Política Universitaria 6

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ISSN 1657-9461

POLÍTICA UNIVERSITARIA No. 6

Junio de 2003

EDICIÓN ESPECIAL NO. 6 INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO - ACUERDO No. CS 03 (ABRIL 2 DE 2003) POR EL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI Y SE MODIFICA Y SUBROGA PARCIALMENTE EL ACUERDO CS 05 DE 2000

PAGS.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO - ACUERDO No. CS 02 (MARZO 26 de 2003) POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

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CONSEJO ACADÉMICO - RESOLUCION No. CA-03 (FEBRERO 24 DE 2003) POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS DE AUTOEVALUACIÓN

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CONSEJO ACADÉMICO - RESOLUCIÓN No. CA-07 (DICIEMBRE 2 DE 2002) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOSY CURRICULARES PARA LA DEFINICIÓN Y REFORMA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO No. CS 04 (8 de agosto de 2002) POR EL CUAL SE ORGANIZAN LAS FACULTADES, SE REESTRUCTURAN LOS PROGRAMAS CURRICULARES DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI Y SE SUBROGA EL TÍTULO VII, DEL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

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PRESENTACIÓN

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad 2002-2005, contempla como una de sus prioridades dotar a la Institución de una estructura académico-administrativa moderna y eficiente para cumplir a cabalidad con las funciones de docencia, investigación y proyección social señaladas en la Ley 30 que regula el servicio de la Educación Superior en Colombia. Para cumplir con estos objetivos, la Vicerrectoría con su equipo de trabajo preparó los proyectos de reforma e institucionalización de la Universidad, en un ambiente democrático que permitió la participación de los diferentes estamentos que conforman el cogobierno universitario. Los documentos que contiene este cuaderno incluyen: los Acuerdos del Consejo Superior por medio del cual se organizan las Facultades, se Reestructuran los Programas Curriculares, se establece el Marco General de la Estructura Académico-Administrativa, el nuevo Proyecto Educativo Institucional y la Resoluciones del Consejo Académico por

medio de las cuales se establecen las Políticas de Autoevaluación y los Lineamientos Pedagógicos y Curriculares para la Definición y Reforma de los Programas de Pregrado. Este marco institucional está orientado a posibilitar mejores formas de producción, sistematización, socialización y transformación del conocimiento, para alcanzar mayores niveles de interacción y compromiso con la comunidad, en la perspectiva de generar una cultura académica que privilegie la formas racionales de argumentación, la búsqueda permanente del consenso voluntario, el lenguaje escrito y el rechazo a los argumentos de autoridad para hacer posible que todos los temas universitarios sean objeto de reflexión y discusión. Nuestro reconocimiento a los profesores, estudiantes, organizaciones gremiales, directivos de la Universidad y de manera especial a la eficiente y poco valorada labor de los Consejos Superior y Académico.

JOSÉ IGNACIO ZAMUDIO FRANCO VICERRECTOR

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NO. CS 03 (ABRIL 2 DE 2003) “POR EL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI Y SE MODIFICA Y SUBROGA PARCIALMENTE EL ACUERDO CS 05 DE 2000” EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, en uso de sus facultades legales y estatutarias que le confieren el Artículo 29, Literales a, c, ff, hh.

CONSIDERANDO: Que es de principio, que la Universidad Santiago de Cali tenga su Proyecto Educativo Institucional, el cual reconoce las características democráticas y participativas de su comunidad, de los campos del conocimiento, de las disciplinas, de las ocupaciones u oficios para los cuales forma y de la relación que guarda con el medio externo, al que le debe la pertinencia de su identidad en busca de la calidad y la excelencia. Que se hace necesario, dados los retos de la sociedad actual, construir, desarrollar y consolidar, las comunidades académicas de la universidad, para alcanzar los niveles de calidad en la formación, investigación y extensión, adoptando los cambios profundos en las estructuras y funcionamiento de la organización administrativa y

académica, para propiciar un clima institucional que permita a las directivas corporativas, administrativas, académicas y estamentarias, encarnar y convertir en realidad, los propósitos institucionales del Proyecto Educativo Institucional P.E.I. Que el Artículo 69 de la Constitución Política consagra la autonomía universitaria, por la cual la Universidad podrá darse sus propios Estatutos y estructuras de acuerdo con la Ley y por tal motivo, en fundamentación del pluralismo pedagógico e ideológico y el respeto por la comunidad universitaria, asumimos el compromiso de hacer de dominio público, la misión, la visión, los principios, respondiendo a los nuevos referentes históricos en el orden nacional y en el contexto mundial.

ACUERDA: ARTÍCULO 1º ADOPTAR EL SIGUIENTE PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI.

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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL SANTIAGUINO PRESENTACIÓN La Universidad Santiago de Cali, es una corporación de carácter civil, privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, fundada en el año de 1958, con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución No. 2800 del 02 de Septiembre de 1959 y reconocida como Universidad por el Decreto No. 1297 de 1964 emanado del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de

Colombia. La Corporación Universidad Santiago de Cali tendrá una duración indefinida, y podrá transformarse o disolverse por decisión de su Consejo Superior Universitario, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, previo concepto favorable de cada uno de los estamentos universitarios por medio de un referéndum, convocado por el Consejo Superior para tal efecto.

CARÁCTER DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL SANTIAGUINO Este proyecto, construido sobre la concepción responsable de la autonomía universitaria, reconoce la Misión, la Visión y los Principios de la Universidad, establece las políticas, estrategias y acciones para alcanzar las metas de formación propuestas, bajo el compromiso de ofrecer una educación superior de calidad. Los desafíos mediante los cuales se aspira a desarrollar el proyecto institucional, han sido fru-

to de un debate abierto y democrático, organizado por las Directivas de la Universidad, con la participación permanente y dinámica de la propia comunidad Santiaguina, las que han tenido como eje central, los elementos más valiosos de la historia institucional y su proyección colectiva hacia la construcción de la universidad que queremos. En manos de sus actores está el compromiso de convertirlo en guía y agenda reguladora de la gestión universitaria.

SÍNTESIS HISTÓRICA La Universidad Santiago de Cali surgió de la iniciativa de un grupo de profesionales, conocidos como Socios Fundadores, preocupados, entre otras cosas, por las dificultades por la cual atravesaba la juventud Vallecaucana que estaba interesada en realizar estudios de derecho y que tenía como única opción la de desplazarse, forzosamente, a realizar esos estudios en universidades localizadas en otras regiones del país. El «Acta de Fundación de la Universidad

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Santiago de Cali» se firmó el 16 de octubre de 1958 y se protocolizó notarialmente el 23 del mismo mes. La apertura de la Universidad y la de la Facultad de Derecho se llevaron a efecto el 17 de noviembre de 1958, siendo Presidente de la Corporación el Dr. Alfredo Cadena Copete, Rector de la Universidad el Dr. Demetrio García Vásquez y Decano de la Facultad de Derecho el Dr. Rafael Martínez Sarmiento. A la creación de la Facultad de Derecho le siguieron la de las Facultades de

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Educación y de Contaduría y Administración que iniciaron labores en febrero de 1962 y mayo de 1966, respectivamente. Del Acta de Fundación se conservan dos consideraciones fundamentales que se han aceptado como principios rectores del quehacer institucional y que han constituido una práctica de nuestra Universidad, coincidentes con el espíritu universal y pluralista expresado en los principios fundamentales de nuestra Constitución Política actual (1991), ellos son: «Que es nuestro propósito propugnar por la enseñanza sin limitaciones ni restricciones por razones de raza, sexo, convicciones políticas o cualesquiera otras»; y «Que a la universidad colombiana debe dársele una orientación más definidamente democrática para hacerla accesible a todas las clases sociales y en especial a las clases menos favorecidas». A pesar de la claridad y loables propósitos Democráticos con que la Universidad Santiago de Cali se fundó, su estructura administrativa no estuvo acorde con las exigencias de modernidad y de cambio que caracterizó universalmente a la década del 60. En los años 1967 y 1968 entra en crisis de representatividad la Asamblea General de Socios de la Corporación y, a la par, aparecen factores que van a incidir en los cambios profundos posteriores, tales como, existencia de un fuerte movimiento estudiantil, el surgimiento de la profesión académica, la presión social por masificar la matrícula, la politización de los grupos tradicionales y la presencia significativa de la izquierda. En la Asamblea General de Socios del 3 de agosto de 1968 se reformaron los estatutos con el expreso objetivo de «resolver el enfrentamiento entre los miembros de la Corporación». La estructura inicial se mantuvo en lo esencial: fueron incorporados los egresados de cada Facultad a través de representantes elegidos como Socios Temporales, pero se negó la participación de las representaciones profesoral y estudiantil. Los ecos del Mayo Francés se presentaban ante estos estamentos como una exigencia de llegar al poder, por medio de la imaginación y del «rescate del espíritu de Córdoba». La conformación de un movimiento estudiantil

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sólidamente organizado y coherente en aspiraciones y compromisos institucionales determina que el 15 de noviembre de 1968 se haga una toma pacífica y responsable de las instalaciones de la Universidad. El movimiento gana respaldo de profesores, de egresados y de un sector importante de los socios fundadores quienes apoyan los objetivos buscados. Como resultado de las acciones derivadas de la movilización colectiva, iniciada por los estudiantes, el movimiento logra la Reforma de Estatutos por la Asamblea de Socios del 25 de noviembre de 1968, por la cual, se instaura el Cogobierno Universitario, dándole representación a los estamentos fundamentales (docentes, estudiantes, egresados) en la configuración del Consejo Superior Universitario, el cual comienza a reunirse con periodicidad desde el 2 de diciembre de 1968. Durante las décadas del 70 y 80 el cogobierno santiaguino hizo posible que se establecieran políticas y se desarrollarán acciones en los siguientes aspectos: -Afianzamiento de los objetivos iniciales de la Corporación. -Masificación de la matrícula. -Ambiente democrático. -Mejores condiciones para el surgimiento de la profesión docente. -Estudio y resolución de conflictos entre académicos y administrativos. -Reestructuración del gasto cuya fuente principal era el aporte estudiantil (su destino era únicamente el de cubrir la nómina y el mantenimiento de las instalaciones). -Equilibrio presupuestal (fines de la década de los ochenta). -Organización y consolidación del registro académico. -Fomento de la producción académica. -Reconocimiento y estímulo a la producción intelectual en los ámbitos local, regional y nacional. -Liderazgo en los campos administrativos y profesionales de la política, de la justicia y de la educación. En los años 90 la Universidad logró dotarse de la infraestructura indispensable para cumplir

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adecuadamente sus tareas educativas, en relación con planta física y dotación de medios para la enseñanza, el incremento significativo de programas y estudiantes, los espacios e implementos para la recreación y el deporte. Sin lugar a dudas fueron logros trascendentales que permitieron fortalecer la calidad de la educación ofrecida. Sin embargo, en la última década, la Universidad se caracterizó por un expansionismo administrativo y académico, sin planificación suficiente, que creó situaciones críticas y difíciles que pusieron en tela de juicio el buen nombre de la Institución. Esta situación demandó, como en el año 68, la participación activa del estudiantado en la definición del futuro de la Institución y acom-

pañado de profesores, egresados y miembros de los Consejos Superior y Académico rescataron la tradicional concepción de la Universidad: pluralista, democrática, participativa, crítica y reflexiva, para retomar el camino institucional perdido y recomenzar a edificar el nuevo rumbo, en el cumplimiento del compromiso de su vocación social que permite cerrar las brechas generacionales. Más que en ninguna otra época de la historia, hoy la Universidad Santiago de Cali, patrimonio cultural de la ciudad, necesita tener un direccionamiento claro, basado en una Misión y Visión que inspire, comprometa y sirva de guía a su comunidad en la construcción de la Universidad del siglo XXI.

1. MISION La Universidad Santiago de Cali asume y desarrolla con criterios de responsabilidad social y rigor académico, el servicio público de la Educación Superior, fundamentado en la flexibilidad y la calidad, con el propósito de contribuir a formar ciudadanas y ciudadanos de las más altas calidades intelectuales, profesionales y éticas. Para ello, incorpora reflexivamente los aportes humanísticos, artísticos, científicos y tecnológicos en la formación integral de sus estudiantes. Fomenta el respeto a las expresiones culturales

en sus más diversas manifestaciones. Estimula la integración con las comunidades de todo tipo y valora las distintas clases de conocimiento. Se compromete con la formación y el respeto en los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y su biodiversidad; todo lo anterior, para la construcción de una sociedad justa, solidaria y democrática, garantizando la participación pluralista de sus estamentos en el Cogobierno y teniendo a éste, como el fundamento de la gestión básica de la Universidad, para el logro de su Misión Institucional.

