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Derecho de probar y alegar
from Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
que dificultan su habilidad para entender, de manera cabal y completa, los derechos que le asisten, así como la situación a la que se enfrenta.608
Por tanto, en sede judicial, sería conveniente apreciar las características y particularidades de la persona migrante (nacionalidad, idioma, edad, instrucción académica, condiciones de salud, etc.) y, con base en ello, evaluar la comprensión que pudo tener acerca del procedimiento seguido en su contra, de sus derechos y de las posibles consecuencias del procedimiento administrativo.609 Esto parte de que la intervención en tales actos hace necesario que, previamente, la persona entienda la situación a la que se enfrenta.
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• Derecho de probar y alegar
Las personas migrantes tienen derecho a conocer las constancias del expediente, a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.610 Tales facultades, en su conjunto, hacen posible que la persona migrante se oponga a los cargos en su contra. Sobre ello, la SCJN ha estimado que es indispensable que quien participe en un procedimiento conozca todos los elementos de convicción que se hayan aportado durante el trámite, lo cual ayudará para que prepare su defensa y, luego, rinda las pruebas y alegatos que estime pertinentes.611 Lo anterior parte de que la rendición de pruebas y alegatos son actos que tienen relación directa con los hechos y probanzas que constan en las actuaciones relativas.
En este sentido, la persona juzgadora podría analizar si hay alguna manifestación de la persona migrante en la que expresamente indique si tuvo oportunidad (y de ser así, en qué grado) de conocer el expediente del procedimiento seguido en su contra. Asimismo, sería deseable verificar si la persona migrante tuvo asistencia legal.612 Lo anterior podría complementarse con una evaluación de las constancias para determinar si durante el procedimiento se otorgó a la persona migrante una debida intervención en términos probatorios o argumentativos.613
608 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 517/2011, op. cit., pp. 78 y ss. 609 Idem. 610 Idem. 611 Idem. 612 Las personas migrantes pueden ser asistidas jurídicamente por el IFDP. Ver, Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública. 613 Ley de Migración, México, artículo 109. En relación con la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar dentro de procedimientos migratorios, Véase Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs.