Comisiรณn Negociadora del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO UNICO ARTÍCULO 1do. LAS PARTES. EL Sindicato de Empleados del Comité Nacional Pro-Ciegos y Sordomudos -SECPCYS- con Personalidad Jurídica reconocida por Acuerdo Gubernativo número 1,129, de fecha 21 de marzo de 1967, que en lo sucesivo y para los efectos del presente cuerpo normativo será denominado como, “El Sindicato”, por una parte; y por la otra, la Asociación “Comité Pro Ciegos y Sordos de Guatemala”, que en lo sucesivo y para los efectos del presente cuerpo normativo será denominado “El Comité o la Institución”, convienen en celebrar el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. ARTÍCULO 2do. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. “LA INSTITUCIÓN” Reconoce a “El Sindicato” como el único representante de los intereses económicos, sociales, jurídicos y culturales de los empleados afiliados al mismo, así como aquellos que se lo soliciten por escrito y se obliga a tratar exclusivamente con los representantes del Sindicato debidamente autorizados, los asuntos de orden colectivo e individual de sus afiliados, que puedan surgir con motivo de la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 3ro. LEY PROFESIONAL Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente pacto tiene carácter de ley profesional entre “La Institución” y sus empleados actuales y futuros, con aplicacion en todos los centros de trabajo de la República en donde tenga establecidos o en el futuro establezca, “La Institución”.
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ARTÍCULO 4to. CONCESIONES VIGENTES. Las concesiones ya otorgadas y derechos adquiridos por los empleados no podrán disminuirse ni tergiversarse en forma alguna y todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y leyes de Previsión Social y el presente Pacto, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera, son nulos Ipso Jure. Si al entrar en vigor el presente Pacto, existieren convenios celebrados con “El Sindicato” y singularmente entre la Institución y alguno o algunos empleados afiliados a “El Sindicato”, ya sea reglamentando situaciones no previstas en este pacto, o estableciendo estipulaciones más favorables para los empleados de las que este Pacto establece, dichos convenios subsisten en las condiciones ya establecidas para quienes lo hayan celebrado.
ARTÍCULO 5o. SUBSTITUCIÓN DE LEYES. Cuando nuevas leyes o reglamentos de Trabajo y Previsión Social, substituyan total o parcialmente las prestaciones acordadas en este Pacto, serán aplicadas únicamente en la proporción y el sentido en que la nueva ley o reglamentos superen las normas de este instrumento. Siempre se aplicará la norma que más favorezca a los empleados y en caso de duda se interpretará a su favor, pero en ningún caso la Institución cubrirá dichas prestaciones en forma duplicada.
ARTÍCULO 6o. EXCLUSIÓN Y PREFERENCIA. Es prohibido a las partes excluir o preferir a los empleados por pertenecer o no a “El Sindicato”, siendo el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo ley profesional, “La Institución” no puede excluir del ámbito de aplicación del mismo, a los empleados que ocupan puestos de representación y de confianza; salvo lo que establezcan las demás Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, para la prestación de los servicios de los empleados que ocupen dichos cargos, las cuales prevalecerán; siempre que no violen, disminuyan o tergiversen sus derechos.
ARTÍCULO 7o. REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN. Son representantes de “La Institución” para los efectos derivados del presente Pacto: El Director Ejecutivo, el Director de Recursos Humanos, El Director Administrativo Financiero, el Director de División de Educación y Rehabilitación, el Director de División Médica, el Director de División de Lotería Santa Lucía y en sus respectivos centros de trabajo, los directores de los Centros Educativos y de Rehabilitación y Hospitalarios, así como los administradores de Centros Hospitalarios y cualquier otro que la Institución designe y que por su alta posición jerárquica estén obligados a defender de modo preferente los intereses de la Institución, siendo en consecuencia con quienes se discutirá cualquier conflicto o divergencia que se produzca entre “La Institución” y “El Sindicato”.
ARTÍCULO 8o. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. Los únicos y legítimos representantes del Sindicato de Empleados del Comité Nacional Pro-Ciegos y Sordomudos, son los miembros del Comité Ejecutivo en pleno, debidamente inscrito en el Registro Público de Sindicatos de la Dirección General de Trabajo.
ARTÍCULO 9o. COMINICACION ENTRE LAS PARTES. Las partes se comprometen a comunicarse por escrito, dentro del plazo de diez días hábiles, los cambios de los titulares ocurridos en los cargos respectivos, sin cuyo requisito no quedan obligados recíprocamente a reconocerse representación alguna y la calidad que dicha investidura conlleva a los nuevos titulares sindicales y patronales.
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ARTÍCULO 10o. INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL PACTO. Para los efectos de interpretación del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se debe tomar en cuenta el sentido más favorable a los empleados, de conformidad con los principios establecidos por la ley y fundamentalmente en concordancia con el interés de los empleados en armonía con la conveniencia social, tal como lo establece el Artículo 17 del Código de Trabajo y en su caso; el último párrafo del artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ARTICULO 11o. VIOLACIONES AL PRESENTE PACTO. La violación a cualquiera de las normas del presente pacto por parte de “La Institución”, del Sindicato o de los empleados, será sancionada de acuerdo con las disposiciones que al respecto establece el Código de Trabajo, el presente Pacto y demás leyes y reglamentos.
TÍTULO II ASUNTOS SINDICALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 12o. ACCIÓN SINDICAL. Para el cumplimiento del presente pacto y de la aplicación de las leyes y reglamentos de Trabajo y Previsión Social, las partes contratantes reconocen a “El Sindicato”, como representante del interés general de sus afiliados y únicamente por su conducto se harán los planteamientos necesarios.
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ARTÍCULO 13o. SEDE SINDICAL. “El Comité” se compromete a proporcionar a “El Sindicato” la cantidad de un mil ochocientos (Q1,800.00) quetzales mensuales, para el pago del local que ocupe su sede sindical.
ARTÍCULO 14º. MOBILIARIO Y EQUIPO PARA EL SINDICATO. “El Sindicato” continuará haciendo uso en su sede sindical de un escritorio, diez sillas, una mesa para sesiones, un archivo, una librera de metal. “La Institución” le proporcionará por una sola vez, una computadora, una impresora, y una máquina de escribir para uso en su sede sindical.
