República de Moldavia TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN del artículo 13, núm. (1) de la Constitución en correlación en el Preámbulo de la Constitución y la Declaración de Independencia de la República de Moldavia (Demandas No. 8b/2013 y 41b/2013)
La presente sentencia puede estar sujeta a revisión editorial
KISHINEV 5 de diciembre de 2013
1 SENTENCIA RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 13, NÚM. (1) DE LA CONSTITUCIÓN EN CORRELACIÓN CON EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN Y LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA
En el nombre de la República de Moldavia, El Tribunal Constitucional integrado por: Alexandru TĂNASE, Presidente, Aurel BĂIEŞU, Igor DOLEA, Tudor PANŢÎRU, Victor POPA, Petru RĂILEAN, jueces, con la participación de Elena Lupan, Secretaria, vistas las presentaciones del 26 de marzo y del 17 de septiembre de 2013, con registro de dichas fechas, habiendo examinado las demandas en cuestión en audiencia pública, y a la vista de las constancias documentales y procesales, Dicta la siguiente sentencia:
PROCEDIMIENTO 1. El presente caso tiene su origen en una demanda presentada ante el Tribunal Constitucional el 26 de marzo de 2013 de acuerdo al art. 25(1), p.g) de la Ley relativa al Tribunal Constitucional y el art. 38(1), p. g) del Código de la Jurisdicción Constitucional, por la señora Ana Guțcu, miembro del Parlamento con relación a la interpretación del art. 13 de la Constitución, el cual dispone: “La lengua official de la República de Moldavia será la lengua moldava basada en el alfabeto latino(…)”
2. La autora de la demanda solicita al Tribunal Constitucional que interprete el art. 13 de la Constitución a fin de explicar: – si la frase lengua moldava basada en el alfabeto latino puede ser semánticamente equiparada a la frase lengua rumana;
3. Por auto del 12 de abril de 2013, la demanda fue admitida a trámite, sin perjuicio de la consideración de la cuestión de fondo. 4. El 17 de septiembre de 2013, los miembros del Parlamento Mihai Ghimpu, Valeriu Munteanu, Corina Fusu, Boris Vieru y Gheorghe Brega presentaron una solicitud de interpretación del art. 1, núm. (1) y el Preámbulo de la Constitución de la República de Moldavia correlativos al art. 13 de la
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misma, en cuyo marco, los accionantes tuvieron a bien plantear las siguientes solicitudes: – se reconozca que la Declaración de Independencia de la República de Moldavia cuenta con valor superior a la Constitución de la República de Moldavia; – se remueva la contradicción entre las disposiciones contenidas en la Declaración de Independencia de la República de Moldavia y el art. 13, núm. (1) de la Constitución, con relación a la designación del idioma oficial de la República de Moldavia de acuerdo al documento jurídico que el Tribunal Constitucional considere que cuenta con valor superior.
5. El 15 de octubre de 2013 la señora Ana Guțcu planteó una solicitud complementaria, a través de la cual solicitó al Tribunal Constitucional que confiera a la Declaración de Independencia de la República de Moldavia, que fuera aprobada el 27 de agosto de 1991, el status de norma constitucional, confirmando así que el idioma oficial de la República de Moldavia es la lengua rumana y no “la lengua moldava basada en el alfabeto latino” tal como se encuentra formulado en el art. 13 de la Constitución. 6. Dada la identidad de objeto delineada como resultado de tal solicitud complementaria, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 43 del Código de la Jurisdicción Constitucional, el Tribunal resolvió acumular ambas demandas en un solo procedimiento.
HECHOS A. Contexto histórico 2. La fundación de Moldavia como un estado medieval independiente fue registrada a mediados del siglo XIV (de acuerdo a varias fuentes, en 1359 o 1365). El Estado estaba situado en el área intermedia entre los Cárpatos, el río Dniester y el Mar Negro; a día de hoy, dicho territorio se encuentra dividido entre la República de Moldavia, Rumania y Ucrania. Su población hablaba el mismo idioma y compartía un origen común que puede ser hallado en el pueblo valaco y en el de Transilvania. 10. Desde el siglo XV, Moldavia estuvo bajo la soberanía del Imperio Otomano. 11. Como resultado de la guerra Ruso-Turca de 1806-1812, la parte oriental del Principado de Moldavia, cuya frontera oriental se situaba en el río Dniester y la occidental en el río Prut, fue anexada al Imperio Ruso. Su nombre fue modificado por Bessarabia.
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12. En 1859, la parte oriental del Principado de Moldavia se unió a Valaquia formándose así un nuevo Estado. Desde 1861, el nuevo Estado es conocido como Rumania. En 1877 Rumania obtuvo su independencia del Imperio Otomano. 13. El 2 de diciembre de 1917, la República Democrática de Moldavia o Bessarabia proclamó su independencia del Imperio Ruso y el 24 de enero de 1918 reconfirmó su independencia del sucesor de éste – Rusia Federal. Poco tiempo después, el 27 de mayo de 1918, la República Democrática de Moldavia (Bessarabia) se unió a Rumania. 14. En el margen izquierdo del Dniester, las autoridades soviéticas fundaron en 1924 la RSSA de Moldavia (República Socialista Soviética Autónoma) como una entidad autónoma subordinada a la RSS de Ucrania. Esta es la región en la cual la lengua moldava, que es distinta a la lengua rumana, nació; de acuerdo a esta teoría la Unión Soviética buscaba justificar sus reclamos sobre Bessarabia. En este territorio, la Unión Soviética impuso la política cultural de “maquillar” un falso idioma escrito en alfabeto cirílico y depurado de los elementos latinos del idioma rumano hablado en el margen contrario del río Prut. Este idioma recibió el nombre de moldavo. 15. En este período comprendido entre 1932-1938, los soviéticos dejaron a un lado la teoría moldava, restaurando el alfabeto latino y la literalidad del idioma rumano. En 1938 el alfabeto cirílico fue reintroducido, los seguidores del alfabeto latino fueron condenados y la teoría del idioma moldavo como idioma distinto a la lengua rumana, volvió a estar en fuerza. 16. El 28 de junio de 1940, como resultado del Pacto Molotov-Ribbentrop con la Alemania Nazi, la Unión Soviética reanexó el territorio de Bessarabia. 17. El 2 de agosto de 1940, por decisión de los órganos centrales de la URSS aproximadamente el 70% del territorio de Bessarabia y el 80% de su población se convirtieron en la República Socialista Soviética de Moldavia. Lo restante del territorio de Bessarabia fue incorporado a la República Socialista Soviética de Ucrania. 18. Tras la Segunda Guerra Mundial, las autoridades soviéticas introdujeron en Bessarabia el alfabeto cirílico y la noción del idioma moldavo. En 1957, el alfabeto cirílico fue introducido igualmente para el idioma Gagauz, un idioma turco escrito en alfabeto latino y hablado por la minoría turca del sur de Bessarabia. 19. En 1989, el idioma moldavo fue establecido como idioma oficial de la RSSM y se reautorizó la utilización del alfabeto latino. El alfabeto aprobado derivaba de los 26 caracteres del alfabeto latino más una serie de 5 caracteres adicionales formadas por aplicación de marcas diacríticas; la utilización de las letras K, Q, W Y fue limitada únicamente a nombres propios y neologismos de naturaleza internacional, siendo así idéntico al alfabeto del idioma rumano. La Ley de 1989 relativa a los idiomas hablados en la RSS de Moldavia, que se encuentra en vigencia conforme a lo dispuesto en la Constitución de la
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República de Moldavia, incluye entre sus disposiciones una mención relativa a “la realmente existente identidad moldava-rumana”. 20. En 1989-1991, el “idioma moldavo” cambió su escritura por el alfabeto latino, a través de la transformación de la escritura cirílica. Asimismo, en 1996 el idioma Gagauz igualmente cambió su escritura al alfabeto latino, de acuerdo al modelo turco. 21. En la Declaración de Independencia del 27 de agosto de 1991, el Parlamento de la República de Moldavia proclamó la independencia del país de la Unión Soviética dentro de los límites de la antigua República Socialista Soviética de Moldavia. Al mismo tiempo, en la Declaración de Independencia de la República de Moldavia se hace referencia al idioma como “rumano”. El 2 de marzo de 1992, la República de Moldavia se unión a las Naciones Unidas y fue reconocida por la comunidad internacional. B. El idioma oficial tras la Declaración de Independencia 22. La Constitución, puesta en vigor en 1994, adoptó como idioma oficial a la “lengua moldava basada en el alfabeto latino”. 23. En sus disposiciones finales y transitorias, Art. VII del Título VII, la Constitución mantuvo en vigor la Ley del 1 de septiembre de 1989 respecto a la utilización de los idiomas oficiales en el territorio de la República moldava siempre que ésta no estuviera en conflicto con la Constitución. Al mismo tiempo, se dispuso que dicha ley pudiera ser modificada con el voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros del Parlamento dentro de los 7 años de la fecha en que la Constitución entrara en vigencia, es decir, con el voto de la mayoría requerida para modificar la Constitución. 24. El currículum educativo aprobado por el Ministerio de Educación indica el estudio del “idioma rumano” y durante los primeros años posteriores a la independencia esta materia ha sido estudiada a partir de libros de texto traídos desde Rumania. 25. El 28 de julio de 1994, el Parlamento de la República de Moldavia envió una petición a la Academia de Ciencias de Moldavia solicitando dictamen acerca de la historia y utilización del término “idioma moldavo”, el Directorio de la Academia emitió, el 9 de septiembre de 1994, un dictamen unánime, en el cual mencionó cuanto sigue: “Somos de opinión que el art. 13 de la Constitución debe ser revisado de acuerdo a la verdad científica y debe contener la siguiente redacción: El idioma oficial (idioma estatal) de la República de Moldavia es el idioma rumano”.
