ISSN 1657-9461
POLÍTICA UNIVERSITARIA No.17
Junio de 2008
EDICIÓN No. 17 «RESOLUCIONES CONSEJO ACADÉMICO CA-01 A CA-05 DE 2008»
PÁG. PRESENTACIÓN
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RESOLUCIÓN CA-01 (Febrero 18 de 2008) Por la cual se delegan a los Consejos de Facultad el Trámite de Corrección de Notas debidamente registradas. RESOLUCIÓN CA-02 (Mayo 12 de 2008) Por medio de la cual se deroga la Resolución No. CA-08 de Octubre 1 de 2007, y se aprueba Instructivo para el Estudio de Factibilidad Socio Económico de Creación de Nuevos Programas Académico de la Universidad Santiago de Cali. RESOLUCIÓN CA-03 (Mayo 12 de 2008) Por Medio de la cual se adiciona un Parágrafo al literal a) y la palabra Técnico Profesional al literal c) del Artículo 10; y La palabra Técnicos Profesionales y Dos parágrafos al Artículo 14 de la Resolución CA-01 de Marzo 5 de Año 2007, por medio de la cual se Reglamenta el Proceso de Inscripción y Admisión de la Universidad Santiago de Cali.
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RESOLUCIÓN CA-04 (Junio 3 de 2008) Por medio de la cual se institucionaliza la obligatoriedad de la matrícula para todas las opciones de grado en los diferentes Programas Académicos de Pregrado y Posgrado de la 11 Universidad. RESOLUCIÓN CA-05 (Junio 9 de 2008) Por medio de la cual se establecen Lineamientos y Estrategias Académicas para la Perma- 13 nencia del Estudiantado en la Universidad Santiago de Cali.
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INTRODUCCIÓN
MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO VICERRECTORA La Universidad Santiago de Cali continúa trabajando con miras a la Acreditación de Alta Calidad de sus Programas Académicos. En este sentido, la Vicerrectoría a través de un proceso de construcción colectiva y consensuada con las diferentes dependencias y unidades académicas, presenta a la comunidad universitaria la aprobación las nuevas disposiciones aprobadas por el Consejo Académico, que buscan reglamentar lo pertinente a: la delegación a los Consejos de Facultad el Trámite de Corrección de Notas debidamente registradas; la derogación de la Resolución No. CA-08 de Octubre 1 de 2007, y se aprueba Instructivo para el Estudio de Factibilidad Socio Económico de Creación de Nuevos Programas Académicos de la Universidad Santiago de Cali; la adición de un Parágrafo al literal a) y la palabra Técnico Profesional al literal c) del Artículo 10; y la palabra Técnicos Profesionales y Dos parágrafos al Artículo 14 de la Resolución CA-01 de Marzo 5 de Año 2007, por medio de la cual se Reglamenta el Proceso de Inscripción y Admisión de la Universidad Santiago de Cali; la institucionalización de la obligatoriedad de la matrícula para todas las opciones de grado en los diferentes Programas Académicos de Pregrado y Posgrado de la Universidad; el establecimiento de los Lineamientos y Estrategias Académicas para la Permanencia del Estudiantado en la Universidad Santiago de Cali.
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En consecuencia, se espera que todas estas nuevas reglamentaciones aporten, en el marco institucional, a mejorar las formas de organización, aplicación y evaluación de los procesos académico-administrativos en la Universidad, para alcanzar mayores niveles en la gestión académica y un mayor compromiso con nuestro estudiantado y profesorado.
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN NO. CA- 01 (FEBRERO 18 DE 2008) Por la cual se delegan a los Consejos de Facultad el Trámite de Corrección de Notas debidamente registradas. El Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los literales a,d del Artículo 36 de los Estatutos de la Universidad, y las del Artículo 28 del Reglamento Estudiantil,literal c, y,
CONSIDERANDO Que de conformidad al Estatuto de la Universidad le corresponde al Consejo Académico ejercer la dirección académica de la Institución y decidir entre otras funciones sobre los asuntos estudiantiles. Que es deber de la Universidad y en especial del Consejo Académico proporcionar a las Facultades herramientas que flexibilicen el proceso Académico-Administrativo, para atender de manera oportuna y eficaz los requerimientos de la comunidad académica. Que de acuerdo al literal n del Artículo 91 del Estatuto General son funciones de los Consejos de Facultad las que le atribuyan el Estatuto General y los Reglamentos de la Universidad o le delegue el Consejo Superior Universitario o el Consejo Académico.
