Trinity Western University vs. British Columbia College of Teachers

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Universidad Trinity Western c. Colegio de Educadores, [2001] 1 R.C.S. 772, 2001 CSC 31 Colegio de Educadores de Columbia Británica

Recurrente

c. Universidad Trinity Western y Donna Gail Lindquist

Recurridos

y La Alianza Evangélica de Canadá, La Federación de Educadores y Educadoras de escuelas secundarias de Ontario, La Conferencia Episcopal Católica de Canadá, La Asociación por las Libertades Civiles de Columbia Británica, EGALE Canada Inc., La Comunidad Jurídica Cristiana, La Iglesia adventista del séptimo día de Canadá y La Asociación Canadiense por las Libertades Civiles Intervinientes Caratulada: Universidad Trinity Western c. Colegio de Educadores de Columbia Británica Referencia neutra: 2001 CSC 31. N° de registro: 27168. Alegatos Noviembre 9, 2000; Fallo Mayo 17, 2001. Presentes: La muy honorable magistrada presidenta McLachlin y los honorables magistrados L’Heureux-Dubé, Gonthier, Iacobucci, Major, Bastarache, Arbour y LeBel. POR APELACIÓN DESDE LA CORTE DE APELACIONES DE COLUMBIA BRITÁNICA Derecho administrativo – control judicial – Competencia – Colegio de Educadores de Columbia Británica – Establecimiento privado practicante de una religión que solicita autorización para asumir entera responsabilidad por un programa de formación docente – Solicitud rechazada por el Colegio de Educadores - ¿Era competente el Colegio de Educadores para considerar las prácticas discriminatorias del establecimiento privado al analizar la solicitud de éste último? – Teaching Profession Act, RSBC 1996, ch. 449, art. 4. Derecho administrativo – Control judicial – Norma de control – Colegio de Educadores de Columbia Británica – Establecimiento privado practicante de una religión que solicita autorización para asumir entera responsabilidad por un programa de formación docente – Solicitud rechazada por el Colegio de Educadores - ¿Está justificada la decisión del Colegio de Educadores? – Manera de reglar un conflicto eventual entre las libertades religiosas y los derechos a la igualdad. La Universidad Trinity Western (“UTW”) es una institución privada situada en Columbia Británica y asociada la Iglesia Evangélica Libre de Canadá. La UTW instituyó un programa de formación docente que expide un título de Bachiller en Educación tras cinco


años de estudios, de los cuales cuatro se realizan en la UTW y el quinto bajo la égida de la Universidad Simon Fraser (“USF”). La UTW solicitó al Colegio de Educadores de Columbia Británica (“BCCT”)* la autorización para asumir la entera responsabilidad del programa de formación docente. Una de las razones por la cuales la UTW anhelaba asumir la entera responsabilidad por el programa radicaba en su voluntad de asegurar que el programa en su totalidad reflejara su visión cristiana del mundo. El BCCT denegó la solicitud bajo el argumento de ser contraria al interés público la aprobación de un programa de formación docente ofrecido por una institución privada que parecía abocarse a prácticas discriminatorias. El BCCT temía que las normas comunitarias de la UTW, aplicables a todos los estudiantes y a todos los miembros del cuerpo docente y administrativo, resulten discriminatorias con respecto a los homosexuales. Dicho temor emanaba, en forma más precisa, de la lista de “PRÁCTICAS QUE LA BIBLICA CONDENA” que incluía “los pecados sexuales, incluidos [...] el comportamiento homosexual”. Los miembros de la comunicad de la UTW debían firmar un documento a través del cual aceptaban abstenerse de dedicarse a tales actividades. Tras una petición de control judicial, la Corte Suprema de Columbia Británica concluyó que el BCCT no podía servirse de la disposición relativa al interés público contenida en la Teaching Professional Act para resolver si el programa seguía prácticas discriminatorias, y que la decisión del BCCT con relación a la discriminación carecía de fundamento razonable. La Corte emitió una providencia de tipo mandamiento en que ordenó aprobar, bajo reserva de ciertas condiciones, el programa de formación docente de cinco años propuesto por al UTW. La Corte de apelaciones juzgó que el BCCT actuó dentro de los límites de su competencia, no obstante lo cual confirmó la decisión del juez de primera instancia bajo el argumento de que la conclusión del BCCT con respecto a la discriminación carecía de fundamento razonable. Fallo (la magistrada L’Heureux-Dubé, disidente): La apelación se rechaza. La magistrada presidenta McLachlin y los magistrados Gonthier, Iacobucci, Major, Bastarache, Binnie, Arbour y LeBel: El BCCT era competente para analizar las prácticas discriminatorias al considerar la solicitud de la UTW. Para determinar la aptitud para ejercer la docencia, deben tenerse en cuenta todas las características del programa de formación de la UTW y el poder de dictar normas, previsto en el art. 4 de la Teaching Profession Act debe ser interpretado en función del objetivo general de la Ley. Las escuelas públicas deben desarrollar el civismo, formar a ciudadanos responsables y ofrecer una educación en un medio en que los prejuicios, la posición tomada y la intolerancia no existen. En consecuencia, no convendría pues, en este contexto, limitar el alcance del art. 4 a la determinación de las competencias y conocimientos. La norma de la decisión correcta debe aplicarse a la decisión del BCCT de analizar las prácticas discriminatorias puesto que ello resultaba determinante en el plano de la competencia y excedía a la formación de los miembros del BCCT. La ausencia de cláusula privativa, la formación del BCCT, la naturaleza de la decisión y el contexto legislativo militan todos a favor de la aplicación de la norma de la decisión correcta para determinar si la decisión del BCCT está o no justificada. A pesar de que el presente caso verse sobre el poder discrecional de un organismo administrativo de determinar lo que corresponde o no al interés público, el BCCT no es el único interviniente oficial con atribuciones para establecer políticas. Tampoco posee la formación necesaria para interpretar el alcance de los derechos humanos o para conciliar derechos opuestos. La Corte de apelaciones cometió un error al aplicar una norma menos estricta a las * Nota del Traductor: por sus iniciales en inglés: British Columbia College of Teachers.


conclusiones del BCCT acerca de la existencia de prácticas discriminatorias y con respecto a determinar si tales prácticas engendran la percepción de que se tolera tal discriminación o si crean un riesgo de que los egresados de la UTW no ofrezcan a todos los alumnos de las escuelas públicas un medio libre de toda discriminación. La existencia de prácticas discriminatorias fue extraída de la interpretación de los documentos de la UTW y de los valores y principios en materia de derechos humanos. Se trata de una cuestión de derecho que corresponde al campo de los derechos humanos y no, esencialmente, al de la educación. La cuestión que se sitúa en el corazón mismo de la presente apelación consiste en determinar la manera de conciliar las libertades religiosas de los individuos que desean frecuentar la UTW con las preocupaciones que pueden ser compartidas por la sociedad en general. Aun cuando la UTW sea una institución privada que se ve exenta en parte de la aplicación de la legislación de Columbia Británica sobre los derechos humanos y a la que la Carta canadiense de los derechos y libertades no se aplica, el BCCT tenía derecho a consultar dichos documentos para resolver si era o no de interés público el permitirla formación de docentes para las escuelas públicas en la UTW. Todo conflicto eventual entre las libertades religiosas y los derechos a la igualdad deben reglarse delimitando correctamente los derechos y valores en causa. Una buena delimitación del alcance de los derechos permite evitar un conflicto concreto. Ni la libertad de religión ni la protección contra la discriminación fundada en la orientación sexual son absolutas. Conviene, generalmente, trazar la línea entre la creencia y el comportamiento. La libertad de creencias es más amplia que la libertad de actuar en base a la fe de una creencia. En ausencia de prueba tangible de que la formación de docentes en la UTW favorece la discriminación en las escuelas públicas de Columbia Británica, debe respetarse la libertad de los individuos de tener ciertas creencias religiosas mientras frecuenten la UTW. Sin embargo, constituye una situación completamente distinta si alguien actúa en base a la fe de dichas creencias. El docente del sistema escolar público que tiene un comportamiento en el cual se refleja cierta discriminación puede enfrentar un proceso disciplinario ante el BCCT. Así, es posible conciliar la libertad de religión y los derechos a la igualdad que se hallan en conflicto, circunscribiéndose al alcance. En autos, al no tener en cuenta la incidencia de su decisión sobre el derecho a la libertad de religión de los miembros de la UTW, el BCCT no sopesó los diferentes derechos que se hallaban en juego en su evaluación de las pretendidas prácticas discriminatorias de la UTW. La consideración de los valores relativos a los derechos humanos en estas circunstancias incluye la del lugar de los establecimientos privados en nuestra sociedad y la conciliación de derechos y valores opuestos. La libertad de religión, de consciencia y asociación coexiste con el derecho a no ser discriminado en razón de la orientación sexual. Aunque la exigencia de que los estudiantes y los miembros del cuerpo docente adopten las normas comunitarias engendre un trato diferente del que probablemente se daría a los estudiantes y docentes homosexuales que intenten unirse a los cuadros de la universidad, debe tenerse en cuenta la verdadera naturaleza de la enseñanza en cuestión y el contexto en el cual se la toma. Muchas universidades canadienses se hallan, por tradición, asociadas a una religión. El derecho a la educación pública confesional se halla consagrada en el art. 93 de la Ley constitucional de 1867. Además, no se considera que una institución confesional infrinja la legislación de Columbia Británica sobre los derechos humanos al otorgar preferencia a los miembros de su confesión. No se podría concluir en forma razonable que las instituciones privadas se hallan protegidas, pero que sus egresados no son dignos de participar plenamente en actividades públicas. Aunque los homosexuales puedan verse disuadidos de frecuentar la UTW, un establecimiento privado que pregona


creencias religiosas particulares, ello no los impedirá dedicarse a la docencia. Manifiestamente la restricción de la libertad de religión debe estar justificada por la prueba de que el ejercicio de esta libertad tendrá, en las circunstancias de la presente causa, consecuencias perjudiciales para el sistema escolar público. Nada en las normas comunitarias de la UTW, que no persiguen sino regular la conducta de las personas que frecuentan la UTW o que trabajan en dicho lugar, indica que los egresados de esta institución no tratarán a las personas homosexuales de manera justa y respetuosa. La prueba revela que los egresados del programa de formación docente, ofrecido conjuntamente por la UTW y la USF, han arribado a ser, hasta el momento, docentes competentes en escuelas públicas, y esta Corte no dispone de prueba alguna de comportamiento discriminatorio. Por otra parte, nada permite deducir que el quinto curso del programa de la UTW bajo la égida de la USF corrija las actitudes que constituyen el objeto de los temores del BCCT. Resulta de la prueba que la participación de la USF nada tiene que ver con la intolerancia aprendida desde el comienzo hasta el presente. La colaboración tenía, más bien, por objetivo apoyar a una pequeña facultad que recién se hallaba en sus comienzos. La orden de mandamiento tiene plena justificación pues el art. 4 de la Ley prevé el ejercicio del poder discrecional del BCCT y porque el rechazo de la solicitud de acuerdo se apoyó, en realidad, únicamente en la consideración de las prácticas discriminatorias. Al tener en cuenta los preceptos religiosos de la UTW en lugar de la incidencia real de sus creencias sobre el medio escolar, el BCCT se fundó en consideraciones no pertinentes. En consecuencia, actuó en forma injusta. La magistrada L’Heureux-Dubé (disidente): La presente apelación versa sobre el establecimiento del mejo medio de educación que resulte posible para los alumnos de escuelas públicas de Columbia Británica. La Teaching Profession Act habilita al BCCT a tomar en consideración de prácticas discriminatorias al evaluar la solicitud de la UTW. Según el mandato que la Ley le ha conferido, el BCCT cuenta con amplio poder discrecional para establecer las normas aplicables para la aprobación de los programas de formación docente, al igual que a sus egresados. La existencia de discriminación es pertinente y corresponde a la competencia del BCCT. La norma de carácter manifiestamente irracional es la norma de control aplicable a la decisión del BCCT. Aun cuando el factor de las cláusulas privativas enunciada en el caso Pushpanathan no se aplica al caso de autos, los demás factores pertinentes militan todos a favor de la adopción de la norma de carácter manifiestamente irracional. En primer lugar, el BCCT posee preparación relativa al campo de establecimientos de normas de admisión a la profesión docente. Debe darse muestras de confianza para con una orden profesional autónoma como el BCCT. En segundo lugar, en lo que respecta al objeto de la ley en su emblema y de la disposición particular en causa, la decisión del BCCT relativa al programa de formación docente de la UTW se sitúa en el centro mismo de la razón de ser de la Teaching Profession Act y los jueces, que no tienen experiencia docente, no deberían modificarla salvo que sea manifiestamente irracional. El BCCT se encarga de establecer las políticas. Este mandato relativo a la determinación de las políticas se refleja en la redacción del art. 4 de la Ley. Además, el BCCT posee, en virtud de la Ley, un amplio poder discrecional para examinar los programas de formación docente. Su decisión policéntrica en autos ha sido dictada en conformidad al inc. 21i) de la Ley, que hace intervenir a principios vagos y no limitativos, lo que obliga a la aceptación judicial. En fin, la decisión del BCCT versa sobre una cuestión de hecho cuya naturaleza llama al conocimiento de este tribunal administrativo. La cuestión de saber de qué manera el programa de la UTW puede


influenciar al nivel de preparación de sus egresados al enseñar en escuelas públicas corresponde antes bien a una cuestión de hecho más que derecho, a la cual únicamente el conocimiento de los miembros del BCCT quienes, mayoritariamente tienen la experiencias de las salas de clase, permite dar respuesta. El BCCT juega el rol de guardián de la profesión docente en una escuela pública. La interpretación legislativa de las responsabilidades del BCCT con relación al “interés público” debe realizase en función del objeto perseguido y del contexto, y no de manera nebulosa. Constituye un error caracterizar a la decisión del BCCT como una evaluación o una interpretación de valores relativos a los derechos humanos, que va más allá del conocimiento de ese tribunal. La igualdad es un componente central del interés público que el BCCT debe proteger en las salas de clase de la provincia. El BCCT debía tener en cuenta el valor de la igualdad al evaluar la incidencia que el programa de la UTW tendría sobre el clima de las salas de clase. El mismo no actúa a título de tribunal de derechos humano y está obligado a tomar en consideración otros valores vehiculados por la Carta o relativos a los derechos humanos, que nada tienen que ver con el interés público velando por asegurar que los docentes cuenten con las calificaciones requeridas en las salas de clase de las escuelas públicas. El BCCT confinó razonablemente su examen a su campo de conocimiento. La decisión del BCCT de no aceptar un programa autónomo de formación docente ofrecido por la UTW debe confirmarse. La conclusión del BCCT acerca de que el Código de normas comunitarias de la UTW comporta prácticas discriminatorias no es manifiestamente irracional. La firma del contrato de normas comunitarias por el estudiante o empleado le convierte en cómplice de un acto de discriminación manifiesta, pero no ilegal, contra los homosexuales y bisexuales. No es manifiestamente irracional que el BCCT considere que las manifestaciones públicas de discriminación de los estudiantes de la UTW pueden influenciar los medios escolares públicos en los cuales deseen enseñar. Aun cuando la tolerancia sea igualmente un valor fundamental de normas comunitarias, el interés público en el sistema público ordena más que una simple tolerancia. No era manifiestamente irracional que el BCCT concluya que, sino pasaban un año bajo la égida de la USF, los egresados de la UTW podrían tener una incidencia negativa sobre el clima favorable requerido en las salas de clase a raíz de su firma del contrato de normas comunitarias. El BCCT podía concluir en forma razonable que la supresión de un quinto año de formación bajo la supervisión de una institución distinta a la UTW engendraría un costo pedagógico inaceptable en el sentido de que los estudiantes de la UTW se verían menos expuestos a la diversidad y a los valores que allí se sostienen. Es razonable insistir que los egresados de programas de formación docente aceptados se hallen en condiciones de hacer que en las salas de aula reine un clima acogedor que tenga en cuenta la mayor cantidad posible de necesidades de una población variada de estudiantes. El rol moderno del docente se ha diversificado y comporta tanto una faceta de consejero como de educador. La prueba demuestra que existe una necesidad apremiante de mejorar la situación de los estudiantes homosexuales y bisexuales en las salas de clase en Canadá. En ausencia de un clima favorable en las salas de clase, los estudiantes homosexuales y bisexuales se verán forzados a permanecer en la obscuridad y dudarán confiarse a sus docentes. Serán víctimas de un borro de identidad. El punto de vista de los estudiantes es el que importa ante todo y, aunque los egresados de la UTW no realicen abiertamente ningún acto de discriminación, este punto de vista justifica ampliamente la


decisión del BCCT. La decisión del BCCT contiene una medida proactiva razonable destinada a prevenir todo problema de percepción que podrían tener los estudiantes, los padres, los colegas o los miembros del personal con relación a los docentes que no hayan completado un año completo de formación bajos la supervisión de la USF, pero que firmaron el contrato de normas comunitarias. Al inmiscuirse en el campo de la pedagogía, los tribunales infligen un revés a los intentos del BCCT de asegurar la receptividad y la empatía de sus miembros con respecto a los antecedentes y características de todos los estudiantes. Deben, por tanto, rechazarse los argumentos de los argumentos fundados en la Carta que presentan los recurridos. Presumiendo que exista igualmente violación a la libertad de expresión de la UTW, estas violaciones se hallan justificadas en los términos del art. 1. En primer lugar, el objetivo subyacente de la decisión del BCCT, que es proteger el clima de las salas de clase en las escuelas públicas, es urgente y real. En segundo lugar, la decisión del BCCT satisface al criterio de proporcionalidad. La restricción de la libertad de expresión cuenta con un nexo racional con el objetivo del BCCT de mantener un clima favorable y acogedor en las salas de clase. Por el hecho de situarse en una gama aceptable de soluciones, la decisión del BCCT impone igualmente una restricción mínima al inc. 2b). La amplitud de los efectos perjudiciales de la violación sobre la UTW y sus estudiantes se halla más que compensada por las ganancias en calidad que resultarán verosímilmente en las salas de clase. Por lo que respecta al inc. 2d), el argumento de la estudiante recurrida fundado en dicho inciso debe igualmente ceder dado que se ha concluido en autos la ausencia de violación injustificada a los derechos individuales y que los estudiantes de la UTW no se ven inconstitucionalmente impedidos de ejercer colectivamente sus derechos individuales. Presumiendo, no obstante sin decidirlo, que la UTW puede invocar el inc. 2a), la medida estatal atacada no viola la libertad religiosa, sino que se complementa con ella. La decisión del BCCT autoriza la existencia de escuelas, como la UTW, que cuentan con orientación religiosa. De igual manera, no existe violación alguna a los derechos que el inc. 2a) asegura a la estudiante recurrida. Su argumento fundado en la libertad religiosa debe ser apreciado en los términos del art. 15. Habida cuenta de las líneas directrices reunidas y aplicadas en el caso Law, no se ha demostrado la existencia de una violación de los derechos que el art. 15 asegura a la estudiante. La distinción y la diferencia de trato que resultan de la decisión del BCCT no se fundamentan en la religión de la estudiante. Por tanto, debe creerse que el BCCT se vería igual de preocupado si una institución privada laica se aboca a prácticas discriminatorias. Por otro lado, un análisis a la vez subjetivo y objetivo de los cuatro factores contextuales del caso Law revela que la decisión del BCCT de unir consecuencias a la firma del contrato de normas comunitarias por parte de los estudiantes de la UTW no conlleva violación a la dignidad humana de la estudiante en cuestión. Jurisprudencia Citada por los magistrados Iacobucci y Bastarache Caso aplicado: Pushpanathan c. Canadá (Ministerio de la Ciudadanía e Inmigración), 1998 CanLII 778 (C.S.C.), [1998] 1 R.C.S. 982; casos mencionados: Ross c. Consejo escolar del distrino n° 15 de Nuevo Brunswick, 1996 CanLII 237 (C.S.C.), [1996] 1 R.C.S. 825; U.E.S., Local 298 c. Bibeault, 1988 CanLII 30 (C.S.C.), [1988] 2 R.C.S. 1048; Pezim c. Columbia Británica (Superintendente de Seguros), 1994 CanLII 103 (C.S.C.), [1994] 2 R.C.S. 557; Canadá


(Director de encuestas e investigaciones) c. Southam Inc., 1997 CanLII 385 (C.S.C.), [1997] 1 R.C.S. 748; Saumur c. Ciudad de Québec, 1953 CanLII 3 (S.C.C.), [1953] 2 R.C.S. 299; R. c. Big M Drug Mart Ltd., 1985 CanLII 69 (C.S.C.), [1985] 1 R.C.S. 295; Vriend c. Alberta, 1998 CanLII 816 (C.S.C.), [1998] 1 R.C.S. 493; Egan c. Canadá, 1995 CanLII 98 (C.S.C.), [1995] 2 R.C.S. 513; M. c. H., 1999 CanLII 686 (C.S.C.), [1999] 2 R.C.S. 3; Little Sisters Book and Art Emporium c. Canadá (Ministerio de Justicia), 2000 CSC 69 (CanLII), [2000] 2 R.C.S. 1120, 2000 CSC 69; P. (D.) c. S. (C.), 1993 CanLII 35 (C.S.C.), [1993] 4 R.C.S. 141; B. (R.) c. Children’s Aid Society of Metropolitan Toronto, 1995 CanLII 115 (C.S.C.), [1995] 1 R.C.S. 315; Dagenais c. Sociedad Radio-Canada, 1994 CanLII 39 (C.S.C.), [1994] 3 R.C.S. 835; Comisión de derechos humanos de Ontario c. Simpsons-Sears Ltd., 1985 CanLII 18 (C.S.C.), [1985] 2 R.C.S. 536; Khalil c. Canadá (Secretario de Estado), 1999 CanLII 9360 (C.A.F.), [1999] 4 C.F. 661; Apotex Inc. c. Canadá (Procurador general), 1993 CanLII 3004 (C.A.F.), [1994] 1 C.F. 742, conf. par 1994 CanLII 47 (C.S.C.), [1994] 3 R.C.S. 1100. Citada por la magistrada L’Heureux-Dubé (disidente) Ross c. Consejo escolar del distrito n° 15 de Nuevo Brunswick, 1996 CanLII 237 (C.S.C.), [1996] 1 R.C.S. 825; R. c. Jones, 1986 CanLII 32 (C.S.C.), [1986] 2 R.C.S. 284; Pushpanathan c. Canadá (Ministerio de la Ciudadanía e Inmigración), 1998 CanLII 778 (C.S.C.), [1998] 1 R.C.S. 982; Casson c. Colegio de educadores de Columbia Británica, [2000] B.C.J. No. 1038 (QL); Pearlman c. Comité judicial del Colegio de abogados de Manitoba, 1991 CanLII 26 (C.S.C.), [1991] 2 R.C.S. 869; Pezim c. Columbia Británica (Superintendente de Seguros), 1994 CanLII 103 (C.S.C.), [1994] 2 R.C.S. 557; Lindsay c. Manitoba (Motor Transport) 1989 CanLII 179 (MB C.A.), (1989), 62 D.L.R. (4th) 615; Hill c. Iglesia de cientología de Ontario, 1995 CanLII 59 (C.S.C.), [1995] 2 R.C.S. 1130; Cuddy Chicks Ltd. c. Ontario (Comisión de relaciones laborales), 1991 CanLII 57 (C.S.C.), [1991] 2 R.C.S. 5; Baker c. Canadá (Ministerio de la Ciudadanía e Inmigración), 1999 CanLII 699 (S.C.C.), [1999] 2 S.C.R. 817; P. (D.) c. S. (C.), 1993 CanLII 35 (C.S.C.), [1993] 4 R.C.S. 141; B. (R.) c. Children’s Aid Society of Metropolitan Toronto, 1995 CanLII 115 (C.S.C.), [1995] 1 R.C.S. 315; Canadá (Procurador general) c. Alianza de la función pública de Canadá, 1993 CanLII 125 (C.S.C.), [1993] 1 R.C.S. 941; Sindicato canadiense de la función pública, sección local 963 c. Sociedad de alcoholes de Nuevo Brunswick, 1979 CanLII 23 (C.S.C.), [1979] 2 R.C.S. 227; Bob Jones University c. United States, 461 U.S. 574 (1983); Egan c. Canadá, 1995 CanLII 98 (C.S.C.), [1995] 2 R.C.S. 513; M. c. H., 1999 CanLII 686 (C.S.C.), [1999] 2 R.C.S. 3; Brillinger c. Brockie (2000), 37 C.H.R.R. D/15; R. c. Sharpe, 2001 CSC 2 (CanLII), [2001] 1 R.C.S. 45, 2001 CSC 2; Edmonton Journal c. Alberta (Procurador general), 1989 CanLII 20 (C.S.C.), [1989] 2 R.C.S. 1326; Thomson Newspapers Co. c. Canadá (Procurador general), 1998 CanLII 829 (C.S.C.), [1998] 1 R.C.S. 877; Oficina de servicios para la infancia y la familia de Winnipeg c. K.L.W., 2000 CSC 48 (CanLII), [2000] 2 R.C.S. 519, 2000 CSC 48; R. c. Oakes, 1986 CanLII 46 (C.S.C.), [1986] 1 R.C.S. 103; RJR-MacDonald Inc. c. Canadá (Procurador general), 1995 CanLII 64 (C.S.C.), [1995] 3 R.C.S. 199; Adler c. Ontario, 1996 CanLII 148 (C.S.C.), [1996] 3 R.C.S. 609; Instituto profesional de la función pública de Canadá c. Territorios del Noroeste (Comisionado), 1990 CanLII 72 (C.S.C.), [1990] 2 R.C.S. 367; Oficina canadiense de comercialización de huevos c. Richardson, 1997 CanLII 295 (C.S.C.), [1998] 3 R.C.S. 157; Law c. Canadá (Ministerio del Empleo e Inmigración), 1999 CanLII 675 (C.S.C.), [1999] 1 R.C.S. 497; Corbiere c. Canadá (Ministerio de asuntos indígenas y del Norte canadiense), 1999 CanLII 687 (C.S.C.), [1999] 2 R.C.S. 203; Lovelace c. Ontario, 2000 CSC 37 (CanLII), [2000] 1 R.C.S. 950, 2000 CSC 37; Harrison c. Universidad de Columbia Británica, 1990 CanLII 61 (C.S.C.), [1990] 3 R.C.S. 451.