1. VISION La Universidad Santiago de Cali, fiel a su trayectoria, consciente de sus compromisos y pertinencia con su entorno y con la sociedad, se compromete en el corto y mediano plazo, con el desarrollo y procura de sus propósitos y finalidades, para alcanzar la calidad, la eficiencia y llegar a ser: 2.1 Una Institución esencialmente académica, con vocación regional, autónoma y comprometida con la sociedad colombiana, para ser instrumento efectivo en el desarrollo de lo local, re-

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gional, nacional, aspirando ser una de las mejores instituciones de educación superior del occidente colombiano. 2.2 Una Universidad que contribuya para que el país alcance un nivel de competitividad capaz de asegurar su viabilidad económica y al mismo tiempo, que reduzca la distancia entre los que más tienen, saben y los que viven en la ignorancia y la pobreza, brecha que vulnera las posibilidades de equidad social. 2.3 Una Universidad que fomente en los es

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tudiantes una incomensurable sensibilidad social, que les permita hacer suya la problemática de sus congéneres y que a partir de está interiorización, entiendan que es necesario fortalecer los lazos de amistad, tolerancia, solidaridad, participación y paz; de aceptación de la diferencia y de la construcción de comunidades a partir de ella. 2.4 Una Universidad que en atención a la pro-

blemática planteada en el país enfatice y profundice en la formación científica, humanística, que contribuya a la formación de un ser autónomo, capaz de realizar sus sueños y de convertir en oportunidades los desafíos que se le presenten en la vida. 2.5 Una Universidad que en el Suroccidente Colombiano sea la pionera de la integración cultural, política, social, económica e intelectual de América Latina.

3. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Como fundamentos reguladores de las metas de formación, de los desafíos, de las acciones y estrategias destinadas a cumplir su misión, la Universidad Santiago de Cali, acoge y defiende los siguientes principios rectores: 3.1 El fortalecimiento del debate público, como elemento fundamental para la construcción de la comunidad académica. 3.2 El predominio del interés colectivo sobre el particular, la defensa de la igualdad de oportunidades y el reconocimiento a través de méritos. 3.3 El compromiso indeclinable con la paz, la equidad social, el pluralismo, el ejercicio de los derechos humanos y la democracia. 3.4 La férrea articulación entre la formación profesional, la producción de conocimiento y la capacidad de aplicar el mismo en la comunidad, a través de la investigación, de la extensión, del cultivo de las ciencias, la cultura, las artes, el humanismo, la filosofía y la tecnología. 3.5 La defensa del medio ambiente, de la biodiversidad y su fomento en los procesos nacionales y latinoamericanos de integración regional. 3.6 La flexibilidad en la educación como fundamento básico en la formación de personas autónomas, críticas, creativas, a través del pluralismo pedagógico, centrado éste en el reconocimiento de la diferencia. 3.7 El derecho a acceder a la información, su valoración y libre expresión, generándose así el compromiso institucional de fundamentar a

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quiénes los reciben, para que puedan analizarlos, calificarlos y aplicarlos a sus necesidades. 3.8 El cogobierno y una consistente política de diálogo y concertación al interior de la comunidad universitaria, sometidos a debate público. 3.9 Lo académico, lo investigativo y la interacción con la comunidad, como elementos rectores de todos los procesos universitarios que se desarrollen en el cumplimiento de la misión institucional 3.10 La evaluación y la autoevaluación sistemáticas como medios de estimar los fines y los objetivos institucionales en sus diversos aspectos de insumos, procesos, resultados y contextos y de proponer los respectivos planes de mejoramiento, para alcanzar y afianzar la cultura de la calidad. 3.11 La apertura a la globalización, asumiendo su carácter innovador como escenario para fundamentar la sociedad del conocimiento, con la responsabilidad crítica de su aplicación, en la indagación de las formas que refuercen una globalización alternativa, vinculada al derecho internacional, al fomento de normas universales de derechos humanos, políticos, económicos, y a una apropiación eficaz de las principales propuestas del movimiento antiglobalizador. 3.12 El bienestar institucional, como fundamento de la política universitaria para satisfacer las condiciones de calidad y dignidad de vida de la comunidad educativa.

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4. METAS DE FORMACION Elaborar y aplicar las metas de formación de la Universidad a través del Proyecto Educativo Institucional, implica unos replanteamientos conceptuales para orientar la educación que ofrecemos mucho más allá del ámbito formal del conocimiento, es decir, como educar personas lideres en el desarrollo de la sociedad dentro de un contexto de civilidad moderna de un estado social y de derecho, en el que el ciudadano y la ciudadana se sientan participes y líderes del ordenamiento de la sociedad y asuman su papel como sujetos de derecho. En nuestro país, la educación no esta formando estudiantes con dominio de los principios fundamentales de la cultura ciudadana y académica y de las normas que la regulan, lo cual es un obstáculo casi insuperable para la comprensión de la vida académica y una gran dificultad para la mejora de la calidad de la enseñanza. Nos referimos a la calidad en sus posibilidades de utilidad social para la resolución de los problemas que enfrenta la sociedad y las nuevas demandas del desarrollo social sostenible y productivo. Una educación de calidad se expresa en la eficiencia y eficacia del saber, del conocer, del indagar de sus estudiantes. Por ello, la propuesta de formación integral y flexible implica la formación de profesionales éticos y estéticos; ciudadanas y ciudadanos tolerantes y pluralistas, con alto grado de responsabilidad política y social; profesionales competentes capaces de insertar al país en el contexto de la globalización con formación investigativa y critica, para que se apropien y apliquen la ciencia y la tecnología, prestando los servicios pertinentes de extensión y proyección social en búsqueda del mejor estar y calidad de vida de la sociedad. Por tanto se consideran como metas de formación de nuestros estudiantes las siguientes: 4.1 Desarrollar la capacidad analítica, critica

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y ética, para la interpretación de los problemas científicos, tecnológicos, sociales, comunitarios, políticos y económicos del país. 4.2 Propiciar la formación, en la cultura política y ciudadana para llegar a ser líderes de una sociedad democrática, pluralista y participativa. 4.3 Fomentar el liderazgo y el espíritu emprendedor en la gestión profesional y empresarial para la construcción y desarrollo de comunidades productivas. 4.4 Flexibilizar los procesos educativos que permitan la adaptación crítica a lo nuevo, desempeñarse con imaginación y competencia en el mundo laboral y acceder a niveles más avanzados de formación. 4.5 Ofrecer oportunidades curriculares tendientes a la formación para el aprendizaje autónomo y el desarrollo de competencias: argumentativas, interpretativas, investigativas, propositivas y comunicativas, que le permitan el uso adecuado de información y la transferencia de conocimientos. 4.6 Formar y disponerse para el desempeño, de su profesión o disciplina en equipos ínter, multi y transdisciplinarios de investigación y trabajo. 4.7 Construir y reconstruir los métodos de aprendizaje abierto como presupuesto para innovar en los campos de las ciencias, las artes, las humanidades, la filosofía y la tecnología. 4.8 Fomentar la capacidad de abstracción, para poder comprender y manejar sistemas simbólicos complejos y de elevada formalización. 4.9 Estrechar los vínculos entre la teoría y la práctica, que permitan interrogar al mundo, plantearse problemas, formular interpretaciones, explicaciones, hallar soluciones y construir sentido y significado. 4.10 Saber hacer con eficacia y calidad, en su campo o profesión, soportado en fundamentos científicos y tecnológicos.

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5. DESAFIOS El Proyecto Educativo Institucional, establece la articulación entre los fines y los objetivos institucionales, la orientación cotidiana de sus acciones, los compromisos con la sociedad, la ciencia y la cultura, apoyados en la pertinencia de la investigación y de la extensión. Desde esta perspectiva el PEI, es un planteamiento programático institucional, que articula y le da sentido a la gestión universitaria a corto, mediano y largo plazo, en lo local, regional, nacional e internacional, siendo estos sus desafíos: 5.1 Necesidad de formar ciudadanas y ciudadanos para avanzar en la democracia, en el fortalecimiento de la civilidad, la conquista de igualdad de oportunidades y el reconocimiento como nación multi étnica y pluricultural. 5.2 Internacionalización de los procesos universitarios de producción y transformación de los conocimientos, la ciencia, la cultura y la tecnología, para su constante adecuación a los referentes internacionales de calidad, en consonancia con los intereses nacionales. 5.3 Investigación, como el rasgo insustituible que otorga y convalida la condición de Univer-

sidad a la Santiago de Cali, como institución de educación superior, generando solución a los problemas locales, regionales, nacionales y latinoamericanos. 5.4 Exigencias de formación profesional permanentes, acordes con el rápido desarrollo de lo científico tecnológico, pertinentes a las necesidades de la sociedad y de las comunidades y del mercado laboral. 5.5 Enfrentar la mundialización de la economía y los procesos de integración supranacional, propiciando alternativas hacia la construcción de un modelo de desarrollo, justo, solidario y equitativo. 5.6 Asumir el papel cada vez más decisivo que juegan los medios de la comunicación e información, tales como: la tecnología de punta y los apoyos virtuales en los procesos de enseñanza – aprendizaje. 5.7 Definición de los mecanismos y estrategias institucionales, que hagan viables la implementación de los procesos de Autoevaluación y Acreditación en búsqueda de la calidad y la excelencia.

6. ESTRATEGIAS 6.1 Proponer la reforma académica administrativa de la universidad encaminada: A adecuar su ordenamiento legal a las disposiciones legales vigentes, buscar la excelencia de los procesos formativos, fomentar la investigación y la socialización del conocimiento y los saberes en beneficio de la sociedad. 6.2 Consolidar una política permanente y sistemática de vinculación, formación avanzada, del personal docente y directivo de la Universidad. 6.3 Consolidación de una cultura académica e investigativa en la universidad, articulada a las comunidades científicas nacionales e internacionales.

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6.4 Articular la extensión y la interacción con la comunidad a las actividades académicas e investigativas, en un horizonte que facilite conjugar la teoría con la práctica. 6.5 Desarrollar una cultura de la evaluación participativa y responsable, en todos los procesos académicos y administrativos de la institución. 6.6 La incorporación de las nuevas tecnologías del conocimiento y la comunicación en los procesos institucionales académicos y administrativos. 6.7 Fortalecer la biblioteca y demás espacios de soporte para los procesos Académicos,

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e Investigativos, que contribuyan a optimizar la formación integral y el bienestar de la comunidad Santiaguina y de la sociedad en general. 6.8 Consolidar los programas de bienestar universitario desde una visón integral, que los articule a los procesos académicos y fomenten las manifestaciones artísticas, recreativas, culturales y de salud física y mental para todos los integrantes de la comunidad Santiaguina. 6.9 Estructurar y desarrollar un programa institucional de gestión administrativa, que esté

al servicio de lo académico, simplifique y optimice los procesos administrativos, mejore los procesos de comunicación y garantice la calidad de los servicios a los usuarios. 6.10 Desarrollar un proceso dinámico de gestión de recursos financieros con eficacia y eficiencia, para la consolidación del Proyecto Institucional. 6.11 Construir un proceso integral de planeación permanente y participativo en todos los aspectos del quehacer institucional.

