ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONOMICOS PARROQUIAL (CAEP)
ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS PARROQUIAL (CAEP) Art. 1- Naturaleza del Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (CAEP). 1.
El Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (CPAE), a norma del Canon 537 Expresa la participación de los fieles que colaboran al Párroco en la administración de los bienes de la parroquia y de las entidades que de ella dependen.
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El CAEP es obligatorio en cada parroquia.
Art. 2- Tareas del CAEP. 1.
Es responsabilidad del CAEP: a. Sensibilizar a todos los fieles sobre la corresponsabilidad que tienen en el mantenimiento y apoyo a su Parroquia: sacerdotes, religiosos religiosas y los demás agentes de pastoral. b. Prepara el presupuesto anual parroquial con los ítems de gastos que se prevén para las distintas actividades parroquiales y los medios de financiación de las mismas. c. Aprobar los balances de la gestión, después de revisar los libros contables y la documentación respectiva. d. Enviar al Obispo el balance y un informe anual sobre las actividades económicas de los varios sectores pastorales de la Parroquia. e. Examinar periódicamente (cada trimestre) la ejecución presupuestaria. f. Expresar opinión sobre actos de administración extraordinaria, los mismos que deberán ser adjuntados al pedido de autorización presentado al Obispo. g. Cuidar el estado patrimonial de la Parroquia, depositar actas y documentos en los archivos del arzobispado (c.c. 1284 § 2 n. 9) y conservar copias legalizadas en el archivo parroquial. h. Cuidar el puntual cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
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En el cumplimiento de tales tareas el Consejo tiene que tener en cuenta, conforme el c.c. 1254 § 2, que los fines propios de los bienes de la Iglesia “son principalmente cuidar el culto divino, proveer a un honesto mantenimiento de los sacerdotes y otros agentes pastorales, realizar obras de apostolado y caridad, especialmente en favor de los más pobres”. Art. 3 – Miembros del CAEP. 1. El Consejo está compuesto por el Párroco, que es presidente nato, por un Vicario parroquial, si lo hay, y por un mínimo de cuatro personas de entre los fieles cristianos que participan ordinariamente en las actividades de la parroquia. 2. Los miembros del consejo tienen que ser conocedores de la vida parroquial, ser capaces de analizar opciones económicas con espíritu eclesial y ser en lo posible expertos en derecho y economía, arquitectura o ingeniería.
3. El Párroco preparará la lista de nombres para presentar al Arzobispo. Para ello consultará a personas maduras y prudentes y, especialmente pedirá la opinión del Consejo Parroquial Pastoral para evaluar y escoger a los candidatos. 4. El Arzobispo posesionará a los miembros del Consejo. 5. Los miembros del consejo son nombrados por cinco años y su mandato puede ser renovado una sola vez. Durante el periodo de su mandato, los consejeros no pueden ser retirados, sino por graves y documentados motivos evaluados por el Arzobispo o por participar en las situaciones indicadas en el párrafo que sigue. 6. No pueden ser miembros del consejo familiares del párroco o las personas que tengan relaciones económicas a través de un contracto formal con la parroquia. 7. En el caso de muerte, dimisión, retiro forzoso u otra situación grave de uno o más miembros del Consejo, el Párroco deberá, en el lapso de 30 días, presentar, al Arzobispo la propuesta de uno nuevo, para su nombramiento. Los nuevos miembros quedarán en sus funciones hasta el término del Consejo y pueden ser reelegidos para el periodo siguiente. 8. El presidente nombrará a un Secretario, con la posibilidad que sea externo a los miembros del Consejo, en cuyo caso el Secretario no tiene derecho a voto. Art. 4- Tareas del Presidente. Es responsabilidad del párroco como presidente del consejo: 1. Convocar al consejo, establecer el orden del día y presidir las reuniones. 2. Llevar adelante la coordinación entre el Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (CAEP) y el Consejo Parroquial de Pastoral (CPP). Art. 5- Facultad del CAEP 1. El consejo realiza una función consultiva, no deliberativa con excepción de lo señalado en las “Normas para la Administración de las Parroquias” (Art. 4.3, a y Art. 5). El párroco buscará y escuchará atentamente su parecer como instrumento valioso para la administración de la parroquia. 2. El representante legal de la parroquia en todos los asuntos jurídicos es el párroco, el cuál es administrador de los bienes parroquiales según el c.c. 532. Art. 6- Reuniones de CAEP. 1. El Consejo se reúne por lo menos una vez por trimestre, y todas las veces que el párroco vea la necesidad, y también a pedido de al menos tres miembros del Consejo, que expliquen la motivación y presenten los puntos que desean tratar. 2. A las reuniones del Consejo pueden participar, por invitación del párroco, otras personas como expertos, para asuntos puntuales. Estos últimos no tienen derecho a voto. 3. El Secretario debe levantar acta de lo tratado. El acta será leída y aprobada en la siguiente reunión. Luego debe ser firmada por el presidente y Secretario y guardada en el archivo Parroquial.
Art. 7- Gestión administrativa. 1. 2.
La gestión administrativa de la parroquia corresponde al año civil: del 1er de enero al 31 de Diciembre de cada año. A más tardar el 31 de enero de cada año, el párroco dará a conocer al consejo parroquial de pastoral y enviará al Arzobispo, el balance de la gestión anterior y el presupuesto del año en curso, debidamente aprobado y firmado por los miembros del Consejo.
Art. 8- Validez de las reuniones y sus actas. 1.
Para la validez de la reunión del Concejo es necesaria la presencia del Párroco o de su delegado, y el 50% más uno del total de los miembros. 2. Lo que se ha tratado de las reuniones deben constar en el libro de actas, ser aprobadas en la siguiente sesión y luego ser suscritas por el Párroco y el Secretario del Consejo. Art. 9- Cese del CAEP. En sede vacante, el Consejo será presidido por el Administrador Parroquial, nombrado por el Arzobispo. El Consejo cesa en el cumplimiento de sus funciones cuando el nuevo Párroco tome posesión de la parroquia, el cual deberá reconstituirlo en el plazo máximo de tres meses. Art. 10- Respeto de las normas generales. Rigen siempre y se aplicará en primer lugar las normas del Derecho Canónico y luego las del presente Estatuto. En caso de duda en la interpretación de este último, será el Arzobispo o la autoridad competente, quien decida cuál es la interpretación correcta. Art. 11- Vigencia. El presente Estatuto fue aprobado ad experimentum por el lapso de tres años.