Leyes y reglamentos citados Estatutos del Colegio de Educadores de Columbia Británica, Título 5 - Comité de programas de educación docente Carta canadiense de los derechos y libertades, art. 1, 2, 15. Ley de derechos humanos, S.B.C. 1984, ch. 22, art. 19. Código de derechos humanos, R.S.B.C. 1996, ch. 210, art. 41. Ley constitucional de 1867, art. 93. Ley de 1870 sobre Manitoba, L.R.C. 1985, app. II, no 8, art. 22. Ley sobre la provincia de Alberta, L.R.C. 1985, app. II, no 20, art. 17. Ley sobre la provincia de Saskatchewan, L.R.C. 1985, app. II, no 21, art. 17. Ley sobre Terranova, L.R.C. 1985, app. II, no 32, Condiciones de la unión de Terranova a Canadá, cláusula 17. Ley sobre escuelas, R.S.B.C. 1996, ch. 412, art. 171(1), 174(1). Reglamento sobre escuelas, B.C. Reg. 265/89, art. 11. Teaching Profession Act, R.S.B.C. 1996, ch. 449, art. 4, 21b), c), i), 23(1)d), e), f), (l), 24(1) [mod. 1997, ch. 29, art. 39], (2), 40. Doctrina citada Canada. Santé Canada. Les expériences des jeunes gais à l’ère du VIH : Analyse bibliographique. Ottawa : Ministre des Approvisionnements et Services Canada, 1996. Eskridge, William N. Jr. Gaylaw: Challenging the Apartheid of the Closet. Cambridge, Mass. : Harvard University Press, 1999. Fontaine, Janet H. « The Sound of Silence: Public School Response to the Needs of Gay and Lesbian Youth ». In Mary B. Harris, ed., School Experiences of Gay and Lesbian Youth: The Invisible Minority. New York : The Haworth Press, 1997, 101. Kroll, Ian T., and Lorne B. Warneke. « The Dynamics of Sexual Orientation & Adolescent Suicide: A Comprehensive Review and Developmental Perspective » (May 1995). Lahey, Kathleen A. Are We “Persons” Yet? Law and Sexuality in Canada. Toronto : University of Toronto Press, 1999. MacDougall, Bruce. « Silence in the Classroom: Limits on Homosexual Expression and Visibility in Education and the Privileging of Homophobic Religious Ideology » (1998), 61 Sask. L. Rev. 41.


Mathison, Carla. « The Invisible Minority: Preparing Teachers to Meet the Needs of Gay and Lesbian Youth » (1998), 49 Journal of Teacher Education 151. Nichols, Sharon L. « Gay, Lesbian, and Bisexual Youth: Understanding Diversity and Promoting Tolerance in Schools » (1999), 99 Elementary School Journal 505. APELACIÓN contra una sentencia de la Corte de apelaciones de Columbia Británica 1998 BCCA 7054, (1998), 59 B.C.L.R. (3d) 241, 116 B.C.A.C. 1, 190 W.A.C. 1, 169 D.L.R. (4th) 234, 58 C.R.R. (2d) 189, [1999] 7 W.W.R. 71, [1998] B.C.J. No. 3029 (QL), que rechazó el recurso del recurrente contra una resolución de la Corte Suprema de Columbia Británica 1997 BCSC 2124, (1997), 41 B.C.L.R. (3d) 158, 2 Admin. L.R. (3d) 12, 47 C.R.R. (2d) 155, [1998] 4 W.W.R. 550, [1997] B.C.J. No. 2076 (QL), que hizo lugar a la petición de revisión judicial planteada por los recurridos. Apelación rechazada con voto disidente de la magistrada L’Heureux-Dubé. Thomas R. Berger, c.r., Gary A. Nelson y Erin F. Berger, por el recurrente. Robert G. Kuhn, Kevin G. Sawatsky y Kevin L. Boonstra, por los recurridos. Canadá.

David M. Brown y Adrian C. Lang, por la interviniente la Alianza Evangélica de

Susan Ursel y Maurice A. Green, por la interviniente la Federación de educadores y educadoras de escuelas secundarias de Ontario. Canadá.

William J. Sammon, por la interviniente la Conferencia Episcopal Católica de

Timothy J. Delaney y James Gopaulsingh, por la interviniente la Asociación por las Libertades Civiles de Columbia Británica. Kenneth W. Smith y Pam MacEachern, por el interviniente EGALE Canada Inc. Cristiana.

Dallas K. Miller, c.r., y Corina Dario, por la interviniente la Comunidad Jurídica

Gerald D. Chipeur y Barbara B. Johnston, por la interviniente la Iglesia adventista del séptimo día de Canadá. Andrew K. Lokan y Heather E. Bowie, por la interviniente la Asociación canadiense por las libertades civiles. La opinión de la magistrada presidenta McLachlin y de los magistrados Gonthier, Iacobucci, Major, Bastarache, Binnie, Arbour y LeBel ha sido redactada por LOS MAGISTRADOS IACOBUCCI Y BASTARACHE — 1. La Universidad Trinity Western (la “UTW”) es una institución privada situada en Langley, Columbia Británica, y constituida bajo el régimen legal de dicha provincia. Es sucesora del Instituto Superior Trinity Western desde 1985; esta institución


de educación superior de primer ciclo había sido, por su parte, sucesora de una sociedad privada fundada en 1962. La UTW está asociada a la Iglesia Evangélica Libre de Canadá. Es miembro de la Asociación de universidades e institutos superiores de Canadá y del Consejo Cristiano de Institutos Superiores y Universidades. La UTW ofrece seis licenciaturas y cuatro programas de maestría. Donna Lindquist, una estudiante de tercer año de la UTW, deseaba unirse al programa de formación docente de la UTW en enero de 1998. 2. En 1985, la UTW estableció un programa de formación docente que culminaba con una licenciatura en educación tras cinco años de estudios, de los cuales cuatro se desarrollaban en la UTW y el quinto bajo la égida de la Universidad Simon Fraser. En 1987, la UTW solicitó al Ministerio de Educación de Columbia Británica la autorización para asumir la entera responsabilidad del programa de formación docente. A pesar de la autorización que, en principio, parece haber sido acordada por el Gabinete, el Ministro no dio curso a la misma a raíz de la creación, en dicho año, del Colegio de Educadores de Columbia Británica (“BCCT” o “la Orden”) que, en adelante, sería el organismo competente para examinar dichas solicitudes. En enero de 1988, la UTW presentó una solicitud ante el BCCT, pero éste último no mostró dispuesto a analizarla. La solicitud fue, pues, retirada y nuevamente presentada en enero de 1995. Una de las razones por las que la UTW deseaba asumir la entera responsabilidad por el programa era su voluntad de asegurarse que todo el programa reflejara su visión cristiana del mundo. 3. La filosofía de la UTW se halla expresamente descripta en un documento intitulado [TRADUCCIÓN] “Responsabilidad de los miembros de la comunidad de la Universidad Trinity Western”. La misma se hace valer a través de [TRADUCCIÓN] “normas comunitarias” destinadas a reflejar el modo de vida preferido por los miembros de la comunidad de la UTW; estas normas se aplican a la vez dentro y fuera del campus y son objeto de una declaración de aceptación por los estudiantes, el cuerpo docente y el personal administrativo. Un extracto de la solicitud presentada en 1995 es interesante: [TRADUCCIÓN] Trinity Western es una universidad única en Canadá dado que ofrece una educación superior responsable en un contexto cristiano distintivo. Tiene por misión preparar cristianos para servir a Dios y al prójimo en la sociedad. El programa de formación de la UTW, como el de las universidades públicas, se sustenta en una visión particular del mundo. En la UTW es visión es cristiana. La misma comprende especialmente un profundo respeto hacia la integridad y la autenticidad, una gestión resposable de los recursos, el carácter sagrado de la vida humana, la compasión para con los desfavorecidos y la justicia para todos. Ello proporciona un marco para el desarrollo de las cualidades de líder que ocupa un lugar importante en el programa de la UTW. Aunque el mismo haya sido concebido para personas que profesan la fe cristiana, la universidad acoge a todo aquel que desee adquirir una formación cultura general y esté dispuesto a integrar la comunidad de Trinity Western. Aun cuando conserve nexos estructurales con su iglesia fundadora, la Iglesia Evangélica Libre, la Universidad responde a las necesidades de toda la comunidad cristiana. La pertenencia confesional de los miembros del cuerpo docente y de la población estudiantil es muy variada. 4. El documento de las “normas comunitarias”, que los estudiantes que frecuentan la UTW deben firmar, contiene el siguiente parágrafo, que es el que dio origen a la presente controversia:


[TRADUCCIÓN] ABSTENERSE DE DEDICARSE A PRÁCTICAS QUE LA BIBLIA CONDENA. Especialmente las siguientes: ebriedad (Ef. 5,18), juramentos o blasfemias (Ef. 4,29; 5,4; San. 3,1-12), el acoso (Jn. 13,34-35; Rom. 12,9-21; Ef. 4,31), toda forma de deshonestidad, como las rapiñas y el hurto (Prov. 12,22; Col. 3,9; Ef. 4,28), el aborto (Ex. 20:13, Sal. 139, 13-16), toda actividad vinculada al ocultismo (Hechos 19,19; Gal. 5,19) y los pecados sexuales, incluidas las relaciones sexuales prematrimoniales, el adulterio, el comportamiento homosexual y la visión de material pornográfico (I Cor. 6,1220; Ef. 4,17-24; 1 Tes. 4,3-8; Rom. 2,26-27; I Tim. 1,9-10). Por otra parte, los miembros casados de la comunidad aceptan preservar el carácter sagrado del matrimonio y tomar todas las medidas posibles para evitar el divorcio. [El subrayado es nuestro] Los miembros del cuerpo docente y el personal administrativo están obligados a firmar un documento de “normas comunitarias” que contiene un parágrafo similar, incluida la prohibición de cualquier comportamiento homosexual. 5. En conformidad con las políticas establecidas, el BCCT confió a un equipo encargado de aprobar los programas la tarea de examinar la solicitud de la UTW. El 21 de marzo de 1996, dicho equipo recomendó la aprobación de la solicitud de acuerdo bajo reserva de ciertas condiciones. El 19 de abril de 1996, el comité de programas de formación docente aprobó el dictamen del equipo antes citado, modificando, sin embargo, ciertas condiciones. El 17 de mayo de 1997, el consejo del BCCT (el “Consejo”) rechazó el dictamen y las recomendaciones. La moción fue adoptada por dos razones: la UTW no satisface a los criterios enunciados en los reglamentos y políticas del BCCT, y la aprobación no redundaría en beneficio del interés público a raíz de la existencia de prácticas discriminatorias en el establecimiento. La UTW solicitó reconsideración. Tras haber obtenido un dictamen jurídico sobre la cuestión, el Consejo confirmó su anterior rechazo de la solicitud el 29 de junio de 1996. La moción adoptada el 29 de junio estaba fundamentada en los siguientes términos: [TRADUCCIÓN] Que la reconsideración interpuesta por la Universidad Trinity Western contra la denegación de su solicitud de aprobación de un programa de formación docente por parte del Colegio, debe ser rechazada pues es opinión del Consejo que el programa propuesto sigue prácticas discriminatorias que resultan contrarias al interés y al orden público que la Orden debe tener en cuenta en virtud del mandato que la ha sido confiado por la Teaching Profession Act. 6. El BCCT no redactó los fundamentos de su primera denegación de la solicitud o la que siguió a un nuevo examen. La carta del 22 de mayo de 1996 que el secretario del BCCT remitió a la UTW menciona, no obstante, prácticas discriminatorias y [TRADUCCIÓN] “en particular, la exigencia de que los estudiantes firmen un contrato de ‘Responsabilidades de los miembros de la comunidad de la Universidad Trinity Western’”. La única explicación escrita del rechazo de la solicitud proviene del boletín de información trimestral del otoño de 1996 del BCCT, en el cual todo resulta muy claro. El BCCT sostuvo: [TRADUCCIÓN] La Ley canadiense sobre derechos humanos y la Ley sobre derechos humanos de Columbia Británica prohíben la discriminación fundada en la


orientación sexual. La carta de derechos y las leyes en materia de derechos humanos vehiculan los valores que corresponden al interés público. Calificar al comportamiento homosexual como pecado implica excluir a las personas de orientación homosexual. El Consejo cree, y la ley lo apoya con respecto a este punto, que la orientación sexual es tan inseparable de la persona como lo es su color. Las personas que cuentan con orientación homosexual, así como las personas de color, tienen derecho a la protección contra toda discriminación en virtud de la ley. 7. Tras una demanda de revisión judicial de la decisión del BCCT, el juez Davies de la Corte Suprema de Columbia Británica (1997 BCSC 2124, (1997), 41 B.C.L.R. (3d) 158) concluyó que el BCCT no podía servirse de la disposición relativa al interés público contenida en la Teaching Profession Act, R.S.B.C. 1996, ch. 449, para decidir si el programa seguía o no prácticas discriminatorias. En su opinión, las cuestiones de interés público en la Ley se refieren a normas de enseñanza y no pueden afectar a las creencias religiosas. El juez Davies concluyó igualmente que la decisión del BCCT con respecto a la discriminación carecía de fundamento razonable. La Corte de apelaciones, por mayoría, con disidencia de la jueza Rowles (1998 BCCA 7054, (1998), 59 B.C.L.R. (3d) 241), confirmó el fallo de la Corte Suprema de Columbia Británica. 8. El recurrente describe ante esta Corte la naturaleza de la apelación de la siguiente manera: [TRADUCCIÓN] El presente caso corresponde realmente al derecho administrativo. ¿El Consejo excedió su competencia al considerar las prácticas discriminatorias de la UTW para rechazar la aprobación de su programa de cinco años de licenciatura en educación? ¿Era ello un factor extrínseco? Se trata, pues, de una cuestión de derecho y la norma de la decisión correcta se aplica. ¿Si el Consejo tenía el derecho a tomar en consideración las “prácticas discriminatorias”, la existencia de tales prácticas y de consecuencias discriminatorias, estaba probada [...]? En autos debe determinarse si la decisión del Consejo fue manifiestamente irrazonable. Estimamos que esta manera de proceder es la correcta y la adoptaremos, salvo en lo que respecta a la determinación de las normas de control aplicables. I. Las disposiciones constitucionales, legislativas y no legislativas pertinentes 9.

Carta canadiense de los derechos y libertades 1. La Carta canadiense de los derechos y libertades protege los derechos y libertades que enuncia. Ninguno de ellos podrá ser objeto de restricción sino a través de una regla de derecho, dentro de límites que sean razonables y cuya justificación pueda demostrarse en el marco de una sociedad libre y democrática. 2. Toda persona tiene las siguientes libertades fundamentales: a) libertad de consciencia y de religión;


b) libertad de pensamiento, de creencia, de opinión y de expresión, incluida la libertad de prensa y de otros medios de comunicación; ... d) libertad de asociación. 15. (1) La ley no hace distinción de personas y se aplica por igual a todos y todos tienen derecho a igual protección y a igual beneficio de la Ley, independientemente de toda discriminación fundada en la raza, el origen nacional o étnico, el color, la religión, el sexo, la edad o los impedimentos mentales o físicos. Teaching Profession Act, R.S.B.C.1996, ch. 449 [TRADUCCIÓN] 4

La Orden tiene por misión establecer, tomando en consideración al interés público, las normas de formación, de responsabilidad profesional y de competencia de sus miembros, de las personas que detentan un certificado de competencia y de los candidatos a la adhesión y, conforme a este objeto, alentar el interés profesional de sus miembros por estas cuestiones.

21

Bajo reserva de la presente Ley, el Consejo deberá gerenciar y administrar los casos de la Orden y, sin restricción de este deber, podrá: ... b)

nombrar a un empleado de la Orden como evaluador habilitado a examinar y decidir si las personas que presentan una solicitud de certificación de competencia o de adhesión a la Orden respetan la presente ley y los reglamentos de la Orden;

c)

delegar a un comité de la Orden el poder enunciado en el inciso b), en sustitución o reemplazo de único o varios evaluadores nombrados en virtud de dicho inciso;

... i)

aprobar a los fines de la expedición de permisos de enseñanza, el programa de toda facultad o escuela reconocida de formación de educadores.

23(1) El consejo podrá adoptar reglamentos compatibles con la presente ley y la Ley de escuelas: ... d)

con respecto a la formación y las condiciones de admisibilidad de docentes y al establecimiento de normas, políticas y


procedimientos relativos a la formación y a las condiciones de admisibilidad incluidas, especialmente, las normas, políticas y procedimientos relativos a la profesión, el régimen escolar y la especialización; e)

con respecto a la expedición de certificados de competencia;

f)

con respecto a las normas de admisión de personas como miembros de la Orden;

... l)

para la ejecución de los poderes del consejo que se enuncian en la presente ley;

24(1) El secretario de la Orden debe remitir al Ministerio un ejemplar de todos los reglamentos adoptados por el Consejo, certificados con el Sello de la Orden, dentro de los 10 días siguientes a su adopción. (2) El Gobernador-Lugarteniente en consejo podrá rechazar un reglamento relativo a la formación o la competencia de los educadores, e incluso la expedición de licencias de enseñanza, en los 60 días siguientes a su depósito en virtud del numeral (1). 40

El miembro afectado por una decisión u resolución del comité de condiciones de admisibilidad, del comité de disciplina o del consejo puede plantear revisión judicial ante la Corte suprema contra la decisión o resolución, y ante la Corte de apelaciones, con la autorización de un juez de dicho tribunal, contra el fallo de la Corte suprema.

Ley de escuelas, R.S.B.C. 1996, ch. 412 [TRADUCCIÓN] 171(1) El Ministro debe constituir un consejo consultivo en materia de educación que se encargará de aconsejarlo acerca de las cuestiones de política general en el campo de la educación. ... 174(1) El Gobernador-Lugarteniente en consejo puede constituir un único o varios comités de examen integrados por, al menos, dos miembros, y el comité de examen así constituido debe incluir al menos a un representante del Ministerio de Educación, competencias y formación, y a una persona nominada para representar a las universidades designadas en la Ley de universidades y en la Ley sobre la Universidad Trinity Western. Reglamento de escuelas, B.C. Reg. 265/89 [TRADUCCIÓN]


11

El consejo consultivo en materia de educación puede aconsejar al Ministro acerca del conjunto de las políticas del sistema de ecuación, especialmente, en lo que respecta a: a) el programa de estudios y la evaluación; b) la profesión docente; c) la gestión del sistema; d) las finanzas.

Estatutos del Colegio de educadores de Columbia Británica, Título 5 – Comité de programas de formación de docentes [TRADUCCIÓN] 5.C.

Aprobación de los programas de formación docente

5.C.01

En conformidad con la Teaching Profession Act, el consejo de la Orden puede aprobar, a los fines de la expedición de licencias de enseñanza, los programas de formación docente o la revisión de los programas de las facultades de educación de las universidades reconocidas por ley en Columbia Británica en su carácter de establecimientos que expiden diplomas universitarios.

5.C.02

El consejo establecerá los criterios de aprobación, a los fines de la expedición de permisos de enseñanza, de los programas de formación docente.

5.C.03

En lo que concierne a los programas de formación docente existentes que satisfacen o buscan satisfacer los criterios de aprobación establecidos en la cláusula 5.C.02, la aprobación puede ser acordada de manera permanente a recomendación del comité de los programas de formación docente.

5.C.04

El consejo podrá, cuando se presente la ocasión, examinar los programas de formación docente de las facultades de educación, aprobadas en virtud de la cláusula 5.C.03.

5.C.05

En lo que respecta a los nuevos programas de formación docente ofrecidos por establecimientos reconocidos por ley en Columbia Británica como establecimientos que acuerdan diplomas universitarios, la aprobación puede ser acordada temporalmente por un período máximo de cinco años: a) conforme a los criterios de aprobación establecidos en la cláusula 5.C.02; b) por recomendación del comité de programas de formación docente como consecuencia de un examen.


