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Desafíos para obtener la calidad de Novel Food en

Desafíos para obtener la calidad de Novel Food en el mercado europeo para macroalgas chilenas

Christian Díaz Peralta1,3, Catterina Sobenes Vennekool2,3, José Carlos Macías4, José Ramón Texiera Ponce5 1: Depto. de Ingeniería Industrial, Facultad de Ingeniería, Universidad Católica de la Santísima Concepción. 2: Depto. de Ingeniería Civil, Facultad de Ingeniería, Universidad Católica de la Santísima Concepción. 3: Centro de Investigación en Biodiversidad y Ambientes Sustentables (CIBAS), Universidad Católica de la Santísima Concepción. 4: Consultor Internacional Experto en Pesca y Acuicultura, España. 5: Consultora Somos Upwelling S.L., Inglaterra. chdiaz@ucsc.cl

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Introducción

La demanda por alimento con propiedades nutritivas, de carácter orgánico y con seguridad alimenticia certificada, y que favorezcan a la salud, son productos altamente demandados para el consumo humano por la población de la Unión Europea (UE). Para velar por la seguridad alimentaria, en el año 1997 la UE estableció una normativa (Reglamento CE Nº 258/1997) a todos aquellos productos alimenticios nuevos que deseen ser comercializados para consumo humano y que no hayan sido previamente comercializados. Aunque en España y Suecia fue comercializado para consumo humano la macroalga cochayuyo seco (Durvillaea antarctica), antes de la implementación de la normativa, ingresó mediante una glosa de exportación la que no identificó la especie de alga, por lo que su ingreso para consumo humano ha quedado sujeto a la normativa, siendo considerado como un nuevo alimento, es decir “novel food”. Sin embargo, actualmente el cochayuyo se comercializa como fertilizante en la UE.

Actualmente la UE no poseee macroalgas certificadas como novel food, existiendo únicamente una especie de microalga certificada para su consumo por la población. Por lo anterior, el objetivo de este trabajo fue identificar los requerimientos de productos de macroalgas para el comercializar en el mercado de la Unión Europea como novel food.

¿Qué son los novel foods?

De acuerdo a la legislación europea en materia alimentaria, los nuevos alimentos son aquellos que no han sido consumidos por los seres humanos en la UE antes de 1997. Así, los “nuevos alimentos” o “novel foods” pueden ser productos alimentarios o alimentos innovadores de reciente desarrollo producidos utilizando nuevas tecnologías y procesos de producción, así como los alimentos tradicionalmente consumidos fuera de la UE. Los ejemplos de nuevos alimentos incluyen productos agrícolas, nutrientes recién producidos o extractos de alimentos existentes.

Figura 1. Pasos para la autorización de nuevos alimentos según Reglamento de la Comisión Europea Nº 2283/2015. (Fuente: Elaboración propia).

Todos los nuevos alimentos que ingresan a la UE deben ser: seguros para los consumidores y etiquetados correctamente para no engañar a los consumidores. Los alimentos que pretendan comercializarse en la UE, deben someterse a un proceso de autorización complejo que incluye una evaluación científica previa, para garantizar su seguridad alimentaria. La autorización, que se obtiene después de la culminación del proceso y el cumplimiento de los requisitos establecidos, fija sus condiciones de uso, su designación como alimento o ingrediente alimentario y los requisitos de etiquetado.

Están excluidos los aditivos alimentarios, los aromas, los disolventes de extracción empleados en la producción de alimentos, ya que están sujetos a su propio procedimiento de evaluación de riesgos de acuerdo con su norma específica.

¿Cuál es la normativa que regula los novel foods en la Unión Europea?

La autorización y el uso de nuevos alimentos e ingredientes alimentarios se han armonizado en la Unión Europea desde 1997 cuando se adoptó el Reglamento CE Nº 258/1997 sobre nuevos alimentos e ingredientes alimentarios novedosos.

Tabla 1: Evaluación cualitativa de la situación de la macroalga cochayuyo (Durvillaea antarctica) para solicitar certificación novel food en la Unión Europea

Componente normativo

1. Descripción del nuevo alimento

2. Proceso de Producción (certificación HACCP)

3. Datos de composición

4. Especificaciones

5. Historial de uso

6. Niveles de uso e ingesta

7. Absorción, distribución, metabolismo y excrección

8. Información nutricional

9. Información toxicológica

10. Test alergenicidad

11. Certificados (acreditación de laboratorios y validación de técnicas)

12. Publicaciones y recomendaciones científicas

Nivel de Complejidad

En el año 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el nuevo Reglamento que rigen la autorización para comercializar los novel foods, Reglamento UE Nº 2283/2015.

