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II. Protección internacional de personas

II. Protección internacional de personas

El derecho nacional e internacional establecen la posibilidad de que el Estado mexicano otorgue protección a personas extranjeras en los casos que su vida, libertad o seguridad esté en riesgo. Ello se logra mediante el asilo, el cual es la figura rectora de dos formas específicas de protección: el asilo político y el estatuto de refugiado.

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El asilo político se brinda a una persona extranjera cuando su vida, integridad personal, seguridad o libertad se encuentran en peligro por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos.365

El refugio, por su parte, se refiere a la protección que un Estado brinda a una persona extranjera que no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país de origen o residencia habitual, debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, así como de sufrir algún daño en su vida, seguridad o libertad al verlas amenazadas por contextos de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, la violación sistemática a derechos humanos o alguna circunstancia que haya perturbado el orden público.

En términos del artículo 22.7 de la CADH,366 la protección internacional otorgada mediante el asilo se rige por dos fuentes normativas: a) la legislación del país en el que se procura el asilo, y b) los convenios inter- na cio nales. Tales normas operan en una suerte de convergencia y comple men tariedad. Por ende, la determinación del procedimiento y de los supuestos de procedencia de la protección internacional depende de ambos estándares.

Enseguida se exponen las reglas aplicables a la solicitud de asilo político y el reconocimiento de la condición de refugiado.

365 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 2, fracción I. 366 Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia […] 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

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