ARTÍCULO 15o. INAMOVILIDAD SINDICAL. “La Institución” se obliga a respetar la inamovilidad de cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo y de los tres miembros del Consejo Consultivo de “El Sindicato”, en los términos establecidos en la literal d), del Artículo 223 del Código de Trabajo. Este beneficio será extensivo tres (3) meses adicionales a lo establecido en dicha norma legal, siempre que cada uno de los miembros haya desempeñado el cargo por un período completo. En caso contrario, si no hubiera desempeñado el cargo por un período completo, solo tendrá derecho a la inamovilidad sindical indicado por la citada ley.
ARTÍCULO 16o. LICENCIA PARA ACTIVIDADES SINDICALES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO Y CONSEJO CONSULTIVO DE “EL SINDICATO”. Los miembros del Comité Ejecutivo de “El Sindicato” de empleados (SECPCYS) están facultados para concurrir en horas de trabajo, en el momento de ocurrir algún conflicto laboral o asuntos de índole sindical o asistir a sesiones de federaciones y confederaciones o celebrar sus sesiones ordinarias, previo aviso a su Jefe inmediato. La licencia sindical se regirá por lo establecido en el artículo 61, incisos ñ) numeral 6, del
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Código de Trabajo. Tendrán en igual forma, licencia con goce de salario los miembros de la Comisión Negociadora Específica de “El Sindicato”, que sean nombrados para negociar el Proyecto de Pacto Colectivo en la Vía directa, durante el tiempo que esta perdure, en los horarios que se establezcan para la realización de la negociación.
ARTÍCULO 17º. REUNIÓN DE ASAMBLEA GENERAL. “La Institución” reconoce el derecho del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo de “El Sindicato”, para que previo aviso y cuando la urgencia debidamente calificada lo amerite, puedan celebrar asambleas generales; dichas reuniones pueden efectuarse en horas de trabajo, sin menoscabo de su salario; para tal efecto, se informará al Director de Recursos Humanos, con 48 horas de anticipación, de la hora y el día en que se celebrará la asamblea. El Director de Recursos Humanos, autorizará el permiso para ausentarse de sus labores a los afiliados de “El Sindicato”, quedando excluidos de ese permiso los empleados quienes en el día y a la hora convocados tengan a su cargo la atención de pacientes, niños y público. Dicho permiso se otorgará estrictamente a los que asistan a la Asamblea.
ARTÍCULO 18o. DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES. A solicitud de “El Sindicato”, “La Institución” deducirá del salario de sus empleados sindicalizados, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, establecidas en los correspondientes estatutos o acordados por la Asamblea General, Código de Trabajo u otra ley que lo disponga. La Institución tendrá cuidado de no retrasar las listas de descuentos, asimismo, descontará las cuotas correspondientes a la caja de préstamos, de conformidad con la lista proporcionada por “El Sindicato” de empleados, con cinco (5) días de anticipación al cierre de la nómina. “La institución” deberá dejar de hacer el descuento a la cuota sindical una vez el empleado haya renunciado a su afiliación sindical y presente copia de la renuncia a la Dirección de Recursos Humanos.
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TÍTULO III CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CAPÍTULO I DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS ARTÍCULO 19o. REQUISITOS DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN PARA NUEVOS EMPLEADOS: Para ingresar a prestar sus servicios a la Institución como empleado permanente, todo candidato debe llenar los siguientes requisitos: a) Llenar y presentar la solicitud correspondiente acompañada de su hoja de vida, a la dirección de Recursos Humanos; b) Acreditar su capacidad y eficiencia para el trabajo que solicite, por medio del o los documentos respectivos; c) Adjuntar a la solicitud fotocopia simple de: Documento Personal de Identificación (DPI), si fuese mayor de edad. Si es menor de edad, cumplir con lo estipulado en el artículo 32 del Código de Trabajo. Además, tarjeta de sanidad y de pulmones, carta de recomendación personal, constancias de referencia laboral; d) Ser persona de buena conducta; e) Someterse a los procesos de evaluación, pruebas y exámenes que “La Institución” determine. f) El proceso de reclutamiento y selección terminará con el acreditamiento de la vocación y buen desempeño del empleado dentro del periodo de prueba que establece la ley.
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ARTÍCULO 20o. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Y DURACIÓN. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 29 y 30 del Código de Trabajo, cuando “La Institución” contrate a cualquier persona como su empleado, suscribirán el contrato respectivo, en el que se indicará expresamente el cargo o puesto a desempeñar, las atribuciones a desarrollarse, retribución a recibir y los demás requisitos legales; asimismo, queda establecido que todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido; en consecuencia, los contratos a plazo fijo o para obra determinada, tendrán carácter de excepción y solo podrán celebrarse cuando así lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar.
ARTICULO 21o. SERVICIOS A “LA INSTITUCIÓN”. Los empleados contratados para prestar servicios a “La Institución”, en ningún caso serán destinados a la prestación de servicios ajenos a la misma.
ARTÍCULO 22o. CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEADO. “La Institución” se compromete a capacitar a su personal y para el efecto revisará y actualizará periódicamente los programas de capacitación, formación y desarrollo del personal, en las distintas ramas que el servicio lo requiera. La Dirección de Recursos Humanos a través de las dependencias respectivas, debe velar por la mejora y diversificación constante de dichos programas. De igual manera se compromete a que el proceso de nombramiento de personal a ser capacitado, se continúe realizando de forma imparcial.
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CAPÍTULO II JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS Y VACACIONES. ARTÍCULO 23o. JORNADAS DE TRABAJO. “La Institución” y “El Sindicato” entienden por iniciación de labores y principio de la jornada de trabajo, la efectiva presencia y disponibilidad del empleado en el lugar donde debe efectuarse el trabajo.