RESUELVE ARTÍCULO 1. Delegar a los Diferentes Consejos de Facultad de la Universidad Santiago de Cali, el trámite y resolución de las peticiones de correcciones de notas debidamente registradas. PARÁGRAFO. Los Consejos de Facultad no podrán tramitar la solicitud de las correcciones que excedan el tiempo estipulado en el artículo 79, parágrafo único del Reglamento Estudiantil.
ARTÍCULO 2. Los Consejos de Facultad estudiarán y tramitarán ante los órganos competentes casos de profesores que hayan incurrido en irregularidades en dicho trámite. ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Académico. Dada en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008)
HEBERT CELIN NAVAS Rector GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO Vicerrectora
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN CA-02 (MAYO 12 DE 2008) Por medio de la cual se deroga la Resolución No. CA-08 de Octubre 1 de 2007, y se aprueba Instructivo para el Estudio de Factibilidad Socio Económico de Creación de Nuevos Programas Académico de la Universidad Santiago de Cali. El Consejo Académico en uso de las facultades que le confiere el Estatuto General, de la Universidad Santiago de Cali, y,
CONSIDERANDO Que el Ministerio de Educación Nacional exige la presentación de un estudio de factibilidad socioeconómico que sustente la propuesta de formulación de nuevos programas académicos de la Universidad Santiago de Cali. Que el Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali, ejerce la dirección académica de la institución, vigila el comportamiento de todas las disposiciones de orden académico, contemplados en la constitución nacional y la ley. Que la oficina de Planeacion y Desarrollo es la responsable de liderar el proceso de creación de las nuevas propuesta de formación.
RESUELVE ARTÍCULO 1. El objetivo general del estudio es determinar la factibilidad socio-económica para la creación de programas académicos en la Universidad Santiago de Cali. ARTÍCULO 2. El equipo que elaborara la propuesta debe conocer los siguientes documentos de ley, normas reglamentarias a nivel nacional e institucional: a) Constitución Política b) Ley 30 de Diciembre de 1992. c) Ley 749 de Julio 2002. d) Ley 1188 de Abril de 2008 e) Decreto No. 2566 de 2003 f) Resolución No. 3468 de 2003
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g) Decreto 1001 de Abril de 2006 h) Normatividad Especialidades Medico-quirúrgicas i) Plan para el Desarrollo Nacional “Estado Comunitario: “Desarrollo para Todos” 20062010. j) Plan para el Desarrollo del Departamento vigente k) Plan para el Desarrollo del Municipio o Municipios del área de influencia vigentes. l) Plan de Ordenamiento Territorio del Municipio o Municipios del área de influencia vigente. m) Agenda interna del Valle del Cauca. n) Todas las normas que surjan para regular este proceso.
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ARTÍCULO 3. EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SOCIO-ECONÓMICO, consta de (3) componentes de análisis: a) Estudio y análisis de la capacidad instalada, medios educativos y personal administrativo y académico. b) Estudio y análisis de viabilidad económica c) Estudio y análisis de mercado
b) Laboratorio. Es importante explicar si se requiere infraestructura nueva para laboratorios. Dotación de laboratorios. Listado de equipos y materiales. (Verificar en el Departamento de Laboratorios la disponibilidad de los mismos y el horario posible de uso).
ARTÍCULO 4. EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD INSTALADA, MEDIOS EDUCATIVOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADEMICOS, Cada proponente podrá escoger la metodología que desee para el cálculo de valores de uso de las inversiones en infraestructura, medios educativos y personal administrativo y académico. 1. Capacidad instalada. Debe proyectarse el uso de los recursos físicos para el tiempo en el que funcione el programa. a) Número de aulas y espacios para el desarrollo de los cursos. b) Espacios necesarios para la administración del programa. 2. Medios Educativos Incluye la estimación de los recursos de dotación que necesita el programa proyectado, en un periodo de tiempo correspondiente al de la duración de la primera cohorte del mismo.