7. ACCIONES 7.1 Realizar la reforma de la Estructura Académico – Administrativa de la Universidad, en función de la producción, sistematización, socialización y transformación de los conocimientos y saberes. 7.2 Conformar los Consejos de Facultad, Comités de Programas y Comités de Currículo en el ámbito central, para que coordinen y desarrollen de manera participativa las políticas institucionales de flexibilidad curricular, formación interdisciplinaria, actitudes éticas, fomento a la creatividad, desarrollo de las manifestaciones estéticas y el compromiso social de los santiaguinos. 7.3 Desarrollar un programa ambicioso de vinculación de docentes con las más altas calidades profesionales y académicas, de formación permanente de los mismos, apoyando a los estudios de Maestría y Doctorado que estimule la producción intelectual y que le permita a la Institución cumplir con los Estándares de Calidad y la Acreditación exigidos por el Estado para lograr la excelencia académica e investigativa, con el apoyo de la comunidad acádemica y cientifica. 7.4 Integrar los componentes académicos con las actividades culturales y de bienestar universitario, para materializar el desarrollo de las competencias y el talento de todos los integrantes de la comunidad santiaguina. 7.5 Coordinar las actividades de las diversas instancias académicas y administrativas para lo-

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grar la interacción dinámica con los sectores académicos, gubernamentales, sociales y empresariales de carácter local, regional y nacional. 7.6 Desarrollar sistemas de información y comunicación, que actúen como dinamizadores de las acciones institucionales. 7.7 Focalizar el uso de las nuevas tecnologías en función de la modernización de las estructuras institucionales y para la actualización de conocimientos y procesos de desarrollo social. 7.8 Articular el desarrollo de las actividades investigativas, formativas, con el trabajo científico, para soporte de las funciones académicas, de extensión y proyección social. 7.9 Crear espacios y mecanismos que faciliten la implementación de la cultura de la evaluación y la autoevaluación, como un proceso permanente de mejoramiento continuo. 7.10 Crear un sistema participativo de planeación universitaria que articule las políticas de desarrollo institucional en los aspectos académicos, financieros y administrativos. 7.11 Estructurar un sistema de admisión y selección de estudiantes que garanticen los niveles de competencias requeridos para los procesos formativos, que reconozca los valores e intereses de los estudiantes. 7.12 Adecuar los espacios físicos de la Institución a los requerimientos y demandas del desarrollo académico de la misma.

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7.13 Mantener activa la política institucional de los convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales. 7.14 Realizar permanentemente acciones encaminadas a: la búsqueda de recursos financie-

ros y la optimización de su asignación. 7.15 Desarrollar un sistema de información financiera, que apoye la toma de decisiones, los mecanismos de evaluación, el control de la gestión y analice los procesos administrativos.

ARTÍCULO 2º SUBROGAR EL NOMBRE DEL CAPÍTULO 2 DEL ACUERDO CS 05 DEL 13 DE JUNIO DE 2000 ( ESTATUTOS GENERALES), POR EL SIGUIENTE TEXTO, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:

CAPITULO 2 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES ARTICULO 3º SUBROGAR EL ARTÍCULO 4, CAPÍTULO 2, DEL ACUERDO CS 05 DEL 13 DE JUNIO DE 2000 ( ESTATUTOS GENERALES), POR EL SIGUIENTE TEXTO, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: ARTICULO 4. Como fundamentos reguladores de las metas de formación, de los desafíos, de las acciones y estrategias destinadas a cumplir su misión, la Universidad Santiago de Cali, acoge y defiende los siguientes principios rectores: - El fortalecimiento del debate público, como elemento fundamental para la construcción de la comunidad académica. - El predominio del interés colectivo sobre el particular, la defensa de la igualdad de oportunidades y el reconocimiento a través de méritos. - El compromiso indeclinable con la paz, la equidad social, el pluralismo, el ejercicio de los derechos humanos y la democracia. - La férrea articulación entre la formación profesional, la producción de conocimiento y la capacidad de aplicar el mismo en la comunidad, a través de la investigación, de la extensión, del cultivo de las ciencias, la cultura, las artes, el humanismo, la filosofía y la tecnología. - La defensa del medio ambiente, de la

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biodiversidad y su fomento en los procesos nacionales y latinoamericanos de integración regional. - La flexibilidad en la educación como fundamento básico en la formación de personas autónomas, críticas, creativas, a través del pluralismo pedagógico, centrado éste en el reconocimiento de la diferencia. - El derecho a acceder a la información, su valoración y libre expresión, generándose así el compromiso institucional de fundamentar a quiénes los reciben, para que puedan analizarlos, calificarlos y aplicarlos a sus necesidades. - El cogobierno y una consistente política de diálogo y concertación al interior de la comunidad universitaria, sometidos a debate público. - Lo académico, lo investigativo y la interacción con la comunidad, como elementos rectores de todos los procesos universitarios que se desarrollen en el cumplimiento de la misión institucional - La evaluación y la autoevaluación sistemáticas como medios de estimar los fines y los

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objetivos institucionales en sus diversos aspectos de insumos, procesos, resultados y contextos y de proponer los respectivos planes de mejoramiento, para alcanzar y afianzar la cultura de la calidad. - La apertura a la globalización, asumiendo su carácter innovador como escenario para fundamentar la sociedad del conocimiento, con la responsabilidad crítica de su aplicación, en la inda-

gación de las formas que refuercen una globalización alternativa, vinculada al derecho internacional, al fomento de normas universales de derechos humanos, políticos, económicos, y a una apropiación eficaz de las principales propuestas del movimiento antiglobalizador. - El bienestar institucional, como fundamento de la política universitaria para satisfacer las condiciones de calidad y dignidad de vida de la comunidad educativa.

ARTICULO 4º DEROGAR LOS ARTÍCULOS 5 Y 6, CAPITULO 2, DEL ACUERDO CS 05 DEL 13 DE JUNIO DE 2000 ( ESTATUTOS GENERALES). ARTICULO 5º SUBROGAR EL ARTÍCULO 13, CAPITULO 6, DE LA MISIÓN, DEL ACUERDO CS 05 DEL 13 DE JUNIO DE 2000 ( ESTATUTOS GENERALES), POR EL SIGUIENTE TEXTO, EL CUAL QUEDARA ASÍ: ARTICULO 13. La Universidad Santiago de Cali asume y desarrolla con criterios de responsabilidad social y rigor académico, el servicio público de la Educación Superior, fundamentado en la flexibilidad y la calidad, con el propósito de contribuir a formar ciudadanas y ciudadanos de las más altas calidades intelectuales, profesionales y éticas. Para ello, incorpora reflexivamente los aportes humanísticos, artísticos, científicos y tecnológicos en la formación integral de sus estudiantes. Fomenta el respeto a las expresiones

culturales en sus más diversas manifestaciones. Estimula la integración con las comunidades de todo tipo y valora las distintas clases de conocimiento. Se compromete con la formación y el respeto en los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y su biodiversidad; todo lo anterior, para la construcción de una sociedad justa, solidaria y democrática, garantizando la participación pluralista de sus estamentos en el Cogobierno y teniendo a éste, como el fundamento de la gestión básica de la Universidad, para el logro de su Misión Institucional.

ARTICULO 6º DEROGAR EL ARTÍCULO 14, CAPITULO 6, DE LA MISION, DEL ACUERDO CS 05 DEL 13 DE JUNIO DE 2000 ( ESTATUTOS GENERALES). ARTICULO 7º SUBROGAR EL ARTÍCULO 15, CAPITULO 7, DE LA VISION, DEL ACUERDO CS 05 DEL 13 DE JUNIO DE 2000 ( ESTATUTOS GENERALES), POR EL SIGUIENTE TEXTO, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:

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ARTICULO 15. La Universidad Santiago de Cali, fiel a su trayectoria, consciente de sus compromisos y pertinencia con su entorno y con la sociedad, se compromete en el corto y mediano plazo, con el desarrollo y procura de sus propósitos y finalidades, para alcanzar la calidad, la eficiencia y llegar a ser: - Una Institución esencialmente académica, con vocación regional, autónoma y comprometida con la sociedad colombiana, para ser instrumento efectivo en el desarrollo de lo local, regional, nacional, aspirando ser una de las mejores instituciones de educación superior del occidente colombiano. - Una Universidad que contribuya para que el país alcance un nivel de competitividad capaz de asegurar su viabilidad económica y al mismo tiempo, que reduzca la distancia entre los que más tienen, saben y los que viven en la ignorancia y la

pobreza, brecha que vulnera las posibilidades de equidad social. - Una Universidad que fomente en los estudiantes una incomensurable sensibilidad social, que les permita hacer suya la problemática de sus congéneres y que a partir de está interiorización, entiendan que es necesario fortalecer los lazos de amistad, tolerancia, solidaridad, participación y paz; de aceptación de la diferencia y de la construcción de comunidades a partir de ella. - Una Universidad que en atención a la problemática planteada en el país enfatice y profundice en la formación científica, humanística, que contribuya a la formación de un ser autónomo, capaz de realizar sus sueños y de convertir en oportunidades los desafíos que se le presenten en la vida. - Una Universidad que en el Suroccidente Colombiano sea la pionera de la integración cultural, política, social, económica e intelectual de América Latina.

ARTICULO 8º DEROGAR EL ARTÍCULO 16, CAPÍTULO 7, DE LA VISION, DEL ACUERDO CS 05 DEL 13 DE JUNIO DE 2000 ( ESTATUTOS GENERALES). ARTICULO 9º FACULTAR AL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA QUE EFECTÚE LA CODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL TEXTO GENERAL DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 10º VIGENCIA. EL PRESENTE ACUERDO RIGE A PARTIR DE SU APROBACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y DEROGA TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS COMUNÍQUESE Y CUMPLASE DADO EN SANTIAGO DE CALI A LOS DOS (2) DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRES (2003). CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ Presidente

ALVARO MUÑOZ CAICEDO Vicepresidente

JORGE ELIÉCER TAMAYO MARULANDA Secretario General

POLÍTICA

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NO. CS 02 (MARZO 26 DE 2003) POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 30 DE 1992 Y SUS PROPIOS ESTATUTOS Y,

CONSIDERANDO: Que para asumir los retos que demandan la sociedad actual, los avances científicos, y tecnológicos y para preparar profesionales de altos niveles de calidad en los distintos Programas Académicos, la Universidad Santiago de Cali debe modernizar sus diferentes estructuras organizativas, entre ellas, su Estructura Académica. Que es de vital importancia construir, desarrollar y consolidar las Comunidades Académicas de la Universidad como medio fundamental para alcanzar altos niveles de calidad en la formación, investigación y proyección social. Que para lograr estos propósitos se hace necesario adoptar cambios profundos en las es-

tructuras y funcionamiento de organización académica de la Universidad Santiago de Cali, así como en sus formas de relación y de proyección al entorno social. Que es necesario generar un clima institucional propicio, así como las condiciones adecuadas de organización, administración y gestión para mejorar la calidad de los procesos de formación, investigación y proyección social que imparte la Universidad. Que las medidas gubernamentales en materia de Acreditación y de Estándares de Calidad, han permitido canalizar los esfuerzos institucionales para generar una nueva cultura académica en la Universidad Santiago de Cali.

ACUERDA: TÍTULO I ESTRUCTURA ACADÉMICO ADMINISTRATIVA CAPÍTULO 1 DE LAS UNIDADES CONSTITUTIVAS DE LA ESTRUCTURA ACADEMICO - ADMINISTRATIVA 14

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ARTICULO 1º LA ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, ESTÁ CONSTITUIDA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES QUE SE ENUNCIAN: a) b) c) d) e) f) g)

Las Facultades Los Comités de Currículo Los Departamentos Los Institutos La Comisión Central de Investigaciones Los Grupos de Investigación Los Centros

Estas unidades tienen diferentes funciones y

competencias pero colaboran de manera articulada en el cumplimiento de las políticas, de la misión y de los fines de la Universidad. En este sentido poseen las competencias y realizan las funciones que este Acuerdo les señala. En el desarrollo de sus funciones cumplen con sus responsabilidades en los aspectos académico y administrativo de planeación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación.

ARTICULO 2º Para el desarrollo de sus actividades, las Facultades, Departamentos, Institutos, Grupos de Investigación, Centros, tienen la autonomía que

les es propia, de acuerdo con el ámbito de su competencia, pero podrán asociarse para planificar formas de trabajo académico interdisciplinario.

CAPÍTULO 2 DE LAS FACULTADES ARTICULO 3º La Facultad es una de las estructuras básicas de organización de la Universidad, que agrupa programas de estudio profesional que tienen entre sí relaciones de afinidad, conexidad o complementariedad, enmarcada por la disciplina o ciencia básica que la orienta, encargada de ad-

ministrar los Programas curriculares de pregrado y postgrado, de investigación y extensión y, el personal académico y administrativo, en concordancia con las políticas, metas y propósitos de la Universidad. La Facultad estará bajo la dirección, orientación y responsabilidad de un Decano y la asesoría de un Consejo de Facultad.

ARTICULO 4º Las Facultades tienen autonomía para la administración, planificación y promoción del desa-

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rrollo académico administrativo dentro de su ámbito, en los términos establecidos por el Estatuto de la Universidad.