ARTÍCULO 24o. HORARIOS DE LAS JORNADAS DE TRABAJO. Los horarios de las jornadas de trabajo que se observan son los siguientes: a) El personal médico y paramédico, dado la índole de su trabajo, se regirán por horarios de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre y cuando estos no violen, disminuyan o tergiversen sus derechos adquiridos; b) El personal técnico administrativo de hospitales y clínicas de “la Institución” laborarán de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, con una hora de almuerzo; c) En las Escuelas: Centro Educativo Para Niños con Discapacidad Visual “ Santa Lucía”, Fray Pedro Ponce de León, Comunicación Total, Jardín Infantil para Niños Sordos y Centro de Educación Continuada para Adolescentes con Discapacidad Auditiva, el personal docente laborará de 7:30 a 13:30 horas. El resto del personal de estas escuelas de 7:30 a 15:30 horas, con media hora de almuerzo, de lunes a viernes. d) Los docentes del Centro de Educación Continuada para Adolescentes con Discapacidad Auditivaplan sábado, laborarán de 7:30 a 17:00 horas con una hora de almuerzo. e) En oficinas Centrales, de 8:00 a 12:00 horas por la mañana y de 13:00 a 17:00 horas por la tarde, o de 8:00 a 13:00 horas por la mañana y de
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14:00 a 17:00 horas por la tarde; f) Lotería Santa Lucía de 7:30 a 12:00 horas por la mañana y de 13:00 a 16:30 horas por la tarde, o de 7:30 a 13:00 horas por la mañana y de 14:00 a 16:30 horas por la tarde; g) Centro de Rehabilitación Integral (CRI), Centro de Rehabilitación para Adultos Mayores con Discapacidad Visual (CRAMDVI) y Programa de Integración Escolar, de 8:00 A 16:00 horas; con una hora de almuerzo. h) Talleres Santa Lucía, de 8:00 a 16:00 horas, con media hora de almuerzo. i) Los maestros itinerantes de las escuelas se regirán por horarios especiales, por la naturaleza de sus funciones. Siempre que no excedan del horario establecido por la ley; j) Las cocineras y conserjes se regirán por horarios especiales, siempre que no excedan de ocho (8) horas diarias; k) Los horarios de los guardianes y vigilantes se regirán por lo establecido en el artículo 124 del Código de Trabajo y el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 25o. HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. Se conviene en que las jornadas extraordinarias de trabajo se regularán por las siguientes disposiciones: a) Trabajo adicional a las jornadas ordinarias, el trabajo que se ejecute fuera de los límites de tiempo determinado por el artículo anterior para las jornadas ordinarias, será remunerado con el cincuenta (50%) de recargo sobre la remuneración ordinaria. b) Todo trabajo en tiempo extraordinario efectuado fuera del perímetro de la sede del empleado podrá ser reportado por el mismo, siempre y cuando tenga visto bueno de la autoridad competente, así como del jefe inmediato superior, y “El Comité” tiene la obligación de hacer efectivo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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el pago. Las horas extraordinarias serán liquidadas y pagadas 15 días hábiles después de reportadas y autorizadas.
ARTÍCULO 26o. CUADRO ANUAL DE VACACIONES: Las vacaciones deben ser otorgadas de acuerdo con el calendario elaborado por el jefe inmediato superior de cada dependencia y autorizado por el Director de Recursos Humanos, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Trabajo. En todo caso, el empleado solo tiene derecho a dividirlas en dos períodos máximo a su solicitud y no podrán ser interrumpidas ni compensadas en dinero, salvo cuando se dé la terminación del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 27o. PERÍODO VACACIONAL: “La Institución” concederá a sus empleados después de cada año de servicio continuo, un período de vacaciones en la siguiente forma: a) Veinte (20) días hábiles de base mínima y dos (2) días hábiles adicionales por cada tres años de servicio, contados desde el inicio de su relación laboral, hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. b) El personal docente de las escuelas y los centros de rehabilitación y capacitación gozarán sus vacaciones de acuerdo con las leyes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 28o. SALARIO CORRESPONDIENTE A VACACIONES Para calcular el salario que el empleado deba recibir con motivo del disfrute de su período vacacional, se tomará el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por él, durante el curso del año laborado, pero si el último salario ordinario mensual que corresponda tomar para el cálculo de dicho promedio fuere mayor, se aplicará este último. El salario correspondiente al disfrute del período vacacional, se
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pagará al empleado al momento que inicie su descanso; y el bono incentivo COMITÉ de Q 145.50 o el que corresponda al tiempo laborado, en concordancia con el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por formar parte del salario ordinario de conformidad con el artículo 1 del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-.
ARTÍCULO 29o. BONIFICACIÓN VACACIONAL. “La institución” pagará un bono vacacional de Q 250.00 anual, el cual se hará efectivo al empleado al momento que inicie su descanso vacacional.
ARTÍCULO 30o. PERMISOS ESPECIALES A LOS EMPLEADOS, CON GOCE DE SALARIO. “La Institución” concederá licencias con goce de salario, a sus empleados en los siguientes casos: a)Cuando el empleado necesite atender asuntos de carácter personal de suma urgencia que deberá ser justificada y acreditada adecuadamente; los jefes respectivos de departamento o sección están facultados para concederlo, bajo su responsabilidad, hasta por un (1) día; b) Si el permiso es por un período de dos (2) a ocho (8) días calendario, únicamente puede otorgarlo el (la) Director (a) de Recursos Humanos, previa solicitud y justificación del interesado; y con conocimiento de su jefe inmediato; c) Si el permiso es por un período mayor de ocho (8) días calendarios, únicamente puede otorgarlo el Director (a) Ejecutivo(a) de “La Institución” o quien haga sus veces, siempre que sea justificado y la solicitud haya sido presentada por lo menos con ocho (8) días de anticipación, salvo casos de urgencia debidamente acreditados; d) Para atender citaciones de las autoridades del Estado, por el tiempo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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necesario, en cuyo caso está obligado el empleado a demostrar tal extremo durante los dos (2) días hábiles siguientes; e) En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos, padres biológicos, adoptivos o de crianza, cinco (5) días hábiles; f) Por el fallecimiento de los abuelos y hermanos, tres (3) días hábiles; g) En caso de enfermedad grave, debidamente comprobada de esposa o conviviente, hijos y padres, el plazo máximo será de dos (2) días hábiles; h) Cuando el empleado cumpla años de vida, tendrá derecho a que se le dé permiso ese día; i) En caso de nacimiento de un hijo, el padre gozará de dos (2) días hábiles de permiso; j) En caso de aprehensión provisional dictada por autoridad competente, se procederá de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Trabajo; k) Por fallecimiento de un pariente entre los grados de ley no contemplados en los numerales anteriores, se otorgará un (1) día; I) En caso de matrimonio, se otorgará cinco (5) días hábiles; m) Para asistir a consultas, citas médicas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), comprobables; n) El Comité concederá permisos con goce de salario a los empleados para que puedan concurrir a cursillos, seminarios o becas de tecnificación dentro y fuera del territorio nacional, siempre y cuando los mismos estén dirigidos a la tecnificación y especialización del área en que se desempeñan. En ningún caso se repondrán los permisos con trabajos extraordinarios.
