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II. Tipos de movilidad internacional
from Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
El alcance de dichas afectaciones es significativo, puesto que el número de personas en esa condición es muy alto. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe estimó que, tan sólo de Centroamérica, en 2015 ingresaron y transitaron por México cerca de 420,000 personas en situación migratoria irregular, mientras que para el 2019 fueron cerca de 460,000.44 Por su parte, las cifras oficiales del Instituto Nacional de Migración (INM) apuntan a que, entre 2017 y 2019, fueron devueltas a sus países de origen cerca de 347,000 personas.45
Por ende, es indispensable que las autoridades del Estado, entre ellas, las que imparten justicia, sean conocedoras de la particular situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan las personas migrantes, sobre todo las que están en situación irregular, y cómo es que ello repercute en el goce de sus derechos humanos.
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II. Tipos de movilidad internacional
La diversidad de teorías acerca de la migración da lugar a que no haya acuerdo unánime sobre sus características principales. En este sentido, al intentar definir el concepto de “migración”, se han elaborado propuestas que la entienden con un alcance a veces amplio y otras restringido a cierto tipo de hechos.
Hay varios factores que permiten diferenciar diversos tipos de migración.46 Uno de ellos es el cruce de fronteras entre Estados, lo que la distingue entre interna o internacional. La migración interna es el movimiento de personas de una región a otra en un mismo país con el propósito de establecer
44 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Panorama de la situación internacional en México y Centroamérica. Documento elaborado en el marco de la Reunión Regional Latinoamericana y Caribeña de Expertas y Expertos en Migración Internacional preparatoria del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, Chile, CEPAL, serie Población y Desarrollo N° 124, 2018, p. 71. 45 Unidad de Política Migratoria, Boletín mensual de estadísticas migratorias 2017, México, Secretaría de Gobernación, 2017, pp. 133-147. Disponible en: «http://www.politicamigratoria.gob. mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2017/Boletin_2017. pdf». [Consultado el 1 de septiembre de 2020]; Unidad de Política Migratoria, Boletín mensual de estadísticas migratorias 2018, México, Secretaría de Gobernación, 2018, pp. 133-146. 46 Véase Lozano, Fernando, “Continuidad y cambios en la migración temporal entre México y Estados Unidos”, en Castillo, Manuel, Lattes, Enrique y Santibáñez, Jorge (coords.), Migración y fronteras, México, El Colegio de México, 1998, p. 306, y Caicedo, Maritza y Morales Mena, Agustín, Imaginarios de la migración internacional en México. Una mirada a los que se van y a los que llegan. Encuesta Nacional de Migración, op. cit., 2015, p. 40.
una nueva residencia.47 Los migrantes internos se desplazan en el país pero permanecen en él. Dentro de este grupo está el desplazamiento interno, es decir, personas que se han visto forzadas u obligadas a huir o dejar sus hogares o su residencia habitual, particularmente como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situación de violencia generalizada, violación de los derechos humanos o desastres naturales o humanos y que no han atravesado una frontera de un Estado internacionalmente reconocido.48 En contrapartida, la migración internacional es el movimiento de personas que dejan su país de origen o en el que tienen residencia habitual, para establecerse en otro país distinto al suyo, para lo cual han debido atravesar una frontera.49
La división entre migración interna e internacional parte de que la trayectoria de la movilidad sólo comprende el territorio de dos Estados: el de origen y el de destino. Sin embargo, en la realidad, la migración internacional se desarrolla de una manera más compleja, como sucede en centro y norteamérica. En tales regiones, la migración involucra a países cuyo territorio es empleado como una suerte de puente con la finalidad de arribar al destino final, conocidos como países de tránsito.
Otra de las características de la migración es la duración de la estancia en el país de destino.50 Con base en ello, puede ser temporal, permanente o circular. Es temporal la que se realiza por un periodo definido de corta duración; permanente, cuando se cambia de residencia sin fecha previsible para un regreso y circular cuando se vuelve al destino de manera cíclica, como ocurre con los lugares que ofrecen trabajo en ciertas temporadas. Asimismo, la migración puede ser diferenciada por las causas que la producen: laborales, económicas, por conflictos armados, por violaciones generalizadas a derechos humanos, entre otras.51
47 Véase Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Suiza, 2016, p. 40. 48 Ibidem, p. 20. 49 Ibidem, p. 40. 50 La Ley de Migración distingue entre visitantes, residentes temporales y residentes permanentes. La persona visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas puede permanecer en el país hasta por 180 días. La residencia temporal autoriza una estancia no mayor a 4 años y la permanente, de manera indefinida. Véase artículos 40, fracciones I y IV y 52, fracciones I y VII. 51 Caicedo, Maritza y Morales Mena, Agustín, Imaginarios de la migración internacional en México. una mirada a los que se van y a los que llegan. Encuesta Nacional de Migración, op. cit., pp. 45 y 46.