26. De acuerdo a la Declaración de la Asamblea General Anual de la Academia de Ciencias de Moldavia emitida el 29 de febrero de 1996, el idioma oficial de la República de Moldavia es el rumano:
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“La Asamblea General Anual de la Academia de Ciencias de la República de Moldavia confirma la firme opinión de los filólogos de nuestro país y del exterior, aprobada por Resolución del Directorio de la Academia de Ciencias de Moldavia del 09/09/1994, según la cual el nombre correcto del idioma oficial de la República de Moldavia es el rumano”.
27. En el proceso de edición del “Diccionario ortográfico de la lengua rumana (ortología, morfología y reglas de puntuación)” de autoría de la Academia de Ciencias de Moldavia y cuya publicación fuera autorizada en sesión del 15 de noviembre de 2000, se establecieron las reglas de deletreo de la lengua rumana aprobadas por la Academia Rumana. 28. En 2010, la Academia de Ciencias de Moldavia elaboró un proyecto de ley de manera a transponer las reglas de deletreo de la lengua rumana. 29. En todos los cinco distritos y dos municipalidades pertenecientes a la región de Transnistria, autoproclamada como separatista, el “idioma moldavo” sigue sentido redactado con el alfabeto cirílico (como en tiempos soviéticos). Al contar con dicha escritura, este idioma es oficial junto con el idioma ruso y el ucraniano. La Universidad Estatal de Tiraspol, la cual durante un período de tiempo ha utilizado el alfabeto latino ha sido trasladada a Kishinev. Durante el verano de 2004, la milicia separatista empezó a cerrar aquellas instituciones educativas en las cuales se enseñara el idioma rumano en alfabeto latino y los padres y alumnos que se opusieron fueron arrestados (véase el caso Catan y otros c. Moldavia y Rusia, sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 19 de octubre de 2012). Así pues, seis escuelas rumanas fueron cerradas y luego reabiertas, aunque cuentan con el status de “escuelas no gubernamentales”. En otras escuelas de Transnistria, los alumnos aprenden el “idioma moldavo” (en cirílico). 30. La norma internacional ISO 639 (que incluye un conjunto de estándares internacionales destinados a asignar un código corto a los idiomas), otorgó en forma inicial al idioma moldavo los códigos mol y mo, empero los mismos fueron removidos en noviembre de 2008 y reemplazados por los códigos asociados al idioma rumano. Asimismo, no existe cualquier código etnológico (un trabajo referencial que incluye a todos los idiomas conocidos en el mundo) del idioma moldavo tal como sí existe uno que ha sido asociado al idioma rumano.
LEGISLACIÓN PERTINENTE 31. Las disposiciones de la Declaración de Independencia, aprobada por Ley Nº 691 del 27 de agosto de 1991 (Diario Oficial Nº 11-12/103; 118, 1994) son las siguientes:
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DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA EL PARLAMENTO DE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA, constituido luego de elecciones libres y democráticas; TOMANDO en cuenta la historia milenaria de nuestro pueblo y su organización ininterrumpida en el área histórica y étnica de su construcción nacional; CONSIDERANDO los actos de disgregación de su territorio nacional en 1775 y 1812 han sido contradictorios al derecho histórico de su pueblo y el status judicial del Principado de Moldavia, actos revocados a través de la entera evolución de la historia y a través de la voluntad libremente expresada del pueblo de Bessarabia y Bucovina; DESTACANDO la existencia de moldavos en Transnistria, como parte componente del territorio histórico y étnico de nuestro pueblo; RECONOCIENDO que los Parlamentos de muchos estados, en sus declaraciones, consideran el acuerdo del 23 de agosto de 1939 entre el Gobierno de la Unión Soviética y el gobierno de Alemania, como siendo nulo ab initio y solicitaron que las consecuencias políticas y judiciales del acuerdo antes mencionado deben ser eliminadas, un hecho asimismo revelado por la Declaración de la Conferencia internacional “El pacto Molotov-Ribbentrop y sus consecuencias para Bessarabia” adoptada el 28 de junio de 1991; INDICANDO que sin previa consulta al pueblo de Bessarabia, Bucovina y el distrito de Herța, ocupados por la fuerza el 28 de junio de 1940, así como a la República Socialista Soviética Autónoma de Moldavia (Transnistria) fundada el 12 de octubre de 1924, el Soviet Supremo de la Unión Soviética, infringiendo sus prerrogativas constitucionales, sancionó la “Ley de la Unión Soviética relativa al establecimiento de la República Socialista Soviética de Moldavia”, y el Presidium emitió el “Decreto relativo a las fronteras entre la República Socialista Soviética de Ucrania y la República Socialista Soviética de Moldavia”, actos normativos carentes de cualquier base jurídica, como un intento de justificar la disgregación de dichos territorios y la incorporación de una nueva república a la URSS; RECORDANDO que durante años recientes la liberación nacional democrática del pueblo de la República de Moldavia ha reafirmado sus aspiraciones a la libertad, independencia y unidad nacional, expresada en los documentos conclusivos de la Gran Asamblea Nacional realizada en Kishinev el 27 de agosto de 1989, el 16 de diciembre de 1990 y el 27 de agosto de 1991, a través de las leyes y decisiones del Parlamento de la República de Moldavia en el establecimiento del idioma rumano como idioma oficial y en la restauración del alfabeto latino el 31 de agosto de 1989, en la aprobación de la bandera estatal el 27 de abril de 1990, el escudo de armas el 3 de noviembre de 1990 y en la modificación del nombre oficial de la república el 23 de mayo de 1991; TOMANDO como base la Declaración de Soberanía de la República de Moldavia, aprobada por el Parlamento el 23 de junio de 1990 y el hecho de que el pueblo de la República de Moldavia, en ejercicio de su derecho como pueblo soberano, no ha participado en el referéndum relativo a la conservación de la URSS realizado el 17 de mayo de 1991, a pesar de la presión ejercida por los órganos de la Unión Soviética; TOMANDO en cuenta los procesos irreversibles que tienen lugar en Europa y en todo el mundo llamando a la democracia, la libertad y la unidad nacional, a los efectos de establecer el estado de derecho y el imperio de la ley y la transición a una economía de mercado;