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Las circunstancias enumeradas en las literales anteriores, deberán comprobarse fehacientemente. En los casos regulados en las literales e, f, g, i, k, si el hecho ocurre en un departamento distinto de aquel donde el empleado presta sus servicios, se adicionará un (1) día a lo regulado. En los casos regulados en los literales anteriores, si el hecho ocurre en lugar distinto de aquel donde el empleado presta sus servicios, se adicionará un día a lo regulado.
ARTÍCULO 31o. PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO: Cuando un empleado solicite licencia sin goce de salario, previa justificación, “La Institución” la otorgará hasta por tres (3) meses en forma prorrogable, de acuerdo a las necesidades que presente.
ARTÍCULO 32o. DÍAS DE ASUETO: “La Institución” concederá asuetos de tiempo completo con goce de salario: Miércoles Santo, el 13, 24 y 31 de diciembre, los que así prescriba la ley y los que acuerde “La Institución”.
ARTÍCULO 33o. REPOSICIÓN DE ASUETOS: Todo asueto que coincida con día inhábil, “La Institución” conviene reponerlo en el día hábil más próximo o conforme lo regule la legislación nacional si fuere diferente.
ARTÍCULO 34o. ORDEN DE SUSPENSIÓN: En los casos en que en el lugar de trabajo no se presten los servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la suspensión por enfermedad de un empleado la puede hacer un médico colegiado activo, lo cual puede comprobar “La Institución”. Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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ARTÍCULO 35o. PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUSPENSIÓN. En caso de que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, ordene la suspensión de labores de un empleado, por cualquier causa, excepto por maternidad, “La Institución” se obliga a cubrirle el salario completo, pero el empleado deberá reintegrar inmediatamente a “La Institución”, la suma recibida de dicho Instituto. En caso que el empleado incumpla con reintegrar a “La Institución”, la cantidad correspondiente en la forma indicada, “El Comité” descontará de su salario, la suma adeudada, sin más trámite. Al momento de ocurrir el supuesto de no reintegrar inmediatamente de haber recibido el pago por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, al empleado que haga nuevamente uso de ese beneficio, “La institución” únicamente le cubrirá una tercera parte de su salario, sin más trámite.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS VACANTES ARTÍCULO 36o. DEFINICIÓN DE LOS FACTORES QUE OTORGAN DERECHO AL ASCENSO: a) Capacidad: Grado de conocimientos y habilidades adquiridas mediante el estudio, la práctica o el ejercicio. b) Eficiencia: Es la diligencia y habilidad puesta de manifiesto por el empleado, que le permite desarrollar el trabajo en el menor tiempo y con el máximo rendimiento.
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c) Desempeño: Es la manera de realizar su trabajo, de interactuar con los jefes inmediatos, sus compañeros de trabajo, usuarios de los servicios y personas relacionadas con “La institución”. d) Proximidad al cargo: Es la relación que existe entre la plaza que ocupa el aspirante y la vacante. e) Antigüedad: Es el tiempo de servicios continuos del empleado en “La Institución”. f) Nivel Académico: Que acredite poseer el nivel académico requerido para el puesto.
ARTÍCULO 37o. PUNTEO DE LOS FACTORES: La valoración de los factores indicados se realizará en la forma siguiente: a) Capacidad: b) Eficiencia: c) Desempeño: d) Proximidad al Cargo: e) Antigüedad: f) Nivel Académico:
20 puntos 20 puntos 20 puntos 10 puntos 10 puntos 20 puntos
ARTÍCULO 38o. PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO. Se establece el siguiente procedimiento escalafonario:
A) EMISIÓN DE BOLETÍN: Al producirse una plaza nueva o plaza vacante definitiva, que sea necesario cubrir, la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra tal circunstancia, lo hará del conocimiento de todos los empleados, mediante boletín que colocará en lugar visible. B) PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Los empleados que consideren tener las condiciones necesarias para ocupar la plaza especificada como vacante, podrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del boletín, formular su solicitud por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos. Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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C) ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA: Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior, la Institución convocará a los exámenes correspondientes, procederá a la calificación de los mismos y notificará al empleado seleccionado.
ARTÍCULO 39o. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS PLAZAS VACANTES TEMPORALES. Al ocurrir la ausencia temporal o definitiva de un empleado o mientras se llena la vacante, que sea necesario cubrir, “La Institución” llenará el puesto para garantizar que se realice el trabajo, correspondiente a la plaza vacante, y no recargar el mismo dentro del personal, aplicando el sistema siguiente: A) Realizando nombramientos de interinatos, siempre y cuando estos traslados no afecten el ritmo normal del trabajo. En estos casos, “La Institución” pagará al sustituto el salario actual del ausente, siempre que dicho salario sea mayor al del sustituido. B) El hecho de ocupar una plaza vacante temporal no implica el derecho al ascenso definitivo, ni la pérdida del derecho del asignado de volver a su puesto anterior, al desaparecer la causa que motivara su temporal promoción. En ningún caso un mismo trabajador desempeñará dos (2) cargos a la vez en una misma jornada, ni continua ni alternativamente; si, excepcionalmente lo hiciere dentro de su jornada ordinaria de trabajo, tendrá derecho a percibir el veinte por ciento 20% de su salario adicional.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN ESCALAFONARIO PLAZA VACANTE O NUEVA ARTÍCULO 40o. Cuando exista una plaza vacante o plaza nueva, “La Institución” se obliga a adjudicársela a miembros de su propio personal,
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tomando en cuenta los siguientes factores: capacidad, eficiencia, conducta, proximidad del cargo y antigüedad. Todo empleado tiene derecho al ascenso escalafonario, entendiéndose como tal, la obligación que tiene “La institución”, de ascender a un empleado a una plaza de superior jerarquía, cuando ésta sea inmediata al puesto que ocupa. Se exceptúan de esta regla los empleados de confianza. Sin embargo, “La Institución” está en libertad de contratar personal externo, si dentro de la misma no existen empleados con la calificación de los factores anteriormente señalados.