Las personas en proceso de movilidad no siempre cumplen los requisitos para ingresar o abandonar el territorio de un Estado. Esos casos se conocen como migración irregular, la cual ha sido definida como el “movimiento de personas que se produce al margen de las leyes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen, de tránsito o de destino”.52 Aunque tal concepto se enfoca en los requisitos de ingreso o salida de un territorio, la migración irregular se puede presentar en otras circunstancias, por ejemplo, cuando una persona ingresa a un Estado de manera regular, pero en algún momento, durante su estancia, deja de cumplir con los requisitos para ello y, sin embargo, decide prolongar su residencia. Lo mismo ocurre cuando una persona extranjera comienza a trabajar sin la autorización correspondiente.53 En suma, la irregularidad se presenta cuando la estancia en el territorio de un país incumple de cualquier modo los requisitos previstos para ello.54
Dentro de los procesos de movilidad humana, otra categoría importante es la de las personas sujetas de protección internacional, la cual se basa en un instrumento internacional o en el mandato de una organización u órgano internacional para asegurar, por parte del Estado, el respeto de los derechos protegidos en esos instrumentos.55 Una forma específica de protección internacional es el asilo, como “figura rectora que recoge la totalidad de las instituciones vinculadas a la protección internacional de las personas forzadas a huir de su país de nacionalidad o residencia habitual”.56
El derecho a solicitar y recibir asilo está reconocido en los artículos 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
52 OIM, “Glosario de la OIM sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, Suiza, Organización Internacional para las Migraciones, núm. 34, 2019, p. 128. 53 Castles, Stephen, “Migración irregular: causas, tipos y dimensiones regionales”, Migración y Desarrollo, México, Universidad Autónoma de Zacatecas, vol. 8, núm. 15, 2010, p. 51. 54 Se tiene registro que en México durante 2019 fueron llevadas ante la autoridad migratoria 182,940 personas derivado de la imposibilidad de acreditar su condición de estancia en el país. De ellas, 129,433 eran personas mayores de 18 años, mientras que 53,507 eran niñas, niños y adolescentes. Véase, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Boletín mensual de estadísticas migratorias 2019, México, Secretaría de Gobernación, 2019, p. 137. 55 Ejemplo de protección internacional es la brindada por la Convención de 1951 sobre el estatuto de refugiados; las Convenciones de Ginebra de 1949 y las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo. Véase OIM, “Glosario de la OIM sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, p. 56. 56 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018. Serie A No. 25, párrafo 65.
La ins titución del asilo se manifiesta a través de las siguientes figuras o modalidades: i) asilo en sentido estricto o asilo político, el cual, de acuerdo con el lugar en el que se brinda la protección, puede clasificarse en asilo territorial o asilo diplomático, y ii) asilo bajo el estatuto de refugiado.57
El asilo en sentido estricto o asilo político es la protección que un Estado ofrece a personas que no son sus nacionales cuando su vida, integridad personal, seguridad y/o libertad se encuentran o podrían encontrarse en peligro, con motivo de persecución por delitos políticos o comunes conexos con éstos, o por motivos políticos.58
Por su parte, el asilo bajo el estatuto de refugiado comprende la protección de aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él. El término “refugiado(a)” es aplicable también a aquellas personas que han huido de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.59
A nivel nacional, el asilo político se incluyó en la Ley General de Población, publicada el 7 de enero de 1974. Dicho ordenamiento dispuso que se otorgaría la calidad migratoria de No Inmigrante Asilado Político con la finalidad de proteger la vida y libertad de la persona migrante que salió de
57 Ibidem, párrafos 67 y 68. 58 Convenciones sobre Asilo Diplomático y Asilo Territorial, ambas adoptadas el 28 de marzo de 1954 en Caracas. 59 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, supra, artículo 1.A.2), y Declaración de Cartagena sobre Refugiados, adoptada por el “Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios”, celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984, el cual fue auspiciado por el Gobierno de Colombia y copatrocinado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena de Indias, el Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conclusión Tercera.
su país de origen por cuestiones políticas.60 Por su parte, el refugio se reconoció legalmente en 1996, en la misma ley y bajo la calidad migratoria de No Inmigrante Refugiado.61 Actualmente, el asilo y el refugio se reconocen y regulan en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político,62 en forma coincidente con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia.
Las distintas maneras en que sucede la movilidad internacional refleja que los flujos migratorios tienen composición plural. No son una masa en movimiento sino seres humanos con valiosas y diversas historias de vida. Las causas de la movilidad humana han cambiado en los últimos años y las características de las personas que migran se han diversificado. El flujo migratorio ya no está compuesto exclusivamente por hombres en edad productiva que buscan incorporarse a ciertos mercados laborales para aumentar la calidad de vida de sus familias, sino que incorpora progresivamente otro tipo de perfiles que antes no figuraban de manera preponderante: mujeres, niñas, niños, adolescentes, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual, entre otros.63 Esta diversificación se debe, en muchas ocasiones, a que las personas huyen de sus países como medida de autopreservación ante situaciones que ponen en riesgo su vida o que impiden una existencia digna.64
Para describir tal realidad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha adoptado el término de movimientos mixtos, el cual se refiere a personas que viajan juntas, por lo general en forma irregular, utilizando las mismas rutas y medios de transporte, pero por razones diferentes, que pueden incluir a solicitantes de asilo, refugiados, personas objeto de trata, menores de edad no acompañados o separados y migrantes en situación irregular.65
60 Disponible en: «http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgp/LGP_orig_07ene74_ ima.pdf» [fecha de consulta 9 de noviembre de 2020]. 61 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1996. 62 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 2, fracción I (asilo político) y 13 (condición de refugiado). 63 Caicedo, Maritza y Morales Mena, Agustín, Imaginarios de la migración internacional en México. Una mirada a los que se van y a los que llegan. Encuesta Nacional de Migración, op. cit., p. 42. 64 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op. cit., párrafos 51-61. 65 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), La protección de los refugiados y la migración mixta: El Plan de los 10 Puntos en Acción (diciembre de 2016), glosario, p. 281.