NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PARROQUIAS (2011)
NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PARROQUIAS Art. 1- Normas generales. 1. Rigen siempre, en primer lugar, las normas del Derecho Canónico, aplicación de las cuales son las presentes Normas de la Arquidiócesis de Cochabamba 2. Es obligación del Párroco, en un lapso de tres meses a partir de la fecha de ser posesionado en la parroquia, constituir y convocar periódicamente al Consejo de Asuntos Económico Parroquial con una periodicidad por lo menos trimestral. 3. El consejo se regirá por Estatutos aprobados por el Arzobispo para todos los CAEP de la Arquidiócesis. 4. Toda Congregación o Institución religiosa que se hace cargo de una parroquia, está sujeta totalmente en las normas de tratamiento general de los bienes de la Iglesia. 4.1. La relación entre Arquidiócesis y Congregación religiosa deberá estar reglamentada por un convenio suscrito por ambas partes. 4.2. Los bienes que se construyan o compren para la vida pastoral de la parroquia siempre tienen que estar a nombre de la Arquidiócesis. Art. 2- Bienes de la Parroquia. 1. Normas generales. Es tarea del párroco, coadyuvado por el CAEP mantener al día el inventario completo y el estado de los bienes de la parroquia, dicho inventario incluye: a) Terrenos y edificios. En la parroquia deben estar presentes las fotocopias legalizadas de los documentos, mientras que los originales correspondientes estarán en el Archivo del Arzobispado. Dicha documentación incluye testimonio de propiedad, inscripción en derechos reales, certificados alodiales, tarjetas computarizada, registro catastral, cambio de nombre, línea y nivel: todos estos documentos de la Alcaldía correspondiente. Asimismo, otros documentos a tenerse son los planos aprobados por la Alcaldía municipal a la pertenece, formularios de impuestos (aún si están liberados), planos sanitarios (SEMAPA) y planos eléctricos, necesarios para trámites. b) Muebles y enseres. El inventario tiene que ser reactualizado cada año incluyendo los bienes que se han adquirido y dados de baja (con justificación) los que ya no se pueden utilizar. El mismo tiene que estar en un libro revisado por el CAEP y firmado en actas. Hacen parte de muebles y enseres, el material didáctico (videos,
transparencias, libros, casetes y otros) comprado por la parroquia para servicio de la actividad pastoral. c) Equipo y herramientas. El inventario incluye todo equipos y aparatos adquiridos con dinero de la parroquia o fruto de donaciones a la misma o de proyectos con financiamiento. d)
Vehículos. Los vehículos (comprados con ayuda) tienen que estar a nombre de la Conferencia Episcopal Boliviana -Arquidiócesis de Cochabamba, destinados a la parroquia para el servicio pastoral. En ningún momento son propiedad privada del párroco y para su uso personal. Al cambio de párroco quedarán en la Parroquia. La venta de un vehículo es posible solo con autorización del Arzobispo.
e) Acciones telefónicas. Las acciones telefónicas deben estar a nombre de la Arquidiócesis de Cochabamba y Parroquia. 2. Titulación. Todo bien de la parroquia tiene que estar a nombre de la Arquidiócesis de Cochabamba y tiene que regirse por las normas generales de compra, venta, localización, establecidas por la Arquidiócesis y que se especifican en el art. 5 de las presentes normas. 3. Mantenimiento. Es tarea del párroco y del CAEP efectuar el mantenimiento ordinario y extraordinario de los bienes de la parroquia, de manera especial de los templos y edificios (casa parroquial, centros catequéticos, etc), para evitar deterioros graves y para garantizar el servicio decoroso al culto y las actividades pastorales. (Art. 4 de las “Normas para la disposición y tratamiento de los bienes para las instituciones de la Iglesia). 4. Bienes de carácter religioso – histórico – cultural: a) Deber del párroco y del CAEP, es cuidar y conservar los bienes de carácter religioso y cultural y de manera especial de los que son destinados al servicio litúrgico. b) Los bienes históricos o artísticos no pueden ser transados o enajenados, bajo ninguna circunstancia. c) Operaciones particulares y excepcionales con tales bienes tienen que tener la aprobación escrita del Arzobispo. d) Para restauración de bienes artísticos-históricos, deben contar con la orden del Arzobispo y la Comisión de Arte Sacro. 5. Uso y destino de los bienes. Se remarca con fuerza que los bienes de la parroquia son para la vida de la comunidad y para el ejercicio de la caridad.
a) No se permite el uso personal de los bienes y propiedades de la parroquia para negocios personales o de familiares del párroco. b) Se debe separar lo que es administración de bienes de la parroquia de los bienes personales (titulación de los bienes, contrato, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo). 6. Testamento personal. Es deber del párroco redactar el testamento personal, en él que indique la disposición de sus bienes personales. El mismo se entregará debidamente sellado al Arzobispo. 7. El fondo económico. El dinero proveniente del ministerio sacerdotal, después de destinar parte para una digna subsistencia personal, debe ser destinado al culto y a la vida pastoral de la Iglesia y no es considerado como bien propio. Art. 3- Administración Ordinaria. 1. Contabilidad. Es tarea del párroco, coadyuvado por los miembros del Consejo económico, llevar una contabilidad ordenada de la Parroquia, respaldada por documentos y conforme a las normas de la Arquidiócesis. a)
Es necesario tener un plan contable que abarque todas las actividades, necesidades y obligaciones de la parroquia. Se deberá usar al menos el modelo preparado por la Arquidiócesis.