ARTÍCULO 41o. ASCENSO ESCALAFONARIO.
a) Si la plaza vacante da lugar a promoción de personal, se dará oportunidad primero, a un empleado del mismo departamento, siempre que reúna los requisitos necesarios para ocuparla, sin necesidad de examen previo, declarándose en este caso vacante la plaza del promovido; y segundo a cualquier otro empleado que reúna las calidades y requisitos exigidos. b) En los ascensos que se susciten por escalafón, el empleado promovido devengará el salario de la plaza vacante o nueva al serle favorable los factores contemplados en el artículo 39.
ARTÍCULO 42o. INTERINATOS.
Todos los empleados que ocupen una plaza vacante temporal, se entiende que lo hacen en forma interina y por ello, “La Institución”, se obliga a notificar por escrito al interino cualquier cambio en las condiciones de trabajo y en este sentido todos los empleados que tengan esa calidad, percibirán el salario asignado a dicha plaza que ocupen interinamente, incluyendo el aumento de salario a que tenga derecho en esta plaza el substituido, por todo el tiempo que dure el interinato y los aumentos que se den si continúa trabajando en dicha plaza.
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CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ Y SUS EMPLEADOS ARTÍCULO 43o. RESPETO MUTUO.
“La Institución” y sus empleados, en sus relaciones recíprocas, guardarán la debida consideración y respeto, absteniéndose de trato inadecuado de palabra o de obra. Cuando un representante patronal, reiteradamente trate de manera inadecuada a los empleados, el patrono se obliga a aplicar las medidas adecuadas, para corregir la situación; por tal motivo, las partes condenan el trato inadecuado e irrespeto por parte de jefes o empleados.
ARTÍCULO 44o. SERVICIO DE AGUA PURIFICADA. “La Institución” instalará los garrafones de agua purificada que fueren necesarios en los distintos lugares de trabajo, o en su defecto, se instalarán filtros purificadores de agua.
ARTÍCULO 45o. ÚTILES PROTECTORES. “La Institución” entregará, de acuerdo a la labor que realicen los empleados, los útiles protectores necesarios para el cuidado de la salud de los mismos, obligándose éstos a su buena conservación, los cuales serán renovados tan pronto dejen de ser adecuados para su uso efectivo y serán de uso obligatorio, para los empleados a quienes estén destinados.
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CAPÍTULO VI SALARIOS ARTÍCULO 46o. IGUALDAD DE SALARIO PARA IGUAL TRABAJO. “La Institución” reconoce la igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
ARTÍCULO 47o. SALARIO MÍNIMO. Todo empleado percibirá el salario mínimo establecido en el presupuesto de sueldos de “La Institución” siempre que sea igual o superior al salario mínimo fijado por la ley.
ARTÍCULO 48o. PAGO DE SALARIOS EN SEMANAS CON UNO O MÁS DÍAS DE ASUETO. En el caso que en una semana coincidan uno (1) o más días de asueto, “La Institución” pagará el salario íntegro de la misma, incluyendo el o los días de descanso semanal.
ARTÍCULO 49o. INCREMENTO DE SALARIO Y BONIFICACION INCENTIVO. La Institución” otorga a todos los empleados un incremento de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00) mensuales, al salario ordinario y cincuenta Quetzales (Q.50.00) mensuales a la bonificación incentivo contenida en los decretos 78-89 y 37-2001 del Congreso de la República de Guatemala. a) A quienes laboran medio tiempo, en forma proporcional; b) A quienes laboran por hora, en forma proporcional; c) Se exceptúan de este incremento los empleados que hubiesen tenido Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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incremento salarial dentro de los seis meses anteriores a la fecha de aplicación de este incremento, cuando el mismo haya sido igual o mayor al convenido. d) En caso que el Estado de Guatemala fije un incremento al salario, este solo aplicará en “La Institución” en la proporción que supere el incremento otorgado en el presente artículo. Este incremento para ser efectivo, está sujeto al requisito establecido en el artículo ochenta y uno (81) del presente pacto.
ARTÍCULO 50o. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS. Dentro del año siguiente a la firma del presente pacto, “La Institución”, se compromete a realizar los estudios correspondientes a efecto de implementar una clasificación de puestos y salarios con el objetivo principal del reconocimiento a la preparación, responsabilidad y grado de complejidad del puesto que cada empleado desempeña.
TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PRESTACIONES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CAPÍTULO I RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 51o. REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Las medidas disciplinarias se aplicarán de acuerdo al Código de Trabajo, a la naturaleza de la falta, así como a la capacidad, eficiencia, iniciativa, conducta, honradez y antigüedad del empleado. Los jefes y funcionarios de “La Institución” se abstendrán de amonestar a los empleados de manera descortés. Asimismo, los empleados en su trato con los jefes, compañeros, subordinados y con el público, observarán una
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conducta respetuosa, vestirán con decoro y se conducirán, en general, adecuadamente. Previo a imponer a un empleado de “La Institución” una suspensión como medida disciplinaria, excepto en los casos de amonestación verbal o escrita, se dará audiencia al empleado por un plazo no menor de veinticuatro horas ni mayor de tres (3) días hábiles. Dentro del plazo que se confiere al empleado afectado por la sanción, tiene derecho a pedir que se oiga a los compañeros de labores que indique y que se practique cualquier diligencia en su descargo. Sin este procedimiento, no podrá aplicarse suspensión alguna.