c) Medios audiovisuales. - Clase de equipos. - Número de equipos. d) Tecnologías de información y comunicación. - Número de equipos. - Software requerido. - Salas de sistemas. (Verificar en los Departamentos de Servicios Universitarios y de Gestión Tecnológica la disponibilidad de salas y equipos y el horario posible de su uso). Si el programa es del área de salud, es importante revisar los Convenios docente-asistenciales suscritos por la Universidad, su capacidad o el establecimiento de nuevos convenios que garanticen el desarrollo del programa. PARÁGRAFO. La información de éste estudio será entregada a la oficina de Planeacion y desarrollo de la Universidad Santiago de Cali, previo diligenciamiento del instructivo elaborado para tal fin. ARTÍCULO 5. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA.
a) Material bibliográfico. Recursos Financieros. Listado de material bibliográfico necesario para el desarrollo académico del programa. (Verificar en la biblioteca de la Universidad la existencia de los mismos, relacionar el material con presupuesto de costos).
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Proyecta la información de prosupuesto y costos necesarios para el desarrollo del nuevo programa. Se presupuesta por rubros, explicando el contenido de cada uno y las bases para su cálculo.
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Las cifras deben sustentarse en los costos existentes en el mercado y expresarse a precios constantes y por periodos académicos. Tener en cuenta el valor de las inversiones determinadas en el estudio y análisis de capacidad instalada, medios educativos y personal administrativo y académico para el desarrollo de esta propuesta. a) Costos de matrícula del programa en otras universidades de orden regional, nacional o internacional. b) Debe hacerse una estimación de la totalidad de la probación estudiantil prevista para la propuesta. c) Número de profesores que se requieren con su dedicación detallada en horas semanales y totales. Deben señalarse las remuneraciones mensuales. d) Numero de profesores visitantes nacionales e internacionales, el costo por cada visita. e) Personal administrativo requerido para el desarrollo del programa. PARÁGRAFO: Este componente lo desarrollara la Gerencia Financiera de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, en conjunto con el equipo denominador de la nueva propuesta académica. ARTÍCULO 6. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE MERCADEO. El estudio de análisis de mercado se contratara con una empresa externa y tendrá en cuenta los siguientes elementos: - El objetivo del programa académico que se va a crear. - Perfil de las personas que se van a entrevistar. - Investigación personal de cada una las personas de la muestra.
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ARTÍCULO 7. Por tratarse de un proyecto de inversión, la oficina de Planeacion y Desarrollo presentara al Comité de Rectoria, los informes de los tres estudios para su aprobación. El resultado se notificara a la facultad respectiva. ARTÍCULO 8. Etapas a desarrollar para presentación de la propuesta del nuevo programa. a) Conformación de equipo de trabajo que desarrollara el documento de condiciones de calidad del nuevo programa. (En este equipo debe de haber una persona con la formación en la disciplina). b) Elaborar y exponer resumen de la propuesta para la creación del nuevo programa al Comité Currículo de la Facultad donde estará adscrito y solicitar la aprobación del mismo. c) Solicitar a la oficina de Planeacion y Desarrollo copia de los requisitos que indican el procedimiento a seguir. d) Realizar el estudio de factibilidad socio económica del nuevo programa de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. e) La oficina de Planeacion y Desarrollo solicitara agendar en el comité de Rectoria la presentación del estudio de factibilidad socio económica de la nueva propuesta para su aprobación. f) Aprobación del estudio de factibilidad socio económica por parte del Comité de Rectoria. La oficina de Planeacion y Desarrollo comunicara la decisión a los interesados. g) La oficina de Planeacion y Desarrollo entregara el instructivo para desarrollar las condiciones de calidad del nuevo progra-