Complejidad Baja Complejidad Media Complejidad Alta

De esta manera, una empresa solicitante que pretenda comercializar en la UE un alimento nuevo debe presentar una solicitud a la Comisión Europea (CE) que, después de verificar su validez, la pondrá a disposición de los Estados miembros y exigirá a la European Food Safety Authority (EFSA) una evaluación científica (ver figura 1).

La Comisión Europea adoptará su dictamen en un plazo de nueve meses, a partir de la fecha de recepción de una solicitud válida de la CE. Este procedimiento entró en vigencia desde el 1 de enero de 2018.

Los plazos presentados en la figura 1, quedarán suspendidos de forma temporal si fuese necesario realizar alguna aclaración o aporte de documentación, durante alguna de las etapas del proceso de autorización.

¿En qué situación está Chile para solicitar como novel food a la macroalga cochayuyo (D. antarctica) en la UE?

Los requisitos mínimos que deben ser cubiertos en todas las aplicaciones guardan relación con la descripción del nuevo alimento, su proceso de producción, datos sobre su composición, especificaciones, usos propuestos y niveles de uso, y la ingesta prevista del nuevo alimento.

Otras secciones como la historia del uso del nuevo alimento y/o su fuente, la absorción, distribución, metabolismo, excreción, la información nutricional, toxicológica y alergenicidad, deben ser considerados por el solicitante de manera predeterminada.

En la tabla 1 se muestra de forma resumida una evaluación cualitativa de la situación del cochayuyo para solicitar su calidad de novel food en la UE, en cuanto a su complejidad para responder a cada componente normativo.

¿Cuál es el proceso productivo de la macroalga cochayuyo (D. antarctica) seco trozado para consumo humano nacional?

El proceso productivo del cochayuyo para consumo humano en plantas de proceso, que se presenta, se basa en el proceso observado entre las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.

Figura 2. Diagrama de producción de la macroalga cochayuyo (Durvillaea antarctica) seco trozado entre las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío. Fuente: Elaboración propia.

En la figura 2, se presentan las etapas del proceso, considerando como materia prima el cochayuyo húmedo.

Cabe señalar que para ser certificado como un producto novel food, el proceso productivo debe contar certificación de las normas HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Points).

Es relevante indicar que, los procesos productivos de la macroalga cochayuyo en Chile se caracterizan por su bajo nivel de desarrollo tecnológico, desde la provisión del alga (recolección/ extracción) hasta las operaciones finales, lo cual puede ser una debilidad para lograr la certificación de las normas HACCP.

Conclusiones

Para presentar una solicitud de novel food para el cochayuyo (D. antarctica) seco trozado, se debe demostrar que existen bajos niveles de toxicidad y alergenicidad. Además, las propias exigencias que algunos países de la UE pudieran plantear, lo cual no es posible establecer a priori, las que constituirían brechas a solucionar.

La viabilidad de exportar cochayuyo seco como novel food a la Unión Europea dependerá del cumplimiento de la legislación sanitaria relativa a la toxicidad y presencia de metales pesados. Lo anterior, puede ser logrado a través de un programa de análisis y vigilancia sanitaria; y de caracterización y mejora del proceso productivo de cochayuyo seco, para una empresa en particular o para un conjunto de ellas, las que cuenten con procesos productivos certificados (HACCP) y estandarizados.

A partir de los resultados y avances obtenidos en el proyecto “Evaluación de la viabilidad de apertura del mercado de la Unión Europea para productos derivados de macroalgas extraídas en Chile destinados al consumo humano, como alternativa de diversificación productiva para la pesca artesanal, considerando las barreras impuestas por la UE para “novel food”. Caso de Estudio: cochayuyo (Durvillaea antarctica), Cód. (CUI Nº 201629-DDP-4)”, se podría concluir que el producto cochayuyo tiene un gran potencial para obtener la autorización de novel food en el mercado europeo, y para ello existen conocimientos sobre el procedimiento necesario y como alcanzar dicha consideración.

Agradecimientos

Los autores agradecen el financiamiento del estudio mediante el Proyecto CUI Nº 2016-29-DDP-4 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía Fomento y Turismo; y a la Universidad Católica de la Santísima Concepción por facilitar los Laboratorios de Ecohidráulica y de Ingeniería Acuícola y Medio Ambiente.

Referencias

Reglamento CE Nº 258/1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios Parlamento Europeo y del

Consejo Europeo.

Reglamento UE Nº 2283/2015 sobre relativo a los nuevos alimentos. Parlamento Europeo y del Consejo, el cual modifica lo definido en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo.

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