CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS BUCK v. BELL, SUPERINTENDENTE DEL CENTRO ESTATAL PARA EPILÉPTICOS Y ENFERMOS MENTALES, 274 U.S. 200 (1927) recurso por error legal a la corte suprema de apelaciones del estado de virginia No. 292. Alegatos Abril 22, 1927 – Fallo Mayo 2, 1927 Sumario 1. La ley de Virginia que dispone la esterilización de los reclusos de instituciones regidas por el Estado que hayan sido diagnosticados con problemas mentales hereditarios, se cuenta dentro de las atribuciones del Estado conforme a la 14ta Enmienda. P. 207. 2. El hecho que sus disposiciones no se extiendan a las personas que no se encuentran recluidas en las instituciones antes citadas no torna a dicha ley en contraria a la cláusula de igual protección. P. 208. RECURSO POR ERROR LEGAL contra una sentencia de la Corte Suprema de Apelaciones del Estado de Virginia, la cual confirmó un fallo que ordenó al Superintendente del Centro Estatal de Epilépticos y Enfermos Mentales que lleve adelante la salpinguectomía a Carrie Buck, la recurrente en autos. 143 Va. 310, 130 S.E. 516 confirmada. El Sr. I. P. Whitehead, de Lynchburg, Va., por la recurrente. El Sr. A. E. Strode, de Lynchburg, Va., por el recurrido. EL SR. MAGISTRADO HOLMES redacta la opinión de la Corte: Este caso se presenta en forma de un recurso por error legal destinado a la revisión del fallo de la Corte Suprema del Estado de Virginia, que confirmó el de la Corte de Circuito del Condado de Amherst, por el cual el ahora recurrido, el Superintendente del Centro Estatal para Epilépticos y Enfermos Mentales, ordenó intervenir quirúrgicamente a Carrie Buck, la recurrente, con el objeto de esterilizarla. 143 Va. 310, 130 S.E. 516. El caso ha llegado ante nosotros bajo el argumento de que la ley que permite tomar tal determinación es nula según la 14ta Enmienda puesto que niega a la recurrente el debido proceso legal y la igualdad ante la ley.
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Carrie Buck es una mujer blanca mentalmente enferma que ha sido internada en el Centro Estatal, antes mencionado, en debida forma. Es hija de una madre mentalmente enferma internada en la misma institución, y es madre de un niño ilegítimo también mentalmente enfermo. Contaba con dieciocho años al tiempo de ser juzgado su caso en la Corte de Circuito en el último período de 1924. Una Ley del Estado de Virginia promulgada el 20 de marzo de 1924 (Laws 1924, c. 394) establece que la salud del paciente y el bienestar de la sociedad serán promovidos en ciertos casos a través de la esterilización de los enfermos mentales, tomando todas las precauciones, etc.; que la esterilización se llevaría a cabo mediante la vasectomía, en los varones y en las mujeres a través de la ligadura de trompas, sin daño serio o peligro sustancial hacia la vida; que el Estado se sostendrá en varias instituciones encargadas del cuidado de personas mentalmente enfermas, quienes si dadas de alta podrían constituir una amenaza, pero en caso de ser incapaces de procrear sí podrían ser dadas de alta con seguridad y hasta sustentarse a sí mismas, con lo cual se beneficiarían tanto ellos mismos como la sociedad; y que la experiencia ha demostrado que la herencia juega un papel importantísimo en la transmisión de las enfermedades mentales. Esta ley autoriza a los superintendentes de ciertas instituciones incluido el supra mencionado Centro Estatal a que cada vez que sean de opinión de que en interés del paciente y de la sociedad un interno sea esterilizado sexualmente, podrán intervenir quirúrgicamente a todo paciente afectado por cualquier forma hereditaria de insanía, retraso mental, etc., cumpliendo con todas las provisiones de cuidado y seguridad con las que la ley protege de posibles abusos a los pacientes. En primer lugar el superintendente debe presentar ante la Junta Especial de Directores de su institución una petición escrita, en la cual hizo constar los hechos y los fundamentos de su opinión, certificada por afidávit. La petición, día y lugar de la audiencia en la institución debe ser comunicada al paciente y su curador, y en caso de que el mismo carezca de uno, el superintendente debe solicitar a la Corte de Circuito respectiva que le designe uno. Si el interno fuera menor de edad la petición debe ser notificada también a sus padres, si los tiene, con copia de la petición. La Junta deberá resolver si el interno puede presenciar la audiencia por sí mismo o a través de su curador. La prueba se reduce al escrito, y después que la Junta haya se haya expedido a favor o en contra de la intervención, el superintendente, el interno o su curador, podrán apelar ante la Corte de Circuito del Condado. La Corte de Circuito podrá considerar los archivos de la Junta y la evidencia presentada ante la misma como cualquier otra evidencia admisible como pueda ser ofrecida, y podrá, confirmar, revisar o revocar la resolución de la Junta y pronunciar la decisión que considere justa. Por último, cualquiera de las partes
