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1. Control migratorio
from Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
1. Control migratorio
El control migratorio consiste en la revisión de los documentos que exhiben las personas nacionales o extranjeras que pretenden ingresar o salir del país.325 Éste se realiza en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, que son los espacios físicos fijados para el paso de personas de un país a otro.326 Ejemplo de éstos son los aeropuertos, puertos marítimos y fronteras terrestres autorizadas.
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Para ingresar de manera regular al país, las personas extranjeras deben acreditar una condición de estancia, la cual depende de su intención de residencia, de la actividad que desarrollarán en el país, o bien, de criterios humanitarios o de solidaridad internacional.327 Las condiciones de estancia previstas en ley se dividen en dos grupos: visitante y residente.328
En los filtros de control migratorio, las personas extranjeras deben presentar los documentos siguientes:329 a) pasaporte o documento de identidad y viaje, y b) cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, o c) tarjeta de residencia o autorización de la condición de estancia.330 Asimismo, deberán proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.
Cuando las personas migrantes no cumplen con los requisitos para su internación a México, el Instituto determina su rechazo. El rechazo es la decisión adoptada por el Instituto en los filtros de control migratorio ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos para ello.331 Mientras son devueltas a su país de origen o residencia, las personas extranjeras permanecen en los lugares destinados al tránsito internacional de personas.332
325 Ley de Migración, México, artículo 81. 326 Ley de Migración, artículo 3, fracción XV. 327 Ley de Migración, México, artículos 37 y 40. 328 Ley de Migración, México, artículo 52. 329 Ley de Migración, México, artículo 37 y Reglamento de la Ley de Migración, artículo 60. 330 En el caso de personas mexicanas que carezcan de pruebas documentales para acreditar su nacionalidad, deberán rendir declaración bajo protesta de decir verdad y proporcionar cualquier elemento objetivo de convicción a fin de comprobarla. Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 56. 331 Ley de Migración, México, artículo 86. 332 Ley de Migración, México, artículo 89.