Políticas del Colegio de Educadores de Columbia Británica [TRADUCCIÓN] P5.C Aprobación de los programas de formación docente P5.C.01 Criterios de aprobación, a los fines de la expedición de licencias de educación, de programas de formación docente ... b) Los programas deben satisfacer a los criterios siguientes: 1.0 Contexto 1.1 Contar con un marco institucional apropiado en lo que concierne al nivel de conocimientos del personal, las actividades de investigación y erudición y el compromiso de formar educadores 2.0 Selección 2.0 Contar con una política de selección y admisión que reconozca la importancia del nivel de instrucción, del interés en trabajar con jóvenes y la aptitud para convertirse en educador. 3.0 Contenido ... 3.2 Contar con un contenido que asegure al menos 36 créditos por hora-semestre de cursos de enseñanza profesional y de pedagogía. Ello debe incluir al menos 12 semanas de pasantía pedagógica dirigida que, en su mayor parte, debe desarrollarse en escuelas públicas. El programa debe reconocer las ventajas de una pasantía prolongada en una sola escuela. 3.3 Contar con contenidos que confieran una base de conocimientos pedagógicos fundados en investigaciones actuales. 3.4 Contar con contenidos que confieran una base de técnicas pedagógicas fundadas en los principios de la práctica eficaz y la investigación actual 3.5 Contar con contenidos que reconozcan la diversidad de nuestra sociedad y que aborde, durante la duración del programa, cuestiones filosóficas, deontológicas y sociales, acordando particular atención a los siguientes campos: 3.5.1 Inglés, segunda lengua 3.5.2 Cuestiones relativas a las Primeras naciones 3.5.3 Igualdad de los sexos 3.5.4 Multiculturalismo y racismo


3.5.6 Estudiantes con necesidades especiales 4.0 Integración de la teoría y la práctica ... 4.3 Reconozca que la integración de la teoría y la práctica presenta las siguientes ventajas: 4.3.2 La seguridad de que quienes enseñan técnicas pedagógicas y que dirigen pasantías cuenten con experiencias recientes o implicación importante en las salas de clase P5.C.03 Proceso de aprobación, a los fines de la expedición de licencias de enseñanza, de nuevos programas de formación docente 1. El comité de programas de formación docente supervisará el proceso de aprobación de programas. 2. Un subcomité de aprobación de programas integrado por tres miembros del comité de programas de formación docente se reunirá cuando sea necesario para formular recomendaciones respecto a la aprobación de los programas. 3. Aprobación de nuevos programas: a. Cada proposición será examinada por el subcomité de aprobación de programas de formación docente. Tras un primer examen favorable, un equipo distinto encargado de aprobar los programas será constituido para analizar la propuesta. El consejo dispondrá la integración de cada equipo encargado de aprobar los programas a recomendación del comité de programas de formación docente. b. Cada equipo encargado de la aprobación de los programas estará integrado por tres miembros, que serán: i. Un miembro del comité de programas de formación docente ii. Un formador docente, que no sea ni empleado ni gestor de la institución solicitante, designado tras consultar a los decanos de las facultades de educación que ofrecen programas aprobados y a la institución que presenta la demanda. iii. Un miembro del Orden de Educadores designado tras consultar a la Asociación de Educadores de Columbia Británica. Un miembro del personal o un consultor será designado para ayudar al equipo.


c. El equipo encargado de la aprobación de los programas recomendará la aprobación o el rechazo al comité de programas de formación docente. Si se recomendara la aprobación, el equipo recomendará, además, que la misma sea concedida temporalmente por un plazo determinado, en conformidad con la cláusula 5.C.05, y podrá recomendar condiciones a cumplir antes de aconsejar la aprobación permanente del programa. d. Durante el curso del último año de aprobación temporal, la Orden dispondrá la integración de un encargado de aprobar los programas que deberá formular recomendaciones referentes a otra aprobación o a una aprobación permanente. II. Las disposiciones pertinentes de los documentos de la UTW 10. Responsabilidades de los miembros de la comunidad de la Universidad Trinity Western (versión destinada a los estudiantes; igualmente designada bajo el nombre de normas comunitarias). [TRADUCCIÓN] PREÁMBULO Trinity Western es una universidad cristiana que se distingue por su misión clara: La misión de la Universidad Trinity Western, en tanto que ramificación de la iglesia, consiste en formas líderes cristianos piadosos: egresados universitarios que sean positivos y cuenten con metas a alcanzar en un espíritu verdaderamente cristiano; discípulos cada vez más fervientes de Jesucristo, que glorifiquen a Dios cumpliendo la gran misión, servir a Dios y al prójimo en los distintos aspectos de sus vidas. ... La pertenencia a la comunidad de Trinity Western consiste en una solicitud y una invitación. Quienes acepten la invitación a unirse a la comunidad aceptan respetar las normas de conducta... Se recomienda a las personas que sean invitadas a ser miembros de nuestra comunidad, pero que no puedan comprometerse completamente a respetar las normas no aceptar la invitación y buscar, antes bien, una situación de aprendizaje de vida que mejor les convenga. VALORES FUNDAMENTALES Y NORMAS COMUNITARIAS


Dado que las normas comunitarias buscan reflejar el modo de vida preferido por los miembros de nuestra comunidad más que “reglas de campus”, se aplican a la vez en el campus y fuera de él. Todos los miembros de la comunidad deben: —

COMPORTARSE RESPONSABLES.

COMO

CIUDADANOS

BUSCAR SINCERAMENTE ALCANZAR LA SANTIDAD DE ACUERDO A LA BIBLIA.

HACER DE LA MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD SU PROPIA MISIÓN.

LIMITAR EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD CRISTIANA CONFORME A LA MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y AL INTERÉS SUPERIOR DE OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.

APLICACIÓN DE NORMAS COMUNITARIAS A LOS ESTUDIANTES Se reconoce que los estudiantes no tendrán todos convicciones personales totalmente acordes con la aplicación siguiente de estas normas. Sin embargo, todos los estudiantes deben: —

RESPETAR EL MANDAMIENTO DADO POR JESÚS A SUS DISCÍPULOS [...] REPETIDA POR EL APÓSTOL PABLO [...] DE AMARSE LOS UNOS A LOS OTROS. En general, ello exige el respeto al prójimo sin consideración a la raza o sexo y a la vida humana en todas sus etapas, e igualmente tomar la actitud de ayudar a otros y demostrar compasión, generosidad y paciencia.

ABSTENERSE DE DEDICARSE A PRÁCTICAS QUE LA BIBLIA CONDENA. Especialmente las siguientes: ebriedad (Ef. 5,18), juramentos o blasfemias (Ef. 4,29; 5,4; San. 3,1-12), el acoso (Jn. 13,34-35; Rom. 12,9-21; Ef. 4,31), toda forma de deshonestidad, como las rapiñas y el hurto (Prov. 12,22; Col. 3,9; Ef. 4,28), el aborto (Ex. 20:13, Sal. 139, 13-16), toda actividad vinculada al ocultismo (Hechos 19,19; Gal. 5,19) y los pecados sexuales, incluidas las relaciones sexuales prematrimoniales, el adulterio, el comportamiento homosexual y la visión de material pornográfico (I Cor. 6,12-20; Ef. 4,17-24; 1 Tes. 4,3-8; Rom. 2,26-27; I Tim. 1,9-10). Por otra parte, los miembros casados de la comunidad aceptan preservar el carácter sagrado del matrimonio y tomar todas las medidas posibles para evitar el divorcio.

...


Esta aplicación de normas comunitarias no se presenta como una definición formalista del bien y del mal. Ella ofrece, antes bien, ejemplos concretos de un compromiso con la misión de la Universidad Trinity Western, por una parte, y con los hermanos de nuestra comunidad universitaria, por otra. Aunque no estén ordenados por las Sagradas Escrituras, ciertas actitudes son, no obstante, deseables y esenciales para que todos los miembros de la comunidad puedan realizar sus objetivos personales. Por consiguiente, todos los estudiantes deben comprometerse a seguir la presente aplicación de normas comunitarias y a respetar la letra de este compromiso. Responsabilidad de los miembros de la comunidad de la Universidad Trinity Western (versión destinada a los miembros del cuerpo docente y personal administrativo; igualmente designada bajo el título de normas comunitarias). Las normas comunitarias son esencialmente las mismas que para los estudiantes, pero la disposición relativa a su aplicación presenta las diferencias siguientes: [TRADUCCIÓN] APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS AL CUERPO DOCENTE, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y A LA ADMINISTRACIÓN La Universidad afirma desde el principio que la existencia de declaraciones de aplicación distintas no tiene por objetivo crear normas distintas para grupos comunitarios diferentes. En consecuencia, los mismos valores fundamentales y principios bíblicos sostienen a ambas declaraciones. Esta parte de la declaración de normas comunitarias aplica a justo título estos valores y principios comunes a situaciones a las que hacen frente los empleados y que pueden ser diferentes de aquellas a las que hacen frente los estudiantes. Los empleados confirmarán y defenderán en todo tiempo la declaración de aplicación a los estudiantes. En conformidad con el preámbulo y los valores fundamentales del presente documento, los empleados deben: ... — RESPETAR EL MANDAMIENTO DADO POR JESÚS A SUS DISCÍPULOS [...] REPETIDO POR EL APÓSTOL PABLO [...] DE AMARSE, CUIDARSE Y AYUDARSE UNOS A OTROS. Este mandamiento exige el más grande respeto al prójimo sin consideración de raza, sexo, domicilio, situación o edad, y prohíbe expresamente causar lesiones corporales a otro o de dañar la reputación de otro a través de comentarios, calumnias o indiscreciones. Exige igualmente tomar el hábito de ayudar a otros y hacer prueba de compasión, generosidad y paciencia.


— ABSTENERSE DE DEDIDARSE A PRÁCTICAS QUE LA BIBLIA CONDENA. Están especialmente afectados: la ebriedad (Ef. 5,18), y otras formas de consumo abusivo de sustancias psicoactivas, las blasfemias y el lenguaje poco decente (Ef. 4,29; 5,4; San. 3:1-12), toda forma de acoso (Jn. 13,34-35; Rom. 12, 9-21; Ef. 4,31), toda forma de deshonestidad, como las rapiñas, el hurto y las afirmaciones falsas (Prov. 12,22; Col. 3,9; Ef. 4,28), el aborto (Ex. 20,13; Sal. 139,13-16), la gula, toda actividad vinculada al ocultismo (Hechos 19,19; Gal. 5,19) y los pecados sexuales, incluida la indecencia, la visión de material pornográfico, las relaciones sexuales prematrimoniales y el adulterio, el concubinato y el comportamiento homosexual (I Cor. 6,12-20; Ef. 4,17-24; 1 Tes. 4,3-8; Rom. 2,26-27; I Tim 1,9-10). Por otra parte, Por otra parte, los miembros casados de la comunidad aceptan preservar el carácter sagrado del matrimonio y tomar todas las medidas posibles para evitar el divorcio. — TOMAR EN SERIO LA POSICIÓN DE CONFIANZA E INFLUENCIA QUE UN EMPLEADO OCUPA EN SUS RELACIONES CON LOS ESTUDIANTES, Y SIEMPRE OBSERVAR UN COMPORTAMIENTO PRUDENTE, DISCRETO Y RESPETUOSO. Ello resulta particularmente importante para cuerpo docente cuya relación de autoridad directa con los estudiantes debe estar caracterizada por la integridad y la devoción. Los empleados aceptan igualmente confirmar la aplicación de las normas comunitarias de la universidad a los estudiantes. Explicación del Código de normas comunitarias proporcionada a los estudiantes [TRADUCCIÓN] Cuando decidieron frecuentar la UTW se han comprometido a observar normas diferentes de las del resto del mundo. Las “reglas” o normas comunitarias, no buscan envenenarles la existencia, sino establecer un clima compatible con nuestra profesión de fe. Puede que no se hallen en completo acuerdo con estas normas. Puede que ellas no sean compatibles con sus creencias. Sin embargo, cuando decidieron frecuentar la UTW, aceptaron asumir tales responsabilidades. Si no pueden tolerarlas o respetarlas, quizá, deban, entonces, pensar en frecuentar una universidad de satisfacción instantánea o una universidad en que todo está permitido. Profesión de fe (del cuerpo docente) [TRADUCCIÓN] En su calidad de universidad cristiana, Trinity Western adopta abiertamente un régimen filosófico unificador al cual todos los miembros del cuerpo docente y el personal administrativo se someten sin reservas. La universidad se identifica con el cristianismo ortodoxo histórico y se compromete a promoverlo en conformidad con la profesión de fe oficial... ...


 Suscribo sin reservas la profesión de fe antes mencionada y acepto defender siempre este punto de vista entre los estudiantes y amigos de la Universidad Trinity Western.  Suscribo bajo reserva la profesión de fe antes mencionada (Precisar todas las reservas en una hoja separada). Fecha ___________________

Firma ____________________________

 Me veo en la imposibilidad de suscribir la presente profesión de fe por las razones citadas (Precisar todas las razones en una hoja separada). Declaración de libertad de enseñanza de la UTW [TRADUCCIÓN] En consecuencia, la Universidad Trinity Western sostiene que el adoctrinamiento arbitrario y las respuestas simplistas y todas realizadas a todas las preguntas son incompatibles con el respeto cristiano de la verdad, la interpretación cristiana de la dignidad y las libertades de la persona, y las técnicas y objetivos de enseñanza cristiana de calidad. En cambio, la Universidad Trinity Western rechaza, por ser incompatible con la naturaleza humana y el teísmo fundado en la revelación, una definición de la libertad de enseñanza que prescribe arbitrariamente y exclusivamente el pluralismo sin compromiso, niega la existencia de puntos de vista fijos, maximiza la búsqueda de la verdad al punto de suponer que ella jamás puede ser descubierta y comporta una exoneración absoluta de toda responsabilidad moral y religiosa para con la comunidad en la cual se vive. La Universidad Trinity Western se compromete, antes bien, a asegurar la libertad en la enseñanza y la búsqueda de manera explícita, es decir, dentro de los límites conforma al fundamento confesional del grupo del cual es responsable, pero en un ambiente en el cual las personas sean libres de plantear cuestiones y discutir y donde la investigación honesta sea alentada. Los estudiantes son libres de informarse, tienen acceso a la vasta gama de informaciones representativas de cada disciplina y se les asegura que sus docentes se esforzarán razonablemente por presentar y evaluar de manera justa y ponderada todas sus asignaturas. La verdad no teme a la investigación honesta. III. Análisis (1) ¿Es competente el BCCT para considerar las prácticas discriminatorias? 11. El artículo 4 de la Teaching Profession Act (la “Ley”) habilita al BCCT a [TRADUCCIÓN] “establecer, teniendo en cuenta el interés público, las normas de formación, responsabilidad profesional y competencia de sus miembros, de las personas que cuentan con un certificado de competencia y de candidatos a la adhesión y [...] [a] fomentar el interés profesional de sus miembros”. Es esta mención del interés público la que, según el BCCT, justifica que tome en consideración la política de admisión de la UTW para decidir si hay o no lugar a aprobar el programa de formación docente de dicha institución. El BCCT sostiene que los programas de formación docente deben ser ofrecidos


en un medio que refleje los valores relativos a los derechos humanos y que los mismos puedan servir para evaluar la incidencia de prácticas discriminatorias en la pedagogía. Aun cuando el BCCT no haya tenido en cuenta la existencia de instituciones particulares como la UTW para concebir sus reglamentos y políticas, pretende que todos los establecimientos que pretenda formar docentes que deseen ocupar puestos en el sistema público de educación deben convencerle que proporcionarán un marco institucional que preparará convenientemente a los futuros docentes para el medio escolar público y, en particular, para diversidad de los alumnos de las escuelas públicas. 12. La UTW afirma que el BCCT no ha sido creado para decidir si las creencias religiosas son aceptables para hacer respetar la legislación acerca de los derechos humanos de manera a eliminar todo riesgo de discriminación en el sistema escolar. Estima que, según una interpretación contextual de la expresión “interés público” obrante en el art. 4, el BCCT únicamente está habilitado para establecer las normas destinadas a asegurar que los docentes recibirán formación adecuada, que serán competentes y que contarán con buena moralidad. De acuerdo a la UTW, el BCCT no está autorizado a resolver si las creencias religiosas de los estudiantes y del personal de la UTW pueden engendrar un riesgo de discriminación o la percepción del público de que estos estudiantes discriminarán al momento de trabajar en el sistema público de educación. 13. En el caso Ross c. Consejo escolar del distrito n° 15 de Nuevo Brunswick, 1996 CSC 237, [1996] 1 R.C.S. 825, esta Corte reconoció que los docentes actúan como intermediarios en la transmisión de valores. Es evidente que el carácter pluralista de la sociedad y la amplitud de la diversidad en Canadá son elementos importantes de los que los futuros docentes deben tomar consciencia porque caracterizan a la sociedad en la cual deberán trabajar y explicar por qué es necesario para ellos respetar y promover los derechos de las minorías. Para determinar la aptitud para ser docente, es necesario tener en cuenta todas las características del programa de formación docente de la UTW. Compartimos la opinión de la jueza Rowles según la cual [TRADUCCIÓN] “de las expresiones ‘responsabilidad profesional y [...] competencia de sus miembros’ y que la Orden puede tomar en consideración la incidencia que los programas de formación docente de las escuelas públicas tienen sobre la competencia y la responsabilidad profesional de las personas que obtienen su diploma tras haber haberlos seguido” (par. 197). El poder de establecer normas, previsto en el art. 4 de la Ley, debe ser interpretado en función del objetivo general de la Ley, en particular, de la necesidad de velar por que “las funciones públicas sean ejercidas de manera a no apartarse de la confianza del público” (Ross, cit., par. 84). Las escuelas están obligadas a desarrollar el civismo, formar ciudadanos responsables y ofrecer una enseñanza en un medio donde los prejuicios, el partido tomado y la tolerancia no existan. No convendría, pues, en este contexto, limitar el alcance del art. 4 para la determinación de las competencias y conocimientos. 14. Estimamos, pues, que el BCCT es competente para tomar en consideración las prácticas discriminatorias al evaluar la solicitud de la UTW. Todas las partes reconocieron que la norma de la decisión correcta se aplica a la decisión tomada en autos puesto que la misma era determinante en el plano de la competencia y excedía al conocimiento de los miembros del Consejo. (2) ¿Estaba justificada la decisión del Consejo del BCCT? a) La norma de control


15. Para dar respuesta a esta cuestión, debemos determinar cuál es la norma de control apropiada en las circunstancias. Como ya lo hemos visto, el recurrente estima que la norma de la decisión manifiestamente irracional se aplica. En su memorial, el recurrente no presenta ningún argumento sustancial en apoyo de dicha afirmación, empero, su punto de vista es prácticamente el mismo que el de la interviniente la Federación de educadores y educadoras de escuelas secundarias de Ontario. Esta parte considera esencialmente que el BCCT es un tribunal especializado que posee un gran conocimiento en el campo de la educación. Se halla expresamente investido de un amplio poder discrecional para determinar qué factores deben ser tomados en consideración cuando se trata de aprobar programas de formación docente. El establecimiento de criterios aplicables para determinar si un programa es apropiado para el sistema público de educación es una decisión de política general policéntrica que exige sopesar múltiples factores e intereses opuestos. El legislador previó que estas decisiones debieran ser tomadas por el Consejo. La UTW, recurrida, sostiene que la norma de la decisión correcta se aplica puesto que la decisión en causa tiene por objeto proteger a las minorías y promover los derechos humanos. La preparación del Consejo no se extiende a las cuestiones de derechos humanos; el Consejo se halla sobretodo compuesto por docentes que no poseen experiencia alguna en materia de evaluación de intereses opuestos en la sociedad. Además, ninguna cláusula privativa se aplica y el art. 40 de la Ley prevé el derecho a recurrir. La Ley permite igualmente al Gobernador-Lugarteniente en consejo rechazar un reglamento adoptado por el Consejo. 16. En la Corte de apelaciones, el juez Goldie examinó el método pragmático y funcional adoptado por primera vez en el caso U.E.S., Local 298 c. Bibeault, 1988 CSC 30, [1988] 2 R.C.S. 1048, y concluyó que la ausencia de cláusula privativa, la falta de experiencia del BCCT con respecto a las cuestiones relativa a los derechos humanos y el objeto de la medida legislativa militan a favor de la aplicación de la norma de la decisión correcta. Sin embargo, el mismo juzgó que la concepción errónea de la visión que la UTW tiene del mundo y el error cometido al concluir la existencia de comportamiento intolerante constituían errores de hecho y eran manifiestamente irracionales. En su opinión disidente, la jueza Rowles examinó en forma separada, por una parte, la cuestión de la competencia y la de la existencia de prácticas discriminatorias en general, que eran cuestiones de derecho, y por otra, la cuestión de la incidencia de prácticas discriminatorias o la de saber si la aprobación del programa era, en realidad, contraria al interés público, que eran cuestiones de hecho, y aplicó normas distintas en cada caso. Aplicó la norma de la decisión correcta a las cuestiones de derecho y la norma de decisión razonable simplificada a las cuestiones de hecho. 17. En el caso Pushpanathan c. Canadá (Ministerio de la Ciudadanía e Inmigración), 1998 CSC 778, [1998] 1 R.C.S. 982, el magistrado Bastarache resumió la jurisprudencia reciente de la Corte en materia de normas de control a fin de proporcionar a los jueces y abogados un marco de referencia fácil de consultar. Señaló que, según el método pragmático y funcional, el acento siempre se sitúa sobre la disposición interpretada por el tribunal administrativo y que ciertas disposiciones deben ser más aceptadas que otras, aun cuando se hallen en la misma ley. El caso Pushpanathan no modificó los casos Pezim c. Columbia Británica (Superintendente de Seguros), 1994 CSC 103, [1994] 2 R.C.S. 557, y Canadá (Director de encuestas e investigaciones) c. Southam Inc., 1997 CSC 385, [1997] 1 R.C.S. 748. Propone el recurso a los mismos cuatro factores de base. En lo que concierne, por ejemplo, al factor del conocimiento, vale la pena notar el caso Pezim versó acerca del poder discrecional de una comisión de valores mobiliarios para determinar lo que correspondía al interés público; en este caso, la Corte concluyó que, en el caso en que un tribunal


administrativo participa de manera importante en el establecimiento de políticas, debe aceptarse en mayor medida. En autos, debemos igualmente pronunciarnos acerca del poder discrecional de un organismo administrativo para determinar lo que corresponde al interés público. Sin embargo, el presente contexto es muy diferente. Ya hemos mencionado que el núm. 171(1) de la Ley de escuelas establece que el Ministro de Educación debe constituir un consejo consultivo en materia de educación [TRADUCCIÓN] “que se encargará de aconsejarlo sobre cuestiones de política general que afecte a la educación”. El art. 11 del Reglamento de escuelas explica el rol del consejo consultivo en materia de educación y prevé que el mismo puede aconsejar al Ministro sobre [TRADUCCIÓN] “el conjunto de políticas del sistema de educación, especialmente en lo que respecta a: [...] b) la profesión docente”. Aunque el BCCT adoptara reglamentos sobre las prácticas discriminatorias en virtud de la disposición del art. 4 relativa al interés público, estos reglamentos deberían ser depositados en el Ministerio dentro de los 10 días y podrían ser rechazados conforme al art. 24 de la Teaching Profession Act. En consecuencia, el BCCT no es el único interviniente oficial que está encargado de la formulación de las políticas. Tampoco posee la preparación necesaria para interpretar el alcance de los derechos humanos y conciliar los derechos opuestos. No podría pretenderse seriamente que la determinación de la buena moralidad, es una cuestión personal, sea suficiente para extender la competencia del BCCT a la evaluación de la creencia religiosa, de la libertad de asociación y del derecho a la igualdad en general. Como se ha mencionado en el caso Pushpanathan, la preparación del tribunal debe ser analizada en función de la cuestión litigiosa y de la misma preparación relativa del tribunal administrativo. El BCCT solicitó un dictamen jurídico antes de rechazar por última vez la solicitud de la UTW, se remitió a la opinión de otra persona en lo que respecta a la cuestión traída a nuestro conocimiento. Estableció normas para los docentes, pero ello nunca incluyó la interpretación de los códigos de derechos humanos. La ausencia de cláusula privativa, la preparación del BCCT, la naturaleza de la decisión y el contexto legislativo militan todos a favor de la aplicación de la norma de la decisión correcta. 18. Ya hemos señalado que la Corte de apelaciones había aplicado una norma menos estricta a las conclusiones a las que el BCCT arribó con respecto a la existencia de prácticas discriminatorias y con relación a saber, suponiendo que tales prácticas existan, si engendraron la percepción de tolerarse conducta discriminatoria. La norma menos estricta fue igualmente aplicada a la conclusión del BCCT de que el sistema escolar está o no afectado por un riesgo de que los egresados de la UTW no ofrezcan a todos los estudiantes un medio libre de toda discriminación. No creemos que normas diferentes deban ser aplicadas en las presentes circunstancias. La existencia de prácticas discriminatorias se funda en la interpretación de los documentos de la UTW y de los valores y principios en materia de derechos humanos. Se trata de una cuestión de derecho que afecta al campo de los derechos humanos y no esencialmente al de la educación. 19. La percepción que el público tiene de las creencias religiosas de los egresados de la UTW y la deducción que estas creencias engendrarán un ambiente escolar malsano tienen, en nuestra opinión, muy poco que ver, si es que lo tienen, con la preparación particular de los miembros del BCCT. Creemos que es particularmente importante señalar aquí que no estamos ante una situación en la cual el Consejo trata la conducta discriminatoria de un docente, como lo fue en el caso Ross. En autos, la prueba es hipotética y exige tomar en consideración la conducta y las creencias futuras potenciales de los egresados de un programa de formación docente ofrecido en forma exclusiva por la UTW. Por el contrario, en el caso Ross, la prueba demostraba que la conducta del docente había envenado la atmósfera de la escuela (Ross, cit., par. 38-40 y 101). Por lo demás, el Consejo no está particularmente en condiciones de determinar el alcance de la libertad de


