PORTAFOLIO LEGISLACION EDUCATIVA

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U San Marcos

LEGISLACIÓN EDUCATIVA Prof. Annia Emilia Valverde Cascante

Por: Valeria Obando Valerín III cuatrimestre, 2020

LEY

DOCENCIA


“L i ber t a d de R el i gi ón y P en s a m i en t o en l a s Au l a s ”

Comentario: 1940

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Es común que cada persona tenga creencias religiosas y cada día que pasa es más común que sean de diferentes religiones, sin embargo nuestro sistema educativo se enfoca solamente en la religión católica. Creo de suma importancia que esta “materia” sea un espacio para inclulcar valores para así que todos los estudiantes puedan sacarle provecho a un espacio donde las creencias religiosas se puedan dejar de lado.

Recomenda ciones

Más inclusión, menos violencia, más valores... que los docentes sean capaces de inculcar principios y valores.


Derecho a Huelga, enfoque de las organizaciones gremiales

Comentario:

La huelga es un derecho que los costarricenses tenemos siempre y cuando no trabajemos en un servicio esencial. Yo no soy docente sin embargo creo que en ocasiones se van a huelga con las razones incorrectas, por ejemplo la huelga del año pasado afectó a muchos estudiantes, creo que como derecho a la huelga todos lo tienen pero hay diferentes formas de manifestarse sin afectar a sus estudiantes, el año pasado en la huelga durante meses los estudiantes se vieron afectados, ahora con la pandemia siguen viendose afectados. Siempre es bueno que defendamos nuestros derechos pero, hay que preguntarse si mi derecho a huelga viola el derecho a la educación de mis alumnos.


Comentario: La inclusión es de suma importancia y esta ley busca que no se dejen a las personas con discapacidad de lado que tengan las mismas oportunidades de alguien que no tiene discapacidad. La ley 7600 tiene ya varios años sin embargo fue en los últimos años que tomó importancia. Una sociedad inclusiva es una sociedad más justa.


Guías para la sexualidad y la afectividad del MEP. Enfoque educativo, legal y religioso.

Comentario: La Guías de sexualidad no solo son una materia para enseñar acerca de temas sexuales (coito), si no para enseñar a los niños y jóvenes a cuidar su cuerpo, a mantenerlo sano, tanto salud física y mental. Gracias a estas guías los jóvenes pueden aprender acerca de temas como enfermedades, como evitar embarazos, cómo evitar la violencia, entre otros temas. Es importante que los padres de familia se informen y lean la guías de estudio antes de tomar partidas para que estén enterados de qué puede aprender su hijo durante su vida estudiantil desde primer grado hasta quinto año del colegio. Por lo que es importante quitarnos la venda de los ojos y ver más allá de creencias religiosas que al final el único afectado es el niño, niña o adolescente.


Comentario: Como futuros docentes, debemos de ejercer nuestra profesión apegados a valores y principios éticos. Por lo que es importante contar con un reglamento que nos ayude a saber las diferentes prohibiciones, sanciones, obligaciones en resumen un documento que nos indique que podemos y no hacer al ejercer la profesión. Como dice el dicho “en guerra avisada, no mueren soldados” por lo que si los docentes saben a qué atenerse no van a verse sancionados. Creo que este reglamento nos ayuda a ser mejores docentes, a mantenernos en la línea de la moral la ética.