ARTÍCULO 52o. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Las infracciones a las leyes de Trabajo y Previsión Social, al presente pacto o a los procedimientos y normas dictadas por “La Institución”, serán sancionadas en la forma siguiente: a) Amonestación Verbal: Procede cuando el empleado comete falta leve en el desempeño de sus labores. Esta amonestación se hará en privado y se efectuará por el jefe inmediato; b) Amonestación Escrita: Cuando el empleado reincida en falta leve o cuando la naturaleza de la misma lo amerite, la efectuará el jefe inmediato. En este caso se enviará copia a la Inspección General de Trabajo por medio de la Dirección de Recursos Humanos; c) Suspensión en el Trabajo: De uno (1) a ocho (8) días sin goce de salario. La determinación de los días de suspensión se hará de acuerdo con la calificación de la falta y atendiendo los siguientes factores: tiempo de servicio, historial de comportamiento, temeridad, gravedad de la falta, magnitud del daño, inmoralidad, premeditación y reincidencia. Se enviará copia de la carta a la Inspección General de Trabajo y se dejará copia en el expediente del empleado; d) Las violaciones a las prohibiciones consignadas en el artículo 64 del Código de Trabajo serán sancionadas con despido, siempre que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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empleado se haya apercibido previamente, por escrito; e) Asimismo, procede el despido o terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono o su representante, cuando el empleado viole alguna de las disposiciones contenidas en el artículo 77 del Código de Trabajo. f) Las medidas disciplinarias en general, que sean impuestas a los empleados, sin llenar los requisitos previstos en este capítulo, que constituyen un debido proceso administrativo, no tienen validez alguna y son nulas de pleno derecho. En todo caso, las sanciones que “La Institución” deba imponer a sus empleados, se harán atendiendo a la gravedad de la falta y demás factores indicados y no necesariamente se debe atender al orden enumerado.
ARTÍCULO 53o. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PARA APLICAR UNA SANCION. Para imponer a un empleado cualquier medida disciplinaria, se tomará en cuenta su capacidad, eficiencia en el trabajo, las características del cargo desempeñado, su antigüedad y la mayor o menor gravedad de la falta Imputada, reincidencia y conducta.
ARTÍCULO 54o. SANCIONES A JEFES Y SUPERIORES. Si una persona que ocupe cargos de representación, dirección o confianza, violare el contenido del artículo que se refiere a respeto mutuo del presente Pacto, “La Institución” al comprobar dicha violación, sancionará al responsable con las mismas sanciones disciplinarias aplicables a los empleados, de acuerdo con el presente capítulo. En la imposición de la sanción se tomará en cuenta el mal causado o el peligro corrido y demás factores relacionados con el caso y que ponga en difícil situación la buena armonía entre “La Institución” y los empleados.
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ARTICULO 55o. FALTAS Y SANCIONES. Las faltas y sanciones hacia el empleado prescriben en el plazo de un año De toda falta impuesta al empleado, la institución se obliga a proporcionarle a este la copia respectiva.
CAPÍTULO II PRESTACIONES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ARTÍCULO 56o. INDEMNIZACIÓN PÓSTUMA. “La Institución” pagará en la forma prevista por la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes laborales, en un solo pago, la indemnización por causa de muerte del empleado, en forma inmediata, a la fecha que se demuestre la calidad de sus beneficiarios, reconocidos judicialmente.
ARTÍCULO 57o. RETIRO VOLUNTARIO. Cuando se concluya un contrato o relación de trabajo, por voluntad del empleado, “La Institución” le pagará una recompensa en dinero equivalente a un mes de salario por cada año laborado, o la parte proporcional correspondiente, tomando como base para el efecto de su cálculo el salario promedio devengado en los últimos (6) meses de la relación de trabajo, en los términos a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, debiendo entenderse que esta prestación no constituye una indemnización por tiempo de servicio, en virtud de ser un retiro voluntario. Para el efecto quedan establecidas las siguientes disposiciones: a) Para obtener esta prestación, el empleado deberá presentar su decisión irrevocable de dar por terminada su relación de trabajo, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Institución; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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b) El empleado debe tener más de cinco (5) años consecutivos de trabajo; c) No tendrán derecho a esta prestación más de treinta y seis (36) empleados durante el año, es decir no más de tres (3) empleados al mes, siempre que no sean del mismo departamento; d) Para el otorgamiento de esta prestación, se seguirá el orden cronológico de presentación de las solicitudes; e) La Junta Directiva de la Institución deberá decidir sobre la procedencia de la presente prestación, previo informe del Director (a) de Recursos Humanos sobre su procedencia; f) Cualquier caso adicional al número de empleados referido, será conocido por la Junta Directiva de la Institución, quien podrá autorizarlo; g) El empleado que por cualquier causa obtenga el pago de la indemnización por tiempo de servicio determinada en la legislación de la materia, o cualquier sustituto de dicha indemnización, no tendrá derecho a la prestación prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 58o. PRESTACIÓN ESPECIAL DE RETIRO PARA LOS EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD VISUAL DE LA INSTITUCION: Cuando cualquier empleado con discapacidad visual, que labore en el Comité y que no esté protegido por la prestación de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- y se vea obligado por su estado de salud o por vejez a dejar de laborar, tiene el derecho de gozar del programa de subsidios de la Institución.
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TÍTULO V PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 59o. VIÁTICOS DE LOS EMPLEADOS. “La Institución” y “El Sindicato” convienen en revisar cada seis (6) meses la tabla de viáticos, con el objeto de actualizarla con relación al coste de vida. Dicha revisión la harán dentro del último mes de cada semestre.
ARTÍCULO 60o. AGUINALDO. “La Institución pagará a los empleados, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, en concepto de aguinaldo, en un solo pago, el cien por ciento (100%) del sueldo o salario mensual del respectivo empleado. Los empleados que tengan un año de servicio, pero por razones de enfermedad, accidente o permiso hayan laborado sólo parte del mismo, recibirán siempre el aguinaldo completo. El empleado que hubiere prestado sus servicios durante parte del año, tendrá derecho únicamente a la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.
ARTÍCULO 61o. BONO DE TRANSPORTE: El bono de transporte de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES (Q.275.00), que actualmente tiene “La Institución” para sus empleados, se incrementará en VEINTICINCO QUETZALES MENSUALES (Q25.00) PARA CADA EMPLEADO; es decir que el bono de transporte será de TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q300.00). Queda entendido que para aquellos empleados cuya jornada laboral no sea la semana completa, el bono de transporte les será pagado, proporcionalmente a los días laborados.