religión y de consciencia, y de sopesar estos derechos en función al derecho a la igualdad en el marco de una sociedad pluralista. La dimensión pública de la libertad religiosa y el derecho a decidir la propia conducta moral fueron reconocidos mucho antes de la adopción de la Carta (véase, Saumur c. Ciudad de Québec, 1953 SCC 3, [1953] 2 R.C.S. 299, p. 329) y se consideran cuestiones de derecho. La cuestión de la adaptación a las creencias es una cuestión de derecho que fue examinada en los casos R. c. Big M Drug Mart Ltd., 1985 CSC 69, [1985] 1 R.C.S. 295, y Ross. Las percepciones constituían una preocupación en Ross, pero estaban fundadas en una conducta, y no simplemente en creencias. El recurrido en autos sostuvo que denegar la aprobación al programa engendraría la percepción de que el BCCT no acuerda importancia alguna a la libertad de religión y de consciencia y que aprueba características estereotipadas con relación a los egresados de la UTW. Todo ello para decir que, si fue posible al BCCT fundar su decisión en una percepción antes que en una prueba de discriminación real o de un riesgo real de discriminación, no existe razón alguna para aceptar dicha decisión. b) La prueba de discriminación 20. Existen en realidad dos elementos a considerar bajo esta rúbrica: ¿Los documentos internos de la UTW revelan la existencia de prácticas discriminatorias? En caso afirmativo, ¿estas prácticas son suficientes para demostrar la existencia de un riesgo de discriminación para impedir a los egresados de la UTW enseñar en escuelas públicas? 21. El BCCT se sirvió de los documentos internos de la UTW para dar por probada la existencia de discriminación para con los homosexuales. Concluyó que la inclusión del comportamiento homosexual en la lista de prácticas condenadas por la Biblia constituye un signo de intolerancia que no puede ser apartado a través de la adopción de otros valores. El programa y las prácticas de la UTW y, en particular, las declaraciones exigidas de los estudiantes y miembros del cuerpo docente fueron condenados por reflejar las creencias de los signatarios. Según el BCCT, la discriminación para con los homosexuales estaba institucionalizada; véase el voto de la mayoría redactado por el juez Goldie, par. 58. 22. La Corte de apelaciones, por mayoría, fue de opinión que el BCCT comprendió la prueba en forma errónea en la primera etapa al definir de manera excesivamente estricta la visión que la UTW tiene del mundo. Señaló que los documentos de la UTW no mencionan a los homosexuales ni la orientación sexual, sino solamente citan las prácticas a las que se solicita al estudiante que renuncie por su propia voluntad durante el tiempo que frecuente la UTW. Estas prácticas comprenden la ebriedad, las blasfemias, el acoso, la deshonestidad, el aborto, el ocultismo y los pecados sexuales de naturaleza hetero u homosexual. Esta Corte no dispone de prueba alguna de que alguien se haya denegado la admisión por no firmar el documento o que alguien haya sido expulsado por no estar conforme con ellos. Por el contrario, se ha demostrado que los estudiantes admitidos a la UTW no cuentan todos con la misma visión cristiana del mundo. 23. El recurrente sostiene que no existe distinción alguna entre las personas homosexuales y el comportamiento homosexual y que la mención de pecadores implica una condena a cualquiera que se dedique a prácticas homosexuales; práctica e identidad son conexas. El BCCT destaca que el hurto y la rapiña son elecciones de comportamiento, mientras que la orientación sexual no lo es. La cuestión no radica, pues, en saber si algún estudiante no fue admitido a la UTW a raíz de su orientación sexual, sino


en determinar si un estudiante homosexual podría, de buena fe, suscribir la declaración y considerar que ha sido aceptado en pie de igualdad por la comunidad de la UTW. 24. El recurrido afirma que el punto de vista del BCCT simplemente se funda en la desaprobación moral de las creencias religiosas de los estudiantes y miembros del cuerpo docente de la UTW. No tiene en cuenta los antecedentes de los egresados y particularmente el hecho de que normas comunitarias de la UTW exigen que los estudiantes y miembros del cuerpo docente demuestren respeto para con el prójimo, tomen consciencia de la todos los diferentes puntos de vista filosóficos y sociales, y propugnen la tolerancia como principio de base; véase el memorial, par. 79. 25. Aunque las normas comunitarias sean enunciadas bajo la forma de un código de conducta antes que bajo la de un artículo de fe, concluimos que un estudiante homosexual estaría interesado en presentar una solicitud de admisión y que no podría firmar el pretendido contrato de estudiante sino a cambio de un elevado precio en el plano personal. La UTW no se dirige a todos, está destinada a llenar las necesidades de personas que tienen en común cierto número de convicciones religiosas. Habiendo dicho esto, la política de admisión de la UTW no es suficiente en sí misma para demostrar la existencia de discriminación en el sentido de nuestra jurisprudencia relativa al art. 15. Importa señalar que se trata de una institución privada que huye en parte a la aplicación de la legislación de Columbia Británica referente a los derechos humanos y a la cual la Carta no se aplica. Afirmar que la adhesión voluntaria de una persona a un código de conducta fundado en creencias religiosas, en una institución privada, es suficiente para forzar la aplicación del art. 15 sería incompatible con la libertad de consciencia y de religión que coexiste con el derecho a la igualdad. 26. Ello no quiere decir que el BCCT cometió un error al tomar en consideración preocupaciones de igualdad conforme a su competencia en materia de interés público. Como ya lo hemos afirmado, el BCCT tuvo razón al considerar las preocupaciones relativas a la igualdad en virtud de la disposición relativa al interés público que figura en el art. 4 de la Teaching Profession Act. En el caso Vriend c. Alberta, 1998 CSC 816, [1998] 1 R.C.S. 493, par. 67, el magistrado Cory, en nombre de la mayoría de esta Corte, analizó la importancia de la igualdad en la sociedad canadiense: Los derechos protegidos por el núm. 15(1) de la Carta son fundamentales para Canadá. Ellos reflejan los sueños más preciosos, las esperanzas más elevadas y las aspiraciones más nobles de la sociedad canadiense. La adopción del sufragio universal tuvo por efecto reconocer, hasta cierto punto, la importancia del individuo. Al adoptar el núm. 15(1), cuyas disposiciones tienen amplio alcance y se caracterizan por una fuente de justicia fundamental, Canadá se trasladó a otra etapa en el reconocimiento de la importancia fundamental y la dignidad inherente de cada uno. Esta decisión no solo es loable, sino esencial para la realización de un objetivo admirable: el derecho de todos a la dignidad. Es el medio de inspirar a los canadienses un sentimiento de orgullo. Para que exista igualdad, el valor y la importancia intrínseca de cada individuo debe ser reconocida sin consideración de edad, sexo, color, orígenes u otras características de la persona. Este reconocimiento debe, pues, suscitar en todos los canadienses un sentimiento de dignidad y de valorización y al mismo tiempo inspirarles el más grande orgullo y satisfacción de pertenecer a una gran nación.


27. La garantía de la igualdad que figura en la Carta y en la legislación de Columbia Británica relativa a los derechos humanos incluye la protección contra la discriminación fundada en la orientación sexual. En el caso Egan c. Canadá, 1995 CSC 98, [1995] 2 R.C.S. 513, esta Corte confirmó por unanimidad que la orientación sexual es un motivo análogo a los enumerados en el núm. 15(1) de la Carta. Además, los magistrados que formaron la mayoría reconocieron expresamente que los gays y lesbianas, “a título individual o como parejas, forman una minoría identificable, víctima aún hoy de desventajas sociales, políticas y económicas graves” (par. 175, el magistrado Cory; véase igualmente el par 89, la magistrada L’Heureux-Dubé). Esta afirmación ha sido recientemente confirmada por esta Corte en el caso M. c. H., 1999 CSC 686, [1999] 2 R.C.S. 3, par. 64. Véanse igualmente los casos: Vriend, cit., y Little Sisters Book and Art Emporium c. Canadá (Ministerio de Justicia), 2000 CSC 69, [2000] 2 R.C.S. 1120. Aunque su decisión no haya estado fundada directamente en la Carta o en la legislación de la provincia sobre derechos humanos, el BCCT tenía derecho a consultar dichos instrumentos para decidir si es o no de interés público el permitir la formación de docentes de escuela pública en la UTW. 28. Sin embargo, el BCCT está, de igual manera, obligado a tomar en consideración cuestiones de libertad religiosa. El art. 15 de la Carta protege también contra la “discriminación fundada en [...] la religión”. De igual manera, el inc. 2a) de la Carta prevé que “Toda persona tiene las siguientes libertades fundamentales: [...] libertad de consciencia y de religión”. La legislación de Columbia Británica relativa a los derechos humanos respeta las libertades religiosas permitiendo a las instituciones confesionales realizar cierto tipo de discriminación fundada en la religión en sus políticas de admisión. En el caso Big M Drug Mart, cit., p. 336-337, el magistrado Dickson (más tarde magistrado presidente) explicó de manera elegante, en nombre de los magistrados que formaron la mayoría, la importancia de la libertad de religión en la sociedad canadiense: Una sociedad verdaderamente libre puede aceptar una gran diversidad de creencias, gustos, puntos de vista, costumbres y normas de conducta. Una sociedad libre busca asegurar a todos la igualdad con respecto al goce de las libertades fundamentales y ello lo afirmo sin apoyarme en el art. 15 de la Carta. La libertad debe seguramente reposar en el respeto a la dignidad y los derechos inviolables del ser humano. El concepto de libertad de religión se define esencialmente como el derecho a creer lo que se desee en materia religiosa, el derecho a profesar abiertamente los derechos y creencias religiosas sin temor de impedimentos o represalias y el derecho a manifestar sus creencias religiosas a través de su puesta en práctica y a través del culto o a través de su enseñanza y propagación. Sin embargo, este concepto significa mucho más que ello. La libertad puede caracterizarse esencialmente a través de la ausencia de coerción o constreñimiento. Si una persona se ve constreñida por el Estado o por la voluntad de otros a una conducta que, sin ello, no habría escogido adoptar, esta persona no actúa según su propia voluntad y no puede decirse que sea verdaderamente libre. Uno de los objetivos importantes de la Carta es proteger, dentro de límites razonables, contra la coerción y el constreñimiento. La coerción comprende no solamente el constreñimiento flagrante ejercido, por ejemplo, bajo la forma de órdenes directas de actuar o de abstenerse de actuar bajo pena de sanción, sino igualmente las órdenes indirectas de control que permiten determinar o restringir las posibilidades de otros. La libertad en


sentido amplio, comporta la ausencia de coerción y constreñimiento y el derecho a manifestar las creencias o prácticas. La libertad significa que, bajo reserva de las restricciones que son necesarias para preservar la seguridad, el orden, la salud, la moral pública o las libertades y derechos fundamentales de otros, nadie puede ser forzado a actuar en forma contraria a sus creencias o su consciencia. Una mayoría religiosa, o el Estado a petición suya, no pueden, por motivos religiosos, imponer su propia concepción de lo que es bueno y verdadero a los ciudadanos que no comparten el mismo punto de vista. La Carta protege a las minorías religiosas contra la amenaza de la “tiranía de la mayoría”. Es interesante notar que este extracto parece presagiar, la situación misma que se ha materializado en autos, a saber una en que se pretende que la libertad de religión de una persona viola los derechos y libertades fundamentales de otra persona. La cuestión que se halla en el corazón mismo de la presente apelación radica en determinar como conciliar las libertades religiosas de individuos que desean frecuentar la UTW con las preocupaciones de igualdad de los alumnos del sistema escolar público de Columbia Británica, preocupaciones que pueden ser compartidas por los padres de dichos alumnos y por la sociedad en general. 29. En nuestra opinión, estamos en presencia de una situación en la cual debe reglarse todo conflicto eventual delimitando correctamente los derechos y valores en causa. Esencialmente, una buena delimitación del alcance de los derechos permite evitar en el caso concreto. Ni la libertad de religión ni la protección contra la discriminación fundada en la orientación sexual son absolutas. Como la magistrada L’Heureux-Dubé lo afirmó, en nombre de la mayoría, en el caso P.(D.) c. S.(C.), 1993 CSC 35, [1993] CSC 35, [1999] 4 R.C.S. 141, p. 182: Como la Corte lo ha reiterado en diversas ocasiones, la libertad de religión, como toda libertad, no es absoluta. Ella está limitada de manera inherente por los derechos y libertades de otros. Así como los padres son libres para escoger y practicar la religión de su elección, estas actividades pueden y deben ser restringidas cuando contravienen al interés superior del niño, sin que por ello se viole la libertad de religión de los padres. [El subrayado es nuestro] 30. De igual manera, los magistrados Iacobucci y Major arribaron a la conclusión siguiente en el caso B.(R.) c. Children’s Aid Society of Metropolitan Toronto, 1995 CSC 115, [1995] 1 R.C.S. 315, par. 226: Así como existen límites a la límites a la libertad de expresión (p.ej.: el inc. 2b) no protege los actos violentos: R. c. Zundel, 1992 CSC 75, [1992] 2 R.C.S. 731, pp. 753-801; R. c. Keegstra, 1990 CSC 24, [1990] 3 R.C.S. 697, pp. 732-830), existen igualmente límites al alcance del inc. 2a), particularmente cuando se recurre a esta disposición para preservar una actividad que amenaza al bienestar físico y psicológico de los demás. En otras palabras, aunque la libertad de creencia pueda ser vasta, la libertad de actuar de acuerdo a dichas creencias es más restringida, y es esta libertad la que se halla en causa en autos. [El subrayado es nuestro] 31. Por otra parte, la Carta debe ser interpretada como un todo, de manera a evitar privilegiar un derecho en detrimento de otro. Como lo afirmó el


magistrado presidente Lamer, en nombre de la mayoría de esta Corte, en el caso Dagenais c. Sociedad Radio-Canadá, 1994 CSC 39, [1994] 3 R.C.S. 835, p. 877: Debemos guardarnos de adoptar una concepción jerárquica que otorgue prevalencia a ciertos derechos en detrimento de otros, tanto en la interpretación de la Carta como en la elaboración del common law. Cuando los derechos de dos individuos se encuentran en conflicto, [...] los principios de la Carta ordenan un equilibrio que respete plenamente la importancia de ambas categorías de derechos. 32. En consecuencia, aunque el BCCT haya tenido razón al evaluar la incidencia de la política de admisión de la UTW sobre el medio de las escuelas públicas, no debió limitarse a ello. El Código de derechos humanos, R.S.B.C. 1996, ch. 210, establece expresamente excepciones en casos de establecimientos confesionales, y el legislador ha reconocido que la UTW es un establecimiento confesional afiliado a una iglesia particular cuyas opiniones le son bien conocidas. Mientras que el BCCT afirma que no niega ni a los estudiantes ni a los miembros del cuerpo docente de la UTW el derecho a tener opiniones religiosas particulares, deduce, sin prueba tangible como sustento, que tales opiniones limitarán la toma en cuenta de cuestiones sociales por lo egresados de la UTW y tendrán efecto perjudicial en el medio de aprendizaje de las escuelas públicas. Es innegable que la decisión del BCCT impone una carga a los miembros de un grupo religioso particular y les impide, en efecto, expresar libremente sus creencias religiosas y asociarse para ponerlas en práctica. Si la UTW no abandona sus normas comunitarias, renunciará a la aprobación y al pleno control de un programa de formación docente que otorga acceso al sistema escolar público. Los estudiantes también están afectados puesto que, afirmando sus convicciones religiosas y frecuentando la UTW, no podrán obtener la licencia de enseñanza para una escuela pública a menos que frecuenten la universidad pública durante un año. Allí se encuentran los factores importantes. El BCCT debió determinar si los derechos en causa se hallaban verdaderamente en conflicto. 33. Las normas comunitarias de la UTW, que nada hacen aparte de dictar la conducta de las personas que frecuentan dicha universidad o allí trabajan, no son suficientes para sostener la conclusión del BCCT con respecto a esperar un comportamiento intolerante en las escuelas. En efecto, si las normas comunitarias de la UTW pudieran verse como suficientes en sí mismas para justificar la denegación de la solicitud, no vemos cómo dicho razonamiento no pueda servir para denegar la licencia de enseñanza a miembros de una confesión particular. La diversidad de la sociedad canadiense se refleja en parte en las múltiples organizaciones religiosas que caracterizan al paisaje social por lo que se impone el respeto a esta diversidad de opiniones. Al no tener en cuenta la incidencia de su decisión sobre el derecho a la libertad de religión de los miembros de la UTW, el BCCT no ha sopesado los diferentes derechos en juego al realizar su evaluación de las pretendidas prácticas discriminatorias de la UTW. En consecuencia, esta Corte debe hacerlo. 34. La toma en consideración de los valores relativos a los derechos humanos en tales circunstancias comprende la del lugar los establecimientos privados en nuestra sociedad y la conciliación de los derechos y valores opuestos. La libertad de religión, de consciencia y de asociación coexiste con el derecho a no padecer discriminación a raíz de la orientación sexual. Aun cuando la exigencia de que los estudiantes y los miembros del cuerpo docente adopten las normas comunitarias engendre un trato diferenciado desfavorable por el hecho de probablemente disuadir a los estudiantes y


docentes homosexuales de intentar unirse a los rangos de la universidad, debe considerarse la verdadera naturaleza del compromiso en cuestión y el contexto en el cual se lo realiza. Muchas universidades canadienses, como la Universidad San Francisco Javier, la Universidad de Queen’s, la Universidad McGill y la Concordia University College de Alberta, han estado tradicionalmente afiliadas a una religión. Por otro lado, el art. 93 de la Ley constitucional de 1867 consagra el derecho a la educación confesional pública en nuestra Constitución, en el marco del compromiso histórico que ha hecho posible la existencia de la Confederación. El art. 17 de la Ley sobre Alberta, L.R.C. 1985, ap. II, n° 20, y de la Ley sobre Saskatchewan, L.R.C. 1985, ap. II, n° 21, el art. 22 de la Ley de 1870 sobre Manitoba, L.R.C. 1985, ap. II, n° 8, y la cláusula 17 de las Condiciones de Unión de Terranova a Canadá ratificadas por la Ley sobre Terranova, L.R.C. 1985, ap. II, n° 32, se expiden en el mismo sentido. Aun cuando las garantías constitucionales hayan sido objeto de una modificación constitucional en Terranova en 1998 y que hayan sido suprimidas en Québec en 1997, siguen vigentes en Ontario, Alberta, Saskatchewan y Manitoba. 35. Otro aspecto de este contexto es la Ley de derechos humanos, S.B.C. 1984, ch. 22, mencionado por la Corte de apelaciones y los recurridos (ahora Código de derechos humanos) prevé en su art. 19 (ahora art. 41), que no se considera que un establecimiento infringe la Ley cuando otorga preferencia a los miembros de su confesión. No se podría concluir en forma razonable que los establecimientos privados están protegidos, pero que sus egresados son indignos de participar plenamente en actividades públicas. En el caso Comisión de derechos humanos de Ontario c. Simpsons-Sears Ltd., 1985 CSC 18, [1985] 2 R.C.S. 536, p. 554, el magistrado McIntyre destacó que una “consecuencia natural del reconocimiento de un derecho debe ser aceptación social de la obligación general de respetarlo y tomar las medidas razonables a los efectos de protegerlo”. En autos, podemos deducir razonablemente que la legislatura de Columbia Británica no ha considerado que la formación de acuerdo a una filosofía cristiana sea contraria en sí misma al interés público, dado que la misma aprobó cinco proyectos de ley a favor de la UTW entre 1969 y 1985. A pesar de que los homosexuales puedan verse disuadidos de frecuentar la UTW, un establecimiento privado que preconiza creencias religiosas particulares, ello no los impedirá formarse como docentes. Además, nada en las normas comunitarias de la UTW indica que los egresados no tratarán a los homosexuales de manera justa y respetuosa. En efecto, la prueba revela que los egresados del programa de formación docente ofrecido en forma conjunta por la UTW y la USF, han llegado a ser hasta el momento docentes competentes en escuelas públicas, y esta Corte no dispone de ninguna prueba de comportamiento discriminatorio de parte de uno de dichos egresados. Aun cuando la misma no resulte concluyente dado que ningún estudiante aún se ha graduado tras haber estudiado en un programa de formación docente ofrecido en forma exclusiva por la UTW, esta prueba resulta muy interesante. Los estudiantes que frecuentan la UTW son libres para adoptar reglas de conducta personales basadas en sus creencias religiosas, con tal que las mismas no atenten contra derechos de otros. Su libertad de religión no será respetada si su ejercicio conlleva la denegación del derecho a una participación plena en la sociedad. Manifiestamente, la restricción de la libertad de religión debe estar justificada por la prueba de que el ejercicio de esta libertad tendrá, en las circunstancias del presente caso, una incidencia perjudicial sobre el sistema escolar. 36. Al contrario, en casos como el que se halla sometida a nuestro conocimiento, conviene generalmente trazar la línea entre la creencia y el comportamiento. La libertad de creencia es más amplia que la libertad de actuar sobre la fe de una creencia. En ausencia de prueba tangible de que la formación de docentes en la UTW favorece la discriminación en las escuelas públicas de Columbia Británica, debe respetarse la libertad de


los individuos de tener ciertas creencias religiosas durante su estancia en la UTW. El BCCT tiene razón al no exigir a las universidades públicas que ofrecen programas de formación docente excluyan a candidatos con creencias sexistas, racistas u homofóbicas. Fuerza es constatar que la tolerancia de creencias divergentes constituye la marca de una sociedad democrática. 37. Sin embargo, resulta completamente distinto que alguien actué sobre la base de la fe de sus creencias. El docente del sistema escolar público que se comporta en forma discriminatoria puede padecer proceso disciplinario ante el BCCT. El comportamiento discriminatorio que un docente de una escuela pública adopte en el ejercicio de sus funciones debe ser siempre objeto de proceso disciplinario. Esta Corte, no obstante, sostuvo que conviene mostrar mayor tolerancia con respecto al comportamiento que un docente adopta fuera de su horario laboral. Las medidas disciplinarias pueden, sin embargo, ser tomadas cuando el comportamiento discriminatorio adoptado fuera de horario laboral afecte al medio escolar. Como lo sostuvo el magistrado La Forest, en nombre de una Corte unánime, en el caso Ross, cit., par. 45: Es a raíz de esta posición de confianza e influencia que exigimos de los docentes que se conformen a normas elevadas tanto en el trabajo como en el exterior, y es la erosión de tales normas la que es susceptible de conllevar, en la colectividad, una pérdida de confianza en el sistema público de educación. Lejos está de mí la idea de pretender así someter toda la vida de los docentes a un control desmesurado dictado por normas morales más estrictas. Ello podría implicar una violación importante de los derechos a la protección de la vida privada y de las libertades fundamentales de los docentes. Sin embargo, cuando el “envenenamiento” del medio escolar es imputable al comportamiento de un docente tras sus horas de trabajo, y que es susceptible de conllevar una pérdida de la correspondiente confianza en la educación y en el conjunto del sistema, este comportamiento después del trabajo deviene pertinente. Así, es posible conciliar la libertad de religión y los derechos a la igualdad que se hallan en conflicto en el presente caso, circunscribiendo el alcance. 38. Para que el rechazo de la solicitud de aprobación de la UTW sea legítima, faltó que los temores del BCCT se apoyen en una prueba particular. El BCCT habría podido solicitar informes acerca de los estudiantes-docente o incluso una evaluación de parte de los directores de las escuelas. Habría podido examinar los expedientes disciplinarios en que fueron parte los egresados de la UTW y otros docentes afiliados a una escuela cristiana del género. Todo temor debería concernir a un riesgo y no a percepciones generales. El recurrente dio a entender, en su alegato, que la ausencia de problema puede explicar a través de la participación de la Universidad Simon Fraser durante el quinto año. Ello resulta de difícil aceptación. Tras concluir que los egresados de la UTW tienen prejuicios fundamentales a raíz de sus creencias religiosas, ¿cómo el BCCT podría creer que dejar el quinto año del programa a cargo de la Universidad Simon Fraser corregirá la situación? La Universidad Simon Frase supervisa ocho horas-crédito seguidas fuera del campus de la UTW. Nada demuestra que esta formación tenga un nexo cualquiera con el problema de la intolerancia que se haya aprendido, ni que el mandato de la Universidad Simon Fraser haya sido modificado desde que se la ha encargado de la supervisión del último año del programa en 1985. Habida cuenta de la prueba, es evidente que la participación de la Universidad Simon Fraser jamás tuvo nada que ver con la intolerancia que se hubiera aprendido desde el principio hasta hoy. La organización del programa en


