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Plan de restitución de derechos
from Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
El artículo 37 b) de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el principio general de que un niño podrá ser privado de libertad tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. Sin embargo, las infracciones relativas a la entrada o estancia irregulares no pueden tener en ninguna circunstancia consecuencias similares a las que se derivan de la comisión de un delito. Por consiguiente, la posibilidad de detener a niños como medida de último recurso, que puede aplicarse en otros contextos como la justicia penal de menores, no es aplicable en los procedimientos relativos a la inmigración, ya que estaría en contradicción con el principio del interés superior del niño y el derecho al desarrollo.
Por su parte, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha afirmado que “en el contexto de la detención administrativa por motivos de inmigración, la privación de libertad de niños a causa de la situación de migración de los padres nunca respeta el interés superior del niño, supera el requisito de necesidad, se convierte en extremadamente desproporcionada y puede ser constitutiva de trato cruel, inhumano o degradante de los niños migrantes”.652
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Por ende, es muy relevante que las personas juzgadoras consideren que existe una clara prohibición de detención migratoria para las personas menores de edad.653
• Plan de restitución de derechos
Dentro del procedimiento administrativo, quienes imparten justicia deben tomar en consideración que, una vez que el Instituto emite el acta de canalización en la que hace constar la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección, esta última presenta al Instituto el plan de restitución de derechos, el cual busca garantizar el interés superior de los NNA.654 La determinación que emita el Instituto dentro del procedimiento deberá atender al plan de restitución de derechos de la Procuraduría de Protección.655
652 A/HRC/28/68. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, párrafo 80. 653 Ley de Migración, México, artículo 99. 654 Ley de Migración, México, artículo 74. 655 Ley de Migración, México, artículo 112, fracción III.
Para la elaboración de dicho plan se requiere la intervención de un grupo multidisciplinario compuesto por especialistas en psicología, trabajo social, medicina y derecho.656 El grupo multidisciplinario realizará entrevistas, revisiones y observaciones para identificar los derechos de los NNA que podrían ser vulnerados.657 Con base en los insumos recabados, se elabora el plan de restitución de derechos.658
En caso de que se hayan detectado violaciones o restricciones a los derechos humanos de los NNA, el plan de restitución identificará las medidas de protección que deben implementarse y las instituciones públicas o privadas encargadas de su ejecución, a quienes en un término no mayor de 48 horas se les notificará para su cumplimiento.659
El plan de restitución de derechos puede recomendar la regularización de las niñas, niños y adolescentes, o bien, el retorno asistido a su país de origen. En caso del retorno asistido de menores de edad no acompañados, corresponde al Sistema DIF garantizar el regreso de los NNA con sus familiares adultos en su país de origen.660 El retorno asistido debe realizarse con el acompañamiento del personal especializado.661 Por último, en los supuestos que se trate de niñez o adolescencia acompañada se debe privilegiar la unidad familiar, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.662
La Procuraduría de Protección dará seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección dictadas dentro del plan de restitución de derechos.663
656 Extracto del acuerdo por el que se establece el procedimiento interno para la restitución de derechos y medidas de protección a niñas, niños y adolescentes de 30 de mayo de 2016, artículo Primero, fracción VII, define el plan de restitución de derechos como el “Documento que contiene de forma detallada la manera en la que se llevará a cabo la restitución de los derechos vulnerados o restringidos de niñas, niños y adolescentes; así como el nombre de la institución o instituciones que pudieran realizar la restitución correspondiente”. 657 Ibidem, artículo Segundo, número 6. 658 Ibidem, artículo Segundo, número 11. 659 CNDH. Informe Especial. La problemática de niñas, niños y adolescentes centroamericanos en contexto de migración internacional no acompañados en su tránsito por México, y con necesidades de protección internacional, 2018, párrafo 377. 660 Ley de Migración, México, artículo 112, fracción III. 661 La persona servidora pública encargada de brindar protección y acompañamiento durante el procedimiento administrativo migratorio en una estación migratoria o estancia provisional, se denomina Oficial de Protección a la Infancia. Véase “Protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niña, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios”, Diario Oficial de la Federación, 10 de agosto de 2016. 662 Ley de Migración, artículo 119, fracción III, y 120. 663 Extracto del acuerdo por el que se establece el procedimiento interno para la restitución de derechos y medidas de protección a niñas, niños y adolescentes, op. cit., artículo Segundo, número 15.