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ma, de acuerdo a lo establecido por el Ministerios de Educación Nacional. h) Elaboración documento de condiciones de calidad del nuevo programa (Por parte del equipo interesado). i) Revisión del documento de Condiciones de Calidad del nuevo programa por parte del Decano de la facultad. j) El equipo presentara la propuesta del nuevo programa al Comité Central de currículo para su aprobación. k) Entrega de documento de Condiciones de Calidad a la oficina de Planeacion y Desarrollo para su revisión. l) Ajuste del documento de Condiciones de Calidad por parte del equipo interesado teniendo en cuenta las observaciones hechas por la oficina de Planeacion y Desarrollo. m) Una vez aprobado por la oficina de Planeacion y Desarrollo, el documento de Condiciones de Calidad del nuevo programa será presentado por el equipo a: 1) Consejo Académico. 2) Consejo Superior. n) Entrega de actas de aprobación de los Consejos, y el documento de Condiciones de Calidad a la oficina de Planeacion y Desarrollo. o) Consignar al Ministerio de Educación Nacional el valor determinado para dicho procedimiento. p) Ingresar al Sistema de Información de Educación Superior ¨SACES¨ las Condiciones de Calidad del nuevo programa y el recibo de consignación. Actividad que se desarrollara
el equipo de la propuesta en conjunto con la oficina de Planeacion y Desarrollo. q) Entrega de documento de confirmación de recibido en el Sistema de Información de Educación Superior parte del Ministerios de Educación Nacional. r) Entregar 4 copias en medio magnético y físico de las Condiciones de Calidad al Ministerio de Educación Nacional por parte de la Oficina de Planeacion y Desarrollo. s) La oficina de Planeacion y Desarrollo programara la visita de los pares académicos con la sala de ¨CONACES ¨. t) Atención de los Pares Académicos por parte del Decano de la Facultad, Dirección del Programa y la oficina de Planeacion y Desarrollo. u) Resolución del Ministerio de Educación Nacional aprobando o negando el registro Calificado del programa. v) Verificar la malla curricular con el documento enviado al Ministerio de Educación Nacional. w) Enviar copia de la malla curricular a la Vicerrectoría. ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Académico y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución CA – 08, de octubre 01 de 2007. Para constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBERT CELIN NAVAS Rector GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO Vicerrectora
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN NO. CA-03 (MAYO 12 DE 2008) Por Medio de la cual se adiciona un Parágrafo al literal a) y la palabra Técnico Profesional al literal c) del Artículo 10; y La palabra Técnicos Profesionales y Dos parágrafos al Artículo 14 de la Resolución CA-01 de Marzo 5 de Año 2007, Por medio de la cual se Reglamenta el Proceso de Inscripción y Admisión de la Universidad Santiago de Cali. El Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los literales d, e y h del artículo 32 de los Estatutos de la Universidad, y las del artículo 6 del Reglamento Estudiantil, literal e, y,
CONSIDERANDO: Que atendiendo los principios constitucionales y legales pertinentes la actual política académica de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior exige a los programas académicos tener un sistema de admisión y evaluación de estudiantes. Que la creciente demanda de ingreso de nuevos estudiantes requiere una política de admisión que defina mecanismos de ingreso y procesos de evaluación, nivelación y seguimiento, que atiendan los requerimientos de la comunidad académica incluyendo los ciclos propedéuticos como estrategia que permite la movilidad entre niveles de educación técnica profesional, tecnológica y profesional, y garantiza al final de cada ciclo la vinculación al mercado laboral.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adicionar un parágrafo al literal a) del artículo 10, de la Resolución CA-01 de marzo 5 de 2007. El literal a) quedara de la siguiente manera: a. ASPIRANTE A PROGRAMAS DE PREGRADO. Quien terminó satisfactoriamente su período de Educación Media o Técnica. PARÁGRAFO. Para aquellos estudiantes inscritos por ciclos propedéuticos en el caso de los programas técnicos profesionales haber cursado noveno grado de secundaria. Para los programas tecnológicos diseñados por ciclos propedéuticos aplica la misma condi-
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ción del presente artículo (De acuerdo articulo 5º Reglamento Estudiantil). ARTÍCULO 2. Adicionar la palabra técnico profesional al literal c) del articulo 10, de la resolución CA-01 de marzo 5 de 2007. El literal c) quedar así: c) ASPIRANTE A DOS PROGRAMAS ACADÉMICOS EN LA MISMA UNIVERSIDAD. Quien aspira a matricularse de manera simultánea en dos programas académicos o si, encontrándose matriculado en un programa de de pregrado o postgrado, desea realizar de manera simultánea otro programa de técnico profesional, tecnología, pregrado o postgrado.