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REAFIRMANDO los iguales derechos del pueblo a la autodeterminación, tal como se encuentra expuesto en la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de la Conferencia de Helsinki y las normas del derecho internacional; CONSIDERANDO, a la vista de todo lo anteriormente expuesto, que ha llegado el tiempo para cumplir un acto de justicia de acuerdo a la historia de nuestro propio pueblo, con las normas de la moralidad y las disposiciones del derecho internacional; PROCLAMA: Solemnemente, en virtud del derecho del pueblo a la autodeterminación, y en nombre de todo el pueblo de la República de Moldavia, y a la vista de todo el mundo, que: LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA ES UN ESTADO SOBERANO, LIBRE, INDEPENDIENTE Y DEMOCRÁTICO, CON LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE SU PRESENTE Y FUTURO SIN INJERENCIA EXTERNA, DE ACUERDO A LOS IDEALES Y ASPIRACIONES DEL PUEBLO EN EL ÁREA DE SU CONSTRUCCIÓN NACIONAL HISTÓRICA Y ÉTNICA. En carácter de ESTADO LIBRE E INDEPENDIENTE, LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA, por consiguiente: SOLICITA a todos los Estados y Gobiernos del mundo el reconocimiento de la independencia de la República de Moldavia, tal como ha sido proclamada por el Parlamento de la República libremente electo, y expresa su intención de establecer relaciones políticas, económicas y culturales, así como en otros ámbitos de interés común con los estados europeos y otras naciones del mundo, y se encuentra lista para proceder al establecimiento de relaciones diplomáticas con los arriba expresados de acuerdo a las normas del derecho internacional y las prácticas comunes en esta materia; SOLICITA a las Naciones Unidas la admisión de la República de Moldavia como miembro de pleno derecho de esta organización mundial así como de sus agencias especializadas; DECLARA que se encuentra lista para adherirse al Acta Final de la Conferencia de Helsinki y a la Carta de París para una nueva Europa, solicitando, asimismo, su admisión, con iguales derechos a la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea y sus respectivos mecanismos; SOLICITA al Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el inicio de negociaciones con el Gobierno de la República de Moldavia de manera a terminar con la ilegal ocupación de esta última y a fin de retirar a las tropas soviéticas de todo el territorio de la República de Moldavia; RESUELVE que únicamente la Constitución, las leyes y otros actos normativos adoptados por los órganos legalmente constituidos de la República de Moldavia serán aplicables en su territorio; ASEGURA el ejercicio de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos a todos los ciudadanos de la República de Moldavia, incluidos a los demás grupos nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos de acuerdo a las disposiciones del Acta Final de la Conferencia de Helsinki y los documentos adoptados en consecuencia así como las de la Carta de París para una nueva Europa. Así nos ayude Dios. Dado en Kishinev, en el Parlamento de la República de Moldavia, el 27 de agosto de 1991.
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32. Las disposiciones relevantes de la Constitución (Diario Oficial Nº 1/1, 1994) son las siguientes: PREÁMBULO …PARTIENDO de las seculares aspiraciones del pueblo, de vivir en un país soberano, expresada en la proclamación de independencia de la República de Moldavia… Art. 13 Idioma oficial, utlización de otros idiomas (1) El idioma oficial de la República de Moldavia es el idioma moldavo basada en el alfabeto latino… … (4) La manera en que los actuales idiomas utilizados en la República de Moldavia será establecida por ley orgánica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS 33. De acuerdo al contenido de las demandas, el Tribunal percibe que ellas, en esencia, refieren a las relaciones entre la Declaración de Independencia, el preámbulo y la Constitución. En este contexto, resulta necesario establecer el punto de conexión entre ambos instrumentos fundamentales en lo que atañe al nombre del idioma oficial del país. 34. Por consiguiente, las demandas refieren a un conjunto de elementos y principios con interconectado valor constitucional, así como a la observación de principios proclamados en la Declaración de Independencia y consagrados en la Constitución, a la identidad y lingüística nacional. A. Admisibilidad 35. De acuerdo a las sentencias del 12 de abril y del 23 de octubre de 2013 (ver §§3y 6 supra), el Tribunal señala que, de acuerdo al art. 135, núm. (1), inc. b) de la Constitución, el art. 4, núm. (1), inc. b) de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 4, núm. (1), inc. b) del Código de la Jurisdicción Constitucional, las demandas que solicitan la interpretación de la Constitución se ajustan a la competencia de este Tribunal. 36. El art. 25, núm. (1), inc. p.) del Código de la Jurisdicción Constitucional asegura a los miembros del Parlamento el derecho a presentar demandas ante el Tribunal Constitucional. 37. El Tribunal nota que los aspectos planteados por los autores de las demandas no han sido abordadas previamente en sede de interpretación ante este Tribunal ni objeto de litigio constitucional.
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38. El Tribunal considera que las demandas no pueden ser consideradas como inadmisibles y, por ende, no existe razón alguna para disponer el cese del procedimiento de acuerdo a las disposiciones del art. 60 del Código de la Jurisdicción Constitucional. El Tribunal apunta que las demandas han sido incoadas en cumplimiento de las regulaciones legales y, en consecuencia, el mismo es competente para resolver acerca de la interpretación del art. 13, núm. (1) de la Constitución en conjunción con el Preámbulo de la misma y con la Declaración de Independencia de la República de Moldavia. En consecuencia, el Tribunal pasará a analizar las cuestiones de fondo que han sido planteadas en las demandas. 39. Conforme a lo establecido en el art. 6, núm. (2) del Código de la Jurisdicción Constitucional, el Tribunal Constitucional determina los límites de su propia competencia. 40. La resolución de los planteamientos traídos el conocimiento de este Tribunal requiere que éste analice dos cuestiones interdependientes entre sí. Dado que el examen de la correlación entre la Declaración de Independencia y la Constitución de la República de Moldavia influye en el razonamiento vinculado a la designación del idioma oficial, el Tribunal procederá al examen de ambas cuestiones en forma separada, aun cuando algunos aspectos sean analizados en forma conjunta. Por consiguiente, el Tribunal examinará: (a) la correlación entre la Declaración de Independencia y la Constitución de la República de Moldavia; y (b) la competencia entre ambos instrumentos fundamentales referida al idioma oficial. 41. De manera a clarificar las cuestiones planteadas en las demandas, el Tribunal utilizará, especialmente en lo que respecta al Preámbulo y al art. 13, núm. (1) de la Constitución, su jurisprudencia previa así como los métodos de interpretación jurídica. B. Cuestión de fondo 42. El Tribunal sostiene que las atribuciones que le confiere el art. 135, núm. (1) de la Constitución involucran el establecimiento de la verdad y el pleno significado de las normas constitucionales, lo cual puede ser alcanzado a través de los métodos de interpretación del texto (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), indagación del propósito (interpretación teleológica) y basada en los documentos jurídicos y la historia de emisión de la ley (interpretación histórica). A los efectos de determinar el sentido genuino, los referidos métodos se excluyen mutuamente sino que pueden ser aplicados recíprocamente.
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I.
