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b. Deportación

por tanto, se debería reconocer personalidad dentro de la investigación a aquellas personas que presten otro tipo de asistencia o asesoría. Ese reconocimiento implica, entre otras cuestiones, que se les permita acceso a la indagatoria. Lo anterior parte de que la búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad requiere procedimientos, experiencias y conocimientos especiales que aporten un enfoque diferencial.598

b. Deportación

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La deportación es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el periodo durante el cual no podrá ingresar nuevamente.599 Tal medida afecta la libertad de circulación o residencia, puesto que impide que la persona migrante continúe en territorio nacional y, además, prohíbe su regreso por un cierto periodo. Asimismo, puede generar la violación al principio de no devolución en los casos que exista un riesgo para la vida, seguridad o libertad de la persona, o bien, sea perseguida por algún motivo.600

Ante ello, la Corte IDH ha estimado que existen ciertos límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen, en procedimientos de

598 Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, principio 13. 599 Ley de Migración, México, artículo 143. 600 Recientemente se ha constatado la existencia de casos en que, ante la autoridad migratoria, personas migrantes expresan de manera específica temor por su vida en su país de origen y, a pesar de ello, son deportadas. Esta situación deriva de omisiones o irregularidades sucedidas en diversos momentos, como ahora se explica. Los agentes del Instituto que realizan diligencias de revisión y verificación pueden omitir detectar en una etapa inicial a las personas que necesitan protección internacional al no realizar preguntas básicas sobre las razones por las que abandonaron su país, o bien, al no informar a las autoridades de la estación migratoria sobre las circunstancias que podrían motivar una petición de asilo o refugio. Luego, en la estación migratoria o estancia provisional, las autoridades podrían omitir realizar una entrevista inicial a la persona migrantes, o llevarla a cabo sin el detalle o tiempo suficiente. Además, no en todos los casos se informa a las personas migrantes de su derecho a solicitar asilo. En los casos que se hace saber a la autoridad la necesidad de protección internacional, las personas migrantes pueden encontrar problemas o dilación en la atención de su petición. Incluso, en ciertos casos, algunas personas migrantes han manifestado haber firmado documentos que posibilitan su deportación sin estar plenamente informadas sobre sus derechos. Iniciado el procedimiento administrativo, las personas migrantes no siempre tienen acceso al expediente, lo que les dificulta saber en qué etapa se encuentra y cómo pueden intervenir. Este escenario, en su conjunto, puede generar la deportación de una persona a un territorio donde es perseguida por algún motivo político, o bien, donde su vida, libertad o seguridad están en riesgo. Cuando ello sucede, las consecuencias son fatales. Véase Amnistía Internacional, México: Ignoradas y sin protección: La mortal devolución de personas centroamericanas solicitantes de asilo desde México, Londres, 23 de enero de 2018. AMR 41/7602/2018. Los hallazgos se basaron en una encuesta realizada en 2017 a migrantes irregulares y solicitantes de asilo, la cual comprendió 500 episodios concretos de salida del país.

expulsión o deportación de extranjeros, un apego estricto a las garantías del debido proceso, la protección judicial y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica o estatus migratorio de la persona migrante.601

De manera concreta, el tribunal interamericano ha determinado que un procedimiento que pueda resultar en la expulsión o deportación de una persona extranjera debe tener carácter individual, lo que permite evaluar las circunstancias particulares de la persona; no debe resultar discriminatorio en razón de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y ha de observar las siguientes garantías mínimas:602

i) La persona deberá ser informada expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación.

Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales como: a. La posibilidad de exponer las razones en contra de su expulsión y oponerse a los cargos en su contra; b. La posibilidad de solicitar y recibir asesoría legal603 y, de ser el caso, traducción o interpretación, así como asistencia consular, si correspondiere; ii) En caso de decisión desfavorable, debe tener derecho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, iii) La eventual expulsión solo podrá efectuarse tras una decisión fundamentada conforme a la ley y debidamente notificada.

Con base en tal estándar que especifica las garantías que integran el derecho al debido proceso, es conveniente analizar de qué manera se podría verificar su cumplimiento por parte de las personas juzgadoras que conocen de casos en los que se impugnan los actos sucedidos dentro del procedimiento administrativo que da lugar a la deportación o, propiamente, la resolución que ordena dicha medida. A continuación se analizan las implicaciones jurídicas relacionadas con: i) el carácter individual del procedimiento; ii) el derecho a la traducción e interpretación; iii) el derecho

601 Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, op. cit., párrafo 129. 602 Ibidem, párrafo 133. 603 Al respecto, la Corte IDH indicó que la asesoría legal podría ser prestada “incluso a través de servicio público gratuito de ser aplicable” (énfasis propio).

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