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está legitimada a apelar ante la Corte Suprema del Estado, que, en caso de admitir el recurso, oirá el caso sobre la base de las actuaciones del juicio en la Corte de Circuito y podrá dictar la resolución que crea la Corte de Circuito debió pronunciar. No hay duda de que cada etapa del proceso concerniente a los derechos del paciente ha sido cuidadosamente considerada, y toda medida en este caso ha sido tomada respetando escrupulosamente la ley y tras meses de observación, no hay duda que respecto a ello el accionante ha beneficiado del debido proceso legal. El recurso no se plantea contra el proceso sino contra la ley misma. Parece reclamarse que no existen circunstancias que en las que tal orden pueda ampararse. Ciertamente se reclama que la orden no halla justificación en las razones enunciadas. El fallo en recurso tuvo por ciertos los hechos anteriormente relatados y que Carrie Buck “es potencialmente madre de hijos socialmente inadaptados, e igualmente, que la misma puede ser sometida a esterilización sin que ello vaya en detrimento de su salud en general y que su bienestar y el de la sociedad debe ser protegido a través de su esterilización”, y en consecuencia dictó la orden. En vista de las declaraciones generales de la Legislatura y las consideraciones específicas de la Corte obviamente no podemos sostener jurídicamente que los motivos no existen, puesto que si ellos existieran el resultado estaría justificado. Hemos visto más de una vez que el bienestar público, en ciertas ocasiones, requiere que los mejores ciudadanos sacrifiquen sus vidas en pro suyo. Por tanto, parecería extraño que no se pueda requerir a aquellos que ya consumen la fuerza del Estado un pequeño sacrificio, los cuales frecuentemente no serán sentidos por ser tales por aquellos a quienes conciernen, en vista a prevenir nuestra existencia de su incompetencia. Es mejor para todos, en lugar de ejecutar a los inadaptados sociales por los crímenes que hayan cometido, y en vez de dejarlos pasar hambre por su deficiencia,
que
la
sociedad
prevenga
esta
situación
y
a
aquellos
que
manifiestamente sean propensos a continuar con su tipo. El principio que gobierna la vacunación obligatoria es suficientemente amplio como para cubrir a la ligadura de las Trompas de Falopio. Jacobson v. Massachusetts, 197 U.S. 11. Tres generaciones de imbéciles son suficientes. Pero, se ha dicho, sin embargo que puede que si este razonamiento resulta aplicado en términos generales, fracasará si se lo restringe únicamente a las instituciones antes nombradas y se excluye a las multitudes que no lo han sido. Usualmente es el último recurso de los argumentos constitucionales el indicar y eliminar defectos de esta clase. Pero la respuesta es que la ley puede todo aquello que sea necesario cuando ella realiza todo aquello que puede, al indicar una política, es aplicable a todo aquello que se
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subsuma en sus disposiciones, y busca incluir dentro de sus disposiciones toda situación similar situada lejos de ellas y tan rápido como pueda hacerlo. Por supuesto, cuando las operaciones permitan que aquellos que de otra manera tendrían que ser encerrados y confinados puedan retornar a la sociedad, y así abrir el asilo a otros, la igualdad deseada estará casi totalmente lograda. Por todo lo expuesto se confirma la sentencia en recurso.
Así se ordena. EL SR. MAGISTRADO BUTLER vota en disidencia sin opinión escrita.
William Howard Taft, Oliver Wendell Holmes Jr., Willis Van Devanter, James Clark McReynolds, Louis Brandeis, George Sutherland, Edward Terry Sanford, Harlan Fiske Stone, Pierce Butler.
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