CORRELACIÓN ENTRE INDEPENDENCIA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA
LA DECLARACIÓN CONSTITUCIÓN DE
DE LA
1. Argumentos de los autores de las demandas 43. Los autores de las demandas refieren a las disposiciones de la Declaración de Independencia de la República de Moldavia, en la cual la frase “idioma rumano” es utilizada para designar al idioma oficial de la República de Moldavia. 2. Argumentos de las autoridades y de la Academia de Ciencias de Moldavia 44. En su opinión escrita el Presidente de la República de Moldavia no ha hecho referencia a la correlación entre la Declaración de Independencia y la Constitución. En forma concurrente, el Presidente de la República ha dejado a la discreción del Tribunal la necesidad de interpretación del art. 13 de la Constitución. 45. La Academia de Ciencias de Moldavia considera que en la Declaración de Independencia el órgano legislativo supremo ha reconocido que el idioma oficial hablado en Moldavia es el rumano. 46. El Parlamento y el Gobierno no han remitido opiniones escritas. 3. Apreciación del Tribunal (a) Principios fundamentales
Valor jurídico de la Declaración de Independencia 47. El Tribunal señala que, con base en la Declaración de Independencia, la República de Moldavia ha sido fundada como un estado independiente y soberano. La Declaración de Independencia representa la base política y jurídica de la República de Moldavia como estado soberano, independiente y democrático. La misma es el acto que marca el nacimiento de la República de Moldavia. Sobre el fundamento de la Declaración de Independencia, el país ha sido reconocido por los demás estados, fue aceptado el 31 de enero de 1992 en la Conferencia Europea de Seguridad y Cooperación y el 2 de marzo de 1992 a las Naciones Unidas. 48. Dado que la República de Moldavia, como estado soberano e independiente aún no contaba con una Constitución, la Declaración de Independencia constituía el único documento encargado de la definición del orden constitucional de la república, y sobre el cual fue establecido el sistema político, económico y judicial de la misma. Por consiguiente, hasta la aprobación de la Constitución, la Declaración de Independencia servía como
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base constitucional para sostener al desarrollo del estado y la sociedad en la República de Moldavia. 49. Consecuente con lo expuesto, la Declaración de Independencia es un documento político y jurídico que estableció la creación de la nueva República de Moldavia como estado independiente, y representa el “certificado de nacimiento” del nuevo estado y establece la base fundamental, los principios y valores de la organización gubernamental del país. 50. Además de constituir el “certificado de nacimiento” del nuevo Estado, la Declaración de Independencia se muestra como la manifestación más concisa de los ideales constitucionales de la República de Moldavia. En el contexto histórico de este país, este documento jurídico ha articulado los valores constitucionales del nuevo estado independiente, del cual deriva el poder legítimo de aquellos que hoy día gobiernan la República de Moldavia. El rol funcional del Preámbulo de la Constitución: valor jurídico, interpretativo y sustancial 51. En la sentencia No. 5 del 22 de abril de 2013, el Tribunal ha señalado cuanto sigue: “59. El Preámbulo, que es el origen del texto constitucional, es aquella parte de la Constitución que refleja en forma precisa el espíritu de la Ley Suprema. En consecuencia, el Preámbulo establece ciertos principios constitucionales imperativos que sirven como fuente independiente a las disposiciones que quizá no se encuentren reflejadas en forma directa en el texto constitucional”.
52. El Tribunal reitera que el Preámbulo refiere a la Constitución en su totalidad, y cuenta con un rol clave en la comprensión y aplicación de la Constitución y puede ser tomado como fuente del derecho (véase Sentencia No. 4 del 22 de abril de 2013, par. 56-58). 53. En la misma Sentencia, el Tribunal sostuvo, como cuestión de principio, que: “Cualquier interpretación de la Constitución debe ser realizada partiendo de los planteamientos originales de la Constitución, los cuales se encuentran establecidos en el Preámbulo y de los cuales deriva el texto de la Constitución en sí misma…Cuando existan diversas interpretaciones, aquella que se encuentre en línea con el Preámbulo debe prevalecer” (par. 59). (b) Disposiciones jurídicas relevantes de otros estados
54. Generalmente, todas las constituciones inician con un preámbulo, cuya significación varía en forma significativa dependiendo de su contenido. 55. Un número progresivamente mayor de estados han reconocido el valor jurídico del preámbulo y han cesado de tratarlo como un mero prefacio, sino
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como una disposición especial de la Constitución (Alemania, Francia, Irlanda, Estonia, Letonia, Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Turquía, India, etc.). 56. La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho del Consejo de Europa (Comisión de Venecia), en sus conclusiones, ha apuntado en forma clara la importancia del preámbulo de la Constitución: “La Comisión recuerda que un Preámbulo cumple un objetivo eminentemente político: el mismo constituye una declaración política que señala la importancia de la Ley Fundamental, sus principios, valores y garantías, a los ojos del estado afectado y de su población. Por esta razón, el mismo debe contar con un valor unificador” (Dictamen relativo a la nueva Constitución de Hungría, CDL-AD (2001) 016, §).
57. De igual manera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los principios fundamentales del Convenio hacen referencia al Convenio en su totalidad (ver, entre otros, los casos Engel y otros c. Países Bajos, sentencia del 8 de junio de 1976; Klass y otros c. Alemania, sentencia del 6 de septiembre de 1978; Malone c. Reino Unido, sentencia del 2 de agosto de 1984, etc.). 58. En los países que mantienen el sistema del common law, el valor interpretativo del preámbulo se encuentra firmemente establecido, puesto que el preámbulo de la Constitución es la materialización del marco guía para la interpretación constitucional. 59. Cuando existen distintas interpretaciones, los tribunales suelen dar preferencia a aquella que alinee con el preámbulo. Así, el art. 39 de la Constitución de Sudáfrica dispone que al interpretar la Declaración de Derechos, los tribunales “deben promover los valores que subyacen en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad”, palabras presentes en el preámbulo de la Constitución. El art. 39 de la Constitución no otorga claramente efectos al preámbulo de la misma. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica ha confirmado el status de guía del preámbulo al momento de interpretar la Declaración de Derechos. En forma similar, en Irlanda, los tribunales han indicado que el preámbulo a la Constitución irlandesa, constituye una herramienta a ser utilizada para la comprensión de su espíritu. 60. La utilización del preámbulo como herramienta para la interpretación constitucional es común a los estados en los que rige el sistema del Derecho Civil. En Estonia, el preámbulo de la Constitución, en el cual el pueblo estonio se compromete a “asegurar la preservación de la nación, lengua y cultura estonia por los siglos” ha sido empleado por la Corte Suprema (que cuenta con autoridad en materia constitucional) a los efectos de confirmar la constitucionalidad de una ley que impone la obligatoriedad de un cierto conocimiento de la lengua estonia como condición de elegibilidad para ocupar un lugar en el consejo de administración local. Haciendo referencia a la lengua estonia, que es la oficial del estado, la Corte sostuvo que el mismo constituye un requerimiento legal a la luz del Preámbulo de la Constitución (EST-1998-3007, 1998).
