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b. Estándares jurídicos para analizar los casos en los que estén involucrados NNA migrantes
from Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos. Por ende, las autoridades deben adoptar medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los NNA.637 Asimismo, la SCJN ha reconocido la necesidad de adoptar medidas positivas tendientes a proteger la igualdad en el ejercicio de los derechos de NNA que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, por circunstancias específicas como identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.638 Existe, entonces, una obligación de tomar en consideración los diferentes tipos y grados de vulnerabilidad, ya que cada NNA tiene condiciones únicas.639
Este contexto fáctico y normativo lleva a considerar cuáles son los estándares jurídicos que se aconseja considerar a las personas juzgadoras cuando conozcan de asuntos en los que algún NNA esté involucrado en un procedimiento administrativo migratorio.
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b. Estándares jurídicos para analizar los casos en los que estén involucrados NNA migrantes
Dentro del procedimiento administrativo migratorio, las autoridades migratorias deben aplicar preceptos normativos que buscan garantizar el interés superior de la niñez. Esa obligación, a su vez, da lugar a que las personas juzgadoras que conocen de asuntos que involucran a NNA migrantes presenten atención especial a la manera en que la autoridad migratoria ejerce sus facultades. Dentro del procedimiento administrativo, se hará referencia a las siguientes temáticas concretas: i) canalización y representación; ii) prohibición de alojamiento, y iii) plan de restitución de derechos.
noviembre de 2017. Sentencia del Amparo en Revisión 5/2016, resuelto el 14 de junio de 2017, entre otras. 637 Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad, 8/2015, resuelto el 12 de marzo de 2019, párrafo 317. 638 Sentencia recaída al Amparo en Revisión 800/2017, resuelto el 29 de noviembre de 2017, p. 39. 639 Ibidem, pp. 40 y 41. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño, señaló que para la determinación del ISN se requiere una clara y evaluada, incluyendo nacionalidad, características de crianza, etnia, contexto cultural y lingüístico, además de sus circunstancias específicas de vulnerabilidad y necesidades básicas de protección. Véase Observación General No. 6 del Comité de los Derechos del Niño “Trato de los niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen”, op. cit., párrafo 20.