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b. Fundamentación y motivación

ejecutora también era la competente para realizar la diligencia respectiva. Ahora, en caso de que de manera excepcional hubiera sido ejecutada por una autoridad distinta a las expresamente facultadas, quien imparte justicia puede analizar si su intervención fue autorizada de manera en la orden escrita con el fin de salvaguardar la integridad física de las personas migrantes o de las autoridades migratorias.

b. Fundamentación y motivación

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La ley dispone que las órdenes de verificación y revisión deben estar debidamente fundadas y motivadas.485 La SCJN ha señalado que, tratándose de actos administrativos, la fundamentación y motivación se cumple cuando: i) se expresan con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para su emisión y ii) el caso concreto configura las hipótesis normativas de los preceptos legales aplicados.486

Lo anterior exige que se hagan constar los motivos que originaron el acto, los fundamentos legales aplicados y si existe adecuación entre los hechos y el derecho. Ello implica señalar las circunstancias objetivas por las que se consideró que se actualizó el supuesto descrito en la ley. Sólo de esa manera se permite a las personas preparar adecuadamente su defensa. Por el contrario, la falta de tales elementos constituye un acto autoritario que deja a las personas en estado de indefensión.487

Para verificar el cumplimiento de tal exigencia, las personas juzgadoras deberán tomar en cuenta que la orden de verificación deberá indicar su objeto, esto es, cuál de los supuestos legales habilita a la autoridad para llevarla a cabo: i) confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios; ii) cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país, o iii) para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de las disposiciones migratorias.488 Por su parte, la orden de revisión debe indicar su duración, pues se trata de un acto

485 Ley de Migración, México, artículos 92 y 97. 486 Sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 10/2000-SS, resuelto el 2 de junio de 2000, p. 23. 487 Ibidem, p. 24. 488 Ley de Migración, México, artículo 92.

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