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ARTÍCULO 3. Adicionar la palabra técnicos profesionales y dos parágrafos al artículo 14 de la resolución CA-01 de 2007, el artículo 14 quedará así: “ARTÍCULO 14: Para cumplir con los requisitos básicos, el estudiante que aspira a los programas técnicos profesionales, tecnológicos o de pregrado debe adjuntar los siguientes documentos: a) Formulario de Inscripción debidamente diligenciado. b) Recibo de consignación de los derechos de inscripción. c) Fotocopia del documento de identidad. d) Fotocopia del carné de EPS . e) Cuatro fotos tamaño 3X4, fondo azul. f) Resultado del Examen de Estado Tarjeta ICFES en original y/o formato impreso Internet. g) Fotocopia del Diploma de Bachiller y Acta de Grado (Original). h) Certificados en original de las calificaciones de los grados 10 y 11 con promedios por año. En caso de que el aspirante no haya terminado el bachillerato, debe presentar constancia de estar cursando el grado undécimo, donde se ratifique su posición como estudiante y su fecha de grado. i) Fotocopia de la libreta militar o certificado de trámite de la misma. PARÁGRAFO 1. La Universidad verificará ante el ICFES la autenticidad de la información suministrada por el aspirante sobre los resultados obtenidos en el Examen de Estado. De encontrarse inconsistencias o adulteraciones el aspirante
se excluye del proceso de admisión y será reportado ante la Fiscalía General de la Nación por tratarse de falsedad en un documento público. PARÁGRAFO 2. Los criterios de valoración del ICFES corresponden a las exigencias propias de cada programa académico, en relación específica con las áreas de interés y serán del conocimiento de los aspirantes al momento de solicitar información de los programas, y previo al pago de los derechos de inscripción. PARÁGRAFO 3. Cada Facultad tendrá en cuenta las áreas de mayor identidad para determinar si el aspirante posee los conocimientos requeridos por el programa respectivo. Los Decanos de las Facultades presentarán al Consejo Académico para aprobación, los puntajes mínimos de ingreso, previa sustentación de los criterios definidos”. PARÁGRAFO 4. Para aquellos estudiantes inscritos por ciclos propedéuticos en el caso de los programas técnicos presentar certificado de aprobación del noveno grado de secundaria. Para los programas tecnológicos diseñados por ciclos propedéuticos aplica la misma condición del presente artículo PARÁGRAFO 5. Para aquellos estudiantes inscritos por ciclos propedéuticos en el caso de los programas técnicos profesional no aplica literales f, g, h, i. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Academico y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBERT CELIN NAVAS Rector MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO GERMÁN VALENCIA VALENCIA Vicerrectora Secretario General
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN CA-04 (JUNIO 3 DE 2008) Por medio de la cual se institucionaliza la obligatoriedad de la matrícula para todas las opciones de grado en los diferentes Programas Académicos de Pregrado y Posgrado de la Universidad. El Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo CS-5 de 2000, título III, Capítulo IV, Artículo 32, literales a, b, d, g, y s; y,
CONSIDERANDO: Que es deber del Consejo Académico ejercer la dirección académica de la Universidad en el marco de las políticas institucionales y las disposiciones de orden académico emanadas por el Ministerio de Educación Nacional, Que como institución de Educación Superior estamos obligados a reportar al Ministerio de Educación Nacional el número de estudiantes matriculados en los diferentes Planes de Estudio e incluso aquellos que habiendo terminado la totalidad de sus cursos, estén pendientes para grado, Que es función del Consejo Académico reglamentar y decidir sobre los asuntos académicos y estudiantiles, en procura de hacer más eficientes los procesos y procedimientos internos, para responder de manera acertada a los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Extender la calidad de estudiante a todos aquellos que habiendo terminado el plan de estudios correspondiente a un Programa académico de pregrado o postgrado, y que no hayan culminado durante su último semestre el plan de estudio, el requisito final de su opción de grado o trabajo de grado. Estos estudiantes deberán cursar una de las diferentes opciones de grado reglamentadas de conformidad a lo dispuesto por el Consejo Superior (Acuerdo CS- 04 de 2003, parágrafo 2) y Consejo académico (Resolución CA-07 de 2002, artículo 19, parágrafo 3) PARÁGRAFO. Entiéndase por opciones de grado, trabajo de grado, el requisito académico último que un estudiante debe aprobar para optar a un título Universitario. Estos pueden ser: tesis,
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trabajo de grado en cualquiera de las modalidades que las Facultades hayan aprobado: práctica empresarial, diplomado, seminario, curso especial o judicatura. ARTÍCULO 2. Una vez terminado el plan de estudios correspondiente, el estudiante deberá matricular su opción de grado de manera continúa, semestre a semestre, hasta lograr la aprobación correspondiente. PARÁGRAFO 1. El estudiante podrá matricular la opción de grado de manera regular, por cuatro semestres consecutivos, vencido este término, será el respectivo Consejo de Facultad quien decida la situación académica del estudiante.
