Khalid Darweesh v. Trump (medida cautelar)

Page 1

JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL DISTRITO ESTE DE NEW YORK ------------------------------------------------------------- x : : HAMEED KHALID DARWEESH y : HAIDER SAMEER : ABDULKHALEQ ALSHAWI, por : derecho propio y en representación de : otras personas en situación similar, Accionantes, : : – contra – : : DONALD J. TRUMP, Presidente de los : Estados Unidos; SECRETARÍA DE : SEGURIDAD INTERIOR (SSI); AGENCIA : PARA LA PROTECCIÓN FROTERIZA Y : ADUANERA (CBP); JOHN KELLY, : Secretario de SSI; KEVIN MCALEENAN, : Comisionado en funciones de la CBP; : JAMES T. MADDEN, Director de la sección New York CBP, : Demandados :

SENTENCIA Y FALLO 17 Civ. 480 (AMD)

------------------------------------------------------------- x ANN DONNELLY, Jueza Federal El 28 de enero de 2017, los accionantes presentaron una solicitud de emergencia para una medida cautelar que suspenda su propia remoción y otras personas en situación similar. COMPARTIENDO EL JUZGADO los siguientes argumentos expuestos por los abogados en el marco de la moción de emergencia antes referida, según presentación de la referida fecha 28 de enero de 2017: 1.

Los accionantes cuentan con alta posibilidad de demostrar que la remoción, tanto suya, como la de otras personas en situación similar viola su derecho al debido proceso y la igual protección, los cuales se encuentran asegurados por la Constitución de los Estados Unidos;

2.

Existe un inminente peligro de que, de no ordenarse una medida de no innovar que impida la remoción, existirá un daño sustancial e irreparable a los refugiados, a quienes se ha expedido visa, y a otros individuos originarios de las naciones objeto del decreto del 27 de enero de 2017;

3.

La orden de no innovar no perjudicará los derechos de las demás partes;


4.

Es justo y apropiado que, estando pendiente la realización de una audiencia ante el Juzgado con respecto al fondo de la cuestión, se advierta y aperciba a los accionantes que no deben cometer actos de inconducta en violación a la Constitución tal como se describe en la petición para la emisión de la presente medida cautelar.

POR TANTO, SE RESUELVE que los demandados, sus funcionarios, agentes, servidores, empleados, abogados y todos los miembros y personas que actúen en concierto o participación con éstos, a partir de la fecha del presente auto, quedan ESTRICTAMENTE PROHIBIDOS de, en cualquier manera o por cualquier medio, remover a los individuos cuyas solicitudes de refugio hayan sido aprobadas por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos de acuerdo al Programa Federal de Admisión de Refugiados, así como a quienes con visas válidas de inmigrantes y no inmigrantes, y otros individuos provenientes de Irak, Siria, Sudán, Libia, Somalia y Yemén, que se encuentren legalmente autorizados para ingresar a los Estados Unidos. SE RESUEVE IGUALMENTE que a los efectos del cumplimiento del presente auto, el Juzgado remitirá en forma directa copia del mismo al Alguacil Federal para el Distrito Este de New York, así como al Cuerpo de Alguaciles de los Estados Unidos a fin que los mismos tomen las medidas necesarias para hacer valer las disposiciones y prohibiciones del presente auto. ASÍ SE ORDENA.

_____________________________ Ann M. Donnelly Jueza Federal Fechado:

Brooklyn, New York 28 de enero de 2017


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.