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migratorio

la información y asesoría pertinente. Lo anterior parte de que, en la mayoría de los casos, las personas migrantes desconocen el sistema jurídico del país al que se han trasladado. Debido a la importancia de la información sobre los motivos de la detención, la Corte IDH ha señalado que ésta debe proporcionarse cuando ocurre la detención e implica dos aspectos: a) la información en forma oral o escrita sobre las razones de la detención, y b) la notificación, por escrito, de los cargos.575 Asimismo, resulta fundamental la asesoría que tienen derecho a recibir las personas migrantes, la cual puede ser brindada de manera gratuita por parte del IFDP.576

Entonces, es recomendable apreciar si alguna circunstancia en el contexto de la detención afectó en modo alguno el ejercicio del derecho a recurrir la detención, con el fin de que tal medio de defensa en realidad garantice el cumplimiento de la ley y el goce efectivo de los derechos del detenido.577 En concreto, pudo no haberse hecho a la persona migrante la notificación sobre los motivos de la detención y las consecuencias jurídicas de esos hechos, o bien, haberse realizado de manera tardía o incompleta.

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Ese tipo de actos se pueden traducir en algún menoscabo dentro del procedimiento, como no haber ofrecido pruebas destinadas a acreditar los alegatos o no haber expuesto los argumentos necesarios para demostrar las violaciones aducidas. Sobre ello, se debe tener presente que el juicio de amparo, en su carácter de recurso efectivo, tiene características que permiten solventar esas situaciones de desventaja, por ejemplo, la suplencia de la queja o el desahogo oficioso de elementos de prueba.578

4. Resoluciones dentro del procedimiento administrativo migratorio

Una vez que la persona migrante es presentada ante el Instituto, éste debe emitir una resolución sobre su situación migratoria en el país. Para ello,

575 Corte IDH, Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012, Serie C No. 251, párrafo 132. 576 Ver, Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública. 577 Corte IDH. Caso Bayarri vs. Argentina, op. cit., párrafo 67. 578 Véase el capítulo D, “El juicio de amparo como recurso efectivo”.

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