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PARÁGRAFO 2. El estudiante tendrá derecho a un tutor o director de trabajo de grado quien lo orientará para culminar su opción de grado. PARÁGRAFO 3. Los derechos económicos correspondiente a la matrícula de las diferentes opciones de grado, serán los que establezca el Consejo Superior Universitario, dentro de los derechos pecuniarios que aprueba anualmente, para todo el estudiantado en general. ARTÍCULO 3. Los Consejos de Facultad deberán reglamentar para sus respectivos Programas académicos, los criterios generales para asignación de tutores o directores de trabajo de grado o tutoría y/o asesoría de conformidad con las opciones de grado que tenga cada Facultad. Así mismo, los Consejos de Facultad reglamentarán los criterios académicos para los estudiantes que pasados los cuatro semestres, no hayan cumplido satisfactoriamente con su opción de grado.
grado, bajo los criterios institucionales establecidos para ello. ARTÍCULO 5. Los docentes asignados para orientar o realizar las respectivas tutorías o dirección de opciones de grado, deberán asignar la calificación correspondiente, la cual puede ser numérica o de orden cualitativo, de acuerdo a las disposiciones que la Universidad y la Facultad haya establecido para cada una de las opciones de grado de sus respectivos Programas académicos. ARTÍCULO 6. La presente resolución regirá a partir de su aprobación y socialización con la comunidad universitaria por parte de las diferentes autoridades académicas de la Institución y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la resolución de Rectoría No. 016 de mayo 17 de 2006. Dada en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
ARTÍCULO 4. El Consejo Académico nombrará la nómina docente correspondiente, que orientará o asesorará las respectivas opciones de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN NO. CA-05 (JUNIO 9 DE 2008) Por medio de la cual se establecen Lineamientos y Estrategias Académicas para la Permanencia del Estudiantado en la Universidad Santiago de Cali. El Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y especialmente las conferidas en el Estatuto General de la Universidad, en los literales: b, d, g; y,
CONSIDERANDO: Que el Proyecto Educativo de la Universidad Santiago de Cali obliga a la misma a tener un rol determinante en la responsabilidad social y en la generación de mecanismos participativos y democráticos que fomenten la inclusión social, a través de la generación de condiciones y procesos para la integración de grupos y personas al sistema de educación superior. Que a la deserción se le ha venido dando un sobredimensionamiento, que nos aleja de la discusión fundamental: la permanencia de estudiantes en la Universidad. Que se hace necesaria una política de permanencia de estudiantes en la Universidad, que dimensione el fracaso estudiantil, como un fenómeno de corresponsabilidad; es decir, que la Universidad debe propiciar estrategias para la integración, acompañamiento y orientación permanente de sus estudiantes, para el logro de sus metas de formación. Que la Universidad concibe la admisión como un proceso que se inicia con la inscripción de estudiantes, su matrícula en los diferentes programas académicos y el seguimiento de su proceso formativo. Que la Universidad, en consonancia con la filosofía institucional, establece la política de admisión como un proceso, unificado, equitativo e incluyente para facilitar el acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Que la Universidad se compromete en su política de admisión a realizar un estudio de las condiciones personales, sociofamiliares, económicas y académicas de los aspirantes desde el momento mismo en que éstos realizan la inscripción a alguno de sus programas académicos.
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RESUELVE:
CAPÍTULO I SOBRE LA DESERCIÓN ARTÍCULO 1. Hacer de la deserción estudiantil una preocupación y un reto investigativo en la Universidad. PARÁGRAFO 1. La Vicerrectoría hará convocatoria para la conformación y/o creación de al menos un grupo de investigación interdisciplinario que aborde el fenómeno de la deserción de forma integral en la Universidad. Este proyecto de in-
vestigación se realizará con periodicidad bianual y será publicado. PARÁGRAFO 2. La Vicerrectoría realizará un estudio de las condiciones personales, sociofamiliares, económicas y académicas del estudiantado de la Universidad; para ello, se apoyará en la Oficina de Planeación y los sistemas de información institucionales.
CAPÍTULO II SOBRE ESTRATEGIAS DE RETENCIÓN ARTÍCULO 2. Las Unidades académicas, desde el mismo momento de la selección de estudiantes, son corresponsables de potenciar y/o reforzar las habilidades, condiciones, capacidades, aptitudes o competencias de los estudiantes para el logro de sus metas de formación.