b)
Se llevará un libro diario con todos los movimientos contables, respaldados con documentos como base
para realizar balances e informes. En el caso de
imposibilidad de realizar informes y balances contablemente correctos, se pedirá ayuda al Arzobispado. c)
Para cada gestión se preparará el presupuesto que tenga en cuenta todos los ingresos y las necesidades parroquiales: necesidades de la administración general y para las actividades pastorales y de caridad.
d)
Al término de la gestión anual se presentará, con plazo al 31 de enero de cada año, el balance final respaldado por los informes correspondientes: libro diario, libreta bancaria (si las hay), mayores de cuenta. Los informes serán presentados al CAEP, a la comunidad parroquial y al Arzobispo o su delegado.
2. Obras sociales parroquiales. Las parroquias pueden tener obras sociales, como postas sanitarias, casas de acogida para menores, etc. a)
Es necesario que las parroquias cuenten con los correspondientes permisos de funcionamiento otorgados por las autoridades correspondientes, civiles y eclesiásticas.
b)
Para los colegios parroquiales y las postas sanitarias se realizarán convenios con las entidades públicas a través de las correspondientes comisiones eclesiales en el ámbito local y nacional.
c)
En el caso de que dichas obras tengan una autonomía administrativa, el párroco tiene el derecho de revisar y pedir informes económicos y de actividades a los responsables. La obra social parroquial entregará mensualmente el informe económico al párroco y trimestralmente al CAEP.
Art. 4 – Personal de la parroquia. Se considera Personal de la parroquia (secretaria, sacristán, otros), distinguiéndolo del personal de la casa (cocinera, jardinero), todas aquellas personas que cumplen un servicio bajo contrato escrito con su respectivo salario. Se buscará también como acción pastoral que la comunidad asuma voluntariamente y gratuitamente algunos servicios, como expresión de participación y compromiso. 1. No pueden ser parte del personal de una Parroquia: a) Familiares y/o afines del párroco u otro sacerdote de la parroquia b) Personas que en la misma comunidad sean motivo de escándalo público o perjudiquen la vida misma de la comunidad. 2. Para elegir al personal de una parroquia: a) La preparación profesional de la persona a ser contratada en función al servicio que ha de desempeñar. En lo posible que hable quechua para el área rural y periurbana. b) Su compromiso cristiano con la comunidad parroquial. c) Su vida de fe. 3. Derechos laborales. La parroquia tiene el deber de cumplir con los derechos laborales de la persona contratada. a) La parroquia estipulará por escrito un contrato con la persona, en el cual se ha de especificar claramente la duración del contrato, los servicios y aclarar sus
derechos y obligaciones que se asigna a la persona, el monto mensual a ser pagado en bolivianos. El contrato deberá recibir el consentimiento del CAEP. b) Es obligación de la parroquia inscribir su personal al seguro social y fondo de pensiones, de acuerdo a ley. Se cancelará puntualmente las aportaciones a las entidades correspondientes. El Arzobispado ofrece a las parroquias el servicio de entidad puente con las instancias laborales y de seguro social. c) Es obligación de la parroquia crear un fondo especial de reserva para los beneficios sociales de su personal para los casos de despido o cese del contrato. Al fondo se depositarán cada año las cuotas correspondientes.
Art. 5- Administración extraordinaria. Se definen como asuntos de administración extraordinaria para las parroquias la compra y venta de bienes, la construcción de inmuebles, el mantenimiento extraordinario, el tratamiento de bienes de carácter histórico, cultural y religioso. 1. Compra y venta de bienes. La parroquia no puede adquirir un bien inmueble (por la compra, donación, testamento y/u otro) sin el permiso previo y
escrito del Arzobispo, el cuál será condicionado a la
presentación de: a. La justificación de la compra b. La verificación de que el inmueble está libre de hipotecas. c. El plan de pagos. d. Proyecto del contrato. e. Aprobación del CAEP Y CAE. f.
Las condiciones, si las hubiera, en caso de donaciones.
2. Venta de activos. a. Todo bien de la parroquia pertenece automáticamente a la Arquidiócesis y no se puede enajenar sin el permiso escrito del Arzobispo y el previo cumplimiento de los requisitos de las presentes normas de administración. b. Se debe comprobar que los bienes pertenecen realmente a la Arquidiócesis, verificar las cláusulas condiciones o finalidades de los mismos para no alterar el destino de dichos bienes. c. Se ha de preparar un perfil financiero de la transacción: - Describir el objeto y las causas que determinan la transacción.
- Fijar los objetivos de la transacción. - Presentar los aspectos positivos y negativos, a mediano y largo plazo d. En el caso de enajenación de un activo para construcción y/o inversión, presentar el presupuesto de gastos o inversiones, su plan de financiación y prever opciones y posibilidades financieras alternativas. e. No se permite la enajenación de bienes para la gestión ordinaria de la institución. f.