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61. En Macedonia, la Corte Suprema admitió restricciones a la libertad de asociación política, debido al hecho que varias actividades eran percibidas como contrarias al Preámbulo de la Constitución. La Corte consideró que una organización política que abiertamente niega el derecho a la autodeterminación de los macedonios está legalmente prohibida (MKD 2001-1-004, 2001, sentencia dictada con anterioridad a la modificación del preámbulo). En Ucrania la Corte Suprema ha tomado como referencia el preámbulo al analizar la constitucionalidad del hecho de imponer la utilización de la lengua ucraniana en los órganos de la administración central y local (UKR-2000-1-002, 2001). 62. Una ilustración del rol del preámbulo en cuanto a interpretación puede ser considerada de la práctica alemana. El 30 de junio de 2009, el Tribunal Constitucional Federal alemán resolvió que, como cuestión de principio, no existen incompatibilidades entre la Ley Fundamental (constitución alemana) y el Tratado de Lisboa, y así estableció la base para la procedimiento final de ratificación del mismo (BVerfG, 2 BvE 2/08, 30 de junio de 2009). El tratado asegura a la Unión Europea competencias en materia de seguridad y política exterior. La cuestión fue levantada por cuanto se estimaba que el referido tratado violaba el orden constitucional alemán de una manera que haría necesaria una previa reforma constitucional. El Tribunal sostuvo que el tratado no infringía la soberanía alemana, aunque su ratificación implicara la necesidad de tomar ciertas medidas legislativas. 64. El Tribunal Constitucional alemán se basó en el art. 23, núm. (1) de la Ley Fundamental, así como en el Preámbulo, en el cual se establece la “voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida”. A la luz de estas disposiciones el Tribunal dedujo la voluntad del pueblo alemán de ser parte de la Unión Europea. El Tribunal mencionó que el Preámbulo indica “no sólo la base moral de la autodeterminación responsable, sino también la voluntad de servir a la paz mundial como miembro en igualdad de derechos en una Europa unida”. El Tribunal apuntó que Alemania renuncia al “maquiavelismo político y al concepto rígido de la soberanía”, buscando alcanzar una Europa unida, lo cual deriva del art. 23.1 de la Ley Fundamental y del Preámbulo. En consecuencia, el Tribunal Constitucional sostuvo que alcanzar “la integración europea y la paz y el orden internacional” es la voluntad del pueblo alemán expresada en el Preámbulo de la Constitución. 64. El preámbulo puede, igualmente, servir de marco de referencia (conector) con las cláusulas constitucionales jurídicamente obligatorias, que puede asimismo ser considerado como una fuente independiente de derechos y obligaciones. 65. El ejemplo de Francia ilustra esta situación. El Consejo de Estado francés juzgó en 1947 en forma expresa, por primera vez, el valor jurídico del preámbulo. Al analizar el caso relativo al derecho a huelga, el Consejo de Estado reconoció plenamente el valor jurídico del preámbulo de la
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Constitución de 1946 (C.E., sentencia del 18 de abril de 1947, caso Jarrigon). A través de esta innovadora jurisprudencia, el Consejo de Estado basó sus conclusiones en los “derechos y obligaciones asegurados en el Preámbulo de la Constitución”. 66. En 1960, al analizar la colisión de un acto administrativo con una norma del Preámbulo de la nueva Constitución de 1958, el Consejo de Estado francés confirmó su jurisprudencia anterior establecida en 1947, bajo la vigencia de la Constitución de 1946. En consecuencia, al revisar ciertos artículos del Código Penal con colisión con el art. 8 de la Declaración de 1789, a los cuales remite el Preámbulo de la Constitución de 1958, a pesar que el texto constitucional no hace una referencia clara al Preámbulo, terminando así con las controversias existentes al respecto (CE, sentencia del 12 de febrero de 1960, Soc. Eky). 67. Esta solución fue confirmada más tarde por el Consejo Constitucional, el cual adoptó la misma posición en 1971 al emitir una sentencia fundamental relativa al derecho de asociación (caso 44-71 DC). 68. El Preámbulo de la Constitución de la V República (1958) afirma que el pueblo francés “proclama su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946”. Los ponentes de la Constitución de la V República no incluyeron el texto de la Declaración de 1789 en la Constitución. El Preámbulo de la Constitución de 1958 inicialmente no gozaba de fuerza vinculante, así como tampoco era considerado como parte integrante de la Constitución. 69. Ello únicamente cambió el 16 de julio de 1971, cuando el Consejo Constitucional reconoció la fuerza obligatoria del preámbulo, como fuente independiente de derechos humanos. Fue la primera vez que el Consejo declaró la inconstitucionalidad de una ley dictada por el Parlamento francés, considerando que la misma violaba el derecho de asociación, uno de los “principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República” (sentencia 44-71 DC, 16 de julio de 1971, intitulada “Derecho de asociación”). Estos principios fundamentales no se hallan mencionados en la Constitución de 1958 sino en el Preámbulo de la Constitución de 1946. 70. En pronunciamientos subsiguientes el Consejo Constitucional francés consideró que el Preámbulo de la Constitución de 1946 cuenta con fuerza legal obligatoria y constituye una fuente independiente de derechos, aunque al momento que fuera redactada la Constitución de 1946, éste no haya sido percibido como contando con dicho valor. Por consiguiente, el Consejo Constitucional francés aseguró efectivamente al Preámbulo de la Constitución de 1946 un valor jurídico superior al que originalmente tenía. 71. Así pues, a través de su pronunciamiento de 1971, el Consejo Constitucional francés aplicó un método de interpretación a través del cual acordó al Preámbulo de 1946, a la Declaración de 1789 y los principios fundamentales de la República un status jurídico-constitucional ex post facto.
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72. Al concluir que el Preámbulo de la Constitución de la V República (1958) hace referencia a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 y al Preámbulo de la Constitución de la IV República (1946), el Consejo Constitucional francés sostuvo a través de su jurisprudencia que, aunque la Constitución no haya incorporado específicamente en su texto las disposiciones relativas a los derechos humanos, la mera referencia a ellos en el texto del preámbulo permite que la cuestión de los derechos humanos sea considerada como parte de las normas constitucionales y, de esta manera, integrante del “bloque de constitucionalidad”. 73. La jurisprudencia constante del Consejo Constitucional francés estableció el valor de norma constitucional de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que constituyó un marco fundamental para la revisión constitucional en el campo de los derechos humanos (Consejo Constitucional, caso 73-51 DC, sentencia del 27 de diciembre de 1973; caso 74-54 DC, sentencia del 15 de enero de 1975; caso 99-416 DC, sentencia del 23 de julio de 1999; caso 89-254 DC, sentencia del 4 de julio de 1989; caso 89-265 DC, sentencia del 9 de enero de 1990). 74. De acuerdo a la reforma constitucional de 2005, tras un referéndum, el Preámbulo de la Constitución francesa de 1958 igualmente incorporó la Carta del Ambiente. Esta es la única referencia presente en el Preámbulo de la Constitución de 1958 incorporada como resultado de un referéndum constitucional. Los restantes textos fueron incluidos en el bloque de constitucionalidad exclusivamente por vía jurisprudencial, a través de las decisiones del Consejo Constitucional. 75. Por tanto, como cuestión principal, el “bloque de constitucionalidad” ha sido construido por el Consejo Constitucional así como por los documentos antes citados y los principios constitucionales, sin importar el hecho de que éstos fueran o no parte de la Constitución, sino por estar éstos referidos en el Preámbulo de la Constitución (“principios políticos, económicos y sociales necesarios en nuestro tiempo, principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República, principios y objetivos con valor constitucional”). 76. De igual manera, en Alemania la jurisdicción constitucional comprende no solo a la Ley Fundamental sino que igualmente incluye a los principios constitucionales, sin que importe el hecho de que éstos sean o no parte de la Ley Fundamental. Al respecto, entre otros, el Tribunal Constitucional Federal indicó que: “…La Ley Fundamental de los alemanes, coincidiendo con el desarrollo internacional desde que existen las Naciones Unidas, posee una base universal que no debe estar sujeta a modificaciones por el Derecho positivo…” (BVerfGE, 2 BvE, sentencia del 30 de junio de 2009, núm. 218).
77. Siguiendo el mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional de Hungría desarrolló la teoría de la “constitución invisible”, a través del cual resolvió
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que puede interpretar no solo las disposiciones de la Constitución, sino también de cualquiera de los demás principios con valor constitucional, incluso los valores deducidos tras una referencia a las “constituciones modernas” (véanse las sentencias 8/1990; 15/1991, 57/1991; 19/1992; 22/1992; 58/2001, etc.). La “constitución invisible” integra todos los principios fundamentales necesarios para comprender el texto constitucional y construir un bloque de constitucionalidad coherente. (c) Aplicación de los principios citados al caso de autos
78. La Constitución, como ley básica que establece los principios que sirven a la organización del marco del estado y de la sociedad, es un documento especialmente significativo no solo en términos jurídicos, sino igualmente en el contexto político e histórico. 79. El preámbulo de la constitución no representa simplemente a meras declaraciones jurídicas. Las razones para su existencia, el proceso de su creación y su función sociológica son varias. El objetivo del preámbulo radica no solo en asegurar los derechos y establecer un razonamiento jurídico, sino igualmente en establecer los valores fundamentales de la sociedad (fe constitucional). 80. La Constitución de 1994 en su Preámbulo consagra los siguientes valores constitucionales: aspiraciones centenarias de nuestro pueblo de vivir en un país soberano, expresadas en la Declaración de Independencia de la República de Moldavia; la continuada organización estatal del pueblo moldavo a través del contexto histórico y étnico de su construcción nacional; el cumplimiento de los intereses de los ciudadanos de otros orígenes étnicos que, junto a los moldavos, constituye el pueblo de la República de Moldavia; el estado de derecho, el libre desarrollo de la personalidad humana; la justicia y el pluralismo político; la responsabilidad y las obligaciones con las generaciones pasadas, presente y futuras; devoción a los valores humanos generales; el deseo de vivir en paz y buenas relaciones con todas las naciones del mundo en línea con el reconocimiento unánime de los principios y normas del derecho internacional. 81. Esto significa que el Tribunal Constitucional está obligado a considerar estos valores constitucionales y a interpretarlos tomando en cuenta: a) las aspiraciones…expresadas en la declaración de independencia de la República de Moldavia; y b) el contexto histórico y étnico de la construcción nacional. 82. Esta disposición relativa a las “aspiraciones…expresadas en la Declaración de Independencia” del Preámbulo de la Constitución refiere en forma directa al acto a través del cual se ha proclamado la independencia – es decir, la Declaración de Independencia dela República de Moldavia. Este es el acto jurídico a través del cual se ha expresado la independencia de la República de Moldavia y que refleja las aspiraciones que acompañan tal proceso. Por ende, este
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texto de la Declaración de Independencia hace referencia a una disposición constitucional. 83. Al analizar el valor jurídico de la Declaración de Independencia, el Tribunal debe tomar en cuenta su naturaleza y su contenido y no su denominación con “ley” (Ley No. 691 del 27/08/1991). La Declaración de Independencia no puede ser calificada como ley orgánica. De hecho, tal clasificación era inexistente al momento de su aprobación. El hecho de que este acto jurídico cuente con una connotación distinta al compararse con una ley orgánica se debe igualmente a la utilización del verbo “decretos” de manera a conferir solemnidad, lo cual es impropio de las leyes orgánicas, y debido al hecho de que la Declaración de Independencia ha sido proclamada y aprobada por la Gran Asamblea nacional y luego confirmada por el Parlamento (ambos representantes del “poder constituyente”) revistiéndola con un “ropaje jurídico”. 84. El hecho de “aprobar” la Declaración de Independencia a través de una ley ha sido realizado con el expreso propósito de otorgar fuerza jurídica a un acto oficial de manera a obtener el reconocimiento internacional. 85. La Declaración de Independencia, que establece la formación de la independiente República de Moldavia, determina las bases, principios fundamentales y valores para la organización gubernamental del nuevo estado. 86. No existe otro documento en que el entendimiento constitucional de los redactores y las creencias nacionales se encuentren reflejadas tan claramente con lo están en la Declaración de Independencia. Por tanto, es la Declaración de Independencia, al reflejar las decisiones políticas fundamentales, la que define la consciencia nacional y la “identidad constitucional” de la República de Moldavia. Por consiguiente, en la Declaración de Independencia están incluidos los elementos considerados como esenciales para definir la identidad constitucional del nuevo estado y su población: aspiraciones a la libertad, independencia y unidad nacional; identidad lingüística, democratización, estado de derecho, economía de mercado, historia, normas de moralidad y del derecho internacional; orientación geopolítica europea, seguridad social, derechos económicos y culturales y libertades políticas para todos los ciudadanos de la República de Moldavia, incluidas aquellas personas pertenecientes a otros grupos nacionales, étnicos, lingüísticos y religiosos. 87. Al respecto, al ser nombrada en el Preámbulo de la Constitución, la Declaración de Independencia incuestionablemente adquiere valor de texto constitucional. A pesar del hecho de que tal referencia no esté presente en el texto del Preámbulo de la Constitución, la Declaración de Independencia, en cualquier caso, cuenta por su propia naturaleza con valor de texto constitucional, pues representa la mayor expresión de la voluntad popular de construir y vivir en un estado libre e independiente, voluntad que predetermina la necesidad de aprobar la Constitución y obliga al
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constituyente a través de los ideales, principios y valores expuestos en la Declaración (cf., mutatis mutandis, Tribunal Constitucional Federal alemán, sentencia mencionada en el núm. 102, infra). 88. El Tribunal considera que la Declaración de Independencia constituye la base jurídica y política primigenia de la Constitución. En consecuencia, ninguna disposición constitucional reflejada en el texto de la Declaración de Independencia puede violar los límites (disposiciones) de ésta. 89. Además, siendo el acto fundacional de la República de Moldavia, la Declaración de Independencia es un documento jurídico no susceptible de cualquier enmienda o modificación. Así pues, la Declaración de Independencia se beneficia del status de “cláusula eterna”, pues define la identidad constitucional del sistema político, cuyos principios no pueden ser modificados sin alterar dicha identidad. 90. Sobre la base de lo argumentado, el Tribunal señala que la Declaración de Independencia es el elemento original, inmutable e intangible del bloque de constitucionalidad. 91. A través del Preámbulo de la Constitución, la Declaración de Independencia abarca a la Constitución en su totalidad, teniendo un rol clave en la redacción, comprensión y aplicación del texto constitucional así como la vocación de constituir fuente del derecho (c.f., mutatis mutandis, Sentencia No. 4 del 22 de abril de 2013, núm. 56, 58-59). En consecuencia, cualquier revisión constitucional o cualquier interpretación de la misma debe tomar en consideración los principios constitucionales derivados del bloque de constitucionalidad.
II. CONCURRENCIA DE AMBOS ACTOS FUNDAMENTALES EN CUANTO AL IDIOMA OFICIAL 1. Argumentos de los autores de las demandas 92. Los autores de las demandas consideran que la frase “lengua moldava basada en el alfabeto latino” puede semánticamente equiparada a la frase “lengua rumana”, puesto que únicamente la última resulta válida desde el punto de vista científico. 93. De acuerdo a los autores de las demandas, este hecho se encuentra demostrado a través de las investigaciones lingüísticas contemporáneas que pueden ser aplicadas sin excepciones en el campo científico y educativo en la República de Moldavia.