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CAPÍTULO 3 DE LOS COMITÉS DE CURRÍCULO ARTICULO 5º El Comité Central de Currículo de la Universidad es la instancia colegiada para asesorar a la Vicerrectoría y al Consejo Académico en la definición de políticas, la coordinación de procesos, el seguimiento, la aprobación, reforma y evaluación de los programas.

PARAGRAFO: El Comité Central de Currículo podrá asesorarse de expertos en los asuntos que considere necesario e invitar a quienes de acuerdo con la temática a desarrollar deban participar en las reuniones.

ARTICULO 6º El Comité Central de Currículo de la Universidad, como instancia curricular máxima, tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Académico políticas de desarrollo curricular y pedagógico en conformidad con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y con los retos y cambios nacionales e internacionales en materia de formación y de educación superior. b) Estudiar, con base en el Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad, las propuestas de creación, ajuste, reestructuración o supresión de los programas de formación. c) Recomendar y someter a consideración del Consejo Académico las propuestas de creación, reforma o supresión de programas, evaluados con base en criterios de factibilidad y pertinencia aca

démica, administrativa y financiera, a solicitud de los Comités de Currículo de las Facultades. d) Promover los procesos de autoevaluación de los programas y definir estrategias para su mejoramiento y promoción de su calidad académica. e) Orientar los procesos curriculares de transformación o renovación de los programas de formación de la Universidad en sus fases de fundamentación, contextualización, formulación del diseño curricular, implementación y evaluación de los mismos. f) Vigilar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y legales por parte de los programas de formación y desarrollar las políticas generales del sistema de créditos académicos de las Unidades Académicas. g) Las demás funciones que le asigne la normatividad de la Universidad.

ARTICULO 7º El Comité Central de Currículo de la Universidad estará conformado por el Vicerrector, quien lo presidirá, los decanos, el director de Planeación

y Acreditación Académica. Este último, en caso de ausencia del Señor Vicerrector, presidirá la reunión.

ARTICULO 8º En las Facultades de la Universidad habrá un Comité de Currículo atendiendo a sus necesidades y estructura académica. Igualmente en los

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Programas podrá existir un comité de curriculo cuando las necesidades así lo requieran.

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ARTICULO 9º Los Comités de Currículo de las Facultades estarán conformados por el Decano, quien lo pre-

sidirá, un representante de los estudiantes y un representante de los profesores de los Consejos Asesores de Programas.

ARTICULO 10º Las funciones del Comité de Currículo son: a) Revisar periódicamente la misión, los objetivos, el perfil académico y la temporalidad de los programas de manera que se mantenga una interacción con el medio social y una actualización permanente de los mismos. b) Asesorar al Consejo de Facultad en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo académico – docente. c) Estudiar y gestionar las iniciativas de los Programas sobre cambios curriculares y programas de estudio acordes con los principios generales y las políticas curriculares de la Universidad. d) Asesorar sobre políticas de extensión, investigación, docencia, promoción y divulgación de los programas dentro y fuera de la Universidad. e) Proponer evaluaciones de tipo formativo del diseño curricular de cada programa, tendientes a promover, asegurar y mantener la calidad de los

mismos en coordinación con el Departamento de Planeación y Acreditación Académica. f) Estudiar la factibilidad de creación de nuevos programas y presentar los proyectos al Consejo de Facultad. g) Asesorar sobre el número de cupos para recomendar en los diferentes programas, de acuerdo al régimen de admisiones vigentes. h) Presentar al Consejo de Facultad, al final de cada período académico, un informe de actividades. i) Asesorar en todos aquellos asuntos de índole académico que se le sometan a consideración. j) Formular y recomendar nuevas estrategias de aprendizaje. PARÁGRAFO Los Comités de Currículo podrán asesorarse de expertos en los asuntos que considere necesario e invitar a quienes de acuerdo con la temática a desarrollar deban participar en las reuniones.

ARTICULO 11º Los Comités de Currículo de la Universidad y las Facultades se reunirán al menos una vez al

mes y extraordinariamente cuando sean convocados por quienes lo presiden

CAPÍTULO 4 DE LOS DEPARTAMENTOS ARTICULO 12º Los Departamentos son unidades académico - administrativas dedicadas al desarrollo del conocimiento en el campo de las disciplinas y las

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profesiones. Realizan igualmente actividades de investigación, proyección social y producción y prestan servicios a los diferentes programas.

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Cada Departamento elaborará un plan de trabajo

que será presentado al Consejo Académico de la Universidad para su aprobación anual.

ARTICULO 13º Los Departamentos estarán integrados por profesores pertenecientes a disciplinas o profesiones afines y su actividad fundamental será contribuir

al desarrollo de las mismas, a través de la investigación y participación en los procesos de formación

CAPÍTULO 5 DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ARTICULO 14º Los Departamentos estarán a cargo de un Director, que será nombrado por el Rector, de terna

que le presente el Consejo Académico, previo concurso de méritos.

ARTICULO 15º Para ser nombrado Director de Departamento se requiere: a) Tener título universitario en una de las áreas afines del Departamento respectivo.

b) Acreditar ejercicio profesional y/o experiencia en Docencia Universitaria, no menor de cinco (5) años. c) Acreditar como mínimo un título de Especialización.

ARTICULO 16º Son funciones de los Directores de Departamento: a) Convocar y presidir las reuniones del Departamento b) Velar por el normal funcionamiento de las actividades de esa Unidad Académica. c) Convocar a reuniones de profesores para discutir y aprobar la organización del Currículo. d) Estimular la oferta de cursos nuevos y la

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producción de nuevas estrategias y modalidades pedagógicas, atendiendo a la relación entre el tiempo presencial y el tiempo independiente de trabajo de los estudiantes. e) Favorecer la producción de diferentes tipos de experiencias de aprendizaje flexible. f) Postular ante los Consejos Asesores de los Programas los profesores de esta Unidad Académica, de acuerdo a las necesidades de los diferentes Programas de la Universidad.

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CAPÍTULO 6 DEL COMITÉ DE DEPARTAMENTO ARTICULO 17º En cada Departamento de la Universidad funcionará un Comité como instancia asesora del Director para los asuntos académico - administra-

tivos. Este Comité estará conformado por el Director, quien lo preside y por los Jefes de Area, Coordinadores de los grupos de investigación del Departamento.

ARTICULO 18º Las funciones del Comité de Departamento son: a) Asesorar al Director en la orientación, definición y ejecución de las políticas académicas. b) Aprobar en primera instancia el Plan de Desarrollo del Departamento para su aprobación final del Consejo de Facultad.

c) Rendir informes al consejo de Facultad sobre la marcha del Departamento o de sus diferentes unidades. d) Las demás funciones que le asignan el Estatuto General, las normas y reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO 7 DEL COMISIÓN CENTRAL DEL INVESTIGACIONES ARTICULO 19º Subrogar el artículo 4 de la resolución CA. 02 del 14 de noviembre de 2002, emanada del Consejo Académico, por el siguiente texto, el cual quedará así: ARTICULO 4. La Comisión Central de Investigaciones es un órgano de apoyo a la Dirección General de Investigaciones y está conformado por los representantes o sus delegados de las siguien-

tes dependencias: Director General de Investigaciones, Vicerrector, Coordinadores de los Centros de Investigación y los Directores de los Institutos de Investigación. PARAGRAFO 1: La Comisión Central de Investigaciones podrá invitar a los Decanos cuando lo estime pertinente y a investigadores expertos.

ARTICULO 20º Son funciones de la Comisión Central de Investigaciones: a) Definir políticas generales de investigación (líneas y ejes centrales) para la Universidad, de conformidad con el Plan de Desarrollo Nacional y

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regional, lineamientos establecidos por Colciencias y el Plan de Desarrollo de la Universidad. b) Apoyar la elaboración del Proyecto del Plan General de Investigaciones de la Universidad para su presentación al Consejo Académico y Consejo Superior.

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c) Establecer procedimientos para la presentación, seguimiento, evaluación y aprobación de proyectos de investigación, además de la publicación de sus resultados. d) Evaluar y aprobar los proyectos de investigación, tanto para ser cofinanciados con recursos propios, como los que soliciten recursos externos nacionales o internacionales, previa evaluación positiva por parte de los centros e institutos de investigación. e) Aprobar las contrapartidas de los proyectos de investigación de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo Superior. f) Supervisar el proceso de seguimiento al desarrollo de los proyectos de investigación, que debe realizar la Dirección General de Investigaciones. g) Promover y coordinar la investigación interdisciplinaria en la Universidad. h) Asesorar al Departamento de Bibliotecas en la adquisición de literatura científica concerniente a la actividad investigativa. i) Evaluar la labor de investigación, según criterios utilizados por centros e instituciones de investigación nacionales e internacionales. j) Proponer a la administración universitaria y al Consejo Superior la realización de acuerdos, convenios e intercambios académicos e investigativos k) Promover y apoyar la difusión de los resultados de investigación mediante publicaciones científicas internas y externas a la universidad. l) Estudiar y evaluar el desarrollo de los convenios de la Universidad con otras entidades para el desarrollo de los programas de investigación. m) Proponer a la administración universitaria y a los Consejos Académico y Superior la aprobación

de políticas de estímulos a los investigadores. n) Promover y coordinar la elaboración del código de ética para los procesos investigativos en la universidad, en asocio con los centros de investigación. o) Otorgar la viabilidad ética a los proyectos de investigación, mientras se la comisión de ética en el estatuto de investigaciones. p) Convocar expertos nacionales o internacionales para la evaluación de los proyectos de investigación que lo ameriten. q) Solicitar a la Universidad recursos económicos, infraestructura y equipos destinados a la investigación. r) Promover la incorporación de la actividad investigativa en los postgrados de la Universidad. s) Reunirse ordinaria o extraordinariamente por convocatoria realizada por la Dirección de Investigaciones o por la mitad de sus miembros t) Recomendar a la Universidad la aprobación de apoyos educativos para la participación de investigadores como ponentes en congresos, seminarios, simposios, conferencias, reuniones científicas, dentro y fuera del país, previa aprobación de los Centros. u) Estudiar y aprobar los apoyos educativos para estudios de maestría y doctorados dentro y fuera del país, para lo cual se tendrá en cuenta la pertinencia de los estudios a realizar con las líneas de investigación de la Universidad y de los Centros e Institutos de Investigación de la Universidad, su Plan de Desarrollo y disponibilidad de partidas presupuestales aprobadas por el Consejo Superior en el Presupuesto Anual, además de los requisitos que establezcan los reglamentos pertinentes.

CAPÍTULO 8 DE LOS INSTITUTOS ARTICULO 21º Los Institutos Universitarios son unidades de investigación en una determinada área del conocimiento científico, de carácter interdisciplinario,

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que atenderán a intereses científicos o sociales relevantes. Podrán realizar actividades docentes no previstas en los planes de estudio y proporcio-

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narán el asesoramiento a otras dependencias o unidades, de conformidad con las necesidades y demandas de los Programas de la Universidad.

PARAGRAFO: Los Institutos estarán adscritos a la Vicerrectoría y coordinará sus actividades con la Dirección de Investigaciones

ARTICULO 22º La creación de un Instituto Universitario por el Consejo Superior de la Universidad, se realizará

previo estudio de factibilidad elaborado por el Consejo Académico.

ARTICULO 23º A la solicitud de creación de un Instituto Universitario deberá de adjuntarse una memoria en la que se expongan y motiven los siguientes aspectos: a) Objetivos b) Justificación de su necesidad c) Infraestructura de medios y previsión de necesidades d) Criterios para la adscripción de los miembros que hayan de integrar el mismo. En todo caso, al menos los dos tercios del personal inves-

tigador de un Instituto habrán de ser de la Universidad Santiago de Cali. e) Presupuesto y sistema de financiación f) Plan de Desarrollo g) Proyectos de reglamento de funcionamiento h) En caso de Institutos creados mediante convenios con otras instituciones públicas o privadas, deberán especificarse los términos de referencia del convenio, aportaciones económicas de cada parte y participación en el régimen de gobierno y administración del mismo.

CAPÍTULO 9 DE LOS CENTROS ARTICULO 24º Los Centros, son unidades académico - administrativas que tienen inscritos proyectos, programas, recursos y personal académico. Puede ser Centro de Apoyo Académico, de Investigación, de Proyección Social y/o de Producción. A su cargo estará un coordinador nombrado por el Vicerrector, de terna propuesta por los Grupos de Investigación de la respectiva Facultad.

