caso, la realización de esta actividad académica se contempla como parte integral de la labor docente. ARTÍCULO 12. Los/as Tutores tendrán las siguientes responsabilidades: a) Proponer al Monitor un plan de trabajo acorde con las necesidades y dificultades del estudiantado beneficiario del programa. b) Orientar al Monitor en el cumplimiento de su labor. c) Participar en el proceso de selección, seguimiento y evaluación de Monitores. d) Remitir a las Direcciones de Programa, previo informe de los Monitores, aquellos estudiantes que presenten problemas que incidan en su rendimiento académico debido a dificultades que estén fuera de la competencia del Monitor. ARTÍCULO 13. Se denominará Monitor/a a aquel egresado/a o estudiante que por ser académicamente sobresaliente, puede brindar apoyo al estudiantado que tiene necesidades y dificultades académicas en algún aspecto de su proceso formativo. ARTÍCULO 14. La selección de los Monitores estará a cargo de las Facultades, Departamentos y Direcciones de Programa. ARTÍCULO 15. Los requisitos para participar del programa en calidad de Monitor son:
b) Haber cursado y aprobado por lo menos cinco (5) semestres de su respectivo programa académico. c) Ser sobresaliente académicamente y tener un promedio de calificación igual o superior a cuatro (4.0). d) No haber recibido ningún tipo de sanción por parte de los diferentes entes internos de la institución. e) Tener disponibilidad de tiempo para reunirse con la o el Docente Tutor, y prestar adecuadamente la Monitoría correspondiente. f) Cumplir con las obligaciones y procedimientos que determine la unidad académica respectiva. g) La evaluación de desempeño obtenida en el programa de Tutorías y Monitorías. En el caso de los Egresados: a) Ser egresado/a de la Universidad Santiago de Cali. b) Haber sido sobresaliente académicamente y haber obtenido un promedio de calificación igual o superior a cuatro (4.0). c) No haber recibido ningún tipo de sanción por parte de los diferentes entes internos de la institución. d) Tener disponibilidad de tiempo para reunirse con el o la Docente Tutora, y prestar adecuadamente la Monitoría correspondiente.
En el Caso del Estudiantado:
e) Cumplir con las obligaciones y procedimientos que determine la Unidad Académica respectiva.
a) Ser estudiante regular de la Universidad Santiago de Cali y estar debidamente matriculado/a.
f) La evaluación de desempeño obtenida en el programa de Tutorías y Monitorías.
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ARTÍCULO 16. Los/as Monitores seleccionados/ as tendrán las siguientes responsabilidades:
no cumplimiento de sus responsabilidades académicas.
a) Participar en los procesos de capacitación necesaria para la actividad, según lo establezcan las Unidades Académicas respectivas.
ARTÍCULO 17. Las personas que sean seleccionadas para desempeñarse en las Monitorías tendrán los siguientes derechos:
b) Cumplir con los horarios de reuniones fijadas con los estudiantes, Docentes y unidades académicas respectivas.
a) Recibir un buen trato de parte de todos los miembros del programa de Tutorías y Monitorías.
c) Cumplir con el Plan de Trabajo establecido con el Tutor/a.
b) Recibir las capacitaciones que se establezcan como necesarias para desempeñarse como Monitor.
d) Mantener buenas relaciones interpersonales con todos los miembros del programa, y con el estudiantado a su cargo.
c) Tener acceso a los beneficios que establezca la Universidad como contraprestación de los servicios de Monitorías.
e) Apoyar a los estudiantes en la adquisición de métodos y rutinas de estudio, y estimular el trabajo autónomo de los mismos.
d) Reconocimiento público por parte de la Universidad, según lo establezca la autoridad competente.
f) Mantener un comportamiento ético que contribuya al óptimo desarrollo del programa.
e) Otros que sean establecidos posteriormente por la Universidad
g) Informar con antelación de por lo menos veinticuatro (24) horas la no asistencia a una Monitoría, al Docente – Tutor/a y a la Unidad Académica.
