javier abogado 146:javier abogado
9/9/10
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Diseño gráfico de marcas y propiedad intelectual Javier F. González Martín & Asociados www.javiergonzalez.org En esta ocasión quiero tratar un tema que afecta a muchos creadores gráficos ya que dentro de su actividad es frecuente la dedicación al diseño de las marcas y de la imagen corporativa de sus clientes. La cuestión esquemáticamente es la siguiente: El cliente tiene una denominación o marca y busca para la misma un diseño gráfico adecuado, atractivo y que le ayude a tener en el mercado la imagen corporativa deseada. El diseño puede incluir logotipo o no. Para la realización de tal tarea el cliente busca un diseñador gráfico que cree para él el diseño de una marca y del logotipo, si existiese, y pactan por tal trabajo un precio. El creador realiza el encargo y lo pone a disposición del cliente que, a partir de ese momento, lo
usa para identificarse en el mercado. Esta relación profesional que es tan frecuente, puede crear, desde el punto de vista de los derechos que se ponen en juego, varias interrogantes cuya resolución es el objeto de este artículo. En primer lugar, la cuestión fundamental de si cabe propiedad intelectual sobre tal creación gráfica que constituye la marca o logotipo. Mi opinión es que sí. Siempre que se dé el requisito esencial de la originalidad de la creación gráfica. En efecto, el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual nos dice que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones “originales”, literarias artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte tangible o intangible,
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actualmente conocido o que se invente en el futuro comprendiéndose entre ellas: e) Las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas sean o no aplicadas. Así pues, la letra e) del artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual recoge con claridad la actividad realizada por los diseñadores gráficos en los trabajos a los que nos referimos, siempre que se cumpla el requisito fundamental y común a todas las creaciones protegidas de la originalidad. La originalidad habrá que entenderla como novedad en el sentido de que el diseño sea nuevo y diferente a cualquier otro anterior y, además, como expresión de la personalidad de su autor. Así pues, podemos afirmar con rotundidad que el diseño gráfico de marcas o de sus logotipos será objeto de propiedad intelectual siempre que sea original. A partir de aquí el diseñador gráfico tendrá toda la protección que la Ley de Propiedad Intelectual dispensa a los autores de obras protegidas, reconociéndoles derechos de carácter moral y de carácter econó-