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Fundamentación y motivación de la resolución

Al respecto, podría considerarse que, en caso de advertir puntos de hecho controvertidos o poco claros sobre los que no se ofreció prueba, la persona juzgadora tendría la facultad de allegarse oficiosamente de cualquier elemento que le permita esclarecer tales aspectos. Asimismo, se podría solicitar a la autoridad administrativa cualquier constancia relacionada con el asunto. Ello tiende a garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad,614 de conformidad con la doctrina de la SCJN.615 De igual forma, si el caso lo amerita, sería dable suplir la deficiencia de la queja de manera que, ante la existencia de un agravio insuficientemente expuesto, no se deje en estado de indefensión a la persona migrante por cuestiones técnicas.616

• Fundamentación y motivación de la resolución

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La SCJN ha señalado que, tratándose de actos administrativos, la fundamentación y motivación se cumple cuando: i) se expresan con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para su emisión y ii) el caso concreto configura las hipótesis normativas de los preceptos legales aplicados.617

Lo anterior exige, según la SCJN, que se hagan constar los motivos que originaron el acto, los fundamentos legales aplicados y si existe adecuación entre los hechos y el derecho. Ello implica señalar las circunstancias objetivas por las que se consideró que se actualizó el supuesto descrito en la ley. El Alto Tribunal señaló que sólo de esa manera se permite a las personas preparar adecuadamente su defensa y, por el contrario, la falta de tales elementos constituye un acto autoritario que deja a las personas en estado de indefensión.618

Estado Plurinacional de Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párrafo 133. 614 Véase el capítulo C, “Acceso a la justicia”. 615 Ver, et. al., sentencias recaídas al Amparo Directo en Revisión 2539/2010, resuelto el 26 de enero de 2011, pp. 21 y 22, Amparo Directo en Revisión 2655/2013, resuelto el 6 de noviem bre de 2013, párrafo 72, Amparo Directo en Revisión 4398/2013, resuelto el 2 de abril de 2014, p. 27, y Amparo Directo en Revisión 3788/2017, op. cit., párrafo 59. 616 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 2133/2016, resuelto el 1 de febrero de 2017, p. 20. Para mayor detalle, véase el capítulo C, “El juicio de amparo como recurso efectivo”. 617 Sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 10/2000-SS, resuelto el 2 de junio de 2000, pp. 23-25. 618 Idem.

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