1985 necesitaba una ayuda a raíz de la necesidad de la presentación un elemento de formación profesional para la expedición de una licencia a futuros docentes (véase, d.a., 45, 47, 48, 62, 64, 90, 95 y 133). La colaboración tuvo por objeto apoyar a una pequeña facultad que se hallaba en sus comienzos (d.a., p. 128, 132, 298). Nada permite deducir que el quinto año corrija dichas actitudes. (3) El argumento según el cual la UTW no satisfizo otros criterios 39. El recurrente hace valer que existían otras cuestiones no resueltas con respecto al estado de preparación del programa de la UTW y que este hecho debió, per se, impedir la expedición del mandamiento. No suscribimos a dicha opinión. En la transcripción de la primera sesión del Consejo realizada el 16 de mayo de 1996, hallamos un análisis profundo de la redacción de las condiciones y de la denegación de la solicitud de aprobación. Los temores expresados se refieren a la discriminación. Allí no se habla de los criterios explícitos que no fueron satisfechos. En la etapa del nuevo análisis, los criterios abordados precedentemente no se mencionan, no son analizados o incluidos en la decisión final. Ello se apoya en un affidávit en el cual el señor Harro Van Brummelen afirma que la única cuestión abordada por el Consejo fue la de las prácticas discriminatorias. El informe destinado a los miembros tiene el mismo sentido. Sea como fuera, las condiciones impuestas por el comité de programas de formación docente y confirmadas por la orden de mandamiento expedida por el juez de primera instancia dan respuesta suficiente a todas estas cuestiones. (4) ¿Está justificado el mandamiento expedido? 40. El mandamiento que el juez de primera instancia libró en ejercicio de su poder discrecional debe ser anulada si éste actuó en forma judicial. En la práctica, el mandamiento debe invalidarse si el juez de primera instancia cometió un error de principio, si comprendió la prueba en forma completamente errónea, si se fundó en consideraciones impertinentes o cuando no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes, si no había razón para que utilice su poder discrecional o si, por otro lado, cometió un error de derecho (véase Khalil c. Canadá (Secretario de Estado), 1999 CAF 9360, [1999] 4 C.F. 661 (C.A.)). El BCCT sostuvo que, en autos, no existía razón para la utilización del poder discrecional. No compartimos tal punto de vista. 41. El recurrente se apoya en la sentencia dictada en el caso Apotex Inc. c. Canadá (Procurador general), 1993 CAF 3004, [1994] 1 C.F. 742, confirmada por esta Corte en 1994 CSC 47, [1994] 3 R.C.S. 1100, para sostener que el recurso al mandamiento no es posible sino en los casos en que la ley ordena cumplir un deber preciso, descartando toda discrecionalidad en la materia. En efecto, el caso Apotex reconoce claramente que los organismos que tienen poderes discrecionales pueden, incluso, hacer frente a una orden judicial de mandamiento en ciertos casos. El recurrente sostiene igualmente que, en autos, aunque se considere que las prácticas discriminatorias no justifican la denegación de la solicitud de aprobación, el BCCT debía igualmente determinar si los demás criterios habían sido cumplidos. Dado que rechazó el dictamen de su comité, el Consejo debe, pues, ahora poder decidir si la UTW satisfizo a todos los criterios pertinentes. Se ha afirmado que el mismo debe, habida cuenta de la [TRADUCCIÓN] “naturaleza confesional de la UTW”, determinar si el grado de control y evaluación recomendado por el comité de programas de formación docente es apropiado y si los problemas de preparación de la biblioteca y del cuerpo docente habían sido resueltos.


42. Ya hemos hecho referencia al respecto de los demás criterios aparte de la discriminación. Agregaremos que el acento que el BCCT pone en la naturaleza confesional de la UTW resulta perturbador. Debe dejarse claro que el énfasis puesto en la naturaleza confesional de la UTW es el mismo que el que antes ya se había puesto sobre las alegaciones de prácticas discriminatorias. El BCCT no puede tener en cuenta la naturaleza confesional de la UTW para determinar si los egresados de dicha institución proporcionarán un medio de aprendizaje apropiado a los alumnos de escuelas públicas, en la medida en que no existe prueba alguna de que las particularidades de la UTW crean un riesgo real para el sistema público de educación. La incidencia de la naturaleza confesional de la UTW sobre el medio escolar es lo que se ha examinado en el presente fallo. Las condiciones que se vinculan a la aprobación de cinco años recomendado por el comité de programas de formación docente continúan a aplicarse y prevén la vigilancia del programa a los efectos de asegurar que los egresados de la UTW proporcionen un medio escolar adecuado, libre, especialmente, de toda discriminación. El BCCT tiene la responsabilidad de asegurar que los programas en vigor en todas las instituciones públicas y privadas de formación docente sigan sirviendo al interés público y posee todos los poderes necesarios para que pueda cumplir con estas obligaciones. 43. La orden de mandamiento estaba justificada porque el art. 4 de la Ley prevé el ejercicio del poder discrecional del BCCT y porque el rechazo de la solicitud de aprobación reposaba únicamente en la consideración de las prácticas discriminatorias. Al tener en cuenta los preceptos religiosos de la UTW en lugar de la incidencia real de tales creencias en el medio escolar, el BCCT se fundó en consideraciones no pertinentes. Actuó, en consecuencia, en forma injusta. No existe razón alguna para disponer el reenvío de la cuestión de la aprobación al BCCT vistas las circunstancias. Debemos agregar que, aunque sea difícil demostrar un nexo entre la exigencia de un quinto año de estudios bajo la supervisión de la Universidad Simon Fraser y la afirmación, en el par. 58 de la réplica presentada por el recurrente, que [TRADUCCIÓN] “los estudiantes que deseen enseñar en una escuela pública deben pasar un año de formación profesional en una universidad pública”, estimamos que la afirmación citada resulta simplemente totalmente errónea. El BCCT precisa, en dicha afirmación, que no aprobará un programa completo a ninguna institución privada sea cuales fueran las circunstancias. Ello es contrario a su misión. 44. Teniendo en cuenta todos estos factores, no creemos que exista justificación para disponer el reenvío del caso al BCCT y de inmiscuirnos así en el ejercicio del poder discrecional del juez de primera instancia. No existe injerencia en el poder discrecional del BCCT cuando todos sus temores han sido disipados o descartados conforme a la ley. 45. A raíz de las conclusiones a las que arribamos con respecto a la cuestión principal, ya no abordaremos la cuestión de la violación a los derechos individuales que la Carta otorga a la recurrida Donna Gail Lindquist. 46.

La apelación se rechaza con costas a favor de los recurridos. La siguiente opinión ha sido pronunciada por LA MAGISTRADA L’HEUREUX-DUBÉ (disidente) —

47. La presente apelación versa esencialmente sobre el mejor medio posible de educación para los estudiantes de escuelas públicas de Columbia Británica.


Como esta Corte lo afirmó en el caso Ross c. Consejo escolar del distrito n° 15 de Nuevo Brunswick, 1996 CSC 237, [1996] 1 R.C.S. 825, par. 42: Una escuela es un centro de comunicación de toda una gama de valores y aspiraciones sociales. Por medio de la educación, ella define, en amplia medida, los valores que trascienden a la sociedad. Lugar de intercambio de ideas, la escuela debe descansar sobre principios de tolerancia e imparcialidad de manera que todas las personas que se encuentran en el medio escolar se sientan igualmente libres de participar. [El subrayado es mío] El magistrado La Forest igualmente hizo notar, en el caso R. c. Jones, 1986 CSC 32, [1996] 2 R.C.S. 284, p. 299, que “ninguna prueba es necesaria para demostrar la importancia de la educación en nuestra sociedad o su importancia para el gobierno. Todos los ciudadanos informados saben y comprenden que el Estado tiene un interés legítimo, por no decir imperioso, respecto a la educación de la juventud”. Así pues, está provisto de un interés legítimo vital el crear y mantener un clima favorable en las salas de clase de nuestro país, pues ellas constituyen las incubadoras intelectuales de ciudadanos canadienses más vulnerables y las más impresionables. La educación “inculca a los niños los valores que la sociedad espera promover y desarrollar”: Ross, cit., par. 82. 48. La presente controversia deriva de una decisión dictada en 1996 por el Consejo del Colegio de Educadores de Columbia Británica (“BCCT”), que denegó la aprobación de un programa de formación docente presentada por la Universidad Trinity Western (“UTW”). El 17 de mayo de 1996, el Consejo adoptó la siguiente resolución. [TRADUCCIÓN] Que la solicitud de nuevo programa de formación docente presentada por la Universidad Trinity Western debe ser rechazada por no satisfacer completamente a los criterios y por ser contraria al interés público aprobar un programa de formación docente ofrecido por una institución privada que parece dedicarse a prácticas discriminatorias que la ley prohíbe en instituciones públicas. El 22 de mayo de 1996, el secretario del BCCT remitió una carta al vicedecano de la UTW para explicarle que [TRADUCCIÓN] “los miembros del Consejo consideraron el conjunto o en parte las siguiente cuestiones al analizar la recomendación”: [TRADUCCIÓN] -

Las prácticas discriminatorias desarrolladas en la Universidad Trinity Western, en particular la exigencia de que los estudiantes firmen un contrato de “Responsabilidades de los miembros de la comunidad de la Universidad Trintiy Western”.

... -

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La aptitud de los egresados para enseñar en los diversos medios sociales complejos del sistema público de educación, y su nivel de preparación a este respecto.


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La capacidad del cuerpo docente para ofrecer un programa con un alcance suficientemente amplio y detallado...

La UTW interpuso un recurso contra la decisión del BCCT y se llevó a cabo una audiencia el 14 de junio de 1996. El 29 de junio de 1996, el BCCT confirmó la denegación de la solicitud de aprobación al adoptar una resolución que cuenta con la siguiente redacción: [TRADUCCIÓN] “Que el recurso interpuesto por la Universidad Trinity Western contra la denegación de su solicitud de aprobación de un programa de formación docente debe ser rechazado puesto que el Consejo se ratifica en su opinión que el programa propuesto permite prácticas discriminatorias que resultan contrarias al interés y al orden público el cual [el BCCT] debe tener en cuenta en virtud del mandato que le ha sido confiado por la Teaching Professions Act”. 49. La UTW presentó una petición de revisión judicial de la decisión del BCCT. En la Corte Suprema de Columbia Británica, el juez Davis (1997 BCSC 2124, (1997), 41 B.C.L.R. (3d) 158) anuló la decisión y ordenó al Consejo la aprobación del programa de la UTW bajo reserva de ciertas condiciones explícitas. Concluyó que el BCCT es incompetente para considerar las prácticas discriminatorias. Agregó que la decisión del BCCT carecía de fundamento razonable. La Corte de apelaciones por mayoría (los jueces Goldie y Braidwood) confirmó el fallo de primera instancia, con disidencia de la jueza Rowles: 1998 BCCA 7054, (1998) 59 B.C.L.R. (3d) 241. Siguiendo al juez Davies, los jueces que integraron la mayoría, consideraron que el BCCT sobrepasó su competencia. Subsidiariamente, [TRADUCCIÓN] “las decisiones del Consejo que se consagran en las resoluciones examinadas reflejan un error de derecho y son manifiestamente irracionales en el plano de los hechos. De esta manera, no pueden ser aceptadas por este órgano jurisdiccional” (par. 115). I. La competencia del BCCT 50. La presente apelación plantea dos cuestiones relevantes de derecho administrativo: una cuestión preliminar de competencia y una determinación subsecuente de la norma de control aplicable a la decisión del BCCT. En lo que respecta a la competencia, estoy de acuerdo con mis colegas en que el art. 4 de la Teaching Professions Act, R.S.B.C. 1996, ch. 449, habilita al BCCT a tomar en consideración prácticas discriminatorias al evaluar la demanda de la UTW. Por citar las palabras de la jueza Rowles, par. 200: [TRADUCCIÓN] Según el mandato que le ha sido confiado por la Ley, [el BCCT] tiene un amplio poder discrecional para aprobar los programas de formación docente y establecer las normas aplicables tanto a los programas en sí como a los egresados. Aunque estas normas deban vincularse, en última instancia, a “[la] formación, [la] responsabilidad profesional y [la] competencia” de los futuros docentes de las escuelas públicas, esta competencia comporta un poder discrecional lo suficientemente amplio como para decidir cuáles son los factores pertinentes para el establecimiento de las mismas. La existencia de discriminación es seguramente pertinente con respecto a uno u otro de los campos de competencia [BCCT]. II. La norma de control


51. En lo que respecta a la norma de control aplicable a la decisión del BCCT, no comparto, sin embargo, la opinión de mis colegas. El caso Pushpanathan c. Canadá (Ministro de la Ciudadanía e Inmigración), 1998 CSC 778, [1998] 1 R.C.S. 982, apoya la norma del carácter manifiestamente irracional. En el referido caso, esta Corte estableció cuatro categorías de factores a tomar en consideración para determinar qué norma se aplica. Destaco, desde ya, que el caso Pushpanathan indica que “la ausencia de cláusula privativa no implica una norma elevada de control, si otros factores ordenan una norma menos exigente” (par. 30). El primer factor, el de las cláusulas privativas, no se aplica en autos, mientras los otros tres factores, a saber, la preparación del tribunal, el objeto de la ley en su conjunto y la disposición en cuestión y el punto de saber si la cuestión que se plantea es una cuestión de hecho o de derecho, militan todos a favor de la adopción de la norma del carácter manifiestamente irracional. 52. El caso Pushpanathan señala la importancia primordial de evaluar la preparación del tribunal (par. 33): La evaluación de la preparación relativa comporta tres dimensiones: la Corte debe calificar la preparación del tribunal en cuestión; debe examinar su propia preparación con relación a la del tribunal; y debe identificar la naturaleza de la cuestión precisa llevada al conocimiento del tribunal administrativo con relación a tal preparación. En autos, todos estos factores militan a favor de un grado elevado de confirmación judicial. Como lo reconoció la Corte Suprema de Columbia Británica, el BCCT posee [TRADUCCIÓN] “una preparación relativa a la cuestión del establecimiento de normas de admisión a la profesión docente”: Cason c. Colegio de Educadores de Columbia Británica, [2000] B.C.J. No. 1038 (QL), par. 29 y 22-25. El BCCT, que en su mayoría está integrado por docentes representa a una profesión autónoma. En el caso Pearlman c. Comité judicial del Colegio de abogados de Manitoba, 1991 CSC 26, [1991] 2 R.C.S. 869, p. 890, esta Corte insistió en la confirmación cuando existan pruebas respecto a profesiones autónomas: “la eficacia de la autonomía administrativa reposa en gran parte en el concepto del examen efectuado por sus pares” (el subrayado es mío). En el contexto de la profesión jurídica, la Corte afirmó, en la p. 888, que “la Legislatura de Manitoba se ha expresado, y lo hizo en forma muy clara. La Ley sobre el Colegio de abogados busca manifiestamente dejar a los abogados la administración de la profesión jurídica y, a menos que una intervención de los tribunales esté justificada, esta expresión de voluntad del legislador debería ser respetada”. La Teaching Profession Act representa, también, una expresión clara de la voluntad del legislador, y el BCCT es un organismo autónomo similar. Como lo han precisado los jueces que formaron la mayoría en la Corte de apelaciones, [TRADUCCIÓN] “la economía de la Teaching Profession Act lleva a creer [que] el legislador juzgó [que] los docentes necesitaban pocas directivas para establecer las normas aplicables para la formación de los futuros docentes” (par. 97). 53. Con respecto al objeto de la Ley en su conjunto, que constituye el tercer factor enumerado en el caso Pushpanathan, en el par. 36 de dicho fallo se lee: En el caso Southam, la Corte concluyó, en el par. 48, que los “objetivos perseguidos por la Ley son mucho más ‘económicos’ que estrictamente ‘jurídicos’ porque” los objetivos generales de la Ley “son cuestiones que las personas de negocios y los economistas están en mejores condiciones de comprensión que los propios jueces en general”. Apoyó tal conclusión en el


hecho de que la ley había creado un tribunal cuyos miembros tenían conocimiento especializado en dichos campos. Es también importante el hecho [que el tribunal administrativo] juegue un “rol protector” frente al público inversionista y que juegue así un rol en la materia de determinación de políticas; caso Pezim, cit., p. 596. Cada uno de estos aspectos está presente en esta apelación. La decisión del BCCT respecto al programa de formación docente de la UTW afecta a la misma razón de ser de la Teaching Profession Act y los jueces, que no tienen experiencia docente, no deberían modificarla salvo que fuera manifiestamente irrazonable. Como lo dijo el magistrado La Forest en el caso Jones, cit., p. 304, “en mi opinión, no podemos reprochar a la provincia el adoptar la filosofía que a menudo es aplicada por los tribunales de los Estados Unidos, a saber que [TRADUCCIÓN] ‘El tribunal simplemente no es el mejor lugar para debatir cuestiones de política en materia de educación y para medir la calidad de la enseñanza’”. Por otra parte, los escolares vulnerables requieren de parte del BCCT una protección mucho mayor que el público inversionista en el caso Pezim c. Columbia Británica (Superintendente de Seguros), 1994 CSC 103, [1994] 2 R.C.S. 557. Por lo demás, cada decisión que corresponda a la competencia del BCCT, como la relativa, en autos, a aprobación de un programa de formación docente, es esencial para el establecimiento de una política educativa. En el campo del establecimiento de las políticas, existe una repartición de cargas que permite que, en cierta forma, el BCCT sea el complemento de otros organismos en la materia. Como lo observó la jueza Rowles (par. 173): [TRADUCCIÓN] Este mandato relativo al establecimiento de políticas se refleja en la redacción del art. 4 de la Ley. Esta disposición legislativa exigje que [el BCCT] tenga en cuenta “el interés público” en el establecimiento de tales normas. 54. El caso Pushpanathan, cit., indica que el objeto de la disposición particular de la ley en cuestión es pertinente para determinar la norma de control. La decisión del BCCT fue dictada en conformidad al inc. 21i) de la Ley, que le permite [TRADUCCIÓN] “aprobar a los fines de la expedición de las licencias de enseñanza, el programa de formación docente de toda facultad o escuela reconocida”. Esta disposición da lugar a la intervención de principios “vagos, no limitativos”, lo que aconseja la confirmación judicial de acuerdo al caso Pushpanathan (par. 36). El BCCT posee, en virtud de la Ley, un amplio poder discrecional para examinar los programas de formación docente. Además, dictó una decisión policéntrica que tiene en cuenta los intereses pedagógicos de los docentes, de los estudiantes, de los padres y del público. El caso Pushpanathan indica que “ciertos problemas exigen la consideración de numerosos intereses simultáneamente y la adopción de soluciones que tiendan a mantener al mismo tiempo un equilibrio entre los costos y los beneficios para numerosas partes distintas. Cuando un régimen administrativo sigue este modelo, los tribunales judiciales deberán abstenerse de intervenir” (par. 36). 55. La decisión del BCCT refiere igualmente a una cuestión de hecho cuya naturaleza llama al conocimiento especializado de este tribunal administrativo. Esta característica se relaciona con el cuarto factor del caso Pushpanathan, que consiste en determinar si el tribunal debe conocer una cuestión de hecho o de derecho. La cuestión de saber de qué manera el programa de la UTW puede influenciar el nivel de preparación de sus egresados para la enseñanza en escuelas públicas constituye una cuestión de hecho a la cual únicamente el conocimiento especializado de los miembros del BCCT que tienen


experiencia en las salas de clase puede dar respuesta. Estoy de acuerdo con la jueza Rowles, cuando escribe: [TRADUCCIÓN] “En lo que respecta a la cuestión fáctica de la incidencia de tales prácticas, estoy de acuerdo con que la decisión del Consejo debe ser judicialmente confirmado. La cuestión de saber si las prácticas discriminatorias son contrarias al interés público en los planes de formación, la responsabilidad profesional y la competencia de los docentes de escuelas públicas me parece corresponder claramente al conocimiento y a la competencia [del BCCT]” (par. 150). 56. La jueza Rowles describe con cuidado la competencia del BCCT en materia de interés público (par. 173): [TRADUCCIÓN] “El interés público debe ser definido no por azar sino en función al campo de competencia particular del [BCCT] es decir, el establecimiento, en interés del público, de normas de formación, de responsabilidad profesional, de competencia de sus miembros que enseñan en escuelas públicas” (el subrayado es mío). Al hacerlo, parafrasea al art. 4 de la Teaching Profession Act. Otras disposiciones de esta ley militan igualmente a favor de un modo de interpretación contextual del “interés público”. El BCCT juega el rol de guardián de la profesión docente en una escuela pública y está encargado de asegurar que sus miembros cuentan con las calificaciones requeridas, establecidas por expertos, para enseñar en las aulas de la provincia. Los incs. 23(1)d) y 23(1)f) de la Ley prevén que el BCCT puede adoptar reglamentos: [TRADUCCIÓN] d)

con respecto a la formación y las condiciones de admisibilidad de docentes y al establecimiento de normas, políticas y procedimientos relativos a la formación y a las condiciones de admisibilidad incluidas, especialmente, las normas, políticas y procedimientos relativos a la profesión, el régimen escolar y la especialización;

... f)

con respecto a las normas de admisión de personas como miembros [del BCCT]; [el subrayado es mío]