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ARTICULO 62o.-UTILES ESCOLARES. ”La Institución” se compromete a entregar en el mes de enero de cada año, a los hijos de los empleados, un paquete de útiles escolares que contendrá como mínimo lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)
1 cuaderno de 100 hojas con líneas 2 cuadernos de 100 hojas con cuadrícula 1 cuaderno de 100 hojas en blanco 1 borrador 1 sacapuntas 3 lápices 1 caja de crayones 1 tijera 1 diccionario de la Lengua Española (a partir de 4°.Grado en adelante) 1 juego de geometría (a partir del 4°. Grado en adelante) 100 hojas blancas carta 100 hojas blancas oficio 2 lapiceros
Sujeto a las siguientes condiciones: 1) El estudiante deberá cursar la educación primaria o pre primaria, 2) El estudiante beneficiado no deberá ser mayor de trece (13) años de edad. 3) Deberá acreditarse la paternidad y/o maternidad con copia de partida de nacimiento vigente. 4) Acreditar que el hijo (a) está inscrito en el año escolar correspondiente. Queda entendido que “La Institución” se reserva el derecho de entregar tales útiles con el logotipo del Comité, la Lotería Santa Lucia, o cualquier otro distintivo que a ésta convenga y reglamentar el procedimiento de entrega de dichos útiles escolares. En ningún caso se aceptarán trámites para entrega de complementos de papelería, después del último día hábil del mes de enero de cada año.
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ARTICULO 63o. ESCALAFÓN. Los Docentes y Maestros (as) auxiliares de educación gozarán del Escalafón que se establece en la siguiente tabla: a) b) c) d) e)
De 5 años a 10 años de servicios continuos Q.50.00; De 10 años un día a 15 años de servicios continuos, Q.100.00; De 15 años un día a 20 años de servicios continuos, Q.150.00; De 20 años un día a 25 años de servicios continuos, Q.200.00; De 25 años un día en adelante de servicios continuos, Q.250.00.
ARTICULO 64o. ESTÍMULO POR TIEMPO DE SERVICIO. “La Institución” en reconocimiento a la antigüedad y como un estímulo a sus empleados, concederá a aquellos que cumplan 15 años de servicio continuo y por una sola vez, el equivalente a un mes de salario percibido en su último período de pago. Los empleados que cumplan 23 años de servicio continuo tendrán derecho a que, por una sola vez, se les pague el equivalente a dos (2) meses de salario percibido en el último período de pago. Los empleados que cumplan 31 años de servicio continuo tendrán derecho a que, por una sola vez, se les pague el equivalente a un mes de salario percibido en su último período de pago. Dichos pagos se harán al cancelar el salario más próximo a la fecha que se haya adquirido este derecho.
ARTÍCULO 65o. SEGURO DE VIDA. “La Institución” se compromete a mantener el seguro de vida colectivo existente, en la suma de ochenta mil quetzales (Q80,000.00).
ARTÍCULO 66o. GASTOS FUNERARIOS. “La Institución” hará entrega de la cantidad de hasta DIEZ MIL QUETZALES (Q10,000.00) en concepto de ayuda funeraria al (los) beneficiario (s) de un empleado que fallezca y que demuestren fehacientemente haber realizado el gasto de las honras fúnebres a favor de este, contra la Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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presentación de la factura correspondiente a nombre de “La Institución”.
ARTÍCULO 67o. SERVICIO MEDICO. “La Institución” proporcionará, de forma gratuita, al empleado que lo solicite, servicios de consulta externa, procedimientos quirúrgicos, oftalmológicos, u otológicos, de acuerdo a la capacidad de cobertura de la institución y exclusivamente en sus centros hospitalarios correspondientes al servicio solicitado. El empleado pagará a precio de costo las prótesis oculares, implantes, ayudas visuales y auditivas o cualquier aparato de naturaleza especializada que se utilicen en los procedimientos y las medicinas necesarias. Los procedimientos a realizar al empleado que así lo requiera, serán proporcionados previo diagnóstico del médico tratante de la Institución.
ARTÍCULO 68o. INDUMENTARIA DE TRABAJO. “El Comité” se compromete a dotar la indumentaria de trabajo que los empleados necesiten para el desempeño de sus labores, reponiéndolos cuando por el uso normal, se hayan destruido o no sean ya adecuados para el trabajo y serán de uso obligatorio para los empleados a quienes se otorguen.
ARTÍCULO 69o. CELEBRACIONES: “La Institución” celebrará, en la forma acostumbrada, el día que corresponda a la profesión u oficio de cada grupo de empleados.
ARTÍCULO 70o. EXCURSIONES. “La Institución” deberá proporcionar a los empleados dos (2) excursiones anuales por centro de trabajo o los que en el futuro se establezcan, de las cuales una (1) podrá realizarse a partir del día viernes o a partir del día jueves, cuando el asueto coincida con el día viernes, al finalizar la jornada de labores, de la siguiente manera:
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a) Los empleados que asistan a la excursión podrán ir acompañados por una (1) persona. b) La Institución autorizará el transporte, combustible, piloto y sus respectivos viáticos. c) Cuando la institución no pueda proporcionar sus unidades de transporte, autorizará el alquiler del respectivo transporte para llevar a cabo las excursiones, tanto en la capital como en el interior del país. d) Cada empleado y su acompañante viajaran por su cuenta y riesgo. e) Dichas excursiones serán coordinadas por el Sindicato SECPCYS. f) El Sindicato podrá agrupar 2 o más centros en una misma excursión, tomándose como realizada la excursión para los centros que participen de la misma. g) Las excursiones serán anunciadas con antelación en cada centro de trabajo. h) Las excursiones podrán realizarse del 2 de enero al 30 de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 71o. ALMUERZO. Forma parte de la rehabilitación que reciben los alumnos del Centro de Rehabilitación para Adultos Mayores con Discapacidad Visual (CRAMDVI) y el Centro de Rehabilitación Integral -CRI-, los almuerzos que les proporciona “La Institución” de forma gratuita, a los maestros de rehabilitación de estos Centros, que como parte de las funciones de su cargo esté la de dirigir y supervisar específicamente la actividad alimenticia de los alumnos, siempre y cuando lo consuman como parte de esa función. El resto del personal estará sujeto, en cuanto al almuerzo en cada centro que se brinde, a lo que disponga la Administración de “La Institución”, como de costumbre.
ARTÍCULO 72o. AYUDA PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS. “La Institución” proporcionará al Sindicato de Empleados la cantidad de nueve mil quetzales (Q9,000.00) anuales, para las actividades de celebración de aniversario del mismo e igual cantidad para el convivio Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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navideño organizado por dicho Sindicato. “La Institución” se compromete a proporcionar, conforme a sus posibilidades y disponibilidad, al sindicato, un espacio físico de sus instalaciones para la realización de ambas actividades. Para tal efecto, el sindicato deberá realizar la solicitud por escrito de dicho espacio a “La Institución”, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a cada evento.