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2. Argumentos de las autoridades y la Academia de Ciencias de Moldavia 94. La opinión escrita del Presidente de la República menciona que el nombre científico del idioma oficial de la República de Moldavia es cierto, eso sigue siendo una cuestión de naturaleza política. 95. En opinión del Presidente de la República, la nación rumana se halla organizada en dos estados: Rumania y la República de Moldavia. En el caso de nuestro país, podemos ver las consecuencias de una pérfida ideología que ha sido expandida a lo largo de cientos de años y basada en “la existencia de dos estados distintos, dos naciones distintas y dos historias distintas”. 96. El Presidente de la República considera que la cuestión del nombre del idioma oficial, determinada por la cuestión de la identidad lingüística de la nación, ha generado una gran división entre la población de la República de Moldavia. La República necesita resolver en forma urgente los problemas lingüísticos, de manera que el idioma oficial pueda ser determinado en términos de verdad científica, sin interferencia política. 97. Según la Academia de Ciencias de Moldavia, el idioma oficial de la República es el idioma rumano y la frase “lengua moldava basada en el alfabeto latino” inserta en el art. 13, núm. (1) de la Constitución puede ser semánticamente equiparada al idioma rumano. Al mismo tiempo, la Academia menciona la necesidad de utilizar el idioma oficial sobre la base de las normas ortográficas de la lengua rumana. 3. Apreciación del Tribunal (a) Principios fundamentales
98. Dentro del orden constitucional de cada estado, ciertas disposiciones (sean éstas implícitas o explícitas) cuentan con valor de principios que, de manera transversal, guían la interpretación de todas las disposiciones constitucionales, formando así el “centro constitucional”. Por lo general, esta jerarquía es obvia en el contexto de la discusión de enmiendas constitucionales, pero también cuentan con consecuencias directas al momento de interpretar y aplicar la Constitución. (b) Experiencia de otros estados
99. El concepto de “estructura básica” inmutable de la Constitución aparece en muchas constituciones. El art. 89, núm. 5 de la Constitución francesa prohíbe cualquier enmienda constitucional que afecte la forma republicana de gobierno en Francia; el art. 79, núm. (3) de la Ley Fundamental alemana prohíbe enmiendas constitucionales que atenten contra la dignidad humana o la república, así como contra la configuración democrática, federal y social del estado; el art. 4 de la Constitución turca prohíbe enmiendas constitucionales
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que afecten a la República de Turquía, y su estructura democrática, secular y social. Mientras que la estructura básica de la Constitución, en muchos casos, no aparece en un Preámbulo formal, esta “estructura básica” es tratada como forma de un preámbulo sustancial. 100. Esta jerarquía ha sido igualmente reconocida por la Comisión de Venecia: “…Sin embargo, existen constituciones que declaran a ciertas partes – o ciertas disposiciones o principios – como inalterables o no modificables…” (cf. Comisión de Venecia, Informe relativo a Enmiendas Constitucionales, CDL-AD (2010) 001, adoptada en 81ra sesión plenaria, 11-12 de diciembre de 2009, núms. 206-237).
101. Estos principios protegidos, por lo general, refieren, de acuerdo a la experiencia de otros estados, a la forma de gobierno, a la organización del estado, a la soberanía, la integridad territorial, ciertos derechos y libertades fundamentales (véase, Comisión de Venecia, Informe relativo a Enmiendas Constitucionales, CDL-AD (2010) 001, adoptada en 81ra sesión plenaria, 1112 de diciembre de 2009, núms. 206-237). 102. Al respecto, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania sostuvo en 1951 (BVerfGE 14, 1951, caso Sildweststaat) que “existen principios constitucionales
que no son sino la expresión de un derecho constitucional preexistente que resulta incluso vinculante para el constituyente y otras disposiciones
constitucionales que no cuentan con tal rango y pueden resultar nulas por violación a tales principios”. (BVerfGE 14, 32), a las que se ha dado en llamar “cláusulas eternas”. Así, el Tribunal Constitucional Federal alemán sostuvo que ciertas disposiciones constitucionales, aun cuando se encuentren insertas en la Constitución desde su origen o por haber sido introducidas con ocasión de alguna enmienda constitucional pueden verse declaradas como inconstitucionales si resultaran contrarias a “los altos principios y decisiones fundamentales”. 103. Al tratar el caso denominado Caso del Partido Comunista (5 BVerfGE 85, 1956), el razonamiento del Tribunal se fundó en el hecho de que la Ley Fundamental contiene, en forma explícita como implícita, una jerarquía de las disposiciones, donde las disposiciones de rango inferior deben llevar a una revisión de su conformidad con los principios de rango superior. 104. Asimismo, el Tribunal Constitucional de Austria expuso el siguiente principio interpretativo: la disposición constitucional debe ser interpretada en línea con los principios fundamentales de la Constitución; cuando una colisión tiene lugar, debe prevalecer la disposición que se halle en sintonía con los principios fundamentales (VfSlg. 11500/1987). 105. Quizá existen una centena de casos en los cuales la Corte Suprema de los Estados Unidos ha hecho mención a la Declaración de Independencia. En el caso Cotting v. Godard, 183 U.S. 79 (1901), la Corte Suprema sostuvo:
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“…Mientras tales declaraciones de principios pueden no contar con fuerza de ley orgánica, o constituir la base para una decisión judicial o los límites de un derecho o una obligación, y mientras en todos los casos han de observarse las leyes orgánicas de la nación para analizar tales límites, aunque esta última (la ley orgánica) sea la materialización y la letra de lo que la primera (la Declaración de Independencia), constituye el pensamiento y el espíritu, siempre resulta seguro leer la letra de la Constitución a la luz del espíritu de la Declaración de Independencia. Ningún deber resulta de mayor imperativo que el cumplimiento de aquellas disposiciones constitucionales destinadas a asegurar la igualdad de derechos que constituye el fundamento de un gobierno libre…”. (c) Aplicación de los citados principios al caso de autos
106. El Tribunal señala que, de acuerdo al art. 13, núm. 1 de la Constitución el idioma oficial de la República de Moldavia es “la lengua moldava basada en el alfabeto latino”. 107. Por otra parte, la Declaración de Independencia opera con el término “lengua rumana” como idioma oficial del estado recientemente creado, es decir, la República de Moldavia. 108. Consecuente con ello, la referencia a la “lengua rumana” representa una situación fáctica consagrada en la Declaración de Independencia, la cual resulta el acto fundacional de la República de Moldavia. La misma opera con una clara distinción optando en forma expresa por el término “lengua rumana”. 109. Este contexto, el Tribunal recuerda lo afirmado en la Sentencia No. 17 del 12 de julio de 2010, en la que mencionó: “…El Tribunal no emprenderá ninguna apreciación política o histórica de los eventos derivados de la historia de la República de Moldavia…El Tribunal únicamente deberá resolver con relación a las cuestiones traídas a su conocimiento en la demanda …”.