57. La interpretación legislativa de las responsabilidades del BCCT con relación al “interés público” debe hacerse en función del objeto perseguido y no de manera nebulosa. Como lo afirmó la Corte de apelaciones de Manitoba en el caso Lindsay c. Manitoba (Motor Transport), 1989 MBCA 179, (1989), 62 D.L.R. (4th) 615, p. 626: [TRADUCCIÓN] “Estas palabras, que no son precisas ni claras en sí mismas, deben ser interpretadas en función al contexto en el cual se las utiliza”. El juez Philip agregó enseguida: [TRADUCCIÓN] “No cabe duda, en mi opinión, de que la definición de interés público no constituye una ‘cuestión de política general’ que competa enteramente a la Comisión; tampoco se trata de una conclusión de hecho. Constituye una formulación de opinión y, cuando la Comisión actúa dentro de los límites de su competencia, la definición que ella pronuncia corresponde a su competencia administrativa exclusiva” (p. 628; el subrayado es mío). 58. La Teaching Profession Act obliga al BCCT a evaluar todo elemento de un programa de formación docente que pueda afectar [TRADUCCIÓN] “a la formación, la responsabilidad y la competencia de sus miembros”. Poco importa que las


instituciones confesionales privadas se hallen bajo la protección del Código de derechos humanos de Columbia Británica, R.S.B.C. 1996, ch. 210. El BCCT debe examinar todos los programas de formación docente en función a idénticos elementos, es decir, en función a las normas que él mismo ha fijado en virtud de su experiencia. El mismo jamás ha juzgado ni considerado que los egresados de la UTW son “indignos de participar plenamente en actividades públicas”, como lo insinúan mis colegas (par. 35). Por el contrario, el BCCT indicó a dichos estudiantes el camino para alcanzar las condiciones requeridas para enseñar en escuelas públicas. Estas medidas son perfectamente compatibles con el mandato contextualizado del BCCT de establecer y aplicar normas a sus miembros, [TRADUCCIÓN] “teniendo en cuenta el interés público”. 59. Constituye un error caracterizar la decisión del BCCT como una evaluación o interpretación de valores relativos a los derechos humanos, que va más allá del conocimiento especializado del tribunal. La decisión del BCCT hizo un llamado a un valor pertinente e incontestado vehiculado por la Carta o relativa a los derechos humanos, el de la igualdad, en el contexto limitado de la evaluación de la incidencia que la proposición de la UTW tendría en las salas de clase. La igualdad es un componente central del interés público cuya protección en las salas de clase de la provincia se halla a cargo del BCCT. Como lo dijo el magistrado Cory en el caso Hill c. Iglesia de cientología de Toronto, 1995 CSC 59, [1995] 2 R.C.S. 1130, par. 92, la Carta canadiense de los derechos y libertades constituye “una reafirmación de los valores fundamentales que guían y dan forma a nuestra sociedad democrática” (el subrayado es mío). El BCCT podía y, en efecto, debía considerar el valor de la igualdad al evaluar la incidencia que el programa de la UTW tendría en el clima de las salas de clase. En el caso Cuddy Chicks Ltd. c. Ontario (Comisión de relaciones laborales), 1991 CSC 57, [1991] 2 R.C.S. 5, p. 13-14, la Corte sostuvo que “la Constitución, en su calidad de ley suprema, debe ser respetada por los tribunales administrativos llamados a aplicar la ley”. Comparto el punto de vista de la jueza Rowles, que planteó la siguiente cuestión (par. 171): [TRADUCCIÓN] “Si ello es así, ¿por qué no podría igualmente esperarse que un tribunal administrativo tome en consideración los valores vehiculados por la Carta?”. 60. El BCCT no actuó a título de tribunal de derechos humanos y no estaba obligado a considerar otros valores vehiculados por la Carta o relativos a los derechos humanos, que nada tienen que ver con el interés público velando por asegurar que los docentes cuenten con las calificaciones requeridas para favorecer el mantenimiento de un clima favorable en las salas de clase de las escuelas públicas. Por consiguiente, no es pertinente en lo que respecta a la norma de control aplicable que “el Consejo [no se halle] particularmente en medida de determinar el alcance de la libertad de religión y de consciencia, y de sopesar estos derechos en función al derecho a la igualdad en el marco de una sociedad pluralista” (los magistrados Iacobucci y Bastarache, par. 19). La posición del BCCT, fundada en la igualdad y anclada en el mantenimiento de un clima favorable en las salas de clase de las escuelas públicas, justifica la aplicación de la norma del carácter manifiestamente irracional porque la misma pone en causa directamente la especialización del tribunal. 61. Si el BCCT debía aplicar un valor un valor no reconocido claramente por la Carta o no vinculado a los derechos humanos, o un valor no pertinente con respecto a su decisión en autos, o incluso si no hubiera aplicado un valor claramente pertinente, su decisión sería, pues, manifiestamente irracional. Ninguno de estos escenarios se ha producido en autos. Los magistrados Iacobucci y Bastarache sostienen que “el BCCT tiene la responsabilidad de asegurar que los programas en vigor en todos los establecimientos privados y públicos de formación docente continúen sirviendo al interés


público...” (par. 42). El BCCT tiene la especialización necesaria para determinar los criterios útiles para esta función de vigilancia y su evaluación de estos elementos debe ser objeto de gran confirmación. Véase, en forma general, Baker c. Canadá (Ministerio de la Ciudadanía e Inmigración), 1999 CSC 699, [1999] 2 R.C.S. 817, par. 65: [TRADUCCIÓN] “La confirmación en el sentido del respeto no requiere la sumisión, sino una atención respetuosa a los fines dados o que podrían ser dados en apoyo de una decisión... (D. Dyzenhaus, “The Politics of Deference: Judicial Review and Democracy”, en M. Taggart, dir., The Province of Administrative Law (1997), 279, p. 286)”. 62. Las circunstancias del presente caso son análogas a las del caso P.(D.) c. S.(C.), 1993 CSC 35, [1993] 4 R.C.S. 141, en el cual existía un conflicto entre la libertad de religión invocada y el mejor interés de un niño en el contexto de los derechos de visita y salidas de los padres. En mi voto, sostuve, p. 181, que “al estatuir sobre el mejor interés del niño, el tribunal no procesa ni a una religión, ni al ejercicio que un padre pueda hacer de ella, sino que únicamente examina la manera en que el ejercicio de una religión dada en ocasión de los derechos de visita y salida, influye sobre el mejor interés del niño”. Véase igualmente, B.(R.) c. Children’s Aid Society of Metropolitan Toronto, 1995 CSC 115, [1995] 1 R.C.S. 315, par. 228, los magistrados Iacobucci y Major: ... en el caso [...] P.(D.) c. S.(C.), cit., la magistrada L’Heureux-Dubé (en nombre de la mayoría respecto a este punto) concluyó, p. 182, que: Como la Corte lo ha reiterado en diversas ocasiones, la libertad de religión, como toda libertad no es absoluta. Ella está limitada de manera inherente por los derechos y libertades de otros. Mientras que los padres son libres para escoger y practicar la religión de su elección, estas actividades pueden y deben restringirse cuando contravienen al mejor interés del niño, sin que por ello se viole la libertad de religión de los padres. [Subrayado en el original]. En la presente apelación, las creencias religiosas personales alegadas y el interés público se cruzan de manera similar. Los actos cumplidos en la vida privada pueden tener incidencia en el campo de las actividades públicas. Cada uno debe asumir las consecuencias jurídicas de sus creencias personales, en la medid en que estas consecuencias no violen sus derechos fundamentales. La atención especializada que el BCCT presta al clima de las salas de clase significa que el acento se ubica en el mejor interés de los estudiantes de las escuelas públicas, así como se ubica en el mejor interés del niño en los casos de conflictos relativos a los derechos de guarda y visita. En ninguna de tales situaciones, los niños deben verse expuestos a un riesgo fundado en la religión. 63. El BCCT confinó razonablemente su examen a su campo de preparación pedagógica. Nada en la decisión atacada indica que la fe religiosa de los recurridos influyó en el resultado. La Ley confía al BCCT el mandato de actuar en el interés público no expidiendo la licencia sino a los docentes que se hallan bien preparados para afrontar los rigores de las salas de clase de las escuelas públicas. La religión de un docente o grupo de docentes jamás ha estado en causa ante el BCCT dado que la misma no puede ser considerada en sus decisiones en materia de aprobación de programas o expedición de licencias de enseñanza. Sea cual fuera la confesión del establecimiento o del individuo concernido, todos los candidatos deben convencer al BCCT que cuentan con las calificaciones requeridas para enseñar en una escuela pública. En realidad, si el BCCT se hubiera basado en la religión de los recurridos al dictar su decisión, no solamente habría


efectuado una discriminación, sino que además habría cometido un error de derecho con respecto a su competencia. El BCCT se interesó en la incidencia de una práctica discriminatoria en las salas de clase de las escuelas públicas; carece de importancia para su decisión que tal práctica esté o no fundada en la religión. El BCCT debe necesariamente proceder al examen de toda práctica discriminatoria en el marco de su mandato de tener en cuenta el interés público al expedir las licencias de enseñanza. 64. En autos, la libertad de religión del docente eventual no se halla en causa en la etapa del derecho administrativo. Analizaré, hacia el fin del presente voto los argumentos fundados en la Carta que la UTW y Donna Lindquist invocaron. Al momento de iniciarse el presente litigio, la señora Lindquist estudiaba en la UTW y esperaba inscribirse en septiembre de 1998 al programa de formación docente si éste fuera aprobado. El 4 de septiembre de 1996, firmó por propia voluntad el contrato de normas comunitarias analizado más adelante en el presente voto. 65. No comparto la opinión de mis colegas de que incumbía al BCCT “conciliar las libertades religiosas de los individuos que deseaban frecuentar la UTW con las preocupaciones de igualdad de los alumnos del sistema escolar público de Columbia Británica” (par. 28). Esta manera de razonar viene a transformar el mandato y el rol que el BCCT extrae de la Ley como organismo de derechos humanos. Ello supone que el BCCT debió reglar lo que mis colegas calificaron retrospectivamente como conflicto de intereses. No existe, según mi parecer, conflicto alguno de esta naturaleza en autos. Donna Lindquist no participó en la decisión del BCCT y, de todas formas, su libertad de religión no tenía por qué ser considerada. Los intereses en materia de igualdad que comparten los alumnos de las escuelas públicas de Columbia Británica tampoco fueron considerados con el fin de proteger los derechos que la Carta les confiere. El valor de igualdad vehiculado por la Carta o relativo a los derechos humanos tampoco fue aplicado sino en la medida en que se refiere al clima de las salas de clase. Estimo que es difícil forzar a un tribunal administrativo a apreciar los derechos o valores, que se pretenden inconciliables, que los estudiantes de la UTW, como Donna Lindquist, y de alumnos anónimos de las escuelas públicas de Columbia Británica tienen según la Carta. En mi opinión, conviene mejor respetar el criterio del caso Pushpanathan y examinar los argumentos de terceras partes fundados en la Carta en el marco de un análisis apropiado efectuado en virtud de la Carta no en forma conjunta con la revisión judicial de una decisión de derecho administrativo, sino más bien como una consecuencia de tal control. 66. Ello es precisamente lo que el caso Ross indica en el par. 32. El magistrado La Forest sostuvo que “la normas de derecho administrativo y la dictada por la Carta no se fundan en una sola norma. Cuando las cuestiones en litigio no se ven afectada por la Carta, la norma de control apropiada es la del derecho administrativo. [...] Como lo hizo notar el magistrado presidente Dickson [en el caso Slaight Communications Inc. c. Davidson, 1989 CSC 92, [1989] 1 R.C.S. 1038], el análisis mejor estructurado y más sutil que se funda en el art. 1 constituye el marco apropiado para examinar los valores protegidos por la Carta”. Adopto, pues, en la presente opinión, un método en dos etapas que consiste en examinar en primer lugar el derecho administrativo, donde conviene confirmar la decisión del BCCT de acuerdo a los factores del caso Pushpanathan, y, seguidamente, en apreciar los argumentos fundado en la Carta que invocan la UTW y los terceros intervinientes afectados por la decisión del BCCT. III. Aplicación de la norma del carácter manifiestamente irracional a la decisión al presente caso


67. Abordaré ahora la aplicación de la norma del carácter manifiestamente irracional a la decisión del BCCT. Como el magistrado Cory lo observó en el caso Canadá (Procurador general) c. Alianza de la función pública de Canadá, 1993 CSC 125, [1993] 1 R.C.S. 941, p. 963-964, “si la decisión que dictó la Comisión, actuando en el marco de su competencia, no es claramente irracional, es decir, evidentemente contraria a toda razón, no de podría pretender que hubo pérdida de competencia. Visiblemente, se trata de un criterio muy estricto”. Tiempo antes, en el caso Sindicato canadiense de la función pública, sección local 963 c. Sociedad de alcoholes de Nuevo Brunswick, 1979 CSC 23, [1979] 2 R.C.S. 227, p. 237, el magistrado Dickson (más tarde magistrado presidente) formuló la cuestión en estos términos: “¿es irracional la interpretación de la Comisión al punto de no poder apoyarse racionalmente en la legislación pertinente y exigir la intervención judicial?”. 68. La conclusión del BCCT acerca de la existencia de prácticas discriminatorias se halla vinculada la consideración por parte del Consejo de “la aptitud de los egresados para enseñar en los diversos medios sociales complejos del sistema escolar público, y [de] su nivel de preparación al respecto” (véase par. 48 del presente voto). Ambos elementos de causa y efecto serán analizados uno tras otro. En primer lugar, el BCCT exprimió el temor de que el contrato de normas comunitarias de la UTW, que los estudiantes y miembros del cuerpo docente y administrativo deben firmar, sea discriminatorio para con los homosexuales. Todos los estudiantes y miembros del cuerpo docente y administrativo deben [TRADUCCIÓN] ABSTENERSE DE DEDICARSE A PRÁCTICAS QUE LA BIBLIA CONDENA. Especialmente las siguientes: ebriedad (Ef. 5,18), juramentos o blasfemias (Ef. 4,29; 5,4; San. 3,1-12), el acoso (Jn. 13,34-35; Rom. 12,9-21; Ef. 4,31), toda forma de deshonestidad, como las rapiñas y el hurto (Prov. 12,22; Col. 3,9; Ef. 4,28), el aborto (Ex. 20:13, Sal. 139, 13-16), toda actividad vinculada al ocultismo (Hechos 19,19; Gal. 5,19) y los pecados sexuales, incluidas las relaciones sexuales prematrimoniales, el adulterio, el comportamiento homosexual y la visión de material pornográfico (I Cor. 6,1220; Ef. 4,17-24; 1 Tes. 4,3-8; Rom. 2,26-27; I Tim. 1,9-10). Por otra parte, los miembros casados de la comunidad aceptan preservar el carácter sagrado del matrimonio y tomar todas las medidas posibles para evitar el divorcio. [El subrayado es mío. Este texto fue extraído de la versión del código destinado a los estudiantes, que es prácticamente idéntico a la versión de los empleados] Remarco, de paso, que la expresión “comportamiento homosexual” carece de definición y podría incluir una vasta gama de actividades que no se limitan a las relaciones sexuales. El preámbulo de los códigos de normas comunitarias precisa que [TRADUCCIÓN] “se recomienda a las personas invitadas a integrarse a esta comunidad, pero que no puedan comprometerse completamente a respetar las normas no aceptar la invitación y buscar más bien una solución de aprendizaje de vida [o trabajo] que mejor les convenga” (el subrayado es mío). 69. Constato con dolor que en diversas ocasiones, durante el curso del presente caso, se ha presentado el argumento de que es posible separar la condena al “pecado sexual” que representa el “comportamiento homosexual” y la intolerancia respecto a las personas que cuentan con orientación homosexual o bisexual. De acuerdo a este punto de vista, puede amarse al pecador mientras se condena al pecado. No obstante, retomando las palabras del interviniente EGALE, [TRADUCCIÓN] “forzar a alguien a


negar su identidad resulta nefasto y cruel. Ello tiene un efecto destructivo en el plano psicológico. Las presiones ejercidas para jóvenes que intentan aceptar su identidad sexual modifiquen su comportamiento y la nieguen se revelan extremamente dañinas para con ellos” (memorial, par. 34). La distinción status/conducta o identidad/práctica establecidas para los homosexuales y bisexuales debe ser completamente rechazada, como lo afirma la jueza Rowles: [TRADUCCIÓN] “La legislación en materia de derechos humanos prevé que ciertas prácticas son inseparables de la identidad, de manera que condenar la práctica viene a condenar a la persona” (par. 228). Agrega que “el género de tolerancia requerido [por igualdad] no se ha extendido al punto de comprender la aceptación general de todas las personas, sino la condena a las características de ciertas personas” (par. 230). Ello viene no a dejar entender que la persona que adopta un comportamiento homosexual será automáticamente una persona homosexual o bisexual, sino a constatar la idea de que es posible condenar una práctica tan esencial a la identidad de minoría vulnerable y protegida sin que por ello se lleve a cabo discriminación respecto a sus miembros ni se viole su dignidad humana y su personalidad. 70. A título preliminar igualmente, debo señalar la pertinencia de la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Bob Jones University v. United States, 461 U.S. 574 (1983). En la misma, la Corte rechazó aprobar una exoneración fiscal a un establecimiento confesional que, en la época, prohibía las relaciones y matrimonios interraciales sobre la base de creencias religiosas aparentemente sinceras. El magistrado presidente Burger afirmó, en nombre de la Corte, [TRADUCCIÓN] “que ya no cabe duda alguna de que la discriminación racial en la educación contraviene a las concepciones más profundas y generalmente aceptadas de justicia elemental” (p. 592). Agregó que: “la universidad Bob Jones [...] pretende que no realiza discriminación racial. Señala que, por el contrario, permite a personas de todas las razas inscribirse, bajo reserva, únicamente, de las restricciones en materia de conducta que impone a todos los estudiantes, especialmente la prohibición de las asociaciones de hombres y mujeres de razas distintas y matrimonios interraciales” (p. 605). El ejemplo que este caso estadounidense proporciona, es decir la prohibición de relaciones y matrimonios interraciales, se muestra de difícil distinción, en lo que a los principios respecta, de la prohibición del comportamiento homosexual que aquí se halla en cuestión. Parafraseando al magistrado presidente Burger, estimo que ya no cabe duda alguna de que la discriminación fundada en la orientación sexual en la educación contraviene a las concepciones profundas y generalmente aceptadas de justicia elemental. 71. No son las creencias religiosas de los estudiantes o miembros del cuerpo docente de la Universidad Bob Jones las que motivaron la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, sino más bien una regla de conducta disciplinaria que prohibía las relaciones y matrimonios interraciales. De igual manera, en el presente caso en que la diferencia marcante constituye el motivo de discriminación, es decir, la orientación sexual, es el Código de normas comunitarias el que se halla en causa. Véase B. MacDougall, “Silence in the Classroom: Limits on Homosexual Expression and Visibility in Education antd the Privileging of Homophobic Religious Ideology” (1998), 62 Sask. L.. Rev. 41, p. 78: [TRADUCCIÓN] “Cuando se suprime la caracterización religiosa de una cuestión de discriminación fundada en la raza o el sexo, la cuestión se torna más simple. Ello debería ser igual para con la homosexualidad”. Estimo, pues, que constituye alarmismo de parte de mis colegas afirmar que “si las normas comunitarias de la UTW podían ser suficientes en sí mismas para justificar el rechazo de la solicitud de aprobación, no vemos cómo igual razonamiento no pueda servir para denegar la expedición de una licencia de enseñanza a los miembros de una confesión particular” (par. 33).


72. La conclusión del BCCT de que el Código de normas comunitarias de la UTW contiene prácticas discriminatorias se halla lejos de ser manifiestamente irracional. El Código no es una representación de las creencias; las creencias de los estudiantes de la UTW no se hallan en cuestión en el presente caso. En efecto, es imposible saber cuáles son las creencias de cada uno pues, como se lo reconoce en el Código, las creencias corresponden, en definitiva, a una opción personal. Por el contrario, la firma del contrato de normas comunitarias por el estudiante o el empleado lo hace cómplice de un acto de discriminación manifiesto, pero no ilegal, contra los homosexuales y bisexuales. Con todo respeto, no puedo explicarme por qué mis colegas consideran que esta firma se inscribe en el marco de la libertad de creencia antes que en la más restringida libertad de actuar en base a una creencia (par. 36). En el caso Ross, cit., la comisión de investigación señaló que la legislación en materia de derechos humanos “no prohíbe a una persona el tener pensamientos o ideas discriminatorias. Sin embargo, puede limitar el derecho de esta persona a ser docente cuando estas ideas se expresen públicamente de manera que tenga repercusiones en el medio escolar o si estas ideas influyen en la manera en que el docente trata a sus alumnos en clase” (par. 39, el subrayado es mío). Poco importa que la firma que los estudiantes de la UTW estampan en el contrato de normas comunitarias refleje o no sus verdaderas creencias, no es manifiestamente irracional que el BCCT considere que sus manifestaciones públicas de discriminación puedan influenciar los medios escolares públicos en los cuales los egresados de la UTW deseen enseñar. 73. La exigencia de que los estudiantes y empleados de la UTW acepten una política que discrimina a quienes cometen el “pecado sexual” del “comportamiento homosexual” tiene numerosas repercusiones. Como lo reconocen mis colegas, en el par. 25, “un estudiante homosexual no estaría interesado en presentar una solicitud de admisión y [...] no podría firmar el pretendido contrato de estudiante sino a cambio de un elevado precio en el plano personal”. Debe agregarse a ello que, en la práctica, los miembros homosexuales o bisexuales del cuerpo docente estarían, también, excluidos del campus. Se trata de otro hecho de importancia porque [TRADUCCIÓN] “los miembros del cuerpo docente deben verdaderamente adoptar estas normas y aceptar enseñar conforme a los principios de la escuela” (la jueza Rowles, par. 265). Resulta completamente racional presumir la existencia de una incidencia negativa en la diversidad y el pluralismo del campus. Ello resulta particularmente verdadero a la luz de la recomendación del equipo del BCCT encargado de aprobar los programas de que los miembros agregados del cuerpo docente de la UTW sean docentes que pertenezcan al sistema escolar público a fin [TRADUCCIÓN] “de asegurar una visión amplia del mundo”, dado que ellos [TRADUCCIÓN] “influencian considerablemente el desarrollo del alumnodocente” (d.a., pp. 249-250). Estoy de acuerdo con la jueza Rowles en que [TRADUCCIÓN] “el mensaje que envía el contrato de normas comunitarias la UTW no solo a los gays y lesbianas sino igualmente a cada uno de los miembros de su comunidad, constituye discriminación que puede ser juzgada contraria la interés público” (par. 226). 74. Reconozco que la tolerancia es igualmente un valor fundamental de normas comunitarias, que exhortan especialmente a los estudiantes a testimoniar [TRADUCCIÓN] “respeto al prójimo, sin consideración de raza o sexo”. Esta declaración y otras similares, como las que se encuentran en el documento ligeramente diferente destinado a los miembros del cuerpo docente y personal administrativo, pueden bien englobar implícitamente la tolerancia para con las personas que tienen orientación homosexual o bisexual y dar lugar a interacciones exentas de discriminación. Sin embargo, comparto el punto de vista de la jueza Rowles que [TRADUCCIÓN] “el interés público en