ARTÍCULO 73o. FOMENTO DEL DEPORTE. “La Institución” se obliga a entregar al Sindicato de Empleados cada año, la cantidad de siete mil quetzales (Q7,000.00), para el fomento del deporte de los empleados.
ARTÍCULO 74o.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE EL SINDICATO. El Comité Pro Ciegos y Sordos de Guatemala se obliga a entregar al Sindicato de Empleados la cantidad de seis mil quinientos quetzales anuales (Q6,500.00) para sus gastos de funcionamiento, previa presentación del recibo correspondiente.
TITULO VI PREVISIÓN DE CONFLICTOS CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 75o. PLAZO PARA RESOLVER PETICIONES. “La Institución” se obliga a contestar por escrito en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha de su recepción en la Dirección de Recursos Humanos, toda aquella petición que por razones laborales “El Sindicato” dirija a “La Institución”. Si la petición fuera de la competencia de la Junta Directiva de “La Institución”, el plazo para contestarla empezará a contar a partir de su próxima sesión. Si pasado el plazo no se obtuviera respuesta se tendrá por resuelta a favor de “El Sindicato” la petición o cuestión planteada. En la misma forma este plazo se aplicará a las
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peticiones o disposiciones que “La Institución” plantee por escrito a “El Sindicato” y así mismo se darán por aceptadas por parte del Sindicato si no responde dentro del plazo establecido. Queda excluido de lo indicado en el presente artículo, lo relativo a situaciones que sean materia propia de negociación entre las partes.
ARTÍCULO 76o. VISITAS PARA PREVENIR CONFLICTOS. Los miembros de El Comité Ejecutivo de El Sindicato de Empleados -SECPCYS- tienen facultad para ingresar a todos los lugares de trabajo de “La Institución” en cualquier momento con el objeto de atender conflictos individuales de sus afiliados, de aquellos que se lo soliciten expresamente y colectivos, relacionados con las labores ordinarias de los empleados y, además, con el objetivo de velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
TITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 77o. TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES. Toda prestación aquí contemplada, que no tenga un término especial para su cumplimiento, se entenderá que es de inmediata aplicación al entrar en vigor el presente Pacto Colectivo.
ARTÍCULO 78o. DENUNCIAS. Cualquiera de las partes puede denunciar el presente pacto con aviso a la otra con un mes de anticipación, por lo menos a la fecha de su vencimiento, sin embargo, las pláticas directas podrán iniciarse con cinco (5) meses de anticipación por mutuo acuerdo entre las partes. En caso no se denuncie en el plazo indicado, el pacto colectivo se prorrogará automáticamente por otro periodo igual. Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
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ARTÍCULO 79o. ÁMBITO TEMPORAL DE VIGENCIA. El presente pacto tiene una vigencia de TREINTA MESES (30), contados a partir de la fecha en que se firme conviniendo expresamente, que sus efectos se iniciarán en ese momento, salvo lo estipulado específicamente en cada uno de los artículos que lo regulen en forma distinta, entendiéndose que es aceptado por los empleados, en el momento en que empiecen a recibir los beneficios de las prestaciones que se derivan de esta ley profesional.
ARTÍCULO 80o. IMPRESIÓN DEL PACTO. De conformidad con su capacidad económica, “La Institución” imprimirá la cantidad de un mil ejemplares del presente pacto colectivo y copias en libro hablado para empleados no videntes, con el objeto de ser entregados al Sindicato para su distribución gratuita entre los empleados. El diseño y presentación se acordará entre las partes con posterioridad a la firma del pacto.
ARTÍCULO 81o. GASTOS DE NEGOCIACIÓN. Para que los empleados de “La Institución”, puedan recibir los beneficios de incremento salarial, y del bono de transporte del presente pacto, deberán acreditar ante “La Institución” su solvencia de pago de los gastos de negociación del mismo, por medio de una nota firmada por cada empleado y entregada al Sindicato SECPCYS, la cual a su vez será entregada, por éste al Director de Recursos Humanos, para que se haga efectivo el descuento correspondiente y a partir del momento en que se haga tal descuento, el empleado comenzará a recibir los beneficios de incremento salarial y de bono de transporte a que se refieren los artículos 49 y 61 del presente pacto, en virtud de que el aumento de salarios y demás beneficios económicos son con efecto retroactivo a partir del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Por su parte “La Institución” entregará al sindicato SECPCYS, los descuentos realizados a los empleados a que se refieran dichas solicitudes o autorizaciones, en el próximo período de pago de salarios
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y al empleado el remanente de los pagos retroactivos correspondientes que estuvieran pendientes.
ARTÍCULO 82o. HOMOLOGACIÓN. Las partes se comprometen a que firmado el presente pacto, cualquiera de ellas remitirá un original del mismo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su homologación. En fe de lo anterior firmamos el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo en tres ejemplares originales conservando uno cada parte y el tercero para ser enviado al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su homologación. En la ciudad de Guatemala, el día 21 de diciembre del año 2016.
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COMISION NEGOCIADORA DEL BENEMERITO COMITÉ PROCIEGOS Y SORDOS DE GUATEMALA Licenciada María de los Angeles Soberanis Aguirre de Rueda Presidenta Ingeniero Omar Estuardo Hernández Archila Director Ejecutivo Licenciado Alfonso Alfredo Close Sandoval Vocal I Señora Olga Patricia Tejeda Aguilar Tesorera Licenciada Josefa Victoria Ramírez Hernández de Pérez Vocal II Asesorados por el Abogado Licenciado Randolf Fernando Castellanos Dávila
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COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL COMITÉ NACIONAL PROCIEGOS Y SORDOMUDOS (SECPCYS) Ruth Noemí Toledo Delgado Secretaria General Jorge Rodolfo Cruz Contreras Secretario de Finanzas Virginia Betzabé Jiménez Sandoval Secretaria de Cultura y Deportes René Oswaldo Oliva Hernández Observador Rodolfo Alejandro Saballo Secretario de Comunicaciones, Actas y Acuerdos Asesorados por el Abogado Licenciado Ramiro Ruiz Palma
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