ARTÍCULO 18. La Monitoría se suspenderá por las siguientes circunstancias:
h) Mantener una buena presentación personal, y utilizar un buen léxico al dirigirse a todos los miembros del programa. i) Informar al Tutor/a de manera oportuna sobre las dificultades de los estudiantes en el desarrollo del programa. j) Abstenerse de realizar trabajos o tareas asignadas a los estudiantes. k) Otras que dispongan las Unidades Académicas.
PARÁGRAFO. En ningún caso, la Monitoría podrá ser utilizada por el Monitor/a para justificar el
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a) El retiro del Monitor/a cuando incurra en faltas a los Reglamentos y/o Estatutos de la Universidad y a lo establecido en la presente Resolución. b) Por falsedad en la documentación presentada al Programa de Tutorías y Monitorías. c) Por constantes inasistencias, con o sin causa justificada. d) En el caso del estudiantado, por pérdida de dicha calidad. e) Por una evaluación insatisfactoria en el desempeño de las actividades asignadas. f) Por uso indebido de la información, los materia-
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les, equipos o instalaciones a los cuales tiene acceso. g) Por renuncia voluntaria del Monitor, la cual deberá ser entregada por escrito con no menos de un (1) mes de antelación. PARÁGRAFO. El Monitor/a que por motivos no disciplinarios pierda su condición podrá vincularse nuevamente al programa cumpliendo todo el proceso de selección. ARTÍCULO 19. El Monitor/a recibirá estímulos académicos que serán establecidos por la Uni-
versidad, y para lo cual se firmará un acuerdo entre las partes. PARÁGRAFO. En ningún caso, la Monitoría generará una relación laboral con la Universidad, y, por tanto, tampoco habrá retribución de carácter económico, ni obligaciones de este tipo para la Institución. ARTÍCULO 20. El número de horas asignadas a cada Monitor/a, serán definidas por los Tutores, y deberá tener el visto bueno de la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, teniendo en cuenta que dicho número no podrá exceder las ocho (8) horas semanales.
CAPÍTULO V DE LOS BENEFICIARIOS ARTÍCULO 21. Llámase beneficiario al estudiantado que en algún momento requiera del servicio prestado por parte del Programa de Tutorías y Monitorías. ARTÍCULO 22. Para ser beneficiario del Programa de Tutorías y Monitorías el estudiante debe estar matriculado. ARTÍCULO 23. Las Unidades Académicas, cada semestre y previo estudio de las necesidades del estudiantado, diseñarán el plan académico correspondiente y asignarán el personal para las tutorías y monitorías.
ARTÍCULO 24. El estudiantado que tenga dificultades en su rendimiento académico, así como los admitidos a primer semestre que presenten alguna falencia en las competencias básicas, estarán obligados a asistir al programa de Tutorías y Monitorías, y, si es el caso, utilizar los servicios de Bienestar que se requieran. PARÁGRAFO. Las Unidades Académicas deberán hacer evaluación y seguimiento al proceso del estudiantado beneficiario de este programa.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 25. El programa de Tutorías, Monitorías y Asesorías será evaluado cada año, por la Vicerrectoría en conjunto con las Unidades Académicas, apoyándose en conceptos y datos suministrados por miembros, usuarios y beneficiarios, y se presentará un informe anual al Consejo Académico.
POLÍTICA
ARTÍCULO 26. Cada Unidad Académica podrá someter a consideración del Consejo Académico la normatividad adicional necesaria para adaptar el presente Reglamento a las características específicas de su área.
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ARTÍCULO 27. Todo lo no previsto por este Reglamento sobre esta materia será resuelto por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 28. El presente Reglamento rige a partir de su fecha de expedición.
En constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).
MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO Vicepresidente Consejo Académico
GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
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UNIVERSITARIA
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POLÍTICA UNIVERSITARIA No. 12 - Octubre 2007 JEFFERSON OCORÓ MONTAÑO Presidente Consejo Superior HEBERT CELÍN NAVAS Rector MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO Vicerrectora GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General Editor: Álvaro José Mosquera S. Diagramación: Producción Publicitaria USC
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UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
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VICERRECTORÍA