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Derecho a un recurso
from Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
En estos términos, quien imparte justicia deberá analizar si el Instituto precisó cuál es el supuesto legal concreto que motiva la deportación, entre los previstos en el artículo 144 de la Ley de Migración.619 Para justificarlo, se deberá hacer constar: i) cuáles son los elementos probatorios que permiten sostener que ocurrió un hecho con ciertas características y ii) las razones por las que esos hechos configuran uno de los supuestos que dan lugar a la deportación.
Lo anterior implica que la autoridad administrativa haya recabado las pruebas conducentes para demostrar que ocurrió el hecho que motiva la deportación.620 Esa tarea de corroboración no se podría trasladar a la persona migrante, al tomar en consideración su posición de desventaja dentro del procedimiento. Al respecto, la SCJN ha reconocido que las personas que salen de su país y buscan establecer residencia en uno distinto pueden estar en una situación de particular desventaja para ofrecer elementos de prueba dentro de un procedimiento ante la autoridad.621 Por ende, no sería adecuado exigir que tengan a su disposición los documentos y otros medios para sustentar todos los hechos que hacen valer.
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• Derecho a un recurso
En caso de decisión desfavorable, la persona migrante debe tener dere cho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente. Una vez que la autoridad migratoria ha emitido la orden de deportación, el Estado debe garantizar el derecho de la persona migrante a recurrir tal determinación con el fin de verificar su legalidad. Ello se puede lograr a través del juicio de
619 Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que: I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas; II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia; III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo; IV. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto. […] 620 Para tal fin, el Instituto tiene a su disposición información relativa al ingreso, estancia y salida del país de personas nacionales y extranjeras. Véase Ley de Migración, México, artículo 20, fracciones II y IX. 621 Sentencias recaídas a los Amparos en Revisión 353/2019 y 399/2019 resueltos el 16 de octubre de 2019, así como el diverso Amparo en Revisión 529/2019, resuelto el 23 de octubre de 2019.