110. Siguiendo igual razonamiento, el Tribunal señala que no se encuentra en posición de emprender un análisis científico del idioma oficial, así como tampoco del carácter único del lenguaje, puesto que ello corresponde al campo de la investigación académica, y no constituye una cuestión de naturaleza jurídica o política. 111. Ante la existencia de esta contradicción entre el texto de la Declaración de Independencia y el art. 13, núm. (1) de la Constitución, este Tribunal nota que no se encuentra en posición de declarar nula una parte de la Constitución puesto que introducir a la misma cualquier enmienda constituye una prerrogativa del Parlamento. 112. Buscando resolver el conflicto jurídico entre el texto del art. 13 de la Constitución – “lengua moldava basada en el alfabeto latino” – y el texto de la Declaración de Independencia – “lengua rumana” – este Tribunal se fundará únicamente en la jerarquía de las disposiciones jurídicas y, subsiguientemente, en la relación de validez entre ellas. 113. El Tribunal indica que en caso de una relación jerárquica entre dos disposiciones, la validez de la disposición de rango inferior deriva de la validez
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de la disposición de rango superior. Por tanto, en caso de un conflicto entre dos disposiciones, en caso de hallarse éstas en distintos rangos jerárquicos, la disposición de rango inferior que resulta contraria a la de rango superior debe ser invalidada. Por el contrario, si las disposiciones ocupan el mismo rango jerárquico, el Tribunal debe reconciliarlas a través de la interpretación (véase, la experiencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, BVerfGE 39, 1). 114. Tomando en cuenta los hallazgos expuestos en el núm. 87 supra, respecto al valor jurídico del texto de la Declaración de Independencia como parte del bloque de constitucionalidad, las dos disposiciones cuentan con igual jerarquía, pues la Constitución transpone y protege los valores establecidos en la Declaración de Independencia. Así las cosas, estando en posición de resolver el conflicto, el Tribunal ha de reconciliarlas por vía de la interpretación. 115. El Tribunal indica que iniciando por la naturaleza jurídica de la Declaración de Independencia (cf. núm. 88-90), la regla lex posteriori derogat priori no es aplicable en el caso de autos. De existir un razonamiento a contrario sensu y de aceptarse que ciertas disposiciones de la Declaración de Independencia son contrarias a la Constitución, la Declaración de Independencia en sí misma vendría a ser inconstitucional, lo cual carece absolutamente de todo sentido. 116. A la luz de lo expuesto en los núms. 88 y 91 supra con relación al valor constitucional interpretativo de la Declaración de Independencia, ambos textos se asientan sobre el razonamiento de los fundadores del estado, expresado en la Declaración de Independencia (ratio legis). 117. En este contexto, el Tribunal señala que cada sistema político cuenta con su “año cero” cuando se opera el nacimiento de sus valores y de su sistema jurídico. Al hacer referencia a los valores existentes, al sistema jurídico y político de la República de Moldavia, ha sido en el año 1991 cuando el estado republicano ha nacido dentro de los límites de la antigua República Socialista Soviética de Moldavia. El acto que certifica la creación de la República de Moldavia, es decir la Declaración de Independencia, contiene la tesis más esencial de sus valores y del sistema jurídico sobre los cuales ha sido fundado el estado moldavo, el que enumera los “elementos identificatorios” de esta última, la bandera, el escudo de armas y el nombre oficial de este estado. 118. El valor de principio de la Declaración de Independencia deriva del consenso popular general que lo legitima así como del contexto que define al nuevo estado. Esto confiere a la Declaración de Independencia, dentro del orden constitucional de la República de Moldavia, una función transversal (“valor unificador” por utilizar la expresión de la Comisión de Venecia, mencionada en el núm. 56 supra) en su vinculación a otras disposiciones constitucionales (de manera similar a los principios generales del estado de derecho, los derechos y libertades fundamentales, la justicia y el pluralismo político, etc.) y constituye el centro del bloque de constitucionalidad.
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119. La “lengua rumana con idioma oficial” y la “reintroducción del alfabeto latino” son las primeras tesis incluidas en la Declaración de Independencia entre los otros “elementos de identificación” del estado (cf. núm. 117 supra), resultando obviamente que estos elementos son considerados esenciales en la definición de la identidad constitucional del nuevo estado y su población, siendo ubicado, por cierto, junto a la bandera estatal, el escudo de armas y el nombre oficial del estado, y cuenta así con un rol clave dentro de los valores del sistema establecido a través de la proclamación de la independencia de la República de Moldavia. 120. Realizando una interpretación histórica y teleológica del Preámbulo de la Constitución, el Tribunal percibe que la Declaración de Independencia fue la base sobre la cual ha sido construida la Constitución de 1994. Además, todos los cambios políticos han resultado de la lucha por la lengua rumana y el alfabeto latino. El hecho de recuperar el derecho al nombre del idioma y al alfabeto latino se encuentra consagrado en la Declaración de Independencia, la cual es un acto inmutable, destinado particularmente a salvaguardar dichos valores nacionales que representan su identidad de lo cual depende la salvación de la asimilación y desaparición de la nación misma. 121. Desde la perspectiva del principio de la democracia, la violación de la identidad constitucional, que se encuentra codificada en la Declaración de Independencia, representa una afectación al poder constituyente del pueblo. Al respecto, el poder constituyente no ha asegurado a los representantes del pueblo y a los órganos del gobierno la atribución de disponer de la identidad constitucional (cf. mutatis mutandis, la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán del 30 de junio de 2009, BvE 2/08). Ningún órgano constitucional cuenta con atribución para modificar los principios constitucionales esenciales de acuerdo al Preámbulo de la Constitución y a la Declaración de Independencia. Los mismos no pueden ser objeto de sufragio popular. 122. En forma subsiguiente, al aplicar los principios expuestos en la Sentencia No. 4 del 22 de abril de 2013 (núm. 56, 58 y 59), cualquier interpretación de la Constitución debe ser realizada desde los objetivos originales de la Constitución, expuestos en el Preámbulo e implícitamente en la Declaración de Independencia, de los cuales deriva el mismo texto constitucional. Así las cosas, de existir más de una interpretación, aquella opción acorde con el Preámbulo e implícitamente con la Declaración de Independencia prevalece. 123. Por tanto, ningún acto jurídico, sin importar la fuerza con la que cuente, incluida la Ley Fundamental, puede estar en contradicción con el texto de la Declaración de Independencia. Mientras la República de Moldavia se encuentre en el mismo sistema político creado por la Declaración de Independencia del 27 de agosto de 1991, el legislador constituyente no
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puede adoptar normas contrarias a la misma. Aunque, en el caso en que el legislador constituyente admita en la Ley Fundamental ciertas contradicciones con la Declaración de Independencia, el texto genuino aún mantendrá su original sintonía para con el texto de la Declaración de Independencia. 124. A la luz de lo antes indicado, y habiendo examinado el efecto acumulativo de las dos disposiciones relativas al idioma oficial, el Tribunal considera que la interpretación correcta del Preámbulo y el art. 13 de la Constitución reside en el carácter único del idioma oficial, cuya designación se encuentra primariamente establecida en la disposición imperativa de la Declaración de Independencia. En consecuencia, el Tribunal considera que las disposiciones contenidas en la Declaración de Independencia con relación a la lengua rumana como idioma oficial de la República de Moldavia prevalece por sobre la disposición relativa a la lengua moldava del art. 13 de la Constitución. 125. En el mismo contexto, el Tribunal reitera los principios expuestos en la Sentencia No. 33 del 10 de octubre de 2013 con relación a la interpretación del art. 10 de la Constitución: “47. La interpretación dada a las disposiciones constitucionales son de naturaleza obligatoria para todos los sujetos de la relación jurídica. La sentencia que interprete un texto constitucional cuenta con fuerza jurídica obligatoria a raíz de las consideraciones sobre las cuales se asienta para todos los órganos constitucionales de la República de Moldavia. La misma cuenta con aplicación directa, sin otra condición referente a la forma”.
Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden, y fundado en lo dispuesto en el art. 140 de la Constitución, en el art. 26 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional y los arts. 6, 61, 62 p.b) del Código de la Jurisdicción Constitucional, el Tribunal Constitucional
RESUELVE 1.
Que en los términos del Preámbulo de la Constitución, la Declaración de Independencia de la República de Moldavia forma un solo cuerpo junto con la Constitución, siendo el texto primario e inmutable del bloque de constitucionalidad;
2.
Que, en caso de presentarse divergencias entre el texto de la Declaración de Independencia y el texto de la Constitución, el texto constitucional primario de la Declaración debe prevalecer.
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3.
La presente sentencia es definitiva, y no puede ser objeto de cualquier recurso, y cuenta con fuerza jurídica obligatoria a partir de la fecha de su pronunciamiento y publicación en el Diario Oficial de la República de Moldavia.
Elena Lupan Secretaria
Kishinev, 5 de diciembre de 2013 Sentencia No. 36 Demanda no. 8b/2013
Alexandru TĂNASE Presidente