el sistema escolar público puede igualmente ordenar mucho más que la simple tolerancia. Como se ha afirmado en el caso [Ross] citado, los docentes de las escuelas públicas y las personas que administran y rigen el sistema escolar público pueden verse formalmente obligados a asegurar la ausencia de discriminación en nuestras escuelas públicas” (par. 230). Véase, Ross, cit., par. 50 “no basta que el consejo escolar asuma un rol pasivo. Tiene la obligación de mantener un medio escolar positivo para todas las personas a las que sirve y debe siempre velar por apartar todo aquello que pueda impedir el cumplimiento de tal obligación”. 75. La decisión del BCCT responde a una cuestión más compleja que la de saber si los egresados de la UTW serían intolerantes y realizarían discriminación en las escuelas públicas. Para dictar su decisión relativa a la solicitud de aprobación, el BCCT se preguntó especialmente si, a raíz de la falta de preparación de los egresados, las prácticas discriminatorias de la UTW serían susceptibles de tener efectos perjudiciales respecto al clima de las salas de clase. Como, en efecto, el informe que presentó a sus miembros en el otoño de 1996, el BCCT estaba preocupado por [TRADUCCIÓN] “la integridad y los valores del sistema escolar público y por los establecimientos y programas que prepararán a los egresados para enseñar en el sistema público”. Agregamos lo que sigue: [TRADUCCIÓN] La moción adoptada por el Consejo refleja la convicción de la mayoría acerca de que el contrato de normas comunitarias de la Universidad Trinity Western constituye prueba de discriminación fundada en la orientación sexual. ... Calificar un comportamiento homosexual de pecado tiene por efecto excluir a las personas que tengan tal orientación. ... Los miembros del Consejo igualmente expresaron su temor de que la visión particular del mundo con que cuenta la Universidad Trinity Western en lo que respecta al comportamiento homosexual tenga un efecto perjudicial en el medio de aprendizaje. Según el [BCCT], es esencial para el ejercicio de la profesión docente que se esté en medida de apoyar a todos los niños independientemente de su raza, color, religión u orientación sexual, y ello, con el debido respeto sin juzgarlos para nada. El BCCT estimó, pues, que la sola manifestación de prácticas discriminatorias por la UTW con respecto al comportamiento homosexual, es decir el contrato de normas comunitarias, podría tener un efecto negativo en el clima de las salas de clase. 76. Hasta ahora, todos los egresados de la UTW debieron completar el quinto año del programa de formación docente bajo la supervisión de la Universidad Simon Fraser (“USF”). No existe, pues, ningún antecedente que permita evaluar la manera en que se comportan los egresados de la UTW en ausencia del mencionado quinto año. Haciendo abstracción de este problema metodológico, no creo que episodios de comportamiento manifiestamente discriminatorio constituyan elementos de prueba respecto a los cuales la decisión del BCCT deba se sometida a prueba. El BCCT


se preocupa por el clima de las salas de clase y es manifiestamente razonable que concluya acerca de las consecuencias posibles respecto a dicho clima si los estudiantes fueran autorizados a completar los cinco años de su formación en el marco del programa ofrecido por su universidad. Es razonable de parte del BCCT el temer que los egresados de la UTW no se hallen preparados para enseñar en el medio diversificado de las salas de clase de las escuelas públicas. 77. Mis colegas plantean la siguiente cuestión: “Tras haber concluido que los estudiantes de la UTW cuentan con prejuicios fundamentales a raíz de sus creencias religiosas, ¿cómo el BCCT habría podido creer que ubicar al último año del programa bajo la supervisión de la universidad Simon Fraser corregiría la situación?” (par. 38). Con todo el debido respeto, no estoy de acuerdo con que el BCCT haya arribado a la conclusión de que existían “prejuicios fundamentales a raíz de [...] creencias religiosas”. De igual manera, “el programa y las prácticas de la UTW y, en particular, las declaraciones exigidas de los estudiantes y miembros del cuerpo docente jamás fueron condenadas por reflejar las creencias de sus signatarios” (par. 21). Repito que las creencias de los estudiantes de la UTW nunca fueron consideradas en la decisión en cuestión (véanse: par. 63 y 72 del presente voto). El BCCT simplemente concluyó que existían prácticas discriminatorias a raíz de la firma del contrato de normas comunitarias. Tampoco suscribo a la idea de que el quinto año no permite, de una manera u otra, “corregir la situación”. Esa es una cuestión que corresponde a los educadores, y no a los jueces, resolver. Las creencias no tienen que ser “corregidas” a la manera orwelliana, pero es razonable concluir que los educadores deben verse en condiciones de hacer frente a diferentes climas de las salas de clase. 78. Sin pronunciarme acerca de la eficacia de la exigencia del quinto año, querría, a los fines de este expediente, enunciar las razones que podrían incitar al BCCT a imponerlo. Se trata de no de un debate de fondo, sino más bien de un ejercicio que pretende mostrar que la exigencia no es irracional en sí misma y que, de esta manera, no torna irracional a la decisión del BCCT. La supresión la exigencia de un quinto año supervisado por la Universidad Simon Fraser significaría que, en adelante, ya no sería esta última sino antes bien la UTW, una institución que pregona una práctica discriminatoria, la que recomendaría la expedición de las licencias de enseñanza a sus estudiantes. Los estudiantes de la UTW ya no tendrían que reflexionar, como lo hacen en el marco del presente programa, sobre las razones por las cuales no pueden completar su formación en su propia universidad antes de ingresar al sistema escolar público. El año pasado la USF podría ser percibida como teniendo una importancia simbólica a título de catalizador de esta introspección. Además, el BCCT podría razonablemente concluir que la supresión de este quinto año engendraría un costo pedagógico inaceptable en el sentido que los estudiantes de la UTW se verían menos expuestos a la diversidad ya los valores que a ella apoyan. Actualmente, los estudiantes de la USF siguen en la UTW cursos que se realizan bajo la supervisión de su propia universidad. Durante el curso del año pasado en la USF, tanto los miembros del cuerpo docente como los estudiantes fueron al campus de la UTW (los de la UTW, por su parte, fueron al campus de la USF). Los estudiantes de la UTW se ven así expuesto a una diversidad de personas y valores que quizá no conocerían en la UTW. El quinto año permite igualmente a los profesores agregados de la USF supervisar el nivel pedagógico. 79. Durante el quinto año, los estudiantes de la UTW pasan siete semanas en la UTW, seis semanas en la USF y 19 semanas en pasantía pedagógica, bajo la supervisión del personal de la USF. El BCCT podía racionalmente juzgar que ello alienta la interacción entre los estudiantes de la UTW y el cuerpo docente, el personal y la población


estudiantil aparentemente diversificada de la USF. No deberíamos poner en cuestión lo que parece ser la opinión experta del BCCT, es decir, que tal período es precioso para inculcar a los docentes las competencias requeridas para promover y favorecer diferentes climas en las salas de clase. Las creencias no necesitan cambiar, pero es manifiestamente irracional esperar que una persona no demuestre una mayor apertura de espíritu o modifique sus actitudes. Se trata de una cuestión vital, pues [TRADUCCIÓN] “las actitudes de los docentes pueden decidir la aceptación o el rechazo de sí por los estudiantes homosexuales”: J.H. Fontaine, “The Sound of Silence: Public School Response to the Needs of Gay and Lesbian Youth”, en M.B. Harris, dir., School Experiences of Gay and Lesbian Youth: The Invisible Minority (1997), 101, p. 105. 80. En lugar de hurgar en el contexto escolar, quienes nos solicitan rechazar la presente apelación no tienen en cuenta para nada las necesidades imperiosas para los docentes de las escuelas públicas de ser atentos a las preocupaciones de los estudiantes homosexuales y bisexuales. Es razonable insistir para que los egresados de los programas de formación aprobados estén en condiciones de hacer que reine, en las salas de clase, un clima acogedor que tenga en cuenta la mayor cantidad posible de necesidades de una población estudiantil variada. El rol moderno del docente se ha diversificado y comporta tanto una faceta de consejero como una de educador. La Corte ha señalado en el caso Ross, cit., que “a raíz de la posición de confianza que ocupan [los docentes] ejercen una influencia considerable sobre sus alumnos” (par. 43). 81. Como lo hizo notar el interviniente EGALE, es importante recordar, en el contexto de la presente apelación, que [TRADUCCIÓN] “porque los jóvenes homosexuales o bisexuales se hallan casi siempre en minoría en su propia familia, no disfrutan, cuando empiezan la escuela, del apoyo y comprensión que los miembros de otros grupos minoritarios tienen de parte de sus familias. Las escuelas constituyen, pues, una importante fuente secundaria de sostén para los estudiantes que cuentan con problemas de sexualidad, y pueden neutralizar el efecto de un medio familiar hostil” (memorial, par. 14). Véase igualmente MacDougall, loc. cit., p. 44: [TRADUCCIÓN] “Numerosas son las familias que afirman claramente que el descubrimiento tener un hijo homosexual constituye la peor noticia que se les pueda anunciar, y que ello puede llevar a la exclusión del grupo familiar”; K.A. Lahey, Are We “Persons” Yet? Law and Sexuality in Canada (1990), p. 197: [TRADUCCIÓN] “Los jóvenes [homosexuales] que se hallan excluidos de su familia cuentan con un sostén emotivo y social insuficiente y pierden totalmente el ‘hilo de la seguridad social’ que representa su familia. Ello los lleva a las calles y puede conducir al comercio del sexo o al consumo de drogas o incluso puede abandonarlos a un engranaje de relaciones malsanas”. 82. La prueba muestra que existe una necesidad imperiosa de mejorar la situación de los estudiantes homosexuales y bisexuales en las salas de clase en Canadá. En su análisis bibliográfico intitulado Les expériences des jeunes gais à l’ère du VIH (1996), Santé Canada, afirmó cuanto sigue, pp. 21-22: La discriminación implícita y explícita reina en todo el sistema escolar. Las escuelas rara vez asumen su responsabilidad con respecto a jóvenes gays, lesbianas y bisexuales. Aunque ello sea en razón de la falta de visibilidad de modelos de comportamiento de gays en el programa o epítetos denigrantes en los corredores de las escuelas, muchos jóvenes gays ven a la escuela como un lugar horrendo y hostil.


Un joven gay que ha encontrado su identidad, u otro que no está seguro, se ven bombardeados por mensajes claros o sutiles con efecto de afirmar que la homosexualidad no es correcta. Los prejuicios heterosexuales en los manuales escolares y la falta de información respecto a la homosexualidad no sostienen a los numerosos intereses y necesidades especiales de los jóvenes gays. Ello conduce a muchos jóvenes a negar su identidad gay y permanecer en el anonimato en la escuela... Muchos docentes y consejeros no sienten a gusto con la homosexualidad y tampoco cuentan con las competencias necesarias para ayudar a un adolescente que les aborda con cuestiones referentes a la homosexualidad. Dado que el cuerdo docente carece de conocimientos a este respecto, se desperdician ocasiones de ayudar a los jóvenes gays, lesbianas y bisexuales, antes que sobrevenga una crisis. Véase igualmente I.T. Kroll y L.B. Warneke, “The Dynamics of Sexual Orientation & Adolescent Suicide” (1995), p. 40: [TRADUCCIÓN] “A raíz de las cargas adicionales de la anomia, del rechazo y la violencia, el desaliento en los jóvenes que cuentan con orientación homosexual constituye un grave problema”. 83. En un artículo del 3 de abril de 2000, la presidenta de la Comisión de derechos humanos de Columbia Británica, Mary-Woo Sims, sostuvo que [TRADUCCIÓN] “los estudiantes homosexuales, bisexuales y transexuales padecen aislamiento, hostigamiento, intimidación y violencia en las escuelas [...] [Ellos] necesitan saber que existen otros estudiantes y docentes a quienes pueden dirigirse para obtener apoyo y comprensión”: véase “Gay/Straight Alliance Clubs – Understanding Our Differences”, <http://www.bchumanrights.org. Analizó los resultados de un estudio intitulado Being Out: Lesbian, Gay, Bisexual & Transgender Youth in B.C.: an Adolescent Health Survey (1999). Hecho importante, este sondeo efectuado en Columbia Británica permitió constatar que 39% de los consultados [TRADUCCIÓN] “revelaron a un docente o consejero escolar que eran gays o lesbianas” (p. 6). Tal resultado demuestra que es imperativo asegurar que los estudiantes homosexuales y bisexuales se sientan libres para solicitar consejos a sus docentes. No es manifiestamente irracional que el BCCT concluya que, si no pasan un año bajo la supervisión de la USF, los egresados de la UTW podrían tener incidencia negativa en el clima favorable requerido en las salas de clase a raíz de su compromiso de respetar las normas comunitarias. No es manifiestamente irracional que el BCCT crea que el intento loable de eliminar la homofobia, real o percibida, en las escuelas públicas consista especialmente en exigir que los estudiantes de la UTW completen un año de formación bajo la supervisión de otra institución. 84. El informe de Columbia Británica revela además que 37% de los jóvenes gays y lesbianas a quienes se ha interrogado se sienten excluidos en la escuela. Ninguno de ellos atribuyó una nota elevada a la calidad de sus relaciones familiares. Casi 40% de ellos tienen una estima de sí particularmente débil. Los dos tercios declararon haber oído a menudo a otros estudiantes realizar comentarios homofóbicas en la escuela. Durante el curso del último año, casi un estudiante de cinco fue víctima de violencia física en la escuela. 85. Este estudio permitió constatar que 46% de los jóvenes gays y lesbianas intentaron cometer suicidio al menos una vez. La edad promedio para el primer


intento de suicidio es de 13 años. Véase también el caso Egan c. Canadá, 1995 CSC 98, [1995] 2 R.C.S. 513, par. 174, el magistrado Cory: “un estudio realizado por la Comisión de derechos humanos de Québec indicó que el aislamiento, el hostigamiento y la violencia impuestos por el público y el rechazo de parte de la familia se traducen en los jóvenes homosexuales en una tasa de suicidios e intentos de suicidio superior a la de los adolescentes heterosexuales”, y Kroll y Warneke, op. cit.: [TRADUCCIÓN] “Canadá cuenta con una de las tasas de suicidio de jóvenes más elevadas del mundo. [...] Un tercio de los adolescentes que se suicidan parecen tener una inclinación homosexual. El hecho de verse continuamente con el temor y el rechazo de la sociedad desalienta a un buen número de estos jóvenes. [...] El aislamiento cognitivo, emotivo y social, la homofobia constante manifestada e interiorizada, al igual que la ausencia de sostén pueden llevar a los adolescentes que tienen orientación homosexual a pensar en el suicidio como la única puerta de salida. [...] Los adolescentes que permanecen en el anonimato y que son conscientes acerca de la atracción que sienten hacia personas de su mismo sexo, pero que aún no han afirmado su identidad homosexual, también corren el riesgo de suicidarse” (véase introducción y pp. 1 y 4). 86. Habida cuenta de estas estadísticas y estas observaciones, la afirmación de que [TRADUCCIÓN] “la homofobia [...] es una lección que los estudiantes (tanto homosexuales como heterosexuales) aprenden en el marco del programa de estudios informal” es muy plausible: véase S.L. Nichols, “Gay, Lesbian, and Bisexual Youth: Understanding Diversity and Promoting Tolerance in Schools” (1999), 99 Elementary School Journal 505, p. 514. Véase igualmente MacDougall, op. cit., p. 41: [TRADUCCIÓN] “El factor más importante que contribuye a perpetuar la homofobia y la marginalización de los homosexuales, incluido el odio a sí mismo que los mismos sienten, es el adoctrinamiento heterosexista intenso que los niños padecen. Este adoctrinamiento se realiza, en gran medida, en las escuelas”. En este contexto, la decisión del BCCT de rechazar la aprobación de la UTW en forma incondicional constituye una medida razonable destinada a prevenir todo problema de percepción que puedan tener los estudiantes, los padres, los colegas o los miembros del personal con respecto a docentes que no hayan completado un año de formación bajo la supervisión de la USF, pero que firmaron el contrato de normas comunitarias. Como la interviniente la Federación de educadores y educadoras de escuelas secundarias de Ontario lo afirmó en su alegato: [TRADUCCIÓN] Afirmar que debe esperarse que se haga el mal implica venir a sostener que los niños servirán de cobayos, mientras tenemos el poder de familiarizar a los estudiantes de la UTW, antes de su entrada al sistema escolar público, con la gama de valores que a los que deben responder y que deben respetar mientras trabajen en el sistema público de educación. 87. Estoy de acuerdo con la jueza Rowles en que [TRADUCCIÓN] “es correcto que el Consejo se preocupe en saber si los egresados del programa afectado por la solicitud de aprobación serán vistos como defendiendo valores no discriminatorios en las salas de clase de las escuelas públicas” (par. 197, el subrayado es mío). Véase igualmente el caso Ross, cit., par. 44: El comportamiento del intermediario que es docente debe traducir su adhesión a los valores, creencias y conocimientos que el sistema escolar busca comunicar. Su comportamiento es evaluado en función de la posición misma que ocupa y no en función de la cuestión de saber si el comportamiento en cuestión ha sido adoptado en clase o fuera de ella. El docente es visto en la


colectividad como el intermediario a través del cual se transmite el mensaje educativo, y en razón de la posición que ocupa, no se halla en condiciones de [TRADUCCIÓN] “escoger la bandera que defenderá y en qué ocasión” (véase Consulta: Cromer y Federación de docentes de Columbia Británica, 1986 BCCA 143, (1986), 29 D.L.R. (4th) 641 (CACB), p. 660); la posición de docente, no se separa necesariamente a la salida de la escuela y, para algunos, lo acompaña incluso fuera del horario de trabajo. Esto es lo que [Allison] Reyes afirma, [“Freedom of Expression and Public School Teachers” (1995), 4 Dal. J. Leg. Stud. 35], p. 37: [TRADUCCIÓN] La integridad del sistema de educación depende además en gran medida de la percepción de la integridad de los docentes. Es en el marco de esta medida que la expresión fuera de clases deviene pertinente. Aunque las actividades de los docentes fuera de la clase parezcan no influenciar directamente a su capacidad de enseñar, ellas pueden entrar en conflicto con los valores preceptuados por el sistema de educación. [En cursivas en el original]. 88. No es manifiestamente irracional que el BCCT haya rechazado la solicitud de aprobación en el caso en que la colectividad que percibe a los docentes de escuelas públicas incluye a los estudiantes, padres, colegas y miembros del personal que son homosexuales o bisexuales, estudiantes que tienen allegados y amigos homosexuales y bisexuales, así como adolescentes que buscan su propia identidad sexual. Como esta Corte lo precisó en el caso Ross, par. 82, “la creación de un medio de enseñanza no discriminatorio donde reina la igualdad y la instauración de un clima de equidad y tolerancia en la clase revisten una importancia preponderante en la educación de jóvenes y niños. Ello ayuda a promover el respeto de sí la aceptación por lo demás” (el subrayado es mío). En el par. 43 de dicho fallo, el magistrado La Forest concluyó igualmente: Los docentes se hallan inextricablemente vinculados a la integridad del sistema escolar. [...] El comportamiento de un docente influye directamente en la percepción que la colectividad tiene de su capacidad para ocupar tal posición de confianza e influencia, así como en la confianza de los ciudadanos en el sistema escolar público en general. [El subrayado es mío] El comportamiento que se tiene en cuenta en autos es simplemente la firma, por parte de los estudiantes de la UTW, del contrato de normas comunitarias y su incidencia potencial en el medio de aprendizaje de las escuelas públicas. 89. Teniendo en cuenta la importancia preponderante de percepciones en una sala de clase, juzgo tristemente irónico el énfasis que ponen mis colegas en la necesidad de una prueba incontestable de la existencia de un comportamiento discriminatorio. El caso Ross propone una concepción más amplia del medio escolar (par. 100): “Para evitar la discriminación, el medio escolar debe ser un medio en el cual todos sean tratados en pie de igualdad y alentados a participar en plenitud” (el subrayado es mío). Además, la principal metáfora para describir a la discriminación de la cual son víctimas los homosexuales y bisexuales es la del armario (“closet”), es decir, el anonimato, a menudo marcado por el medio en el cual los mismos se refugian a los efectos de pasar desapercibidos. En efecto, las luchas realizadas en el pasado contra la discriminación fundada en la orientación sexual han sido calificadas como combate contra


[TRADUCCIÓN] “el apartheid del armario”: W.N. Eskridge Jr., Gaylaw: Challenging the Apartheid of the Closet (1999). Véase, de manera general, el caso M. c. H., 1999 CSC 686, [1999] 2 R.C.S. 3, par. 64, el magistrado Cory: “En el caso Egan [...] esta Corte, por mayoría, reconoció explícitamente que los gays, lesbianas y bisexuales, ‘a título individual o como parejas, forman una minoría identificable, víctima aun hoy de desventajas sociales, políticas y económicas graves’ (par. 175, el magistrado Cory, véase igualmente, par. 89, la magistrada L’Heureux-Dubé)”. 90. Como lo ha escrito un comentarista, [TRADUCCIÓN] “los estudiantes homosexuales de todas las edades y todos los niveles de escolaridad tienen en común que su identidad ha sido vilipendiada, denigrada o completamente ignorada. El hecho de esta identidad personal trascienda todas las fronteras étnicas, culturales, económicas y geográficas o la pertenencia a un sexo hace a todos los estudiantes homosexuales universalmente presentes, aun cuando físicamente permanezcan invisibles”: C. Mathison, “The Invisible Minority: Preparing Teachers to Meet the Needs of Gay and Lesbian Youth” (1998), 49 Journal of Teacher Education 151, p. 154. Creo que es el punto de vista de los estudiantes el que importa antes que todo y que, aunque los estudiantes de la UTW no realicen abiertamente ningún acto de discriminación, este punto de vista justifica ampliamente la decisión del BCCT. 91. En ausencia de un clima favorable en las salas de clase, los estudiantes homosexuales y bisexuales se verán forzados a permanecer en la obscuridad y dudarán en confiar en sus docentes. Serán víctimas de un borrón de identidad y se verán forzados a perpetuar lo que la profesora Kathleen Lahey calificó como [TRADUCCIÓN] “espiral del silencio en el cual las lesbianas y los gays modifican su comportamiento a fin de evitar los efectos de los prejuicios”: véase Brillinger c. Brockie (2000), 37 C.H.R.R. D/15, par. 34. La decisión del BCCT, según la cual los egresados de la UTW serán susceptibles de hacer reinar un clima acogedor en las salas de clase, tras haber participado del programa en la USF durante un año, no es manifiestamente irracional. La mayor parte de los elementos de prueba pertinentes en autos se refieren a la realidad de medios escolares hostiles a los que hacen frente los estudiantes homosexuales y bisexuales. Al inmiscuirse en el campo de la pedagogía los tribunales infligen un revés a los intentos del BCCT de asegurar la receptividad y la empatía de sus miembros respecto a los antecedentes y las características de todos los estudiantes. IV. Argumentos fundados en la Carta 92. Habiendo concluido al final de mi análisis del derecho administrativo que la decisión del BCCT no fue manifiestamente irracional, abordaré ahora los argumentos fundados en la Carta que los recurridos presentaron. Su argumentación concierne alegaciones de violación a los incs. 2b), d) y a), así como al art. 15. 93. Comparto la opinión de la jueza Rowles, la única en examinar los argumentos fundados en la Carta en la Corte de apelaciones, que [TRADUCCIÓN] “la firma del contrato de normas comunitarias de la UTW bien puede constituir una actividad expresiva protegida por el inc. 2b), pero no resulta que las consecuencias de dicha actividad huyan de todo examen del organismo responsable de la expedición de las licencias de enseñanza” (par. 270). El caso Ross precisa que los tribunales que entienden en alegaciones de violación al inc. 2b) deben determinar “si la acción gubernamental atacada tiene por objeto o por efecto restringir la libertad de expresión de un particular” (par. 64). Contrariamente a la situación del caso Ross, el objetivo perseguido aquí no es restringir la