ARTÍCULO 4. Las Direcciones de Programa con el apoyo de sus comités de currículo y los coordinadores de área y/o componente, programarán y realizarán semestralmente actividades de promoción estudiantil que permitan consolidar el proceso formativo de los estudiantes.
ARTÍCULO 3. Las Direcciones de Programa, con el apoyo de los Comités Curriculares y/o los Consejos Asesores de programa, los coordinadores de área y/o componente, realizarán estudios semestrales para identificar los componentes, áreas y cursos en los que el estudiantado presenta fracaso escolar (repitencia, deserción).
ARTÍCULO 5. El Director de Programa, con el apoyo del Comité de Currículo y/o los Consejos Asesores de Programa y los coordinadores de área y/o componente, determinarán las actividades académicas en consonancia con el Plan Curricular vigente, que realizarán quienes sean readmitidos, propendiendo porque su reincorporación no se constituya en un nuevo fracaso.
PARÁGRAFO. Las Direcciones de Programa deberán apoyarse en el Programa de Tutorías y Monitorías, para optimizar y fortalecer el desempeño de los estudiantes que tengan dificultades académicas.
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ARTÍCULO 6. Las Direcciones de Programa en conjunto con Bienestar Universitario deberán implementar un programa de orientación a las carreras profesionales y de integración a la vida
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universitaria, que permita al estudiantado de los primeros semestres, adaptarse al programa, a la Institución, pero ante todo a su proyecto de vida.
Parágrafo. La estructura del programa de orientación debe estar fundamentada en el proceso de Admisión de la Universidad.
CAPÍTULO III SOBRE EL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO ESTUDIANTIL ARTÍCULO 7. Las Unidades académicas reflejan su cuota de responsabilidad social, precisamente en la medida que garantizan los recursos adecuados y de calidad, para que el estudiantado alcance los aprendizajes esperados, y las metas de formación propuestas. En este orden de ideas, las Facultades y los Programas deberán incentivar la autogestión, el desarrollo de autonomía, el compromiso social y la autoevaluación, en el profesorado y en la comunidad académica a su cargo. ARTÍCULO 8. El Comité Curricular de las Facultades en coordinación con los Comités Curriculares de los Programas Académicos, deberán sustentar ante el Consejo Académico, de manera semestral, el modelo de acompañamiento estudiantil que van a implementar en sus unidades académicas. PARÁGRAFO. Este proceso deberá ser permanente, dinámico y sistemático, y deberá incentivar un mejor desarrollo personal, académico y vocacional del estudiante, hasta la culminación de sus estudios.
ARTÍCULO 9. La Unidad Académica, deberá integrar su planta profesoral respectiva, a programas de formación docente, que estimulen una mayor autonomía, participación, compromiso y sentido crítico, para que pueda promover esas mismas actitudes en los estudiantes. PARÁGRAFO. Corresponde a la Vicerrectoría y las Decanaturas, desarrollar los programas de formación y desarrollo del profesorado, que se implementará teniendo en cuenta las rutas de formación docente contempladas en el Acuerdo del Consejo Superior No. CS-07 de agosto 28 de 2002 y en la Resolución del Consejo Académico CA20 del 30 de julio de 2007 y las rutas de formación docente de las respectivas Facultades. ARTÍCULO 10. La Facultades, a través de los Comités Curriculares y/o Consejos Asesores de Programa, la Comisión de Evaluación docente, apoyarán los procesos de orientación, seguimiento, y acompañamiento profesoral en problemáticas que se presenten con sus estudiantes, tanto de tipo metodológico, como evaluativo.
Dado en el municipio de Cali a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HEBERT CELIN NAVAS Rector MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO Vicerrectora
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GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
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JEFFERSON OCORÓ MONTAÑO Presidente Consejo Superior HEBERT CELÍN NAVAS Rector MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANO Vicerrectora GERMÁN VALENCIA VALENCIA Secretario General
Edición: Álvaro José Mosquera S. Colaboración: María Nelsy Rodríguez, Secretaría General, Oficina de Planeación y Desarrollo, Diana Isabel Hurtado. Revisión de Estilo: Flavio Peña Diagramación: María Fernanda Chavarro Producción Publicitaria USC
http://virtual.usc.edu.co/vicerrectoria E-mail: viceacad@usc.edu.co
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