PARAGRAFO: Los Centros de Estudios e Investigación serán creados por el Consejo Superior, previo concepto de factibilidad del Consejo Académico, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la Universidad. Estarán adscritos a la Facultad y coordinarán sus actividades con la Dirección de Investigaciones de la Universidad y podrán realizar acciones interdisciplinarias.

ARTICULO 25º Los Centros tendrán las siguientes funciones: a) Apoyar las políticas y planes de desarrollo académico de las Facultades. b) Administrar los recursos académicos dispo-

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nibles para el desarrollo de programas de las Facultades y fomentar e impulsar una política de diversificación de sus recursos. c) Apoyar a la comunidad académica de las

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Facultades en todas las acciones que conduzcan al mejoramiento de la formación, la investigación y la proyección social, y de la articulación de la Universidad con los diferentes sectores de la sociedad. d) Buscar apoyo financiero a través de la prestación de servicios de asesoría y consultoría, con-

tratos y convenios que fortalezcan su estructura académico - administrativa y financiera. e) Administrar los recursos asignados al Centro, de acuerdo a las disposiciones vigentes Otras que le establezca el Reglamento de Investigación.

CAPÍTULO 10 DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN ARTICULO 26º Los Grupos de Investigación estarán integrados por los profesores, para desarrollar la investi-

gación, logrando la participación de los estudiantes, de los Departamentos, de los Centros e Institutos de Investigación.

CAPÍTULO 11 DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 27º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil tres (2.003). CARLOS HERNAN RODRIGUEZ B. Presidente

ALVARO MUÑOZ CAICEDO Vicepresidente

JORGE ELIECER TAMAYO MARULANDA Secretario General

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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCION NO. CA-03 (FEBRERO 24 DE 2003) POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS DE AUTOEVALUACIÓN. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE LOS LITERALES D) Y H) DEL ATÍCULO 36º DEL ESTATUTO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN.

CONSIDERANDO : Que la Autoevaluación debe convertirse en una práctica permanente de la Universidad, orientada hacia el mejoramiento de la calidad de la educación y hacia el desarrollo de una cultura de autoformación y rendición de cuentas a la comunidad universitaria y a la sociedad. Que el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad plantea entre sus principios la evaluación y la autoevaluación sistemáticas como medios de estimar los fines y los objetivos institucionales en sus diversos aspectos de insumos, procesos, resultados y contextos y de proponer los respectivos planes de mejoramiento, para alcanzar y afianzar la cultura de la calidad.

Que la autoevaluación es un compromiso institucional que se fundamenta en la Misión y el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad. Que de conformidad con los Estándares de Calidad, los programas realizarán su autoevaluación permanente y la revisión periódica de su currículo y de los demás aspectos que estime convenientes para su mejoramiento y actualización. Que es responsabilidad de la Institución adelantar procesos permanentes de autoevaluación que permitan fortalecer tanto la calidad del servicio académico como la formación de sus profesionales.

RESUELVE : ARTICULO 1º La autoevaluación es la forma de recuperar el carácter formativo de la evaluación, por su capacidad de retroalimentar nociones y prácticas para mejorar la educación. Este proceso implica que la Universidad someterá sus discursos y prácticas a un ejercicio de revisión rigurosa de conformidad con los valores y criterios que sustentan

POLÍTICA

su Misión y Visión. La autoevaluación se apoyará en el análisis, estudio, ponderación y evaluación que la propia institución o sus respectivas unidades académicas o programas realicen sobre su quehacer con criterios objetivos y precisos, formulados por los diferentes actores de la Institución.

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ARTICULO 2º La autoevaluación debe contar con un adecuado nivel de interés por parte de los líderes y directivos de la institución de tal manera que se

pueda establecer un clima de confianza y con ello, que se asigne una alta y continua prioridad al proceso y se garantice así al acceso a la información y a otros recursos.

ARTICULO 3º La autoevaluación en la Universidad se basa en la participación y consulta interna y externa sobre aquellos aspectos que se consideran

fundamentales para el buen desarrollo institucional y que puedan complementarse con una concepción contemporánea de la universidad.

ARTICULO 4º Todo proceso de autoevaluación será orientado y retroalimentado por el Departamen-

to de Acreditación y Calidad Académica de la Universidad Santiago de Cali y por asesores externos.

ARTICULO 5º Los actores del proceso de autoevaluación en la Universidad, son los profesores, los estu-

diantes, las directivas del programa y los empleados, los egresados y los empleadores y/o usuarios de la carrera.

ARTICULO 6º En la Universidad, el Modelo de Autoevaluación debe contener los siguientes elementos: Categorías, indicadores, variables, características,

factores, criterios, medios, métodos y técnicas para recopilar información. Este modelo será evaluado anualmente para perfeccionar sus diferentes aspectos.

ARTICULO 7º De conformidad con los Lineamientos de Evaluación definidos por el CNA, los factores que deben evaluarse dentro de la Institución son: Proyecto institucional; Estudiantes y profesores; Pro-

cesos Académicos; Bienestar institucional; Organización, administración y gestión; Egresados e impacto sobre el medio; y, Recursos físicos y financieros.

ARTICULO 8º Los instrumentos de recolección de infor-

mación serán elaborados de conformidad con las características del Modelo de Autoevaluación.

ARTICULO 9º Los resultados de la información recolec-

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tada serán analizados por los diferentes actores

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separadamente y en sesiones conjuntas. Finalmente se compararán los diferentes análisis efec-

tuados y se sacarán las conclusiones que permitan diseñar un Plan de Mejoramiento Académico.

ARTICULO 10º Los resultados de la Autoevaluación y el Plan de Mejoramiento deben ser socializados en

Asambleas de profesores, estudiantes, egresados, directivos y empleados y dados a conocer a los empleadores que participaron en los Talleres.

ARTICULO 11º Para asegurar la continuidad del proceso de Autoevaluación y el control de los Planes de mejoramiento, la institución efectuará el ejercicio de Autoevaluación cada tres años, a partir del 2004.

PARÁGRAFO: Cada Plan de Mejoramiento será coevaluado entre el Comité del Programa y el Departamento de Acreditación y Calidad Académica en el período académico correspondiente.

Dada en Santiago de Cali, en el recinto de sesiones del Consejo Académico, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).

HEBERT CELIN NAVAS Presidente Consejo Académico

JOSE IGNACIO ZAMUDIO FRANCO Vicepresidente Consejo Académico

JORGE ELIECER TAMAYO MARULANDA Secretario General

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CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN NO. CA-07 (DICIEMBRE 2 DE 2002) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS Y CURRICULARES PARA LA DEFINICIÓN Y REFORMA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS LITERALES (D), (E), (F), (G) Y (H) DEL ARTÍCULO 36 DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD, Y

CONSIDERANDO: Que una de las Tendencias Educativas en América Latina es la preocupación estatal por la Calidad de la Educación, lo que se ha traducido en el caso de la Educación Superior en los procesos de Acreditación que han llevado en Colombia al establecimiento de los Estándares Mínimos de Calidad para la creación y funcionamiento de Programas Universitarios de Pregrado. Que la Universidad Santiago de Cali tiene el deber histórico de responder a Cali y a la región suroccidental con Programas de alta calidad de formación integral, teórica y profesional. Que nuestra Institución debe enunciar políticas claras en materia Pedagógica y Curricular,

procedimientos eficientes para el funcionamiento y creación de Programas de Pregrado y normas eficaces que cumplan los diversos actores universitarios. Que para enfrentar los desafíos que plantea una formación de calidad y excelencia la Universidad Santiago de Cali adelanta transformaciones en sus Programas Académicos las cuales implican una reorientación de la organización y acción institucional de formación. Que es necesario desarrollar en la Institución una educación cuyos fundamentos y metodologías estén al servicio de la formación flexible de un profesional integral para que su vida personal, intelectual y social sea productiva y participativa.

RESUELVE: ARTICULO 1º Establecer los Lineamientos Pedagógicos y Curriculares que son las orientaciones de carác-

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ter general que deben tenerse en cuenta para el diseño y funcionamiento de Programas de Pregrado.

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ARTICULO 2º Se asume la Pedagogía como ciencia social cuyo concepto fundamental es la formación hu-

mana y el pluralismo pedagógico desde la óptica del Proyecto de Autonomía del Ser Humano y de una Educación en, por y para la Libertad.

ARTICULO 3º El Currículo es una construcción cultural que organiza un conjunto de prácticas educativas humanas bajo ciertos supuestos o hipótesis pedagógicas acerca de la sociedad y el hombre. Como construcción cultural, el Currículo es una tarea pedagógica (un curso, un plan de estudios, un seminario, un diplomado u otras actividades similares) que se proponen realizar unos actores

de la comunidad educativa (expertos comités, profesores, estudiantes, etc.) con unos fines claramente delimitados. Estos actores parten de unos supuestos sobre la formación humana y social para organizar el conjunto de prácticas educativas humanas, que permitan cumplir la tarea pedagógica mediante los procesos administrativos de planear, coordinar, comunicar, dirigir, controlar, etc.

ARTICULO 4º Las profesiones existen bajo la forma de prácticas con soportes multidimensionales e interdisciplinarios del conocimiento que implican la yuxtaposición de disciplinas. Por eso, una profesión debe analizarse desde la práctica de la ocupación, sus bases sociales y los contextos en que se desarrolla; desde los conocimientos que se requieren y desde las condiciones actuales de complejidad e incertidumbre. La Propuesta de Formación Integral de la Universidad Santiago de Cali concibe al ser humano como sujeto de sensibilidad, afectos, imaginación

y fantasía, goce, valoración y razón. Esto implica la formación de profesionales éticos y estéticos, ciudadanos tolerantes y pluralistas con alto grado de responsabilidad política y social; profesionales competentes capaces de insertar al país en el contexto de la globalización; profesionales con formación investigativa que se apropien de la ciencia y la tecnología del primer mundo para resolver nuestros problemas; personas que desarrollen su proyecto de vida a partir del enriquecimiento material y espiritual del mundo cotidiano, del mundo de la vida y del desarrollo sostenible del medio ambiente.

ARTICULO 5º Los principios del Curriculum son: Pertinencia, flexibilidad, énfasis en la investigación, articulación entre teoría y práctica, el trabajo interdisciplinario y la autoformación. Por ello, al definir los perfiles de formación deben contemplarse, al menos, el desarrollo de las competencias y destrezas profesionales de cada campo; las Áreas de Formación y los Componentes complementarios o flexibles que representan las opciones de diversificación profesional y satisfacción de intereses particulares de los estudiantes.

POLÍTICA

El principio de Pertinencia debe favorecer que los contenidos de los programas tengan real articulación con los problemas y necesidades propios de la región. La Pertinencia debe igualmente, orientar la formulación de los contenidos en correspondencia con los desarrollos del conocimiento y las finalidades educativas que demanda el Programa de Formación propuesto por la Universidad. El principio de Flexibilidad debe permitir una dinámica permanente en el Programa en lo curricular, pedagógico, evaluativo y, sobre todo, en

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las relaciones entre el Programa y su entorno. El principio de Énfasis en la Investigación debe conducir a la generación de una cultura investigativa que favorezca la participación e inclusión de los estudiantes en proyectos de diferente orden y nivel. Este énfasis debe permitir igualmente el acceso a los medios investigativos propios de la disciplina o profesión que se expresa en el Programa de Formación. En relación con este énfasis es importante distinguir entre la Investigación Propiamente Dicha (investigación estricta) de las unidades académicas, la Investigación Formativa y la Formación Investigativa. El principio de la Articulación entre la Teoría y la Práctica debe conducir a replantear la formación enciclopédica y libresca, que ha dominado

la práctica pedagógica de los profesores y generar nuevas posibilidades para que las actividades académicas prácticas sean un punto fundamental de desarrollo de la formación y un momento básico para la reflexión, análisis y desarrollo de las competencias académicas de los estudiantes. El principio de Interdisciplinariedad debe conducir a fortalecer los vínculos académicos entre las unidades académicas y entre sus profesores, que favorezcan la generación de proyectos formativos conjuntos alrededor de uno y otro Programa. El principio de Autoformación implica privilegiar las formas de aprendizaje autorregulativas en las cuales el estudiante es un protagonista fundamental en el proceso de su formación.

PROPÓSITOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR DE LOS PROGRAMAS ARTICULO 6º La nueva Estructura Curricular de los Programas Académicos de la Universidad Santiago de Cali está orientada a: a) Flexibilizar las formas de selección, organización, acceso a, y evaluación del conocimiento. b) Establecer una mayor interacción entre las distintas actividades de formación científicas, tecnológicas, humanísticas y artísticas y de éstas con los diferentes sectores de la región, del país y del mundo. c) Fomentar y desarrollar la cultura de la formación autónoma y de la participación crítica y

reflexiva del estudiante en el proceso de su formación. d) Propiciar la interdisciplinariedad y el trabajo integrado que fomente vínculos entre grupos de profesores y estudiantes para la organización y desarrollo de proyectos de investigación ligados a la formación. e) Ampliar la oferta de cursos y actividades académicas de formación que garanticen la flexibilidad en la selección de las oportunidades formativas de los estudiantes.

ARTICULO 7º Los Programas Curriculares de la Universidad Santiago de Cali estarán constituidos por los siguientes elementos: Ciclos, Áreas, Componentes, Cursos y Créditos Académicos. PARÁGRAFO : Como el Curriculum se pue

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de construir a partir de diferentes opciones organizativas (por campos, por problemas, módulos, seminarios o proyectos, etc). Un programa podrá presentar su Plan de Estudios de acuerdo a una de estas opciones; pero deberá justificar su propuesta ante el Consejo Académico.

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ARTICULO 8º Los Ciclos significan etapas, que ligadas al desarrollo por niveles de las competencias de los estudiantes, permiten avanzar en su formación integral en el tiempo. El Ciclo se entiende como una unidad de secuencia que dimensiona y articula el proceso de formación en el tiempo. La Formación por Ciclos permitirá establecer secuencias en el proceso de formación, secuencias que no pueden convertirse en unidades independientes. Las actividades académicas contempladas en el Currículo (asignaturas, módulos, seminarios, talleres, foros, simposios, laboratorios etc.) para la formación integral, teórica y profesional se organizan en dos Ciclos: El Ciclo de Fundamentación o Básico El Ciclo Profesional El Ciclo de Fundamentación o Básico debe entenderse como aquel período de la carrera que proporciona, por un lado, el dominio y uso de los conceptos, métodos y operaciones en uno o diversos campos del saber, y por el otro, propicia las condiciones para el desarrollo de la sensibilidad en lo estético, las artes, las humanidades, lo tecnológico, lo filosófico, lo científico natural, lo matemático, lo social, de tal modo que se garantice la formación académica básica e integral, propias de quienes aspiran a ejercer con solvencia científica y humana una profesión universitaria. Este Ciclo favorece la formación del espíritu investigativo y contribuye a la creación de una mayor capacidad para razonar y relacionar conceptos, contextos y problemas disímiles en apariencia. Esto debe traducirse en el desarrollo de una capacidad de discernimiento del estudiante. Los propósitos generales del Ciclo de Fundamentación o Básico son: - Dotar al estudiante de una mirada integral del mundo natural, sociopolítico y cultural. - Proporcionar la formación básica en los diferentes componentes de la formación académica, que permitan al estudiante desarrollar sus capacidades de comprensión de la realidad e iniciarse en un proceso de aprendizaje permanente.

POLÍTICA

- Proporcionar al estudiante una formación integral donde confluyan los distintos saberes para resolver los problemas teóricos y prácticos de manera creativa e interdisciplinaria. - Ofrecer al estudiante diversas alternativas de formación que le facilitan su opción profesional, le procuren una formación integral y lo introduzcan gradualmente en el estudio del ciclo profesional. - Proporcionar al estudiante una formación inter o multi-disciplinaria básica en los diferentes campos del saber (Ciencias Naturales, Humanidades, Matemáticas, Ciencias Sociales etc.) que le permitan desarrollar su capacidad de comprensión, reflexión y análisis e iniciarse en un proceso de aprendizaje permanente. - Incentivar la cultura investigativa y la generación de una mayor capacidad para razonar y relacionar conceptos, contextos y problemas. El Ciclo Profesional debe entenderse como aquel período de la carrera dedicado a la formación teórico-práctica en una profesión específica. Este Ciclo debe hacer énfasis no sólo en los aspectos instrumentales o procedimentales del campo específico de trabajo profesional, sino también en sus aspectos conceptuales y metodológicos, contextualizados en el marco de las relaciones científico-tecnológicas, socioeconómicas, políticas y culturales. En este Ciclo los conceptos y sistemas de referencia teóricos deben ser relativamente abiertos y flexibles , y estar más centrados en la solución de problemas y en la generación de contextos de descubrimientos y de aplicación contextualizada de las soluciones. En este Ciclo se deben considerar los aspectos conceptuales y metodológicos de la formación profesional y se debe permitir las formas dinámicas de elección de campos de complementación de los futuros profesionales a la luz de las demandas científicas, tecnológicas y sociales del país. Los propósitos generales del Ciclo Profesional son: - Hacer énfasis en los aspectos conceptuales

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y metodológicos de la profesión, contextualizados en el marco de las relaciones científicas – tecnológicas, socio – económicas, políticas y culturales. - Insistir en la apertura y flexibilidad teórica y en la tendencia del desarrollo de la profesión. - Centrarse en la solución de problemas y en la generación de contextos de descubrimientos y aplicaciones, teniendo en cuenta la Investigación y la Proyección Social. - Atender en la formación a la demanda científica, tecnológica y social del país. - Desarrollar los aspectos instrumentales o

procedimentales del campo específico del trabajo profesional. En general se recomienda que la duración del Ciclo Básico sea de dos años y la del Ciclo de Profundización de tres años para los Programas Académicos de diez semestres diurnos; en las otras modalidades (o metodologías y jornadas) se harán los ajustes proporcionales correspondientes. PARÁGRAFO : Si en el desarrollo curricular de un Programa Académico se llegare a necesitar más tiempo del previsto para el Ciclo Básico, esta deberá justificarse académicamente ante el Consejo de Facultad y el Consejo Académico.

ARTICULO 9º Las actividades académicas, a través de los dos Ciclos, se dividen en obligatorias y electivas u opcionales. Las electivas u opcionales

deben cubrir un 20%, al menos, de la intensidad horaria total. Las actividades académicas pueden ser curriculares y/o extracurriculares.

ARTICULO 10º

LAS ÁREAS DE FORMACIÓN Un Área de Formación se entiende como un espacio estructurado de problemas y conocimientos relevantes para su análisis, reflexión, interpretación y solución. La Estructura Curricular de la Universidad, se puede establecer a partir de tres Áreas de Formación, las cuales pueden distribuirse a lo largo de los dos Ciclos. Dichas áreas son: Área de Formación Básica. Área de Formación Profesional. Área de Formación Humanística Estas áreas pueden estar sujetas a una revisión y a un análisis de su proporción en cada Programa. El Área de Formación Básica está integrada

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por los cursos de los diferentes componentes, que proporcionan los principios, conceptos, métodos y procedimientos para fundamentar la formación profesional. El Área de Formación Profesional incluye los cursos que estudian las características y las aplicaciones de las Ciencias Básicas para fomentar el diseño de sistemas y mecanismos en la solución de problemas pertinentes a cada Programa. El Área de Formación Humanística comprende los elementos económicos, administrativos, humanísticos que desarrollan la competencia de analizar las implicaciones sociales, políticas y económicas propias de la profesión desde posiciones críticas y constructivas.

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ARTICULO 11º

LOS COMPONENTES DE LA FORMACIÓN DE LAS ÁREAS Los Componentes se asumen como los conocimientos o conjuntos de disciplinas que tienen características propias y contribuyen de manera interrelacionada a la formación profesional. Un componente es la expresión de un amplio campo de conocimientos, que goza de cierta autonomía e incluye disciplinas y prácticas distintas pero interrelacionadas. Los Componentes de la formación académica integral pueden considerarse una recontextualización de los campos de formación de la Educación Superior en Colombia que han sido establecidos por la ley 30 de 1992. Los componentes de la formación integral santiaguina son:

Componente Tecnológico (TEC) Componente Científico Natural (CN) Componente Matemático (MAT) Componente Científico Social (CS) Componente Artístico (ART) Componente Humanístico (HUM) Componente Filosófico (FIL) Los Programas de la Universidad podrán definir la naturaleza obligatoria o electiva de los diferentes Componentes de formación que integren los Campos y los Ciclos. La organización en Componentes debe atender los procesos, los contextos de aprendizaje y los sistemas de evaluación.

ARTICULO 12º Los Cursos son una unidad de tiempo que articula conocimientos y prácticas o problemas especialmente organizados para el desarrollo del proceso de formación académica. El desarrollo del curso implica un conjunto de acciones que activan una relación pedagógica durante un de-

terminado período y con una intensidad horaria de trabajo presencial e independiente específico (Asignaturas, seminarios, módulos, talleres, foros, laboratorios, prácticas, etc.) PARÁGRAFO. : Los cursos se clasifican en obligatorios y electivos y pueden ser curriculares y/o extracurriculares.

ARTICULO 13º Se entiende por Crédito la unidad convencional de medida del trabajo académico del estudiante, que establece una relación entre el Trabajo Presencial y el Trabajo Independiente del mismo. Un Crédito equivale a 48 horas totales

de trabajo del estudiante incluido el tiempo presencial y el tiempo independiente. Para asegurar la Flexibilidad Curricular, una Carrera de Pregrado debe oscilar entre 128 a 180 créditos.

ARTICULO 14º Se entiende por Tiempo de Trabajo Presencial, el tiempo de permanencia del estudiante en un aula, laboratorio o sitio de prácticas. Durante ese tiempo el estudiante puede atender una actividad pedagógica como la clase magistral, parti-

POLÍTICA

cipar en una discusión, trabajar con una guía en un taller o laboratorio, realizar una práctica supervisada por un profesor, un instructor, un tutor, un profesional o un monitor. PARÁGRAFO : Si el Programa se ofrece en

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la modalidad virtual, el Tiempo Trabajo Presencial

se interpreta como el tiempo sincrónico cuando se utilizan algunos de los medios tecnológicos.

ARTICULO 15º Se entiende por Tiempo de Trabajo Independiente del estudiante la actividad académica desescolarizada que éste realiza, que podría estar orientado por un profesor, un instructor, un tutor, un profesional o un monitor para completar su proceso de aprendizaje. PARÁGRAFO 1: En el Programa de cada

curso se deberá establecer de manera clara y explícita las actividades que el estudiante realizará durante el tiempo independiente. PARÁGRAFO 2:Los Programas que se ofrecen en la modalidad virtual, el Tiempo de Trabajo Independiente se interpreta como el tiempo asincrónico cuando se utilizan algunos de los medios tecnológicos.

ARTICULO 16º Los Programas Curriculares deben involucrar dentro del Plan de Estudios, sin valoración de Créditos Académicos, los cursos obligatorios de ley tales como: Constitución Política de Co-

lombia, Deporte Formativo, Proficiencia en Idioma Extranjero y Proficiencia en Español. Para los programas de modalidad virtual se reglamentará por Consejo Académico.

ARTICULO 17º Los Programas de Pregrado pertene-

cen académicamente a la Universidad y, en este sentido, responde ante ella.

ARTICULO 18º Se entiende por Programa de Formación de Pregrado la organización de los saberes de acuerdo al Modelo Curricular que el colectivo del Programa adopte y bajo el acuerdo de cumplir

los Lineamientos Pedagógicos y Curriculares de esta Resolución. Con esto se quieren respetar los principios básicos de la Universidad Santiago de Cali.