libertad de expresión. La decisión del BCCT busca, antes bien, mantener un clima favorable en las salas de clase. De ello resulta, no obstante, una restricción a la libertad de expresión de la señora Lindquist en el sentido que los estudiantes de la UTW que firman el contrato de normas comunitarias pierden la oportunidad de obtener automáticamente la licencia de enseñanza que los autorice a enseñar en las escuelas públicas. Habiendo concluido la existencia de una violación a los derechos individuales, presumiré, sin que sin embargo así lo decida, que igualmente existe restricción a la libertad de expresión de la UTW. En mi opinión, estas violaciones están justificadas en los términos del art. 1. 94. Mis colegas sostienen que “estamos en presencia de una situación en la cual debe reglarse todo conflicto eventual delimitando correctamente los derechos y valores en causa. Esencialmente, una buena delimitación del alcance de los derechos permite evitar en el caso concreto” (par. 29). Estimo que, teniendo en cuenta los hechos sometidos a nuestro conocimiento, es apropiado proceder a un análisis fundado en el art. 1; en el caso Ross, cit., la Corte, en circunstancias similares, alentó y efectuó el análisis fundado en el art. 1 (véase par. 66 del presente voto). Véase igualmente el caso R. c. Sharpe, 2001 CSC 2, [2001] 1 R.C.S. 45, par. 153, los magistrados L’Heureux-Dubé, Gonthier y Bastarache: “Cuando llamados a determinar si una restricción está justificada en los términos del art. 1, los tribunales deben tener en cuenta los derechos y valores opuestos que existen en nuestra democracia”; B.(R.) c. Children’s Aid Society of Metropolitan Toronto, cit., par. 118, el magistrado La Forest: “Me complace constatar que mis colegas convienen en que la evaluación de los derechos opuestos podrían ser integrada en un análisis fundado en el art. 1 puesto que, con excepción de las disposiciones específicas como la ‘justicia fundamental’, este análisis representa el único instrumento de evaluación directa de los derechos constitucionales uno con respecto al otro. El mismo se refiere, más bien, la ingerencia gubernamental y legislativa en los derechos protegidos; véase el art. 32 de la Carta”. La posición contextual del art. 1 asegura una protección a todos los intereses en causa y permite examinar cuidadosamente todas las repercusiones de la medida estatal atacada, véase la opinión de la magistrada Wilson en el caso Edmonton Journal c. Alberta (Procurador general), 1989 CSC 20, [1989] 2 R.C.S. 1326, p. 1355-1356 (“El método contextual busca poner claramente en evidencia el aspecto del derecho o la libertad que verdaderamente se halla en causa en la instancia así como los aspectos pertinentes de los valores que entran en conflicto con este derecho o esta libertad. Ello parece corresponder mejor a la realidad del litigio planteado por los hechos particulares y ser, pues, el más propicio a la búsqueda de un compromiso justo y equitativo entre los dos valores en conflicto en virtud del art. 1”). El análisis siguiente de la violación al inc. 2b) acuerda al contexto esta atención imperativa y útil. 95. El contexto, en autos, ordena confirmar la decisión atacada en razón del medio de enseñanza pública y de la vulnerabilidad del grupo al que se busca proteger: véase Thompson Newspapers Co. c. Canadá (Procurador general), 1998 CSC 829, [1989] 1 R.C.S. 877, par. 87: “el contexto es el indispensable soporte que permite calificar correctamente el objetivo de la disposición atacada, decidir si tal objetivo está justificado y apreciar si los medios utilizados cuentan con un nexo suficiente con el objetivo válido para justificar la restricción a un derecho protegido por la Carta”. Como esta Corte lo afirmó en el caso Ross, cit., par. 82: “No cabe duda alguna de que intentar promover la igualdad, el respeto y la tolerancia en el sistema de educación canadiense constituye un objetivo loable. Sin embargo, el otro factor determinante en autos es la naturaleza de los servicios educativos en cuestión: se trata de la educación de jóvenes y niños”. Véase igualmente Sharpe, cit., par. 169, los magistrados L’Heureux-Dubé, Gonthier y Bastarache: “A raíz de su inmadurez física, mental y emotiva, los niños forman uno de los grupos más vulnerables


de la sociedad”; Oficina de servicios para el niño y la familia de Winnipeg c. K.L.W., 2000 CSC 48, [2000] 2 R.C.S. 519, par. 63: “los niños son vulnerables y [...] dependen de sus padres u otras personas responsables de cuidarlos para las necesidades de la vida misma así como para su desarrollo y su bienestar físico, afectivo e intelectual. La protección de los niños es, en consecuencia, un objetivo universalmente reconocido: véase la Convención internacional de los derechos del niño, R.T. Can. 1992 n° 3, ahora ratificada por 191 Estados, entre ellos Canadá”. 96. En la sección relativa al derecho administrativo, mi examen del objetivo subyacente de la decisión del BCCT, que es proteger el clima de las salas de clase en las escuelas públicas asegurando que los docentes cumplirán las normas requeridas por el BCCT, demuestra que ello constituye un objetivo urgente y real, como lo exige el caso R. c. Oakes, 1986 CSC 46, [1986] 1 R.C.S. 103. Soy de opinión que la decisión del BCCT satisface igualmente al criterio de la proporcionalidad enunciado en el caso Oakes. La restricción de la libertad de expresión cuenta con un nexo racional con el objetivo del BCCT de mantener un clima favorable y acogedor en las salas de clase. La actividad expresiva en cuestión, es decir, la firma del contrato de normas comunitarias, es en sí misma el origen de la preocupación del BCCT con respecto a las repercusiones que tendría en la enseñanza la supresión del año en la USF del programa de formación docente de la UTW. La restricción de esta actividad expresiva cuenta, pues, con un nexo racional con el mandato del BCCT de proteger el interés público. Como ya lo indiqué en mi análisis del derecho administrativo, el BCCT temió razonablemente un deterioro del clima de las salas de clase; no es necesario producir una prueba científica de causa-efecto entre el objetivo perseguido y el medio escogido para alcanzarlo: véase el caso Ross, cit., par. 101. 97. Además, comparto la opinión de la jueza Rowles [TRADUCCIÓN] “que sería inapropiado para esta Corte proponer o adoptar un conjunto preciso de condiciones a cumplir para satisfacer al objetivo imperativo que el Consejo persigue en el sistema escolar público” (par. 291). Como la jueza McLachlin (ahora magistrada presidenta) sostuvo, en nombre de la mayoría, en el caso RJR-MacDonald Inc. c. Canadá (Procurador general), 1995 CSC 64, [1995] 3 R.C.S. 199, par. 160, “si la ley se sitúa al interior de una gama de medidas razonables, los tribunales no concluirán que la misma tiene un alcance excesivamente general simplemente porque pueden procurar una solución de recambio que podría adaptarse mejor al objetivo y a la violación”. Véase también el caso Adler c. Ontario, 1996 CSC 148, [1996] 3 R.C.S. 609, p. 220, la magistrada McLachlin: Cuando cuestiones sociales se hallan en juego, los tribunales deben tratar con deferencia a la decisión del legislador con respecto a determinar qué se requiere para lograr alcanzar el fin deseado. No es difícil evocar soluciones hipotéticas que pudieran conllevar una restricción menor al derecho en cuestión que la solución adoptada por el legislador. Ello no basta en sí mismo para permitir a los tribunales declarar que la solución del legislador viola los términos de la Carta. Con tanto que la medida se ubique al interior de una gama de soluciones aceptables al problema, ella satisface al criterio de la injerencia mínima: Edwards Books, cit., Irwin Toy Ltd. c. Québec (Procurador general), 1989 CSC 87, [1989] 1 R.C.S. 927; Consulta relativa al art. 193 y al inc. 195.1(1)c) del Código penal (Man.), 1990 CSC 34, [1990] 3 R.C.S. 1303. Por el hecho de situarse en la gama de soluciones aceptables, la decisión del BCCT satisface al requerimiento de la injerencia mínima del criterio del caso Oakes. En fin, la amplitud de los efectos perjudiciales respecto de la UTW y sus estudiantes como la señora Lindquist se


halla más que compensada por las ganancias saludables que resultarán verosímilmente en las salas de clase. Soy, pues, de opinión que la violación del inc. 2b) ocasionada por la decisión del BCCT se halla justificada en los términos del art. 1. 98. Visto que he concluido, en el presente voto, la ausencia de violación injustificada de derechos individuales, el argumento de la señora Lindquist fundado en el inc. 2d) fracasa igualmente puesto que los estudiantes de la UTW no se ven inconstitucionalmente impedidos de ejercer colectivamente sus derechos individuales: véase Instituto profesional de la función pública de Canadá c. Territorios del Noroeste (Comisionado), 1990 CSC 72, [1990] 2 R.C.S. 367, p. 403, el magistrado Sopinka. Los comentarios que realicé en dicho caso son también pertinentes en autos, pero únicamente en lo que respecta al contrato de normas comunitarias: “Aunque su fin haya sido legítimo, los objetivos de de ciertas asociaciones pueden ser o bien sexistas, bien racistas o incluso de alguna forma despreciables. Considero que es difícil afirmar que la libertad protegida por el inc. 2d) haya sido concebida para englobar a tales objetivos” (p. 393). 99. Por otra parte, los recurridos sostienen que se ha violado su libertad de religión. El argumento de la UTW se contrapone al hecho de que esta Corte aun no ha decidido si una persona jurídica confesional puede invocar el inc. 2a) o si, al atacar la decisión del BCCT, la UTW está legitimada para actuar de pleno derecho: véase el caso Oficina canadiense de comercialización de huevos c. Richardson, 1997 CSC 295, [1998] 3 R.C.S. 157. Presumiré, sin que sin embargo así lo decida, que este argumento carece de fundamento. Adhiero al análisis análogo que la magistrada Wilson realizó respecto de la expedición de un certificado por una escuela confesional en el caso Jones, cit., p. 312. Como lo fue la situación en este caso, la medida estatal atacada en autos “no viola la libertad religiosa; la complementa. La misma [...] autoriza a las escuelas, como la de [la recurrida la UTW], que tienen orientación religiosa. Es una legislación amplia que tiene un solo objetivo – que todos los niños reciban una enseñanza adecuada”. 100. Con relación al argumento fundado en el inc. 2a) que la señora Lindquist presentó a título personal, me remito al análisis de dicha norma que figura en el voto disidente que redacté en Adler, cit., par. 72: Si el inciso 2a) de la Carta se interesa ante todo por las restricciones que deben ser introducidas a una posibilidad de ingerencia coercitiva del Estado en la “elección” inicial objetiva que una persona hace de su religión, el art. 15, asegura que las consecuencias en el plano del comportamiento y de la fe – vinculadas a esta elección inicial y no consideradas como facultativas por quien invoca estos derechos – no serán afectadas a través de las medidas llevadas adelante por el Estado de manera que afecten la dignidad y la consideración inherentes de las que todo ser humano se constituye en acreedor. En consecuencia, los mecanismos de protección previstos en el art. 15 podrían contar con un alcance mayor los previstos en el inc. 2a) por el hecho que nuestra preocupación pasa, pues, del aspecto coercitivo de la medida adoptada por el Estado a su incidencia respecto del valor y la dignidad de la persona y del grupo en el contexto socio-económico de nuestros días. Centraré, pues, mi evaluación de los derechos religiosos que la Carta asegura a Donna Lindquist al argumento fundado en el art. 15 que la misma presenta. No se ha verificado violación alguna a los derechos que protege el inc. 2a).


101. La jueza Rowles concluyó que, en el presente caso, [TRADUCCIÓN] “al frecuentar la escuela confesional de su elección, los estudiantes se excluyen del proceso de expedición automática de una licencia de enseñanza que los autorice a enseñar en escuelas públicas. Ello constituye un efecto perjudicial vinculado a las convicciones religiosas de los estudiantes” (par. 276). Ella decidió, pues, que existió violación del art. 15. Esta decisión fue anterior al fallo de esta Corte en el caso Law c. Canadá (Ministerio del Trabajo e Inmigración), 1999 CSC 675, [1999] 1 R.C.S. 497. Teniendo las líneas directrices reunidas y aplicadas en dicho fallo y en la jurisprudencia subsecuente, estimo que la señora Lindquist no ha demostrado la existencia de una violación al art. 15. 102. Según las líneas directrices del caso Law, cabe preguntarse si la medida estatal atacada establece entre el actor y otras personas una distinción formal fundada en una o varias características personales. La distinción y la diferencia de trato que resultan de la decisión del BCCT se fundan no en la religión de la señora Lindquist, sino en la misma firma del contrato de normas comunitarias por parte de los estudiantes de la UTW. Hay lugar a creer que el BCCT también demostraría igual preocupación en caso que un establecimiento laico privado impusiera una práctica discriminatoria (suponiendo, a los fines de la discusión, que este equivalente laico hipotético de la UTW se halle igualmente excluido de la aplicación de la legislación relativa a los derechos humanos). La decisión atacada es completamente neutra con relación a la religión de la recurrida. Estimo que la presente apelación ilustra el género de contestación fundada en el art. 15 que la Corte predijo en el caso Law. En dicho fallo, el magistrado Iacobucci habló de los casos de “discriminación seguida de efectos perjudiciales [...] en que una ley que se aplica en forma indistinta a todos omite considerar las características o la situación personal del actor sin que, no obstante, se cause un daño a su dignidad. En tales casos, puede decirse que, cuando la ley tiene un verdadero efecto diferente para el con el actor, existe una diferencia de trato entre el actor y otras personas, sin que ello implique discriminación en los términos del inc. 15(1)” (el subrayado es mío). 103. humana:

El caso Law, cit., par. 53, describe el significado de la dignidad La dignidad humana significa que una persona o un grupo tienen derecho al respeto y la estima de sí misma. Corresponde a la integridad física y psicológica y de la situación personal. La dignidad humana se ve afectada a través de tratamientos injustos fundados en características o la situación personal que nada tienen que ver con las necesidades, capacidades o méritos de la persona. Se ve beneficiada a través de leyes que se muestran sensibles a las necesidades, capacidades y méritos de las diferentes personas y que tienen en cuenta el contexto subyacente a sus diferencias. La dignidad humana se ve mancillada cuando personas y grupos se ven marginados, dejados de lado y desvalorizados, y se ve beneficiada cuando las leyes reconocen el rol a parte entera que todos juegan en la sociedad canadiense. En lo que respecta a la garantía de la igualdad, la dignidad humana nada tiene que ver con el status o la posición de una persona en la sociedad en sí misma, sino que más bien se refiere a la forma en que razonablemente una persona se siente frente a una determinada ley. ¿La ley trata a la persona injustamente, habida cuenta del conjunto de circunstancias relativas a las personas afectadas y excluidas por la ley? [El subrayado es mío]


Lo que implica, retomando mi opinión expresada en el caso Corbiere c. Canadá (Ministerio de Asuntos indígenas y del Norte canadiense), 1999 CSC 687, [1999] 2 R.C.S. 203, “estimo que la ‘persona razonable’ tomada en consideración en este análisis subjetivo-objetivo [de la dignidad humana] comprende y admite no solamente la situación de las personas que son como ella, sino que es igualmente sensible a la situación de los demás. Por consiguiente, en los casos en que una medida legislativa produce efectos para con diversos grupos, especialmente los mismos se ven desfavorecidos, este análisis subjetivo-objetivo tendrá en cuenta las experiencias y necesidades particulares de cada uno de estos grupos” (par. 65, último subrayado agregado). Según mi parecer, el grupo desfavorecido en autos es el que lo integran los alumnos homosexuales y bisexuales de las escuelas públicas, que generalmente son quienes padecen la “preexistencia de una desventaja, de vulnerabilidad, de estereotipos o prejuicios” (Law, cit., par. 63). Igualmente su dignidad humana se halla verdaderamente en juego. 104. El caso Law enumera otros tres factores contextuales útiles para determinar si una medida estatal viola o no la dignidad humana. Antes de examinar estos factores, debo precisar que reconozco que la señora Lindquist pudo sentirse tratada en forma diferente a raíz de sus creencias religiosas. Estimo, no obstante, que un análisis a la vez subjetivo y objetivo de los factores contextuales del caso Law revela que la decisión del BCCT de reconocer consecuencias a la firma del contrato de normas comunitarias por los estudiantes de la UTW no viola la dignidad humana de la señora Lindquist. Una persona razonable que tuviera características similares a las de la actora, que estuviera bien informada de las circunstancias y del contexto y que los tomara en consideración de manera racional, por citar el caso Law, par. 61, no tendría la impresión de ser menos capaz o tener menos méritos para ser valorizado o reconocido en tanto ser humano o en tanto miembro de la sociedad canadiense que amerita el mismo interés, el mismo respeto y la misma consideración: véase el caso Law, cit., par. 49, donde se cita al caso Egan, cit., par. 39, opinión de la magistrada L’Heureux-Dubé. 105. La misma tendría en cuenta el hecho de que un establecimiento público no podría obligar a sus estudiantes a librarse a la práctica discriminatoria de la UTW. Esta discriminación obligatoria hace en cierta manera que el énfasis puesto por el BCCT sobre la complicidad de los estudiantes de la UTW a este respecto no puede ser calificado de estereotipo. Según el caso Law, cit., par. 64, “[u]n estereotipo no puede definirse una concepción errónea a partir de la cual una persona o, la mayor parte del tiempo, un grupo, sea injustamente descripto como poseyendo características indeseables, o características que el grupo, o al menos ciertos de sus miembros, no poseen”. En autos, es incuestionable que los estudiantes de la UTW firman un documento discriminatorio. 106. Nuestra persona razonable haría igualmente observar que, aunque la exención religiosa de la aplicación de la legislación relativa a los derechos humanos permita a los establecimientos confesionales de formación docente autoadministrarse sin intervención del Estado en Columbia Británica, cuando sus egresados solicitan una licencia de enseñanza que los autorice a enseñar en escuelas públicas, el interés público reviste, pues, una importancia preponderante y exigencias laicas razonables pueden ser impuestas sin que por ello se afecte la libertad de religión: véase el caso Jones, cit. Si la exención religiosa pudiera permitir a los egresados de la UTW sustraerse a un examen completo de sus aptitudes para trabajar y ser vistos como siendo eficaces en diversas salas de clase, estos estudiantes tendrían ventajas con relación a los egresados de establecimientos públicos, que los recurridos proponen como grupo de comparación


apropiado. Privar a los estudiantes de la UTW de tal ventaja no conlleva violación alguna a su dignidad humana. 107. Los cuatro factores contextuales descriptos en el caso Law indican todos ellos que no hay lugar a concluir que hubo violación a al dignidad humana de la señora Lindquist. Ya he mencionado que el grupo históricamente desfavorecido en autos está compuesto por los estudiantes homosexuales y bisexuales de las escuelas públicas. El segundo factor pertinente al cual remite el caso Law consiste en determinar si la medida estatal toma en cuenta la verdadera situación del actor. La decisión del BCCT tomó en cuenta el hecho de que estudiantes como la señora Lindquist habían firmado el contrato de normas comunitarias. No obstante, el BCCT no tuvo en cuenta la situación de la señora Lindquist en el plano religioso porque la misma no tomó parte en el procedimiento y porque el argumento avanzado que está dado por la religión no era pertinente a los fines de la decisión. Estimo, sin embargo, que ello no afecta la dignidad humana de la señora Lindquist dado que los derechos que le asegura la Carta no habrían podido ser debidamente considerados en las deliberaciones del BCCT. 108. El tercer factor presentado en el caso Law está dado por el objeto o efecto de mejora: “Un objeto o un efecto que aporte una mejora que sea compatible con el objeto del núm. 15(1) de la Carta no violará verosímilmente la dignidad humana de las personas más favorecidas si la exclusión de estas personas concuerda en mayor medida con las necesidades mayores o la situación diferente del grupo desfavorecido al que refieren las disposiciones legislativas” (par. 72). Véase igualmente Lovelace c. Ontario, 2000 CSC 37, [2000] 1 R.C.S. 950, par. 95, donde se analiza la manera en que el texto del núm. 15(2) sirve de útil de interpretación del par. 15(1) y donde se cita, como apoyo, la opinión expresada por la magistrada Wilson en el caso Harrison c. Universidad de Columbia Británica, 1990 CSC 61, [1990] 3 R.C.S. 451, p. 474-475: “Por sus mismos términos, el núm. 15(2) nos asegura la constitucionalidad de las medidas destinadas a mejorar la situación de los menos favorecidos [...] (en otros términos, quienes han sido víctimas de la discriminación). De esta manera, el núm. (2) refuerza la noción adoptada por esta Corte en el caso Andrews c. Colegio de abogados de Columbia Británica, 1989 CSC 2, [1989] 1 R.C.S. 143, según la cual la garantía de la igualdad busca esencialmente proteger contra la discriminación”. En este voto, ya he explicado por qué los estudiantes homosexuales y bisexuales tienen una necesidad imperiosa de disponer de un clima acogedor y favorable en las salas de clase. La decisión del BCCT busca atenuar el efecto de una práctica discriminatoria a la que se libra el grupo representado por el actor de la demanda fundada en el art. 15 respecto de este grupo desfavorecido. Ello representa especialmente una medida destinada a mejorar la situación, medida que no viola la dignidad humana de la señora Lindquist. 109. El cuarto factor del caso Law refiere a la naturaleza del derecho afectado e indica igualmente que no existe ninguna violación perceptible a la dignidad humana de la señora Lindquist. En el caso Law, se ha citado, como apoyo, la parte pertinente de mi opinión en el caso Egan, cit. En éste último caso, redacté que “los derechos del grupo que es completamente excluido o ignorado afectados más gravemente que si la distinción legislativa reconoce o acomoda efectivamente el grupo, de manera, no obstante, más limitada que la que otros desearían” (par. 64, subrayado en el original). Véase igualmente el caso Lovelace, cit., par. 88. En mi opinión, la decisión del BCCT no cuenta con incidencia suficientemente grave respecto de la señora Lindquist para que podamos concluir que su derecho a no estudiar bajo la supervisión de la USF ha sido afectado a tal punto que haya violación a su dignidad humana. Siempre es posible solicitar al BCCT que


expida una licencia de enseñanza a título individual, y la exigencia de pasar un año en la USF no es excesivamente onerosa en lo que respecta al futuro del medio de enseñanza de la UTW. La decisión del BCCT únicamente mantiene el status quo de los estudiantes de la UTW. Solamente afecta al derecho de la señora Lindquist a la expedición automática de una licencia de enseñanza que beneficia a los estudiantes de la UTW, puesto que la UTW no posee ningún derecho a la emisión del tal licencia de parte del BCCT. El BCCT no busca penalizar a los futuros docentes provenientes de la UTW, sino asegurarse que los mismos cuenten con las calificaciones requeridas para enseñar en las escuelas públicas de Columbia Británica. 110. Finalizo, pues, mi análisis fundado en la Carta concluyendo que no se ha demostrado la existencia de una violación al derecho a la igualdad que el art. 15 asegura a la señora Lindquist. V. Conclusión 111. Concluyo que el BCCT era competente para tomar en consideración las prácticas discriminatorias de la UTW. Aplicando la norma de control del carácter manifiestamente irracional, se ha demostrado por qué había lugar a confirmar la decisión del BCCT no aprobar un programa autónomo de formación docente ofrecido por la UTW. En fin, estuve por rechazar los agravios contra la decisión fundados en la Carta. Por todo lo expuesto, debió hacerse lugar a la apelación y revocarse la resolución del juez de primera instancia. Apelación rechazada con costar, la magistrada L’HEUREUX-DUBÉ disidente. Representantes del recurrente: Nelson & Vanderkruyk, Vancouver. Representantes de los recurridos: Kuhn & Company, Abbotsford (Columbia Británica). Representantes de la interviniente la Alianza evangélica de Canadá: Stikeman, Elliott, Toronto. Representantes de la interviniente la Federación de educadores y educadoras de escuelas secundarias de Ontario: Green & Chercover, Toronto. Representantes de la interviniente la Conferencia Episcopal católica de Canadá: Barnes, Sammon, Ottawa. Representantes de la interviniente la Asociación por las libertades civiles de Columbia Británica: Lindsay Kenney, Vancouver. Representantes del interviniente EGALE Canada Inc.: Elliott & Kim, Toronto. Representantes de los intervinientes la Comunidad legal cristiana y la Iglesia adventista del séptimo día de Canadá: Fraser Milner Casgrain, Calgary. Representantes de la interviniente la Asociación canadiense por las libertades civiles: Gowling, Strathy & Henderson, Toronto.


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