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IV. Agotamiento de recursos previos

Aunque la procedencia y los efectos de la suspensión dependen de las características del caso concreto, en la Guía para juzgar casos en los que están involucradas las personas migrantes, contenida en este Protocolo, se indicarán los elementos fácticos y jurídicos que podría tener en cuenta una persona juzgadora al pronunciarse sobre la suspensión en supuestos concretos derivados del procedimiento administrativo migratorio o de una solicitud de protección internacional.

IV. Agotamiento de recursos previos

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Por regla general, la promoción del juicio de amparo requiere el agotamiento de los juicios, recursos o medios de defensa legal por los cuales puedan ser modificados, revocados o nulificados.303 No obstante, tratándose de actos administrativos, dicho requisito será exceptuado en los siguientes supuestos:304 a) cuando el recurso ordinario respectivo prevea la suspensión de los actos con alcances más restringidos que los previstos en la Ley de Amparo o disponga un plazo mayor para su otorgamiento que el aplicable para la suspensión provisional, o b) si el acto carece de fundamentación y sólo se alegan violaciones directas a la Constitución.

Lo anterior implica que la persona juzgadora de amparo deberá evaluar si, en caso de que exista un medio de defensa ordinario disponible, éste permite la suspensión del acto a través de medidas conservativas e, incluso, restitutorias, como las aplicables para la suspensión definitiva en el amparo.

Asimismo, el órgano jurisdiccional debe identificar si se reclama una violación directa a la Constitución. Según la SCJN, ésta se presenta cuando se impugnan leyes o normas generales por violación a las entonces llamadas garantías individuales o a los principios de competencia federal y locales en perjuicio del quejoso. En contraste, una violación indirecta se limita a verificar la correcta aplicación de la norma al caso concreto. No obstante, la propia SCJN ha precisado que la circunstancia de que en la demanda de

303 Ley de Amparo, México, artículos 61, fracción XX, y 170, fracción I. 304 Constitución Federal, artículo 107, fracción IV.

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