Protocolos de Seguridad del Ministerio de Educación Pública Ley Penal Juvenil República de Costa Rica Nº7576 ¿Quién puede ser considerado niño o niña?, ¿se les impone prisión preventiva o detención provisional?, ¿son personas condenas a prisión o a internamiento?, ¿qué implicaciones tiene la edad cuando la persona sospechosa de cometer un delito no ha cumplido los 18 años? Son las interrogantes que se nos vienen a la mente en el momento en que se hace referencia a la Ley Penal Juvenil de nuestro país. Es la Ley que regula el comportamiento delictivo de las personas menores de edad, cuyas edades están comprendidas entre los 12 y menos de 18 años de edad. Esta Ley es de naturaleza represiva o castigadora. Se rige por un sistema sancionatorio y garantista; lo que significa que se respetan todos los derechos constitucionales y legales de la persona menor de edad, pero al demostrarse que este ha cometido un hecho delictivo, se imponen sanciones penales. Sin embargo, los menores cuentan con una serie de derechos y de garantías fundamentales como lo son la presunción de inocencia, principio de justicia especializada, principio de legalidad principio de lesividad, derechos de igualdad y a no ser discriminados, principio de inviolabilidad de la defensa, derecho abstenerse a declarar, principio de Non bis in ídem, derecho al debido proceso, derecho la confidencialidad, derechos de privacidad; entre otros. Para que los principios y derechos mencionados en defensa de los involucrados existen varios órganos que encabezados por el Juzgado Penal Juvenil y el Tribunal Superior Juvenil. El Titulo III habla sobre el procedimiento, conciliación, el proceso penal, prescripción y recursos explicados todos por medio de Artículos, donde se determina si hubo un delito, la calificación del delito, se realiza una investigación donde se necesitan los datos de los involucrados, si es menor tendrá asistencia del PANI, donde el menor no tendrá una persecución penal, y se impondrá prisión solo si es necesario. El Titulo IV habla sobre las sanciones, su ejecución y control, las sanciones son: socioeducativas: Amonestación y advertencia, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, reparación de los daños a la víctima. Órdenes de orientación y supervisión: Cambiarse de residencia, alejarse de las víctimas, eliminar la visita de lugares, matricularse en un centro de educación formal u oficio, adquirir trabajo, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o drogas, ordenar el internamiento del menor de edad en caso de adicción. Sanciones privativas de libertad: Internamiento domiciliario, Internamiento durante tiempo libre, Internamiento en centros especializados Las sanciones van desde una amonestación y advertencias, deben de ser claras y directas de manera que el menor se sienta responsable de sus acciones, la libertad asistida tiene una máxima duración de 2 años, puede prestar servicios a la comunidad, reparar cualquier daño, seguir órdenes de orientación y supervisión por 2 años máximo. Retomando un poco la historia penal en Costa Rica, tenemos en primera instancia la Ley anterior llamada la Ley Tutelar de Menores propuesta en 1973 a cargo del Pater familia, la cual indica que el adolescente queda casi exento de las consecuencias, no había rigor de tipo penal, sino que se regía por la vigilancia, tutela, etc. ya que era completamente proteccionista. Esto provocaba que los menores de edad no se

sintieran responsables de sus actos y, por ende, volvían a delinquir y repetían sus conductas delictivas. Bajo esta premisa, cabía la posibilidad de que la ley fuera “burlada” sin que se castigara debidamente el acto delictivo o, por el contrario, se sancionaba a cualquier menor de edad que se encontrara en riesgo social, simplemente por esta condición. Seguidamente, en 1996 sucede a esta ley la Ley Penal Juvenil, la cual viene a dar una sanción real al menor de edad según sus infracciones. Esta propone penas jurídicas que corresponden según la gravedad del acto cometido, así la pena impuesta, ya sea de reestructuración o a cumplir en un centro especializado. El principal fin de la incorporación de esta nueva ley juvenil es lograr la reinserción social posterior del menor de edad a su contexto, tanto educativo como familiar y social. Tenemos aquí dos de las teorías que explican estas leyes y su razón de ser: en primer lugar se encuentra la teoría de la situación irregular, donde se internaba a los jóvenes sin juicio ni culpabilidad más que aparente y esto incluía un alto costo en las cárceles por la cantidad de menores recluidos. Luego, se encuentra la teoría de la protección irregular de los derechos de la infancia, la cual corresponde a diferentes entes internacionales y la cual incorpora al niño y al adolescente como sujeto pleno de derechos y deberes constitucionales. Lo cual indica que ningún joven, niño o adolescente podrá ser detenido si no es flagrante delito de la autoridad competente. Finalmente, adjuntamos las distintas instituciones que tienen pertenencia en el ámbito penal juvenil y las cuales trabajan en conjunto por velar por el cumplimiento de los deberes y los derechos de los niños y adolescentes: - Ministerio Público - Defensores públicos - Jueces de penal juvenil - Tribunal Superior Penal Juvenil - La policía judicial juvenil

Comentario: Así como los adulto tiene “castigos” por que realizan alguna mala acción, los jóvenes deben de ser “sancionados” por los difentes delitos que cometan. Creo que esta ley fue creada con el fin de que los jóvenes no sean tan severamente castigados con las sanciones para adultos sin embargo, personalmente creo que en ocasiones los jóvenes deben de ser castigados más severamente y como adultos por que se comportan como adultos cuando cometen los delitos.


