AP 470 (26to Recurso de Reposición)

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Supremo Tribunal Federal Dirección de Análisis de Jurisprudencia DJe nº 200 Divulgación: 09/10/2013 Publicación: 10/10/2013 Libro de registro nº ------------------

18/09/2013

1 PLENO

VIGÉSIMO SEXTO RECURSO DE REPOSICIÓN EN LA ACCIÓN PENAL 470 MINAS GERAIS PONENTE PONENTE DE LA SENTENCIA RECURRENTE ABOGADO RECURRIDO REPRESENTANTE

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MIN. JOAQUIM BARBOSA MIN. LUIS ROBERTO BARROSO DELÚBIO SOARES CASTRO ARNALDO MALHEIROS CASTRO MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

SUMARIO: ACCIÓN PENAL ORIGINARIA ANTE EL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN CUANDO EXISTAN CUATRO VOTOS FAVORABLES A LA ABSOLUCIÓN. 1. El art. 333, inciso I del Reglamento Interno del Supremo Tribunal Federal, que prevé la admisibilidad del Recurso de Revisión en dicha hipótesis, nunca fue derogado en forma expresa por la Ley Nº 8038/1990. Tampoco existe incompatibilidad, en el caso particular, entre ambos cuerpos normativos. 2. Aunque pudiera, teóricamente, cogitarse la derogación del dispositivo – en razón de que la Ley nº 8038/1990 instituyó normas relativas al trámite de las acciones penales originarias – este nunca ha sido el entendimiento del Supremo Tribunal Federal. Por el contrario, en más de una docena de pronunciamientos del Tribunal – sea en decisiones individuales o en sentencias de las Salas como del Pleno – en el sentido de que el art. 333 se encuentra vigente, incluso en lo que hace referencia a las acciones penales originarias. Tales pronunciamientos corresponden a la razón de decidir expresamente adoptada por el Tribunal y no pueden ser simplemente desconsiderados como si nunca hubieran existido. 3. Además, el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en 1998, con el fin específico de suprimir el recurso de revisión fue expresamente rechazado por el Poder Legislativo. Es decir, no solo el STF sino también los Poderes Ejecutivo y Legislativo han manifestado el entendimiento que el recurso de revisión no ha sido derogado por la Ley nº 8038/1990. En deliberación específica, realizada sin la presión de un proceso rumoroso, el Congreso Nacional tomó la decisión expresa de mantener dicho recurso en el orden jurídico. 4. Aunque pueda pensarse en la derogación del recurso de revisión para el futuro, no sería jurídicamente consistente la pretensión de hacerlo en la recta final de un proceso relevante y emblemático como la Acción Penal 470. 5. Incidencia de los principios del Estado de Derechos, de la seguridad jurídica, de legalidad y del debido proceso legal, que impiden al Tribunal ignorar un dispositivo que siempre ha sido considerado vigente a los efectos de abreviar el desenlace de un proceso penal determinado. SENTENCIA Vistos, analizados y discutidos estos autos, acuerdan los Ministros del Supremo Tribunal Federal, en Sesión Plenaria, bajo la presidencia del Señor Ministro Joaquim Barbosa, conforme al acta de juzgamiento y las notas taquigráficas, rechazar la preliminar de preclusión suscitada por el Ministro Marco Aurélio. Por mayoría de votos, han hecho lugar al Recurso de Reposición a los efectos de declarar la admisibilidad del Recurso de Revisión, sentencia dictada


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