Se debe tener la autorización por parte del CAEP y si es necesario la del CAE.
3. De los montos. -
Hasta 10.000$ decide el CAEP, (se entiende que toda la responsabilidad es del Párroco), pero debe obtener para la validez de la operación el permiso del Arzobispo o su delegado.
-
De 10.000$ para arriba. Se realiza la transacción con aprobación previa del Consejo de Asuntos Económicos y expresamente del Arzobispado , para lo cual se debe presentar:
el pedido de la operación
el perfil e informe correspondiente
el acta del CAEP en el cual conste la aprobación de la transacción.
4. Hipotecas – Usufructo – anticréticos -
Para poder dar un bien como hipoteca, prenda, en usufructo, anticrético o alquiler siempre es necesario el permiso expreso del CAE y del Arzobispo.
-
El pedido, presentado por el párroco y el CAEP, será respaldado por: a) Un perfil financiero de la operación b) Objetivos de la transacción c) Aspectos positivos y negativos, a mediano y largo plazo d) Fuentes y formas de repago reales e) Correcta relación económica entre el valor del bien y el monto por el cual se realiza la operación financiera (hipoteca, usufructo, anticrético, alquiler,…) f)
Presentar el anteproyecto del contrato de la operación.
5. Bienes disponibles para locación. Para dar bienes en alquiler se deben observar los siguientes requisitos: a) Se pueden dar en locación los bienes que no están destinados al culto, aunque solo sea temporal u ocasionalmente.
b) Los bienes destinados al servicio pastoral de la parroquia pueden ser dados en usufructo, alquiler u anticrético, solo a obras y actividades que tengan la misma finalidad, además con el permiso escrito previo del Arzobispo. 6. Trabajos de construcción, mantenimiento extraordinario y restauración. Para los trabajos de construcción, mantenimiento extraordinario y restauración de los bienes inmuebles, excluidos los bienes culturales y artísticos de los cuales se habla en el Inc. 7, se observan las siguientes. a) Por trabajos hasta 10.000 la decisión del CAEP. b) Por trabajos de 10.000 a 30.000 la decisión del CAEP debe tener el permiso escrito del Arzobispo o de su Delegado para la economía. c) Por trabajos superiores a 30.000 $ , previa presentación de planos de la obra, permisos civiles correspondiente, plan de financiación, hay que tener los permisos de : a) Consejo de Asuntos Económicos Parroquial. b) Consejo de Asuntos Económicos (Arquidiocesano) c) El Arzobispo. Los montos arriba indicados son considerados globales o acumulativos. Aunque se fraccione los gastos, si el total excede del monto fijado, está sujeto a la norma. 7. Manejo de bienes de carácter histórico, cultural y religioso. a) Los bienes de carácter histórico y/o artístico, no pueden ser transados o enajenados, bajo ninguna circunstancia. b) Operaciones particulares y excepcionales con tales bienes tienen que tener la aprobación directa y escrita del Arzobispo, observando las disposiciones previas de las instancias civiles correspondientes. 8. Los Proyectos. Visto que muchas acciones de carácter económico y pastoral son realizadas y respaldadas por proyectos con financiación de organizaciones internacionales, se establece que: a) Todo proyecto parroquial tenga el visto bueno del Consejo Parroquial de Pastoral para los aspectos pastorales y del CAEP para los aspectos económicos.
b) El proyecto, cualquiera sea el monto, debe tener el visto bueno de la Comisión de Proyectos del Arzobispado y del Sr. Arzobispo, la cual supervisará también la ejecución correcta del mismo y los informes correspondientes. Art. 7- Control y supervisión de la Administración parroquial. 1-
Informe a la comunidad.
El párroco buscará las instancias de apoyo y supervisión del CAEP como establecen los estatutos del mismo. a)
Con el apoyo del CAEP, el párroco informará a la comunidad sobre la situación económica de la parroquia:
2.
-
Con informes mensuales de ingresos y gastos.
-
Con informes anuales completos.
Informe al Arzobispo.
El párroco presentará anualmente informes al Arzobispo sobre la administración ordinaria de la parroquia. Art. 8 Vigencia. El presente reglamento se aprueba ad experimentum por el lapso de tres años.
DECÁLOGO DE LA TRANSPARENTE ADMINISTRACIÓN PARROQUIAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Constituir y hacer funcionar el Consejo Parroquial para los Asuntos Económicos. Guardar diligentemente los documentos de la parroquia. Llevar una exacta titulación de los bienes de la parroquia. Llevar exacta y ordenadamente los libros de ingreso y gastos. Prever el presupuesto desde el comienzo del año administrativo. Preparar el balance general de fin de año. Respetar las normas civiles y fiscales en asuntos económicos. Destinar correctamente las ofrendas según el motivo de la colecta y/o donación. Mantener una distinción exacta entre donaciones personales a los sacerdotes Mantener una distinción exacta entre caja parroquial y caja personal del párroco.