DISEÑO CURRICULAR ARTICULO 19º El Diseño Curricular del Programa de Formación, construido con base en los principios de la presente Resolución, de los dieciséis (16) Estándares Mínimos de Calidad para Programas de Pregrado y de los veintiséis (26) requisitos para Programas de Pregrado y Especialización en Educación, deberá explicitar al menos: a) Presentación b) Introducción c) Título que otorga

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d) Antecedentes históricos (Incluye descripción de los aspectos más relevantes de la historia del programa desde su creación y las transformaciones que éste ha tenido, si es el caso). e) Justificación (Incluye descripción y explicación del objeto social del programa y su relación con la misión y el proyecto educativo de la institución, así como su pertinencia frente al desarrollo del contexto nacional y regional)

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f) Objetivos del programa g) Perfil expresado en competencias (Puede incluir, adicionalmente, los posibles ámbitos de desempeño o ejercicio profesional) h) Estructura curricular: Estructura y organización de los contenidos (Incluye descripción y explicación de los lineamientos curriculares del programa en correspondencia con el decreto de estándares respectivo y con las políticas curriculares de la Universidad. Así mismo, debe incluir la explicación de la estructura curricular adoptada y la importancia que ésta tiene en relación con el desarrollo de una formación flexible) i) Plan de Estudios (Incluye descripción de la malla curricular, su periodización, los contenidos mínimos de cada curso y los créditos j) La investigación formativa y el programa (descripción de los medios utilizados para el logro de la formación investigativa) k) La proyección social y el programa (Describir las prácticas previstas de proyección social) l) Organización de las experiencias del aprendizaje (Modalidades pedagógicas) m) Sistema de evaluación de los estudiantes (Procedimientos previstos de evaluación y seguimiento del aprendizaje)

n) Sistema de selección de los estudiantes PARÁGRAFO 1 : Todo estudiante al ser admitido debe presentar un examen de Proficiencia en Español, de no aprobarlo cursará dos niveles de Comprensión y Redacción de Textos. Para los programas de modalidad virtual se reglamentará por Consejo Académico. PARÁGRAFO 2: Para la obtención del grado todo estudiante debe presentar y aprobar un examen de lectura de textos en lengua extranjera, en el campo específico de su disciplina o en su defecto cursar tres niveles de una lengua Extranjera. El Consejo Académico reglamentará este requisito y cada Programa definirá la respectiva lengua. PARÁGRAFO 3: Los Consejos de Facultad reglamentarán las características de los trabajos de grado, de las prácticas y de las pasantías, propuesta por los Comités Asesores de Programa, como parte del Programa de adiestramiento y de vinculación de los estudiantes a los contextos profesionales y laborales y como requisito de grado en los Programas Profesionales. El trabajo de grado otorgará créditos que se contabilizarán como parte de los créditos obligatorios de cada Programa.

ASPECTOS ORGANIZATIVOS ARTICULO 20º Las instancias en que se tramita un Programa de Formación Profesional son: - Consejo de Facultad - Departamento de Acreditación y Calidad Aca-

démica - Comisión Curricular del Consejo Académico - Consejo Académico

ARTICULO 21º Cualquier modificación de un Programa de Formación existente debe recorrer las instancias

anteriores y ser notificado al ICFES. La violación de este artículo se considera una falta grave de trabajo.

AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ARTICULO 22º Son propósitos y compromisos permanentes de la Universidad Santiago de Cali, de sus direc-

POLÍTICA

tivas e instancias académicas, el mejoramiento continuo de la calidad y la renovación periódica

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de sus Programas, en consonancia con las transformaciones económicas, sociales, científicas, tecnológicas y culturales del mundo y de Colom-

bia, de acuerdo a una cultura de autorregulación y autoevaluación permanentes de sus actividades académicas y de los procesos de formación.

ARTICULO 23º La Universidad someterá sus Programas al escrutinio de Pares de Excelencia. Los procesos de Autoevaluación y Mejoramiento Permanente serán la base de la Acreditación. La Univer-

sidad creará un sistema de información que permita la rendición de cuentas sobre los desarrollos, logros e impactos de sus Programas de Formación.

Dada en Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de diciembre del año Dos mil dos (2002). HEBERT CELÍN NAVAS Presidente Consejo Académico

JOSÉ IGNACIO ZAMUDIO F. Vicepresidente Consejo Académico

JORGE ELIÉCER TAMAYO MARULANDA Secretario General

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NO. CS 04 (8 DE AGOSTO DE 2002) POR EL CUAL SE ORGANIZAN LAS FACULTADES, SE REESTRUCTURAN LOS PROGRAMAS CURRICULARES DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI Y SE SUBROGA EL TÍTULO VII, DEL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 30 DE 1992 Y SUS PROPIOS ESTATUTOS, Y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley”. En tal virtud, la autonomía constituye un derecho que le permite a la Universidad darse y modificar sus estatutos

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y reglamentos; designar sus autoridades académicos y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos de docencia, investigación y extensión; definir sus labores formativas en todos los campos de los saberes; seleccionar y nombrar a sus profesores y admitir a sus alumnos y establecer sus reglamentos.

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Que la denominación de “Círculo”, contemplada en el actual Estatuto General de la Universidad, es prácticamente desconocido en el medio universitario. Tampoco se trata de un problema semántico, pero da la impresión que con el término se pierde la idea de integración, y puede llevar a que perdure el concepto limitado y de aislamiento, característico de las unidades académicas actuales. Que la universidad colombiana, acorde con la universidad de otros países, tiene establecido dentro de su normatividad el término “Facultad” para designar un programa o un conjunto de programas.

Que los “Círculo Académicos” se coordinan a través de un director elegido por los directores de programas respectivos, sin que hayan definido sus funciones y por lo tanto carece de una autoridad para el manejo de los mismos. Que es deber de la Universidad Santiago de Cali adecuar su estructura académica a la organización vigente en el concierto de las universidades colombianas y del mundo. Que existe un estado de alma colectivo en el sentido de organizar en nuestra universidad las Facultades. Que corresponde al Consejo Superior Universitario reformar los Estatutos que lo rigen,

ACUERDA: ARTICULO 1º Subrogar el Título VII del Acuerdo No. CS 05 del 13 de junio de 2000, Estatuto General de

la Universidad Santiago de Cali, por el siguiente texto, el cual quedará así:

TITULO VII ESTRUCTURA ACADEMICO ADMINISTRATIVA CAPITULO 1 DE LAS FACULTADES ARTICULO A partir de la aprobación de este Acuerdo, se crean las Facultades y desaparecen los Círculos Académicos. La Facultad es una de las estructuras básicas de organización de la Universidad, que agrupa programas de estudio profesional que tienen entre sí relaciones de afinidad, conexidad o complementariedad, enmarcada por la disciplina o ciencia básica que la orienta, en-

cargada de administrar los Programas curriculares de pregrado y postgrado, de investigación y extensión y, el personal académico y administrativo, en concordancia con las políticas, metas y propósitos de la Universidad. La Facultad estará bajo la dirección, orientación y responsabilidad de un Decano y la asesoría de un Consejo de Facultad.

ARTICULO Las Facultades tienen autonomía para la administración, planificación y promoción del

POLÍTICA

desarrollo académico administrativo dentro de su ámbito, en los términos establecidos por el Estatuto de la Universidad.

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CAPÍTULO 2 DE LOS DECANOS ARTICULO Los Decanos son las autoridades académicas y administrativas de las respectivas Facultades, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y en los demás reglamentos internos de la Universidad. Serán elegidos por el Consejo Superior Universitario de ternas presentadas por el Rector. Dicha elección se hará para un período de tres (3) años, a partir del 1º de enero del 2004. Podrán ser reelegidos por una sola vez,

consecutivamente, en reconocimiento a sus méritos en el desempeño de sus cargos. El Consejo Superior, mediante Acuerdo, establecerá los parámetros necesarios para la elaboración de dichas ternas. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los Decanos nombrados por el actual Consejo Superior lo serán para el resto del período, que termina el 31 de diciembre del año 2003.

ARTICULO Para ser Decano se requiere: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio; b) No haber sido condenado por hechos punibles o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves, salvo por hechos políticos. c) Poseer título universitario en un área de conocimiento afín a la Facultad. d) Poseer título de postgrado, mínimo Maestría, en un área de conocimiento afín a la Facultad.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El requisito de Postgrado consistente en maestría se exigirá a partir del año 2007. e) Poseer experiencia en docencia universitaria por un período no menor a cinco (5) años. f) Poseer experiencia en cargos directivos de carácter académico o administrativo dentro del campo universitario o profesional afín, por un período no menor de dos (2) años. g) Presentar Propuesta de Trabajo a los estamentos de profesores y estudiantes de la respectiva Facultad.

ARTICULO Son funciones y deberes del Decano: a) Respetar y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad. b) Ejercer el cargo con criterio gerencial y mostrar resultados de gestión. c) Llevar la representación de la Facultad en los actos públicos y privados. d) Representar a la Facultad ante el Consejo Académico. e) Dirigir, evaluar y proponer ajustes al Plan de Desarrollo de la Facultad en el marco de la

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filosofía y las políticas del Plan de Desarrollo de la Universidad. f) Convocar al Consejo de Facultad a sesiones. g) Convocar los Consejos Asesores de los Programas cuando lo estime conveniente. h) Presentar ante el Consejo de Facultad ternas para el nombramiento de Jefes de Área. i) Elegir el Secretario Académico de la Facultad. j) Cumplir y hacer cumplir los estándares de calidad de la respectiva Facultad y de sus progra-

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mas. k) Coordinar el proceso de acreditación de su respectiva Facultad y de los programas. l) Velar por el buen nombre de la Universidad y de su imagen corporativa. m) Adelantar campañas y promoción de los Programas. n) Promover la realización de foros, seminarios, congresos, conferencias, etc. sobre temas propios de la Facultad. o) Elaborar el anteproyecto académico de la Facultad para el estudio del Consejo de Facultad. Aprobado éste, será enviado al Consejo Académico. p) Coordinar y asesorar a los directivos de programas en la proyección de sus carreras. q) Presentar al Rector el proyecto de presupuesto anual de su Facultad y responder por la ejecución del presupuesto aprobado. r) Propender para que se efectúe, en forma correcta y oportuna, el registro y control de matrículas de su respectiva Facultad. s) Asegurar el normal funcionamiento de las actividades académicas, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Universidad. t) Facilitar e impulsar la investigación en la Facultad de conformidad con el Plan de Desarrollo y los Reglamentos de la Universidad. u) Presentar al Consejo Académico propuestas de nuevos Programas curriculares de pregrado y postgrado, previa aprobación del Consejo de Facultad; v) Informar a la comunidad de la Facultad sobre las políticas y decisiones de los organismos universitarios y hacer las sugerencias que esti-

me convenientes para la buena marcha de la Universidad. w) Resolver los casos disciplinarios de profesores y estudiantes, de acuerdo al conducto regular institucional. x) Recibir las peticiones de los profesores y alumnos, y tomar las medidas que sean del caso o remitirlas a las autoridades correspondientes. y) Reunirse periódicamente con los estamentos universitarios, de acuerdo a las necesidades académico - administrativas que se consideren. z) Solicitar al Rector, en casos urgentes, la convocatoria del Consejo Académico. aa) Mantener permanentemente informadas a las autoridades universitarias, sobre la marcha de la Facultad y rendir semestralmente un informe sobre su gestión al Rector, anualmente al Consejo Superior Universitario y periódicamente al Consejo de Facultad. bb) Coordinar con el Vicerrector programas de formación permanente, del profesorado. cc) Concurrir a las reuniones del Comité de Rectoría de la Universidad. Una vez establecido, el Comité de Planeación, asistir a sus reuniones. dd) Autorizar el otorgamiento de títulos a los estudiantes que hayan cumplido los requisitos que exijan los reglamentos de la Universidad. ee) Coordinar y dirigir los planes de extensión de su respectiva Facultad, acorde con las políticas establecidas por la Rectoría, la Vicerrectoría, el Consejo Académico y el Consejo de Facultad. ff) Las demás que le fijen el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el de Facultad y los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO 3 DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD ARTICULO En cada Facultad existirá un Consejo, como órgano asesor, integrado por el Decano, quien lo presidirá, dos (2) representantes de los profesores con sus respectivos suplentes; dos (2) repre-

POLÍTICA

sentantes de los estudiantes, con sus respectivos suplentes, los cuales tendrán derecho a voz y voto; los Directores de Programa de la respectiva Facultad, los cuales tendrán derecho a voz, en los asuntos

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generales de la Facultad y sólo tendrán derecho a voto cuando se traten asuntos de su respectivo

Programa. Actuará como Secretario el Secretario Académico de la Facultad.

ARTICULO Los representantes de los profesores y estudiantes serán elegidos mediante el sistema de cuociente electoral, para un período de tres (3) años, contados a partir del 18 de octubre del año 2003. Serán elegidos conjuntamente con los demás Consejos y Tribunales de la Universidad. PARAGRAFO. Los primeros Consejos de Facultad serán elegidos

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ratificación de la reforma estatutaria por el Ministerio de Educación Nacional, para el período que termina el 17 de octubre del año 2003. El Consejo Superior Universitario convocará a elecciones. El Tribunal Electoral elaborará el Proyecto de Acuerdo para estas elecciones, que será sometido a la consideración del Consejo Superior Universitario para su aprobación.