Protocolos de Seguridad del MEP csdcsdcsdcsdc Conozca y acceda En Costa Rica el Ministerio de Educación ha girado instrucciones específicas sobre la actuación en situaciones delicadas para que las instituciones educativas sean espacios seguros para el aprendizaje con una convivencia sin violencia, ni discriminación, por lo que el personal debe saber intervenir en beneficio de la integridad de los menores. Dichas pautas son de acatamiento obligatorio y pueden ser descargadas en el material que se encuenta en este link: mep.go.cr/protocolos-de-actuacion

En caso de.... Situaciones de bullying. Bullying contra población LGTBI. Hallazgo, tenencia y uso de armas. Hallazgo, tenencia, consumo y tráfico de drogas. Violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual. Lesiones autoinfligidas y/o en riesgo por tentativa de suicidio. Atención del embarazo y maternidad en menores de edad. Restitución al sistema de víctimas del delito de trata de personas. Discriminación racial y xenofobia.

Aplique los pasos: 1 Activación del protocolo: Le corresponde al funcionario que sospecha, detecta la situación o se le pide auxilio. 2 Dar aviso: Comunicar al director, aunque su ausencia no es impedimento para continuar. El aviso puede ser en un inicio verbal o por un correo personal. 3 Atención a la situación: Según urgencia, por lo que es recomendable leer cada protocolo y tener impresos los anexos que lo ameriten. En el caso de portación de armas o consumo de drogas se llama al 9-1-1 y se aísla en caso de ser necesario. Armas de fuego no deben tocarse, armas blancas y drogas se pueden retiran con medidas. Sólo portar medicamentos prescritos o de venta libre. Si se requiere recinto aparte o separar un pleito, que hayan testigos. Si hablamos de bullyng detener la situación. Involucran a los servicios de apoyo. Las indagaciones y la entrevista se llevan con total discreción. Es aparte del proceso disciplinario 4 Informe de actuación: Según anexos, mencionar aspectos de vulnerabilidad. 5 Seguimiento y apoyos: Aplicar toda medida hasta que el estudiante no sea parte de la institución o haya solución 6 Restaurar la convivencia: tratar de abordar implicaciones negativas y evitar ciclos. No se anexa documentación al expediente por confidencialidad.

Comentario: Los protocolos de Seguridad del MEP, personalmente no los conocía, y creo que son súper importantes ya que los jóvenes en la actulidad son un poco más “chispas” por lo que me da la impresión que es de suma importancia tener a la mano este tipo de documento para saber cómo actuar en caso de que tenga algún problema. El bullying es cosa de todos los días incluso y es más fácil de tratar pero ya si hablamos de casos mayores como drogas, armas, violencia física, siempre es importante que cómo docentes sepamos actuar.


Comentario general de la clase de Legislacion:

Durante este cuatrimestre aprendí de temas que no tenía idea que existían o que conocía de su existencia pero no a profundidad, por ejemplo las guías de educación sexual que les enseñan a los chicos desde el tema de la células hasta de la resproducción sexual. Otro tema que me impacto y que del que no tenía nada de conocimiento es el de los protocolos a seguir si me viera involucrada en algún problema con los estudiantes. Las leyes y su aplicación son importante no solo para un docente si no para los ciudadanos en general. Creo muy importante esta clase, sin embargo creo que de manera presencial le abría sacado más provecho, pero ya que debemos de adaptarnos a la nueva virtualidad, creo importante que las clases (no solo esta) sean más interactivas para no perder la “emoción” de la clase. Aunque sea un tema interesante, si no nos mantienen atentos pues aunque somos adultos nos pierden... Profe muchas gracias por su tiempo y dedicación... espero encontrarla más adelante en otras materias... muchas gracias!



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