ARTICULO Para efecto de la elección de los representantes profesorales y estudiantiles, los aspirantes a los Consejos de Facultad deben reunir los siguientes requisitos: a. Para el Estamento de Profesores: Ser profesor de la Facultad; haber ejercido el cargo por un tiempo no inferior a tres (3) años y no haber

sido sancionado disciplinaria o académicamente ni condenado, en firme, penalmente. b. Para el Estamento de Estudiantes: Ser estudiantes matriculados en la Facultad y haber cursado y aprobado, como mínimo, cuatro (4) semestres en su respectivo Programa, encontrarse a paz y salvo académica y financieramente.

ARTICULO Son funciones de los Consejos de Facultad: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional en lo relacionado con la Educación Superior y las Leyes y Decretos que regulan los Estatutos y reglamentos de la Universidad: b) Proponer al Consejo Académico, por intermedio del Decano, la aprobación de las nuevas carreras o programas, así como la supresión de cualquiera de los existentes: c) Aprobar, en primera instancia, el reglamento de cada Programa. d) Diseñar y proponer ajustes a los planes curriculares de pregrado y cursos de extensión, cursos de nivelación, educación continuada, profesionalización y otras modalidades que sean creadas; previa evaluación y cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación, el ICFES, la Ley y las autoridades universitarias.

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e) Diseñar y elaborar el proyecto de reglamento académico de la Facultad y de los programas, para la aprobación del Consejo Académico. f) Expedir su reglamento interno. g) Proponer la participación de la Universidad en el Desarrollo de programas interinstitucionales de carácter nacional e internacional. h) Proponer al Comité Ejecutivo de Rectoría, por intermedio del Decano, las comisiones de estudio que considere pertinentes, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad. i) Supervisar e Inspeccionar el desarrollo de los programas y formular las recomendaciones pertinentes. j) Resolver y tramitar las solicitudes de profesores y estudiantes que sean de su competencia e instancia.

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k) Aprobar, en primera instancia, la nómina de todos los programas de la Facultad, para la aprobación definitiva del Consejo Académico. l) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Facultad, que debe ser presentado a la Gerencia Administrativa de la Universidad, el cual servirá de elemento de juicio para la elaboración del presupuesto general de la Universidad.

m) Conocer, en primera instancia, de las faltas disciplinarias calificadas como leves, teniendo segunda instancia ante el Consejo Académico. n) Las demás que le atribuyan el Estatuto General y los Reglamentos de la Universidad o le delegue el Consejo Superior Universitario o el Consejo Académico.

ARTICULO El Consejo de Facultad, mientras lo conforme un solo programa, asumirá las funciones del

Consejo Asesor de Programa y estará integrado por los miembros del Consejo Asesor.

CAPÍTULO 4 DE LOS SECRETARIOS ACADÉMICOS DE FACULTAD ARTICULO Los Secretarios Académicos de Facultad son los encargados de ejecutar las actividades académicas y operativas de la Facultad. Serán nombrados por el Decano de la respectiva Facultad, de terna elaborada por el Consejo de Facultad, previa consulta de los estamentos de profe-

sores y estudiantes y mediante concurso de méritos. Su período máximo será de un (1) año, pero podrán ser reelegidos en reconocimiento a sus méritos en el desempeño de sus cargos. En este último caso, el secretario Académico deberá hacer parte de la terna.

ARTICULO Para ser nombrado Secretario Académico se requiere: a) Tener título universitario en área afín a la Facultad,

b) Acreditar ejercicio profesional y/o experiencia en docencia universitaria no menor de dos (2) años.

ARTICULO Son funciones del Secretario Académico de Facultad: a) Servir de Secretario del Consejo de Facultad; b) Notificar las decisiones de la Decanatura y del Consejo de Facultad; c) Servir de consultor de los Programas, de los profesores y de los estudiantes, en los asuntos relacionados con su cargo;

POLÍTICA

d) Procurar y vigilar la normalidad académica y financiera de los estudiantes y de ello rendir informes periódicos y oportunos al Decano a fin que se adopten las medidas pertinentes. e) Colaborar con el Decano en la administración de la Facultad y responder ante él por el cumplimiento de sus funciones; f) Resolver, de acuerdo con los reglamentos, las excusas que presenten los profesores y

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alumnos por las faltas a clases, exámenes y demás actos obligatorios; g) Elaborar las Actas, las Resoluciones y otros actos emanados del Consejo de Facultad, de la Decanatura, según la reglamentación vigente; h) Organizar y responder por el archivo de la Facultad, los libros de Actas, los registros de

notas de los estudiantes y las hojas de vida del personal académico; i) Autorizar con su firma los documentos y certificaciones de la Facultad, según los reglamentos. j) Las demás funciones que le señalen el Consejo superior Universitario, Consejo Académico y el Consejo de Facultad.

CAPÍTULO 5 DE LOS DEPARTAMENTOS ARTICULO Los Departamentos son unidades académico administrativas dedicadas al desarrollo del conocimiento en el campo de las disciplinas y las profesiones. Realizan igualmente actividades

de investigación, proyección social y producción y prestan servicios a los diferentes programas. Cada Departamento elaborará un plan de trabajo que será presentado al Consejo Académico de la Universidad para su aprobación anual.

ARTICULO Los Departamentos estarán integrados por profesores Pertenecientes a disciplinas o profesiones afines y su actividad fundamental será

contribuir al desarrollo de las mismas, a través de la investigación y participación en los procesos de formación.

CAPÍTULO 6 DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ARTICULO Los Departamentos estarán a cargo de un Director, que será nombrado por el Rector, de ter-

na que le presente el Consejo Académico, previo concurso de méritos.

ARTICULO Para ser nombrado Director de Departamento se requiere: a) Tener título universitario en una de las áreas afines del Departamento respectivo.

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b) Acreditar ejercicio profesional y/o experiencia en docencia universitaria no menor de cinco (5) años. c) Acreditar como mínimo un título de especialización.

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ARTICULO Son funciones de los Directores de Departamento: a) Convocar y presidir las reuniones del Departamento. b) Velar por el normal funcionamiento de las actividades de esa unidad académica. c) Convocar a reuniones de profesores para discutir y aprobar la organización del currículo. d) Estimular la oferta de cursos nuevos y la

producción de nuevas estrategias y modalidades pedagógicas, atendiendo a la relación entre el tiempo presencial y el tiempo independiente de trabajo de los estudiantes. e) Favorecer la producción de diferentes tipos de experiencias de aprendizaje flexible. f) Postular ante los Consejos Asesores de los Programas los profesores de esta Unidad Académica, de acuerdo a las necesidades de los diferentes programas de la Universidad.

CAPÍTULO 7 DE LOS PROGRAMAS CURRICULARES ARTICULO Programa Curricular es el conjunto de áreas, componentes y/o núcleos problemáticos, contenidos, objetivos, metodologías, recursos,

tiempos, criterios de evaluación y demás aspectos curriculares conducentes a la formación integral de un profesional con un perfil específico.

ARTICULO Los Programas tienen autonomía para la administración de sus asuntos y para la

planeación y promoción del desarrollo académico y administrativo dentro de su ámbito.

ARTICULO En cada Programa Curricular funcionará el Claustro de Profesores, el cual, es la reunión del profesorado de las diferentes modalidades de vinculación, que se realiza exclusivamente con fines académicos y tiene como objeto permitir la

participación y dinamización de los planes y estrategias de desarrollo de cada Facultad. PARAGRAFO: El Consejo Académico reglamentará las funciones del Claustro de Profesores.

CAPÍTULO 8 DE LOS DIRECTORES DE PROGRAMAS CURRICULARES ARTICULO Los Directores representan la autoridad ejecutiva del Programa Curricular en aspectos académico – administrativos. Ejercen una función de

POLÍTICA

liderazgo de los diferentes procesos planeados por su Programa y la Facultad. Serán nombrados por el Rector, de terna elaborada por el Con-

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sejo Académico, previa consulta de los estamentos de profesores y estudiantes y, mediante concurso de méritos. Serán elegidos para períodos máximos de tres (3) años, pero podrán aspirar ser reelegidos, en reconocimiento a sus méritos en el desempeño de su cargo. En este

último caso, el Director de Programa deberá hacer parte de la terna. PARAGRAFO: El Consejo Académico, por medio de Resolución, reglamentará la consulta a profesores y estudiantes y el concurso de méritos para la conformación de la terna.

ARTICULO Para ser nombrado Director de un Programa Curricular se requiere cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer título universitario afín al programa al cual aspira. b) Tener un Postgrado, mínimo a nivel de Especialización, afín al programa al cual aspira. c) Acreditar experiencia profesional y/o docencia universitaria, en un período mínimo de tres (3) años

d) Presentar propuesta de trabajo a desarrollar, ante los estamentos de profesores y estudiantes del respectivo Programa. PARAGRAFO 1. A partir de 2007 el requisito de postgrado será mínimo a nivel de Maestría. PARAGRAFO 2. Aquellos Programas curriculares que por legislación específica tengan sus propios requisitos para la designación de Director de Programa se acogerán a los mismos

ARTICULO Son funciones de los Directores de Programa: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de las distintas autoridades de la Universidad; b) Llevar la representación del Programa en los actos públicos y privados; c) Coordinar con el Decano las distintas actividades del Programa; d) Elaborar el Proyecto de reglamento del Programa para ser sometido al estudio del Consejo de Facultad; e) Convocar y presidir el Consejo Asesor; f) Garantizar el normal funcionamiento de las actividades académicas del Programa; g) Establecer los horarios de clase; h) Convocar a reuniones de profesores para coordinar los programas académicos de su respectivo Programa.

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i) Decidir, de acuerdo con el Reglamento, los casos disciplinarios de los estudiantes; j) Oír las peticiones de los alumnos y los profesores y tomar las medidas que sean del caso o remitirlas a las autoridades competentes; k) Solicitar al Decano, en casos urgentes, la Convocatoria del Consejo de Facultad; l) Mantener informadas permanentemente a las autoridades universitarias, sobre la marcha de los Programas y rendir, dos veces por semestre, un informe al Consejo de Facultad sobre sus gestiones; m) Planificar y programar el trabajo del personal administrativo y docente de los programas; n) Asistir al Consejo de Facultad y rendir los informes que se le soliciten. o) Las demás funciones que le fijen el Consejo Superior, el Consejo Académico, el Rector, el Vicerrector, el Consejo de Facultad y el Decano de su respectiva Facultad.

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

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VICERRECTORÍA


ARTICULO 2º Las comisiones de Estatutos y Académica estudiarán y presentarán ante el Consejo Superior Universitario y la comunidad educativa santiaguina, en un plazo de seis (6) meses a par-

tir de la ratificación oficial de la presente reforma, una propuesta de reforma integral de los estatutos generales de la Universidad que posibiliten el desarrollo de la presente.

ARTICULO 3º El Rector queda ampliamente facultado para dictar las medidas que considere conducentes para la implementación de este Acuerdo y para

realizar los traslados, supresión o aumento del personal, de presupuesto y de planta física que estime convenientes para tal efecto.

ARTICULO 4º Facultar al Secretario General de la Universidad para que efectúe la codificación correspon-

diente en el cuerpo general de los Estatutos.

ARTICULO 5º El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Superior Universita-

rio y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en la Universidad Santiago de Cali, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002). HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO Presidente

FRANK ALEXANDER RAMIREZ O. Vicepresidente

JORGE ELIECER TAMAYO MARULANDA Secretario General

POLÍTICA

UNIVERSITARIA

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Nuevo rumbo en La Santiago, en el camino universitario.

POLÍTICA UNIVERSITARIA No. 6 - Junio 2003

CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ Presidente Consejo Superior HEBERT CELÍN NAVAS Rector JOSÉ IGNACIO ZAMUDIO Vicerrector JORGE ELIÉCER TAMAYO MARULANDA Secretario General CARLOS JULIO BARRERO Gerente Administrativo WILSÓN LÓPEZ Gerente de Bienestar Universitario

Editora: Diana Janeth López Franco Diagramación - Producción Publicitaria USC

www.usaca.edu.co

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E-mail: viceacad@usaca.edu.co

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